LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995
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fórmula legal TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN". COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2025- 2026 Señor Presidente: Han sido remitidas, para estudio y dictamen de conformidad con el artículo 107 de la presente propuesta Constitución Política del Perú a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, las siguientes propuestas legislativas siguientes:-▪** P. L 8469/ 2023- CR**, "Ley que amplía el plazo de ley se pretende dinamizar sin dilaciones el trámite vigencia de solicitudes presentadas por los ex combatientes, para que puedan ser beneficiados con lo establecido en la Ley N° 26511 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos de 1978 del Alto Cenepa y en las campañas militares de 1981 y 1995 en el frente externo contra el Ecuador ", presentado por el grupo parlamentario renovación Popular, a iniciativa del** congresista Miguel Ángel Ciccia Vásquez**.-▪** P. L 9752/ 2024- CR**," Ley que reconoce como Defensores establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 ", presentado por el grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista** Segundo Montalvo Cubas**.-▪** P. L 10309/ 2024- CR**," Ley que reivindica los derechos de los defensores de la Patria del conflicto del Alto Cenepa de 1995 ", presentado por el grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista** Elvis Vergara Mendoza**.-▪** P. L. 10354/ 2024- CR**," Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y otorgan beneficios civil que participó en los incidentes fronterizos del Alto Cenepa en el frente externo contra** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".** el Ecuador de 1978, 1981 Y 1995 ", presentado por el grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista** Waldemar Cerrón Rojas**.-▪** P. L 11108/ 2024- CR**," Ley que amplía el plazo para la evaluación, calificación, registro y reconocimiento como "Defensor Calificado De La Patria" a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa del año 1995 ", presentado por el grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista** Roberto Chiabra León**.-▪** P. L 12484/ 2025- CR**," Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 30874, Ley que amplía el plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, así como 1981 y 1995 ", presentado por el grupo parlamentario HONOR Y DEMOCRACIA, a iniciativa del congresista** Jorge Montoya Manrique**.-▪** P. L. 12626/ 2025- CR**," Ley que establece un nuevo plazo al 31 de julio del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil excombatientes de los años 1941, 1978, 1981 y 1995 que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) ", presentado por el grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa de la Congresista de la República** José Williams Zapata**. El presente dictamen fue aprobado por** UNANIMIDAD**, en la** Séptima Sesión Ordinaria** de la Comisión de Defensa Nacional, Orden interno, Desarrollo alternativo y Lucha contra las Drogas, celebrada el lunes** 03** de noviembre de 2025, de manera semi presencial y a través de la Plataforma Microsoft Teams, en la Sala Miguel Grau Seminario, en Palacio Legislativo del Congreso de la República, con el voto a favor de los congresistas presentes** Karol Ivett**,** Paredes Fonseca** (Avanza País- Partido de Integración Social);** Héctor José**,** Ventura Ángel** (Fuerza Popular);** Patricia Rosa**,** Chirinos Venegas** (Renovación Popular);** Alfredo**,** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO," LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN ".**** Azurin Loayza (Somos Perú); Ernesto, Bustamante Donayre (Fuerza Popular); Roberto Enrique, Chiabra León (Alianza Para el Progreso); Alex Randu, Flores Ramírez (Bancada Socialista); Elva Edhit, Julón Irigoin (Alianza Para el Progreso); Luis Roberto, Kamiche Morante (Alianza Para el Progreso); Segundo Toribio, Montalvo Cubas (Perú Libre); Silvia María, Monteza Facho (Acción Popular); Jorge Carlos, Montoya Manrique (Honor y Democracia); Alejandro, Muñante Barrios (Renovación Popular); Fernando Miguel, Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular); Héctor, Valer Pinto (Somos Perú) y José Daniel, Williams Zapata (Avanza País- Partido de Integración Social); con dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos.** Con licencia de los señores congresistas** Yorel Kira, Alcarraz Agüero (Podemos Perú); José Ernesto, Cueto Aservi (Honor y Democracia) y Hilda Marleny, Portero López (Acción Popular).**## I. SITUACIÓN PROCESAL### I. 1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa Las propuestas legislativas motivo del presente estudio proponen ampliar el plazo para que puedan ser beneficiados el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas pueda continuar con lo establecido en la Ley N° 28796, Ley que reconoce la calidad de calificar como Defensores de la Patria al Personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y Personal Civil personal que participaron participó en el frente externo contra el Ecuador en los incidentes armados Incidentes fronterizos del Subsector subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor y en las Campañas Militares de 1981 y 1995."#### Normas I. 2. Antecedentes procedimentales El** Proyecto de Ley N° 8469/ 2023- CR**, "Ley que regulan los beneficios a los Defensores amplía el plazo de vigencia de la Patria Cabe mencionar que existen normas que regulan los beneficios económicos y meritorios a los Defensores Ley 20874 hasta el 31 de la Patria, así como diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en determinados conflictos armados los incidentes fronterizos de 1978 del Alto Cenepa y en las campañas militares de 1981 y 1995 en el frente externo contra el Ecuador ", ingresó al Área** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".** de Trámite Documentario del Congreso de la República el 24 de julio de 2024, y fue remitido el 25 de julio del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El** Proyecto de Ley N° 9752/ 2024- CR**, "Ley que han sido analizados establece un nuevo plazo para aprobar las leyes. Precisando hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que en la presente iniciativa legislativa no se está contemplando nuevos beneficios, sino que solamente serán beneficiados aquellos combatientes que participaron participó en los conflictos armados del año con el ecuador en los años 1978, 1981 y 1995", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 12 de diciembre de 2024, y fue remitido el 13 de diciembre del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. Por lo El** Proyecto de Ley N° 10309/ 2024- CR**, "Ley que haré mención reivindica los derechos de algunos beneficios económicos los defensores de la Patria del conflicto del Alto Cenepa de 1995 ", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 21 de febrero de 2024, y fue remitido el 24 de febrero del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. El** proyecto de Ley N° 10354/ 2024- CR**," Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos del Alto Cenepa en el frente externo contra el Ecuador de 1978, 1981 Y 1995 ", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 26 de febrero de 2025, y fue remitido el 27 de febrero del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen.** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO," LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN ".** El** Proyecto de Ley N° 11108/ 2024- CR**," Ley que amplía el plazo para la evaluación, calificación, registro y reconocimiento como "Defensor Calificado De La Patria" a los miembros de las Fuerzas Armadas y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa del año 1995 ", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 12 de mayo de 2025, y fue remitido el 13 de mayo del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El** Proyecto de Ley N° 12484/ 2025- CR**," Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 30874, Ley que amplía el plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 ", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 17 de septiembre del 2025, y fue remitido el 19 de septiembre del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como** única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El** Proyecto de Ley 12626/ 2025- CR**," Ley que establece un nuevo plazo al 31 de julio del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil excombatientes de los años 1941, 1978, 1981 y 1995 que se encuentran establecidos debidamente registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) ", ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 1 de octubre de 2025, y fue remitido el 2 de octubre del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las leyes Drogas como** primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. La Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, en su condición de comisión ordinaria encargada de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas referidas al sector Interior, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento del Congreso.** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".** Asimismo, es necesario tener en cuenta que, tratándose de una ley de** naturaleza ordinaria**, está incursa en el literal a continuación se detallan) del Artículo 72 del Reglamento del Congreso. Cabe mencionar que En ese sentido su aprobación en el 06 Pleno del Congreso requiere de enero una votación** favorable simple y de 1985 doble votación** de conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República.### I. 3. Antecedentes Parlamentarios En el presente Período Parlamentario 2021- 2026, se publicó presentaron los proyectos de Ley 6615/ 2023- CR, 6955/ 2023- CR, 7992/ 2023- CR y 2302/ 2021- CR,** que proponían modificar la Ley N° 30874, para modificar el plazo de calificación**; producto de estas iniciativas se promulgo el 1 de mayo del 2025 la Ley N° 32318- Ley que otorga una bonificación económica mensual para los calificados como defensores de la patria, a quienes se refiere la Ley 24053- Ley que denomina denominan"Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente frontera nor- oriente; y que declara declaran el 31 de Julio Día Central Conmemorativo julio día central conmemorativo. El artículo 5 La comisión debe resaltar que la Ley 32318, no modificó el plazo de calificación de los beneficiarios.### I. 4. Opiniones solicitadas La Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas a través de la presidencia, cursó los siguientes pedidos de opinión a las Instituciones, mediante los siguientes oficios:#### Proyecto de Ley 24053 fue modificado 8469/ 2023- CR** COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS**** Dictamen Aprobado por el Artículo Único unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> Fecha</ b></ th>< th>< b> Institución</ b></ th>< th>< b> Documento</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 29/ 08/ 2024</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 0087- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 29/ 08/ 2024</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 0088- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 29/ 08/ 2024</ td>< td> Presidencia del Consejo de Ministros</ td>< td> Oficio N° 0089- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 29/ 08/ 2024</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 0090- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 29/ 08/ 2024</ td>< td> Defensoría del Pueblo</ td>< td> Oficio N° 0091- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**** Proyecto de Ley 9752/ 2024- CR**** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 04/ 03/ 2024</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° 965- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 04/ 03/ 2024</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 966- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 04/ 03/ 2024</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 967- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 04/ 03/ 2024</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 968- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**### Proyecto de Ley 10309/ 2024- CR< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 25/ 02/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de Ministros</ td>< td> Oficio N° 1344- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 05/ 2024</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 1345- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 05/ 2024</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 1346- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 05/ 2024</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 1347- 2024- 2025- CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**** Proyecto de Ley 10354/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 5/ 03/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° 1359- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 5/ 03/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 1360- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 5/ 03/ 2025</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 1361- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 5/ 03/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 1362- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**** Proyecto de Ley 11108/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 16/ 05/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° 1883- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 16/ 05/ 2025</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 1884- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 16/ 05/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 1885- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 16/ 05/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 1886- 2024- 2025-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen Aprobado por unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 con texto sustitutorio, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**** Proyecto de Ley 12484/ 2025- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 24/ 09/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° 0316- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 24/ 09/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 0317- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 24/ 09/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 0318- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026**** Proyecto de Ley 12626/ 2025- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 03/ 10/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° 0388- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 03/ 10/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 0389- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 03/ 10/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 0390- 2025- 2026-< br/> CDNOIDALCD/ CR</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**** Dictamen Aprobado por unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 con texto sustitutorio, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**### I. 5. Opiniones Recibidas A la fecha de la elaboración del presente dictamen, se han recibido los siguientes documentos con la opinión técnica respectiva sobre el tema. Presentamos un cuadro resumen de la opinión recibida.#### Proyecto de Ley 25208 8469/ 2023- CR< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha de recepción</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 11/ 09/ 2024</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D001795- 2024- PCM- SG</ td></ tr>< tr>< td> 16/ 10/ 2024</ td>< td> Defensoría del Pueblo</ td>< td> Oficio N. º 0506- 2024- DP/ PAD</ td></ tr>< tr>< td> 05/ 03/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 535- 2025- EF- 10- 01</ td></ tr>< tr>< td> 12/ 03/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 003040- 2025- MINDEF- DM</ td></ tr>< tr>< td> 09/ 06/ 2025</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 005414- 2025- IN- SG</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, publicada Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**#### Proyecto de Ley 9752/ 2024- CR** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha de recepción</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 22/ 01/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D000164- 2025- PCM- SG</ td></ tr>< tr>< td> 11/ 04/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 00534- 2025- MINDEF/ DM</ td></ tr>< tr>< td> 29/ 04/ 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> Oficio N° 1637- 2025- EF. 13. 01</ td></ tr>< tr>< td> 07/ 10/ 2024</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 9536- 2025- IN- SG</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**#### Proyecto de Ley 10309/ 2024- CR< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha de recepción</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 06/ 03/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D00440- 2025- PCM- SG</ td></ tr>< tr>< td> 30/ 05/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 757- 2025- MINDEF/ DM</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**#### Proyecto de Ley 10309/ 2024- CR< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha de recepción</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 06/ 03/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N D00440- 2025- PCM- SG</ td></ tr>< tr>< td> 28/ 05/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 00757- 2025- MINDEF/ DM</ td></ tr></ tbody></ table>** COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS**** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".**** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**** Proyecto de Ley 10354/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> Fecha de recepción</ b></ th>< th>< b> Institución</ b></ th>< th>< b> Documento</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 14/ 03/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D000487- 2025- PCM- SG</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**** Proyecto de Ley 11108/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> Fecha de recepción</ b></ th>< th>< b> Institución</ b></ th>< th>< b> Documento</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 04/ 06/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D001159- 2025- PCM- SG</ td></ tr>< tr>< td> 24/ 07/ 2025</ td>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> Oficio N° 1075- 2025- MINDEF/ DM</ td></ tr>< tr>< td> 30/ 09/ 2025</ td>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio N° 2814- 2025- IN- SG</ td></ tr></ tbody></ table>** Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026.**** Proyecto de Ley 12484/ 2025- CR** A la fecha no han llegado opiniones** Proyecto de Ley 12626/ 2025- CR** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".< table border= "1">< thead>< tr>< th> Fecha de recepción</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 10/ 10/ 2025</ td>< td> Presidencia del Consejo de ministros</ td>< td> Oficio N° D002295- 2025- PCM- SG</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025- 2026### I. 5. 1. Síntesis de las opiniones recibidas#### Proyecto de Ley 8469/ 2023- CR#####▪ Presidencia del Consejo de ministros Mediante Oficio N° D001795- 2024- PCM- SG, de fecha 6 de septiembre de 2024, el 3 secretario general de mayo la Presidencia del Consejo de 1990 ministros, remite el informe N° D001335- 2024- PCMOGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de ministros, mediante el cual hace de conocimiento a la presidente de la Comisión que, por competencia,** no corresponde** a la Presidencia del Consejo de Ministros** emitir opinión** acerca del Proyecto de Ley N° 8469/ 2024- CR.#####▪ Defensoría del Pueblo Mediante Oficio N° 0506- 2024- DP/ PAD, de fecha 14 de octubre de 2024, la Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo remite el informe Jurídico Defensorial N° 0060- 2024- DP/ AAE elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, que manifiesta que** no se emite opinión sobre el fondo** del Proyecto de Ley n°** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y estableció 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN".** 8469/ 2023- CR, sin embargo se sugiere coordinar con el Poder Ejecutivo, así como recabar información técnica de parte del mismo, con la finalidad de garantizar la viabilidad jurídica y fáctica de la propuesta.####▪** Ministerio de Economía y Finanzas** Mediante Oficio N° 535- 2025- EF- 10. 01 de fecha 28 de febrero de 2025, el ministro de Economía y Finanzas, remite el informe N° 0051- 2025- EF/ 53. 05 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hace de conocimiento a la presidente de la Comisión que** formula observación** al Proyecto de Ley 6840/ 2023- CR, señala lo siguiente: 2. 3. (...) desde el punto de vista estrictamente presupuestario, la Dirección de Presupuesto Temático de la DGPP, (...)** observa** que el análisis costo beneficio de la
Artículo 5. El personal calificado como vencedor de la "Campaña Militar de 1941", recibirá sin excepciones, a través del Sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación mensual equivalente a tres ingresos mínimos< sup> 14</ sup> SILVA SÁNCHEZ, Manuel J. y AMENÓS ÁLAMO, Juan. Procedimiento indemnizatorio en casos de dilaciones indebidas. Octubre, 1998, en:< http:// noticias. juridicas. com> legales, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que se experimenten en el futuro. El artículo 10 de la Ley 24053< sup> 15</ sup> inicialmente establecía: Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados, artículo que fue modificado por el Artículo Único de la Ley 30461< sup> 16</ sup>, publicada el 16 de junio de 2016 y amplió el beneficio a los defensores de 1978, 1981 y 1995. Posteriormente, la Ley 31177< sup> 17</ sup>, publicada el 27 de abril de 2021, modificó el artículo 10 de la Ley 24053 que estableció: Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados. Igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan calificado como Defensores de la Democracia mediante la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. Asimismo, con la iniciativa legislativa se pretende otorgar un nuevo plazo para la presentación de la solicitud, evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes. Cabe mencionar que en el fundamento 13 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517- 2022- PA/ TC, ha establecido: "Al respecto, este Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la directa relación que existe entre el derecho fundamental a percibir la pensión que corresponda y el respeto a la dignidad humana, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma constitucional del sistema de pensiones en el país. Esa sentencia puso de manifiesto el carácter medular que tiene el respeto a la dignidad humana para establecer los límites y la legitimidad de la actividad del poder público. Asimismo, recordó que el artículo 44 de la Constitución reconoce como un deber fundamental del Estado" promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación "y el consiguiente compromiso del Congreso de" legislar lealmente sobre la base de la equidad pensionaria, concepto que está íntimamente relacionado con el principio- derecho antes enunciado. En este esquema, la idea de una dignidad pensionaria "(...) implica una limitación jurídica del gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario". Oportuno es, entonces, recordar la conclusión a la que llegó el< sup> 15</ sup>< https:// docs. peru. justia. com/ federales/ leyes/ 24053- jan- 4- 1984. pdf>< sup> 16</ sup>< https:// leyes. congreso. gob. pe/ Documentos/ Leyes/ 30461. pdf>< sup> 17</ sup>< https:// busquedas. elperuano. pe/ dispositivo/ NL/ 1947487- 5> Tribunal Constitucional en esa oportunidad, al afirmar que "al resolver la presente causa, será incontrovertible que este Colegiado utilice el principio de dignidad, incluso en su dimensión de derecho fundamental aplicado a las pensiones". En su fundamento 14 de la Sentencia antes mencionada el Tribunal Constitucional ha establecido:** En este caso, se puede afirmar que, para los combatientes, civiles y militares o sus deudos, identificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, tanto la indemnización especial, equivalente a una UIT como la bonificación mensual extraordinaria consistente en tres RMV, actualizadas, que deben adicionarse "a cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley". (negrita es nuestro).** Es preciso señalar que en fundamento 15 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517- 2022- PA/ TC, el Tribunal Constitucional ha establecido: En consecuencia, al no haber cumplido el Ministerio de Defensa con actualizar el monto de la RMV en los últimos veinticinco años, se ha vulnerado el derecho fundamental a la pensión mínima de los civiles y militares que participaron como combatientes en el conflicto con el Ecuador, lo que, a su vez, atenta contra el respeto debido a su dignidad, al afectar significativamente su calidad de vida. Asimismo, con la iniciativa legislativa se pretende otorgar un nuevo plazo para la presentación de la solicitud, evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes. A nuestros defensores de la patria que estuvieron presentes en el conflicto armado con el vecino país del Ecuador en el año 1995, no debemos limitar el derecho reconocido en la Ley 26511, siendo preciso señalar que dicha limitación restringe el derecho de acceso a la pensión, por cuanto contraviene la naturaleza imprescriptible de la misma. Cabe mencionar que el establecimiento de un nuevo plazo protege a nuestros valerosos ex combatientes de los conflictos armados y consecuentemente reconoce el derecho fundamental a la pensión que es imprescriptible, máxime si se tiene en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 14 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517- 2022- PA/ TC, valga la redundancia que ha señalado: para los combatientes, civiles y militares o sus deudos, identificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, tanto la indemnización especial, equivalente a una UIT como la bonificación mensual extraordinaria consistente en tres Remuneraciones Mínimas Vitales.## II. FUNDAMENTO JURÍDICO** 2. 1. Constitución Política del Perú.**** 2. 2.** Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor- Oriente; y declaran el 31 de Julio Día Central Conmemorativo.** 2. 3.** Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.** 2. 4.** Ley N° 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, conflicto armado de la Cordillera del Condor de 1981.** 2. 5.** Ley N° 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.** 2. 6.** Ley 30461, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 24053 Ley que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo.** 2. 7.** Ley 30461, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 24053 Ley que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo.** 2. 8.** Ley N° 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.** III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL** La aprobación de la presente propuesta legislativa, no colisiona con ninguna norma vigente, en la legislación nacional; por el contrario, busca otorgar un nuevo plazo para atender sin dilación el trámite de la solicitud de reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, dinamizando la atención de los mencionados ex combatientes con celeridad y economía procesal, y otorgarle y reconocerle oportunamente sus beneficios reconocidos en la Ley N° 26511, Ley N° 28796 y la Ley 29562.** IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO** La presente iniciativa legislativa no irroga gasto público al Estado que no se encuentran previstos en las Leyes 26511, 28796 y 29562, puesto que su implementación se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, sin que demande recursos adicionales del Tesoro Público, asimismo la iniciativa legislativa busca poner fin el retraso en la atención del reconocimiento como Defensores de la Patria a los ex combatientes del conflicto con el vecino país de Ecuador. La iniciativa legislativa tiene entre otros los beneficios siguientes: Accede al cumplimiento de los objetivos y políticas de Estado de un trato justo e igualdad de oportunidades para todos los peruanos. Incentiva el espíritu patriótico de las futuras generaciones, en defensa de la integridad territorial, convirtiendo un beneficio económico extraordinario, en una inversión que favorece a la patria. En consecuencia, los beneficios son superiores a los costos que podría generar lo dispuesto en la presente propuesta de Ley.## V. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente iniciativa legislativa, se encuentra alineada al Objetivo IV, denominado "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", específicamente en la Vigésimo Cuarta Política de Estado: Afirmación de un Estado eficiente y transparente, que propone: Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores. Asimismo, la presente iniciativa legislativa, se encuentra alineada al Objetivo IV, denominado "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", específicamente en la Vigésimo Quinta Política de Estado: Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia, que propone: "Con este objetivo el Estado: (a) afirmará la institucionalidad, profesionalidad y neutralidad de las Fuerzas Armadas; (b) garantizará el control democrático de las Fuerzas Armadas; (c) reafirmará su carácter no deliberante a través de una adecuada relación civil- militar; (d) promoverá unas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes, eficaces y de accionar conjunto regidas por valores éticos y morales propios de la democracia; (e) promoverá su participación en la defensa regional, la seguridad hemisférica y en las misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; (f) proveerá los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de su misión constitucional y el papel asignado por el Estado; (g) garantizará la aplicación de los mecanismos previstos en el ordenamiento legal que establecen la transparencia y control en la adquisición y venta de bienes y servicios; y (h) otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho al sufragio".##** VI. RELACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA** La presente propuesta legislativa se encuentra vinculada, de manera directa e indirecta, con la Agenda Legislativa, aprobada por Resolución Legislativa del Congreso No. 006- 2024- 2025- CR, en los siguientes objetivos:###** Objetivo IV.- ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO**** Política No. 24.- AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE**, a través del Tema No. 92.- Modernización y Eficiencia de la gestión del Estado y la administración pública.** Política No. 25.- CAUTELA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SU SERVICIO A LA DEMOCRACIA**, a través del Tema No. 93.- Legislación vinculada a las Fuerzas Armadas.
Version 1
Presentado
fórmula legal de la presente propuesta de ley se pretende dinamizar sin dilaciones el trámite de solicitudes presentadas por los ex combatientes, para que puedan ser beneficiados con lo establecido en la Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador, así como para que puedan ser beneficiados con lo establecido en la Ley N° 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981." #### Normas que regulan los beneficios a los Defensores de la Patria Cabe mencionar que existen normas que regulan los beneficios económicos y meritorios a los Defensores de la Patria, así como al personal que participó en determinados conflictos armados, que han sido analizados para aprobar las leyes. Precisando que en la presente iniciativa legislativa no se está contemplando nuevos beneficios, sino que solamente serán beneficiados aquellos combatientes que participaron en los conflictos armados del año 1978, 1981 y 1995. Por lo que haré mención de algunos beneficios económicos que se encuentran establecidos en las leyes que a continuación se detallan. Cabe mencionar que el 06 de enero de 1985, se publicó la Ley 24053 – Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. El artículo 5 de la Ley 24053 fue modificado por el Artículo Único de la Ley 25208, publicada el 3 de mayo de 1990, y estableció lo siguiente: Artículo 5. El personal calificado como vencedor de la "Campaña Militar de 1941", recibirá sin excepciones, a través del Sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación mensual equivalente a tres ingresos mínimos <sup>14</sup> SILVA SÁNCHEZ, Manuel J. y AMENÓS ÁLAMO, Juan. Procedimiento indemnizatorio en casos de dilaciones indebidas. Octubre, 1998, en: <http://noticias.juridicas.com> legales, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que se experimenten en el futuro. El artículo 10 de la Ley 24053<sup>15</sup> inicialmente establecía: Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados, artículo que fue modificado por el Artículo Único de la Ley 30461<sup>16</sup>, publicada el 16 de junio de 2016 y amplió el beneficio a los defensores de 1978, 1981 y 1995. Posteriormente, la Ley 31177<sup>17</sup>, publicada el 27 de abril de 2021, modificó el artículo 10 de la Ley 24053 que estableció: Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados. Igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan calificado como Defensores de la Democracia mediante la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. Asimismo, con la iniciativa legislativa se pretende otorgar un nuevo plazo para la presentación de la solicitud, evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes. Cabe mencionar que en el fundamento 13 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517-2022-PA/TC, ha establecido: "Al respecto, este Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la directa relación que existe entre el derecho fundamental a percibir la pensión que corresponda y el respeto a la dignidad humana, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma constitucional del sistema de pensiones en el país. Esa sentencia puso de manifiesto el carácter medular que tiene el respeto a la dignidad humana para establecer los límites y la legitimidad de la actividad del poder público. Asimismo, recordó que el artículo 44 de la Constitución reconoce como un deber fundamental del Estado "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación" y el consiguiente compromiso del Congreso de "legislar lealmente sobre la base de la equidad pensionaria, concepto que está íntimamente relacionado con el principio-derecho antes enunciado. En este esquema, la idea de una dignidad pensionaria "(...) implica una limitación jurídica del gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario". Oportuno es, entonces, recordar la conclusión a la que llegó el <sup>15</sup> <https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/24053-jan-4-1984.pdf> <sup>16</sup> <https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30461.pdf> <sup>17</sup> <https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1947487-5> Tribunal Constitucional en esa oportunidad, al afirmar que "al resolver la presente causa, será incontrovertible que este Colegiado utilice el principio de dignidad, incluso en su dimensión de derecho fundamental aplicado a las pensiones". En su fundamento 14 de la Sentencia antes mencionada el Tribunal Constitucional ha establecido: **En este caso, se puede afirmar que, para los combatientes, civiles y militares o sus deudos, identificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, tanto la indemnización especial, equivalente a una UIT como la bonificación mensual extraordinaria consistente en tres RMV, actualizadas, que deben adicionarse "a cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley". (negrita es nuestro).** Es preciso señalar que en fundamento 15 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido: En consecuencia, al no haber cumplido el Ministerio de Defensa con actualizar el monto de la RMV en los últimos veinticinco años, se ha vulnerado el derecho fundamental a la pensión mínima de los civiles y militares que participaron como combatientes en el conflicto con el Ecuador, lo que, a su vez, atenta contra el respeto debido a su dignidad, al afectar significativamente su calidad de vida. Asimismo, con la iniciativa legislativa se pretende otorgar un nuevo plazo para la presentación de la solicitud, evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes. A nuestros defensores de la patria que estuvieron presentes en el conflicto armado con el vecino país del Ecuador en el año 1995, no debemos limitar el derecho reconocido en la Ley 26511, siendo preciso señalar que dicha limitación restringe el derecho de acceso a la pensión, por cuanto contraviene la naturaleza imprescriptible de la misma. Cabe mencionar que el establecimiento de un nuevo plazo protege a nuestros valerosos ex combatientes de los conflictos armados y consecuentemente reconoce el derecho fundamental a la pensión que es imprescriptible, máxime si se tiene en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 14 de la Sentencia recaída en el Expediente 00517-2022-PA/TC, valga la redundancia que ha señalado: para los combatientes, civiles y militares o sus deudos, identificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, tanto la indemnización especial, equivalente a una UIT como la bonificación mensual extraordinaria consistente en tres Remuneraciones Mínimas Vitales. ## II. FUNDAMENTO JURÍDICO **2.1. Constitución Política del Perú.** **2.2.** Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. **2.3.** Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador. **2.4.** Ley N° 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, conflicto armado de la Cordillera del Condor de 1981. **2.5.** Ley N° 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995. **2.6.** Ley 30461, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 24053 Ley que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. **2.7.** Ley 30461, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 24053 Ley que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. **2.8.** Ley N° 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995. **III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL** La aprobación de la presente propuesta legislativa, no colisiona con ninguna norma vigente, en la legislación nacional; por el contrario, busca otorgar un nuevo plazo para atender sin dilación el trámite de la solicitud de reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, dinamizando la atención de los mencionados ex combatientes con celeridad y economía procesal, y otorgarle y reconocerle oportunamente sus beneficios reconocidos en la Ley N° 26511, Ley N° 28796 y la Ley 29562. **IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO** La presente iniciativa legislativa no irroga gasto público al Estado que no se encuentran previstos en las Leyes 26511, 28796 y 29562, puesto que su implementación se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, sin que demande recursos adicionales del Tesoro Público, asimismo la iniciativa legislativa busca poner fin el retraso en la atención del reconocimiento como Defensores de la Patria a los ex combatientes del conflicto con el vecino país de Ecuador. La iniciativa legislativa tiene entre otros los beneficios siguientes: Accede al cumplimiento de los objetivos y políticas de Estado de un trato justo e igualdad de oportunidades para todos los peruanos. Incentiva el espíritu patriótico de las futuras generaciones, en defensa de la integridad territorial, convirtiendo un beneficio económico extraordinario, en una inversión que favorece a la patria. En consecuencia, los beneficios son superiores a los costos que podría generar lo dispuesto en la presente propuesta de Ley. ## V. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente iniciativa legislativa, se encuentra alineada al Objetivo IV, denominado “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, específicamente en la Vigésimo Cuarta Política de Estado: Afirmación de un Estado eficiente y transparente, que propone: Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores. Asimismo, la presente iniciativa legislativa, se encuentra alineada al Objetivo IV, denominado “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, específicamente en la Vigésimo Quinta Política de Estado: Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia, que propone: “Con este objetivo el Estado: (a) afirmará la institucionalidad, profesionalidad y neutralidad de las Fuerzas Armadas; (b) garantizará el control democrático de las Fuerzas Armadas; (c) reafirmará su carácter no deliberante a través de una adecuada relación civil-militar; (d) promoverá unas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes, eficaces y de accionar conjunto regidas por valores éticos y morales propios de la democracia; (e) promoverá su participación en la defensa regional, la seguridad hemisférica y en las misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; (f) proveerá los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de su misión constitucional y el papel asignado por el Estado; (g) garantizará la aplicación de los mecanismos previstos en el ordenamiento legal que establecen la transparencia y control en la adquisición y venta de bienes y servicios; y (h) otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho al sufragio". ## **VI. RELACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA** La presente propuesta legislativa se encuentra vinculada, de manera directa e indirecta, con la Agenda Legislativa, aprobada por Resolución Legislativa del Congreso No. 006-2024-2025-CR, en los siguientes objetivos: ### **Objetivo IV.- ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO** **Política No. 24.- AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE**, a través del Tema No. 92.- Modernización y Eficiencia de la gestión del Estado y la administración pública. **Política No. 25.- CAUTELA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SU SERVICIO A LA DEMOCRACIA**, a través del Tema No. 93.- Legislación vinculada a las Fuerzas Armadas.
Version 2
Revisión o cambio de texto
TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”. COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2025-2026 Señor Presidente: Han sido remitidas, para estudio y dictamen de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, las siguientes propuestas legislativas siguientes: - ▪ **P.L 8469/2023-CR**, “Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos de 1978 del Alto Cenepa y en las campañas militares de 1981 y 1995 en el frente externo contra el Ecuador”, presentado por el grupo parlamentario renovación Popular, a iniciativa del **congresista Miguel Ángel Ciccia Vásquez**. - ▪ **P.L 9752/2024-CR**, “Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el ecuador en los años 1978, 1981 y 1995”, presentado por el grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista **Segundo Montalvo Cubas**. - ▪ **P.L 10309/2024-CR**, “Ley que reivindica los derechos de los defensores de la Patria del conflicto del Alto Cenepa de 1995”, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista **Elvis Vergara Mendoza**. - ▪ **P.L. 10354/2024-CR**, “Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos del Alto Cenepa en el frente externo contra **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** el Ecuador de 1978, 1981 Y 1995”, presentado por el grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista **Waldemar Cerrón Rojas**. - ▪ **P.L 11108/2024-CR**, “Ley que amplía el plazo para la evaluación, calificación, registro y reconocimiento como “Defensor Calificado De La Patria” a los miembros de las Fuerzas Armadas y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa del año 1995”, presentado por el grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista **Roberto Chiabra León**. - ▪ **P.L 12484/2025-CR**, “Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 30874, Ley que amplía el plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995”, presentado por el grupo parlamentario HONOR Y DEMOCRACIA, a iniciativa del congresista **Jorge Montoya Manrique**. - ▪ **P.L. 12626/2025-CR**, “Ley que establece un nuevo plazo al 31 de julio del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil excombatientes de los años 1941, 1978, 1981 y 1995 que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP)”, presentado por el grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa de la Congresista de la República **José Williams Zapata**. El presente dictamen fue aprobado por **UNANIMIDAD**, en la **Séptima Sesión Ordinaria** de la Comisión de Defensa Nacional, Orden interno, Desarrollo alternativo y Lucha contra las Drogas, celebrada el lunes **03** de noviembre de 2025, de manera semi presencial y a través de la Plataforma Microsoft Teams, en la Sala Miguel Grau Seminario, en Palacio Legislativo del Congreso de la República, con el voto a favor de los congresistas presentes **Karol Ivett**, **Paredes Fonseca** (Avanza País - Partido de Integración Social); **Héctor José**, **Ventura Ángel** (Fuerza Popular); **Patricia Rosa**, **Chirinos Venegas** (Renovación Popular); **Alfredo**, **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** **Azurin Loayza (Somos Perú); Ernesto, Bustamante Donayre (Fuerza Popular); Roberto Enrique, Chiabra León (Alianza Para el Progreso); Alex Randu, Flores Ramírez (Bancada Socialista); Elva Edhit, Julón Irigoin (Alianza Para el Progreso); Luis Roberto, Kamiche Morante (Alianza Para el Progreso); Segundo Toribio, Montalvo Cubas ( Perú Libre); Silvia María, Monteza Facho (Acción Popular); Jorge Carlos, Montoya Manrique (Honor y Democracia); Alejandro, Muñante Barrios (Renovación Popular); Fernando Miguel, Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular); Héctor, Valer Pinto (Somos Perú) y José Daniel, Williams Zapata (Avanza País - Partido de Integración Social); con dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos.** Con licencia de los señores congresistas **Yorel Kira, Alcarraz Agüero (Podemos Perú); José Ernesto, Cueto Aservi (Honor y Democracia) y Hilda Marleny, Portero López (Acción Popular).** ## I. SITUACIÓN PROCESAL ### I.1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa Las propuestas legislativas motivo del presente estudio proponen ampliar el plazo para que el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas pueda continuar con calificar como Defensores de la Patria al personal que participó en el frente externo contra el Ecuador en los Incidentes fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978 y en las Campañas Militares de 1981 y 1995. ### I.2. Antecedentes procedimentales El **Proyecto de Ley N° 8469/2023-CR**, “Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos de 1978 del Alto Cenepa y en las campañas militares de 1981 y 1995 en el frente externo contra el Ecuador”, ingresó al Área **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** de Trámite Documentario del Congreso de la República el 24 de julio de 2024, y fue remitido el 25 de julio del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El **Proyecto de Ley N° 9752/2024-CR**, “Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el ecuador en los años 1978, 1981 y 1995” , ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 12 de diciembre de 2024, y fue remitido el 13 de diciembre del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. El **Proyecto de Ley N° 10309/2024-CR**, “Ley que reivindica los derechos de los defensores de la Patria del conflicto del Alto Cenepa de 1995”, ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 21 de febrero de 2024, y fue remitido el 24 de febrero del 2024 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. El **proyecto de Ley N° 10354/2024-CR**, “Ley que amplía el plazo de vigencia de la Ley 20874 hasta el 31 de diciembre del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los incidentes fronterizos del Alto Cenepa en el frente externo contra el Ecuador de 1978, 1981 Y 1995”, ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 26 de febrero de 2025, y fue remitido el 27 de febrero del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** El **Proyecto de Ley N° 11108/2024-CR**, “Ley que amplía el plazo para la evaluación, calificación, registro y reconocimiento como “Defensor Calificado De La Patria” a los miembros de las Fuerzas Armadas y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa del año 1995 ”, ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 12 de mayo de 2025, y fue remitido el 13 de mayo del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El **Proyecto de Ley N° 12484/2025-CR**, “Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 30874, Ley que amplía el plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995”, ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 17 de septiembre del 2025, y fue remitido el 19 de septiembre del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **única comisión dictaminadora**, para su estudio y dictamen. El **Proyecto de Ley 12626/2025-CR**, “Ley que establece un nuevo plazo al 31 de julio del 2026 para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil excombatientes de los años 1941, 1978, 1981 y 1995 que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP)”, ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 1 de octubre de 2025, y fue remitido el 2 de octubre del 2025 a la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas como **primera comisión dictaminadora** y como segunda comisión dictaminadora la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para su estudio y dictamen. La Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, en su condición de comisión ordinaria encargada de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas referidas al sector Interior, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento del Congreso. **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** Asimismo, es necesario tener en cuenta que, tratándose de una ley de **naturaleza ordinaria**, está incursa en el literal a) del Artículo 72 del Reglamento del Congreso. En ese sentido su aprobación en el Pleno del Congreso requiere de una votación **favorable simple y de doble votación** de conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República. ### I.3. Antecedentes Parlamentarios En el presente Período Parlamentario 2021-2026, se presentaron los proyectos de Ley 6615/2023-CR, 6955/2023-CR, 7992/2023-CR y 2302/2021-CR, **que proponían modificar la Ley N° 30874, para modificar el plazo de calificación**; producto de estas iniciativas se promulgo el 1 de mayo del 2025 la Ley N° 32318 - Ley que otorga una bonificación económica mensual para los calificados como defensores de la patria, a quienes se refiere la Ley 24053 —denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nor-oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo. La comisión debe resaltar que la Ley 32318, no modificó el plazo de calificación de los beneficiarios. ### I.4. Opiniones solicitadas La Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas a través de la presidencia, cursó los siguientes pedidos de opinión a las Instituciones, mediante los siguientes oficios: #### Proyecto de Ley 8469/2023-CR **COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS** **Dictamen Aprobado por unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>Fecha</b></th> <th><b>Institución</b></th> <th><b>Documento</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>29/08/2024</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 0087 -2024-2025-CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>29/08/2024</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 0088 -2024-2025-CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>29/08/2024</td> <td>Presidencia del Consejo de Ministros</td> <td>Oficio N° 0089 -2024-2025-CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>29/08/2024</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 0090 -2024-2025-CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>29/08/2024</td> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>Oficio N° 0091 -2024-2025-CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** **Proyecto de Ley 9752/2024-CR** **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>04/03/2024</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° 965-2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>04/03/2024</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 966-2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>04/03/2024</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 967-2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>04/03/2024</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 968-2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** ### Proyecto de Ley 10309/2024-CR <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>25/02/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de Ministros</td> <td>Oficio N° 1344 -2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>06/05/2024</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 1345 -2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>06/05/2024</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 1346 -2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>06/05/2024</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 1347 -2024-2025–CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** **Proyecto de Ley 10354/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>5/03/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° 1359 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>5/03/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 1360 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>5/03/2025</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 1361 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>5/03/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 1362 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** **Proyecto de Ley 11108/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>16/05/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° 1883 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>16/05/2025</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 1884 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>16/05/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 1885 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>16/05/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 1886 -2024-2025–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen Aprobado por unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 con texto sustitutorio, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** **Proyecto de Ley 12484/2025-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>24/09/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° 0316 -2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>24/09/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 0317 -2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>24/09/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 0318 -2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026** **Proyecto de Ley 12626/2025-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>03/10/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° 0388 -2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>03/10/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 0389-2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> <tr> <td>03/10/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 0390 -2025-2026–<br/>CDNOIDALCD/CR</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** **Dictamen Aprobado por unanimidad, recaído en los proyectos de Ley 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 con texto sustitutorio, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** ### I.5. Opiniones Recibidas A la fecha de la elaboración del presente dictamen, se han recibido los siguientes documentos con la opinión técnica respectiva sobre el tema. Presentamos un cuadro resumen de la opinión recibida. #### Proyecto de Ley 8469/2023-CR <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha de recepción</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>11/09/2024</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° D001795-2024-PCM-SG</td> </tr> <tr> <td>16/10/2024</td> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>Oficio N.º 0506-2024-DP/PAD</td> </tr> <tr> <td>05/03/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 535-2025-EF-10-01</td> </tr> <tr> <td>12/03/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 003040-2025-MINDEF-DM</td> </tr> <tr> <td>09/06/2025</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 005414-2025-IN-SG</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** #### Proyecto de Ley 9752/2024-CR **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha de recepción</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>22/01/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° D000164-2025-PCM-SG</td> </tr> <tr> <td>11/04/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 00534-2025-MINDEF/DM</td> </tr> <tr> <td>29/04/2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>Oficio N° 1637 -2025-EF. 13.01</td> </tr> <tr> <td>07/10/2024</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 9536-2025-IN-SG</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** #### Proyecto de Ley 10309/2024-CR <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha de recepción</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>06/03/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° D00440-2025-PCM-SG</td> </tr> <tr> <td>30/05/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 757-2025-MINDEF/DM</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** #### Proyecto de Ley 10309/2024-CR <table border="1"> <thead> <tr> <th>Fecha de recepción</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>06/03/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N D00440-2025-PCM-SG</td> </tr> <tr> <td>28/05/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 00757-2025-MINDEF/DM</td> </tr> </tbody> </table> **COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS** **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** **Proyecto de Ley 10354/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>Fecha de recepción</b></th> <th><b>Institución</b></th> <th><b>Documento</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>14/03/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° D000487-2025-PCM-SG</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** **Proyecto de Ley 11108/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>Fecha de recepción</b></th> <th><b>Institución</b></th> <th><b>Documento</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>04/06/2025</td> <td>Presidencia del Consejo de ministros</td> <td>Oficio N° D001159-2025-PCM-SG</td> </tr> <tr> <td>24/07/2025</td> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>Oficio N° 1075-2025-MINDEF/DM</td> </tr> <tr> <td>30/09/2025</td> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio N° 2814-2025-IN-SG</td> </tr> </tbody> </table> **Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026.** **Proyecto de Ley 12484/2025-CR** A la fecha no han llegado opiniones **Proyecto de Ley 12626/2025-CR** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”. <table border="1"><thead><tr><th>Fecha de recepción</th><th>Institución</th><th>Documento</th></tr></thead><tbody><tr><td>10/10/2025</td><td>Presidencia del Consejo de ministros</td><td>Oficio N° D002295-2025-PCM-SG</td></tr></tbody></table> Fuente y elaboración: Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas 2025-2026 ### I.5.1. Síntesis de las opiniones recibidas #### Proyecto de Ley 8469/2023-CR ##### ▪ Presidencia del Consejo de ministros Mediante Oficio N° D001795-2024-PCM-SG, de fecha 6 de septiembre de 2024, el secretario general de la Presidencia del Consejo de ministros, remite el informe N° D001335-2024-PCMOGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de ministros, mediante el cual hace de conocimiento a la presidente de la Comisión que, por competencia, **no corresponde** a la Presidencia del Consejo de Ministros **emitir opinión** acerca del Proyecto de Ley N° 8469/2024-CR. ##### ▪ Defensoría del Pueblo Mediante Oficio N° 0506-2024-DP/PAD, de fecha 14 de octubre de 2024, la Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo remite el informe Jurídico Defensorial N° 0060 -2024-DP/AAE elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, que manifiesta que **no se emite opinión sobre el fondo** del Proyecto de Ley n° **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN”.** 8469/2023-CR, sin embargo se sugiere coordinar con el Poder Ejecutivo, así como recabar información técnica de parte del mismo, con la finalidad de garantizar la viabilidad jurídica y fáctica de la propuesta. #### ▪ **Ministerio de Economía y Finanzas** Mediante Oficio N° 535 -2025-EF-10.01 de fecha 28 de febrero de 2025, el ministro de Economía y Finanzas, remite el informe N° 0051-2025-EF/53.05 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hace de conocimiento a la presidente de la Comisión que **formula observación** al Proyecto de Ley 6840/2023-CR, señala lo siguiente: 2.3. (...) desde el punto de vista estrictamente presupuestario, la Dirección de Presupuesto Temático de la DGPP, (...) **observa** que el análisis costo beneficio de la