Bill Nº 2021_9932

LEY QUE PROMUEVE EL TRATAMIENTO Y DESCONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS DEL RIO PUYANGO – TUMBES

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Version 1

Presentado

El Congreso de La República;

Ha dado la ley siguiente:

**FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE PROMUEVE EL TRATAMIENTO Y DESCONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS DEL RIO PUYANGO – TUMBES**

**Artículo 1. Objeto de la ley**

La presente ley tiene por objeto promover el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango – Tumbes, para lo cual se busca declarar de interés nacional los recursos hídricos del Río Tumbes, para garantizar la sostenibilidad y abastecimiento del agua para consumo humano y para fines agropecuarios en el Departamento de Tumbes.

**Artículo 2. –Declaratoria de interés nacional y necesidad publica**

Declárese de interés nacional y necesidad publica los recursos hídricos del Río Tumbes, para garantizar la sostenibilidad y abastecimiento del agua para consumo humano y para fines agropecuarios en el Departamento de Tumbes.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**Única: Acciones de coordinación y ejecución**

De conformidad con sus competencias y atribuciones, El Poder Ejecutivo en el Marco de los Acuerdos Binacionales con el País de Ecuador ejecutan las acciones necesarias para materializar la descontaminación de los recursos hídricos transfronterizos de la cuenca Puyango Tumbes.
**"Año de la recuperación y consolidación de la Economía Peruana"**

Firmado digitalmente por:  
CASTILLO RIVAS Eduardo  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 13:56:43-0500

Firmado digitalmente por:  
SANTISTEBAN SUCLUPE  
Magally FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 13/01/2025 17:47:11-0500

Firmado digitalmente por:  
ALEGRIA GARCIA Luis  
Arturo FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 13:18:57-0500

Firmado digitalmente por:  
LOPEZ MORALES Jeny Luz  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 14:11:06-0500

Firmado digitalmente por:  
OLIVOS MARTINEZ Leslie  
Vivian FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 14:52:30-0500

Firmado digitalmente por:  
FLORES RUIZ Victor  
Seferino FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 15:08:42-0500

Firmado digitalmente por:  
REVILLA VILLANUEVA Cesar  
Manuel FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 14:38:05-0500

Firmado digitalmente por:  
ZETA CHUNGA Cruz Maria  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/01/2025 14:46:28-0500
##

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA".

COMISIÓN AGRARIA  
Período Anual de Sesiones 2024-2025

Señor presidente:

Han sido remitidos para estudio y dictamen de la Comisión Agraria las siguientes iniciativas legislativas:

- a) **Proyecto de ley 07091/2023-CR**, mediante el cual se propone la *"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes"*, presentado por el grupo parlamentario **Fuerza Popular**, a iniciativa del señor congresista **Héctor José Ventura Ángel**.
- b) **Proyecto de ley 07899/2023-CR**, mediante el cual se propone la *"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes"*, presentado por el grupo parlamentario **Perú Libre**, a iniciativa del señor congresista **Waldemar José Cerrón Rojas**.
- c) **Proyecto de ley 07911/2023-CR**, mediante el cual se propone la *"Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes"*, presentado por el grupo parlamentario **Fuerza Popular**, a iniciativa del señor congresista **Héctor José Ventura Ángel**.
- d) **Proyecto de ley 09932/2024-CR**, mediante el cual se propone la *"Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes"*, presentado por el grupo parlamentario **Fuerza Popular**, a iniciativa de la señora congresista **Magally Santisteban Suclupe**.

Luego del análisis y debate correspondientes, en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la Comisión Agraria, en su **Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada – CAJAMARCA**, celebrada el **jueves 16 de enero de 2025**, acordó por **unanimidad** aprobar el presente **dictamen** con el voto **a favor** de los señores congresistas: 1. Tania Estefany Ramírez García (por licencia de Eduardo Enrique Castillo Rivas), 2. María Elizabeth Taípe Coronado, 3. Elva Edhit Julón Irigoin, 4. Sigrid Tesoro Bazán Narro, 5. Nilza Merly Chacón Trujillo, 6. Jorge Samuel Coayla Juárez, 7. María Jessica Córdova Lobatón, 8. Heidy Lisbeth Juárez Calle, 9. Pedro Edwin Martínez Talavera, 10. Sara Elizabeth Medina Hermosilla, 11. Karol Ivett Paredes Fonseca, 12. Luis Raúl Picón Quedo, 13. Janet Milagros Rivas Chacara, 14. Silvana Emperatriz Robles Araujo, 15. Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez, 16. Héctor Valer Pinto y 17. Magally Santisteban Suclupe (por licencia de Mery Eliana Infantes Castañeda).

Se reportó licencias de los señores congresistas: 1. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 2. Mery Eliana Infantes Castañeda, 3. Silvia María Monteza Facho y 4. Cruz María Zeta Chunga.

Se aprobó la dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en la sesión. (Acuerdo aprobado en la Séptima Sesión Extraordinaria Descentralizada – Huánuco, celebrada el jueves 23 de enero de 2025).

## I. SITUACIÓN PROCESAL

### I.1. Antecedentes procedimentales

Firmado digitalmente por:  
RAMIREZ GARCIA, Tania  
Estefany FAU 20161748126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 27/01/2025 09:48:35-D500
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

**I.1.1. Proyecto de Ley 07091/2023-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes”, fue registrado inicialmente en Trámite Documentario del Congreso de la República el 21 de febrero de 2024. El 22 de febrero de 2024 el proyecto fue decretado a la Comisión Agraria, como comisión principal, para su estudio y dictamen; también fue decretado a la Comisión de Energía y Minas, como segunda comisión dictaminadora.

**I.1.2. Proyecto de Ley 07899/2023-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes”, fue registrado en Trámite Documentario del Congreso de la República el 20 de mayo de 2024, y el 22 de mayo de 2024 fue decretado a la Comisión Agraria, como comisión principal, para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Vivienda y Construcción como segunda comisión dictaminadora.

**I.1.3. Proyecto de Ley 07911/2023-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes”, fue ingresado en Trámite Documentario del Congreso de la República el 22 de mayo de 2024, y el 23 de mayo de 2024 fue decretado a la Comisión Agraria, como primera comisión, para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Vivienda y Construcción como segunda comisión dictaminadora.

**I.1.4. Proyecto de Ley 09932/2024-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes”, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 14 de enero de 2025, y en la misma fecha fue decretado a la Comisión Agraria, como única comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen.

Respecto de esta última iniciativa legislativa, la señora congresista **Magally Santisteban Suclupe**, autora de la referida proposición, con Oficio 00470-2024-2025/MSS-CR, su fecha 14 de enero de 2025, solicitó la acumulación de su Proyecto de Ley 09932/2024-CR al presente dictamen. Asimismo, estando presente la mencionada congresista en la 6ta Sesión Extraordinaria Descentralizada – Cajamarca (jueves 16 de enero de 2025), cuando en la estación Orden del Día correspondió tartar el presente dictamen, también solicitó verbalmente la acumulación en referencia. (La señora congresista **Magally Santisteban Suclupe** participó en la referida sesión como titular de la Comisión Agraria, dada la licencia de la señora congresista **Mery Eliana Infantes Castañeda**).

Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 77-A del Reglamento del Congreso de la República y dada la solicitud de la señora congresista **Magally Santisteban Suclupe**, el señor **Presidente** de la Comisión Agraria dispuso la acumulación del Proyecto de Ley 09932/2024-CR al presente dictamen.

## I.2. Antecedentes parlamentarios

### I.2.1. Proyecto de ley 07091/2023-CR

a. Periodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó los períodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y lo que va del actual
**COMISIÓN AGRARIA  
2024-2025**

DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

2024-2025, se ha identificado las siguientes iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PL</th>
<th>AUTOR</th>
<th>SUMILLA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>07899/2023-CR</td>
<td>Cong. Waldemar José Cerrón Rojas</td>
<td>“Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad de agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes”.</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>07911/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>“Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes”.</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>09932/2024-CR</td>
<td>Cong. Magally Santisteban Suclupe</td>
<td>“Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**b. Período parlamentario 2016-2021**

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó el período parlamentario 2016-2021, no se ha identificado iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis.

**I.2.2 Proyecto de ley 07899/2023-CR**

**a. Periodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025**

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó los períodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y lo que va del actual 2024-2025, se ha identificado las siguientes iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PL</th>
<th>AUTOR</th>
<th>SUMILLA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>07091/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>“Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes”.</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>07911/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>“Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes”.</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>09932/2024-CR</td>
<td>Cong. Magally Santisteban Suclupe</td>
<td>“Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**b. Período parlamentario 2016-2021**

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó el período parlamentario 2016-2021, no se ha identificado iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis.

**I.2.3. Proyecto de Ley 07911/2023-CR**

**a. Periodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025**

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó los períodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y lo que va del actual
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

2024-2025, se ha identificado las siguientes iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PL</th>
<th>AUTOR</th>
<th>SUMILLA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>07091/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes".</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>07899/2023-CR</td>
<td>Cong. Waldemar Cerrón Rojas</td>
<td>"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes".</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>09932/2024-CR</td>
<td>Cong. Magally Santisteban Suclupe</td>
<td>"Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes".</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**b. Período parlamentario 2016-2021**

- - En relación con el período parlamentario 2016-2021, se identificó el Proyecto de Ley 0174/2016-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes, de autoría del entonces parlamentario Bienvenido Ramírez Tandazo, el cual se aprobó, con texto sustitutorio, en la Comisión Agraria, en la sesión plenaria del 27 de octubre de 2016, originando la dación de la Ley 30517, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2016.
- - El Proyecto de Ley 0847/2016-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la Cuenca Hidrográfica Puyango - Tumbes de autoría del entonces parlamentario Carlos Yuyes Meza, el cual se aprobó con texto sustitutorio en la Comisión Agraria, en la sesión plenaria del 14 de junio de 2018, que originó la dación de la Ley 30817, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango - Tumbes, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2018.

**I.2.3. Proyecto de Ley 09932/2024-CR**

**a. Periodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025**

En la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, que incluyó los períodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y lo que va del actual 2024-2025, se ha identificado las siguientes iniciativas parlamentarias similares al proyecto de ley materia de análisis:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PL</th>
<th>AUTOR</th>
<th>SUMILLA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>07091/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes".</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>07899/2023-CR</td>
<td>Cong. Waldemar Cerrón Rojas</td>
<td>"Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes".</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>07911/2023-CR</td>
<td>Cong. Héctor José Ventura Ángel</td>
<td>"Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes".</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**b. Período parlamentario 2016-2021**
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

- - En relación con el período parlamentario 2016-2021, se identificó el Proyecto de Ley 0174/2016-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes, de autoría del entonces parlamentario Bienvenido Ramírez Tandazo, el cual se aprobó, con texto sustitutorio, en la Comisión Agraria, en la sesión plenaria del 27 de octubre de 2016, originando la dación de la Ley 30517, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2016.
- - El Proyecto de Ley 0847/2016-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la Cuenca Hidrográfica Puyango - Tumbes de autoría del entonces parlamentario Carlos Yuyes Meza, el cual se aprobó con texto sustitutorio en la Comisión Agraria, en la sesión plenaria del 14 de junio de 2018, que originó la dación de la Ley 30817, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango - Tumbes, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2018.

#### De la acumulación de los proyectos de ley 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR y 09932/2024-CR

El 29 de octubre de 2024 se recibió en la Comisión Agraria el Oficio 138-2024-2025-ADP-CD/CR, remitido por el señor Giovanni Forno Flórez, Oficial Mayor del Congreso de la República, mediante el cual informa que en la sesión realizada el 29 de octubre de 2024 del Consejo Directivo del Congreso, se acordó la devolución de los dictámenes de los proyectos de ley 7091, 7899 y 7911/2023-CR, para su respectiva adecuación.

Al respecto, se señala en el referido oficio que se devuelven los dictámenes de los proyectos de ley 07091 y 07899/2023-CR acumulados (declara de interés nacional la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes), y el proyecto de ley 07911/2023-CR (declara de interés nacional la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca del río Tumbes). Ante lo señalado, se procede a emitir el presente dictamen acumulando los dictámenes previamente enunciados.

Asimismo, como ya se mencionó en el acápite I.1.4. que antecede, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 77-A del Reglamento del Congreso de la República y dada la solicitud de la señora congresista **Magally Santisteban Suclupe**, la señora **Presidente** de la Comisión Agraria dispuso la acumulación del Proyecto de Ley 09932/2024-CR al presente dictamen.

## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

a. La **iniciativa legislativa 07091/2023-CR**, mediante la cual se propone la “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de emergencia ambiental por contaminación del río Tumbes”, contiene 1 artículo y una disposición complementaria final, en los siguientes términos<sup>1</sup>:

**“LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA  
DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL POR  
CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES**

<sup>1</sup> <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTY0ODI3/pdf>
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

#### **Artículo 1.-Objeto**

*Declárese de interés nacional y necesidad pública la declaratoria de Emergencia Ambiental por Contaminación del río Tumbes, por ser un área de grave contaminación ambiental, ocasionando problemas de salud pública, así como de la flora y fauna, como consecuencia de la contaminación del agua, constituyendo un peligro real para la salud de la población, conforme lo establece la Ley N° 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.*

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**ÚNICA.-** *Encárguese al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Salud, disponer las acciones y medidas pertinentes para efectivar la ejecución de la presente Ley”.*

**b. El Proyecto de Ley 07899/2023-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la Región Tumbes”, contiene 1 artículo y una disposición complementaria final, en los siguientes términos<sup>2</sup>:

#### **“LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL TRATAMIENTO Y DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES PARA OPTIMIZAR LA CALIDAD DEL AGUA Y SUMINISTRAR EL CONSUMO EN LA REGIÓN TUMBES**

**Artículo Único.** *Declarar de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública el tratamiento y descontaminación del río Tumbes para optimizar la calidad del agua y suministrar el consumo en la región Tumbes.*

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.**

##### **Única. Reglamentación.**

*Se encarga al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Tumbes, Municipalidades y entre otras entidades relaciones que, en el marco de sus funciones y competencias, realicen las coordinaciones y medidas necesarias en cumplimiento de lo normado en la presente ley”.*

**c. El Proyecto de ley 07911/2023-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, la descontaminación, remediación y recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes”, contiene 3 artículos y 2 disposiciones complementarias final, en los siguientes términos<sup>3</sup>:

#### **“LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA DESCONTAMINACIÓN, REMEDIACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO TUMBES**

##### **ARTÍCULO 1°. - Objeto de La Ley**

*El objeto de la presente ley es declarar de interés nacional y necesidad pública la descontaminación, remediación y recuperación de la Cuenca Hidrográfica del río Tumbes, el mismo que nace en el cantón Zaruma provincia de El Oro - Ecuador con el nombre de*

<sup>2</sup> <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTg2NzQ4/pdf>

<sup>3</sup> <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTg4ODQw/pdf>
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

*Puyango y que en su recorrido, con dirección al sur, ingresa en territorio peruano, donde cambia su nombre a río Tumbes, donde recorre 130 kilómetros y desemboca en el Océano Pacífico.*

### **ARTÍCULO 2º. - Creación de la Comisión Multisectorial**

*Créase con la Comisión Multisectorial, encargada de elaborar y aprobar un plan de acción para la descontaminación, remediación y recuperación de la Cuenca Hidrográfica del río Tumbes.*

### **ARTÍCULO 3º.- Conformación de La Comisión Multisectorial**

**3.1.** La Comisión Multisectorial referida en el artículo 20 está conformada por las entidades de la gestión de la calidad del agua de consumo humano y otras entidades públicas y privadas:

1. 1. Ministerio de Salud;
2. 2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
3. 3. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;
4. 4. Gobierno Regional de Tumbes;
5. 5. Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, ubicados en la zona de influencia de la cuenca hidrográfica del río Tumbes;
6. 6. Proveedores de agua para consumo humano;
7. 7. Organizaciones comunales y civiles representantes de los consumidores de agua para consumo humano;
8. 8. Ministerio del Ambiente;
9. 9. Ministerio de Energía y Minas;
10. 10. Ministerio de Relaciones Exteriores;
11. 11. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
12. 12. Autoridad Nacional del Agua;
13. 13. Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes.

**3.2.** El presente plan de acción se elabora y aprueba, conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 3.1, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

**3.3.** La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.

**3.4.** La presidencia de la Comisión Multisectorial debe ser elegida, por mayoría, en la sesión de instalación mencionada en el numeral 3.3. del presente artículo.

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### **Primera. - Vigencia**

*La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.*

#### **Segunda. - Derogatoria**

*Deróguese o modifíquese; en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley”.*

**d. El Proyecto de ley 09932/2024-CR**, mediante el cual se propone la “Ley que promueve el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes”, contiene 2 artículos y una disposición complementaria final, en los siguientes términos:

### **“LEY QUE PROMUEVE EL TRATAMIENTO Y DESCONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS DEL RIO PUYANGO — TUMBES**

#### **Artículo 1. Objeto de la ley**
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

*La presente ley tiene por objeto promover el tratamiento y descontaminación de los recursos hídricos de las cuencas del río Puyango - Tumbes, para lo cual se busca declarar de interés nacional los recursos hídricos del Río Tumbes, para garantizar la sostenibilidad y abastecimiento del agua para consumo humano y para fines agropecuarios en el Departamento de Tumbes.*

**Artículo 2. —Declaratoria de interés nacional y necesidad publica**

*Declárese de interés nacional y necesidad publica los recursos hídricos del Río Tumbes, para garantizar la sostenibilidad y abastecimiento del agua para consumo humano y para fines agropecuarios en el Departamento de Tumbes.*

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

***Única: Acciones de coordinación y ejecución***

*De conformidad con sus competencias y atribuciones, El Poder Ejecutivo en el Marco de los Acuerdos Binacionales con el País de Ecuador ejecutan las acciones necesarias para materializar la descontaminación de los recursos hídricos transfronterizos de la cuenca Puyango Tumbes”.*

**III. MARCO NORMATIVO**

**III.1. Legislación nacional**

- ■ Constitución Política del Perú:
  - - Artículo 2, numeral 22, refiere que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  - - Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos<sup>4</sup>.
  - - Artículos 66 y 67, que disponen que el Estado promueve el manejo sostenible de agua, el cual reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, los cuales son patrimonio de la Nación; y que es el Estado quien determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.
- ■ **Ley General del Ambiente, Ley 28611**, que establece el marco legal para la gestión y protección del ambiente en Perú, proporcionando los principios de la política ambiental nacional y estableciendo las responsabilidades del Estado para garantizar un ambiente saludable.
- ■ **Decreto Supremo 015-2005-PCM, Reglamento de la Ley General del Ambiente**, que señala los procedimientos y directrices para la implementación de la Ley 28611, incluyendo la gestión de la calidad ambiental y la respuesta a emergencias ambientales.
- ■ **Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos**, que regula el uso y la conservación de los recursos hídricos, clave para la gestión de cuerpos de agua como el río Tumbes, promoviendo su uso sostenible y la prevención de su contaminación.

<sup>4</sup> Ley 30588, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho al agua como derecho constitucional, que el incorpora el artículo 7-A.
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

- ▪ **Ley 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental**, que provee un procedimiento claro para la declaración de emergencias ambientales, lo cual es fundamental para la respuesta inmediata a la contaminación del río Tumbes.
- ▪ **Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización**, que establece el marco para la transferencia de competencias en materia ambiental a los gobiernos regionales y locales, permitiendo una acción rápida y localizada en casos de emergencia ambiental.
- ▪ **Ley 27314, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos**, que regula la gestión y manejo de residuos sólidos para prevenir impactos negativos al ambiente, aplicable a la gestión de contaminantes que pueden afectar ríos como el Tumbes.
- ▪ **Ley 30817, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango - Tumbes**.

### III.2. Legislación convencional

#### Tratados internacionales

El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas; y, en relación a los proyectos de ley, es oportuno mencionar el 20° Período de Sesiones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, cuyo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, realizado en Ginebra del 26 de abril al 14 de mayo de 1999 señala, en sus párrafos 11 y 12, de la Observación General N° 12, la importancia sobre la disponibilidad y accesibilidad a los alimentos, lo que se refrenda con el párrafo 7 de la Observación General N° 15 (2002) que señala:

*“7. El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada (véase la Observación general N° 12 (1997))7. Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados Parte deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas”.*

En este contexto, la propuesta normativa hace referencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con relación al derecho del agua para el caso de las comunidades indígenas, miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, el cual se encuentra amparado bajo el artículo 26 de la Convención Americana, que puede vincularse con otros derechos, inclusive el derecho a participar en la vida cultural.

Prosigue con los argumentos de la CIDH, que en su opinión Consultiva OC -23/17, del 15 de noviembre de 2017 señala que, entre las condiciones necesarias para una vida digna, se encuentra el acceso y calidad del agua. Asimismo, añade que el acceso al agua puede ser afectado, por ejemplo, si la contaminación limita su disponibilidad en cantidades suficientes o afecta su calidad. En esa línea, para la CIDH, los estados tienen obligaciones inmediatas, para garantizar el derecho al agua sin discriminación, y adoptar medidas para lograr su plena realización.
DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

Por otra parte, el Objetivo N° 6 de la Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en el 2015, establece el objetivo de alcanzar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, proponiendo lo siguiente:

[...]

*“Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí al 2030 se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico”.*

[...]

También la propuesta normativa visibiliza su preocupación por la contaminación del agua al mencionar el informe denominado "Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo" del año 2015, el cual recoge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recomendar a los Estados, en los términos siguientes:

*“Prevenir, mitigar y suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos y en particular las dificultades de derechos humanos”*<sup>5</sup>

Más aún profundiza esta preocupación al indicar que la Corte Constitucional de Colombia, en abril de 2017, reconoció al río Atrato como un 'sujeto de derechos'. Así, con base en un enfoque 'ecocéntrico', que parte de la premisa que la naturaleza no es propiedad de la especie humana, sosteniendo que el derecho al agua es parte del derecho a la vida, en la medida que es «parte esencial del medio ambiente y resulta necesaria para la vida de los múltiples organismos y especies que habitan el planeta»<sup>6</sup>.

## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

### IV.1. Análisis técnico

El río Tumbes, vital para el sustento de aproximadamente 263,123 habitantes del departamento de Tumbes, enfrenta una situación crítica de contaminación que amenaza no solo el ecosistema local sino también la salud y economía de la región. La principal fuente de esta contaminación proviene de las actividades mineras, tanto legales como ilegales, en la parte alta del río Puyango en Ecuador. Los desechos de estas actividades mineras son vertidos en los afluentes que finalmente confluyen en el Río Tumbes, lo que resulta en altos niveles de metales y otros contaminantes en el agua que es utilizada por la población local para beber, así como para la irrigación de cultivos y consumo animal.

Un estudio realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET) ha destacado la grave contaminación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes, subrayando la urgencia de acciones correctivas. Además, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Tumbes ha confirmado que los niveles de contaminantes en el agua superan los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos

<sup>5</sup>Compendio “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales- CIDH . Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. 2021.

<sup>6</sup> Laverde, J. (2017, April). Histórico fallo de la Corte Constitucional. Un salvavidas para el Atrato. El Espectador. Retrieved from <https://www.elespectador.com/noticias/nacional/un-salvavidas-para-el-atrato/>
## COMISIÓN AGRARIA 2024-2025

DICTAMEN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 07091/2023-CR, 07899/2023-CR, 07911/2023-CR Y 09932/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TUMBES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, LA DESCONTAMINACIÓN, LA REMEDIACIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA”.

Permisibles (LMP), clasificando al agua del río en un nivel de riesgo 4 (NIVEL GRAVE). Esta situación no solo afecta la salud pública, sino que también compromete la viabilidad de las actividades económicas regionales, como la agricultura y la pesca, que dependen directamente de la calidad del agua del río.

La gravedad de la situación ha sido reconocida en múltiples ocasiones a nivel binacional entre Perú y Ecuador, pero las acciones efectivas han sido insuficientes. En reuniones como la del gabinete binacional de noviembre de 2019, el entonces presidente peruano Martín Vizcarra enfatizó la necesidad urgente de abordar esta contaminación, pero las respuestas han sido limitadas y no se han implementado soluciones concretas. Asimismo, eventos recientes como la visita del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, en octubre de 2023, han incluido discusiones sobre cooperación ambiental, pero sin resultados tangibles hasta la fecha.

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