Bill Nº 2021_9952

LEY QUE FORTALECE EL REGISTRO DE DEFUNCIÓN EN LA OFICINA REGISTRAL DEL RENIEC

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Presentado

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE FORTALECE EL REGISTRO DE DEFUNCIÓN EN LA OFICINA REGISTRAL DEL RENIEC

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto fortalecer el registro de defunción en la Oficina Registral del RENIEC a nivel nacional.

Artículo 2. Modificación del artículo 54° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, en los siguientes términos

Modifíquese el artículo 54° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, quedando de la siguiente manera:

**"Artículo 54°.-** Los directores, jefes o encargados de conventos, monasterios, cuarteles, cárceles, orfelinatos, clínicas, hospitales, **unidades de tanatología forense** o establecimientos análogos, centros de salud públicos o privados y demás centros que cumplan fines semejantes a éstos, deberán solicitar la inscripción de las defunciones ocurridas dentro de dichos establecimientos o **ingresadas a éstos**, a la Oficina Registral competente, adjuntando el Certificado de Defunción respectivo."

DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”  
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

## PRIMERA.- Vigencia de la Ley

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio respecto al recuento de votos**

La presente propuesta de implementación del mecanismo de recuento de votos se configura bajo los fundamentos que desarrollaremos a continuación.

### **5.5.1 ¿Cuál es el órgano legitimado para realizar el recuento de votos?**

El presente procedimiento debe ser construido desde el punto de vista de la decisión del órgano sobre el que debe recaer tal competencia. En ese sentido y alineándonos al marco constitucional tanto la ONPE y el JNE son las únicas instituciones competentes en la organización y ejecución de los procesos electorales

No obstante, si se contrasta lo dispuesto por el artículo 178 con el 182, la competencia se verifica más específica en la medida que el JNE administra
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

justicia en materia electoral mientras que la ONPE organiza a nivel logístico y administrativo el proceso electoral, más aún si tenemos en cuenta lo dispuesto por la ley orgánica de elecciones y los sucesivos reglamentos<sup>1</sup> para el tratamiento de actas observadas, la nulidad como la convalidación del acta electoral es un acto eminentemente jurisdiccional, pues requiere la manifestación del Jurado Electoral Especial competente.

Por lo que, en dicha línea tal competencia debe residir en los Jurados Electorales Especiales al ser un mecanismo que busca la salvaguarda del voto y que dicha solución se antepondría a la declaratoria de nulidad que podrían potencialmente disponer en acto jurisdiccional los Jurados Electorales Especiales; por lo que atribuir dicha competencia a la ONPE rebasaría el marco constitucional pudiendo viciar dichas actuaciones, generando mayores cuestionamientos por parte de los partidos políticos, generando mayor incertidumbre electoral, debiendo la ONPE de conformidad con el artículo 300 de la LOE, limitarse a conservar y entregar los sobres lacrados para su posterior destrucción.

### 5.5.2 Del procedimiento propuesto

En ese sentido y partiendo de las competencias previamente señaladas, se propone el siguiente procedimiento para la instrumentalización del procedimiento de recuento, el que debe ser gobernado por los principios constitucionales implicados de corrección funcional, publicidad y transparencia, a fin de salvaguardar la voluntad popular expresada en las urnas.

#### Cuadro 4 Propuesta de procedimiento

<table><thead><tr><th>CONCEPTO</th><th>DETALLE</th></tr></thead></table>

<sup>1</sup> Resolución 0981-2021-JNE y Resolución 0331-2015-JNE, entre otras.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

<table border="1">
<tr>
<td rowspan="2">Irrevisabilidad del escrutinio</td>
<td>El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es definitivo, salvo los casos establecidos en el artículo 185 de la Constitución y en los artículos 268 y 282 de la Ley y respecto de las actas observadas.</td>
</tr>
<tr>
<td>Los Jurados Electorales Especiales (JEE) solo intervienen en apelaciones sobre impugnaciones o actas observadas.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5">Recuento de votos por errores materiales</td>
<td>Si un acta presenta es observada por presentar errores materiales, dígase datos faltantes, firmas ausentes, caracteres ilegibles o errores aritméticos, el JEE ordena el recuento de votos de manera excepcional en decisión inimpugnable y por única vez.</td>
</tr>
<tr>
<td>El recuento se realiza en audiencia pública en el lugar donde la ODPE custodia los sobres lacrados, con la presencia de personeros acreditados y un representante del Ministerio Público.</td>
</tr>
<tr>
<td>El JEE convoca a la audiencia de recuento en el plazo de un día de recibidas la totalidad de actas observadas, mediando no menos de tres días desde su convocatoria hasta la realización de la audiencia, la que se transmite en tiempo real y sigue estrictos criterios de transparencia y seguridad.</td>
</tr>
<tr>
<td>El presidente del JEE en presencia de los demás miembros procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas y realiza el escrutinio conforme a las reglas de escrutinio preestablecidas por la ley para el día de la elección.</td>
</tr>
<tr>
<td>El resultado del recuento es final y se remite para el cómputo de votos, sin posibilidad de impugnación adicional.</td>
</tr>
<tr>
<td>Custodia y Destrucción de</td>
<td>Las cédulas no impugnadas se remiten en un sobre lacrado a la ONPE.</td>
</tr>
</table>
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos**

<table border="1">
<tr>
<td>Cédulas de Sufragio</td>
<td>Se custodian hasta un día después de la proclamación de resultados y luego son destruidas en un acto público, con presencia de representantes del Ministerio Público, JNE y partidos políticos.</td>
</tr>
</table>

Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

En general, el procedimiento busca garantizar la integridad del cómputo electoral, limitando la revisión del escrutinio solo a casos excepcionales y bajo estrictos criterios de transparencia y seguridad jurídica.

**5.6 De las mesas técnicas realizadas para el estudio y análisis de las propuestas**

El 27 de febrero de 2025 se llevó a cabo la mesa técnica de trabajo vinculada al proyecto de ley 10324/2024-JNE, iniciativa materia de análisis del presente dictamen, que busca salvaguardar la integridad del voto.

**Cuadro 5**  
**Asistencia a mesa técnica**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Institución</th>
<th>Nombre</th>
<th>Cargo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="3">CONGRESO</td>
<td>Guillermo Grellaud Pigati</td>
<td>Asesor del congresista Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu</td>
</tr>
<tr>
<td>Evelyn Chilo Gutiérrez</td>
<td>Asesora de bancada Avanza País</td>
</tr>
<tr>
<td>Miguel Ángel Ibarra Trujillo</td>
<td>Asesor del congresista José Luis Elías Ávalos</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">RENIEC</td>
<td>Milagros Suito Acuña</td>
<td>Directora de Registro Electoral</td>
</tr>
<tr>
<td>Carlos Ramos Montes</td>
<td>Asesor</td>
</tr>
<tr>
<td>Marco Aurelio Lozano Fernández</td>
<td>Asesor</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">ONPE</td>
<td>Ricardo Javier Saavedra Mávila</td>
<td>Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional</td>
</tr>
<tr>
<td>Juan Enrique Pestana Uribe</td>
<td>Gerente de Asesoría Jurídica</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

<table border="1">
<tr>
<td rowspan="4"></td>
<td>Fernando Zapata<br/>Miranda</td>
<td>Subgerente de Gobierno Digital e<br/>Innovación</td>
</tr>
<tr>
<td>Katiuska Valencia<br/>Segovia</td>
<td>Asesora</td>
</tr>
<tr>
<td>Melissa Garro Vásquez</td>
<td>Asesora</td>
</tr>
<tr>
<td>Lorena Bellina<br/>Schrader</td>
<td>Asesora</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5">JNE</td>
<td>Eder Quiroz Hernández</td>
<td>Gabinete de Asesores</td>
</tr>
<tr>
<td>Julia Romero Herrera</td>
<td>Asesora</td>
</tr>
<tr>
<td>Jorge Valdivia Javier</td>
<td>Asesor</td>
</tr>
<tr>
<td>Enith Pinedo Bravo</td>
<td>Asesora</td>
</tr>
<tr>
<td>Román Campos<br/>Aranda</td>
<td>Asesor</td>
</tr>
<tr>
<td>CONSEJO<br/>CONSULTIVO</td>
<td>Virgilio Hurtado Cruz</td>
<td>Especialista en Derecho Electoral</td>
</tr>
<tr>
<td>IDEA<br/>INTERNACIONAL</td>
<td>Luis Egúsquiza Mori</td>
<td>Oficial de Programas International<br/>IDEA</td>
</tr>
</table>

Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**VI. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA  
NORMA**

La presente propuesta plantea la modificación de los artículos 284, 297, 300, 301 y 310 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; a fin de regular el mecanismo del recuento de votos que contribuirá al fortalecimiento del rol del sistema electoral en la etapa del análisis de las actas observadas o impugnadas para garantizar la integridad del voto y asegurar que la voluntad popular sea respetada.

**VII. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO**

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República procederemos a realizar el análisis costo beneficio correspondiente, por lo que, habiéndose contextualizado las iniciativas legislativas y precedido al análisis del objeto y contenido de estas, continuaremos con identificar a los actores, dígase entidades, sujetos o grupos
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

posiblemente afectados con la medida para posteriormente determinar el efecto de la proposición normativa sobre estos.<sup>2</sup>

Efectos que pueden traducirse en costos y beneficios de distinto tipo<sup>3</sup>, impactando tanto económica como no económicamente en estos. En ese sentido, se identifican los siguientes costos y beneficios, los que se muestran en el siguiente cuadro:

**Cuadro 6**  
**Análisis de costos**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Sujetos</th>
<th>Costo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">Estado peruano</td>
<td>la implementación de un mecanismo de recuento previo a la anulación de un acta de votación comporta costos administrativos y operativos significativos. Requiere la movilización de recursos logísticos, personal especializado y mecanismos de fiscalización que incrementan la carga presupuestaria de la administración electoral.</td>
</tr>
<tr>
<td>Si bien un mecanismo de recuento puede alargar el proceso de consolidación de resultados, este sacrificio temporal resulta un costo menor frente al beneficio de garantizar que cada voto depositado en las urnas reciba el tratamiento adecuado y no sea objeto de una invalidación precipitada o arbitraria.</td>
</tr>
<tr>
<td>Electores</td>
<td>La dilación en el procesamiento de los resultados electorales puede mellar la confianza de los electores en las instituciones democráticas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>

<sup>2</sup> Congreso de la República. Guía de orientación del análisis costo-beneficio legislativo - ACBL. 2005. Pg. 3-4.

<sup>3</sup> Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios del Congreso de la República. Konrad-Adenauer-Stiftung (KAS) y Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES). Manual de Aplicación del Análisis Costo Beneficio (ACB) y Análisis Costo Efectividad (ACE) para la presentación o evaluación de proyectos de ley. 2017. Pg. 17.
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

<table border="1">
<tr>
<td>Partidos Políticos</td>
<td>La posibilidad de recuento puede, en algunos casos, ser utilizada estratégicamente para prolongar disputas poselectorales, lo que podría generar una dilación en la proclamación de resultados.</td>
</tr>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

Los beneficios del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente cuadro:

**Cuadro 7**  
**Análisis de Beneficio**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Sujetos</th>
<th>Beneficios</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">Estado peruano</td>
<td>Preservar la integridad del sufragio y la confianza en las instituciones.</td>
</tr>
<tr>
<td>Resultados más cercanos a la verdad material de la elección.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Electores</td>
<td>Representa una salvaguarda fundamental de su derecho político al sufragio efectivo.</td>
</tr>
<tr>
<td>El elector se beneficia al maximizar la certeza de que su participación incide en el resultado electoral, fortaleciendo la confianza en el sistema.</td>
</tr>
<tr>
<td>Partidos Políticos</td>
<td>Otorga una garantía fundamental para las organizaciones políticas y sus candidatos. La revisión del sufragio permite proteger los derechos político-electorales de los partidos y sus militantes</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**VIII. CONCLUSIÓN**

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Constitución y Reglamento, como resultado del análisis respectivo, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, propone la
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

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**APROBACIÓN** de los **proyectos de ley 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE**, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para garantizar la integridad del voto, con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**<sup>4</sup>:

### **LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

**Artículo único.** Modificación de los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifican los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los que quedan redactados con el siguiente texto:

**"Artículo 284.** El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú.

Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable se proceda por única vez al recuento de votos de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. a. A solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite en el día el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
2. b. El JEE en el plazo de dos días calendario posterior a la recepción de las actas observadas convoca a la audiencia de recuento de votos,

<sup>4</sup> Texto sustitutorio aprobado en la Decimotercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 11 de marzo de 2025, donde se recogieron aportes realizados por los señores congresistas en el debate. Asimismo, se acumuló en Sala de Sesiones el Proyecto de Ley 9952/2024-CR.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

no pudiendo mediar menos de tres días entre la convocatoria y su realización.

- c. La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público. La inasistencia de los personeros válidamente notificados no impide ni posterga la realización de la audiencia. El JNE prevé los mecanismos de difusión y publicidad para que la audiencia de recuento de votos sea de acceso público en tiempo real.
- d. El presidente del JEE, en presencia de los otros dos miembros, procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas de la mesa de sufragio cuya acta contiene el error material, sea porque carece de datos, de firmas y datos de los miembros de mesa, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o error aritmético, debiendo seguir el procedimiento de escrutinio detallado en la presente ley para el día de la elección, bajo medidas de publicidad, transparencia y seguridad.
- e. El acta y la resolución de recuento de votos que emite el JEE debe contener el número total de ciudadanos que votaron, el número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso, el número de votos nulos, el número de votos en blanco, las horas en que empezó y concluyó el recuento, los nombres, números de documento nacional de identificación y firmas de miembros del JEE. La resolución es remitida en el plazo de un día calendario a la ODPE correspondiente para el procesamiento y cómputo de votos.
- f. En el acto de recuento no proceden las impugnaciones referidas en los artículos 268 y 282 al haber precluido dicha etapa, tampoco procede el recuento de los votos contenido en las actas electorales sin errores materiales o que no se identifiquen como actas observadas.
- g. Los resultados del recuento de votos son inimpugnables.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS

h. Concluido el recuento, el JEE devuelve a la ODPE el sobre lacrado para su destrucción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 300.

**Artículo 297.** El ejemplar del acta electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el Acta de la Oficina **Descentralizada** de Procesos Electorales presente errores materiales o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros, **de conformidad con el artículo 363 de esta ley.**

El ejemplar del acta electoral destinado al Jurado Electoral Especial se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el número de mesa y se indica si dicha acta contiene alguna impugnación. En el interior de este sobre se insertan también los sobres con los votos impugnados a que se refieren los artículos 268 y 282 de la presente Ley. Debe necesariamente constar lo que la Mesa resolvió.

**Artículo 300.** Concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad **hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados del proceso electoral respectivo por parte del Jurado Nacional de Elecciones.** Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en un acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público, **del Jurado Nacional de Elecciones y de los personeros acreditados por los partidos políticos.**

La ejecución de lo dispuesto en el presente artículo se realiza con cargo al presupuesto electoral.

**Artículo 301.** La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación, ánforas, **material electoral sobrante y cédulas de sufragio** que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

**La ONPE implementa medidas de seguridad que garanticen el procedimiento de custodia de las actas electorales y de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza su cumplimiento.**

La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, **de firmas**, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, **o error aritmético** que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.

Las actas observadas son remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al Jurado Electoral Especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación.

Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al Jurado Electoral Especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales.

**Artículo 310.** Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, **el Jurado Electoral Especial dispone el recuento de los votos de conformidad con los dispuesto por el artículo 284.**

**En ausencia de todos los ejemplares del acta electoral y del sobre lacrado con las cédulas de votación respectivas**, se solicitan las copias del acta que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

**Artículo 363.** Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:

a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECuento DE VOTOS**

después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;

- b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
- c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,
- d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

**Los pedidos de nulidad sustentados en hechos descritos en los literales a), c) y d) del presente artículo son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación.**

**Los pedidos de nulidad sustentados en hechos descritos en el literal b) del presente artículo se plantean por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el jurado Electoral Especial. Los mismos que deben de ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación.**

**Los recursos de impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales son elevados en el día de su presentación y resueltos por el JNE en un plazo máximo de siete días calendario en audiencia pública".**

## **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

### **ÚNICA. Reglamentación**

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el ámbito de su competencia, respectivamente, reglamentan lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a los quince días calendario de su entrada en vigor, **para lo que se le exonera de lo dispuesto en el segundo**
Firmado digitalmente por: Comisión de Constitución y Reglamento

ARAGÓN CARREÑO Luis Angel

FAU 20161749126 soft

Motivo: "Decreto de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

documento de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Fecha: 12/03/2025 14:41:02-0500

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA REGULAR EL RECuento DE VOTOS

**párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de**

Firmado digitalmente por:

VALER PINTO Hector FAU

20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 17:54:50-0500

Sala de Sesiones

11 de marzo de 2025.

Firmado digitalmente por:

TUDELA GUTIERREZ Adriana

Josefina FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 11:56:23-0500

Firmado digitalmente por:

ROSPIGLIOSI CAPURRO

Fernando Miguel FAU 20161749126

soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 11/03/2025 19:22:11-0500

**FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO**

**Presidente**

**Comisión de Constitución y Reglamento**

Firmado digitalmente por:

HERRERA MEDINA Noelia

Rossvith FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 17:40:41-0500

Firmado digitalmente por:

SOTO PALACIOS Wilson FAU

20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 15:23:29-0500

Firmado digitalmente por:

ALEGRIA GARCIA Luis

Arturo FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 11/03/2025 18:07:23-0500

Firmado digitalmente por:

MORANTE FIGARI Jorge

Alberto FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 11/03/2025 17:16:03-0500

Firmado digitalmente por:

MUÑANTE BARRIOS Alejandro

FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 11/03/2025 16:38:01-0500

Firmado digitalmente por:

JOSE LUIS ELIAS AVALOS

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 14:35:38-0500

Firmado digitalmente por:

JUAREZ GALLEJOS Carmen

Patricia FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 10:23:10-0500

Firmado digitalmente por:

WILLIAMS ZAPATA Jose

Daniel FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 15:37:27-0500

Firmado digitalmente por:

MOYANO DELGADO Martha

Lupe FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 09:17:41-0500

Firmado digitalmente por:

AGUINAGA RECUENCO

Alejandro Aurelio FAU 20161749126

soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 11/03/2025 17:38:02-0500

Firmado digitalmente por:

LIZARZABURU LIZARZABURU

Juan Carlos Martin FAU

20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 11/03/2025 16:42:35-0500

Firmado digitalmente por:

CAMONES SORIANO Lady

Mercedes FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 12/03/2025 10:34:28-0500

Firmado digitalmente por:

CALLE LOBATON Digna FAU

20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 12/03/2025 11:33:11-0500

Firmado digitalmente por:

MITA ALANOCA Isaac FAU

20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 12/03/2025 14:28:25-0500

Firmado digitalmente por:

JUAREZ CALLE Heidy

Lisbeth FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 12/03/2025 11:04:58-0500

Firmado digitalmente por:

ECHAIZ RAMOS VDA DE NUÑEZ

Gladys Margot FAU 20161749126

soft

Motivo: Soy el autor del

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Fecha: 12/03/2025 09:49:47-0500

Firmado digitalmente por:

ALVA PRIETO Maria Del

Carmen FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 12/03/2025 14:22:03-0500
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECUENTO DE VOTOS**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY  
9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA  
LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA  
REGULAR EL RECUENTO DE VOTOS**
## MP Dictámenes

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**De:** Notificacion Sistemas  
**Enviado el:** miércoles, 12 de marzo de 2025 18:08  
**Para:** Elsa Mirella Portugal Sanchez; mp.interno  
**Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes  
**Datos adjuntos:** 7330c504c4e84f7f46c9f4a404696f18.pdf

**[Solicitante]:** eportugal@congreso.gob.pe

**[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes

**[Mensaje]:** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA REGULAR EL RECUENTO DE VOTOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ACORDÓ LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA PARA EJECUTAR ACUERDOS ADOPTADOS.

**[Fecha]:** 2025-03-12 18:07:57

**[IP]:** 192.168.10.219

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