Bill Nº 2021_9949
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMERICA LUDOVICO BERTONIO (UNALB) EN LA PROVINCIA DE CHUCUITO JULI, DEPARTAMENTO DE PUNO.
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texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley **9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR**, por **MAYORÍA** de los presentes al momento de la votación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión. **Votaron a favor dieciocho señores congresistas:** Segundo Montalvo Cubas, Esdras Medina Minaya, Paul Gutiérrez Ticona, Guido Bellido Ugarte, Flavio Cruz Mamani, Hamlet Echeverría Rodríguez, Alex Flores Ramírez, Idelso García Correa, Jorge Marticorena Mendoza, Elizabeth Medina Hermosilla, Silvia Monteza Facho, Alex Paredes Gonzales, Segundo Quiroz Barboza, Wilson Quispe Mamani, Janet Rivas Chacara, Edgar Tello Montes, Rosio Torres Salinas y Lucinda Vásquez Vela. **Votaron en contra cuatro señores congresistas:** Eduardo Castillo Rivas, Víctor Flores Ruiz, Raúl Huamán Coronado y Mery Infantes Castañeda. **Votaron en abstención dos señoras congresistas:** Noelia Herrera Medina y Tania Ramírez García. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** **II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS** - ✓ El **Proyecto de Ley 9471/2024-CR**, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA "LUDOVICO BERTONIO" EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO", comprende seis artículos y cuatro disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente: - ➤ En su artículo primero trata sobre el objetivo de la ley. - ➤ En su artículo segundo trata sobre la finalidad de la ley. - ➤ En su artículo tercero trata sobre la creación de la universidad. - ➤ En su artículo cuarto trata sobre régimen académico. - ➤ En su artículo quinto trata sobre carreras profesionales. - ➤ En su artículo sexto trata sobre rentas de la universidad. - ➤ En su primera disposición complementaria final trata sobre el pliego presupuestal. - ➤ En su segunda disposición complementaria final trata sobre el financiamiento. - ➤ En su tercera disposición complementaria final trata sobre la comisión organizadora. - ➤ En su cuarta disposición complementaria final trata sobre el licenciamiento institucional. - ✓ El **Proyecto de Ley 9715/2024-CR**, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMERICA LUDOVICO BERTONIO EN LA PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO", comprende cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente: - ➤ En su artículo primero trata sobre el objeto de la ley. - ➤ En su artículo segundo trata sobre los fines de la universidad. - ➤ En su artículo tercero trata sobre las carreras profesionales. - ➤ En su artículo cuarto trata sobre los recursos de la universidad. - ➤ En su artículo quinto trata sobre el régimen presupuestal. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** - ➤ En su primera disposición complementaria final trata sobre la comisión organizadora. - ➤ En su segunda disposición complementaria final trata sobre el licenciamento institucional. - ➤ En su tercera disposición complementaria final trata sobre la promoción local. - ✓ El **Proyecto de Ley 9949/2024-CR**, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMERICA LUDOVICO BERTONIO (UNALB) EN LA PROVINCIA DE CHUCUITO JULI, DEPARTAMENTO DE PUNO", comprende seis artículos y cuatro disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente: - ➤ En su artículo primero trata sobre el objetivo de la ley. - ➤ En su artículo segundo trata sobre la creación de la universidad. - ➤ En su artículo tercero trata sobre los fines de la universidad. - ➤ En su artículo cuarto trata sobre el régimen académico. - ➤ En su artículo quinto trata sobre carreras profesionales. - ➤ En su artículo sexto trata sobre recursos de la universidad. - ➤ En su primera disposición complementaria final trata el financiamiento. - ➤ En su segunda disposición complementaria final trata sobre la disponibilidad del terreno. - ➤ En su tercera disposición complementaria final trata sobre la comisión organizadora. - ➤ En su cuarta disposición complementaria final trata sobre licenciamento institucional. - ✓ El **Proyecto de Ley 10983/2024-CR**, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA "LUDOVICO BERTONIO", EN EL DISTRITO DE JULI, EN LA PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO (UNALBE)", comprende cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente: **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** - ➤ En su artículo primero trata sobre la creación de la universidad. - ➤ En su artículo segundo trata sobre la finalidad de la ley. - ➤ En su artículo tercero trata sobre la constitución como pliego presupuestal. - ➤ En su artículo cuarto trata las carreras profesionales. - ➤ En su artículo quinto trata sobre el financiamiento. - ➤ En su primera disposición complementaria final trata sobre comisión organizadora. - ➤ En su segunda disposición complementaria final trata acciones para su implementación. - ➤ En su tercera disposición complementaria final trata sobre el licenciamento institucional. ✓ El **Proyecto de Ley 11371/2024-CR**, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO - UNALUB, CON SEDE EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO", comprende cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente: - ➤ En su artículo primero trata sobre el objetivo de la ley. - ➤ En su artículo segundo trata sobre la creación y sede. - ➤ En su artículo tercero trata sobre pliego presupuestal - ➤ En su artículo cuarto trata sobre las carreras profesionales. - ➤ En su primera disposición complementaria final trata sobre la comisión organizadora. - ➤ En su segunda disposición complementaria final trata sobre el financiamiento. - ➤ En su tercera disposición complementaria final trata sobre la vigencia de la ley. **III. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA** De conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno"** opinión técnico-legal respecto al referido proyecto de ley a las siguientes entidades: <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Comisión que Solicita</th> <th>Oficio</th> <th>Institución</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="3"><b>9471/2024-CR</b></td> <td rowspan="3">Educación, Juventud y Deporte</td> <td>2067-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MINEDU</td> <td>20/01/2025</td> </tr> <tr> <td>2069-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>GORE PUNO</td> <td>20/01/2025</td> </tr> <tr> <td>497-2025-2026-CEJD/CR</td> <td>MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO</td> <td>20/01/2025</td> </tr> <tr> <td rowspan="4"><b>9715/2024-CR</b></td> <td rowspan="4">Educación, Juventud y Deporte</td> <td>2507-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MINEDU</td> <td>18/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2508-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MEF</td> <td>18/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2509-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>SUNEDU</td> <td>18/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2510-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>GORE PUNO</td> <td>18/02/2025</td> </tr> <tr> <td rowspan="5"><b>9949/2024-CR</b></td> <td rowspan="5">Educación, Juventud y Deporte</td> <td>2716-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MINEDU</td> <td>25/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2717-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MEF</td> <td>25/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2718-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>SUNEDU</td> <td>25/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2719-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>GORE PUNO</td> <td>25/02/2025</td> </tr> <tr> <td>2720-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO</td> <td>25/02/2025</td> </tr> <tr> <td rowspan="4"><b>10983/2024-CR</b></td> <td rowspan="4">Educación, Juventud y Deporte</td> <td>3979-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MINEDU</td> <td>3/06/2025</td> </tr> <tr> <td>3980-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>SUNEDU</td> <td>3/06/2025</td> </tr> <tr> <td>3981-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>MEF</td> <td>3/06/2025</td> </tr> <tr> <td>3982-2024-2025-CEJD/CR</td> <td>GORE PUNO</td> <td>3/06/2025</td> </tr> </tbody> </table> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** ### 3.2 Información recibida - ✓ Se recibió el Oficio 000155-2025-GRP/GGR, de fecha 14 de febrero de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000034-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, respecto del Proyecto de Ley 9471/2024-CR. - ✓ Se recibió el Oficio 0564-2025-MPCH-J/A., de fecha 17 de octubre de 2025, remitido por el señor Víctor Raúl Anchapuri Zapata, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito, remitiendo copia del Informe 1030-2025-MPCH-J/GM., elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha Entidad, respecto del Proyecto de Ley 9471/2024-CR. - ✓ Se recibió el Oficio 000306-2025-GRP/GGR, de fecha 4 de marzo de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000047-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, respecto del Proyecto de Ley 9715/2024-CR. - ✓ Se recibió el Oficio 0113-2025-MPCH-J/A., de fecha 12 de marzo de 2025, remitido por el señor Víctor Raúl Anchapuri Zapata, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito, remitiendo copia del Informe 0208-2025-MPCH-J/GM., elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha Entidad, respecto del Proyecto de Ley 9715/2024-CR. - ✓ Se recibió el Oficio 000375-2025-GRP/GGR, de fecha 17 de marzo de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000062-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, respecto del Proyecto de Ley 9949/2024-CR. **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno"** **IV. MARCO NORMATIVO** - **4.1.** Constitución Política del Perú. Artículos 14, 17, 18 y 107. - **4.2.** Reglamento del Congreso de la República. Artículos 67, 75 y 76. - **4.3.** Ley 30220, Ley Universitaria. Artículos 1, 22, 35 y otros. - **4.4.** Ley 28044, Ley General de Educación. Artículos 49, 50 y 51. - **4.5.** Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el "Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena". - **4.6.** Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Tecnológica Productiva. - **4.7.** Sentencia del Tribunal Constituida emitida en el Expediente 04232-2004-AA/TC. - **4.8.** Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0091-2005-PA/TC. - **4.9.** Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 13, numeral 1. - **4.10.** Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26, numeral 1. - **4.11.** Acuerdo Nacional. Segundo objetivo: Equidad y Justicia Social, el cual comprende las Políticas de Estado 10: Reducción de la Pobreza; 11: Promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación; y 12: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte; así como al Tercer Objetivo: Competitividad del País, el cual comprende a la Política de Estado 20: Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** **V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA** **5.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS** De la verificación del Período Parlamentario 2021-2026, en el Portal del Congreso de la República, podemos observar que existen antecedentes legislativos, como el caso de la Ley 32162, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancabamba, en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; la Ley 32101, Ley que crea la Universidad Nacional de Sechura, en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura; y la Ley 32090, Ley que crea la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, en el distrito de Yunguyo de la provincia de Yunguyo del departamento de Puno, entre otras, que tienen caso similar a la referida propuesta legislativa materia del presente dictamen. **5.2. ANÁLISIS TÉCNICO** La propuesta legislativa, bajo análisis, tiene por objetivo la creación de la Universidad Nacional de América "Ludovico Bertonio" (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito del departamento de Puno, con la finalidad de d contribuir con el desarrollo e impulsar la educación superior universitaria, promover la investigación científica y tecnológica, y coadyuvar al progreso económico, social y cultural del departamento de Puño y del país. La ciudad de Juli se encuentra ubicada en la histórica meseta del Collao, a una altitud de 3,888 metros sobre el nivel del mar. Su territorio incluye una significativa franja costera lacustre que abarca aproximadamente 56 kilómetros a nivel provincial y 28 kilómetros a nivel distrital, bordeando las aguas del Lago Titicaca. Esta privilegiada ubicación le permite actuar como un punto de interconexión natural con el norte del departamento de Puño y con el vecino **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** país de Bolivia, a través de vías lacustres y fluviales, destacando el río Salado como uno de los afluentes importantes que desembocan en el lago. El entorno geográfico de Juli está caracterizado por la presencia de cuatro cerros tutelares que enmarcan su paisaje: Zapakollo, Karacollo, San Bartolomé y, algo más alejado, el cerro Pukara. Esta geografía proporciona un habitat diverso para especies de fauna silvestre como patos salvajes, yarakakas, perdices, kukulis y pichitankas; así como para mamíferos como vizcachas y chinchillas. En cuanto a la flora, destacan especies emblemáticas de la región andina como el k'olli, la flor de cantuta y el cactus andino conocido como achacana<sup>1</sup>. **Límites Distritales de Juli:** - • **Este:** Distrito de Pomata y el Lago Titicaca - • **Oeste:** Distritos de llave y Santa Rosa - • **Norte:** Distrito de Pilcuyo y el Lago Titicaca - • **Sur:** Anexos de Huacullani y Conduriri **Límites Provinciales de Chucuito:** - • **Sur y Oeste:** Provincia de El Collao - • **Norte:** Lago Titicaca - • **Este:** República de Bolivia <sup>1</sup><https://muniuli.RDb.pe/Reagrafia/> **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** La población del distrito de Juli, perteneciente a la provincia de Chucuito en el departamento de Puño, evidencia una dinámica demográfica estable pero marcada por ciertos desafíos de crecimiento. Según las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el año 2024, Juli contará con aproximadamente 20,060 habitantes, cifra que ha experimentado ligeras disminuciones desde el 2019, donde registraba 20,740 habitantes. Esta tendencia refleja, entre otros factores, procesos migratorios hacia otras zonas del país en búsqueda de mayores oportunidades educativas y laborales<sup>2</sup>. La provincia de Chucuito en su conjunto proyecta una población de 82,219 habitantes para el año 2024, distribuidos entre siete distritos, siendo Juli uno de los más poblados con 20,993 personas de acuerdo con el último censo del 2017 realizado por el INEI. En cuanto a la distribución geográfica, la población <sup>2</sup><https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4638249/diagnostico%20de%20brechas%202024-2026.pdf> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** de Chucuito - Juli es mayoritariamente rural: 67,016 habitantes viven en zonas rurales y solo 27,006 habitantes residen en zonas urbanas. Esta ruralidad influye directamente en las necesidades de infraestructura educativa y en el acceso a oportunidades de desarrollo. Desde un enfoque etario, destaca que los segmentos juveniles y adolescentes representan una porción significativa: 9,706 adolescentes (de 12 a 17 años) y 17,568 jóvenes-(de 18 a 29 años) componen un volumen considerable de la población. Esta realidad resalta la urgente necesidad de ampliar la oferta educativa superior para atender la demanda de formación profesional y técnica, especialmente en zonas donde las alternativas son limitadas. Adicionalmente, la pirámide poblacional revela una base amplia de niños e infantes, asegurando que la demanda educativa se mantendrá y probablemente aumentará en los próximos años<sup>3</sup>. La creación de la Universidad Nacional de América "Ludovico Bertonio" en el distrito de Juli responde a una necesidad evidente de ampliar las oportunidades educativas en una región con una sólida base escolar, pero con limitadas alternativas de educación superior. En el año 2023, Juli registró 5,784 alumnos matriculados, de los cuales más del 91% correspondieron a la educación básica regular (inicial, primaria y secundaria). Esta cifra evidencia un importante volumen de egresados potenciales que requieren opciones de continuidad académica sin necesidad de emigrar a otras ciudades. Asimismo, el distrito de Juli cuenta con 582 docentes distribuidos principalmente en la educación básica, pero también con presencia en la --- <sup>3</sup><https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4638249/diagnostico%20de%20brechas%202024-2026.pdf> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** formación tecnológica y artística. Esta estructura humana representa una base adecuada para alimentar, en el futuro, el plantel docente de una universidad local, especialmente en carreras técnicas y profesionales que atiendan a las demandas productivas y culturales de la región. En términos de infraestructura, Juli dispone de 196 instituciones educativas operativas, de las cuales 190 pertenecen a la educación básica regular. Esto refleja un esfuerzo importante en cobertura educativa primaria, pero también una ausencia notoria de centros de educación superior universitaria, siendo actualmente las únicas ofertas en el distrito limitadas a formación pedagógica y técnica no universitaria, lo cual restringe seriamente las opciones académicas de los jóvenes locales. En cuanto a los sectores económicos, Juli se caracteriza por su actividad agrícola, ganadera y artesanal, siendo parte de la región del Collao con acceso al lago Titicaca y proyección hacia el comercio fronterizo con Bolivia. La creación de la UNALBE permitirá fortalecer estos sectores estratégicos mediante carreras universitarias como Ingeniería Agroforestal, Agronómica, Producción Textil y Turismo, Hotelería y Gastronomía, contribuyendo directamente al crecimiento económico local y regional. El impacto social de esta iniciativa será notable. Juli tiene una población predominantemente joven: según los datos de población, más del 40% de sus habitantes tienen menos de 30 años. La falta de opciones educativas universitarias obliga actualmente a muchos jóvenes a migrar, afectando la cohesión familiar y provocando la fuga de talentos. Una universidad en Juli contribuiría a la retención del talento local, a la creación de empleo y al fortalecimiento de la identidad regional. **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** La brecha educativa superior en Juli también se refleja en la limitada infraestructura dedicada a modalidades alternativas y formación técnica productiva: apenas 5 centros de formación productiva y 1 de educación básica especial en 2023. Esta realidad justifica plenamente la necesidad de crear una universidad que permita cerrar las desigualdades de acceso a la educación superior en una de las zonas con mayor riqueza cultural, pero también históricamente marginadas del país. Asimismo, se ampliará la oferta académica ya que se ofrecerá programas de estudios de pregrado y postgrado en diversas áreas del conocimiento, acorde a las necesidades de la región y del país. La oferta académica será revisada y actualizada periódicamente, garantizando la calidad y pertinencia de los programas, distinta a las carreras profesionales existentes, enfatizando menos teoría y más prácticos en su formación profesional universitaria, carreras como: - **a) Ingeniería Agronómica** - **b) Ingeniería Pesquera** - **c) Ingeniería de la Producción Textil** - **d) Ingeniería Económica** - **e) Ciencias Contables y Administrativas** - **f) Medicina Veterinaria y Zootecnia** - **g) Ingeniería Ambiental** - **h) Ingeniería de la Infraestructura vial** - **i) Ingeniería Mecatrónica** - **j) Ingeniería de Recursos Acuáticos** - **k) Ingenierías de Ingeniería Artificial** - **l) Ingeniería de Telecomunicaciones** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** Asu vez, y de acuerdo con un orden lógico el ampliar la oferta educativa universitaria, conllevará al aumento en la generación de empleo directo e indirecto en la región de Puno, contribuyendo así, al dinamismo económico local, regional y nacional; con proyección a la cadena productiva. En definitiva, con la presente iniciativa legislativa se reconoce la importancia de establecer una institución educativa de nivel superior universitaria intercultural en la provincia de Chucuito, departamento de Puno, que permitirá el progreso sostenible del lugar e impacto positivo a nivel nacional, disminuyendo las disparidades en el acceso a la educación universitaria pública evitando que jóvenes de dicha zona emigren hacia otras regiones en busca de mejores oportunidades de educación universitaria, por lo que consideramos **VIABLE** la presente propuesta legislativa. ### **5.3 ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO** #### **Sobre el contenido constitucionalmente protegido de la autonomía universitaria:** La propuesta legislativa contenida en los **Proyectos de Ley 9771/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, POR EL QUE, SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO"**, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto por los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, se fundamenta a su vez conforme el artículo 14° de la citada carta magna donde se establece que: **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** ***"La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (...)"*** Así también, en su artículo 17 señala que: ***"En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación (...)"*** Además, en su artículo 18 señala que: ***"La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia.*** ***Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento (...)*** ***Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes".*** De otro lado, resulta concordante con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, en su artículo 1 el cual señala como objeto de la ley normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno"** universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; en su artículo 26 sobre la creación de universidades señala que ***las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores***; y en su artículo 27 sobre los requisitos para la creación de universidades indica que los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: ***"27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de edu.ca.ci6n universitaria.*** ***27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.*** ***27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.*** ***(...)"*** De otro lado, debemos señalar que la presente norma respeta lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por cuanto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias para la implementación progresiva y funcionamiento de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE), en el departamento de Puno. También consideramos que la propuesta legislativa resulta concordante con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los cuales se señala que: ***"La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce*** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma, profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país*" y que "Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica", respectivamente. De otro lado, la propuesta legislativa resulta concordante con lo enmarcado en la Resolución Viceministerial 075-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de Universidades Públicas", puesto que la misma considera la brecha de pertinencia puesto que no existe oferta universitaria suficiente en el departamento de Puno, lo cual no permite atender las demandas de los postulantes a este nivel educativo, ni la demanda de los sectores productivos por los egresados de la educación básica regular, en ese sentido, se requiere una intervención en esta oferta existente, mediante la creación de la referida universidad para formar profesionales especializados en las diversas carreras que ofertan, los cuales contribuirán en el futuro al desarrollo económico y social de la población del distrito de Juli, de la provincia de Chucuito y departamento de Puno y de toda la juventud peruana en general. Cabe señalar que la propuesta legislativa también se encuentra enmarcada por lo dispuesto en el **Decreto Supremo 009-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena"**, puesto que la creación de la referida universidad responde a uno de los cuatro propósitos del Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2036: **Productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad**, **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** señalando que la educación habilita a las personas a desempeñarnos productivamente y a desarrollar actividades alineadas con nuestras aspiraciones, que generan y aprovechan creativa, sostenible y responsablemente los recursos sociales, culturales, naturales y económicos. Con ello logramos el bienestar material tanto propio como colectivo. Asimismo, la educación favorece y se nutre de la investigación, innovación y desarrollo para potenciar las oportunidades de desarrollo y prosperidad nacional. Asimismo, el **Decreto Supremo 012-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva**, señala que: **"La educación superior cumple un rol clave en el desarrollo y la competitividad de un país. Diversos estudios muestran los beneficios a nivel individual, institucional y nacional."** En esa línea, los egresados de la educación superior tienen mayores probabilidades de obtener retornos económicos más altos a su inversión. En el Perú, por ejemplo, el retorno económico de la educación superior universitaria es cinco veces mayor al que representa la educación secundaria. Otro impacto positivo de la educación superior, además del retorno y desarrollo profesional de los graduados, se evidencia en un mayor compromiso respecto a los principales problemas que afectan a la sociedad, lo que permite contar con profesionales que participen en el fortalecimiento de las instituciones, impulsando diversas acciones hacia las demandas sociales, culturales y productivas del ámbito de acción. De esta manera, se concluye que, a mayor nivel de educación, mayor es el crecimiento de los sectores productivos y el desarrollo sostenible de los países. En tal sentido, la propuesta legislativa resulta también concordante con el mencionado texto legal. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** De otro lado, que el **Tribunal Constitucional** emitió la sentencia recaída en el **Expediente N° 4232-2004-AA/TC**, la cual considera en su *fundamento 10* sobre la educación y su rol en el desarrollo integral de la persona que: *"Dentro de las funciones que condicionan la existencia del Estado, la educación ostenta prelación del más alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la democracia y se vincula directamente con el desarrollo económico y social del país. Es también democrática porque se trata de un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; está dirigida a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestro progreso económico y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, contribuyendo así a la mejor convivencia humana. Debe estar dirigida a fortalecer en la persona humana los principios de solidaridad, justicia social, la dignidad humana y la integridad de la familia. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental; es, asimismo, democrática, y obligatoria. El Estado la asume como función indeclinable y está obligado a invertir en todos sus niveles y modalidades.* *La educación es un servicio público y se sustenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, enmarcada en una visión latinoamericana y universal.* **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *La educación es un derecho inherente a la persona. Consiste en la facultad de adquirir o transmitir información, conocimientos y valores a efectos de habilitar a las personas para sus acciones y relaciones existenciales y coexistencia les; amen de ser una guía, dirección u orientación para el desarrollo integral de la persona. (...)"*. En tal sentido, la presente norma resulta concordante con la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13, numeral 1, establece: *"1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación, convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz".* Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, numeral 1, dispone: *"1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental* **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos".* Finalmente, la propuesta legislativa también se encuentra acorde con el Acuerdo Nacional. Considerando al Segundo objetivo: Equidad y Justicia Social, el cual comprende las Políticas de Estado 10: Reducción de la Pobreza; 11: Promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación; y 12: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte; así como al Tercer Objetivo: Competitividad del País, el cual comprende a la Política de Estado 20: Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología. En tal sentido, la propuesta legislativa no contraviene la Constitución Política del Perú y guarda concordancia con los dispositivos legales nacionales e intencionales citados, para lo que consideramos **VIABLE** la presente propuesta legislativa. #### **5.4 ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS** ✓ **PROYECTO DE LEY 9471/2024-CR:** ##### **5.4.1 Gobierno Regional de Puno:** ✓ Mediante Oficio 000155-2025-GRP/GGR, de fecha 14 de febrero de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000034-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, refiriendo que: **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *"La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, previo al cumplimiento de las condiciones básicas, los requisitos y normas existentes para creación de universidades, emite Opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ley 9471/2024-CR Ley que crea la Universidad Nacional de América "LUDOVICO BERTONIO" en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, del departamento de Puno, beneficiando a los estudiantes de dicho ámbito."* De lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte refiere que en virtud que el documento en mención contiene opinión favorable sobre la **"LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO"**, no corresponde realizar mayor análisis al respecto. **5.4.2 Municipalidad Provincial de Chucuito:** ✓ Mediante Oficio 0564-2025-MPCH-J/A., de fecha 17 de octubre de 2025, remitido por el señor Víctor Raúl Anchapuri Zapata, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito, remitiendo copia del Informe 1030-2025-MPCH-J/GM., elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha Entidad, refiriendo que: *"Por todo lo afirmado en los numerales precedentes podemos concluir que el Proyecto de Ley N° 9471/2024-CR, que propone la "Ley que crea la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA "LUDOVICO BERTONIO" EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO Y DEPARTAMENTO DE PUNO", es de suma importancia y urgencia la cual atenderá una necesidad muy marcada en esta parte del sur del Perú.* **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *La misma está que esta estratégicamente alineada con las necesidades potencialidades de la provincia de Chucuito - Juli, al enfocarse en sectores clave como la agroindustria, acuicultura, turismo, artesanía y salud, se busca impulsar el desarrollo integral de la región, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y promoviendo un crecimiento sostenible.* *La Universidad Nacional de América "Ludovico Bertonio" al ser una necesidad no solo a nivel de la Provincia de Chucuito - Juli, sino a nivel de la Región Puno, por lo que se debe asegurar que se cuente con: Infraestructura adecuada y sostenible, Oferta académica pertinente a las necesidades regionales, Modelo educativo de calidad con docentes calificados, Sostenibilidad financiera y planificación estratégica, Impacto positivo en el desarrollo social y económico de la Región Puno.* *(...)."* De lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte refiere que en virtud que el documento en mención contiene opinión favorable sobre la **"LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO"**, no corresponde realizar mayor análisis al respecto. ✓ **PROYECTO DE LEY 9715/2024-CR:** **5.4.3 Gobierno Regional de Puno:** ✓ Mediante Oficio 000306-2025-GRP/GGR, de fecha 4 de marzo de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000047-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, refiriendo que: **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno"** *"La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, previo al cumplimiento de las condiciones básicas, los requisitos y normas existentes para creación de universidades, emite Opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ley 9715/2024-CR "Ley que crea la Universidad Nacional de América "LUDOVICO BERTONIO" en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, del departamento de Puno", beneficiando a los estudiantes de dicho ámbito."* De lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte refiere que en virtud que el documento en mención contiene opinión favorable sobre la **"LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO"**, no corresponde realizar mayor análisis al respecto. **5.4.4 Municipalidad Provincial de Chucuito:** ✓ Mediante Oficio 0113-2025-MPCH-J/A., de fecha 12 de marzo de 2025, remitido por el señor Víctor Raúl Anchapuri Zapata, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito, remitiendo copia del Informe 0208-2025-MPCH-J/GM., elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha Entidad, refiriendo que: *"Considerando lo expuesto en el numeral II. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronuncia que la creación de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio responde a una necesidad publica el cual garantizará la formación profesional de la población estudiantil de la Provincia de Chucuito y provincias aledañas."* **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno"** *Asimismo, esta Gerencia de pronuncia que el presupuesto requerido para la implementación de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio será con cargo a los recursos otorgados por el Tesoro Público."* De lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte refiere que en virtud que el documento en mención contiene opinión favorable sobre la **"LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO"**, no corresponde realizar mayor análisis al respecto. ✓ **PROYECTO DE LEY 9949/2024-CR:** **5.4.5 Gobierno Regional de Puno:** ✓ Mediante Oficio 000375-2025-GRP/GGR, de fecha 17 de marzo de 2025, remitido por el señor Juan Oscar Macedo Cardenas, Gerente General del Gobierno Regional de Puno, remitiendo copia del Informe 000062-2025-GRP/GRDS, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Entidad, refiriendo que: *"(La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, previo al cumplimiento de las condiciones básicas, los requisitos y normas existentes para creación de universidades, emite Opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ley 9949/2024-CR, "Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno", beneficiando a los estudiantes de dicho ámbito."* De lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte refiere que en virtud que el documento en mención contiene opinión favorable sobre la **"LEY** **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** **QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO**", no corresponde realizar mayor análisis al respecto. ##### **5.5 ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA PROPUESTA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE** Según el artículo 102 de la Constitución Política del Perú establece que el Congreso ejerce la potestad de dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Además, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el artículo 2, establece los derechos fundamentales de la persona, entre otros, *"toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, a su libre desarrollo, a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social; los derechos citados se encuentran basados en el principio derecho de dignidad humana, orientado a garantizar la autonomía moral del ser humano y el libre desarrollo de una persona"*. **Sin embargo, no puede hablarse de libertad sin conocimiento, pues es este el que le permitirá al ciudadano decidir sobre su proyecto de vida.** *El derecho a la educación es un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto la formación en valores, técnica y académica es un presupuesto indispensable para participar plenamente en la vida social y política del país (primer párrafo del fundamento 6 de la Sentencia 00091- 2005-PA/TC)* Mediante los artículos 13 y 16 de la Constitución, la educación tiene como finalidad *"el desarrollo integral de la persona humana"*, y *"es deber del Estado* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** *asegurar que nadie sea vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas".* La importancia del derecho a la educación reside en su íntima relación con la mejora en las condiciones de vida de los individuos, mediante el ejercicio de su libertad de elección y autonomía, que facilita el ejercicio de otros derechos esenciales, la búsqueda de satisfacer sus necesidades básicas, que se manifiesta en una sociedad más equitativa y democrática, debido a su relevancia en la igualdad de oportunidades. Por otro lado, el deber del Estado consiste en proporcionar el servicio de educación a todos los ciudadanos, con el fin de crear iguales oportunidades de acceso a la educación. En efecto, la iniciativa legislativa presentada no colisiona con lo establecido en texto constitucional, no vulnera ninguna disposición legal vigente, no modifica disposición legal alguna, por el contrario, se enfoca en el desarrollo de la juventud estudiantil del departamento de Puno. ## **5.6 ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO** La presente propuesta legislativa no genera costo económico al erario nacional por cuanto la creación e implementación de la referida universidad nacional se realiza sobre la base de los recursos propios otorgados en el respectivo pliego presupuestario y los generados por la misma universidad (matrícula de los estudiantes, prestación de servicios educativos a terceros, proyectos de consultoría, venta de productos y servicios derivados de la investigación), así como también el canon minero, los ingresos provenientes de donaciones y legados, las transferencias de los gobiernos locales, gobierno regional o del gobierno central y la cooperación internacional. En tal sentido, no vulnera lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política del Perú. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** Asimismo, se precisa que, el Tribunal Constitucional ha establecido que ***una iniciativa legislativa no vulnera lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política, en cuanto no genere un gasto público inmediatamente aplicable a la Ley de Presupuesto Anual vigente. Es*** decir, que tal prohibición *"no impide que una iniciativa legislativa presentada por los congresistas pueda constituir una fuente jurídica, para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley del Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización (Sentencia 0018-2021-PI/TC, fundamento 179)"*. En la presente propuesta legislativa los involucrados son el gobierno nacional, regional y local cuyos efectos directos son la consolidación del sistema universitario en el distrito de Juli, provincia de Chucuito y departamento de Puno, el fomento de la inversión en educación e infraestructura universitaria y la promoción de trabajo a nivel local y regional y los efectos indirectos son la cuantificación del recurso humano a mediano y largo plazo, promoción de estudio e innovación en la cadena de producción y capacitación en ciencia, tecnología y humanidades en los estudiantes y la disminución de la disparidad social en las regiones del país. ## **VI. CONCLUSIÓN** Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en el **Proyecto de Ley 9771/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR**, con el siguiente texto sustitutorio: **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** ### **TEXTO SUSTITUTORIO** ## **LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO** ### **Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe)** Se crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Juli de la provincia de Chucuito del departamento de Puno. ### **Artículo 2. Régimen académico** La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria. ### **Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal** La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación. **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** **Artículo 4. Facultades** 4.1. La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora: - a) Facultad de Ingeniería y Tecnología - 1) Ingeniería Agronómica - 2) Ingeniería Pesquera - 3) Ingeniería de la Producción Textil - 4) Ingeniería Económica - 5) Ingeniería Ambiental - 6) Ingeniería de la Infraestructura Vial - 7) Ingeniería Mecatrónica - 8) Ingeniería de Recursos Acuáticos - 9) Ingenierías de Inteligencia Artificial - 10) Ingeniería de Telecomunicaciones - b) Facultad de Ciencias de la Salud - 1) Enfermería - 2) Obstetricia - 3) Medicina - 4) Medicina Veterinaria y Zootecnia - 5) Laboratorio Clínico **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR y 11371/2024-CR, por el que se propone la "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** - c) Facultad de Ciencias Económicas - 1) Administración y Negocios Internacionales - 2) Contabilidad y Finanzas - d) Facultad de Turismo y Hotelería - 1) Gastronomía - 2) Turismo y Hotelería 4.2. La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. ## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** ### **PRIMERA. Implementación y financiamiento** El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, así como con recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Chucuito, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9471/2024-CR, 9715-2024-CR, 9949-2024-CR, 10983/2024-CR Y 11371/2024-CR, POR EL QUE SE PROPONE LA "LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO"** **SEGUNDA. Comisión organizadora** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AMÉRICA LUDOVICO BERTONIO (UNALBE) EN EL DISTRITO DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO** **Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe)** *Se crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Juli de la provincia de Chucuito del departamento de Puno.* **Artículo 2. Régimen académico** *La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.* **Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal** *La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.* **Artículo 4. Facultades** *4.1. La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:* - a) *Facultad de Ingeniería y Tecnología* - 1) *Ingeniería Agronómica* - 2) *Ingeniería Pesquera* 1. 3) *Ingeniería de la Producción Textil* 2. 4) *Ingeniería Económica* 3. 5) *Ingeniería Ambiental* 4. 6) *Ingeniería de la Infraestructura Vial* 5. 7) *Ingeniería Mecatrónica* 6. 8) *Ingeniería de Recursos Acuáticos* 7. 9) *Ingenierías de Inteligencia Artificial* 8. 10) *Ingeniería de Telecomunicaciones* b) *Facultad de Ciencias de la Salud* 1. 1) *Enfermería* 2. 2) *Obstetricia* 3. 3) *Medicina* 4. 4) *Medicina Veterinaria y Zootecnia* 5. 5) *Laboratorio Clínico* c) *Facultad de Ciencias Económicas* 1. 1) *Administración y Negocios Internacionales* 2. 2) *Contabilidad y Finanzas* d) *Facultad de Turismo y Hotelería* 1. 1) *Gastronomía* 2. 2) *Turismo y Hotelería* 4.2. *La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Implementación y financiamiento** *El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, así como con recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el* *Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Chucuito, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.* **SEGUNDA. Comisión organizadora** *El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.* *