LEY QUE REGULA LA MOVILIDAD INTERNA DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL PARA EL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)
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TEXTO SUSTITUTORIO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA* Ha dado la Ley siguiente:*##** LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**
1. a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). 2. b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3. c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/ 2023- CR, 6195/ 2023- CR, 7991/ 2023- CR, 8940/ 2024- CR, 9241/ 2024- CR, 9941/ 2024- CR; 10759/ 2024- CR; y 11386/ 2024- CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
1. a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley. 2. b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para el cumplimiento del objeto de la presente ley.###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Normativa adicional** La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dicta todas las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetivo objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley.####** SEGUNDA. Exoneración para implementar el proceso**
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
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TEXTO SUSTITUTORIO ## **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728** ### Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. ### Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. ### Artículo 3. Progresividad 3.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referida en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 1. a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). 2. b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3. c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. **Artículo 4. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral** Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuentan con protección contra el despido injustificado o término de contrato. Para ello, la SUNARP mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del referido régimen laboral, salvo causa legal justificada. **Artículo 5. Financiamiento** La presente ley se financia de la siguiente manera: 1. a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley. 2. b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para el cumplimiento del objeto de la presente ley. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Normativa adicional** La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dicta todas las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetivo, bajo las consideraciones de la presente ley. **SEGUNDA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA *Ha dado la Ley siguiente:* # LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 ### Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. ### Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. ### Artículo 3. Progresividad 3.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referida en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 1. a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). 2. b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3. c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. **Artículo 4. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral** Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuentan con protección contra el despido injustificado o término de contrato. Para ello, la SUNARP mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del referido régimen laboral, salvo causa legal justificada. **Artículo 5. Financiamiento** La presente ley se financia de la siguiente manera: 1. a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley. b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para el cumplimiento del objeto de la presente ley. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Normativa adicional** La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dicta todas las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley. #### **SEGUNDA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.