Bill Nº 2021_9861

LEY QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE CON ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS

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FORMULA LEGAL EL CONGRESO fórmula legal.-▪ Sugiere que la propuesta contenida en el artículo 4 se viablece a través de la suscripción de convenios.-▪ Sobre el artículo 5 señala que el ejercicio del control gubernamental es autónomo, por lo que no podría realizarse en coordinación con el MVCS. Agrega que la redacción no se enmarca en las atribuciones de la CGR, toda vez que no es jurídicamente viable que dicho órgano fiscalice la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano si no es una entidad comprendida bajo los alcances para su implementación. La CGR tampoco podrá establecer las sanciones correspondientes a las responsabilidades a que hubiere lugar, sin que las respectivas infracciones hubieran sido previamente incorporadas al Procedimiento Administrativo Sancionador por norma con rango de ley. Alcanza recomendación para la redacción del artículo 5.--** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.-•** Del Proyecto de Ley 9437/ 2024- CR**--** Asociación de Municipalidades del Perú.** Mediante el oficio 764- 2024- AMPE/ P, de fecha 20 de noviembre de 2024 corre traslado de la opinión institucional manifestándose a favor de la propuesta que "* busca abordar las deficiencias del sistema actual mediante la promoción de viviendas sociales y la formalización de posesiones informales, involucrando a las municipalidades como actores principales*".--** Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00495- 2024/ SBN, del 25 de noviembre de 2024, la SBN informa haber remitido su Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA REPÚBLICA Ha dado VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada a la siguiente Ley: comisión.--** LEY QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE CON ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS Presidencia del Consejo de Ministros.**#### Artículo 1 Con el oficio D002406- 2024- PCM- SG, del 5 de diciembre de 2024, la PCM remite el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que la institución no es competente para emitir opinión.- Objeto-** Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** A través del oficio 00013- 2025- VIVIENDA/ DM, del 16 de enero de 2025, expresa los siguientes argumentos:-▪ La Superintendencia de Bienes Estatales menciona que las municipalidades pueden solicitar la transferencia de predios estatales cumpliendo para tal efecto, con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 212 del Reglamento de la Ley La presente N° 29151, entre los que se encuentra la presentación de un Plan Conceptual y/ o de un Expediente de Proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. En tal sentido, al encontrarse ya regulada en el SNBE la figura jurídica de transferencia de dominio de predios estatales a favor de entidades públicas, para que éstas ejecuten inversiones públicas o promuevan inversiones privadas, conforme a las competencias de cada entidad considera que el extremo señalado en el artículo 3 resulta innecesario.-▪ Se aprecia que el objeto del Proyecto de Ley ya está comprendido en normas y reglamentos vigentes, por lo que se produce una sobre regulación de la materia.--** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.-•** Del Proyecto de Ley 9770/ 2024- CR**--** Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante el oficio 0141- 2025- EF/ 10. 01, de fecha 17 de enero de 2025 señala que el MEF no resulta competente para emitir opinión sobre el proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco jurídico.--** Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.** A través del oficio D000076- 2025- MIDIS- DM, del 31 de enero de 2025, informa que fomente no corresponde al sector emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley.--** Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.** Con oficio D000281- 2025- MIMP- SG, del 10 de febrero de 2025, el acceso a MIMP manifiesta que corresponde que el legislador efectúe el análisis de compatibilidad, coherencia o congruencia de la vivienda social iniciativa promovida con lo previsto en la Ley N° 31313, el Decreto Supremo N° 006- 2023- VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 008- Decenio de los individuos vulnerables en condiciones la Igualdad de pobreza Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, dando prioridad a la edificación de las viviendas de interés social 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) en. 2025- VIVIENDA, que desarrollan las zonas periféricas y en todos los lugares inclusivos, seguros y sostenibles en Perú.##** Artículo 2.- Finalidad de disposiciones sobre la Ley** Implementar métodos y pautas para la creación del plan de desarrollo urbano apropiado, asegurando la sostenibilidad y fomentando la edificación materia de viviendas de interés social. Sin perjuicio de ello, señala que el proyecto de ley regula materias que no forman parte de las competencias de este Ministerio, por lo que no corresponde emitir opinión sobre el mismo.--** Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Con oficio 032- 2025- VIVIENDA/ DM, de fecha 11 de febrero de 2025, alcanza a la comisión su opinión sobre la iniciativa, señalando que:-▪ Advierte que existe marco normativo que regula las VIS, incidiendo en beneficio las VIS de tipo Prioritaria, las que están dirigidas a las personas en condiciones condición de pobreza o pobreza extrema, principalmente a favor de aquellas que carecen se encuentran asentadas en zonas declaradas de una vivienda riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social, razón por la cual se estaría sobre regulando, por lo que sería innecesaria la propuesta normativa.-▪ Observa además los artículos 3 y 4 por contender materia regulada en la Ley Orgánica de Municipalidades.-▪ El artículo 22 de la Ley 27785 señala que la CGR es la máxima autoridad del Sistema, que se encarga de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; así como, regula sobre las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control. Por lo tanto expuesto, optimizar se estaría sobre regulando, toda vez que existe un marco legal que regula expresamente el tema.--** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la implementación República.-•** Del Proyecto de los proyectos Ley 9861/ 2024- CR**--** Superintendencia Nacional de bienes raíces mediante los programas Bienes Estatales.** Con oficio 00069- 2025/ SBN del 22 de vivienda social del enero de 2025 pone en conocimiento de la comisión que ha enviado su opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mejorar las condiciones de accesibilidad y disminuir la vulnerabilidad para que sea canalizada.##--** Artículo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Mediante oficio 036- 2025- VIVIENDA/ DM, del 13 de febrero de 2025, manifiesta que la vivienda de interés social para población vulnerable en situación de pobreza, ya se encuentra regulada. Agrega que los artículos 3.- Cesión y 4 del proyecto referidos a la cesión de terrenos para programas de vivienda municipal** Las y a la asistencia técnica a favor de las municipalidades, respectivamente, establecen que las entidades municipales distritales y provinciales trabajan en conjunto con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, con el objetivo de reconocer terrenos en su jurisdicción, que sean asignados a su beneficio para la implementación de programas municipales de vivienda dirigidos a familias de escasos medios, disponiendo que la DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). La transferencia de los terrenos a las municipalidades de distritos y provincias se lleva a cabo por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, en colaboración con el Ministerio de Vivienda MVCS, Construcción y Saneamiento, tras obtener un informe de aprobación.##** Artículo 4.- Asistencia Técnica a las Municipalidades** El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporciona el cual proporcionará apoyo técnico y formación a las municipalidades municipales distritales y provinciales, con el objetivo de desarrollar programas de vivienda destinados a familias de escasos recursos, y guiarlos para el correcto manejo desarrollo de dichos programas. Dicha propuesta no se condice con la figura de "cesión de uso", regulada en el numeral 161. 1 del déficit artículo 161 del Reglamento de vivienda la Ley 29151. El Ministerio de Vivienda Asimismo, Construcción y Saneamiento también proporcionará en cuanto al apoyo técnico y formación del MVCS a las municipalidades municipales distritales y provinciales en la creación de su Plan de Desarrollo Urbano, con para el objetivo de que este refleje la idea desarrollo de programas de vivienda destinados, el artículo 82 de la Ley 31313, ya establece que el Estado a familias través del MVCS, en su condición de escasos recursos ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, así como coadyuar en la reducción del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo a nivel nacional.##--** Artículo 5.- Control y Fiscalización** El Ministerio de Vivienda, Construcción Economía y Saneamiento, en colaboración con la Contraloría General de la República, llevarán a cabo acciones de control y supervisión de los programas de vivienda municipal dirigidos a familias de escasos recursos, con el objetivo de proporcionar a estas familias un bien de alta calidad Finanzas.** JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Mediante oficio 525- 2025- EF/ 10. 01, del 27 de febrero de 2025, señala que "no resulta competente para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9861/ 2024- CR, porque no se advierte que se regulen materias relacionadas con las competencias de los órganos de este Ministerio".--**"Año del Bicentenario, Ministerio de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho " Desarrollo e Inclusión Social.** DISPOSICION FINAL**** Articulo Único. Mediante oficio D000109- Reglamentación** El Poder Ejecutivo 2025- MIDIS- DM, del 25 de febrero de 2025, opinando que si bien es resaltable toda iniciativa que busque incorporar el derecho fundamental a través la vivienda digna, priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos, esta involucra acciones exclusivas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará el reglamento y a la Contraloría General de la presente ley República, por lo que recomiendan que dicha iniciativa legislativa sea remitida a tales entidades, para que emitan su pronunciamiento en un plazo no mayor el marco de noventa (90) días calendario desde la entrada sus competencias. Así que "teniendo en vigor cuenta lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a través de la Dirección de Diseño de Políticas y la Dirección General de Políticas y Estrategias, y lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales y la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, y al análisis efectuado en el presente informe, esta Oficina General concluye que no corresponde emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley N° 9861- 2024- CR.--** Asociación de Municipalidades del Perú. AMPE.** Mediante oficio 00074- 2025- AMPE/ P, de fecha 6 de marzo de 2025, manifiesta que los gobiernos locales tienen competencias en áreas relacionadas con la planificación urbana, el desarrollo de infraestructura, y la implementación de programas sociales a nivel local. Que, en este caso, la propuesta de ley, fortalece y otorga nuevas responsabilidades a las municipalidades en la implementación de Decenio de la Igualdad de Oportunidades para definir los lineamientos específicos que faciliten su adecuada implementación Mujeres y cumplimiento. Lima, 12 Hombres "Año de diciembre del 2024 Firmado digitalmente por: ESPINOZA VARGAS Jhaec Darwin FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 12 la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana "DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024 18: 15: 14- 0500** Congresista Darwin Espinoza Vargas** Firmado digitalmente por: LUNA GALVEZ Jose Leon FAU 20161749126 hard Motivo: Soy CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). políticas de vivienda, lo que encaja dentro de sus competencias en el autor ámbito de desarrollo urbano y bienestar social. Concluye en que la Asociación de Municipalidades del documento Fecha: 07 Perú- AMPE, opina favorablemente al Proyecto Ley N° 9861/ 01/ 2025 14: 51: 48- 0500 Firmado digitalmente por: LUNA GALVEZ Jose Leon FAU 20161749126 hard Motivo: Soy 2024, proyecto de ley incorpora el autor del documento Fecha: 07/ 01/ 2025 14: 52: 09- 0500 Firmado digitalmente por: PAREDES CASTRO Francis Jhasmina FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07/ 01/ 2025 18: 20: 49- 0500 Firmado digitalmente por: PICON QUEADO Luis Raul FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07/ 01/ 2025 17: 19: 44- 0500 Firmado digitalmente por: JUAREZ CALLE Heidy Lisbeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07/ 01/ 2025 18: 18: 35- 0500 Firmado digitalmente por: BURGOS OLIVEROS Juan Bartolome FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08/ 01/ 2025 00: 19: 51- 0500## derecho fundamental a la vivienda digna priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos y que la fórmula legal, así como de la

Version 1

Presentado

FORMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente Ley:

**LEY QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE CON ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS**

#### Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que fomente el acceso a la vivienda social de los individuos vulnerables en condiciones de pobreza, dando prioridad a la edificación de las viviendas de interés social (VIS) en las zonas periféricas y en todos los lugares inclusivos, seguros y sostenibles en Perú.
## **Artículo 2.- Finalidad de la Ley**

Implementar métodos y pautas para la creación del plan de desarrollo urbano apropiado, asegurando la sostenibilidad y fomentando la edificación de viviendas de interés social en beneficio de las personas en condiciones de pobreza que carecen de una vivienda. Por lo tanto, optimizar la implementación de los proyectos de bienes raíces mediante los programas de vivienda social del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, mejorar las condiciones de accesibilidad y disminuir la vulnerabilidad.

## **Artículo 3.- Cesión de terrenos para programas de vivienda municipal**

Las entidades municipales distritales y provinciales trabajan en conjunto con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con el objetivo de reconocer terrenos en su jurisdicción, que sean asignados a su beneficio para la implementación de programas municipales de vivienda dirigidos a familias de escasos medios.

La transferencia de los terrenos a las municipalidades de distritos y provincias se lleva a cabo por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en colaboración con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tras obtener un informe de aprobación.

## **Artículo 4.- Asistencia Técnica a las Municipalidades**

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporciona apoyo técnico y formación a las municipalidades distritales y provinciales, con el objetivo de desarrollar programas de vivienda destinados a familias de escasos recursos, y guiarlos para el correcto manejo del déficit de vivienda.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento también proporcionará apoyo técnico a las municipalidades distritales y provinciales en la creación de su Plan de Desarrollo Urbano, con el objetivo de que este refleje la idea de programas de vivienda destinados a familias de escasos recursos.

## **Artículo 5.- Control y Fiscalización**

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en colaboración con la Contraloría General de la República, llevarán a cabo acciones de control y supervisión de los programas de vivienda municipal dirigidos a familias de escasos recursos, con el objetivo de proporcionar a estas familias un bien de alta calidad.
**JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS  
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA**

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**DISPOSICION FINAL**

**Articulo Único. - Reglamentación**

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigor de la presente ley, para definir los lineamientos específicos que faciliten su adecuada implementación y cumplimiento.

Lima, 12 de diciembre del 2024

Firmado digitalmente por:  
ESPINOZA VARGAS Jhaec  
Darwin FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/12/2024 18:15:14-0500

**Congresista Darwin Espinoza Vargas**

Firmado digitalmente por:  
LUNA GALVEZ Jose Leon FAU  
20161749126 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 07/01/2025 14:51:48-0500

Firmado digitalmente por:  
LUNA GALVEZ Jose Leon FAU  
20161749126 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 07/01/2025 14:52:09-0500

Firmado digitalmente por:  
PAREDES CASTRO Francis  
Jhasmina FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 07/01/2025 18:20:49-0500

Firmado digitalmente por:  
PICON QUEADO Luis Raul FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 07/01/2025 17:19:44-0500

Firmado digitalmente por:  
JUAREZ CALLE Heidy  
Lisbeth FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 07/01/2025 18:18:35-0500

Firmado digitalmente por:  
BURGOS OLIVEROS Juan  
Bartolome FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 08/01/2025 00:19:51-0500
##

Version 2

Revisión o cambio de texto

fórmula legal.
  - ▪ Sugiere que la propuesta contenida en el artículo 4 se viablece a través de la suscripción de convenios.
  - ▪ Sobre el artículo 5 señala que el ejercicio del control gubernamental es autónomo, por lo que no podría realizarse en coordinación con el MVCS. Agrega que la redacción no se enmarca en las atribuciones de la CGR, toda vez que no es jurídicamente viable que dicho órgano fiscalice la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano si no es una entidad comprendida bajo los alcances para su implementación. La CGR tampoco podrá establecer las sanciones correspondientes a las responsabilidades a que hubiere lugar, sin que las respectivas infracciones hubieran sido previamente incorporadas al Procedimiento Administrativo Sancionador por norma con rango de ley. Alcanza recomendación para la redacción del artículo 5.
- - **Opiniones ciudadanas.**  
  Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.
- • **Del Proyecto de Ley 9437/2024-CR**
  - - **Asociación de Municipalidades del Perú.** Mediante el oficio 764-2024-AMPE/P, de fecha 20 de noviembre de 2024 corre traslado de la opinión institucional manifestándose a favor de la propuesta que "*busca abordar las deficiencias del sistema actual mediante la promoción de viviendas sociales y la formalización de posesiones informales, involucrando a las municipalidades como actores principales*".
  - - **Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00495-2024/SBN, del 25 de noviembre de 2024, la SBN informa haber remitido su
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS).

opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada a la comisión.

- - **Presidencia del Consejo de Ministros.** Con el oficio D002406-2024-PCM-SG, del 5 de diciembre de 2024, la PCM remite el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que la institución no es competente para emitir opinión.
- - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** A través del oficio 00013-2025-VIVIENDA/DM, del 16 de enero de 2025, expresa los siguientes argumentos:
  - ▪ La Superintendencia de Bienes Estatales menciona que las municipalidades pueden solicitar la transferencia de predios estatales cumpliendo para tal efecto, con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 212 del Reglamento de la Ley N° 29151, entre los que se encuentra la presentación de un Plan Conceptual y/o de un Expediente de Proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. En tal sentido, al encontrarse ya regulada en el SNBE la figura jurídica de transferencia de dominio de predios estatales a favor de entidades públicas, para que éstas ejecuten inversiones públicas o promuevan inversiones privadas, conforme a las competencias de cada entidad considera que el extremo señalado en el artículo 3 resulta innecesario.
  - ▪ Se aprecia que el objeto del Proyecto de Ley ya está comprendido en normas y reglamentos vigentes, por lo que se produce una sobre regulación de la materia.
- - **Opiniones ciudadanas.**  
  Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.
- • **Del Proyecto de Ley 9770/2024-CR**
  - - **Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante el oficio 0141-2025-EF/10.01, de fecha 17 de enero de 2025 señala que el MEF no resulta competente para emitir opinión sobre el proyecto de ley.
  - - **Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.** A través del oficio D000076-2025-MIDIS-DM, del 31 de enero de 2025, informa que no corresponde al sector emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley.
  - - **Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.** Con oficio D000281-2025-MIMP-SG, del 10 de febrero de 2025, el MIMP manifiesta que corresponde que el legislador efectúe el análisis de compatibilidad, coherencia o congruencia de la iniciativa promovida con lo previsto en la Ley N° 31313, el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 008-
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS).

2025-VIVIENDA, que desarrollan las disposiciones sobre la materia de viviendas de interés social. Sin perjuicio de ello, señala que el proyecto de ley regula materias que no forman parte de las competencias de este Ministerio, por lo que no corresponde emitir opinión sobre el mismo.

- - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Con oficio 032-2025-VIVIENDA/DM, de fecha 11 de febrero de 2025, alcanza a la comisión su opinión sobre la iniciativa, señalando que:

- ▪ Advierte que existe marco normativo que regula las VIS, incidiendo en las VIS de tipo Prioritaria, las que están dirigidas a las personas en condición de pobreza o pobreza extrema, principalmente a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social, razón por la cual se estaría sobre regulando, por lo que sería innecesaria la propuesta normativa.
- ▪ Observa además los artículos 3 y 4 por contender materia regulada en la Ley Orgánica de Municipalidades.
- ▪ El artículo 22 de la Ley 27785 señala que la CGR es la máxima autoridad del Sistema, que se encarga de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; así como, regula sobre las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control. Por lo expuesto, se estaría sobre regulando, toda vez que existe un marco legal que regula expresamente el tema.

- - **Opiniones ciudadanas.**

Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.

- • **Del Proyecto de Ley 9861/2024-CR**

- - **Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00069-2025/SBN del 22 de enero de 2025 pone en conocimiento de la comisión que ha enviado su opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada.

- - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Mediante oficio 036-2025-VIVIENDA/DM, del 13 de febrero de 2025, manifiesta que la vivienda de interés social para población vulnerable en situación de pobreza, ya se encuentra regulada. Agrega que los artículos 3 y 4 del proyecto referidos a la cesión de terrenos para programas de vivienda municipal y a la asistencia técnica a favor de las municipalidades, respectivamente, establecen que las entidades municipales distritales y provinciales trabajan en conjunto con la SBN, con el objetivo de reconocer terrenos en su jurisdicción, que sean asignados a su beneficio para la implementación de programas municipales de vivienda dirigidos a familias de escasos medios, disponiendo que la
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS).

transferencia de los terrenos a las municipalidades de distritos y provincias se lleva a cabo por la SBN, en colaboración con el MVCS, el cual proporcionará apoyo técnico y formación a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de dichos programas. Dicha propuesta no se condice con la figura de "cesión de uso", regulada en el numeral 161.1 del artículo 161 del Reglamento de la Ley 29151.

Asimismo, en cuanto al apoyo técnico y formación del MVCS a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de programas de vivienda, el artículo 82 de la Ley 31313, ya establece que el Estado a través del MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, así como coadyuar en la reducción del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo a nivel nacional.

- - **Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante oficio 525-2025-EF/10.01, del 27 de febrero de 2025, señala que "no resulta competente para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9861/2024-CR, porque no se advierte que se regulen materias relacionadas con las competencias de los órganos de este Ministerio".
- - **Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.** Mediante oficio D000109-2025-MIDIS-DM, del 25 de febrero de 2025, opinando que si bien es resaltable toda iniciativa que busque incorporar el derecho fundamental a la vivienda digna, priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos, esta involucra acciones exclusivas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Contraloría General de la República, por lo que recomiendan que dicha iniciativa legislativa sea remitida a tales entidades, para que emitan su pronunciamiento en el marco de sus competencias.

Así que "teniendo en cuenta lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a través de la Dirección de Diseño de Políticas y la Dirección General de Políticas y Estrategias, y lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales y la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, y al análisis efectuado en el presente informe, esta Oficina General concluye que no corresponde emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley N° 9861-2024-CR.

- - **Asociación de Municipalidades del Perú. AMPE.** Mediante oficio 00074-2025-AMPE/P, de fecha 6 de marzo de 2025, manifiesta que los gobiernos locales tienen competencias en áreas relacionadas con la planificación urbana, el desarrollo de infraestructura, y la implementación de programas sociales a nivel local. Que, en este caso, la propuesta de ley fortalece y otorga nuevas responsabilidades a las municipalidades en la implementación de
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS).

políticas de vivienda, lo que encaja dentro de sus competencias en el ámbito de desarrollo urbano y bienestar social. Concluye en que la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, opina favorablemente al Proyecto Ley N° 9861/2024, proyecto de ley incorpora el derecho fundamental a la vivienda digna priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos y que la fórmula legal, así como de la