LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
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TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "** LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".##** COMISIÓN AGRARIA** Periodo Anual de Sesiones 2025- 2026 Primera Legislatura Ordinaria** Señor presidente:** Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión Agraria el** Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR**, mediante el cual se propone la** "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057"**, presentado a través del grupo parlamentario** Somos Perú**, a iniciativa del señor congresista** José Enrique Jerí Oré**. Luego del análisis y debate correspondientes, en la sala Carlos Torres y Torres Lara del edificio Víctor Raúl Haya De La Torre del Congreso de la República, la Comisión Agraria, en su** Tercera Sesión Ordinaria** celebrada el** martes 16 de setiembre de 2025**, acordó por** UNANIMIDAD** aprobar el presente dictamen con el voto a favor de los señores congresistas presentes: 1. Jeny Luz López Morales, 2. Rosio Torres Salinas, 3. Jorge Samuel Coayla Juárez, 4. Lady Mercedes Camones Soriano, 5. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 6. Nilza Merly Chacón Trujillo, 7. María Jessica Córdova Lobatón, 8. Pasión Neomías Dávila Atanacio, 9. Idelso Manuel García Correa, 10. Paul Silvio Gutiérrez Ticona, 11. Heidy Lisbeth Juárez Calle, 12. Pedro Edwin Martínez Talavera, 13. Elizabeth Sara Medina Hermosilla, 14. Isaac Mita Alanoca, 15. Javier Rommel Padilla Romero, 16. Karol Ivett Paredes Fonseca, 17. Luis Raúl Picón Quedo, 18. Kelly Roxana Portalatino Ávalos, 19. Germán Adolfo Tacuri Valdivia y 20. Cruz María Zeta Chunga. Con licencia las señoras congresistas: 1. Sigrid Tesoro Bazán Narro y 2. Silvia María Monteza Facho. Se aprobó la respectiva dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, a efecto de ejecutar los acuerdos adoptados en la sesión.##** I. SITUACIÓN PROCESAL**###** I. 1. Antecedentes procedimentales** El Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, mediante el cual se propone la "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057", ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 28 de enero de 2025 y fue decretado el 30 de marzo a (i) la Comisión de Presupuesto y Cuentas General de la República, como primera comisión dictaminadora; y, a (ii) la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora, para el estudio y dictamen correspondientes.###** I. 2. Antecedentes parlamentarios**####** Periodo parlamentario 2021- 2026** De la revisión efectuada en la página web del Congreso de la República, en el presente periodo parlamentario 2021- 2026 la propuesta de "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA" LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 ". laboral del Decreto Legislativo N° 1057", no tiene antecedentes legislativos planteados de manera específica.## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA### II. 1. Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR La iniciativa legislativa 010070/ 2024- CR, mediante la cual se propone la "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057", consta de 5 artículos y 2 disposiciones complementarias finales. Para ello se plantea la siguiente fórmula legal:####** "LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057**#####** Artículo 1.- Objeto de la Ley*** La presente Ley como finalidad establecer las disposiciones para el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que laboran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Hacia el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728.*#####** Artículo 2.- Alcances de la ley*** La presente Ley comprende a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ley.*#####** Artículo 3.- Requisitos*** Los trabajadores que deseen acceder al nombramiento progresivo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 deben cumplir con las siguientes condiciones:* 1. a)* Mantener una relación laboral vigente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.* 2. b)* Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31131.* 3. c)* Haber sido contratado mediante un proceso de concurso público de méritos.* 4. d)* No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. e)* No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.* 6. f)* No haber sido objeto de sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.*#####** Artículo 4.- Financiamiento*** La implementación de la presente Ley se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma.*#####** Artículo 5.- Progresividad*** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectuará el nombramiento de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de manera progresiva, según las siguientes etapas:* 1. 1.* Primer Año: Se deberá nombrar al 40% de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, priorizando la antigüedad en la prestación de servicios en la entidad.* 2. 2.* Segundo Año: Se procederá al nombramiento del 30% de los trabajadores restantes que cumplan con los requisitos.* 3. 3.* Tercer Año: Se completará el proceso de nombramiento con el 30% restante de los trabajadores elegibles.* DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA" LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 ".* El cumplimiento de estas etapas será supervisado por la entidad competente, garantizando la transparencia y equidad en el proceso; así como, el respeto al orden de prelación basado en la antigüedad.** Las disposiciones necesarias para la implementación de esta progresividad serán reguladas en el marco de las normas reglamentarias que emita el Poder Ejecutivo.*###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** Primera. Vigencia de la Ley*** La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial" El Peruano ".*####** Segunda. Reglamentación*** Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias."*###** III. MARCO NORMATIVO**####** III. 1. Legislación nacional**-- Constitución Política del Perú, en los artículos 22, 23 y 24 se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo.-- Reglamento del Congreso de la República.-- Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.-- Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.-- Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público.-- Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.-- Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).-- Resolución Ministerial 0080- 2021- MIDAGRI, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.-- Decreto Supremo 018- 2017- MIDAGRI, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.####** III. 2. Compromisos internacionales** La Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocida como el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de establecer normas internacionales del trabajo mediante convenios y recomendaciones, los cuales garantizan condiciones laborales justas, DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728". promueve el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros.## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA### IV. 1. Análisis técnico De la revisión del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se observa que la propuesta justifica la necesidad de corregir las desigualdades derivadas del régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS), el cual se caracteriza por la ausencia de una estabilidad laboral y por un acceso restringido a beneficios sociales esenciales (tales como CTS, vacaciones, falta de indemnización por despido arbitrario, dado que sus contratos son de naturaleza temporal y sujetos a renovación, etc.). Esta situación vulnera principios de igualdad y de protección laboral reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales de la OIT, además de afectar la eficiencia institucional. En ese sentido, la propuesta legislativa plantea la incorporación progresiva de dichos trabajadores al régimen del Decreto Legislativo 728, de manera que se garantice el pleno goce de derechos laborales, tales como la compensación por tiempo de servicios- CTS, gratificaciones y vacaciones remuneradas. Esta medida contribuye a uniformizar las condiciones en el sector público, eliminando disparidades entre servidores que realizan funciones sustancialmente equivalentes. Por ello, la iniciativa parlamentaria plantea implementar la transición, de manera escalonada, atendiendo a criterios de sostenibilidad presupuestal y continuidad operativa, de la siguiente manera: 1. 1. Primer año: 40% de trabajadores (priorizando antigüedad y áreas críticas). 2. 2. Segundo año: 30% de trabajadores (con énfasis en funciones estratégicas). 3. 3. Tercer año: 30% restante de trabajadores, previa evaluación periódica de resultados. Como se puede apreciar, con esta implementación se garantizaría no solo la viabilidad financiera del proceso, sino también la consolidación de la estabilidad y compromiso de los servidores que, de manera indirecta e indefectible, implicaría una mayoría en la gestión de los recursos hídricos del país.### IV. 2. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es necesario la aprobación de la propuesta legislativa dado que constituye una iniciativa relevante para el fortalecimiento institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en tanto propone el nombramiento progresivo de sus trabajadores contratados, quienes actualmente desarrollan funciones permanentes bajo regímenes temporales en los temas hídricos de nuestro país. Por ello, es relevante contar con profesionales debidamente DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728". valorados, motivados y que cuenten con un régimen laboral que- como mínimo- les otorgue la estabilidad que toda persona necesita para desarrollarse ampliamente en el trabajo. Desde la perspectiva de justicia laboral, la medida permite garantizar condiciones de empleo estables y dignas, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, el otorgamiento de mayor estabilidad al personal de la ANA contribuye a asegurar continuidad técnica y operativa en la gestión de los recursos hídricos, elemento estratégico para el desarrollo agrario, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Por otro lado, cabe señalar que la iniciativa materia de análisis guarda concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente en lo referido a la promoción del trabajo decente, la estabilidad en el empleo y la no discriminación en las condiciones laborales. Al respecto, convenios como el 151 y el 154 reconocen el derecho de los trabajadores del sector público a contar con condiciones dignas y a participar en procesos de negociación colectiva en un marco de estabilidad. En ese contexto, la propuesta resulta especialmente relevante en el ámbito agrario, dado que la Autoridad Nacional del Agua, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, constituye un organismo técnico esencial para garantizar la gestión sostenible del recurso hídrico, insumo fundamental para la producción agrícola. Por ello, la profesionalización y estabilidad progresiva del personal no solo materializa los estándares internacionales en materia laboral impulsados por la OIT, sino que- al mismo tiempo- fortalece las capacidades institucionales del Estado para atender las crecientes demandas del sector agrario frente a los desafíos de productividad, competitividad y seguridad alimentaria. Por lo expuesto, es oportuno concluir que la propuesta legislativa no solo contribuye a alinear la política laboral del país con las obligaciones internacionales de la OIT, sino que también refuerza la institucionalidad en la gestión del agua como recurso estratégico para el desarrollo agrario e incentiva a que muchos trabajadores continúen desarrollándose en el sector público. Adicionalmente a ello, es necesario precisar que la aprobación de la presente ley no implica nuevos desembolsos, sino una reasignación de recursos ya existentes, es decir, que no se crea gasto adicional ni se solicita financiamiento extra al Tesoro Público; lo que se busca es orientar la política pública y que se direccione el gasto existente del Ejecutivo hacia un objetivo específico: incorporar de manera progresiva a los servidores de la ANA contratados como CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Desde esa perspectiva, corresponde al Congreso, como representante de la voluntad popular- y bajo el respaldo de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución- ejercer su rol de legislador y coejecutor de la política pública, a través de la aprobación de leyes que promuevan la productividad y competitividad de sectores estratégicos, con la finalidad de orientar el desarrollo del país.** DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".** Finalmente, y en base a lo mencionado en los párrafos que anteceden, interpretar que el Congreso carece de la facultad de aprobar leyes que reorienten recursos ya existentes, supondría una visión restrictiva del principio de separación de poderes, el cual está diseñado para asegurar la colaboración y el control mutuo entre poderes del Estado, no para limitar sus funciones constitucionales.###** IV. 3. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma** De acuerdo con el análisis realizado, se ha demostrado que la iniciativa legislativa materia del presente dictamen no infringe la Constitución Política del Perú; y, más bien, la refuerza, porque se estaría actuando conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24, en los que se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. Asimismo, el numeral 1 del artículo 102 de nuestro fundamental Contrato Social, que prevé como prerrogativa del Congreso de la República dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.###** IV. 4. Análisis de las opiniones e información solicitadas**####** IV. 4. 1. Opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se han solicitado opiniones técnicas a las siguientes instituciones:< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> FECHA</ b></ th>< th>< b> INSTITUCIÓN</ b></ th>< th>< b> DOCUMENTO</ b></ th>< th>< b> RESPUESTA</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ< br/> Ministro de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 2931- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS< br/> Ministro de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 2932- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> DANIEL YSAU MAURATE ROMERO< br/> Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</ td>< td> OFICIO N° 2933- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> MARCO ANTONIO PIZARRO AVALOS< br/> Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 2935- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr></ tbody></ table>####** IV. 4. 2. Respuestas a las opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se recibieron las siguientes opiniones técnicas:< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> FECHA</ b></ th>< th>< b> INSTITUCIÓN</ b></ th>< th>< b> DOCUMENTO</ b></ th>< th>< b> REFERENCIA</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 21/ 02/ 2025</ td>< td> TERESA ANGÉLIZA VELÁSQUEZ BRACAMONTE< br/> Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</ td>< td> OFICIO N° 000371- 2025- MTPE/ 4</ td>< td> OFICIO N° 2933- 2024- 2025- CA/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 26/ 02/ 2025</ td>< td> ROMÁN E. VERA DAMIÁN< br/> Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 004- 2025- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 2935- 2024- 2025- CA/ CR</ td></ tr></ tbody></ table> DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".< table border= "1">< tr>< td> 14/ 04/ 2025</ td>< td> WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS< br/> Secretario General del< br/> Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 1406-< br/> 2025- MIDAGRI/ SG</ td>< td> OFICIO N°< br/> 2932- 2024-< br/> 2025- CA/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 05/ 2025</ td>< td> PEDRO M. TAPIA ALVARADO< br/> Secretario General del< br/> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 1691-< br/> 2025- EF/ 13. 01</ td>< td> OFICIO N°< br/> 2931- 2024-< br/> 2025- CA/ CR</ td></ tr></ table>### Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- MTPE Mediante OFICIO 000371- 2025- MTPE/ 4, la Secretaría General del MTPE emite opinión respecto el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, indicando que** no es competente**, tal y como se puede apreciar a continuación: "[...]"#### 5. CONCLUSIONES [...] 5. 3 Se observa que el contenido del proyecto de ley expuesto no tiene incidencia en los ámbitos de competencia del MTPE. 5. 4 Las entidades competentes para emitir opinión técnica sobre la materia comprendida en los proyectos de ley son la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas. 5. 5 En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera que** no es competente** para emitir opinión sobre la materia principal contenía en el Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR. [...] "### Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA Mediante OFICIO 004- 2025- SINATRANA, el Secretario General del SINATRANA emite** opinión favorable** respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, en base al análisis técnico que realizó, y a continuación lo señalamos:" [...] "#### CONCLUSIÓN:* La aprobación del Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR es un paso necesario para garantizar condiciones laborales equitativas dentro del sector público. La existencia de distintos regímenes laborales incrementa situaciones de discriminación, y la decisión de corregir esta inequidad depende de la voluntad de las autoridades encargadas."*### Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- MIDAGRI Mediante Oficio 1406- 2025- MIDAGRI- SG, con fecha 10 de abril de 2025, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite el Informe 0472- 2025- MIDAGRI- SG/ OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual emite opinión sobre el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, concluyendo que la iniciativa legislativa es** viable con observaciones**, tal y como se puede apreciar a continuación: "[...]" 5. 1 Conforme a lo opinado en los informes técnicos y el presente informe relacionado con el Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR, se verifican las siguientes** observaciones**:-** Dictamen de Adhesión por Unanimidad Recaído en el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR que, con texto sustitutorio, propone la "Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728".**--* Para efectos del financiamiento de la propuesta normativa se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 32185.*--* Considerar que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213- 2020- EF/ 41, ejerce competencia respecto de escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público, por lo que se considera pertinente la opinión correspondiente.*--* Considerar el Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106- 2020- 2021/ MESA- CR del Congreso de la República, para la formulación de la propuesta normativa.* 5. 2* El Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR, "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, deviene en** Viable con observaciones**.* 5. 3* De conformidad con el numeral 6. 3. 2 de la Directiva Sectorial" Lineamientos para la atención de los pedidos de información y de opinión a los Proyectos de Ley remitidos por los Congresistas de la República y Autógrafas de Ley remitidas por la Secretaría del Consejo de Ministros ", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0382- 2018- MINAGRI [...]."*##** Ministerio de Economía y Finanzas- MEF** Mediante Oficio 1691- 2025- EF/ 13. 01, con fecha 5 de mayo de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe 0040- 2025- EF/ 46. 01, elaborado por la Oficina General de Enlace, a través del cual emite opinión** formulando observaciones** sobre el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, concluyendo lo siguiente: "[...]" 3. 15* En esa línea, la implementación del Proyecto de Ley implica mayores recursos del pliego involucrado, los cuales no han sido previstos en la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Años Fiscal 2025, lo que contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido por el inciso 1 del numeral 2. 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 y por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.* [...] "3. 18* En ese sentido, la suma de S/ 108 046 120, 00 sería el monto disponible para financiar la planilla total de Contrato Administrativo de Servicios de la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, no tendría los recursos suficientes para implementar la medida propuesta.* [...]"* Al respecto, en la
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos.
Artículo 3. Progresividad 3. 1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20% de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3. 2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3. 1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:- a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).- b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 3. 3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno.####** Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20%, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación:- a) En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático.- b) En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025- 2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley. Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA.- c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley.#####** SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.** TERCERA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8. 1 del artículo 8 y en los párrafos 9. 1 y 9. 3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.
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TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. ## **COMISIÓN AGRARIA** Periodo Anual de Sesiones 2025-2026 Primera Legislatura Ordinaria **Señor presidente:** Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión Agraria el **Proyecto de Ley 010070/2024-CR**, mediante el cual se propone la **“Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”**, presentado a través del grupo parlamentario **Somos Perú**, a iniciativa del señor congresista **José Enrique Jerí Oré**. Luego del análisis y debate correspondientes, en la sala Carlos Torres y Torres Lara del edificio Víctor Raúl Haya De La Torre del Congreso de la República, la Comisión Agraria, en su **Tercera Sesión Ordinaria** celebrada el **martes 16 de setiembre de 2025**, acordó por **UNANIMIDAD** aprobar el presente dictamen con el voto a favor de los señores congresistas presentes: 1. Jeny Luz López Morales, 2. Rosio Torres Salinas, 3. Jorge Samuel Coayla Juárez, 4. Lady Mercedes Camones Soriano, 5. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 6. Nilza Merly Chacón Trujillo, 7. María Jessica Córdova Lobatón, 8. Pasión Neomías Dávila Atanacio, 9. Idelso Manuel García Correa, 10. Paul Silvio Gutiérrez Ticona, 11. Heidy Lisbeth Juárez Calle, 12. Pedro Edwin Martínez Talavera, 13. Elizabeth Sara Medina Hermosilla, 14. Isaac Mita Alanoca, 15. Javier Rommel Padilla Romero, 16. Karol Ivett Paredes Fonseca, 17. Luis Raúl Picón Quedo, 18. Kelly Roxana Portalatino Ávalos, 19. Germán Adolfo Tacuri Valdivia y 20. Cruz María Zeta Chunga. Con licencia las señoras congresistas: 1. Sigrid Tesoro Bazán Narro y 2. Silvia María Monteza Facho. Se aprobó la respectiva dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, a efecto de ejecutar los acuerdos adoptados en la sesión. ## **I. SITUACIÓN PROCESAL** ### **I.1. Antecedentes procedimentales** El Proyecto de Ley 010070/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 28 de enero de 2025 y fue decretado el 30 de marzo a (i) la Comisión de Presupuesto y Cuentas General de la República, como primera comisión dictaminadora; y, a (ii) la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora, para el estudio y dictamen correspondientes. ### **I.2. Antecedentes parlamentarios** #### **Periodo parlamentario 2021-2026** De la revisión efectuada en la página web del Congreso de la República, en el presente periodo parlamentario 2021-2026 la propuesta de “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, no tiene antecedentes legislativos planteados de manera específica. ## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### II.1. Proyecto de Ley 010070/2024-CR La iniciativa legislativa 010070/2024-CR, mediante la cual se propone la “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, consta de 5 artículos y 2 disposiciones complementarias finales. Para ello se plantea la siguiente fórmula legal: #### **“LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057** ##### **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente Ley como finalidad establecer las disposiciones para el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que laboran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Hacia el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728.* ##### **Artículo 2.- Alcances de la ley** *La presente Ley comprende a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ley.* ##### **Artículo 3.- Requisitos** *Los trabajadores que deseen acceder al nombramiento progresivo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 deben cumplir con las siguientes condiciones:* 1. a) *Mantener una relación laboral vigente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.* 2. b) *Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31131.* 3. c) *Haber sido contratado mediante un proceso de concurso público de méritos.* 4. d) *No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. e) *No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.* 6. f) *No haber sido objeto de sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.* ##### **Artículo 4.- Financiamiento** *La implementación de la presente Ley se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma.* ##### **Artículo 5.- Progresividad** *La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectuará el nombramiento de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de manera progresiva, según las siguientes etapas:* 1. 1. *Primer Año: Se deberá nombrar al 40% de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, priorizando la antigüedad en la prestación de servicios en la entidad.* 2. 2. *Segundo Año: Se procederá al nombramiento del 30% de los trabajadores restantes que cumplan con los requisitos.* 3. 3. *Tercer Año: Se completará el proceso de nombramiento con el 30% restante de los trabajadores elegibles.* DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. *El cumplimiento de estas etapas será supervisado por la entidad competente, garantizando la transparencia y equidad en el proceso; así como, el respeto al orden de prelación basado en la antigüedad.* *Las disposiciones necesarias para la implementación de esta progresividad serán reguladas en el marco de las normas reglamentarias que emita el Poder Ejecutivo.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **Primera. Vigencia de la Ley** *La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.* #### **Segunda. Reglamentación** *Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.”* ### **III. MARCO NORMATIVO** #### **III.1. Legislación nacional** - - Constitución Política del Perú, en los artículos 22, 23 y 24 se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. - - Reglamento del Congreso de la República. - - Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - - Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - - Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. - - Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. - - Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). - - Resolución Ministerial 0080-2021-MIDAGRI, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - - Decreto Supremo 018-2017-MIDAGRI, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. #### **III.2. Compromisos internacionales** La Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocida como el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de establecer normas internacionales del trabajo mediante convenios y recomendaciones, los cuales garantizan condiciones laborales justas, DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. promueve el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros. ## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### IV.1. Análisis técnico De la revisión del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se observa que la propuesta justifica la necesidad de corregir las desigualdades derivadas del régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS), el cual se caracteriza por la ausencia de una estabilidad laboral y por un acceso restringido a beneficios sociales esenciales (tales como CTS, vacaciones, falta de indemnización por despido arbitrario, dado que sus contratos son de naturaleza temporal y sujetos a renovación, etc.). Esta situación vulnera principios de igualdad y de protección laboral reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales de la OIT, además de afectar la eficiencia institucional. En ese sentido, la propuesta legislativa plantea la incorporación progresiva de dichos trabajadores al régimen del Decreto Legislativo 728, de manera que se garantice el pleno goce de derechos laborales, tales como la compensación por tiempo de servicios - CTS, gratificaciones y vacaciones remuneradas. Esta medida contribuye a uniformizar las condiciones en el sector público, eliminando disparidades entre servidores que realizan funciones sustancialmente equivalentes. Por ello, la iniciativa parlamentaria plantea implementar la transición, de manera escalonada, atendiendo a criterios de sostenibilidad presupuestal y continuidad operativa, de la siguiente manera: 1. 1. Primer año: 40% de trabajadores (priorizando antigüedad y áreas críticas). 2. 2. Segundo año: 30% de trabajadores (con énfasis en funciones estratégicas). 3. 3. Tercer año: 30% restante de trabajadores, previa evaluación periódica de resultados. Como se puede apreciar, con esta implementación se garantizaría no solo la viabilidad financiera del proceso, sino también la consolidación de la estabilidad y compromiso de los servidores que, de manera indirecta e indefectible, implicaría una mayoría en la gestión de los recursos hídricos del país. ### IV.2. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es necesario la aprobación de la propuesta legislativa dado que constituye una iniciativa relevante para el fortalecimiento institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en tanto propone el nombramiento progresivo de sus trabajadores contratados, quienes actualmente desarrollan funciones permanentes bajo regímenes temporales en los temas hídricos de nuestro país. Por ello, es relevante contar con profesionales debidamente DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. valorados, motivados y que cuenten con un régimen laboral que -como mínimo- les otorgue la estabilidad que toda persona necesita para desarrollarse ampliamente en el trabajo. Desde la perspectiva de justicia laboral, la medida permite garantizar condiciones de empleo estables y dignas, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, el otorgamiento de mayor estabilidad al personal de la ANA contribuye a asegurar continuidad técnica y operativa en la gestión de los recursos hídricos, elemento estratégico para el desarrollo agrario, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Por otro lado, cabe señalar que la iniciativa materia de análisis guarda concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente en lo referido a la promoción del trabajo decente, la estabilidad en el empleo y la no discriminación en las condiciones laborales. Al respecto, convenios como el 151 y el 154 reconocen el derecho de los trabajadores del sector público a contar con condiciones dignas y a participar en procesos de negociación colectiva en un marco de estabilidad. En ese contexto, la propuesta resulta especialmente relevante en el ámbito agrario, dado que la Autoridad Nacional del Agua, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, constituye un organismo técnico esencial para garantizar la gestión sostenible del recurso hídrico, insumo fundamental para la producción agrícola. Por ello, la profesionalización y estabilidad progresiva del personal no solo materializa los estándares internacionales en materia laboral impulsados por la OIT, sino que -al mismo tiempo- fortalece las capacidades institucionales del Estado para atender las crecientes demandas del sector agrario frente a los desafíos de productividad, competitividad y seguridad alimentaria. Por lo expuesto, es oportuno concluir que la propuesta legislativa no solo contribuye a alinear la política laboral del país con las obligaciones internacionales de la OIT, sino que también refuerza la institucionalidad en la gestión del agua como recurso estratégico para el desarrollo agrario e incentiva a que muchos trabajadores continúen desarrollándose en el sector público. Adicionalmente a ello, es necesario precisar que la aprobación de la presente ley no implica nuevos desembolsos, sino una reasignación de recursos ya existentes, es decir, que no se crea gasto adicional ni se solicita financiamiento extra al Tesoro Público; lo que se busca es orientar la política pública y que se direccione el gasto existente del Ejecutivo hacia un objetivo específico: incorporar de manera progresiva a los servidores de la ANA contratados como CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Desde esa perspectiva, corresponde al Congreso, como representante de la voluntad popular -y bajo el respaldo de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución- ejercer su rol de legislador y coejecutor de la política pública, a través de la aprobación de leyes que promuevan la productividad y competitividad de sectores estratégicos, con la finalidad de orientar el desarrollo del país. **DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”.** Finalmente, y en base a lo mencionado en los párrafos que anteceden, interpretar que el Congreso carece de la facultad de aprobar leyes que reorienten recursos ya existentes, supondría una visión restrictiva del principio de separación de poderes, el cual está diseñado para asegurar la colaboración y el control mutuo entre poderes del Estado, no para limitar sus funciones constitucionales. ### **IV.3. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma** De acuerdo con el análisis realizado, se ha demostrado que la iniciativa legislativa materia del presente dictamen no infringe la Constitución Política del Perú; y, más bien, la refuerza, porque se estaría actuando conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24, en los que se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. Asimismo, el numeral 1 del artículo 102 de nuestro fundamental Contrato Social, que prevé como prerrogativa del Congreso de la República dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. ### **IV.4. Análisis de las opiniones e información solicitadas** #### **IV.4.1. Opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se han solicitado opiniones técnicas a las siguientes instituciones: <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>FECHA</b></th> <th><b>INSTITUCIÓN</b></th> <th><b>DOCUMENTO</b></th> <th><b>RESPUESTA</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ<br/>Ministro de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 2931-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS<br/>Ministro de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 2932-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>DANIEL YSAU MAURATE ROMERO<br/>Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>OFICIO N° 2933-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>MARCO ANTONIO PIZARRO AVALOS<br/>Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 2935-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> </tbody> </table> #### **IV.4.2. Respuestas a las opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se recibieron las siguientes opiniones técnicas: <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>FECHA</b></th> <th><b>INSTITUCIÓN</b></th> <th><b>DOCUMENTO</b></th> <th><b>REFERENCIA</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>21/02/2025</td> <td>TERESA ANGÉLIZA VELÁSQUEZ BRACAMONTE<br/>Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>OFICIO N° 000371-2025-MTPE/4</td> <td>OFICIO N° 2933-2024-2025-CA/CR</td> </tr> <tr> <td>26/02/2025</td> <td>ROMÁN E. VERA DAMIÁN<br/>Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 004-2025-SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 2935-2024-2025-CA/CR</td> </tr> </tbody> </table> DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. <table border="1"> <tr> <td>14/04/2025</td> <td>WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS<br/>Secretario General del<br/>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 1406-<br/>2025-MIDAGRI/SG</td> <td>OFICIO N°<br/>2932-2024-<br/>2025-CA/CR</td> </tr> <tr> <td>06/05/2025</td> <td>PEDRO M. TAPIA ALVARADO<br/>Secretario General del<br/>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 1691-<br/>2025-EF/13.01</td> <td>OFICIO N°<br/>2931-2024-<br/>2025-CA/CR</td> </tr> </table> ### Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Mediante OFICIO 000371-2025-MTPE/4, la Secretaría General del MTPE emite opinión respecto el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, indicando que **no es competente**, tal y como se puede apreciar a continuación: “[...]” #### 5. CONCLUSIONES [...] 5.3 Se observa que el contenido del proyecto de ley expuesto no tiene incidencia en los ámbitos de competencia del MTPE. 5.4 Las entidades competentes para emitir opinión técnica sobre la materia comprendida en los proyectos de ley son la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas. 5.5 En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera que **no es competente** para emitir opinión sobre la materia principal contenía en el Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR. [...]” ### Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA Mediante OFICIO 004-2025-SINATRANA, el Secretario General del SINATRANA emite **opinión favorable** respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, en base al análisis técnico que realizó, y a continuación lo señalamos: “[...]” #### CONCLUSIÓN: *La aprobación del Proyecto de Ley 10070/2024-CR es un paso necesario para garantizar condiciones laborales equitativas dentro del sector público. La existencia de distintos regímenes laborales incrementa situaciones de discriminación, y la decisión de corregir esta inequidad depende de la voluntad de las autoridades encargadas.”* ### Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI Mediante Oficio 1406-2025-MIDAGRI-SG, con fecha 10 de abril de 2025, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite el Informe 0472-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual emite opinión sobre el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, concluyendo que la iniciativa legislativa es **viable con observaciones**, tal y como se puede apreciar a continuación: “[...]” 5.1 Conforme a lo opinado en los informes técnicos y el presente informe relacionado con el Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR, se verifican las siguientes **observaciones**: - **Dictamen de Adhesión por Unanimidad Recaído en el Proyecto de Ley 010070/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la "Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728".** - - *Para efectos del financiamiento de la propuesta normativa se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 32185.* - - *Considerar que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, ejerce competencia respecto de escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público, por lo que se considera pertinente la opinión correspondiente.* - - *Considerar el Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-2021/MESA-CR del Congreso de la República, para la formulación de la propuesta normativa.* 5.2 *El Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR, "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, deviene en **Viable con observaciones**.* 5.3 *De conformidad con el numeral 6.3.2 de la Directiva Sectorial "Lineamientos para la atención de los pedidos de información y de opinión a los Proyectos de Ley remitidos por los Congresistas de la República y Autógrafas de Ley remitidas por la Secretaría del Consejo de Ministros", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0382-2018- MINAGRI [...]."* ## **Ministerio de Economía y Finanzas - MEF** Mediante Oficio 1691-2025-EF/13.01, con fecha 5 de mayo de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe 0040-2025-EF/46.01, elaborado por la Oficina General de Enlace, a través del cual emite opinión **formulando observaciones** sobre el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, concluyendo lo siguiente: "[...]" 3.15 *En esa línea, la implementación del Proyecto de Ley implica mayores recursos del pliego involucrado, los cuales no han sido previstos en la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Años Fiscal 2025, lo que contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido por el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 y por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.* [...]" 3.18 *En ese sentido, la suma de S/ 108 046 120,00 sería el monto disponible para financiar la planilla total de Contrato Administrativo de Servicios de la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, no tendría los recursos suficientes para implementar la medida propuesta.* [...]" *Al respecto, en la
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TEXTO SUSTITUTORIO **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728** Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. Artículo 3. Progresividad 3.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20 % de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: - a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). - b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). - c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. #### **Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20 %, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación: - a) En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático. - b) En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025-2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley. Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA. - c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley. #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** ##### **PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley. ##### **SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4. **TERCERA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.