Bill Nº 2021_9945

LEY QUE ESTABLECE COMO PLIEGO PRESUPUESTAL AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA - INO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE SALUD.

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replacelines a[0–2] → b[0–18]

fórmula legal del proyecto consta TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de dos artículos y dos disposiciones complementarias finales, detallados a continuación la República Ha dado la siguiente ley:--### LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO) Y OPTIMIZAR LA SALUD VISUAL DE LA POBLACIÓN#### Artículo 1. Creación Objeto de Pliego Presupuestal la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Nacional de Oftalmología (INO), así como para promover la investigación científica e implementación de estrategias a fin de garantizar el acceso equitativo a servicios oftalmológicos especializados y brindar atención oftalmológica de calidad a los pacientes.--#### Artículo 2. Autorizaciones Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) como principal centro de referencia en salud ocular a nivel nacional optimizando su capacidad para atender enfermedades complejas, impulsando la descentralización, promoviendo la investigación y la equidad en la provisión de servicios, y garantizando la salud visual de la población.#### Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) y para todos los establecimientos públicos de salud oftalmológica que operen dentro del territorio nacional, así como para las entidades encargadas de supervisar, regular, fiscalizar y sancionar dichos institutos.####** Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento del INO** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología (INO):- a)** Ampliación de la capacidad resolutiva.** El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas unidades productoras de servicios de salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.- b)** Modernización y expansión de la infraestructura médica.** Se promueve la modernización y expansión de la infraestructura médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización y del quirófano, así como la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.- c)** Promoción de la investigación y la capacitación.** Se implementan programas orientados a la innovación en salud ocular, a fin de fortalecer sus capacidades en investigación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.- d)** Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.** Se implementan estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico, tratamientos y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la creación del Instituto Regional de Oftalmología del Sur en el departamento de Arequipa y del Instituto Regional de Oftalmología del Centro en el departamento de Junín.##** SEGUNDA. Reglamentación** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.**

deletelines a[0–3] → b[0–0]

Disposiciones Complementarias Finales-- Artículo Primero. Ejecución de acciones del MINSA.-- Artículo Segundo. Implementación. Según lo expresado en la

Version 1

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fórmula legal del proyecto consta de dos artículos y dos disposiciones complementarias finales, detallados a continuación:

- - Artículo 1. Creación de Pliego Presupuestal.
- - Artículo 2. Autorizaciones.

Disposiciones Complementarias Finales

- - Artículo Primero. Ejecución de acciones del MINSA.
- - Artículo Segundo. Implementación.

Según lo expresado en la

Version 2

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TEXTO SUSTITUTORIO

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente ley:

### LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO) Y OPTIMIZAR LA SALUD VISUAL DE LA POBLACIÓN

#### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Nacional de Oftalmología (INO), así como para promover la investigación científica e implementación de estrategias a fin de garantizar el acceso equitativo a servicios oftalmológicos especializados y brindar atención oftalmológica de calidad a los pacientes.

#### Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) como principal centro de referencia en salud ocular a nivel nacional optimizando su capacidad para atender enfermedades complejas, impulsando la descentralización, promoviendo la investigación y la equidad en la provisión de servicios, y garantizando la salud visual de la población.

#### Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) y para todos los establecimientos públicos de salud oftalmológica que operen dentro del territorio nacional, así como para las
entidades encargadas de supervisar, regular, fiscalizar y sancionar dichos institutos.

#### **Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento del INO**

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología (INO):

- a) **Ampliación de la capacidad resolutiva.** El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas unidades productoras de servicios de salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.
- b) **Modernización y expansión de la infraestructura médica.** Se promueve la modernización y expansión de la infraestructura médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización y del quirófano, así como la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.
- c) **Promoción de la investigación y la capacitación.** Se implementan programas orientados a la innovación en salud ocular, a fin de fortalecer sus capacidades en investigación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.
- d) **Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.** Se implementan estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico, tratamientos y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

##### **PRIMERA. Declaración de interés nacional**
Se declara de interés nacional la creación del Instituto Regional de Oftalmología del Sur en el departamento de Arequipa y del Instituto Regional de Oftalmología del Centro en el departamento de Junín.

## **SEGUNDA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

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