Bill Nº 2021_9941
LEY QUE REGULA LA MOVILIDAD INTERNA DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL PARA EL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)
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texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Acuña Peralta, Héctor Segundo; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Cruz Mamani, Flavio; Flores Ancachi, Jorge Luis; Jerí Oré, José Enrique; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Pariona Sinche, Alfredo; Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; y Trigozo Reategui, Cheryl. ## 1. SITUACIÓN PROCESAL ### 1.1. Antecedentes procedimentales Los proyectos fueron decretados según el siguiente cuadro: **Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión de ordinaria** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Ítem</th> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Fecha de decreto de estudio</th> <th>Grupo Parlamentario</th> <th>Congresista</th> <th>Primera Comisión</th> <th>Segunda Comisión</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>1</td> <td>6015/2023-CR</td> <td>27.09.2023</td> <td>Unidad y Diálogo Parlamentario</td> <td>Juan Burgos Oliveros</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>6195/2023-CR</td> <td>23.10.2023</td> <td>Alianza para el Progreso</td> <td>María Acuña Peralta</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>7991/2023-CR</td> <td>03.06.2024</td> <td>Perú Libre</td> <td>Waldemar Cerrón Rojas</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>8940/2024-CR</td> <td>19.09.2024</td> <td>Podemos Perú</td> <td>Guido Bellido Ugarte</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>9241/2024-CR</td> <td>17.10.2024</td> <td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td> <td>Segundo Quiroz Barboza</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>9941/2024-CR</td> <td>15.01.2025</td> <td>Alianza para el Progreso</td> <td>Elba Julón Irigoin</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>10759/2024-CR</td> <td>09.04.2025</td> <td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td> <td>Paúl Gutiérrez Ticona</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>11386/2024-CR</td> <td>04.06.2025</td> <td>Bancada Socialista</td> <td>Alfredo Pariona Sinche</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> </tbody> </table> Fuente: Elaboración CPCGR. ### 1.2. Antecedentes parlamentarios No existen antecedentes parlamentarios en el que se propone la incorporación de personal de la SUNARP, del régimen laboral D.L. 1057, Regula el Régimen especial de Contratación **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** Administrativa de Servicios (CAS) al régimen laboral D.L.728, Ley de Productividad y Competitividad laboral. ## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA 1.- El Proyecto de Ley 6015/2023-CR, que propone la "Ley que incorpora al personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que se encuentre en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios al régimen laboral del Decreto Legislativo 728", cuenta con siete (7) artículos y una (1) Disposiciones Complementarias Derogatoria, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención: **"LEY QUE INCORPORA AL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) QUE SE ENCUENTRE EN EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728.** ### *Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley* *La Ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que se encuentre bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, con la finalidad de uniformizar las normas de aplicación para las relaciones laborales, en aplicación del derecho constitucional de igualdad.* ### *Artículo 2. Régimen laboral de los trabajadores de la SUNARP* *Se precisa que, los trabajadores de la SUNARP, se rigen exclusivamente por el régimen laboral de la actividad privada normada por el Decreto Legislativo 728 y no se encuentran comprendidos bajo los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.* ### *Artículo 3. Migración progresiva* *La migración de los trabajadores de la SUNARP al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, se llevará a cabo de manera progresiva en el plazo máximo de tres (03) años en base a la meritocracia y el orden de prelación por el tiempo de contrato, según lo desarrolle el reglamento de la presente ley. Para esos efectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica su Manual de Organizaciones y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, y, Presupuesto Analítico de Personal, sujeto a su Plan de Implementación.* ### *Artículo 4. Requisitos para la incorporación* *Con la finalidad de uniformizar las normas de aplicación para las relaciones laborales, en aplicación del derecho constitucional de igualdad, los trabajadores que tienen contrato vigente bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, migran al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 728, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener vínculo laboral vigente y una antigüedad no menor a dos (2) años de labores en forma continua o de cuatro (4) años de labores discontinuas a la fecha de la* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *promulgación de la presente ley. b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos, o en su defecto, haber mantenido con la entidad una relación de servicios no personales por el plazo mínimo de un año previo a su contratación como personal CAS.* **Artículo 5. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral** *Los trabajadores de la SUNARP bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057 cuentan con protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, para ello, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del régimen CAS, salvo causa legal justificada.* **Artículo 6. Comisión del proceso de migración** La conducción del proceso de migración estará a cargo de una comisión conformada por cinco miembros, a razón de: dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos designados por Federación de Trabajadores del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la Sunarp — FETRACAS SUNARP, y, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La conformación, funciones y procedimientos, serán especificados en el reglamento de la ley. **Artículo 7. Reglamentación** El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboran el reglamento para la implementación de la presente Ley dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la presente, bajo responsabilidad. **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA** *Única. Quedan derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.* **2.- Proyecto de Ley 6195/2023-CR, "Ley que incorpora gradual y progresivamente, según disponibilidad presupuestal, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores de la SUNARP que se encuentren bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)"; cuenta con siete (7) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:** **LEY QUE INCORPORA GRADUAL Y PROGRESIVAMENTE, SEGÚN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 "LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL" A LOS TRABAJADORES DE LA SUNARP QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)** **Artículo 1. Objeto de la Ley** *El objeto de la presente ley es incorporar gradual y progresivamente según disponibilidad presupuestal en el orden de prelación del tiempo de servicio en* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *el plazo de cinco años a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación* *Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* **Artículo 2°. Alcance** *La presente ley es de alcance al personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al 31 de julio de 2023.* **Artículo 3. Requisitos para la incorporación** *Para incorporar los trabajadores de SUNARP contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057 (CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la condición laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente Ley. El contrato debe tener como mínimo dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. b) Haber ingresado a la institución en el marco de una convocatoria pública o, en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios (CAS).* **Artículo 4°. Plazo para la incorporación** *La SUNARP tiene un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para incorporar de manera gradual y progresiva de acuerdo al tiempo de prelación en la contratación de los trabajadores y la disponibilidad presupuestal de la SUNARP, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; a los trabajadores que se encuentren bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado o indefinido que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3° de la presente Ley.* *La prelación de la incorporación se realizará en función de la antigüedad del contrato, edad y cuota de discapacitados; respetando la disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos —SUNARP.* **Artículo 5°. Responsable del Proceso de Incorporación** *El titular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es el responsable de la implementación del proceso de incorporación, mediante Resolución emitida en el plazo máximo de 30 días designa a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos o equivalente de cada zona registral. Las funciones de la comisión y composición de la misma serán establecidas por el reglamento de la presente ley, debiendo de incluir dos representantes del sindicato mayoritario o más representativo de cada* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *Zona Registral que cuenten con acreditación vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSP), la misma que supervisará los procedimientos a seguir e implementación para efectos de cumplir con el objeto de la Ley.* #### **Artículo 6. Financiamiento** *La incorporación de los trabajadores de la SUNARP contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral se financia con cargo a los recursos directamente recaudados por la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos.* #### **Artículo 7. Reglamento** *El reglamento y otras normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley, es elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.* #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA.** *Se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP a realizar las modificaciones presupuestarias en cada ejercicio presupuestal y disponer de los saldos presupuestales que serán aplicados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 10, 2° y 3° de la presente ley, hasta que se concluya con la incorporación del total de trabajadores bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Se exonera de las leyes de presupuesto anual para el sector públicos y gastos de personal para los años 2024, 2025. 2026. 2027 y 2028; lo relacionado específicamente al cumplimiento de esta norma a los ingresos y gastos de personal, así como a las medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que refieren los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N°31638.* #### **SEGUNDA. Plazos de Contratos** *Los plazos de contratación a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, se podrán computar considerando el tiempo hasta la contratación de los trabajadores de la SUNARP que se encuentren bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado o indefinido, en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* #### **TERCERA. Reconocimiento de derechos** *A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato administrativo de servicios (CAS) para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 3 de la presente ley.* **CUARTA. Beneficios adquiridos por negociación colectiva** *Los trabajadores que están comprendidos en la presente Ley, y que hayan obtenido beneficios en el marco de una Negociación Colectiva, no perderán dichos beneficios, por el contrario, de corresponder, los beneficios se adicionaran a su remuneración mensual o ejecutarse en la forma prevista en el Convenio Colectivo y/o Laudo Arbitral.* **QUINTA. Suspensión** *Suspéndanse provisionalmente los efectos del Decreto Supremo 043-2022-EF que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y sus normas complementarias; provisionalmente mientras dure el proceso y plazo para la incorporación de los trabajadores que se encuentren bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado o indefinido a que se refiere el artículo 4 de presente ley, en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha suspensión se efectúa a partir del 1 de enero de 2024* **3.- Proyecto de Ley 7991/2023-CR, "Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado."; cuenta con ocho (8) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:** **"LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO.** **Artículo 1. Objeto de la Ley.** *El objeto de la presente ley es incorporar el personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre laborando en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo al orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** **Artículo 2. Alcance de la ley.** *La presente ley comprende a todos los servidores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que se encuentren prestando servicios en el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado.* **Artículo 3. Incorporación progresiva.** *La incorporación de los trabajadores de la SUNARP al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, se llevará a cabo de manera progresiva en el plazo máximo de tres (03) arios, se realizará en el orden de prelación de la antigüedad del contrato, edad y cuota de discapacitados, según lo desarrolle el reglamento de la presente ley.* **Artículo 4. Requisitos para la incorporación definitiva.** *Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) deben ser los siguientes: a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos. b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.* **Artículo 5. Aplicación Plazo.** *La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), tiene un plazo no mayor de tres (3) arios, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente ley* **Artículo 6. Reordenamiento del CAP Y CAP Previsional y el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP).** *Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente ley, realizaran la adecuación de los documentos de gestión de la entidad, entre ellos el "Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, y el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad del titular de la entidad.* **Artículo 7. Responsable del proceso** *El responsable de la implementación del proceso es el titular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada Zona Registral. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley. Artículo 8. Ejecución Vencido el plazo señalado en el artículo 6 de la presente ley, el titular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, tiene un plazo de sesenta veinte (60) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.** **PRIMERO. Reglamentación.** *El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), dicta el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley; dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia de la presente ley.* **SEGUNDO. Implementación.** *La incorporación de los trabajadores de la SUNARP contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se financia con cargo a los recursos directamente recaudados por la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión, el cual queda autorizado de realizar las modificaciones presupuestales a nivel programático.* **TERCERO. Exoneraciones.** *Se dispone que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 31953 Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.* **4.- Proyecto de Ley 8940/2024-CR, "Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores de SUNARP que prestan servicio bajo el régimen laboral CAS."; cuenta con cuatro (4) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:** **"PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE SUNARP QUE PRESTAN SERVICIO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL CAS** **Artículo 1°. — Objeto de la Ley** *La presente Ley tiene como objeto regular el nombramiento de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que prestan servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios - CAS, que cuenten con contrato a plazo indeterminado, incorporándolos al régimen del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual, según la disponibilidad presupuestal.* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** **Artículo 2°. - Alcances de la Ley** *La presente Ley es de aplicación para los trabajadores la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, que cuente con contrato a plazo indeterminado, y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley.* **Artículo 3°. - Requisitos** *Los trabajadores que prestan servicio bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios - CAS de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para acceder al nombramiento establecido en la presente Ley deben cumplir con los siguientes requisitos:* 1. *a) Mantener relación contractual a la entrada en vigencia de la presente Ley.* 2. *b) Encontrarse dentro de los alcances de la Ley N°31131* 3. *c) Haber sido contratado mediante concurso público de méritos.* 4. *d) No encontrarse en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. *e) No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada, en proceso penales, por la comisión de delitos dolosos.* 6. *f) No contar con sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley. No estar registrados en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. No estar registrados en el Subregistro de condenas del Registro Nacional de Condenas.* 7. *9) No estar registrados en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 8. *h) No estar registrados en el Subregistro de condenas del Registro Nacional de Condenas* **Artículo 4. Financiamiento.** *La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin generar gastos al erario nacional, asimismo, se autoriza a SUNARP a realizar las modificaciones presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **Primera. Reglamentación** *Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.* **Segunda. Implementación** *La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incorporará de manera gradual al personal que se encuentre laborando bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728".* **5.- Proyecto de Ley 9241/2024-CR, "Ley para la incorporación gradual de los trabajadores del CAS de la SUNARP al régimen del Decreto Legislativo 728, garantizando la igualdad de** **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** oportunidades y su implementación sostenible"; cuenta con ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención: **"LEY PARA LA INCORPORACIÓN GRADUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CAS DE LA SUNARP AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, GARANTIZANDO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SU IMPLEMENTACIÓN SOSTENIBLE** **Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley** La presente Ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen CAS al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728. Con ello se pretende unificar las normas laborales y eliminar las discrepancias en las condiciones de empleo. El objetivo es asegurar una implementación justa, progresiva y sostenible, promoviendo la igualdad de oportunidades y derechos laborales, manteniendo. **Artículo 2. Ámbito de aplicación** La ley se aplica a todos los trabajadores de la SUNARP que se encuentren vinculados con contratos CAS al momento de su promulgación, siempre que tengan contrato a plazo indefinido o cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. **Artículo 3. Cronograma de constitución**-El proceso de incorporación se llevará a cabo durante un máximo de cuatro (4) años, con un enfoque inicial en los trabajadores con mayor antigüedad y aquellos que desempeñan funciones críticas. Este enfoque gradual garantiza una transición equilibrada y consciente del presupuesto. **Artículo 4. Requisitos para la constitución** SEGUNDO TEODOMIRO OUIROZ HAREM\*, «Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres» "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Para calificar para la incorporación al régimen del Decreto Legislativo 728, los trabajadores deberán: 1. Haber estado vinculado al régimen CAS en la SUNARP por lo menos durante tres (3) años de manera continua o cinco (5) años con contrato intermitente. 2. Haber ingresado a la institución a través de un proceso público de selección basado en méritos, o alternativamente, haber tenido un contrato de servicio no personal previo por al menos un año antes de la transición a un contrato CAS. 3. Demostrar cumplimiento con la normatividad laboral, civil y administrativa vigente, incluyendo no tener asuntos legales ni sanciones pendientes. **Artículo 5. Gestión financiera y cumplimiento** La incorporación se financiará con recursos generados internamente por la SUNARP, sin que ello implique demandas adicionales al tesoro nacional. Se autorizarán modificaciones a las asignaciones presupuestarias y otros cambios administrativos necesarios **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *para adecuarse a los requerimientos presupuestarios de esta ley. El Ministerio de Economía y Finanzas supervisará el cumplimiento y asegurará el uso adecuado de los fondos para evitar cualquier interrupción en los servicios.* **Artículo 6. Formación del Comité de Implementación** *El comité encargado de supervisar el proceso de constitución estará integrado por:* 1. 1. Dos representantes de la dirección de la SUNARP. 2. 2. Dos representantes de los sindicatos pertinentes. 3. 3. Un observador externo designado por el Ministerio de Trabajo para garantizar la transparencia y la imparcialidad. El comité seguirá normas y directrices específicas para gestionar la transición de forma eficaz y equitativa. **Artículo 7. Preservación de derechos y beneficios adicionales** *Los trabajadores que pasen al nuevo régimen conservarán los beneficios de negociación colectiva obtenidos bajo el sistema CAS. Además, su tiempo de servicio bajo el CAS se computará para su antigüedad en el nuevo régimen.* **Artículo 8. Supervisión y seguimiento** Un organismo independiente del Ministerio de Justicia supervisará el proceso de implementación y emitirá informes periódicos al Congreso para garantizar la transparencia, el cumplimiento de los plazos y el trato equitativo de los trabajadores. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** *Primera. Reglamentación El Ministerio de Trabajo y la SUNARP elaborarán conjuntamente la reglamentación y los lineamientos necesarios dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la presente ley.* *Segunda. Suspensión de Normas Incompatibles Toda disposición legislativa o administrativa que se oponga a esta ley queda suspendida temporalmente para permitir su plena aplicación".* **6.- Proyecto de Ley 9941/2024-CR, Ley que regula la movilidad interna de ascenso y cambio de grupo ocupacional para el personal contratado a plazo indeterminado de la superintendencia nacional de los registros públicos (SUNARP).** **PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA MOVILIDAD INTERNA DE ASCENSO Y CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL PARA EL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)** **Artículo 1. Objeto de la Ley.** La presente ley tiene por objeto regular la movilidad interna del personal contratado a plazo indeterminado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) mediante ascenso (movilidad vertical), salarios (movilidad horizontal) y desplazamiento **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *(movilidad espacial), con la finalidad de promover el desarrollo integral, la igualdad de oportunidades, la competencia, la promoción de puestos de mayor nivel y responsabilidad, así como el desarrollo social, la profesionalización y tecnificación de los puestos laborales, y el respeto y responsabilidad de los trabajadores sin discriminación ni exclusión alguna; lo cual incidirá en una mayor productividad, equidad y competitividad laboral; en concordancia con la normativa vigente y la Constitución Política del Estado.* *Artículo 2. Alcance. La presente ley es de alcance al personal contratado a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).* *Artículo 3. Autorización para ascenso y cambio de grupo ocupacional.* *3.1 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), antes de convocar a concurso público de méritos abierto, debe convocar a un concurso transversal interno en el cual pueden participar únicamente el personal contratado a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.* *3.2 Es nulo de pleno derecho el concurso público de méritos abierto convocado si es que no se ha convocado previamente al concurso de méritos transversal, conforme se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo.* *3.3 Cuando un personal contratado a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) postule a un puesto de un grupo ocupacional o carrera diferente a la de su contrato, no le serán exigidos los años de experiencia general o específica en el grupo ocupacional al cual postula.* *3.4 La experiencia profesional del personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) se contabiliza desde el inicio de sus labores, sin perjuicio del régimen laboral u otros, debiéndose considerar para todos los efectos en el concurso transversal interno y/o concurso público de méritos abierto de personal, según corresponda.* *3.5 La participación en el concurso transversal interno por parte del personal contratado a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la Superintendencia Nacional de los Registros* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *Públicos (SUNARP), no lo imposibilita a que posteriormente pueda participar del concurso público de méritos abierto que se convoque en mérito a lo dispuesto en el presente artículo.* #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** *PRIMERA. Exclusión. Se excluye a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.* *SEGUNDA. Reglamentación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba la reglamentación y directivas correspondientes para su correcta aplicación, bajo responsabilidad."* **7.- Proyecto de Ley 10759/2024-CR, Ley que regula la incorporación definitiva del personal CAS de SUNARP al régimen laboral del D. Leg. 728; cuenta con seis (6) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:** **"LEY QUE REGULA LA INCORPORACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL CAS DE SUNARP AL RÉGIMEN LABORAL DEL D. LEG. 728** *Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto incorporar el personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre laborando en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo al orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de dos periodos fiscales.* *Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene como finalidad garantizar la estabilidad laboral del personal de la SUNARP, mejorar las condiciones de empleo y fortalecer el respeto de los derechos laborales. Asimismo, busca optimizar la eficiencia del servicio público mediante un régimen laboral que promueva la productividad, el desarrollo profesional y el bienestar de los trabajadores.* *Artículo 3. Alcance La presente ley se aplica al personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que se encuentra bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en las siguientes categorías:* - *a) Profesionales* - *b) Técnicos* - *c) Auxiliares administrativos d) Personal administrativo* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *Artículo 4. Requisitos para el cambio de régimen Podrá incorporarse al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 el personal de la SUNARP que cumpla con las siguientes condiciones:* - *a) Haber accedido a la institución mediante un proceso de selección basado en concurso público de méritos.* - *b) Encontrarse laborando bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley, con una antigüedad mínima de dos (2) años consecutivos o tres (3) años acumulados de manera discontinua.* - *c) No figurar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* - *d) No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada en procesos penales por delitos dolosos.* - *e) No haber sido objeto de sanciones administrativas en los doce (12) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.* *Artículo 5. Periodo de transición para la incorporación La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) implementará la incorporación gradual del personal en un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, conforme a los requisitos establecidos en la presente ley.* *Artículo 6. Responsabilidad y conformación de la Comisión de Incorporación El titular de la SUNARP será el encargado de garantizar la ejecución del proceso de incorporación. Para ello, mediante acto administrativo, designará a los integrantes de la Comisión de Incorporación, la cual será público y transmitida por las redes sociales y estará conformada por:* - *a) El responsable de la Oficina de Recursos Humanos o del área equivalente en cada Zona Registral, quien ejercerá la presidencia.* - *b) Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o al responsable que designa la entidad.* - *c) Dos representantes de la Organización Gremial.* *Las funciones y procedimientos de la comisión serán establecidos en el reglamento de la presente ley.* #### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** ##### **PRIMERA.- Reglamento** *El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), elaborará y aprobará el reglamento y demás normas complementarias necesarias para la implementación de esta ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.* *SEGUNDA.- Financiamiento La implementación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *Nacional de Registros Públicos (SUNARP), sin afectar los recursos del Tesoro Público ni comprometer la ejecución de inversiones necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio al público, respetando las disposiciones legales en materia presupuestaria.* *TERCERA.- Vigencia de la Norma La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano."* **7.-Proyecto de Ley 11386/2025-CR, "Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores de la superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS)"; cuenta con seis (6) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:** **LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, A LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP), QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)** *Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).* *Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene como propósito incorporar a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que se encuentran en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a fin de erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, en aplicación del principio y derecho constitucional de igualdad ante la ley y de igualdad de oportunidades sin discriminación.* *Artículo 3. Alcance de la Ley La presente Ley es de alcance a todos los trabajadores que se encuentran laborando en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).* *Artículo 4. Requisitos para la incorporación Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son los siguientes:* *a) Tener la condición laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente Ley. El contrato debe tener como mínimo dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo.* **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** *b). Haber ingresado a la institución en el marco de una convocatoria pública, o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior Contrato Administrativo de Servicios (CAS).* *Artículo 5. Protección contra el despido y cese de actividades Los trabajadores de la Sunarp que se encuentren bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, cuentan con la protección al despido injustificado y/o término del contrato, para ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mantendrá vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del régimen CAS, salvo causa legal justificada.* *Artículo 6. Comisión de incorporación El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad, quien designará mediante acto resolutivo a cinco (5) miembros de la comisión de incorporación, la que estará conformada por los siguientes:* *a) Dos (2) miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.* *b) Dos (2) miembros designados por la Federación de Trabajadores del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la Sunarp (Fetracas Sunarp).* *c) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Reglamentación** *El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la implementación de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su publicación.* **SEGUNDA. Financiamiento** *La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respetándose las disposiciones legales en materia presupuestal.* **3. OPINIONES** **3.1. Solicitud de opinión institucional** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Nro. Oficio remitido</th> <th>Institución</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td></td> <td>OFICIO-01399-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-</td> <td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>10.11.2023</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** <table border="1"> <tbody> <tr> <td rowspan="5"><b>6015/2023-CR</b></td> <td>MTPE-16-10-2023 PL 6015</td> <td></td> <td></td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01400-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-SERVIR-16-10-2023 PL 6015</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01398-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-MINJUS-16-10-2023 PL 6015</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01397-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-MEF-16-10-2023 PL 6008</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01401-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-SUNARP-16-10-2023 PL 6015</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td rowspan="5"><b>6195/2023-CR</b></td> <td>OFICIO-02010-2023-2024-CPCGR-JEJO-SUNARP-03-11-2023 PL 6195[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01825-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-15-01-2025 PL 6195 reiteración[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>15.01.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02008-2023-2024-CPCGR-JEJO-MEF-03-11-2023 PL 6195[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02009-2023-2024-CPCGR-JEJO-SERVIR-03-11-2023 PL 6195[R] (1)</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>10.11.2023</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-00696-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-30-09-2024 PL 6195 reiteración[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>01.10.2024</td> </tr> <tr> <td rowspan="2"></td> <td>OFICIO-05896-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-SUNARP-04-06-2024 PL 7991[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>10.06.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-05897-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-SERVIR-04-06-2024 PL 7991[R]</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>10.06.2024</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** <table border="1"> <tbody> <tr> <td rowspan="2"><b>7991/2023-CR</b></td> <td>OFICIO-05895-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-MINJUS-04-06-2024 PL 7991</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>10.06.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-05894-2023-2024-CPCGR-JEJO-CR-MEF-04-06-2024 PL 7991[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>10.06.2024</td> </tr> <tr> <td rowspan="3"><b>8940/2024-CR</b></td> <td>OFICIO-00660-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SUNARP-30-09-2024 PL 8940[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>01.10.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-00658-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-30-09-2024 PL 8940[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>01.10.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-00659-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-30-09-2024 PL 8940[R]</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>01.10.2024</td> </tr> <tr> <td rowspan="5"><b>9241/2024-CR</b></td> <td>OFICIO-01115-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SUNARP-18-09-2024 PL 9241[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>21.10.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-03417-202430-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-14-05-2025 PL 9241 reiterativo</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>15.05.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01112-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-18-09-2024 PL 9241[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>21.10.2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-03418-202430-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-14-05-2025 PL 9241 reiterativo</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>15.05.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01114-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SERVIR-18-09-2024 PL 9241[R]</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>21.10.2024</td> </tr> <tr> <td></td> <td>OFICIO-01113-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-18-09-2024 PL 9241[R]</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>21.10.2024</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** <table border="1"> <tbody> <tr> <td></td> <td>OFICIO-03419-202430-2025-CPCGR-LMCS-CR-SERVIR-14-05-2025 PL 9241 reiterativo</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>15.05.2025</td> </tr> <tr> <td rowspan="7"><b>9941/2024-CR</b></td> <td>OFICIO-02332-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-07-03-2025 PL 9941 reiteracion[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>07.03.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01909-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-22-01-2025 PL 9941[R]</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>24.01.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02334-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SUNARP-07-03-2025 PL 9941 reiteracion[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>07.03.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02333-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-07-03-2025 PL 9941 reiteracion[R]</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>07.03.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01910-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SUNARP-22-01-2025 PL 9941[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>24.01.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02335-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SERVIR-07-03-2025 PL 9941[R]</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>07.03.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-01908-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-22-01-2025 PL 9941[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>24.01.2025</td> </tr> <tr> <td rowspan="3"><b>10759/2024-CR</b></td> <td>OFICIO-02882-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SUNARP-11-04-2025 PL 10759[R]</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>25.04.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02879-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-11-04-2025 PL 10759[R]</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>14.04.2025</td> </tr> <tr> <td>OFICIO-02881-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-SERVIR-11-04-2025 PL 10759[R]</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>14.04.2025</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** <table border="1"> <tr> <td></td> <td>OFICIO-02880-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MINJUS-11-04-2025 PL 10759[R]</td> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>14.04.2025</td> </tr> <tr> <td><b>11386/2024-CR</b></td> <td>Decretado 04.06.2024</td> <td>Decretado 04.06.2024</td> <td>Decretado 04.06.2024</td> </tr> </table> ### 3.2 Opiniones recibidas <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Nro. Oficio</th> <th>Institución</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="4">6015/2023-CR</td> <td>6015 MTPE OFICIO-00244-2024-MTPE-01.02.</td> <td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>02.02.2024</td> </tr> <tr> <td>6015-OFICIO-00945-2023-SERVIR-24-11-2023</td> <td></td> <td>24.11.2023</td> </tr> <tr> <td>6015 MEF-OFICIO-02491-2024-EF-10-01-07-10-2024</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>09.10.2024</td> </tr> <tr> <td>6015 SUNARP OFICIO 00418-2023-SUNARP-23-11-2023</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>24.11.2023</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">6195/2023-CR</td> <td>6195 SUNARP OFICIO-00459-2023-SUNARP-28-12-2023</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>28.12.2023</td> </tr> <tr> <td>6195 SERVIR OFICIO-00191-2024-SERVIR-12-03-2024</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>20.03.2024</td> </tr> <tr> <td rowspan="3">7991/2023-CR</td> <td>7991 MINJUD-SUNARP OFICIO-03888-2024-JUS-SG-09-10-2024</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>11.10.2024</td> </tr> <tr> <td>7991 MEF-OFICIO-01696-2024-MEF-24-07-2024</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>29.08.2024</td> </tr> <tr> <td>7991 SERVIR OFICIO-0588-2024-SERVIR-PE-16-08-2024</td> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil</td> <td>29.08.2024</td> </tr> <tr> <td><b>8940/2024-CR</b></td> <td>8940 MEF OFICIO-01465-2025-EF-13-01-23-04-2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>23.04.2025</td> </tr> <tr> <td><b>9241/2024-CR</b></td> <td>9241 SUNARP OFICIOS-00595-2025-SUNARP-SN-20-02-2025</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>21.02.2025</td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** <table border="1"> <tr> <td rowspan="2"><b>9941/2024-CR</b></td> <td>9941 SUNARP OFICIO-00154-2025-SUNARP-SN-21-03-2025</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>21.03.2025</td> </tr> <tr> <td>9941 MEF OFICIO-0925-2025-EF-13-01-20-03-2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>21.03.2025</td> </tr> <tr> <td><b>10759/2024-CR</b></td> <td>10759 SUNARP OFICIO-00307-2025-SUNARP-SN-15-05-2035</td> <td>Superintendencia Nacional de los Registros Públicos</td> <td>19.05.2025</td> </tr> <tr> <td><b>11386/2024-CR</b></td> <td>Decretado 04.06.2024</td> <td>Decretado 04.06.2024</td> <td>Decretado 04.06.2024</td> </tr> </table> #### 4. MARCO NORMATIVO - • Constitución Política del Perú. - • Reglamento del Congreso de la República. - • Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias. - • Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos - SUNARP - • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. - • Ley 28112 Marco de la Administración Financiera del Sector Público - • Ley 30057 - Ley del Servicio Civil - • Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - • Decreto Legislativo 1057 - Régimen CAS - • Decreto Legislativo 1130, decreto legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones. - • Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - • Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - • Exp. N.º 00013-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional. #### 5. ANÁLISIS DE LA PROPUESTAS LEGISLATIVA ##### 5.1 De los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso De la revisión realizada de los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR, 10759/2024-CR y 11386/2024-CR, materia del presente Predictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, se indica que cumple con los requisitos de admisibilidad, presentan su fórmula legal,
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TEXTO SUSTITUTORIO ## **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728** ### Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. ### Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. ### Artículo 3. Progresividad 3.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referida en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 1. a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). 2. b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3. c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024-CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR. Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.** Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. **Artículo 4. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral** Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuentan con protección contra el despido injustificado o término de contrato. Para ello, la SUNARP mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del referido régimen laboral, salvo causa legal justificada. **Artículo 5. Financiamiento** La presente ley se financia de la siguiente manera: 1. a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley. 2. b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para el cumplimiento del objeto de la presente ley. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Normativa adicional** La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dicta todas las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetivo, bajo las consideraciones de la presente ley. **SEGUNDA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.