LEY QUE PERMITE EL RETIRO TOTAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL EN VIRTUD DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
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FÓRMULA LEGAL** El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley:** "PROYECTO DE TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE PERMITE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO TOTAL DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL EN VIRTUD PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA " CRISIS ECONOMICA.** COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL**** Artículo 1°. Periodo Anual de Sesiones 2024- Objeto 2025** El presente** Señor presidente:** Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social los siguientes Proyectos de Ley:-• Proyecto de Ley 117/ 2021- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista Isabel Cortez Aguirre, que propone disponer medidas para garantizar los derechos de los trabajadores que se vieron afectados por disposiciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID- 19, sin que exista supuesto habilitante de causa efecto y responsabilidad, para configurarse razonablemente la medida legal (acumulado durante sesión de Comisión).-• Proyecto de Ley 8565/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, Voces del Pueblo, a iniciativa del Congresista Jorge Samuel Coayla Juárez, que propone disponer del 10% de la Compensación por tiempo de servicios de cada trabajador, que tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias, pase a formar parte del fondo de pensiones del trabajador.-• Proyecto de Ley 9844/ 2024- CR, presentado por objeto el Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del Congresista Segundo Teodomiro Quiroz Barboza, que autorizar, de manera excepcional y por única vez, la disposición total del 100% de los depósitos acumulados en concepto de Compensación por tiempo de servicios (CTS) para mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.-• Proyecto de Ley 9896/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa del Congresista Edgar Reymundo Mercado, que propone autorizar por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001- 97- TR, a disponer libremente del cien por ciento de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan a acumulados a la fecha de disposición.-• Proyecto de Ley 9934/ 2024- CR, presentado por iniciativa de la Congresista no agrupada Margot Palacios Huamán, por el que propone autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, el retiro total (100%) de la Compensación por Tiempo tiempo de Servicios servicios (CTS) acumulada por los trabajadores, de manera excepcional y temporal, como medida para reactivar la economía nacional, apoyando a los trabajadores y a sus familias en un contexto de crisis económica global.##"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana"** Artículo 2°. DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/ 2021- Autorización del Retiro Total de la Compensación Por Tiempo De Servicios CR, 08565/ 2024- CR, 09844/ 2024- CR, 09896/ 2024- CR, 09934/ 2024- CR, 09948/ 2024- CR, 09958/ 2024- CR, 10023/ 2024- CR, 10066/ 2024- CR, 10080/ 2024- CR, 10216/ 2024- CR, 10226/ 2024- CR, 10398/ 2024- CR, Y 10435/ 2024- CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.** Se otorga autorización-• Proyecto de Ley 9948/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, que propone autorizar a todos los trabajadores sujetos al régimen establecido en del sector público y privado según el Texto Único Ordenado ámbito de aplicación que corresponda, a disponer del Decreto Legislativo N° 100% de sus fondos acumulados por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS).-• Proyecto de Ley 9958/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa de la Congresista Digna Calle Lobatón, que propone autorizar a los trabajadores a solicitar y disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS), con la finalidad de fortalecer la economía familiar y hacer frente a la crisis económica que afronta nuestro país.-• Proyecto de Ley 10023/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de la Congresista Elva Edhit Julón Irigoin, que propone modificar el decreto legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo tiempo de Servicios servicios, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 001 a efectos de facultar el retiro de hasta 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.- 97• Proyecto de Ley 10066/ 2024- TR CR, para disponer presentado por el Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del Congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, que propone autorizar, de manera libre e irrestricta excepcional y por única vez, el retiro del 100% de los saldos fondos acumulados en sus las cuentas de Compensación por tiempo de servicios (CTS en), con el propósito de fortalecer la capacidad económica de los trabajadores frente a las entidades financieras adversidades derivadas de la inestabilidad política, los fenómenos climáticos externos y las condiciones desfavorables de la coyuntura nacional e internacional.-• Proyecto de Ley 10080/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bancada Socialista, a iniciativa del Congresista Alfredo Pariona Sinche, que propone permitir, hasta diciembre de 2026, que los trabajadores dispongan libremente del dinero por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) del que sean titulares.-• Proyecto de Ley 10216/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Jorge Luis Flores Ancachi, que propone autorizar de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026, a los trabajadores sujetos al régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobada mediante Decreto Supremo 001- 97- TR, a disponer libremente del 100% de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de CTS en las entidades financieras correspondientes, acumulados hasta la fecha de la disposición.-• Proyecto de Ley 10226/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, que propone autorizar a los trabajadores a disponer el retiro extraordinario y voluntario "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/ 2021- CR, 08565/ 2024- CR, 09844/ 2024- CR, 09896/ 2024- CR, 09934/ 2024- CR, 09948/ 2024- CR, 09958/ 2024- CR, 10023/ 2024- CR, 10066/ 2024- CR, 10080/ 2024- CR, 10216/ 2024- CR, 10226/ 2024- CR, 10398/ 2024- CR, Y 10435/ 2024- CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.** del 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta diciembre del 2026, a fin de afrontar la recesión económica que atraviesa el país.-• Proyecto de Ley 10398/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa del Congresista Luis Roberto Kamiche Morante, que propone autorizar de manera excepcional, para que las mujeres trabajadoras retiren el 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para aliviar los efectos negativos de la brecha salarial de género y la desigualdad estructural en el ámbito laboral; que limitan su autonomía financiera.-• Proyecto de Ley 10435/ 2024- CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Guido Bellido Ugarte, que propone autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por Compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados por los empleadores en las entidades financieras, a favor de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001- 97- TR. En la décima cuarta sesión ordinaria semipresencial, celebrada el 18 de marzo de 2025, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con dispensa del trámite de sanción del acta, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley: 117/ 2021- CR, 08565/ 2024- CR, 09844/ 2024- CR, 09896/ 2024- CR, 09934/ 2024- CR, 09948/ 2024- CR, 09958/ 2024- CR, 10023/ 2024- CR, 10066/ 2024- CR, 10080/ 2024- CR, 10216/ 2024- CR, 10226/ 2024- CR, 10398/ 2024- CR y 10435/ 2024- CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica. Votaron a favor los señores congresistas Elva Edhit JULÓN IRIGOÍN, presidenta, Isabel CORTEZ AGUIRRE, vicepresidenta, Juan Bartolomé BURGOS OLIVEROS, secretario, María Grimaneza ACUÑA PERALTA, María Antonieta AGÜERO GUTIÉRREZ, María del Carmen ALVA PRIETO, Carlos Enrique ALVA ROJAS, Sigrid Tesoro BAZÁN NARRO, Jorge Samuel COAYLA JUÁREZ, Pasión Neomias DÁVILA ATANACIO, Américo GONZA CASTILLO, Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, Wilson Rusbel QUISPE MAMANI, Bernardo Jaime QUITO SARMIENTO y Cruz María ZETA CHUNGA. Se registró el voto en abstinencia de los congresistas Eduardo Enrique CASTILLO RIVAS, Jorge Alberto MORANTE FIGARI y Tania Estefany RAMÍREZ GARCÍA. No se registraron votos en contra. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana" DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/ 2021- CR, 08565/ 2024- CR, 09844/ 2024- CR, 09896/ 2024- CR, 09934/ 2024- CR, 09948/ 2024- CR, 09958/ 2024- CR, 10023/ 2024- CR, 10066/ 2024- CR, 10080/ 2024- CR, 10216/ 2024- CR, 10226/ 2024- CR, 10398/ 2024- CR, Y 10435/ 2024- CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.##** Artículo 3° 1. SITUACIÓN PROCESAL### 1. 1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES- 1. 1. 1. El Proyecto de Ley 00117/ 2021- CR, que fue presentado al Área de Trámite Documentario el 2 de setiembre de 2021, e ingresó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 6 de setiembre de 2021, como única comisión dictaminadora.- Requisitos 1. 1. 2. El Proyecto de Ley 08565/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 8 de agosto de 2024 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 9 de agosto de 2024.- 1. 1. 3. El Proyecto de Ley 09844/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 7 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 7 de enero de 2025.- 1. 1. 4. El Proyecto de Ley 09896/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 13 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 14 de enero de 2025.- 1. 1. 5. El Proyecto de Ley 09934/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 14 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 15 de enero de 2025.- 1. 1. 6. El Proyecto de Ley 09948/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 15 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 16 de enero de 2025.- 1. 1. 7. El Proyecto de Ley 09958/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 16 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 20 de enero de 2025.- 1. 1. 8. El Proyecto de Ley 10023/ 2024- CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 22 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 24 de enero de 2025. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para el Retiro mujeres y hombres "" Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana "DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/ 2021- CR, 08565/ 2024- CR, 09844/ 2024- CR, 09896/ 2024- CR, 09934/ 2024- CR, 09948/ 2024- CR, 09958/ 2024- CR, 10023/ 2024- CR, 10066/ 2024- CR, 10080/ 2024- CR, 10216/ 2024- CR, 10226/ 2024- CR, 10398/ 2024- CR, Y 10435/ 2024- CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.** 1. 1. Los trabajadores podrán solicitar el retiro total de su CTS acumulada sin necesidad de justificar su uso. 2. 2 9. El retiro Proyecto de los fondos será voluntario Ley 10066/ 2024- CR**, es decir fue presentado al Área de Trámite Documentario el 28 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el trabajador podrá optar por no realizarlo, si así lo considera 30 de enero de 2025.##** Artículo 4°.- Monto a Retirar** 1. 1. 10. El monto total disponible para retiro será Proyecto de Ley 10080/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el saldo acumulado en la cuenta 30 de CTS del trabajador enero de 2025 y decretado a la fecha del retiro. 2. 2. Los fondos retirados estarán exentos Comisión de todo tipo de deducción adicional Economía, impuestos Banca, o cargos Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y serán entregados al trabajador a la Comisión de manera íntegra Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 30 de enero de 2025.##** Artículo 5°.- Excepciones** No podrán acceder al retiro total de la CTS los trabajadores que tengan una sentencia judicial que establezca la retención de sus fondos por concepto de pensiones alimentarias, deudas laborales, o cualquier otra obligación legal que corresponda a una medida judicial.##** Artículo 6°.- Medidas de Protección para los Trabajadores** 1. 1. Las entidades financieras deberán informar 11. El Proyecto de manera clara Ley 10216/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 14 de febrero de 2025 y transparente decretado a los trabajadores sobre las implicancias la Comisión de retirar totalmente su CTS Economía, ya que esta compensación está destinada Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a ser utilizada la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como un fondo de contingencia para situaciones de desempleo involuntario. 2. 2. En ningún caso segunda comisión dictaminadora, el retiro 18 de la CTS podrá afectar los derechos laborales del trabajador o ser considerado como una renuncia febrero de cualquier otro beneficio laboral establecido en la legislación vigente.##** Artículo 7°.- Normas Complementarias** El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva de la presente ley, asegurando la celeridad en los trámites y el cumplimiento de los plazos establecidos.## Artículo 8°.- Derogatoria Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.## Artículo 9°.- Vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".## Disposiciones Finales** ÚNICA 2025.** 1. 1. 12. El Proyecto de Ley 10226/ 2024- El Poder Ejecutivo CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 17 de febrero de 2025 y decretado a través del Ministerio la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, dispondrá el 18 de febrero de 2025.** 1. 1. 13. El Proyecto de Ley 10398/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 3 de marzo de 2025 y decretado a la reglamentación Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 4 de marzo de 2025.** 1. 1. 14. El Proyecto de Ley 10435/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 6 de marzo de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 10 de marzo de 2025. Respecto a las propuestas legislativas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha verificado que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la presente ley dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de su promulgación República, con el fin de establecer los procedimientos, requisitos y disposiciones necesarias para su implementación efectiva. La reglamentación deberá garantizar el acceso oportuno y transparente de los trabajadores a los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así tales como la adecuada supervisión del cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en esta ley.
Version 1
Presentado
FÓRMULA LEGAL** El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley: **“PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL RETIRO TOTAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL EN VIRTUD DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA”** **Artículo 1°. - Objeto** El presente Proyecto de Ley tiene por objeto autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, el retiro total (100%) de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) acumulada por los trabajadores, de manera excepcional y temporal, como medida para reactivar la economía nacional, apoyando a los trabajadores y a sus familias en un contexto de crisis económica global. ## **Artículo 2°. – Autorización del Retiro Total de la Compensación Por Tiempo De Servicios (CTS)** Se otorga autorización a todos los trabajadores sujetos al régimen establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 001-97-TR, para disponer de manera libre e irrestricta del 100% de los saldos acumulados en sus cuentas de CTS en las entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2026. ## **Artículo 3°. - Requisitos para el Retiro** 1. 1. Los trabajadores podrán solicitar el retiro total de su CTS acumulada sin necesidad de justificar su uso. 2. 2. El retiro de los fondos será voluntario, es decir, el trabajador podrá optar por no realizarlo, si así lo considera. ## **Artículo 4°. - Monto a Retirar** 1. 1. El monto total disponible para retiro será el saldo acumulado en la cuenta de CTS del trabajador a la fecha del retiro. 2. 2. Los fondos retirados estarán exentos de todo tipo de deducción adicional, impuestos, o cargos, y serán entregados al trabajador de manera íntegra. ## **Artículo 5°. - Excepciones** No podrán acceder al retiro total de la CTS los trabajadores que tengan una sentencia judicial que establezca la retención de sus fondos por concepto de pensiones alimentarias, deudas laborales, o cualquier otra obligación legal que corresponda a una medida judicial. ## **Artículo 6°. - Medidas de Protección para los Trabajadores** 1. 1. Las entidades financieras deberán informar de manera clara y transparente a los trabajadores sobre las implicancias de retirar totalmente su CTS, ya que esta compensación está destinada a ser utilizada como un fondo de contingencia para situaciones de desempleo involuntario. 2. 2. En ningún caso, el retiro de la CTS podrá afectar los derechos laborales del trabajador o ser considerado como una renuncia de cualquier otro beneficio laboral establecido en la legislación vigente. ## **Artículo 7°. - Normas Complementarias** El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva de la presente ley, asegurando la celeridad en los trámites y el cumplimiento de los plazos establecidos. ## Artículo 8°. - Derogatoria Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ## Artículo 9°. - Vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". ## Disposiciones Finales **ÚNICA.** - El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, dispondrá la reglamentación de la presente ley dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de su promulgación, con el fin de establecer los procedimientos, requisitos y disposiciones necesarias para su implementación efectiva. La reglamentación deberá garantizar el acceso oportuno y transparente de los trabajadores a los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como la adecuada supervisión del cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en esta ley.
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TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA. **COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL** **Periodo Anual de Sesiones 2024-2025** **Señor presidente:** Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social los siguientes Proyectos de Ley: - • Proyecto de Ley 117/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista Isabel Cortez Aguirre, que propone disponer medidas para garantizar los derechos de los trabajadores que se vieron afectados por disposiciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, sin que exista supuesto habilitante de causa efecto y responsabilidad, para configurarse razonablemente la medida legal (acumulado durante sesión de Comisión). - • Proyecto de Ley 8565/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, Voces del Pueblo, a iniciativa del Congresista Jorge Samuel Coayla Juárez, que propone disponer del 10% de la Compensación por tiempo de servicios de cada trabajador, que tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias, pase a formar parte del fondo de pensiones del trabajador. - • Proyecto de Ley 9844/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del Congresista Segundo Teodomiro Quiroz Barboza, que autorizar, de manera excepcional y por única vez, la disposición total del 100% de los depósitos acumulados en concepto de Compensación por tiempo de servicios (CTS) para mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso. - • Proyecto de Ley 9896/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa del Congresista Edgar Reymundo Mercado, que propone autorizar por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan a acumulados a la fecha de disposición. - • Proyecto de Ley 9934/2024-CR, presentado por iniciativa de la Congresista no agrupada Margot Palacios Huamán, por el que propone autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, el retiro total de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) acumulada por los trabajadores, de manera excepcional y temporal, como medida para reactivar la economía nacional, apoyando a los trabajadores y a sus familias en un contexto de crisis económica global. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana" **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/2021-CR, 08565/2024-CR, 09844/2024-CR, 09896/2024-CR, 09934/2024-CR, 09948/2024-CR, 09958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, Y 10435/2024-CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.** - • Proyecto de Ley 9948/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, que propone autorizar a todos los trabajadores del sector público y privado según el ámbito de aplicación que corresponda, a disponer del 100% de sus fondos acumulados por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS). - • Proyecto de Ley 9958/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa de la Congresista Digna Calle Lobatón, que propone autorizar a los trabajadores a solicitar y disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS), con la finalidad de fortalecer la economía familiar y hacer frente a la crisis económica que afronta nuestro país. - • Proyecto de Ley 10023/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de la Congresista Elva Edhit Julón Irigoin, que propone modificar el decreto legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. - • Proyecto de Ley 10066/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del Congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, que propone autorizar, de manera excepcional y por única vez, el retiro del 100% de los fondos acumulados en las cuentas de Compensación por tiempo de servicios (CTS), con el propósito de fortalecer la capacidad económica de los trabajadores frente a las adversidades derivadas de la inestabilidad política, los fenómenos climáticos externos y las condiciones desfavorables de la coyuntura nacional e internacional. - • Proyecto de Ley 10080/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Bancada Socialista, a iniciativa del Congresista Alfredo Pariona Sinche, que propone permitir, hasta diciembre de 2026, que los trabajadores dispongan libremente del dinero por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) del que sean titulares. - • Proyecto de Ley 10216/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Jorge Luis Flores Ancachi, que propone autorizar de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026, a los trabajadores sujetos al régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobada mediante Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de CTS en las entidades financieras correspondientes, acumulados hasta la fecha de la disposición. - • Proyecto de Ley 10226/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, que propone autorizar a los trabajadores a disponer el retiro extraordinario y voluntario "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/2021-CR, 08565/2024-CR, 09844/2024-CR, 09896/2024-CR, 09934/2024-CR, 09948/2024-CR, 09958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, Y 10435/2024-CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA.** del 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta diciembre del 2026, a fin de afrontar la recesión económica que atraviesa el país. - • Proyecto de Ley 10398/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa del Congresista Luis Roberto Kamiche Morante, que propone autorizar de manera excepcional, para que las mujeres trabajadoras retiren el 100% de la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para aliviar los efectos negativos de la brecha salarial de género y la desigualdad estructural en el ámbito laboral; que limitan su autonomía financiera. - • Proyecto de Ley 10435/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del Congresista Guido Bellido Ugarte, que propone autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por Compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados por los empleadores en las entidades financieras, a favor de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR. En la décima cuarta sesión ordinaria semipresencial, celebrada el 18 de marzo de 2025, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con dispensa del trámite de sanción del acta, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley: 117/2021-CR, 08565/2024-CR, 09844/2024-CR, 09896/2024-CR, 09934/2024-CR, 09948/2024-CR, 09958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR y 10435/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica. Votaron a favor los señores congresistas Elva Edhit JULÓN IRIGOÍN, presidenta, Isabel CORTEZ AGUIRRE, vicepresidenta, Juan Bartolomé BURGOS OLIVEROS, secretario, María Grimaneza ACUÑA PERALTA, María Antonieta AGÜERO GUTIÉRREZ, María del Carmen ALVA PRIETO, Carlos Enrique ALVA ROJAS, Sigrid Tesoro BAZÁN NARRO, Jorge Samuel COAYLA JUÁREZ, Pasión Neomias DÁVILA ATANACIO, Américo GONZA CASTILLO, Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, Wilson Rusbel QUISPE MAMANI, Bernardo Jaime QUITO SARMIENTO y Cruz María ZETA CHUNGA. Se registró el voto en abstinencia de los congresistas Eduardo Enrique CASTILLO RIVAS, Jorge Alberto MORANTE FIGARI y Tania Estefany RAMÍREZ GARCÍA. No se registraron votos en contra. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana" DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/2021-CR, 08565/2024-CR, 09844/2024-CR, 09896/2024-CR, 09934/2024-CR, 09948/2024-CR, 09958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, Y 10435/2024-CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA. ## 1. SITUACIÓN PROCESAL ### 1.1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES - 1.1.1. El Proyecto de Ley 00117/2021-CR, que fue presentado al Área de Trámite Documentario el 2 de setiembre de 2021, e ingresó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 6 de setiembre de 2021, como única comisión dictaminadora. - 1.1.2. El Proyecto de Ley 08565/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 8 de agosto de 2024 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 9 de agosto de 2024. - 1.1.3. El Proyecto de Ley 09844/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 7 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 7 de enero de 2025. - 1.1.4. El Proyecto de Ley 09896/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 13 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 14 de enero de 2025. - 1.1.5. El Proyecto de Ley 09934/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 14 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 15 de enero de 2025. - 1.1.6. El Proyecto de Ley 09948/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 15 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 16 de enero de 2025. - 1.1.7. El Proyecto de Ley 09958/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 16 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 20 de enero de 2025. - 1.1.8. El Proyecto de Ley 10023/2024-CR, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 22 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 24 de enero de 2025. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y la consolidación de la economía peruana" DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY: 117/2021-CR, 08565/2024-CR, 09844/2024-CR, 09896/2024-CR, 09934/2024-CR, 09948/2024-CR, 09958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, Y 10435/2024-CR; QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA. **1.1.9. El Proyecto de Ley 10066/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 28 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 30 de enero de 2025. **1.1.10. El Proyecto de Ley 10080/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 30 de enero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 30 de enero de 2025. **1.1.11. El Proyecto de Ley 10216/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 14 de febrero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 18 de febrero de 2025. **1.1.12. El Proyecto de Ley 10226/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 17 de febrero de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 18 de febrero de 2025. **1.1.13. El Proyecto de Ley 10398/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 3 de marzo de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 4 de marzo de 2025. **1.1.14. El Proyecto de Ley 10435/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 6 de marzo de 2025 y decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, el 10 de marzo de 2025. Respecto a las propuestas legislativas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha verificado que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, tales como la