Bill Nº 2021_9976

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MÚSICA

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Presentado

FÓRMULA LEGAL

#### LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MÚSICA

##### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente Ley tiene como finalidad consolidar y garantizar la continuidad de la formación musical de alto nivel en la Universidad Nacional de Música (UNM), con énfasis en el desarrollo de talentos desde edades tempranas hasta los niveles superiores, respetando su naturaleza, fines y Modelo Educativo.

##### **Artículo 2. Sobre el Servicio de Desarrollo del Talento Musical**

El Servicio de Desarrollo del Talento Musical es parte fundamental de la oferta educativa y cultural de la Universidad Nacional de la Música. Este servicio está orientado a preparar a estudiantes en las habilidades musicales necesarias para alcanzar la excelencia artística, respetando su reglamento interno y el compromiso institucional con la cultura y la educación.

##### **Artículo 3. Continuidad, Innovación y Enriquecimiento Cultural en la Universidad Nacional de Música**

La Universidad Nacional de Música se compromete a garantizar la continuidad y la mejora progresiva de su oferta educativa y cultural, fortaleciendo sus programas y servicios actuales mediante la incorporación de metodologías pedagógicas innovadoras y tecnologías avanzadas. Estas acciones estarán orientadas al desarrollo de competencias técnicas y artísticas de alto nivel, fomentando una creatividad interdisciplinaria que permita a los estudiantes integrar diferentes áreas del conocimiento.

Además, la Universidad Nacional de Música promoverá experiencias artísticas participativas que no solo enriquezcan la formación integral de los estudiantes, sino que también generen un impacto positivo en la comunidad musical y cultural del país. Todo ello será implementado con base en los principios y objetivos establecidos en su Modelo Educativo, asegurando su relevancia en el ámbito académico y artístico tanto a nivel nacional como internacional.
**Artículo 4. Regulación y Supervisión**

Se asigna a la Comisión de Admisiones la tarea de supervisar de manera permanente y constante el cumplimiento de los objetivos de la Ley, estableciendo mecanismos claros de admisión y garantizando la transparencia en los procesos formativos.

**Artículo 5. Promoción de la Inclusión Musical**

El Estado y la Universidad Nacional de la Música trabajarán en conjunto para promover la inclusión de música tradicional y contemporánea como parte de los programas formativos, reforzando la identidad cultural peruana.

**Artículo 6. Financiamiento**

El financiamiento será cubierto con recursos asignados por el Estado y otras fuentes que puedan captarse, priorizando la sostenibilidad del Servicio de Desarrollo del Talento Musical en la Universidad Nacional de la Música.

Firmado digitalmente por:  
CRUZ MAMANI Flavio FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/01/2025 12:20:54-0500

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Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley **8666/2024-CR Y 9976/2024-CR**,
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "Ley que reconoce y fortalece el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música"**

por **MAYORÍA** de los presentes al momento de la votación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión.

**Votaron a favor catorce señores congresistas:** Segundo Montalvo Cubas, Esdras Medina Minaya, Flavio Cruz Mamani, Hamlet Echeverría Rodríguez, Alex Flores Ramírez, Idelso García Correa, Noelia Herrera Medina, Jorge Marticorena Mendoza, Juan Carlos Mori Celis, Segundo Quiroz Barboza, Wilson Quispe Mamani, Janet Rivas Chacara, Rosio Torres Salinas y Lucinda Vásquez Vela.

**Ningún voto en contra.**

**Votaron en abstención siete señores congresistas:** Paul Gutiérrez Ticona, Guido Bellido Ugarte, Víctor Flores Ruiz, Raúl Huamán Coronado, Mery Infantes Castañeda, Elizabeth Medina Hermosilla, Alex Paredes Gonzales.

## **II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA**

El **Proyecto de Ley 8666/2024-CR**, por el que se propone "Ley que regula el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música", cuenta con seis artículos, en términos siguientes:

### **LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA**

#### **Artículo 1.- Objeto de la Ley**

*La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones para que la Universidad Nacional de Música - UNM, una vez obtenido su licenciamento, continúe brindando su oferta formativa en todos los programas del servicio de formación de talento musical con los que venía operando acorde a su naturaleza y fines, sustentados en su Modelo Educativo, incluyendo la formación del talento musical desde edades tempranas.*

#### **Artículo 2.- Del Servicio de Formación del Talento Musical**

*La Universidad Nacional de Música, ofrece el Servicio de Formación del Talento Musical que forma parte de la extensión cultural a través del cual se prepara a los estudiantes desde edad temprana en música para seguir los estudios superiores con el más alto nivel. Se encuentra a cargo de la Dirección que corresponda, de acuerdo a su reglamento interno.*
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

### **Artículo 3.- Disposiciones para la Universidad Nacional de Música**

*Se establece que la Universidad Nacional de Música – UNM, una vez obtenido su licenciamento, continuará brindando su oferta formativa en todos los programas y servicios, utilizando lenguajes y habilidades musicales, mediante la participación activa, escucha y creación, con los que viene operando de acuerdo a su naturaleza y fines contenidos en su Modelo Educativo, a través del Servicio de Formación del Talento Musical.*

### **Artículo 4.- De la Comisión de Admisión al Servicio de Formación del Talento Musical**

*La Universidad Nacional de Música – UNM, designa a la Comisión de Admisión de acuerdo a lo establecido en su Reglamento, que para el efecto elaborará la Universidad en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.*

### **Artículo 5.- Funciones y Atribuciones de la Comisión de Admisión**

*La Comisión de Admisión, tiene como función planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar todas las acciones del proceso de admisión, de acuerdo al Reglamento del Servicio de Formación del Talento Musical, en el marco de su Modelo Educativo, su Estatuto y demás normas y documentos de gestión.*

### **Artículo 6.- Financiamiento**

*Los costos que genere la aplicación de la presente ley serán cubiertos con el presupuesto asignado por toda fuente a la Universidad y con fondos que pueda captar a futuro.*

El **Proyecto de Ley 9976/2024-CR**, por el que se propone "Ley que regula el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música", cuenta con seis artículos, en términos siguientes:

## **LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MÚSICA**

### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente Ley tiene como finalidad consolidar y garantizar la continuidad de la formación musical de alto nivel en la Universidad Nacional de Música (UNM), con énfasis en el desarrollo de talentos desde edades tempranas hasta los niveles superiores, respetando su naturaleza, fines y Modelo Educativo.*

### **Artículo 2. Sobre el Servicio de Desarrollo del Talento Musical**

*El Servicio de Desarrollo del Talento Musical es parte fundamental de la oferta educativa y cultural de la Universidad Nacional de la Música. Este servicio está orientado a preparar a estudiantes en las habilidades musicales necesarias para alcanzar la excelencia artística, respetando su reglamento interno y el compromiso institucional con la cultura y la educación.*
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

**Artículo 3. Continuidad, Innovación y Enriquecimiento Cultural en la Universidad Nacional de Música**

*La Universidad Nacional de Música se compromete a garantizar la continuidad y la mejora progresiva de su oferta educativa y cultural, fortaleciendo sus programas y servicios mediante la incorporación de metodologías modernas de aprendizaje y experiencias artísticas innovadoras. Estas acciones estarán orientadas a desarrollar competencias técnicas y creativas, así como una conciencia crítica y estética que permita a los estudiantes contribuir a la creación cultural nacional e internacional.*

*Además, la Universidad Nacional de Música promoverá actividades artísticas participativas y culturales de acceso abierto, que fomenten la vinculación con la comunidad y garanticen el enfoque inclusivo e intercultural en la enseñanza musical, así como la investigación y la revisión crítica del acervo musical nacional dentro de la formación integral del estudiante.*

**Artículo 4. Regulación y Supervisión**

*Se asigna a la Comisión de Admisiones la tarea de supervisar de manera permanente y constante el cumplimiento de los objetivos de la Ley, estableciendo mecanismos claros de admisión y garantizando la transparencia en los procesos formativos.*

**Artículo 5. Promoción de la Inclusión Musical**

*El Estado y la Universidad Nacional de la Música trabajarán en conjunto para promover la inclusión de música tradicional y contemporánea como parte de los programas formativos, reforzando la identidad cultural peruana.*

**Artículo 6. Financiamiento**

*El financiamiento será cubierto con recursos asignados por el Estado y otras fuentes que puedan captarse, priorizando la sostenibilidad del Servicio de Desarrollo del Talento Musical en la Universidad Nacional de la Música.*

**III. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA**

De conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó opinión técnico-legal respecto al referido proyecto de ley a las siguientes entidades:

**3.1. Opiniones solicitadas**

**Proyecto de Ley 8666/2024-CR**

- - Con Oficio 713-2024-2025-CEJD/CR, de fecha 4 de octubre de 2024, se solicitó opinión técnica a Manuel Enemecio Castillo Venegas, superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

- - Con Oficio 712-2024-2025-CEJD/CR, de la misma fecha 4 de octubre de 2024, se solicitó opinión técnica a Morgan Niccolo Quero Gaime, ministro de Educación.

**Proyecto de Ley 9976/2024-CR**

- - Con Oficio 2747-2024-2025-CEJD/CR, de fecha 25 de febrero de 2025, se solicita opinión técnica y legal al señor Morgan Niccolo Quero Gaime, ministro de Educación.
- - Con Oficio 2745-2024-2025-CEJD/CR, de fecha 25 de febrero de 2025, se solicita opinión técnica y legal al doctor Wilder Santiago Braul Gomero, presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música (UNM), respecto al proyecto de ley.
- - Con Oficio 2746-2024-2025-CEJD/CR, de fecha 25 de febrero de 2025, se solicita opinión técnica y legal al señor Fabricio Alfredo Valencia Gibaja, ministro de Cultura, sobre el Proyecto de Ley 9976/2024-CR, a fin de contar con su evaluación para el dictamen correspondiente.

**3.2. Información Recibida**

**Proyecto de Ley 8666/2024-CR**

- - Con Oficio 00752-2024-SUNEDU-DS, de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el señor Manuel Enemecio Castillo Venegas, superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), remite opinión técnica, adjuntando el Informe 00974-2024-SUNEDU-SG-OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad.
- - Con Oficio 02964-2024-MINEDU/SG, de fecha 18 de diciembre de 2024, suscrito por la señora Doris Gavilano Iglesias, secretaria general del Ministerio de Educación, remite opinión técnica, adjuntando el Informe 01711-2024-MINEDU/SG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU.
- - Con Oficio 000763-2025-DM/MC, de fecha 09 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Fabricio Alfredo Valencia Gibaja, ministro de Cultura, remite opinión técnica, adjuntando el Informe 001073-2025-OGAJ-SG/MC, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.
- - Con Oficio 2618-2025-OPC-OM-CR, de fecha 09 de mayo de 2025, suscrito por la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República, se remite la opinión ciudadana recibida.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

**Proyecto de Ley 9976/2024-CR**

- - Con Oficio 031-2025-UNM/PCO, de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el doctor Wilder Santiago Braul Gomero, presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música (UNM), remite opinión técnica.
- - Con Oficio 1354-2025-EF/13.01, de fecha 14 de abril de 2025, suscrito por el señor Pedro M. Tapia Alvarado, secretario general del Ministerio de Economía y Finanzas, remite opinión técnica, adjuntando el Memorando 0845-2025-EF/50.04 y el Informe 0288-2025-EF/50.04 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público.
- - Con Oficio 01045-2025-MINEDU/SG, de fecha 05 de mayo de 2025, suscrito por la señora Doris Gavilano Iglesias, secretaria general del Ministerio de Educación, remite opinión técnica, adjuntando el Informe 00602-2025-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU.
- - Con Oficio 2600-2025-OPC-OM-CR, de fecha 09 de mayo de 2025, suscrito por la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República, remite opinión ciudadana recibida.
- - Con Oficio 1530-2025-GRL/GRGAD, de fecha 01 de septiembre de 2025, suscrito por el abogado Walter Iván Diósis Sispán, gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, remite opinión técnica legal favorable, adjuntando los Informes 0053-GRL-GRDS-DRELP/DGP-HTS-E-EF/2025 y 1197-2025-GRL-GRAJ.
- - Con Oficio 000650-2025-DM/MC, de fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Ministro de Cultura, Fabricio Alfredo Valencia Gibaja, remite opinión técnica-legal, adjuntando los Informes N.º 000978-2025-OGAJ-SG/MC y N.º 000396-2025-VMPICIC/MC, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, respectivamente.

**IV. MARCO NORMATIVO**

- • **Constitución Política del Perú**
  - ○ **Artículo 14:** La educación fomenta la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.
  - ○ **Artículo 16:** Corresponde al Estado y al Congreso definir las políticas educativas y culturales.
  - ○ **Artículo 21:** El Estado protege y promueve el patrimonio cultural de la Nación.
  - ○ **Artículo 44:** Fija como fin esencial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  - ○ **Artículo 107:** Reconoce la facultad de iniciativa legislativa del Congreso.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

- ○ **Artículo 78 y 79:** Principios de equilibrio y sostenibilidad fiscal, y prohibición de creación de gasto público.
- • **Ley 30220, Ley Universitaria**
  - ○ Artículo 3: Declara la educación superior como servicio público esencial.
  - ○ Artículo 8: Reconoce la autonomía universitaria.
  - ○ Artículo 54: Centros de producción de bienes y servicios.
  - ○ Artículo 124: Responsabilidad social universitaria, base del SFTM como extensión cultural.
- • **Ley 28044, Ley General de Educación**
  - ○ Artículo 9: La educación debe desarrollar las capacidades éticas, intelectuales, artísticas y culturales de la persona.
- • **Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación**
  - ○ Declara de interés social la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, incluyendo la música tradicional y contemporánea.
- • **Ley 30597**
  - ○ Ley que crea y reconoce oficialmente a la Universidad Nacional de Música (UNM) como institución pública universitaria.
- • **Decreto Legislativo 1440**
  - ○ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aplicable para la evaluación del impacto presupuestal.
- • **Convención de la UNESCO (2005):** Sobre la *Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales*, ratificada por el Perú. Reconoce la educación artística como herramienta de sostenibilidad cultural y social.
- • **Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU): ODS 4:** Educación inclusiva y de calidad. **ODS 11:** Ciudades y comunidades sostenibles, que incluyen la protección y promoción de la cultura.
- • **Tribunal Constitucional del Perú:**
  - ○ Exp. **0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC, 0007-2015-PI/TC:** La autonomía universitaria no es un derecho absoluto; debe armonizarse con los fines del Estado y el interés público.
  - ○ Exp. **04299-2019-PA/TC:** El derecho a la educación incluye el respeto a la identidad cultural del educando.
  - ○ Exp. **00091-2005-PA/TC:** La educación es condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
  - ○ Exp. **04232-2004-PA/TC:** El Estado debe garantizar condiciones de calidad y continuidad educativa.
  - ○ Exp. **0018-2021-PI/TC** (fund. 179): Las iniciativas legislativas no vulneran el artículo 79 si no generan gasto público inmediato.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

## **V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA**

### **5.1. ANÁLISIS TÉCNICO**

La Universidad Nacional de Música (UNM), reconocida oficialmente mediante la Ley 30597, es una institución pública universitaria dedicada a la formación artística superior en el campo de la música. Su origen se vincula al histórico Conservatorio Nacional de Música, creado en 1908, el cual, a lo largo de más de un siglo, ha cumplido un papel fundamental en la profesionalización de los músicos peruanos, la promoción de la investigación artística y la preservación del patrimonio cultural del país.

En el marco de su misión institucional, la Universidad desarrolla programas académicos de pregrado, posgrado y formación continua, además de servicios de extensión universitaria y responsabilidad social. Entre estos destaca el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM), que cumple una función estratégica al ofrecer una formación musical integral a niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes artísticas sobresalientes, preparándolos para acceder a estudios profesionales de nivel universitario.

Este servicio se encuentra previsto en el Estatuto de la Universidad Nacional de Música (Título XVII, artículos 205 y 206), donde se establece su naturaleza como parte de la extensión cultural universitaria. Su finalidad es garantizar la formación temprana en música, bajo los principios de inclusión, continuidad y excelencia, contribuyendo de manera directa al desarrollo del talento artístico nacional y al fortalecimiento de la educación musical en el Perú.

**El Modelo Educativo de la Universidad Nacional de Música (UNM)** es el documento institucional que define la filosofía, objetivos, principios y estrategias de formación profesional de esta casa de estudios, reconocida por la Ley 30597 (2017). Sustenta la transición del histórico Conservatorio Nacional de Música a una universidad pública especializada en la educación musical superior del país.

Este modelo explica que la UNM busca formar músicos integrales, con alto nivel técnico, artístico, humanista y científico, comprometidos con la investigación, la innovación y la preservación del patrimonio cultural musical del Perú. Además, el documento desarrolla:

- • Fundamentaciones epistemológica, pedagógica, social y tecnológica, que justifican el rol del arte y la música como formas de conocimiento, desarrollo humano y motor de transformación cultural.
- • Un diagnóstico nacional que evidencia las brechas en la educación musical y la limitada infraestructura cultural, proponiendo una formación inclusiva y descentralizada.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

- • Una estructura curricular basada en competencias, dividida en estudios generales, específicos y especializados (Interpretación, Composición, Musicología y Educación Musical).
- • La investigación, la responsabilidad social, la interculturalidad, la ética, la inclusión y la internacionalización como enfoques transversales.
- • Mecanismos de gestión institucional, bienestar universitario, y actualización docente orientados a la mejora continua y al licenciamento de la universidad.

En tanto, el **Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)** es un programa **educativo dependiente de la Universidad Nacional de Música, concebido como un espacio formativo previo al nivel universitario. Su finalidad es detectar, formar y acompañar a niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes artísticas sobresalientes, brindándoles una formación musical integral que los prepare para acceder posteriormente a los estudios superiores de música.**

Este servicio constituye una **modalidad de extensión universitaria**, en coherencia con el principio de responsabilidad social y democratización del acceso al arte. Su estructura incluye programas como:

- • **Preparatoria y post escolar:** etapa en la que se desarrollan habilidades musicales desde la niñez y adolescencia.
- • **Formación técnica y artística de alto rendimiento:** orientada al dominio instrumental, vocal y teórico.
- • **Acompañamiento educativo y psicológico:** que asegura el desarrollo del talento en un entorno seguro y motivador.

En la actualidad, el **Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)** funciona de manera continua en la Universidad Nacional de Música (UNM); sin embargo, no cuenta con un reconocimiento de rango de ley expreso que respalde su funcionamiento. Esta carencia limita su consolidación institucional y restringe su acceso a mecanismos de financiamiento, supervisión académica y articulación con las políticas nacionales de educación artística. La falta de un marco legal específico ha originado diversas dificultades, entre ellas, la inestabilidad presupuestal para su sostenimiento, la insuficiente asignación de recursos humanos y materiales, así como la falta de seguridad jurídica respecto a su vinculación con los programas académicos regulares de la universidad. Asimismo, esta situación ha afectado la posibilidad de establecer convenios de cooperación nacional e internacional que permitan su expansión y fortalecimiento. En consecuencia, no se aprovecha plenamente el potencial educativo del SDTM, el cual beneficia cada año a más de un centenar de estudiantes en edad escolar con talento musical comprobado, procedentes de distintas regiones del país.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

Por lo que las iniciativas legislativas acumuladas, que constituyen el texto sustitutorio, tienen como finalidad reconocer y fortalecer el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) como parte esencial del modelo educativo de la Universidad Nacional de Música (UNM), garantizando su sostenibilidad, autonomía pedagógica y articulación con las políticas nacionales de cultura y educación. Con su eventual aprobación permite formalizar su funcionamiento legal e institucional, asegurar la continuidad educativa desde edades tempranas hasta el nivel superior y consolidar un proceso formativo especializado acorde con los estándares internacionales.

Además, la propuesta se orienta a la descentralización y equidad, ampliando el acceso de jóvenes talentos de diversas regiones, sin generar gasto adicional al Estado, pues se financia con recursos propios de la UNM. En efecto, la propuesta legislativa fortalecerá la formación artística temprana como medio para fomentar la creatividad, la identidad cultural y la cohesión social, contribuyendo al desarrollo educativo y cultural del país.

Respecto a las opiniones emitidas por diversas entidades reflejan un respaldo mayoritario a la aprobación del Proyecto de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, que buscan consolidar la formación musical desde edades tempranas en la Universidad Nacional de Música (UNM), en tanto constituye una política cultural y educativa de interés nacional.

La SUNEDU reconoce la pertinencia de la propuesta, al señalar que el servicio de formación musical forma parte de las competencias propias de la UNM y puede desarrollarse dentro de su autonomía académica. Aunque advierte sobre la necesidad de preservar dicha autonomía, no se opone de fondo a la iniciativa, dejando al Congreso la decisión de determinar su viabilidad y pertinencia. Por su parte, el Ministerio de Cultura (MINCUL) emite una opinión favorable con observaciones, destacando que la formación musical temprana se alinea con los objetivos de la Política Nacional de Cultura al 2030, al promover la creatividad, la identidad cultural y la participación ciudadana en el arte. Resalta que el proyecto contribuye al desarrollo artístico nacional y recomienda coordinar con la SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa.

Asimismo, la Universidad Nacional de Música (UNM) expresa una opinión plenamente favorable, considerando que la ley fortalecerá su modelo educativo y cultural, garantizará la sostenibilidad del servicio y consolidará la formación musical desde edades tempranas hasta los niveles superiores. Destaca además que la propuesta promueve la inclusión y la revalorización de la música tradicional y contemporánea como expresión de la identidad cultural peruana.
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone “Ley que reconoce y fortalece el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música”**

Del mismo modo, el Gobierno Regional de Lima, mediante informes técnicos y legales, respalda la iniciativa al considerarla viable, pertinente y coherente con el marco constitucional y las políticas nacionales e internacionales sobre educación y cultura. Precisa que el proyecto no genera gasto adicional al erario nacional y fortalece el rol social y artístico de la UNM, recomendando solo ajustes técnicos para su mejor implementación.

En cuanto a la opinión ciudadana, recogida por la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso, la población manifiesta un amplio respaldo social, destacando la importancia del arte musical para el desarrollo emocional, cognitivo y social de niños y jóvenes. Los ciudadanos valoran que la ley garantice la continuidad del servicio, promueva la inclusión y descentralización, y consolide la educación musical como política pública del Estado.

En conjunto, las opiniones favorables —especialmente las del MINCUL, la UNM, el Gobierno Regional de Lima y la ciudadanía— respaldan la aprobación de la ley por considerarla una medida necesaria para fortalecer la formación musical especializada, promover la identidad cultural y consolidar el arte como eje del desarrollo humano y social del país, sin vulnerar la autonomía universitaria ni los principios presupuestales vigentes.

**En conclusión, el reconocimiento y fortalecimiento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) en la Universidad Nacional de Música (UNM) constituye una iniciativa técnica y legítimamente viable, orientada a consolidar una formación musical integral desde edades tempranas hasta los niveles superiores.**

Su aprobación permitirá garantizar la sostenibilidad institucional del servicio, formalizar su marco legal y fortalecer la articulación entre la educación y la cultura como políticas públicas de interés nacional. Además, la propuesta no genera gasto adicional al erario público, pues se financia con recursos propios de la universidad, y respeta plenamente la autonomía universitaria, conforme a la Constitución y la Ley Universitaria. Las opiniones favorables del Ministerio de Cultura, la SUNEDU, la UNM, el Gobierno Regional de Lima y la ciudadanía evidencian un amplio respaldo técnico y social.

## **5.2. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO**

La propuesta legislativa (*texto sustitutorio*) —**Ley que reconoce y fortalece el Servicio de Formación del Talento Musical en la Universidad Nacional de Música (UNM)**— se encuentra sólidamente respaldada por el marco **jurídico nacional, internacional y jurisprudencial**, que reconoce el deber del Estado de promover la educación, la cultura y las artes como pilares del desarrollo humano y del interés público.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "Ley que reconoce y fortalece el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música"**

La *Constitución Política del Perú* sustenta la iniciativa en su artículo 14, que establece que la educación fomenta la ciencia, la técnica, las artes y la cultura; y en el artículo 21, que dispone la protección y promoción del patrimonio cultural de la Nación. Asimismo, el artículo 16 otorga al Estado y al Congreso la competencia para definir políticas educativas y culturales de alcance nacional, mientras que el artículo 107 les reconoce la facultad de iniciativa legislativa en materias de interés público. Finalmente, el artículo 44 fija como fin esencial del Estado promover el bienestar general a través de la educación, la cultura y el desarrollo moral y material del país.

En el ámbito educativo, la **Ley 30220, Ley Universitaria**, en su artículo 3, declara la educación superior como un servicio público esencial y un bien social destinado al desarrollo humano, cultural y científico. A su vez, el artículo 124 consagra la responsabilidad social universitaria, que exige a las universidades gestionar de manera ética y eficaz el impacto de sus funciones académicas, investigativas y de extensión en beneficio del desarrollo nacional. En esa línea, el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) de la UNM constituye una expresión concreta de esta responsabilidad, al brindar formación artística desde edades tempranas, fomentar el talento musical nacional y preservar el patrimonio cultural del país bajo principios de inclusión y excelencia educativa.

Por su parte, la **Ley 28044, Ley General de Educación**, en su **artículo 9**, dispone que la educación debe formar personas íntegras en los planos ético, intelectual, artístico y cultural, fortaleciendo su identidad y promoviendo una sociedad democrática, justa e inclusiva. La presente ley se ajusta plenamente a dichos fines, al impulsar la formación musical desde la niñez y contribuir al desarrollo humano y cultural de la Nación.

De igual modo, la **Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación**, declara de interés social y necesidad pública la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural —material e inmaterial—, incluyendo la música tradicional y contemporánea. En este marco, el **SDTM** cumple una función esencial: **preservar, promover y transmitir los saberes musicales peruanos**, garantizando la continuidad del arte nacional y fortaleciendo la identidad cultural.

En el plano internacional, la propuesta se alinea con la **Convención de la UNESCO (2005)** sobre la **Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales**, ratificada por el Perú, que reconoce la **educación artística como herramienta para la sostenibilidad cultural y social**. Asimismo, se vincula con la **Agenda 2030 de las Naciones Unidas**, en particular con los **Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 y 11**, que promueven una educación inclusiva y de calidad, y el fortalecimiento de la cultura como eje del desarrollo sostenible.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

Desde la perspectiva jurisprudencial, el **Tribunal Constitucional (TC)** ha señalado en múltiples pronunciamientos —entre ellos los **Expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC**— que la **autonomía universitaria no es un derecho absoluto**, sino un principio que debe armonizarse con los fines del Estado y el interés público. En consecuencia, el legislador puede emitir normas que orienten la educación superior en función de la calidad, equidad y desarrollo cultural.

Asimismo, en el **Exp. 04299-2019-PA/TC**, el TC reafirmó que el derecho a la educación comprende el acceso a una enseñanza adecuada y el respeto a la identidad de los educandos, mientras que en la **Sentencia 00091-2005-PA/TC** precisó que la educación es condición indispensable para el ejercicio pleno de los demás derechos fundamentales. Finalmente, en la **Sentencia 04232-2004-PA/TC**, el Tribunal reconoció que el derecho a la educación universitaria no solo garantiza el acceso en igualdad de condiciones, sino también la permanencia y la obtención del título profesional, reafirmando la obligación estatal de asegurar condiciones de calidad y continuidad educativa.

En síntesis, la iniciativa **no vulnera la autonomía universitaria ni genera gasto adicional al erario**, sino que **refuerza el rol del Estado como garante de la educación y la cultura**, fortalece la sostenibilidad institucional del SDTM y promueve la formación artística de nuevas generaciones de músicos peruanos. La propuesta se encuentra plenamente amparada por la **Constitución, la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional**, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de desarrollo cultural y educativo.

### **5.3. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS Y OTROS DOCUMENTOS**

#### **Proyecto de Ley 8666/2024-CR**

*La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) emitió su pronunciamiento respecto al Proyecto de Ley 8666/2024-CR, el cual propone regular la formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música (UNM). Dicha postura, contenida en el Informe 00974-2024-SUNEDU-SG-OAJ y remitida al Congreso de la República mediante el Oficio 00752-2024-SUNEDU, incide en observaciones relevantes sobre la pertinencia y necesidad de la propuesta legislativa.*

*En su análisis, la SUNEDU destaca que la autonomía universitaria constituye un principio constitucional que reconoce a las universidades, tanto públicas como privadas, la facultad de autogobernarse en los ámbitos normativo, académico, administrativo, económico y de gobierno. Bajo este marco, señala que las universidades tienen plena competencia para establecer sus propios planes de estudio, programas de investigación, procedimientos de*
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

*admisión y egreso, así como la organización de sus servicios educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley Universitaria.*

*De igual forma, la entidad considera que el contenido del proyecto, centrado en la continuidad del "Servicio de Formación del Talento Musical" en la UNM, se encuentra dentro de las competencias propias de la institución universitaria. En tal sentido, **sostiene que no resulta necesario aprobar una ley para regular dicho servicio, ya que su implementación puede realizarse mediante los instrumentos normativos internos que la universidad elabore en ejercicio de su autonomía académica.***

*Asimismo, la SUNEDU puntualiza que los aspectos relacionados con la creación de comisiones de admisión, el diseño curricular, la organización institucional y la administración presupuestal pertenecen al ámbito exclusivo de la gestión interna de la UNM. Por ello, **advierte que el proyecto de ley podría implicar una afectación al principio de autonomía universitaria reconocido por la Constitución y la Ley Universitaria, recomendando al legislador preservar dicho principio durante el proceso de debate parlamentario.***

*Finalmente, la Superintendencia **concluye que el Proyecto de Ley 8666/2024-CR contiene elementos que deben ser analizados por el Congreso de la República para determinar su viabilidad y pertinencia.***

Al respecto, puede señalarse que, si bien la autonomía universitaria constituye una garantía constitucional, esta no es absoluta ni impide la intervención del legislador cuando se trata de proteger el interés público y cumplir con la función social de la educación superior. En ese sentido, el Proyecto de Ley 8666/2024-CR no vulnera la autonomía de la Universidad Nacional de Música, sino que busca garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio de formación del talento musical, reconocido por su importancia cultural y social a nivel nacional. Por ello, la aprobación de una ley resulta necesaria para fortalecer institucionalmente a la UNM y consolidar la promoción del arte y la educación musical como una auténtica política pública del Estado, con especial atención a la formación desde edades tempranas.

**Respecto a la posición del Ministerio de Educación (MINEDU) sobre el Proyecto de Ley 8666/2024-CR, que propone regular la formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música (UNM), expuesta en el Informe 01711-2024-MINEDU/SG-OGAJ y remitida oficialmente al Congreso mediante el Oficio 02964-2024-MINEDU/SG, en términos siguientes:**
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

*El MINEDU considera que el proyecto de ley no es viable, sustentando su posición en tres argumentos principales:*

*En primer lugar, el ministerio sostiene que **la propuesta vulnera la autonomía universitaria reconocida en el artículo 8 de la Ley Universitaria (Ley 30220)**, al pretender regular un servicio que ya se encuentra normado internamente por la UNM. **En efecto, el artículo 206 de su Estatuto establece el Servicio de Formación del Talento Musical como parte de su extensión cultural, encargado de preparar a estudiantes desde edades tempranas en música.** Por tanto, el MINEDU afirma que legislar sobre un aspecto ya regulado por la propia universidad implicaría una injerencia en su régimen académico, normativo y económico.*

*En segundo lugar, **el MINEDU advierte que la propuesta podría generar un impacto presupuestal no evaluado, pues su implementación demandaría recursos del Tesoro Público o ajustes en la programación presupuestal de la universidad.** En consecuencia, la medida contravendría la autonomía económica de la UNM y los principios de equilibrio fiscal, al imponer obligaciones financieras no previstas en el presupuesto institucional.*

*En tercer lugar, el ministerio subraya que, según la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), toda intervención normativa debe contribuir al acceso equitativo y a la calidad de la educación superior. En ese marco, **considera que la regulación del Servicio de Formación del Talento Musical no resulta necesaria, pues ya existe una base normativa y organizativa dentro de la universidad que garantiza dicho servicio sin requerir una ley adicional.***

*En conclusión, **la postura del MINEDU es desfavorable**: el proyecto de ley no resulta viable por considerarse innecesario, genera demanda económica y es contrario al principio de autonomía universitaria. Por ello, recomienda al Congreso no aprobar la iniciativa legislativa y mantener la regulación del servicio de formación musical dentro del ámbito de gestión interna de la Universidad Nacional de Música.*

Frente a la postura asumida por el Ministerio de Educación (MINEDU), se debe señalar que esta refleja una interpretación excesivamente formalista respecto a la autonomía universitaria. Es necesario precisar que el Congreso de la República tiene competencia constitucional para legislar cuando se trata de garantizar el interés público y promover políticas culturales y educativas de alcance nacional, conforme lo establece el artículo 107 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el Proyecto de Ley 8666/2024-CR no interfiere en la gestión interna de la Universidad Nacional de Música (UNM),
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS, PROYECTOS DE LEY 8666/2024-CR Y 9976/2024-CR, POR QUE SE PROPONE "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

busca consolidar y proteger legalmente la continuidad del Servicio de Formación del Talento Musical, asegurando su sostenibilidad presupuestal y su reconocimiento como política pública del Estado. Además, debe considerarse que la propia Universidad Nacional de Música ha manifestado una posición favorable a propuestas de similar naturaleza, señalando la importancia de fortalecer institucionalmente su modelo educativo y cultural, consolidando la formación musical de alto nivel con énfasis en el desarrollo de talentos desde edades tempranas hasta los niveles superiores. De esta manera, la propuesta de ley contribuiría a garantizar la continuidad, sostenibilidad y excelencia en la formación musical especializada en dicha universidad nacional.

*La postura del Ministerio de Cultura (MINCUL) frente al Proyecto de Ley 8666/2024-CR, que regula el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música (UNM), **es favorable con observaciones**. Esta posición expresada en el Oficio 763-2025-DM/MC, remitido al Congreso el 9 de septiembre de 2025, adjunto con los informes técnicos y jurídicos correspondientes, principalmente el Informe 001073-2025-OGAJ-SG/MC y los informes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes (DGIA).*

*En su análisis, **el Ministerio de Cultura valora positivamente la finalidad del proyecto, destacando que la formación musical desde edades tempranas contribuye directamente a los objetivos de la Política Nacional de Cultura al 2030**, la cual busca incrementar la participación de la ciudadanía en las expresiones artísticas y fortalecer la creatividad, especialmente en niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el ministerio considera que la propuesta coadyuva al cumplimiento de las funciones del sector cultura, al promover el desarrollo artístico y la formación de públicos culturales, **incluso en articulación con instituciones como el Gran Teatro Nacional**.*

*Asimismo, **la Dirección General de Industrias Culturales y Artes (DGIA) señala que el proyecto es viable y compatible con el marco legal vigente, al fortalecer el modelo educativo de la UNM basado en la formación integral del talento musical desde edades tempranas**. Sin embargo, recomienda que la UNM coordine con la SUNEDU para garantizar que el desarrollo de dicho servicio se adecue a las condiciones de licenciamento universitario y a las normas de calidad educativa, evitando la coexistencia de públicos de diferentes edades dentro de un mismo espacio académico.*

***El ministerio también propone explorar alternativas dentro del marco de la Ley Universitaria, como el uso del artículo 54 sobre los centros de producción de bienes y servicios, lo cual permitiría a la UNM mantener su formación musical para menores de edad bajo un esquema de extensión universitaria, sin alterar su estructura académica formal.***
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS, PROYECTOS DE LEY 8666/2024-CR Y 9976/2024-CR, POR QUE SE PROPONE “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

*En conclusión, el Ministerio de Cultura emite opinión favorable al Proyecto de Ley 8666/2024-CR, al considerar que este fortalece la educación musical especializada, la identidad cultural y el desarrollo artístico del país, siempre que se mantenga una adecuada coordinación con la SUNEDU para garantizar la viabilidad técnica y el respeto de las competencias institucionales.*

Al respecto, la postura del Ministerio de Cultura resulta acertada, ya que reconoce que el Proyecto de Ley N.º 8666/2024-CR fortalece la formación musical desde edades tempranas y contribuye al desarrollo artístico y cultural del país. Además, es menester considerar la coordinación de la UNM con la SUNEDU para garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad educativa, proponiendo el uso del artículo 54 de la Ley Universitaria como una alternativa viable. En conjunto, es una posición **favorable y propositiva**, pues respalda la iniciativa legislativa sin vulnerar la autonomía universitaria.

*Mediante el Oficio 2618-2025-OPC-OM-CR, de fecha 09 de mayo de 2025, la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República remitió la opinión ciudadana*

*En dicha opinión, la ciudadanía expresa que la música, como arte escénico, no solo requiere del desarrollo de habilidades técnicas y musicales, sino también de la capacidad de enfrentar diversos desafíos personales y sociales que implica presentarse ante un público. En ese contexto, se considera valiosa la implementación de la formación en teatro musical desde edades tempranas, ya que esta contribuye al desarrollo integral de los niños, adolescentes y jóvenes, permitiéndoles explorar y fortalecer su expresión artística, emocional y social a través del arte. Esta formación temprana, además, fomenta la creatividad, la disciplina y la confianza escénica, elementos esenciales para el desarrollo cultural y humano dentro del ámbito educativo musical.*

### **Proyecto de Ley 9976/2024-CR**

*Mediante el Oficio 01045-2025-MINEDU/SG, de fecha 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación (MINEDU) remitió su opinión institucional, adjuntando el Informe 00602-2025-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ).*

*En dicho informe, el MINEDU concluye que la propuesta no resulta viable, argumentando que no se requiere una ley para consolidar o garantizar la formación musical en la Universidad Nacional de Música (UNM), dado que esta constituye una finalidad propia de la institución y se encuentra amparada en su*
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

autonomía universitaria, conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Perú y al artículo 3 de la Ley Universitaria (Ley N.º 30220).

Asimismo, la **Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO)** advirtió que el proyecto presenta ambigüedades en su objeto y alcance, ya que no define con precisión el problema público que busca atender ni los objetivos que pretende alcanzar. En particular, el MINEDU observa que al hacer referencia a la formación de talentos “desde edades tempranas”, la norma podría interpretarse como una autorización para brindar servicios a personas que no cumplen con los requisitos establecidos para ser estudiantes universitarios, lo cual contravendría lo dispuesto en la Ley Universitaria.

Del mismo modo, el ministerio resalta que la Universidad Nacional de Música aún se encuentra en proceso de licenciamento institucional, por lo que una ley de este tipo podría interpretarse como una autorización para prestar servicios universitarios sin haber culminado dicho procedimiento ante la SUNEDU, afectando el marco legal vigente en materia de aseguramiento de la calidad.

Finalmente, aunque la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) no emitió observaciones presupuestales directas, precisó que toda responsabilidad financiera recaería sobre el pliego de la UNM, en el marco de su autonomía económica. En consecuencia, el MINEDU emitió opinión desfavorable, al considerar que el proyecto carece de justificación normativa, podría generar conflictos con la Ley Universitaria y no resulta necesario para el cumplimiento de los fines institucionales de la Universidad Nacional de Música.

La posición del Ministerio de Educación (MINEDU) resulta cuestionable, pues conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú, el Estado —a través del Congreso— tiene competencia para dictar leyes que garanticen el interés público y promuevan el fortalecimiento de la educación y la cultura. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en los expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, ha establecido que la autonomía universitaria no constituye un derecho ni una garantía absoluta, sino un principio que debe ejercerse conforme a los fines constitucionales de la educación. Por ello, sus límites se encuentran determinados por el marco normativo que el legislador está facultado a configurar.

En tal sentido, el Proyecto de Ley 9976/2024-CR no vulnera la autonomía universitaria, sino que la complementa y refuerza, al consolidar una política nacional orientada al desarrollo de la formación musical como parte del interés público cultural y educativo. Además, el Servicio de Formación del Talento Musical de la Universidad Nacional de Música constituye una actividad de extensión cultural reconocida por el artículo 124 de
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS, PROYECTOS DE LEY 8666/2024-CR Y 9976/2024-CR, POR QUE SE PROPONE "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

la Ley Universitaria, por lo que su fortalecimiento mediante ley es plenamente válido, legítimo y conforme al orden constitucional y jurisprudencial vigente.

**El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Oficio 1354-2025-EF/13.01 de fecha 14 de abril de 2025, emitió una opinión desfavorable respecto al Proyecto de Ley 9976/2024-CR, "Ley para el fortalecimiento de la formación musical en la Universidad Nacional de Música".**

*En su evaluación, el MEF sostiene que el proyecto no resulta viable presupuestalmente, ya que no acredita fuentes de financiamiento ni presenta un análisis de costo-beneficio que garantice su ejecución sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, advierte que la propuesta contraviene los principios de equilibrio y sostenibilidad fiscal establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.*

*El ministerio también señala que la iniciativa podría vulnerar el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe al Congreso crear o aumentar gastos públicos. En consecuencia, concluye que el **Proyecto de Ley 9976/2024-CR no es viable** desde el punto de vista financiero ni presupuestal, recomendando que cualquier fortalecimiento de la Universidad Nacional de Música se realice dentro del marco del presupuesto institucional existente y de las reglas fiscales vigentes.*

Respecto a la opinión del MEF, es refutable porque el Proyecto de Ley 9976/2024-CR no crea gasto público nuevo, sino que dispone el uso de los recursos existentes del presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Música, conforme al artículo 54 de la Ley Universitaria. Además, el artículo 16 de la Constitución faculta al Estado y al Congreso a promover políticas educativas y culturales de interés nacional. Por tanto, la iniciativa no vulnera el artículo 79 de la Constitución, ni afecta el equilibrio fiscal, sino que fortalece una inversión estratégica en educación y cultura, en coherencia con la Política Nacional de Cultura al 2030.

**La Universidad Nacional de Música (UNM), mediante el Oficio 031-2025-UNM/PCO, de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Wilders R. Bral Gómez, emitió su opinión favorable respecto al Proyecto de Ley 9976/2024-CR, "Ley para el fortalecimiento de la formación musical en la Universidad Nacional de Música".**

*En su análisis, la universidad señala que el proyecto cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos en el Reglamento del Congreso y en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú. Considera que la iniciativa no vulnera la autonomía*
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "Ley que reconoce y fortalece el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música"**

*universitaria ni modifica el ordenamiento jurídico vigente, sino que contribuye a fortalecer su modelo educativo y cultural.*

**La UNM resalta que la propuesta consolida y garantiza la continuidad de la formación musical de alto nivel, con énfasis en el desarrollo de talentos desde edades tempranas hasta los niveles superiores, respetando su naturaleza, fines y modelo educativo. Asimismo, destaca que el Servicio de Formación del Talento Musical es parte fundamental de su oferta educativa y cultural, orientado a preparar a los estudiantes en habilidades musicales que les permitan alcanzar la excelencia artística.**

**La universidad también valora positivamente la inclusión del artículo 5 del proyecto, que promueve la inclusión musical, al disponer que el Estado y la Universidad trabajen conjuntamente para incorporar la música tradicional y contemporánea dentro de los programas formativos, reforzando la identidad cultural peruana.**

**Finalmente, la UNM concluye que el proyecto es constitucional, viable y pertinente, al reconocer la sostenibilidad del servicio educativo y cultural que desarrolla la institución. En ese sentido, su opinión técnica-legal es favorable, al considerar que la norma fortalecerá el modelo educativo institucional, promoverá la inclusión musical y contribuirá al desarrollo cultural y artístico del país.**

**La opinión del Gobierno Regional de Lima sobre el Proyecto de Ley 9976/2024-CR, "Ley para el fortalecimiento de la formación musical en la Universidad Nacional de Música (UNM)", es favorable, al considerar que la iniciativa es pertinente, viable y necesaria para consolidar la continuidad de la formación musical de alto nivel y fortalecer la institucionalidad educativa y cultural de la universidad.**

**El Informe Técnico 0053-GRL-GRDS-DRELP/PDGP-HTS-E.EF/2025, elaborado por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, evalúa cada artículo del proyecto y concluye que este es viable técnica y pedagógicamente, ya que garantiza la continuidad, sostenibilidad e innovación en la formación musical. Destaca que el reconocimiento del Servicio de Formación del Talento Musical como parte esencial de la oferta educativa es un acierto, pues permite preparar a estudiantes en habilidades artísticas con estándares de excelencia. Además, resalta que el proyecto promueve la inclusión de la música tradicional y contemporánea, fomentando la diversidad cultural y el desarrollo artístico desde edades tempranas.**

**No obstante, el informe técnico recomienda precisar los mecanismos de supervisión —ya que asignar dicha función solo a la Comisión de Admisión**
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "Ley que reconoce y fortalece el servicio de formación del talento musical en la Universidad Nacional de Música"**

*resulta limitado—, así como definir con mayor claridad las fuentes de financiamiento complementarias, especificando si incluyen donaciones, fondos concursables o cooperación internacional.*

*Por su parte, el **Informe Legal 1197-2025-GRL-GRAJ**, emitido por la **Gerencia Regional de Asesoría Jurídica**, concluye que el proyecto se encuentra **debidamente justificado y sustentado, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República**. Señala que la propuesta es coherente con las leyes nacionales vigentes, como la Ley General de Educación (Ley 28044), la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296) y la Ley Universitaria (Ley 30220), además de alinearse con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en la Convención sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).*

*El informe jurídico también enfatiza que el proyecto no genera gasto adicional al erario nacional, dado que la UNM cuenta con recursos propios y mecanismos de autogestión —como matrículas, talleres, convenios culturales y prestación de servicios académicos— que garantizan la sostenibilidad del servicio sin vulnerar las reglas fiscales ni la autonomía universitaria.*

*Asimismo, el Gobierno Regional valora positivamente que el proyecto fortalezca el rol social y cultural de la Universidad Nacional de Música, promueva la investigación artística, la innovación pedagógica y la preservación del patrimonio musical peruano. Reafirma que esta ley contribuirá a revalorar la educación musical como pilar del desarrollo cultural y humano, al formar nuevas generaciones de artistas con identidad nacional y proyección internacional.*

*En consecuencia, **el Gobierno Regional de Lima emite opinión técnica y legal favorable, considerando que el proyecto responde al interés público, no contraviene el marco constitucional ni presupuestal vigente, y constituye un aporte sustancial al fortalecimiento del sistema de educación artística superior del país.** Recomienda, finalmente, que en el debate legislativo se incorporen las precisiones técnicas sobre supervisión, financiamiento y articulación institucional para asegurar una implementación eficaz y sostenible.*

**Las opiniones ciudadanas remitidas** mediante el Oficio 2600-2025-OPC-OM-CR, de fecha 9 de mayo de 2025, **expresan una posición ampliamente favorable hacia el Proyecto de Ley 9976/2024-CR, "Ley para el fortalecimiento de la formación musical en la Universidad Nacional de Música".**
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

*De manera general, la ciudadanía considera que la propuesta fortalece la educación musical en el país y reconoce la importancia del arte como parte esencial de la formación integral de niños, adolescentes y jóvenes. Diversos participantes destacan que la música contribuye al desarrollo emocional, cognitivo y social, por lo que su enseñanza debe iniciarse desde edades tempranas y extenderse de manera profesional en instituciones de alta calidad como la Universidad Nacional de Música (UNM).*

*Entre las observaciones más recurrentes, se resalta que la ley debe garantizar mayor acceso y número de vacantes, asignación de recursos suficientes, y una formación inclusiva y descentralizada, de modo que los talentos de todas las regiones puedan beneficiarse. Asimismo, los ciudadanos valoran que la iniciativa formaliza y da sostenibilidad a un servicio que ya se viene realizando en la UNM, reafirmando la necesidad de involucrar al Estado en la promoción del arte y la cultura.*

*En conjunto, las opiniones ciudadanas reflejan un amplio respaldo social y educativo a la propuesta legislativa, reconociendo que su aprobación representa un paso decisivo para consolidar la formación musical como política pública, fortalecer la identidad cultural del país y ofrecer mayores oportunidades de desarrollo artístico a las futuras generaciones.*

#### **5.4. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA PROPUESTA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE**

Del análisis del impacto de la Ley que reconoce y fortalece el Servicio de Formación del Talento Musical en la Universidad Nacional de Música (UNM) demuestra que la norma está plenamente alineada con la Constitución y la legislación vigente. Se encuentra respaldada con los artículos 14 y 21 de la Carta Magna al promover las artes y proteger el patrimonio cultural, y se enmarca en las competencias del Estado y del Congreso para definir políticas educativas y culturales.

La ley no vulnera la autonomía universitaria, sino que la fortalece al consolidar el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) como parte de la responsabilidad social universitaria prevista en el artículo 124 de la Ley Universitaria 30220. Asimismo, complementa la Ley General de Educación 28044, al impulsar la formación artística desde edades tempranas, y refuerza la Ley del Patrimonio Cultural 28296, al contribuir a la protección y difusión del patrimonio musical peruano.

A nivel internacional, la iniciativa se armoniza con la Convención de la UNESCO (2005) y la Agenda 2030 de la ONU, que promueven la educación artística como instrumento de sostenibilidad cultural y social. Además, no genera gasto adicional al Tesoro Público,
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS, PROYECTOS DE LEY 8666/2024-CR Y 9976/2024-CR, POR QUE SE PROPONE “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

ya que se financia con recursos institucionales y fuentes complementarias, manteniendo la neutralidad fiscal.

En conclusión, la propuesta no modifica ni deroga normas vigentes, sino que las complementa y articula, generando un impacto jurídico positivo al fortalecer la educación superior artística, promover la identidad cultural y garantizar la sostenibilidad del desarrollo musical en el país.

**5.5. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO**

De acuerdo al Tribunal Constitucional ha establecido que una iniciativa legislativa no vulnera lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política, en cuanto no genere un gasto público inmediatamente aplicable a la Ley de Presupuesto Anual vigente. Es decir, que tal prohibición *“no impide que una iniciativa legislativa presentada por los congresistas, pueda constituir una fuente jurídica, para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley del Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización (Sentencia 0018-2021-PI/TC, fundamento 179)”*

En ese contexto, el balance costo–beneficio de la norma resulta ampliamente favorable. Los costos identificados son mínimos y se limitan a ajustes administrativos internos, mientras que los beneficios alcanzan los ámbitos educativo, cultural, social y económico. La propuesta fortalece la gestión institucional de la universidad, promueve la inclusión artística y amplía la proyección cultural del país, sin comprometer el presupuesto público ni afectar la autonomía universitaria.

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Aspecto</th>
<th>Costos Identificados</th>
<th>Beneficios Esperados</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>1. Económico–Financiero</b></td>
<td>No genera gasto adicional al Tesoro Público. Se financia con los recursos institucionales de la UNM (matrículas, talleres, convenios, fondos concursables y cooperación internacional). Posibles gastos administrativos de adecuación normativa y operativa asumidos por la universidad.</td>
<td>Asegura la sostenibilidad económica del servicio mediante autogestión. Permite captar recursos adicionales por cooperación internacional, patrocinio cultural y prestación de servicios artísticos. Contribuye al uso eficiente del presupuesto público.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone “LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA”**

<table border="1">
<tr>
<td><b>2. Institucional</b></td>
<td>Requiere adecuar el Estatuto y reglamentos internos de la UNM, así como establecer lineamientos de coordinación con MINEDU, SUNEDU y MINCUL.</td>
<td>Fortalece el modelo educativo institucional, consolida la función de responsabilidad social universitaria y mejora la gestión académica, cultural y administrativa. Refuerza la articulación interinstitucional en materia de educación artística.</td>
</tr>
<tr>
<td><b>3. Social</b></td>
<td>No presenta costos sociales relevantes. Eventuales inversiones en infraestructura o logística serían asumidas progresivamente por la universidad.</td>
<td>Promueve la inclusión educativa y la equidad territorial al brindar oportunidades de formación musical a niños y jóvenes de diversas regiones. Fomenta la cohesión social, el desarrollo de habilidades artísticas y la integración cultural.</td>
</tr>
<tr>
<td><b>4. Educativo– Cultural</b></td>
<td>Requiere actualización curricular y adecuación de espacios formativos para distintas edades.</td>
<td>Mejora la calidad educativa y garantiza la continuidad de la formación musical desde edades tempranas. Preserva, promueve y difunde el patrimonio cultural del país, fortaleciendo la identidad nacional y el desarrollo de nuevos talentos artísticos.</td>
</tr>
<tr>
<td><b>5. Jurídico– Normativo</b></td>
<td>Implica la elaboración de un reglamento específico y la adecuación de documentos de gestión interna.</td>
<td>Complementa la Constitución, la Ley Universitaria, la Ley General de Educación y la Ley del Patrimonio Cultural. No deroga ni contradice normas vigentes, sino que las articula. Refuerza la seguridad jurídica del servicio educativo.</td>
</tr>
<tr>
<td><b>6. Ambiental y de sostenibilidad</b></td>
<td>Mínimo impacto ambiental derivado del uso de infraestructura cultural existente.</td>
<td>Promueve prácticas sostenibles en el ámbito cultural y artístico. Alinea sus objetivos con la Agenda 2030 y los ODS 4 (educación de calidad) y 11 (ciudades y comunidades sostenibles).</td>
</tr>
</table>
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS, PROYECTOS DE LEY 8666/2024-CR Y 9976/2024-CR, POR QUE SE PROPONE "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

## **6. CONCLUSIÓN**

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en los proyectos de ley **8666/2024-CR y 9976/2024-CR** con el siguiente texto sustitutorio:

### **TEXTO SUSTITUTORIO**

## **LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA**

### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto reconocer y fortalecer el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) como componente estructural del modelo educativo institucional de la Universidad Nacional de Música (UNM), garantizando su continuidad, sostenibilidad y articulación con las políticas nacionales de educación y cultura. Asimismo, tiene por finalidad promover la formación musical integral desde las edades tempranas hasta los niveles superiores, en concordancia con la naturaleza, los fines y la autonomía académica de la UNM.

### **Artículo 2. Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)**

1. 2.1. El Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) brinda formación musical integral a niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes artísticas destacadas, preparándolos para continuar estudios profesionales de nivel superior en la Universidad Nacional de Música (UNM), conforme a su modelo educativo, estatuto y reglamentos internos.
2. 2.2. El Servicio de Formación del Talento Musical forma parte de la función de extensión cultural y responsabilidad social universitaria prevista en el artículo 124 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de Ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

### **Artículo 3. Continuidad, innovación e inclusión del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)**

La Universidad Nacional de Música (UNM) garantiza la continuidad y mejora progresiva del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) incorporando metodologías pedagógicas modernas, innovación tecnológica y experiencias artísticas interdisciplinarias; además, promueve la inclusión musical mediante la enseñanza y difusión de la música tradicional y contemporánea peruana, asegurando un enfoque intercultural, participativo y equitativo en su oferta educativa y cultural.

### **Artículo 4. Supervisión y regulación académica**

- 4.1. La supervisión, organización y evaluación del Servicio de Formación del Talento Musical están a cargo de los órganos académicos competentes de la Universidad Nacional de Música (UNM), conforme a su estatuto y reglamentos.
- 4.2. Los órganos académicos garantizan el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, artísticos y culturales del servicio, así como los estándares de calidad, inclusión y transparencia en los procesos formativos y de admisión.

### **Artículo 5. Financiamiento**

El financiamiento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) se efectúa con los recursos institucionales y directamente recaudados de la Universidad Nacional de Música (UNM) y con otras fuentes complementarias, como donaciones, cooperación internacional, fondos concursables o prestación de servicios culturales, garantizando la sostenibilidad económica del servicio.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Reglamento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)**

El reglamento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) se aprueba en coordinación con el Ministerio de Educación y la SUNEDU. En este se define su organización, admisión, perfil docente, evaluación, supervisión y protección de menores, conforme a las políticas nacionales de educación artística y cultural.
**Dictamen favorable recaído en los, proyectos de ley 8666/2024-CR y 9976/2024-CR, por que se propone "LEY QUE RECONOCE Y FORTALECE EL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL TALENTO MUSICAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA"**

**SEGUNDA. Adecuación normativa e institucional**

La Universidad Nacional de Música (UNM) adecua su estatuto, reglamentos y documentos de gestión para incorporar el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) en su estructura institucional, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.