Proyecto de ley Nº 10070/2024-CR

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057

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(preamble)

Artículo 1. Objeto de la Ley

Artículo 2. Alcances de la Ley

Artículo 3. Progresividad

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.

**TERCERA. Exoneración para implementar el proceso**

(preamble)

Artículo 1. Objeto de la Ley

Artículo 2. Alcances de la Ley

Artículo 3. Progresividad

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.

### TERCERA. Exoneración para implementar el proceso

### CUARTA. Autorización para el financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, al que se refiere el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 1. 1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 7 355 083,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales al que se refiere el Literal del numeral 8.1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que financian el presente artículo, comprenden el presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Salud mediante una norma con rango de ley. 1. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. 2. 3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.