Bill Nº 2021_9939
LEY QUE AUTORIZA LA REGULARIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL APOYO ALIMENTARIO EN EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)
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texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Arriola Tueros, José Alberto; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Calle Lobatón, Digna; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Pariona Sinche, Alfredo; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reategui, Cheryl; Ugarte Mamani, Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Oscar. Votaron en contra los señores congresistas Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio; Huamán Coronado, Raúl; Revilla Villanueva, César Manuel y Zeta Chunga, Cruz María. Votaron en abstención los señores congresistas Acuña Peralta, María Grimaneza; Jerí Oré, José Enrique y Acuña Peralta, Héctor Segundo.
**Contenido**
<table>
<tr><td><b>1. SITUACIÓN PROCESAL .....</b></td><td><b>2</b></td></tr>
<tr><td> <b>1.1 Antecedentes procedimentales .....</b></td><td><b>2</b></td></tr>
<tr><td> <b>a) Proyecto de Ley 9939/2024-CR .....</b></td><td><b>2</b></td></tr>
<tr><td> <b>1.2 Antecedentes parlamentarios .....</b></td><td><b>3</b></td></tr>
<tr><td> <b>a) Leyes .....</b></td><td><b>3</b></td></tr>
<tr><td> <b>b) Dictamen .....</b></td><td><b>10</b></td></tr>
<tr><td> <b>c) Proyecto de Ley .....</b></td><td><b>10</b></td></tr>
<tr><td><b>2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA .....</b></td><td><b>10</b></td></tr>
<tr><td> <b>2.1. Proyecto de Ley 9939/2024-CR .....</b></td><td><b>10</b></td></tr>
<tr><td><b>3. MARCO NORMATIVO .....</b></td><td><b>11</b></td></tr>
<tr><td><b>4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA .....</b></td><td><b>11</b></td></tr>
<tr><td> <b>4.1. Análisis técnico .....</b></td><td><b>11</b></td></tr>
<tr><td> <b>a) Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República .....</b></td><td><b>11</b></td></tr>
<tr><td> <b>b) El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa .....</b></td><td><b>12</b></td></tr>
</table>
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
- c) Ampliación del plazo para evaluación de conceptos que se aplicaran en la determinación del BET en las entidades y/o unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobiernos regionales..... 14
- d) Incorporación y el financiamiento del mayor alcance de la asistencia económica. .... 14
- 4.2 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de las propuestas legislativas 15
- a) La necesidad..... 15
- b) La viabilidad ..... 15
- c) La oportunidad ..... 16
- 4.3 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma ..... 16
- El alcance del otorgamiento de un plazo excepcional para la evaluación en la incorporación de conceptos para la determinación del BET. .... 16
- Principio de Equilibrio y programación presupuestal. .... 18
- 4.4 Análisis de las opiniones e información solicitada ..... 20
- a) Opiniones solicitadas respecto del proyecto de Ley 9939/2024-CR ..... 20
- b) Opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 9939/2024-CR ..... 20
- c) Texto de las opiniones recibidas respecto del Proyecto de Ley 9939/2024-CR ..... 20
- 4.5. Análisis costo beneficio ..... 21
- a) El contexto de la iniciativa ..... 21
- b) El objetivo de la propuesta ..... 21
- c) El contenido de los cambios ..... 21
- d) Identificación de los actores ..... 21
- e) Análisis ..... 22
- f) Presentación de Resultados ..... 22
- 5. CONCLUSIÓN ..... 24
1. SITUACIÓN PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
a) Proyecto de Ley 9939/2024-CR
El Proyecto de Ley 9939/2024-CR, que propone la Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), el 15 de enero de 2025 fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
República por los congresistas Luis Ángel Aragón Carreño, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Carlos Enrique Alva Rojas, Juan Carlos Mori Celis, Wilson Soto Palacios, Raúl Felipe Doroteo Carbajo y Silvia María Monteza Facho, del Grupo Parlamentario Acción Popular.
Fue decretado el 15 de enero de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente.
## 1.2 Antecedentes parlamentarios
### a) Leyes
Los dispositivos legales bajo análisis promueven la incorporación de conceptos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), son las siguientes:
a.1. *El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 276, que se refiere a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público:*
**Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;** en este dispositivo se basa las remuneraciones del régimen laboral del DL 276, en los siguientes artículos de la mencionada ley:
[...]
**TITULO II**
**DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES**
**CAPITULO I**
**BASES DEL SISTEMA**
**Artículo 43.-** La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.
Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública.
**CONCORDANCIAS:** D.S. N° 110-2001-EF
**Artículo 44.-** Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Es nula toda estipulación en contrario.
**Artículo 45.-** Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad
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*de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Único de Remuneraciones.*
[...]
a.2. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto de Urgencia N° 038-2019, que se refiere a la Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público del DL 276:
**DECRETO DE URGENCIA N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;** en este dispositivo se basa el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) en los siguientes artículos de la mencionada ley:
[...]
**Artículo 2. Los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276**
2.1 Los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, se componen de la siguiente manera:
1. **Ingreso de carácter remunerativo:** Es el Monto Único Consolidado (MUC), de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
2. **Ingreso de carácter no remunerativo:** Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes:
a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
b. Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (Incentivo Único - CAFAE), regulado en el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, el literal c del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 088-2001 y la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2013, que únicamente se otorga a servidoras públicas y servidores públicos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
c. Ingreso por condiciones especiales.
d. Ingreso por situaciones específicas.
2.2 Las reglas para la determinación de los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, son las siguientes:
1. El monto total de los Ingresos de Personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019.
2. La afectación del ingreso de las servidoras públicas y los servidores públicos por concepto de carga social no difiere a la que correspondía antes del 10 de agosto de 2019. Por carga social se entiende a los conceptos de seguridad social en salud y pensiones a los que están afectos los Ingresos de Personal.
3. Se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier otro ingreso de personal, en forma adicional a los Ingresos de Personal que se detallan en el numeral 2.1 del presente artículo, salvo aquellos que se autoricen por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central y/o Decreto Supremo en el marco de la normatividad aplicable y, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto a la disponibilidad presupuestal.
[...]
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#### **Artículo 4. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)**
4.1 El BET es el ingreso de personal de la servidora pública y el servidor público del régimen del Decreto Legislativo N° 276, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por la servidora y el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único - CAFAE, el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas.
4.2 Se entiende por percibido aquella contraprestación en dinero o concepto financiado con fondos públicos recibidos por la servidora pública y el servidor público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, que se registra en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda.
4.3 El BET no tiene carácter remunerativo y corresponde su percepción en tanto la servidora pública y el servidor público se mantengan en la misma plaza en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Mediante Resolución Directoral de la DGGFRH se determina el monto afecto a cargas sociales del BET, cuando la suma de los conceptos afectos a cargas sociales percibidos por la servidora y el servidor antes del 10 de agosto de 2019, sea superior al MUC.
4.4 Para su pago, el BET está registrado en el AIRHSP.
4.5 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exonerados de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
4.6 Para su incorporación en el BET, en el caso de contraprestaciones o conceptos financiados, cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, las entidades del Sector Público presentan la documentación de sustento de los conceptos percibidos y financiados con cargo al presupuesto institucional, por unidad ejecutora y fuente de financiamiento, según corresponda. La documentación se incorpora en un registro provisional. La documentación es presentada por el titular de la Entidad, adjuntando los informes que determine la DGGFRH, y en el plazo que fije esta última. Para evaluar los conceptos que vienen percibiendo las servidoras y los servidores cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, el MEF en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según corresponda, aprueba mediante Resolución Directoral de la DGGFRH los lineamientos para definir los criterios de evaluación de su incorporación en el BET, así como el procedimiento para solicitar, recabar, analizar y determinar, la incorporación de los conceptos en el BET. Son requisitos concurrentes para la incorporación en el BET, los siguientes:
1. a. Haber percibido los ingresos hasta un año antes al 10 de agosto de 2019.
2. b. El presupuesto que sustenta el pago de dichos conceptos está previsto en el presupuesto institucional de las entidades.
4.7 El BET, según corresponda, puede ser fijo o variable.
1. **BET fijo:** Constituye el monto regular que mensualmente percibe la servidora y el servidor en función a la plaza. Mediante Resolución Directoral de la DGGFRH se fija dicho monto.
1. a. Para la determinación de su monto, es necesario contar con la siguiente información:
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
i. La información que remitan los titulares de los pliegos presupuestarios que sustente y permita determinar el BET, de acuerdo al cronograma que establezca la DGGFRH.
ii. La información registrada en el AIRHSP.
iii. Otra información relevante según lo requiera la DGGFRH.
b. El monto determinado puede constituir base de cálculo para la determinación de las cargas sociales, a efectos de igualar el monto de afectación del ingreso de personal que la servidora o el servidor tenía antes del 10 de agosto de 2019. (\*)
**(\*) De conformidad con el Numeral 9.1 del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 063-2021, publicado el 12 julio 2021, se dispone que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se refiere el presente inciso, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021.**
**2.BET variable:** Se encuentra constituido por los conceptos que se detallan a continuación:
i. Las bonificaciones que se otorgan en el marco del Decreto Legislativo N° 276, tales como Bonificación Familiar y la Bonificación Diferencial.
ii. Los ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de universidades, de conformidad a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
iii. Otros conceptos determinados por la DGGFRH, a solicitud de la entidad, percibidos por la servidora y el servidor hasta un año antes al 10 de agosto de 2019 y que cuenten con financiamiento.
El otorgamiento de los conceptos a que se refieren los incisos i) y ii) del presente numeral se aprueban por resolución de las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, de la entidad del Sector Público, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH, se determina el monto y/o base de cálculo y condiciones de cada uno de los tipos de ingresos a que se refiere el inciso i) del presente numeral. (\*)
**(\*) De conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, publicada el 06 diciembre 2020, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la citada Ley. Para tal efecto, el análisis y evaluación a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrolla hasta el mes de agosto del año 2021 y la emisión de las resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2021. La citada ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.**
**(\*) De conformidad con la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, publicada el 30 noviembre 2021, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades públicas quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y del artículo 6 y numeral 9.1 del**
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
**artículo 9 de la citada Ley. La citada ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.**
**(\*) De conformidad con el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, publicada el 30 julio 2022, el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) a que se refiere el numeral 4.7 del presente artículo, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos locales remiten, hasta el 1 de setiembre de 2022, la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del titular de la entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el citado numeral es comunicado a los órganos de control institucional y/o a la Contraloría General de la República.**
**(\*) De conformidad con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la N° 31638, publicada el 06 diciembre 2022, para culminar con el proceso de implementación de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley. La citada ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.**
[...]
#### **Cuarta. Disposiciones para ordenar los efectos de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879**
Para ordenar los efectos de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, se dispone lo siguiente:
1. Autorízase a las entidades públicas a efectuar los reintegros que correspondan cuando el ingreso bruto de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 hubiera disminuido como consecuencia de la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.
2. Autorízase a la DGGFRH a establecer, mediante Resolución Directoral, durante el Año Fiscal 2020, la siguiente compensación y complemento:
a. En materia de ingresos: Se establece una compensación por efecto de la reducción del ingreso neto, que se otorga por única vez. Dicha compensación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se encuentra afecta a cargas sociales. Se entrega por la entidad del Sector Público de corresponder, a las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que hubieran visto reducido su ingreso mensual neto por la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 y la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.
b. En materia previsional: Se establece un complemento de aporte pensionario, en los casos que por la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, se hubiese visto disminuido el monto de aportación pensionable de las servidoras públicas y los servidores públicos durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 y la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano, de tal forma que se permita igualar los montos que regularmente aportaban antes de la implementación de dicha disposición. El complemento de aporte pensionario es transferido por la entidad del Sector Público a la Oficina de Normalización
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Previsional (ONP) o la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), según corresponda. En este último caso, son entregados como aporte voluntario con fin previsional.
3. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para el cálculo de las pensiones de las servidoras públicas y los servidores públicos deben considerarse durante el periodo entre el 10 de agosto de 2019 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los ingresos de personal de naturaleza pensionables o asegurables que regularmente percibían con anterioridad al 10 de agosto de 2019.
4. Autorízase a las entidades del Sector Público que hubieren otorgado pensión en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a recalcular el monto de la pensión en aquellos casos que se hubiere visto afectada con la implementación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y a emitir una nueva resolución administrativa, debiendo considerarse como ingresos de personal de naturaleza pensionables o asegurables los ingresos que regularmente percibían las servidoras públicas y los servidores públicos, con anterioridad al 10 de agosto de 2019, la que incluye el pago de devengados e intereses.
5. Para los casos de las servidoras públicas y los servidores públicos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que accedieron a una prestación otorgada en dicho sistema, en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 a la fecha anterior a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades del Sector Público para las cuales prestaron servicios entregan el complemento de aporte pensionario, en calidad de aporte voluntario con fin previsional, a las AFP en los que las servidoras públicas y los servidores públicos se encuentren afiliados, de conformidad con las normas establecidas para el SPP.
6. Para la implementación de lo dispuesto en los numerales 1 y 2, las entidades públicas respectivas quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019.
7. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se financia en los años fiscales 2019 y 2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.(\*)
(\*) De conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, publicada el 06 diciembre 2020, para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la citada Ley. Para tal efecto, el análisis y evaluación a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrolla hasta el mes de agosto del año 2021 y la emisión de las resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2021. La citada ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
(\*) De conformidad con la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, publicada el 30 noviembre 2021, para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, las entidades públicas quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y del artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley. La citada ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022."
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
[...]
a.3. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, que dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:
**DECRETO SUPREMO N° 420-2019-EF, dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;** en este dispositivo se basa el beneficio extraordinario en los siguientes artículos de la mencionada ley:
[...]
### Artículo 3. Bonificaciones
Las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes:
**3.1 Bonificación Familiar:** Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
**3.2 Bonificación Diferencial:** Compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:
**a) Bonificación Diferencial Permanente:** Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco (5) años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente. Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5) años, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.
El monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
**b) Bonificación Diferencial Temporal:** Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en tanto dure el encargo.
El monto de la Bonificación Diferencial Temporal es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado público, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
[...]
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
**b) Dictamen**
La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, a la fecha no se ha pronunciado.
**c) Proyecto de Ley**
Al 15 de enero de 2025, se ha decretado a esta Comisión, el siguiente proyecto de Ley:
1. 1. El Proyecto de Ley 9939/2024-CR, que propone Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET),; fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por los congresistas Luis Ángel Aragón Carreño, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Carlos Enrique Alva Rojas, Juan Carlos Mori Celis, Wilson Soto Palacios, Raúl Felipe Doroteo Carbajo y Silvia María Monteza Facho, del Grupo Parlamentario Acción Popular.
## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
### 2.1. Proyecto de Ley 9939/2024-CR
El Proyecto de Ley 9939/2024-CR, que propone Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por los congresistas Luis Ángel Aragón Carreño, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Carlos Enrique Alva Rojas, Juan Carlos Mori Celis, Wilson Soto Palacios, Raúl Felipe Doroteo Carbajo y Silvia María Monteza Facho, del Grupo Parlamentario Acción Popular. Señala lo siguiente:
#### ***"LEY QUE AUTORIZA LA REGULARIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL APOYO ALIMENTARIO EN EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)***
##### ***Artículo 1. Objeto de la Ley***
*La presente ley tiene por objeto autorizar a los Gobiernos Regionales a regularizar a incorporación apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).*
##### ***Artículo 2. Finalidad de la Ley***
*La presente ley tiene por finalidad garantizar la no reducción de los ingresos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 de los servidores de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras, que no lograron incluir en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019, el apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).*
##### ***Artículo 3. Autorización de inclusión del concepto de alimentos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)***
*Se autoriza de forma excepcional a la Dirección de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de los gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 038-2019 y la presente ley.*
*Para tal efecto, el análisis y evaluación a cargo de la Dirección de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrolla hasta el mes de julio del 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 30 de noviembre del 2025.*
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
**Artículo 4. Requisito para la inclusión del concepto de alimentos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)**
*Para la inclusión excepcional del concepto de alimentos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) es requisito haber percibido el concepto de apoyo alimentarlo durante 6 meses acumulados continuos o discontinuos entre los años 2017 y 2024.*
**Artículo 5. Autorización a las- entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático**
*Para la implementación de la presente ley se autoriza a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.*
**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**
**ÚNICA. Reglamentación**
*El Poder Ejecutivo emite las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigor".*
**3. MARCO NORMATIVO**
- • Constitución Política del Perú.
- • Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- • Decreto de Urgencia 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
- • Decreto Supremo 420-2019-EF, Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
**4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA**
**4.1. Análisis técnico**
Analiza el estado actual de la situación fáctica o jurídica que se pretende regular o modificar. Incluye el análisis concreto del nuevo estado que genera la propuesta de regulación o modificación.
**a) Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República**
La Comisión de Presupuesto es una Comisión Ordinaria que se encarga del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización de las materias del presupuesto público, tesorería, endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones., gestión de riesgos fiscales del
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Sector Público y gestión fiscal de recursos humanos, procurando homologar su especialidad con las materias que corresponden al Viceministerio de Hacienda, tal como se desprende el literal artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República concordado con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el literal h) del artículo 10 Texto Integrado Actualizado al 2020 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41.
Entre las materias legislativas que son competencia de la Comisión de Presupuesto son el estudio y análisis de los proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio Financiero, Endeudamiento del Sector Público, el estudio y análisis de la Cuenta General de la República, esto en concordancia con los artículos 77, 78, 80 y 81 de la Constitución Política del Perú de 1993.
**b) El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa**
La propuesta legislativa pretende generar vía la regularización la inclusión de conceptos no incorporados en las resoluciones de determinación del beneficio extraordinario transitorio, de las unidades ejecutoras de gobiernos regionales, sobre el apoyo alimentario.
Como podemos demostrar en el siguiente cuadro la remuneración de los servidores del DL 276 contempla el BET:
*Gráfico 1*
*Cuadro que explica la composición remunerativa del DU 038-2019*
**Ingresos de personal en el régimen del Decreto Legislativo N° 276**
DECRETO DE URGENCIA N° 038-2019
DECRETO SUPREMO N° 420-2019
The diagram illustrates the components of personal income under DL 276, categorized into remunerative and non-remunerative income:
- **Ingresos de carácter remunerativo:**
- MONTO ÚNICO CONSOLIDADO (MUC)
- **Ingresos de carácter NO remunerativo:**
- BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET):
- BET Fijo:
- Bonificación Familiar
- Bonificación Diferencial - Por cargo
- Otros ingresos
- Centros Producción
- BET Variable
- INCENTIVO ÚNICO (CAFAE)
- INGRESO POR CONDICIONES ESPECIALES:
- Compensación vacacional
- Asignación 25 y 30 años
- Compensación por tiempo de servicios
- Subsidios por fallecimiento y sepelio
- Otros (Ley o DS)
- INGRESO POR SITUACIONES ESPECÍFICAS:
- Aguinaldo por Fiestas Patrias
- Aguinaldo por Navidad
- Escolaridad
El BET es Ingreso de carácter no remunerativo: A fin de considerar la diversidad de los conceptos percibidos por las servidoras y servidores públicos, sujetos al Decreto Legislativo N° 276, resulta necesario dividir el BET en un concepto fijo (BET fijo) y uno variable (BET variable), lo cual permitirá mejorar el proceso de ordenamiento de los ingresos en dicho régimen laboral.
El BET fijo constituye el monto regular que mensualmente percibe el servidor en función a la plaza.
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
El BET variable incluye las bonificaciones otorgadas en el marco del Decreto Legislativo N° 276, así como otros conceptos regulados en normas con rango de Ley o Decreto Supremo, u otros que hubiesen sido percibidos por el servidor antes del 10 de agosto de 2019 y que cuenten con financiamiento, previa opinión favorable de la DGGFRH.
Dichos conceptos son otorgados directamente por cada entidad. La determinación del BET fijo se aprobaron con Resolución Directoral de la DGGFRH. Y para tal efecto, los pliegos remitieron la información a la DGGFRH, de acuerdo con el cronograma establecido. Respecto a la incorporación de contraprestaciones o conceptos financiados cuyo gasto se registra en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, las entidades del Sector Público presentan documentación de sustento de los conceptos percibidos y financiados con cargo a su presupuesto institucional. Al respecto, la documentación de sustento no necesariamente está referida a normativa con rango de ley o decreto supremo.
Asimismo, mediante la aprobación del Decreto de Urgencia 038-2019 y Decreto Supremo 420-2019 se estableció las reglas de cálculo de las bonificaciones y el mecanismo de inclusión de otros conceptos en el BET variable, siempre que cuenten con financiamiento, hubieren sido percibidos por el servidor antes del 31 de diciembre de 2019, así como que cuente con opinión favorable de la DGGFRH.
Gráfico 2
Cuadro dos que explican la fundamentación y conceptos del BET del DU 038-2019
Periodo: agosto 2018 a Julio 2019
- Relación nominal del personal (PDF y Excel).
- Relación nominal del personal contratado que pasó a la condición de nombrado.
- Relación nominal del personal nombrado que cambió su nivel remunerativo.
- Copias visadas o fedateadas de las Planillas de Pago.
- De corresponder, remitir la copia legible certificada o copia simple con DJ de OA, PP u ORH, de laudos arbitrales, convenios colectivos o sentencias judiciales.
- Anexo 01, completado y suscrito por el Jefe de la ORH (PDF y Excel).
- Resumen de la planilla suscrito por el Jefe de la ORH, detallando costo mensual de los conceptos de ingresos (PDF y Excel).
- Copia fedateada o copia simple con DJ del Jefe de la ORH, de Resol. De reconocimiento de bon. familiar y bon. diferencial, arbitrales, convenios colectivos o sentencias judiciales.
- Resumen detallando las contraprestaciones o conceptos financiados suscrito por el Jefe de OA o Jefe de ORH (en PDF y Excel).
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
En consecuencia, el marco legal no considera este concepto de alimentos dentro del BET, por lo que no puede haberse aplicado ningún concepto al respecto en la percepción remunerativa de los servidores del DL 276 en los últimos 6 años, sin embargo, también se pueden presentar situaciones de diferencias remunerativas entre los colaboradores de una misma unidad ejecutora.
Sin embargo, para seguir la metodología adecuada, de acuerdo a información del Ministerio de Economía y Finanzas, los denominados otros conceptos podrían haber representado más de 215 millones de soles, con diferentes denominaciones y sin marco legal se habrían venido otorgando, es por ello que resulta oportuno y necesario el otorgamiento de un plazo extraordinario para la evaluación legal y técnica correspondiente que evite las desigualdades que se hayan podido presentar, que habilite al ente rector para reevaluar los posibles conceptos, que se debieran incorporar, proponiendo un Texto Sustitutorio que acompaña el presente análisis.
**c) Ampliación del plazo para evaluación de conceptos que se aplicaran en la determinación del BET en las entidades y/o unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobiernos regionales.**
La propuestas legislativa no prevé un procedimiento técnico y metodológico que establezca la incorporación sostenible de conceptos para la determinación del BET en consecuencia, el presente texto sustitutorio no prevén el alcance económico y presupuestal de las entidades que son demandas para la incorporación de diferentes conceptos, en consecuencia resulta necesario segmentar bajo un plazo y procedimiento reglamentario justo y oportuno para la atención y definición de los conceptos que legal y técnicamente podrían ser incluidos para la determinación del BET; siempre que este procedimiento sirva para poder medir el impacto económico y determinar el factor social al que se pretende atender, en cuyo caso se propone un texto sustitutorio, que abarque un plazo en el que se realice una evaluación vía un procedimiento regulado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
**d) Incorporación y el financiamiento del mayor alcance de la asistencia económica.**
En el caso del mayor alcance; de los conceptos a ser evaluados para la nueva determinación del BET, se resume en acciones excepcionales que otorga el Estado y que son determinadas por Ley.
Entonces, resulta necesario disponer aspectos excepcionales, en irrestricto respeto a un derecho laborales válidamente alcanzados pero que hayan sido otorgados con marco legal vigente, con anuencia de los órganos de control en la ejecución de estos.
En consecuencia, las propuestas legislativas, mediante texto sustitutorio en sujeción al marco normativo vigente, se propone realizar en los siguientes términos:
1. a. Se otorga un plazo excepcional en materia de revisión de conceptos no reconocidos a los servidores del DL 276 para la determinación del BET, de las entidades de gobierno que así lo soliciten.
2. b. Existen conceptos no recogidos para la determinación del BET, y que, habiendo capacidad presupuestal en las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, deberán ser evaluados, sobre todo para acabar con las
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
diferencias dentro de la misma institución en cuanto a los colaboradores del DL 276.
- c. Se establece el alcance de los conceptos al haber sido percibidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 de forma continua o discontinua.
- d. Se establece que son las unidades ejecutoras y entidades del gobierno nacional y gobierno regional las que solicitaran esta evaluación en el plazo que establece la ley. Bajo responsabilidad del titular.
- e. Se seguirá la pauta metodológica del Decreto de Urgencia 038-2019, y será el ente rector del Ministerio de Economía el encargado de reglamentar su procedimiento, así como de establecer plazos perentorios, para el cierre definitivo de este problema.
- f. La norma no promueve mayor gasto público ni genera mayores demandas de recursos al tesoro, ya que las entidades solicitantes deberán sustentar dichos gastos con el presupuesto institucional, de no existir el sustento presupuestal, el mismo que será sujeto de evaluación.
#### 4.2 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de las propuestas legislativas
##### a) La necesidad
La necesidad de la emisión de la presente ley se sustenta, entre otras, en evitar que las servidoras y los servidores públicos vean perjudicados los ingresos que percibían, así como los aportes pensionarios que efectuaban antes del 31 de diciembre de 2019. Y que no fueron debidamente sustentados por las entidades y/o unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobiernos regionales. Asimismo, es necesario establecer reglas precisas para el registro de esos ingresos que va de la mano con la mitigación de los posibles perjuicios identificados, así como medidas en torno a la disparidad entre los mismos. Es en extremo es importante emitir una disposición de igual jerarquía normativa a la del Decreto de Urgencia 038- 2019.
##### b) La viabilidad
El nuevo plazo permite habilitar los dispositivos y lineamientos que son aplicables a todas las entidades del Sector Público a nivel nacional que cuenten con servidoras públicas y servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2019, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, en la Septuagésima 1 Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Supremo N° 420-2019-EF.
La propuesta legislativa contiene artículos que no vulneren la Constitución Política. En caso ser aprobados por el Congreso no tendría el riesgo de ser observados por el Poder Ejecutivo, por lo que es factible su propósito de convertirse en Ley.
En cuanto a la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso de la República, nos acogemos a lo señalado por la resolución emitida por el Tribunal Constitucional, respecto al artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en su fundamento 172 y 173 de la Sentencia 337-202219/ de fecha 27 de setiembre de 2022, recaída en el expediente 00027-2021-PI/TC señala lo siguiente:
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
"173. En consecuencia, tal prohibición "no Impide que una iniciativa legislativa, presentada por los Congresistas, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley de Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización" (Sentencia 0018-2021-P1/TC, fundamento 179)."
Asimismo, la iniciativa recoge la acción progresiva de incorporación de beneficios y se realizarán vía modificaciones presupuestales institucionales de cada entidad sin requerir mayores recursos al tesoro.
### c) La oportunidad
Sin perjuicio de lo expuesto, existen entidades del sector público que, en uso de su discrecionalidad, realizan pagos a favor de servidores públicos, en virtud de resoluciones administrativas, directorales y/o ejecutivas regionales, emitidas de manera irregular, lo que ha sido recogido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en un estudio sobre el servicio civil peruano. Esta problemática genera un incremento en los ingresos de personal con un impacto fiscal negativo, pues dichos pagos por supuestos ingresos de personal sobrepasan lo previsto por las normas presupuestales.
Actualmente se encuentra en formulación el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 por tanto es oportuno otorgar un plazo para realizar un estudio oportuno de estos conceptos que no fueron incorporados, podrán ser atendidos y implementado por el Poder Ejecutivo, de manera progresiva dado que es el ente rector quien puede determinar el BET y sus conceptos zanjando las acciones irregulares. En ese sentido, se requiere dictar medidas que permitan facilitar mecanismos de control en materia de ingresos de personal a través de herramientas como el AIRHSP. Y cortar con cualquier otra forma que se haga sin utilizar esta herramienta, podrá ser ilegal.
En tanto, este año, vía modificaciones presupuestales institucionales, créditos suplementarios para el presente año, que serán contemplado por los saldos de la ejecución presupuestal del año anterior inmediato.
### 4.3 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma
El texto sustitutorio de la propuesta legislativa regulatoria que dispone de un plazo excepcional para la determinación de un concepto no remunerativo que podría incorporarse al BET, pero si computable para el pago a los servidores del DL276, disponiendo las acciones del sector economía para su atención
El presente dictamen, por tratarse de un tema de impacto presupuestal por el cual no se requiere modificar leyes que reconocen y están plenamente identificados como los servidores y funcionarios del DL 276, así como su sistema remunerativo.
**El alcance del otorgamiento de un plazo excepcional para la evaluación en la incorporación de conceptos para la determinación del BET.**
La determinación del BET, es un proceso determinado por el Decreto de Urgencia 038-2019, y para el cual resulta de imperiosa necesidad la información de las planillas de pago de las entidades, que permita definir el monto del ingreso percibido, su naturaleza y temporalidad. A la fecha, no se contemplado la totalidad de la información que permita efectuar una correcta identificación de
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
conceptos que no han sido incluido. Por lo que las iniciativas, han evidenciado dos situaciones: i) Que la consolidación del BET no ha permitido que las servidoras y los servidores públicos continúen percibiendo algunos otros conceptos de ingresos que, por su naturaleza, no son mensuales, sino que se perciben de manera ocasional como consecuencia del cumplimiento de determinados requisitos o situaciones especiales. ii) Se han identificado montos percibidos de manera ocasional o periódica que no podrían ser determinados como montos fijos, debido a que, por su naturaleza, varían en función a la disponibilidad de recursos. En este sentido, la diversidad de conceptos percibidos por las servidoras y los servidores públicos valga la redundancia, del Decreto Legislativo N° 276, requiere contemplar una regulación más integral, previo estudio de la casuística y diseño de un modelo de compensaciones, es necesario generar la oportunidad con un plazo excepcional.
Por otro lado, en la medida que el Decreto Supremo N° 261-2019-EF, estableció la prohibición de percepción de cualquier otro concepto que no esté referido al MUC, el BET o Incentivo Único, los conceptos antes citados no se otorgaron, lo que llevo a la necesidad de levantar dicha prohibición a fin de no afectar derechos de las servidoras y los servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 276. Sin embargo, mientras estuvo vigencia se generó un plazo de discontinuidad, para la evaluación de conceptos percibidos y que no fueron contemplados para la determinación del BET, por lo que la propuesta legislativa amplía el plazo de estudio para evidenciar la percepción en plazos continuos o discontinuos, como el que generó Decreto Supremo N° 261-2019-EF. En esa misma línea se encuentran aquellos beneficios establecidos en norma con rango de ley o decreto supremo, que no podrían ser desconocidos y que por tanto debe encontrarse contemplada su percepción.
Para el 31 de junio de 2019, el 74.5% del total de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, esto es, 488 de un total de 664 unidades ejecutoras, enviaron la información técnica solicitada. El 40.8% de las unidades ejecutoras que remitieron información, hasta la fecha no ha levantado las observaciones formuladas; encontrándose en proceso de revisión aquellas que, si lo hicieron, a efectos contrastar dicha información con aquella registrada en el AIRHSP, así como con la información del SIAF. En ese sentido, se requiere dictar medidas que permitan facilitar mecanismos de control en materia de ingresos de personal a través de herramientas como el AIRHSP.
La determinación del BET fijo se aprobará con Resolución Directoral de la DGGFRH. Para tal efecto, será obligación que los pliegos remitan la información a la DGGFRH, de acuerdo con el cronograma que establezca. Respecto a la incorporación de contraprestaciones o conceptos financiados cuyo gasto se registra en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, las entidades del Sector Público presentan documentación de sustento de los conceptos percibidos y financiados con cargo a su presupuesto institucional. Al respecto, la documentación de sustento no necesariamente está referida a normativa con rango de ley o decreto supremo. Asimismo, se requiere la aprobación de Decreto Supremo para establecer la regla de cálculo de las bonificaciones y el mecanismo de inclusión de otros conceptos en el BET variable, siempre que cuenten con financiamiento, hubieren sido percibidos por el servidor antes del 31 de diciembre de 2019, así como que cuente con opinión favorable de la DGGFRH. Para tal efecto, se exonera de las prohibiciones establecidas en los artículos 6 y en el 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
### Principio de Equilibrio y programación presupuestal.
Para hacer efectivo las resoluciones que determinen la incorporación de conceptos en el BET, estas necesitaran efectuar modificaciones al presupuesto institucional de cada unidad ejecutora que solicite dichas incorporaciones al BET el mismo que será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el nivel institucional y en el nivel funcional programático de la entidad solicitante, en el marco de la Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2025. Las normas que definen las modificaciones presupuestarias están contempladas en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regulan las formas de modificaciones en el nivel institucional y al nivel funcional programático.
Sin embargo, del análisis efectuado, es necesario aplicar la iniciativa de forma progresiva y respetando la programación presupuestal, debido a que se propone una incorporación con priorización y una determinación de condiciones administrativas previas y reguladas, para cada sector en aplicación de la Ley de Presupuesto que se aprueba anualmente. Al amparo de las siguientes normas legales:
### Constitución Política
El artículo 78 de la Constitución Política del Perú, que dispone lo siguiente:
**"Artículo 78.- (...)**
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
(...)"
Asimismo, es importante mencionar que la vigencia anual que tiene la Ley de Presupuesto del Sector Público se debe a que es un instrumento de la administración económica y financiera del Estado, conforme al siguiente mandato constitucional:
**"Artículo 77.-** La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. (...)"
Adicionalmente, sobre la aprobación del Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone lo siguiente:
### **"Artículo 30. Aprobación del Presupuesto**
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal.
(...)"
De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, define al Presupuesto, de acuerdo a lo siguiente:
### **"Artículo 13. El Presupuesto**
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
13.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos están conformados por:
1. La Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)
13.3 El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente (...).
13.4 El Presupuesto del Sector Público aprueba los créditos presupuestarios máximos para las Entidades (...).
13.5 La totalidad de los ingresos y gastos públicos de las Entidades deben estar contemplados en sus presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley (...).
13.6 El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR), la cual constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las fases del proceso presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: programas presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios."
Para efectos de entender que la presente norma no persigue incumplir con la prohibición del artículo 79 de la Constitución, presente propuesta se ampara en La resolución emitida por el Tribunal Constitucional, respecto al artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en su fundamento 172 y 173 de la Sentencia 337-202219/ de fecha 27 de setiembre de 2022, recaída en el expediente 00027-2021-PI/TC señala lo siguiente:
"173. En consecuencia, tal prohibición "no Impide que una iniciativa legislativa, presentada por los Congresistas, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley de Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización" (Sentencia 0018-2021-P1/TC, fundamento 179)."
### **La irretroactividad de las normas**
Para hacer efectivo las resoluciones que determinen la incorporación de conceptos en el BET, es importante señalar, que no existe ninguna implicancia que vulnere el artículo 103 de la Constitución Política del Perú.
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
#### 4.4 Análisis de las opiniones e información solicitada
##### a) Opiniones solicitadas respecto del proyecto de Ley 9939/2024-CR
- • El 24 de enero de 2025 se remitió a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales el OFICIO-01906-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-ANGR-22-01-2025.
- • El 24 de enero de 2025 se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el OFICIO-01907-2024-2025-CPCGR-LMCS-CR-MEF-22-01-2025.
##### b) Opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 9939/2024-CR
- • El 27 de enero de 2025 se ha recibido del Gobierno Regional del Cusco el OFICIO-00041-2025-GRCUSCO-GGR.
- • El 17 de marzo de 2025 se recibió del Gobierno Regional del Cusco el OFICIO-00200-2025-GR-CUSCO-GGR.
##### c) Texto de las opiniones recibidas respecto del Proyecto de Ley 9939/2024-CR
A la fecha se cuenta con opinión del Gobierno Regional del Cusco, quienes con Informe Nº D000014-2025-GR CUSCO/GEREDU- OAJ, el cual concluye lo siguiente:
"Bajo los fundamentos de la Oficina de Asesoría Jurídica, estando a lo analizado, de conformidad al 182.2 Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y los fundamentos expuestos, concluye:
4.1. El proyecto de ley 9939/2024-CR presenta serias deficiencias en su sustento jurídico, económico y administrativo, lo que hace inviable su aprobación en los términos propuestos.
4.2. La iniciativa podría generar un impacto fiscal negativo para los Gobiernos Regionales, afectando su capacidad para cumplir otras funciones esenciales.
4.3. El proyecto desnaturaliza el carácter extraordinario y temporal del Beneficio Extraordinario (BET), contraviniendo el objetivo del Decreto de urgencia Nº 038-2019.
Por lo que se emite opinión no favorable respecto del proyecto de Ley Nº 9939/2024 CR, proyecto de Ley que autoriza la regulación de la incorporación del apoyo alimentario en el beneficio extraordinario transitorio (BET)"
Se cuenta con opinión del Gobierno Regional del Cusco, quienes con Informe Nº 0434-2025-GR CUSCO/GERESA, el cual concluye lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, esta Asesoría desde el punto de vista legal emite OPINION FAVORABLE al proyecto de ley Nº 9939/2024-CR Ley que autoriza la regularización de la incorporación del Apoyo Alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) cuya finalidad es garantizar la no reducción de los ingresos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº276 de los servidores de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras, que no lograron incluir en el marco del Decreto de Urgencia =39-2019., el apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), por las consideraciones del presente informe legal.
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
#### 4.5. Análisis costo beneficio
##### a) El contexto de la iniciativa
A la fecha los servidores del Decreto Legislativo 276, perciben el BET que está constituido por los conceptos ya descritos, sin embargo, la iniciativa legislativa, evidencia que existe disparidad remunerativa por conceptos aplicados de forma diferente entre los mismos colaboradores, lo cual genera un conflicto, pero no determina el alcance ni el impacto económico presupuestal de las entidades involucradas y si estos abonos han sido legítimamente otorgados bajo marco legal vigentes. Es por lo que para ampliar los conceptos en la determinación del BET es necesario contar con claridad y sustento técnico que provenga de las unidades ejecutoras, así como del ente rector, definir si corresponde o no incorporar dichos conceptos, percibidos dentro del periodo del 2017 al 2019 de manera continua o discontinua, coyuntura que debe ser clarificada antes los servidores del DL 276 de todas las instancias del estado peruano. Para lo cual resulta necesario tomar acciones inmediatas por parte de los sectores involucrados, y reevaluar dichos casos.
##### b) El objetivo de la propuesta
Por lo que la propuesta legislativa bajo análisis propone otorgar un plazo extraordinario para la evaluación e incorporación de conceptos a la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), por parte del Ministerio de Economía y Finanzas en relación a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, del personal del Decreto Legislativo 276, que formulen su solicitud, bajo lo dispuesto por la presente ley y el reglamento al que se sujetaran las entidades solicitantes.
##### c) El contenido de los cambios
Se propone la ley regulatoria que dispone de un plazo excepcional para la determinación de un concepto no remunerativo, pero si computable para el pago a los servidores del DL276, disponiendo las acciones del sector economía para su atención
El texto sustitutorio del presente dictamen, por tratarse de un tema de impacto presupuestal por el cual no se requiere modificar leyes que reconocen y están plenamente identificados como los servidores y funcionarios del DL276, así como su sistema remunerativo.
##### d) Identificación de los actores
1. 1. Las servidores y funcionarios del DL276, que hayan quedado sin percibir ingresos con marco legal vigente por no incorporar conceptos validos en la determinación del BET.
2. 2. Las entidades y/o unidades ejecutoras del gobierno nacional o gobierno regional, tienen a su cargo la implementación y ejecución de las disposiciones para la correcta asignación del BET a las personas beneficiarias.
3. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo el logro de los objetivos como el ente rector de las políticas de recursos humanos, y como titular del pliego.
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
e) Análisis
Tabla 1
*Población laboral de los años 2017, 2018 y 2019 del DL 276.
(por personas)*
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>AÑO</th>
<th>Enero</th>
<th>Febrero</th>
<th>Marzo</th>
<th>Abril</th>
<th>Mayo</th>
<th>Junio</th>
<th>Julio</th>
<th>Agosto</th>
<th>Setiembre</th>
<th>Octubre</th>
<th>Noviembre</th>
<th>Diciembre</th>
<th>Promedio</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>2017</td>
<td>236683</td>
<td>248764</td>
<td>245820</td>
<td>253317</td>
<td>254337</td>
<td>251778</td>
<td>255247</td>
<td>254640</td>
<td>254491</td>
<td>252110</td>
<td>250314</td>
<td>254756</td>
<td><b>251021</b></td>
</tr>
<tr>
<td>2018</td>
<td>239820</td>
<td>246592</td>
<td>246783</td>
<td>252751</td>
<td>250247</td>
<td>251081</td>
<td>250959</td>
<td>246346</td>
<td>251191</td>
<td>253220</td>
<td>248602</td>
<td>244389</td>
<td><b>248498</b></td>
</tr>
<tr>
<td>2019</td>
<td>244222</td>
<td>244480</td>
<td>245639</td>
<td>247163</td>
<td>252987</td>
<td>255248</td>
<td>257669</td>
<td>255703</td>
<td>249209</td>
<td>254281</td>
<td>253445</td>
<td>258491</td>
<td><b>251545</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Elaboración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en base a los anuarios estadísticos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1) *Indicación del Impacto Específico*
- • **El Ministerio de Economía y Finanzas.** Beneficios: El presupuesto podrán establecer nuevos criterios de evaluación y determinar la aplicación o no de nuevos conceptos, los que se podrán cumplir sin requerir mayores recursos al Tesoro, sin generar nuevas demandas que las establecidas en el presente dispositivo. Cumpliendo con programar presupuestalmente para los siguientes años
- • **Las entidades y unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.** Beneficios: Contaran con marco legal vigente para aplicar conceptos no incluidos anteriormente en el BET, para efectos de tener un nivel de atención y restringir las demandas y sentencias judiciales.
- • **Los servidores del DL 276 Beneficio** se asegura el principio de la no reducción de sus ingresos.
2) *Indicación de la Transferencia Económica*
- • **El Ministerio de Economía y Finanzas.** Costos: Sin costo directo, ya que las resoluciones de determinación no se podrá requerir mayores recursos al Tesoro. Existen sados presupuestales y adicionalmente deberán ser sustentado por cada pliego.
- • **Las entidades y unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.** Costo: el costo será asumido dentro de los presupuestos institucionales y solo si existe capacidad se podrá solicitar la inclusión de conceptos.
- • **Los servidores del Régimen laboral del DL 276.** Costo: No irrogara costo.
f) Presentación de Resultados
1) *Impactos Económicos por actor involucrado*
Con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre el universo de personal con el régimen laboral del DL 276; y con la reorganización de los últimos años en cuanto a la planilla general. Tomando en cuenta que a la fecha se presentaron solicitudes que se entienden cuenten con presupuesto.
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Gráfico 4
Presupuesto que estimaron a nivel nacional en el proyecto para la aprobación del DU 038-2019
(En soles)
**Cuadro N° 4:**
**Presupuesto de la específica de gasto 2.1. 1 1. 2 1**
**"Asignación a Fondos para Personal"**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nivel de Gobierno</th>
<th>PIA (S/)</th>
<th>PIM (S/)</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Gobierno Nacional</td>
<td>744 448,096</td>
<td>758,450,377</td>
</tr>
<tr>
<td>Gobierno Regional</td>
<td>789 231,854</td>
<td>956,372,923</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Total</b></td>
<td><b>1 533 679 950</b></td>
<td><b>1,714,823,300</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Fuente: MEF - Consulta Amigable al 28 de noviembre del 2019
Cuadro de estimación de gastos de personal al 2018 elaborado por MEF
La aprobación de la presente medida permitirá revertir las distorsiones identificadas a partir de la implementación del Beneficio Extraordinario Transitorio en los que haya habido aplicación de conceptos en algunos casos y en otros no y así optimizar la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público. Para el año 2026 el costo anual se someterá a la propuesta de cada entidad solicitante y a la evaluación técnico legal, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
2) *Transferencia económica por actor involucrado*
Las acciones concernientes a la programación presupuestal de la incorporación de conceptos en el BET, solo podrán ser incorporados por dos elementos fundamentales en este nuevo proceso, el i) que se hayan percibido de forma continua o discontinua durante el periodo comprendido de los años 2017 al 2019 bajo los criterios del D.S.038-2019, la presente ley y su reglamento y se realizarán de acuerdo con la capacidad presupuestal y financiera de cada entidad y/o unidad ejecutora del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, sin requerir mayores gastos al Tesoro Público. Asimismo, como segundo elemento ii) solo podrán atenderse si son promovidos por la solicitud de dichas entidades que así lo demuestren y se puede observar que, a nivel nacional, en los últimos cinco años el promedio de presupuesto que se revierte por la fuente de financiamiento Recursos ordinarios, en la Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios, cantidades importantes de recursos.
Tabla 2
Presupuesto no gastado por el gobierno nacional y los gobiernos regionales en RO
(En soles)
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>ENTIDADES</th>
<th>2022</th>
<th>2023</th>
<th>2024</th>
<th>PROMEDIO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Gobierno Nacional</b></td>
<td>S/ 1,136,963,685</td>
<td>S/ 1,574,300,370</td>
<td>S/ 598,953,522</td>
<td>S/ 1,103,405,859</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Gobiernos Regionales</b></td>
<td>S/ 492,705,811</td>
<td>S/ 346,120,288</td>
<td>S/ 204,573,441</td>
<td>S/ 347,799,847</td>
</tr>
</tbody>
</table>
Elaboración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en a base a la genérica de Bienes y Servicios del 2022, 2023 y 2024 en cuanto a actividades.
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Se considera en la parte normativa que el gasto que irroga la implementación de la presente norma será con cargo del presupuesto institucional de cada entidad y/o unidad ejecutora del gobierno nacional y de los gobiernos regionales a cargo del registro de los colaboradores del DL 276 debidamente registrados en el AIRHSP
Como se podrá observar en la siguiente gráfica, para la implementación de la iniciativa legislativa el Estado tendría un amplio marco para poder atender los nuevos conceptos, en la medida que los expedientes de solicitud así lo demuestran se han revertido un promedio anualmente S/ 1,103,405,859 en cuanto al Gobierno nacional y en cuanto a los gobiernos regionales S/ 347,799,847 en promedio en los últimos tres años, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto: Bienes y Servicio.
*Grafica 5*
*Presupuesto no ejecutado*
Elaboración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
## 5. CONCLUSIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, recomienda la **APROBACIÓN** del Proyecto de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**.
**EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**
Ha dado la Ley siguiente:
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
## LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)
### Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto habilitar un plazo excepcional para que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibido de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019 lo cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha.
### Artículo 2. Alcance de la Ley
Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, a solicitar de manera excepcional a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalué y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019, en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutada a la fecha; para lo cual se deberá proceder con las siguientes consideraciones:
2.1 Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales pueden formular sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley hasta el 30 de agosto de 2025. La ampliación de este plazo está sujeta a criterio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.2. El análisis y la evaluación de la incorporación de los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrolla hasta el 31 de octubre de 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.3. Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitaran la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en el BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
### **Artículo 3. Criterios para la evaluación**
Mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba, los lineamientos para establecer los criterios que determinen la procedencia de la incorporación de los conceptos en el BET y que no hayan sido considerados con anterioridad para las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, respecto de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276; que se acoplan a la presente ley.
### **Artículo 4. Autorización para la incorporación de conceptos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)**
Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 038- 2019 y en la presente ley.
## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**
### **PRIMERA. Reglamentación**
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
### **SEGUNDA. Sentencias Judiciales**
De existir conceptos de ingresos generados por laudos arbitrales, pactos/convenios colectivos, sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, entre otros, remitir la copia legible certificada o fedateada o copia simple con la declaración jurada del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Procurador Público, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, según corresponda, indicando que la copia es fiel al original, para poder evaluar su incorporación a la determinación del BET.
### **TERCERA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático**
Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa resolución de
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ARAGON CARREÑO Luis Angel
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Fecha: 04/04/2025 17:35:26-0500
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
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Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
determinación de los nuevos conceptos incorporados al BET, emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Lima, 2 abril de 2025.
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**Vicepresidente**
Comisión de Presupuesto y Cuenta
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**Secretario**
Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República
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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
Dictamen recaído en los proyectos de Ley 9939/2024-CR, Ley que autoriza la regularización de la incorporación del apoyo alimentario en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto habilitar un plazo excepcional para que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019 los cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha. **Artículo 2. Alcance de la Ley** Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, a solicitar de manera excepcional a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019, en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutadas a la fecha; para lo cual se deberá proceder con las siguientes consideraciones: 2.1. *Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales pueden formular sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley hasta el 30 de agosto de 2025. La ampliación de este plazo está sujeta a criterio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.* 2.2. *El análisis y la evaluación de la incorporación de los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrollan hasta el 31 de octubre de 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025.* 2.3. *Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitarán la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en el BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.* ### **Artículo 3. Criterios para la evaluación** *Mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba, los lineamientos para establecer los criterios que determinen la procedencia de la incorporación de los conceptos en el BET y que no hayan sido considerados con anterioridad para las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y* de los gobiernos regionales, respecto de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276; que se acoplan a la presente ley. **Artículo 4. Autorización para la incorporación de conceptos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)** Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 038-2019 y en la presente ley. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Reglamentación** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. **SEGUNDA. Sentencias judiciales** De existir conceptos de ingresos generados por laudos arbitrales, pactos/convenios colectivos, sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, entre otros, remitir la copia legible certificada o fedateada o copia simple con la declaración jurada del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del procurador público, del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, según corresponda, indicando que la copia es fiel al original, para poder evaluar su incorporación a la determinación del BET. **TERCERA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático** Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa resolución de determinación de los nuevos conceptos incorporados al BET, emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.