LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DE LA PROVINCIA DE LANGUI RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II
Differences
FORMULA LEGAL**** fórmula legal podría generar efectos presupuestales, la iniciativa precisa que se evalúe la procedencia de acuerdo a las competencias y atribuciones de cada sector competente del Ejecutivo.-✓ Los efectos de la iniciativa que el Estado debe cumplir para la ejecución de las< sup> 28</ sup> Consulta Jurídica 024- 2018- JUS- DGDNCR Opinión Jurídica sobre leyes con el carácter de "Declaratoria de interés y necesidad pública". Informe Legal N° 036- 2013- JUS- DNAJ Informe legal sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas "declaraciones de necesidad pública e interés nacional". DICTAMEN RECAÍDO EN EL CONGRESO PROYECTO DE LA REPÚBLICA;** Ha dado la siguiente Ley:** LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE DECLARA SE PROPONE DECLARAR DE INTERESES INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE LANGUI CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. prestaciones, se darán en marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Presupuesto, referente a las fases de priorización, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, que se rige por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De lo señalado, se colige que, una ley declarativa no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención o priorización del bien cultural y mediante ella el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente.#### 4. Sobre la categoría de "necesidad pública" e "interés nacional". Con relación a la categoría* necesidad pública*, que señala los Artículos 70° y 71° de la Constitución Política del Perú, la citada categoría está referido a expropiaciones y está regulada en la Ley N° 27117. Al respecto, la Comisión precisa que, la emisión de la presente Ley no expropiará ninguna propiedad. Con relación a la categoría* interés nacional*, incorporada en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú, así como en el Numeral 19 del Artículo 118°, en este último se prevé la facultad que tiene el Presidente de la República para expedir decretos de urgencia. Al respecto, "un sector de la doctrina sostiene que la noción interés público resulta ser equivalente a las categorías necesidad pública e interés nacional, entendiéndolas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad. Bajo esas consideraciones, se señaló que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconvertir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros"< sup> 29</ sup>: 1. a) Que su contenido esté vinculado al bien común. 2. b) Que se contribuya a la realización de la dignidad humana. 3. c) Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado. Bajo tal orden de ideas, la declaratoria de necesidad pública y/ o interés nacional en una propuesta normativa en materia cultural no emana en una actuación arbitraria, sino, por el contrario, da una actuación para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, por considerar lo siguiente:< sup> 29</ sup>< https:// www. minjus. gob. pe/ wp- content/ uploads/ 2013/ 06/ BOLETÍN- 2- 2013- DGDOJ- MINJUS. pdf> página 8. DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. 1. 1. Que una Ley declarativa en materia cultural, genera un marco normativo para respetar y promover derechos culturales, y satisfacer derechos fundamentales de identidad y libre desarrollo. 2. 2. Que una Ley declarativa en materia cultural, otorga a la sociedad civil una alternativa de actividad económica, desarrollo cultural y turístico. 3. 3. Que una ley declarativa en materia cultural, complementa y constituye un instrumento legal que establece la política nacional y sub nacional para la defensa, protección, promoción, de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. 4. Que el Congreso, a través de una ley declarativa, exhorta al Poder Ejecutivo la importancia sobre la materia examinada, evaluando su procedencia según competencias. 5. 5. Que una ley declarativa en materia cultural no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención del bien cultural y el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente. En suma, la propuesta de ley en mención no genera un gasto público, porque su naturaleza es declarativa en salvaguarda de un bien cultural, no contraviniendo el artículo 63°, 70°, 71°, 79° y el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, se da en marco de las competencias de cada sector pertinente.####**** Artículo 1 IX.- Objeto de la Ley PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO** La presente Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso considera que el Proyecto de Ley tiene por objeto declara de intereses nacional la puesta 995/ 2021- CR es viable, oportuno y necesario en valor vivencial y promoción tanto propone medidas para intervención integral de los escenarios históricos y de los bienes materiales inmuebles del distrito de Langui relacionados a la gesta emancipadora de Túpac Amaru II.** Artículo 2. En ese sentido, esta Comisión, luego de estudiar las opiniones técnicas recibidas, investigaciones académicas y sugerencias, así como rescatado la voluntad del legislador, propone que el dictamen debe establecer lo siguiente:- Declaración de interés nacional** Declárese➤ Declarar de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales inmuebles del distrito de Langui, provincia y departamento del Cusco, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcancui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el Templo Colonial, el Puente Colonial y el cerro Yana Orqo; como parte del circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana, creado por la Ley N° 30726. Por las siguientes razones: DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. 1. 1. En el artículo 1 de la Ley N° 30726 se reconoce* "a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II"*, y se establece que conforman "el circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana". Por tanto, Langui es parte del mismo. Sin embargo, en el artículo 3 de dicha Ley solo se declara* "de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcancui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco..."*. Es decir, no se considera en esa declaratoria a los escenarios históricos y bienes materiales relacionados a la gesta de Túpac Amaru II ubicados en el distrito de Langui. Por lo tanto, dado que en Langui se produjeron hechos importantes vinculados a la rebelión de Túpac Amaru II, como se ha expuesto en la sección 4. 1* Análisis técnico*, es necesario complementar los alcances de la Ley N° 30726 con la presente propuesta legislativa. 2. 2. Actualmente el* circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana* es un importante circuito turístico que implementa el Gobierno Regional del Cusco, a través del Plan Copesco Cusco, con el fin de diversificar y descentralizar su oferta turística; como ya se ha señalado, en su Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco 2019 se afirma la utilidad que ha tenido la Ley 30726:* "La ruta de Túpac Amaru se ha convertido en un ambicioso proyecto sostenido por una [ley], Ley 30726"*; y en la opinión técnica remitida por ese gobierno regional expresan que consideran que el Proyecto de Ley 995/ 2021- CR* "es pertinente y viable"* y les "proporcionaría otros atractivos o destinos turísticos que apoyan fuertemente a la acción de diversificación turística en la que nos encontramos empeñados". Por tanto,* la propuesta legislativa en análisis, en general, favorece la diversificación y descentralización de la oferta turística de la región Cusco y, en particular, contribuye al fortalecimiento de las iniciativas, planes y proyectos que el GORE Cusco planifica y ejecuta en el el circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana, contribuyendo así a la recuperación económica pospandemia de la población de Langui.** Además contribuye a la protección y fortalecimiento de los derechos culturales de la población de Langui, pues los bienes inmuebles y sitios que se protegerían y pondrían en valor forman parte de una red de lugares cuyo significado está ligado a su identidad colectiva, étnica y local, así como a un imaginario de nación construido desde lo local.* DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II.-➤ Encargar a los ministerios, gobierno regional y gobiernos locales correspondientes, en el marco de sus competencias, que adopten las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; así como encargar al Ministerio de Cultura la realización de los estudios pertinentes para la declaratoria como patrimonio cultural de la nación del Puente Colonial de Langui y el Cerro Yana Orqo. J## X. CONCLUSIÓN Por todas las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la** APROBACIÓN** del Proyecto de ley 995/ 2021- CR, con el siguiente** TEXTO SUSTITUTORIO**:### FÓRMULA LEGAL####** LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II EN EL DISTRITO DE LANGUI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO**#####** Artículo único. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la restauración, la puesta en valor vivencial y la promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales, muebles e inmuebles, del distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcánqui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el templo colonial, el puente colonial y el cerro Yana Orqo, como parte del circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana, creado por la Ley 30726, Ley que reconoce a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, del departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II y declara de interés nacional la puesta en valor vivencial de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del circuito histórico- cultural Cuna de la Independencia Americana.###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Competencias** Los ministerios de Cultura, y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, con la Municipalidad Provincial de Canas y con la Municipalidad Distrital de Langui, en el marco de sus competencias, adoptan las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. COMISIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres Mujeres y hombres. Hombres "" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"" Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. Firmado digitalmente por: 200 años PADILLA ROMERO Javier Rommel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/ 06/ 2022 11: 53: 41- 0500** SEGUNDA. Declaratoria de Independencia "### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL#### PRIMERA. Encargatura Encárguese al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; patrimonio cultural** El Ministerio de Cultura;, de acuerdo con sus funciones y la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco competencias, adopten las medidas y acciones necesarias realiza los estudios pertinentes para la ejecución declaratoria como patrimonio cultural de la presente Ley nación del puente colonial de Langui y del cerro Yana Orqo.#### SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente Dese cuenta Sala Virtual de su publicación en el diario oficial "El Peruano" Comisiones. Lima, 09 30 mayo de diciembre 2022. Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del 2021...... JORGE LUIS documento Fecha: 01/ 06/ 2022 11: 53: 14- 0500 Firmado digitalmente por: FLORES RAMIREZ Alex Randu FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 10: 44: 53- 0500 Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 11: 51: 48- 0500** ALEX RANDU FLORES RAMÍREZ** Presidente Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural Firmado digitalmente por: FLORES ANCACHI CONGRESISTA Jorge Luis FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/ 06/ 2022 10: 27: 01- 0500 Firmado digitalmente por: INFANTES CASTAÑEDA Mery Biana FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 14: 41: 53- 0500 Firmado digitalmente por: PAREDES PIQUE Susel Ana Maria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 17: 35: 46- 0500 Firmado digitalmente por: ROBLES ARAUJO SILVANA BILPERATRIZ FIR 42750152 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 13: 55: 57- 0500 Firmado digitalmente por: QUISPE MAMANI Wilson Rushel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 16: 21: 52- 0500 Firmado digitalmente por: TAIFE CORONADO Maria Elizabeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/ 06/ 2022 16: 43: 10- 0500 COMISION DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/ 2021- CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA REPÚBLICA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. Firmado digitalmente por: CASTILLO RIVAS Eduardo Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/ 06/ 2022 14: 24: 03- 0500 Firmado digitalmente por: CORDERO JON TAY María Del Pilar FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/ 06/ 2022 18: 05: 12- 0500** mp. dictamenes@ congreso. gob. pe**---** De:** mesadepartesvirtual@ congreso. LUIS ÁNGEL ARAGÓN CARREÑO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA gob. pe** Enviado el:** jueves, 2 de junio de 2022 18: 18** Para:** EZACARIAS@ congreso. gob. pe** Asunto:** Mensaje Usuario Interno- Dictamenes** Datos adjuntos:** 979b38aafe673ebff8d1e938235b1347. pdf** [Solicitante]:** EZACARIAS@ congreso. RAÚL FELIPE DOROTEO CARBAÑO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA gob. pe** [Asunto]:** Mensaje Usuario Interno- Dictamenes** [Mensaje]:** Se remite el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 995/ 2021- CR, aprobado por UNANIMIDAD en la Quinta Sesión Descentralizada en la ciudad de Cusco, realizada el 30 de mayo del 2022. Asimismo, los acuerdos fueron dispensados del trámite de aprobación del Acta, para poder ejecutar los acuerdos adoptados.** [Fecha]:** 2022- 06- 02 18: 18: 19** [IP]:** 192. 168. WILSON SOTO PALACIOS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA 10. 219 Su mensaje ha sido recibido. Por favor,** NO responda a este mensaje**, es un envío automático de una cuenta no supervisada... HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA..... ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA..... JUAN CARLOS MORI CELIS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA..... ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA LAAC/ ASS## I.
Version 1
Presentado
FORMULA LEGAL** **EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** Ha dado la siguiente Ley: **LEY QUE DECLARA DE INTERESES NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DE LA PROVINCIA DE LANGUI RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** La presente Ley tiene por objeto declara de intereses nacional la puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales del distrito de Langui relacionados a la gesta emancipadora de Túpac Amaru II. **Artículo 2.- Declaración de interés nacional** Declárese de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales inmuebles del distrito de Langui, provincia y departamento del Cusco, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcancui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el Templo Colonial, el Puente Colonial, y el Cerro Yana Orqo. J "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres." "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" ### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL #### PRIMERA. Encargatura Encárguese al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Cultura; y la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, adopten las medidas y acciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. #### SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Lima, 09 de diciembre del 2021. ..... JORGE LUIS FLORES ANCACHI CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... LUIS ÁNGEL ARAGÓN CARREÑO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... RAÚL FELIPE DOROTEO CARBAÑO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... WILSON SOTO PALACIOS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... JUAN CARLOS MORI CELIS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ..... ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA LAAC/ASS ## I.
Version 2
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fórmula legal podría generar efectos presupuestales, la iniciativa precisa que se evalúe la procedencia de acuerdo a las competencias y atribuciones de cada sector competente del Ejecutivo. - ✓ Los efectos de la iniciativa que el Estado debe cumplir para la ejecución de las <sup>28</sup> Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR Opinión Jurídica sobre leyes con el carácter de "Declaratoria de interés y necesidad pública". Informe Legal N°036-2013-JUS-DNAJ Informe legal sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas "declaraciones de necesidad pública e interés nacional". DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. prestaciones, se darán en marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Presupuesto, referente a las fases de priorización, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, que se rige por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De lo señalado, se colige que, una ley declarativa no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención o priorización del bien cultural y mediante ella el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente. #### 4. Sobre la categoría de "necesidad pública" e "interés nacional". Con relación a la categoría *necesidad pública*, que señala los Artículos 70° y 71° de la Constitución Política del Perú, la citada categoría está referido a expropiaciones y está regulada en la Ley N° 27117. Al respecto, la Comisión precisa que, la emisión de la presente Ley no expropiará ninguna propiedad. Con relación a la categoría *interés nacional*, incorporada en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú, así como en el Numeral 19 del Artículo 118°, en este último se prevé la facultad que tiene el Presidente de la República para expedir decretos de urgencia. Al respecto, "un sector de la doctrina sostiene que la noción interés público resulta ser equivalente a las categorías necesidad pública e interés nacional, entendiéndolas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad. Bajo esas consideraciones, se señaló que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconvertir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros"<sup>29</sup>: 1. a) Que su contenido esté vinculado al bien común. 2. b) Que se contribuya a la realización de la dignidad humana. 3. c) Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado. Bajo tal orden de ideas, la declaratoria de necesidad pública y/o interés nacional en una propuesta normativa en materia cultural no emana en una actuación arbitraria, sino, por el contrario, da una actuación para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, por considerar lo siguiente: <sup>29</sup> <https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/BOLETÍN-2-2013-DGDOJ-MINJUS.pdf> página 8. DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. 1. 1. Que una Ley declarativa en materia cultural, genera un marco normativo para respetar y promover derechos culturales, y satisfacer derechos fundamentales de identidad y libre desarrollo. 2. 2. Que una Ley declarativa en materia cultural, otorga a la sociedad civil una alternativa de actividad económica, desarrollo cultural y turístico. 3. 3. Que una ley declarativa en materia cultural, complementa y constituye un instrumento legal que establece la política nacional y sub nacional para la defensa, protección, promoción, de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. 4. Que el Congreso, a través de una ley declarativa, exhorta al Poder Ejecutivo la importancia sobre la materia examinada, evaluando su procedencia según competencias. 5. 5. Que una ley declarativa en materia cultural no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención del bien cultural y el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente. En suma, la propuesta de ley en mención no genera un gasto público, porque su naturaleza es declarativa en salvaguarda de un bien cultural, no contraviniendo el artículo 63°, 70°, 71°, 79° y el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, se da en marco de las competencias de cada sector pertinente. #### **IX. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO** La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso considera que el Proyecto de Ley 995/2021-CR es viable, oportuno y necesario en tanto propone medidas para intervención integral de los escenarios históricos y de los bienes materiales inmuebles del distrito de Langui relacionados a la gesta emancipadora de Túpac Amaru II. En ese sentido, esta Comisión, luego de estudiar las opiniones técnicas recibidas, investigaciones académicas y sugerencias, así como rescatado la voluntad del legislador, propone que el dictamen debe establecer lo siguiente: - ➤ Declarar de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales del distrito de Langui, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcancui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el Templo Colonial, el Puente Colonial y el cerro Yana Orqo; como parte del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, creado por la Ley N° 30726. Por las siguientes razones: DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. 1. 1. En el artículo 1 de la Ley N° 30726 se reconoce *"a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II"*, y se establece que conforman "el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana". Por tanto, Langui es parte del mismo. Sin embargo, en el artículo 3 de dicha Ley solo se declara *"de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcancui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco..."*. Es decir, no se considera en esa declaratoria a los escenarios históricos y bienes materiales relacionados a la gesta de Túpac Amaru II ubicados en el distrito de Langui. Por lo tanto, dado que en Langui se produjeron hechos importantes vinculados a la rebelión de Túpac Amaru II, como se ha expuesto en la sección 4.1 *Análisis técnico*, es necesario complementar los alcances de la Ley N° 30726 con la presente propuesta legislativa. 2. 2. Actualmente el *circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana* es un importante circuito turístico que implementa el Gobierno Regional del Cusco, a través del Plan Copesco Cusco, con el fin de diversificar y descentralizar su oferta turística; como ya se ha señalado, en su Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco 2019 se afirma la utilidad que ha tenido la Ley 30726: *"La ruta de Túpac Amaru se ha convertido en un ambicioso proyecto sostenido por una [ley], Ley 30726"*; y en la opinión técnica remitida por ese gobierno regional expresan que consideran que el Proyecto de Ley 995/2021-CR *"es pertinente y viable"* y les "proporcionaría otros atractivos o destinos turísticos que apoyan fuertemente a la acción de diversificación turística en la que nos encontramos empeñados". Por tanto, *la propuesta legislativa en análisis, en general, favorece la diversificación y descentralización de la oferta turística de la región Cusco y, en particular, contribuye al fortalecimiento de las iniciativas, planes y proyectos que el GORE Cusco planifica y ejecuta en el el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, contribuyendo así a la recuperación económica pospandemia de la población de Langui.* *Además contribuye a la protección y fortalecimiento de los derechos culturales de la población de Langui, pues los bienes inmuebles y sitios que se protegerían y pondrían en valor forman parte de una red de lugares cuyo significado está ligado a su identidad colectiva, étnica y local, así como a un imaginario de nación construido desde lo local.* DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. - ➤ Encargar a los ministerios, gobierno regional y gobiernos locales correspondientes, en el marco de sus competencias, que adopten las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; así como encargar al Ministerio de Cultura la realización de los estudios pertinentes para la declaratoria como patrimonio cultural de la nación del Puente Colonial de Langui y el Cerro Yana Orqo. ## X. CONCLUSIÓN Por todas las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** del Proyecto de ley 995/2021-CR, con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**: ### FÓRMULA LEGAL #### **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II EN EL DISTRITO DE LANGUI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO** ##### **Artículo único. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la restauración, la puesta en valor vivencial y la promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales, muebles e inmuebles, del distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcánqui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el templo colonial, el puente colonial y el cerro Yana Orqo, como parte del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, creado por la Ley 30726, Ley que reconoce a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, del departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II y declara de interés nacional la puesta en valor vivencial de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Competencias** Los ministerios de Cultura, y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, con la Municipalidad Provincial de Canas y con la Municipalidad Distrital de Langui, en el marco de sus competencias, adoptan las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. COMISIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. Firmado digitalmente por: PADILLA ROMERO Javier Rommel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/06/2022 11:53:41-0500 **SEGUNDA. Declaratoria de patrimonio cultural** El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus funciones y competencias, realiza los estudios pertinentes para la declaratoria como patrimonio cultural de la nación del puente colonial de Langui y del cerro Yana Orqo. Dese cuenta Sala Virtual de Comisiones. Lima, 30 mayo de 2022. Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 11:53:14-0500 Firmado digitalmente por: FLORES RAMIREZ Alex Randu FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 10:44:53-0500 Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 11:51:48-0500 **ALEX RANDU FLORES RAMÍREZ** Presidente Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural Firmado digitalmente por: FLORES ANCACHI Jorge Luis FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/06/2022 10:27:01-0500 Firmado digitalmente por: INFANTES CASTAÑEDA Mery Biana FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 14:41:53-0500 Firmado digitalmente por: PAREDES PIQUE Susel Ana Maria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 17:35:46-0500 Firmado digitalmente por: ROBLES ARAUJO SILVANA BILPERATRIZ FIR 42750152 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 13:55:57-0500 Firmado digitalmente por: QUISPE MAMANI Wilson Rushel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 16:21:52-0500 Firmado digitalmente por: TAIFE CORONADO Maria Elizabeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01/06/2022 16:43:10-0500 COMISION DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 995/2021-CR, POR EL QUE SE PROPONE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES DEL DISTRITO DE LANGUI DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II. Firmado digitalmente por: CASTILLO RIVAS Eduardo Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/06/2022 14:24:03-0500 Firmado digitalmente por: CORDERO JON TAY María Del Pilar FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02/06/2022 18:05:12-0500 **mp.dictamenes@congreso.gob.pe** --- **De:** mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe **Enviado el:** jueves, 2 de junio de 2022 18:18 **Para:** EZACARIAS@congreso.gob.pe **Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes **Datos adjuntos:** 979b38aafe673ebff8d1e938235b1347.pdf **[Solicitante]:** EZACARIAS@congreso.gob.pe **[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes **[Mensaje]:** Se remite el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 995/2021-CR, aprobado por UNANIMIDAD en la Quinta Sesión Descentralizada en la ciudad de Cusco, realizada el 30 de mayo del 2022. Asimismo, los acuerdos fueron dispensados del trámite de aprobación del Acta, para poder ejecutar los acuerdos adoptados. **[Fecha]:** 2022-06-02 18:18:19 **[IP]:** 192.168.10.219 Su mensaje ha sido recibido. Por favor, **NO responda a este mensaje**, es un envío automático de una cuenta no supervisada.