Bill Nº 2021_993
LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO PENAL DE LOS DELITOS SOBRE TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
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TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
COMISIÓN AGRARIA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2021 – 2022
SEGUNDA LEGISLATURA
**Señora Presidente:**
Ha sido remitido, para estudio y dictamen de la Comisión de Agraria, el **Proyecto de Ley 993/2021-CR** presentado por el Grupo Parlamentario **Perú Libre**, a iniciativa del congresista **ALFREDO PARIONA SINCHE** mediante el cual propone la "Ley que modifica la Ley el Tratamiento de los Delitos sobre Tráfico ilegal de Flora y Fauna Silvestre".
El presente dictamen fue aprobado por **UNANIMIDAD**, Décima Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión Agraria, celebrada el 30 de marzo de 2022 desde la **Sala Francisco Bolognesi – Palacio Legislativo** y virtualmente en la Plataforma Microsoft Teams, con el voto a favor de los señores y señoras congresistas: **Vivian Olivos Martínez (Fuerza Popular)**; **Raúl Felipe Doroteo Carbajo (Acción Popular)**; **Jorge Manuel Coayla Juárez (Perú Libre)**; **María Elizabeth Taípe Coronado (Perú Libre)**; **Paul Silvio Gutierrez Ticona (Perú Libre)**; **Nilza Merly Chacón Trujillo (Fuerza Popular)**; **Idelso Manuel García Correa (Alianza Para el Progreso)**; **María Jessica Córdova Lobatón (Avanza País)**; **Miguel Ángel Ciccia Vásquez (Renovación Popular)** y los congresistas accesorios:
- \* **Mery Infantes Castañeda (Fuerza Popular)** por el congresista titular **Eduardo Castillo Rivas (Fuerza Popular);y**
- \* **Carlos Ernesto Bustamante Donayre (Fuerza Popular)** por el congresista titular **Héctor José Ventura Ángel (Fuerza Popular)**.
**Asimismo se aprobó y por unanimidad la dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos.**
Con la licencia de los señores y señoras congresistas: **Freddy Ronald Díaz Monago (Alianza Para el Progreso)**; **Oscar Zea Choquechambi (Perú Libre)**; **Margot Palacios**
Firmado digitalmente por:
DÍAZ MONAGO Freddy Ronald
FAU 20161749126 soft
Motivo: Doy Vº Bº
Fecha: 31/03/2022 15:48:48-0500
Firmado digitalmente por:
BUSTAMANTE DONAYRE Carlos
Ernesto FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/04/2022 16:39:58-0500
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
**Huamán (Perú Libre); Eduardo Castillo Rivas (Fuerza Popular); Illich Fredy López Ureña (Acción Popular);**
## **I. SITUACIÓN PROCESAL**
### **I.1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa**
La propuesta legislativa materia de análisis propone la incorporación a los alcances de la ley contra el crimen organizado a los delitos contra los recursos naturales comprendidos entre los artículos 308 y 309 del Código Penal, modificando inclusive los años de pena privativa de la libertad.
Específicamente se establece que la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado es aplicable a los delitos tipificados en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 309 del Código Penal y se amplía el plazo y pena privativa de los delitos siguientes: i) Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, ii) Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, iii) Depredación de flora y fauna silvestre y formas agravadas.
Los cambios anotados tienen sustento en que el tráfico de animales silvestres es, qué duda cabe, un crimen de notoria repercusión nacional e internacional. Lamentablemente, en los últimos años la demanda ha crecido y aun cuando los países han incorporado a su regulación sanciones por la comisión de este tipo de conductas, la realidad es que no ha habido efectividad ni efecto disuasorio sobre el particular. Las sanciones, valgan verdades, no son estrictas, mientras la supervivencia de especies, como aquellas en peligro de extinción, sigue siendo una problemática sin solución real o significativa.
### **I.2. Antecedentes procedimentales**
El **Proyecto de Ley 993/2021-CR**, fue decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos como primera dictaminadora y a la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora el decreto es de fecha 17 de diciembre del 2021.
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
Cabe considerar que la Comisión Agraria, en su calidad de comisión ordinaria encargada de estudiar y de dictaminar las iniciativas del ámbito agrario y riego, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Congreso.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que se trata de una **ley de naturaleza ordinaria**, y por lo tanto está incursa en el literal a) del Artículo 72 del Reglamento del Congreso. En ese sentido se requiere de una votación **favorable simple y de doble votación** de conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República.
**I.3. Antecedentes Parlamentarios**
La presente iniciativa no cuenta con un antecedente legislativo al tratarse de una iniciativa inédita propuesta por el Congreso de la República.
**I.4. Opiniones solicitadas**
La Comisión Agraria cursó las siguientes solicitudes de informe:
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Fecha de envío</th>
<th>Institución</th>
<th>Documento</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>22-12-2021</td>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>Oficio N° 803-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>22-12-2021</td>
<td>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td>
<td>Oficio N° 804-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>22-12-2021</td>
<td>Ministerio de la Producción</td>
<td>Oficio N° 805-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>22-12-2021</td>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>Oficio N° 806-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>22-12-2021</td>
<td>Ministerio del Ambiente</td>
<td>Oficio N° 807-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>11-02-2022</td>
<td>Ministerio del Interior</td>
<td>Oficio N° 1061-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>11-02-2022</td>
<td>Ministerio Publico</td>
<td>Oficio N° 1062-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
</tbody>
</table>
De igual manera se realizaron los siguientes pedidos reiterativos de opinión
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Fecha de envío</th>
<th>Institución</th>
<th>Documento</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>11-02-2022</td>
<td>Ministerio de Justicia</td>
<td>Oficio N° 1060-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>23-02-2022</td>
<td>Ministerio del Ambiente</td>
<td>Oficio N° 1181-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
<tr>
<td>23-02-2022</td>
<td>Ministerio de la Producción</td>
<td>Oficio N° 1182-2021-2022-CA/CR</td>
</tr>
</tbody>
</table>
A la fecha de la elaboración del presente dictamen, se ha recibido las opiniones técnicas siguientes:
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Fecha de envío</th>
<th>Institución</th>
<th>Documento</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>09-02-2022</td>
<td>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td>
<td>Oficio N°226-2022-MIDAGRI-SG</td>
</tr>
<tr>
<td>10-02-2022</td>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>Oficio N°112-2022-EF/10.01</td>
</tr>
<tr>
<td>22-02-2022</td>
<td>Ministerio Público</td>
<td>Oficio N°740-2022-MP-FN-SEGFIN</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**I.5. Opiniones recibidas.**
**I.5.1. Sumilla de las opiniones de las organizaciones ciudadanas recibidas**
✓ **OPINIÓN CIUDADANA:** No se han recibido opiniones de la ciudadanía.
**I.5.2 Sumilla de las opiniones de las entidades públicas**
**I.5.2.1. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI**
Con fecha 09 de febrero de 2022, se recibió el OFICIO N°226-2022-MIDAGRI-SG, el mismo que adjunta el **Informe N°106-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ**, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual emite opinión a la propuesta normativa, citando las opiniones de los Organismos y Direcciones adscritas siguientes:
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
✓ **Opinión de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA**
(...)
A partir de lo expuesto, siendo el proyecto de Ley N°993/2021-CR propone aumentar en un año el mínimo y el máximo de la pena privativa de la libertad prevista para los delitos contemplados en los artículos 308 (tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre), 308-A (tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre), 308-B (extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas) y 308-C (depredación de flora y fauna silvestre) del Código Penal; así como incorporar los referidos delitos contra los recursos naturales, a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se puede concluir que el objeto de la precitada modificación legal se encuadra en los objetivos de la PNFFS y la normativa aplicable en la materia, **siendo compatible** con las disposiciones en materia de fiscalización y sanción de dichas conductas, en sede administrativa.
(...)
A partir de lo expuesto, se considera que el referido Proyecto de Ley deviene en **VIABLE**.
✓ **Opinión del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.**
(...)
**IV. CONCLUSIONES**
4.1. El proyecto de Ley N°993/2021-CR que propone la "Ley que modifica el tratamiento penal de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre", cuyo artículo 3 plantea incorporar a los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado a los delitos contra los recursos naturales comprendidos entre los artículos 308 y 309 del Código Penal, ha sido materia de opinión y considerado viable, por parte de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, (...).
4.2. Del análisis legal realizado al referido Proyecto de Ley, se concluye que resulta viable, considerando que se cuenta con información que evidencia la necesidad de incluir los delitos contra los recursos naturales propuestos bajo los alcances de la Ley N°30077, Ley Contra el Crimen Organizado, resultando
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
*además que lo propuesto se encuentra alineado a determinados objetivos planteados en instrumentos internacionales y nacionales vinculados a la criminalidad organizada.*
*4.3. Sin perjuicio de ello, estimamos pertinente que el Proyecto de Ley sea revisado por las entidades pertinentes tales como los Ministerios de Justicia y del Interior, así como del Poder Judicial y del Ministerio Público (...).*
✓ **Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ**
(...)
*El Proyecto de Ley N°993/2021-CR, "Ley que modifica el tratamiento penal de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre" es viable debiéndose tomar en cuenta los comentarios conforme a lo señalado en el presente informe y en la opinión técnica precedentemente citada".*
**I.5.2.2. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF**
Con fecha 10 de febrero de 2022, se recibió el OFICIO N°112-2022-EF/10.01, el mismo que adjunta el Memorando N°0052-2022-EF/42.03 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como el informe N°0042-2022-EF/42.03 de la Oficina de Asuntos Jurídicos Hacendarios de la citada Oficina General del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual emite opinión a la propuesta normativa concluyendo en lo siguiente:
(...)
*El Proyecto de Ley N.º 993/2021-CR, Ley que modifica el tratamiento penal de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, no contiene materia de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, se sugiere trasladar el documento de la referencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para los fines que estime pertinente en el marco de su competencia.*
**I.5.2.3. Ministerio Público**
Con fecha 22 de febrero de 2022, se recibió el OFICIO N°740-2022-MP-FN- SEGFIN, el mismo que adjunta el Oficio N°0065-2022-MP-FN-CN-FEMA, de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental del Ministerio Público,
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
la cual brinda opinión institucional a la propuesta normativa concluyendo en lo siguiente:
(...)
*La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, considera que la aprobación del Proyecto de Ley N.º 993/2021-CR se encuentra en línea no solo con las disposiciones contenidas en Convenios Internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que contienen obligaciones vinculantes para el Perú en lo que respecta al crimen organizado transnacional y corrupción, respectivamente, sino también por los compromisos de carácter político asumidos en la Declaración de Londres 2018 y en la Declaración de Lima 2019, en materia de vida silvestre. En tal sentido, la aprobación del citado Proyecto de Ley permitirá que nuestro país cuente con una política criminal más efectiva contra los delitos ambientales vinculados a la vida silvestre y brindará una serie de herramientas procesales a los operadores de justicia que reforzarán efectivamente la persecución penal de estos ilícitos a nivel nacional e internacional.*
*La inclusión de los delitos contra la vida silvestre en la Ley N° 30077, debe constituir el primer paso para la lucha efectiva contra este tipo de delitos ambientales; sin embargo, debe ser complementado con la debida atención a los requerimientos logísticos y humanos de las autoridades competentes encargadas de la aplicación de la ley, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.*
De igual manera brindan como aporte la siguiente adición a la propuesta:
(...)
*Por otro lado, estando a la viabilidad de la propuesta normativa en mención, consideramos que debe incluirse en el inciso 15) del art. 3º de la Ley de Crimen Organizado, el artículo 308-D (Tráfico ilegal de recursos genéticos) del Código Penal, que prescribe:*
*"El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre,*
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
*será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza"*
## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley 994/2021-CR Proyecto de Ley que modifica el tratamiento penal de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre se encuentra conformado por lo siguiente:
Un primer artículo que desarrolla el objeto de la Ley que plantea la modificación de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado y el Decreto Legislativo 635 Código Penal. El artículo 2 establece la finalidad de la Ley la cual es la de garantizar un tratamiento penal adecuado y proporcional de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
Un tercer artículo que plantea la inclusión de diversos artículos a la Ley contra el crimen organizado. Un cuarto artículo que modifica el Código Penal incrementando los años de pena privativa de la libertad de delitos contra los recursos naturales.
## III. MARCO NORMATIVO
- ▪ Constitución Política del Perú de 1993.
- ▪ Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
- ▪ Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- ▪ Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- ▪ Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
- ▪ Ley 30377, Ley contra el Crimen Organizado
- • Decreto Legislativo 635, Código Penal
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.
## Vinculación con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
La propuesta presentada se vincula con:
- • El impulso del desarrollo agrario y rural del país que incluya la agricultura, ganadería, agroindustria para fomentar el desarrollo económico y social del sector apoyando la modernización del agro y la agroindustria, fomentando la investigación genética, el desarrollo tecnológico y la extensión de conocimientos técnicos propiciando un sistema de información agraria eficiente que permita a los agricultores la elección de alternativas económicas adecuadas y la elaboración de planes indicativos nacionales, regionales y locales. **(Política 23 numeral d)**
## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
### IV.1. Análisis Técnico
El tráfico de vida silvestre, considerado por distintas personalidades y organizaciones nacionales e internacionales como el tercer o cuarto ilícito más lucrativo a escala global (solo después del tráfico de drogas, personas, armas o las falsificaciones), ha generado que los países que apuestan por el desarrollo sostenible establezcan medidas para evitar la extinción de especies, debido al comercio internacional no regulado. La mayoría de estas medidas están incluidas en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), que se encuentra en vigor desde el año 1975. El Perú es uno de los países ligados a esta Convención, cuya finalidad es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. En este escenario, el Perú desempeña un rol fundamental en la conservación de la fauna silvestre global, ya que a la fecha es uno de los 19 países denominados “megadiversos” (CBD, 2012), y se encuentra considerado dentro de los cinco (05) países que poseen la mayor biodiversidad del planeta. Esta mega diversidad plantea retos para un país como el nuestro, que aún se encuentra poco explorado y que constantemente incrementa sus
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
registros de flora y fauna silvestre, pues cada año se descubren nuevas especies o se generan nuevos registros, así como nuevos ecosistemas.
Sin embargo, la conservación de esta riqueza natural ha venido decaiendo en los últimos años; así de acuerdo con reportes oficiales de diversas autoridades competentes en la gestión nacional de la fauna silvestre y la persecución de los ilícitos asociados, las actividades ilegales vinculadas a la vida silvestre terrestre y acuática se mantienen constantes por lo que sus efectos en el ambiente ponen en serio peligro la permanencia de nuestros recursos naturales. Específicamente desde el año 2019 hasta el 2021, las FEMA vienen registrando un aproximado de 5,202 casos relacionados a la comisión de delitos ambientales contra la fauna silvestre terrestre y acuática a nivel nacional. Conforme a las cifras que se muestran en el siguiente cuadro comparativo:
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th></th>
<th>Art. 308<br/>Tráfico<br/>ilegal de<br/>especies de<br/>flora y<br/>fauna<br/>silvestre</th>
<th>Art. 308 - A<br/>Tráfico<br/>ilegal de<br/>especies<br/>acuáticas<br/>de la flora<br/>y fauna<br/>silvestre</th>
<th>Artículo 308-B<br/>Extracción<br/>ilegal y<br/>procesamiento<br/>de especies<br/>acuáticas</th>
<th>Artículo 308-<br/>C<br/>Depredación<br/>de flora y<br/>fauna<br/>silvestre</th>
<th>Art. 308 -<br/>D<br/>Tráfico<br/>ilegal de<br/>recursos<br/>genético<br/>s</th>
<th>Art.<br/>309<br/>Forma<br/>s<br/>agrava<br/>das</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>2019</td>
<td>501</td>
<td>755</td>
<td>530</td>
<td>463</td>
<td>1</td>
<td>12</td>
</tr>
<tr>
<td>2020</td>
<td>405</td>
<td>331</td>
<td>267</td>
<td>236</td>
<td>3</td>
<td>11</td>
</tr>
<tr>
<td>2021</td>
<td>581</td>
<td>421</td>
<td>332</td>
<td>343</td>
<td>1</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>Sub<br/>totales</td>
<td>1,487</td>
<td>1,507</td>
<td>1,129</td>
<td>1,042</td>
<td>5</td>
<td>32</td>
</tr>
<tr>
<td>Total</td>
<td colspan="6" style="text-align: center;"><b>5,202</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Cabe precisar que muchos de los delitos cometidos contra la vida animal, involucra especies amenazadas, prohibidas, restringidas e incluso protegidas por la CITES; asimismo, con frecuencia son cometidos de manera articulada y coordinada por organizaciones criminales a nivel nacional e internacional. En ese sentido, resulta esencial que se adopten medidas para combatirlos reconociendo en primer lugar su naturaleza criminal organizada y su campo de acción nacional e internacional.
En ese sentido, la presente propuesta legislativa busca establecer una herramienta legal efectiva para acabar con el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre en el Perú. Para tal
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
efecto, se actualizan las penas correspondientes a los delitos contra los recursos naturales, en especial, los que se refieren al tráfico ilícito de flora y fauna silvestre previstos a partir del artículo 308 del Código Penal.
Asimismo, se incorpora a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, los delitos referidos antes. En efecto, a la fecha, los artículos 308 (tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre), 308-A (tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre), 308-B (extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas) y 308-C (depredación de flora y fauna silvestre) tienen sanciones cuyo mínimo de años de pena privativa de la libertad corresponde a tres años, lo que en la práctica hace que regularmente no se considere su tratamiento como casos que posibiliten detenciones de modo preventivo, las que, generalmente, se disponen cuando las penas son superiores a los cuatro años.
Por ello, la presente iniciativa legislativa propone aumentar en un año el mínimo de la pena privativa de libertad prevista para los delitos anotados en el párrafo anterior; esto, por cuanto el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre atenta contra bienes jurídicos de notable valor social, como es la protección del ambiente, la biodiversidad, la salud pública, entre otros, tal como se explicará más adelante.
Asimismo, en aras de guardar coherencia con los mínimos y máximos de las penas de las conductas agravadas (artículo 309 del Código Penal), se ha considerado el incremento de estos supuestos en un tiempo razonable. Es decir, para los casos en que el delito tenga incidencia en áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre; en tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas o, de las reservas territoriales o reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial; cuando se trata de un funcionario o servidor público que omite sus funciones; entre otros.
Del mismo modo, para efectos de garantizar una persecución adecuada del delito, se ha previsto incorporar los delitos mencionados en la Ley Contra el Crimen Organizado, de tal modo que su respectivo tratamiento responda a una investigación objetiva, con todos los elementos y herramientas procesales para que se llegue a una sanción con criterio de proporcionalidad.
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
#### **IV.2. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa**
Al respecto, las formas delictivas ya no opera solamente como acciones aisladas, propias del accionar de personas naturales, con fines estrictamente de interés personal; sino que ya se pueden identificar organizaciones criminales, mafias que también tienen experiencia con actividades ilícitas como el tráfico de drogas y armas. Ello sumado a la desidia o la falta de acciones concretas para revertir la situación anotada, permite generar realidades nefastas en contra de la seguridad y la vida de los ciudadanos, pues el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, cuando es realizada de modo organizado, se convierte en una fuente de financiamiento para las guerrillas y grupos terroristas.
Es decir, las graves repercusiones de no atender este asunto como política prioritaria del Estado tiene un efecto negativo directo en el aseguramiento de los derechos de los hombres y mujeres que conforman un determinado territorio nacional, como es el caso del Perú. En el Perú, existe el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). En el ámbito de su rol como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es el encargado de implementar la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre al 2027 en el Perú. Es decir, existe una entidad de carácter administrativo que planifica y ejecuta actividades y trabajos orientados a reducir de forma progresiva el tráfico ilegal de fauna silvestre en el territorio nacional.
De hecho, en su oportunidad, SERFOR informó que en el período 2015 - 2019 se registró 1203 muertes de vicuñas por causa de cacería furtiva, esto se produjo en un total de nueve departamentos del territorio nacional. Solo Ayacucho fue objeto de la pérdida de 946 ejemplares.
Al respecto, y con el ánimo de prevenir estos ilícitos, se dispuso la creación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS); sin embargo, claramente, la situación no ha variado mucho. Así, solo en mayo de 2020 se conoció que en Ayacucho unas 200 vicuñas fueron asesinadas por cazadores en pleno estado de
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
emergencia<sup>1</sup>. Asimismo, se supo, en octubre de 2019, que más de 80 mil animales víctimas de tráfico ilegal fueron confiscados desde el 2000<sup>2</sup>. Para más información, "entre 2009 y 2012 se decomisaron 13,033 animales vivos. Las especies más traficadas son la tortuga acuática taricaya, la tortuga terrestre (motelo) y anfibios como la rana gigante del lago del Titicaca". Por otro lado, el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre constituye una amenaza grave y cierta a la biodiversidad que posee el Perú, pues tiene una incidencia negativa en la salud de los ecosistemas, pues produce una alteración indebida que tiene efectos nocivos para su respectivo mantenimiento.
Asimismo, los ilícitos vinculados con el tráfico ilegales de flora y fauna silvestre son una verdadera amenaza a la salud pública, cuya garantía es un deber del Estado que debe ser cumplido desde todos los frentes con criterio de efectividad mediante la implementación de medidas idóneas para disuadir y combatir lo propio.
De otro lado, los animales silvestres, por las condiciones en que nacen y se desarrollan, pueden transmitir enfermedades (zoonosis), tanto a los seres humanos como a los animales domésticos mediante 17 agentes (virus, bacterias) identificados. Y esta situación puede comprometer objetivamente la salud, la integridad y la vida de los ciudadanos, no solo de aquellos que participan directamente en el proceso del tráfico, sino de la ciudadanía en general, la que se verá expuesta por razón de la presencia de este tipo de animales en la sociedad en la que se desenvuelven.
Del mismo modo, de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la dimensión real del problema del tráfico ilícito de vida silvestre es muy compleja, pues no existe suficiente evidencia de decomisos y no hay certeza sobre las rutas del tráfico, lo que "demuestra la necesidad de contar con leyes más estrictas, la coordinación y la cooperación dentro de un país y con sus vecinos".
Por lo que urge la adopción de medidas que desincentiven la producción de los delitos antes citados.
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
#### **IV.3. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma**
##### **IV.3.1. Marco Nacional**
La disposición a proponer permitirá que contar con herramientas de política penal para prevenir, desincentivar y combatir delitos relacionadas a materia forestal y de fauna silvestre, incorporarlos en el listado de delitos en los que se combate el crimen organizado, así como elevando los años de pena privativa de la libertad.
##### **IV.3.2. Marco Internacional**
En el marco internacional Colombia si bien cuenta con un código penal donde se reprimen dichos delitos que causan desvalor a los bienes jurídicos protegidos es interesantes resaltar la Ley 2153 de 2021 que crea el Sistema de Información, Registro y Monitoreo para controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en las vías nacionales lo cual es un avance significativo en el monitoreo de los delitos ambientales en Colombia a lo cual se suma la modificación efectuada a través de la Ley 2111 de 2021 donde se establecen nuevos tipos penales y penas privativas de la libertad.
#### **V. EFECTOS DE LA PROPUESTA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL CON PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN SE CONTRAPONE**
La presente iniciativa legislativa guarda conformidad con la Constitución, en tanto refuerza la protección de derechos como gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida, la salud, la seguridad, la integridad, entre otros. Refuerza las competencias y deberes del Estado en materia de persecución del delito de forma eficaz y con criterio de proporcionalidad.
Del mismo modo se actualizan las penas correspondientes a los delitos contra los recursos naturales, en especial, los que se refieren al tráfico ilícito de flora y fauna silvestre previstos
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
a partir del artículo 308 hasta el artículo 309 del Código Penal. Asimismo, se incorpora a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, los delitos referidos antes.
Veamos en las siguientes matrices comparativas los cambios que se propone:
<table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;">
<thead>
<tr style="background-color: #cccccc;">
<th style="padding: 5px; text-align: center;">NORMA VIGENTE<br/>CÓDIGO PENAL</th>
<th style="padding: 5px; text-align: center;">PROPUESTA CON TEXTO SUSTITUTORIO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><b>CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES</b></p>
<p><b>Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre</b></p>
<p>El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad <b>no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.</b></p>
</td>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><b>CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES</b></p>
<p><b>Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre</b></p>
<p><i>El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>cuatro años ni mayor de seis años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.</b></i></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><b>Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre</b></p>
<p>Será reprimido con pena privativa de libertad <b>no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa</b>, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la</p>
</td>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><b>"Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre</b></p>
<p><i>Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>cuatro años ni mayor de seis años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa</b>, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la</i></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
CONGRESO
REPÚBLICA
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.
<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="156 203 508 415">
<p>flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<ol>
<li>1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.</li>
<li>2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.</li>
</ol>
</td>
<td data-bbox="508 203 858 415">
<p><i>flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:</i></p>
<ol>
<li>1.<i>Sin un permiso, licencia o certificado válido.</i></li>
<li>2.<i>En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.</i></li>
</ol>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="156 415 508 875">
<p><b>Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas</b></p>
<p>El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>tres años ni mayor de cinco años.</b></p>
</td>
<td data-bbox="508 415 858 875">
<p><b>Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas</b></p>
<p><i>El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, tal/a y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>cuatro años ni mayor de seis años.</b></i></p>
</td>
</tr>
</table>
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.
<table border="1"><tr><td><p><b>Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre</b></p><p>El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>tres años ni mayor de cinco años</b> y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.</p></td><td><p><b>Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre.</b></p><p><i>El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>cuatro</b> años ni mayor de <b>seis</b> años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.</i></p></td></tr><tr><td><p><b>Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos</b></p><p>El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>tres años ni mayor de cinco años</b> y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.</p><p>La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer</p></td><td><p><b>Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos.</b></p><p><i>El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de <b>cuatro</b> años ni mayor de <b>seis</b> años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.</i></p><p><i>La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer</i></p></td></tr></table>
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="154 200 505 265">párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.</td>
<td data-bbox="505 200 854 265"><i>párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.</i></td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="154 265 505 901">
<p><b>Artículo 309.- Formas agravadas</b></p>
<p>En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no <b>menor de cuatro años ni mayor de siete años</b> cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<ol>
<li>1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.</li>
<li>2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.</li>
<li>3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su</li>
</ol>
</td>
<td data-bbox="505 265 854 901">
<p><b>Artículo 309.- Formas agravadas</b></p>
<p><i>En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y <b>308-D</b>, la pena privativa de libertad será no menor de <b>cinco años ni mayor de ocho años</b> cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:</i></p>
<ol>
<li><i>1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.</i></li>
<li><i>2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorio en posesión o propiedad de las comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial según corresponda.</i></li>
<li><i>3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones</i></li>
</ol>
</td>
</tr>
</table>
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
<table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;">
<tr>
<td style="width: 50%; padding: 10px; vertical-align: top;">
<p>tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.</p>
<p>4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.</p>
<p>5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.</p>
</td>
<td style="width: 50%; padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><i>autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.</i></p>
<p>4. <i>Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.</i></p>
<p>5. <i>Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.</i></p>
</td>
</tr>
</table>
<table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;">
<thead>
<tr style="background-color: #d3d3d3;">
<th style="width: 50%; padding: 10px; text-align: center;">NORMA VIGENTE</th>
<th style="width: 50%; padding: 10px; text-align: center;">PROPUESTA CON TEXTO SUSTITUTORIO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr style="background-color: #d3d3d3;">
<td style="padding: 10px; text-align: center;"><b>LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO</b></td>
<td style="padding: 10px;"></td>
</tr>
<tr>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><b>Artículo 3. Delitos comprendidos</b></p>
<p>La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:</p>
<p>(...)</p>
<p>15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.</p>
</td>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<p><i>Artículo 3. Delitos comprendidos</i></p>
<p><i>La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:</i></p>
<p>(...)</p>
<p>15. <i>Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, <b>308, 308-A, 308-B, 308- C, 308-D,</b></i></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
<table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;">
<tr>
<td style="width: 50%; vertical-align: top; padding: 10px;">
(...)
</td>
<td style="width: 50%; vertical-align: top; padding: 10px;">
<p><i>309, 310-A, 310-B, y 310-C del Código Penal.</i></p>
<p>(...)</p>
</td>
</tr>
</table>
## VI. PONDERACIÓN DEL ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA
La presente iniciativa legislativa, por su naturaleza (modificación del Código Penal, con incidencia en la regulación de las sanciones que corresponden a la comisión de delitos) no genera un gasto efectivo e inmediato al erario nacional.
Por el contrario, la vigencia de la medida propuesta identificará beneficios desde una perspectiva económica: la sociedad (que verá garantizados sus derechos de mejor manera, asegurando que la ocurrencia de los delitos sobre tráfico de flora y fauna silvestre se reduzcan) y el Estado y el Sistema de Administración de Justicia (porque fortalecerá su legitimidad en su rol de garante de la seguridad pública. Al dotarse de herramientas más efectivas, podrá evidenciar un trabajo con resultados positivos que la población apreciará favorablemente).
### Estado
<table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;">
<thead>
<tr style="background-color: #d3d3d3;">
<th style="width: 50%; padding: 5px;">BENEFICIO</th>
<th style="width: 50%; padding: 5px;">COSTO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<ul style="list-style-type: disc; margin-left: 20px;">
<li>Contar con políticas de represión de delitos que coadyuven e incidan en la protección y conservación de recursos naturales</li>
</ul>
</td>
<td style="padding: 10px; vertical-align: top;">
<ul style="list-style-type: disc; margin-left: 20px;">
<li>De acuerdo con el presupuesto institucional de las entidades competentes.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”.**
**Económico**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th style="background-color: #d3d3d3;">BENEFICIO</th>
<th style="background-color: #d3d3d3;">COSTO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Establecer mecanismos que faciliten un manejo formal y legal del aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna silvestre, concientizando al empresariado sobre la cautela de los recursos naturales.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul>
<li>Corresponde a la inversión privada aplicar las medidas que reduzcan los riesgos de incurrir en delitos de esta materia.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Social**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th style="background-color: #d3d3d3;">BENEFICIO</th>
<th style="background-color: #d3d3d3;">COSTO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Garantizar sus derechos sobre el manejo de los recursos forestal y de fauna silvestre, facilitando la conservación y preservación de estos.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul>
<li>De acuerdo con el presupuesto que requiera la implementación de la norma</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Ambiental**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th style="background-color: #d3d3d3;">BENEFICIO</th>
<th style="background-color: #d3d3d3;">COSTO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Fortalecer las acciones que permitan conservar el medio ambiente y nuestros recursos en respuesta a los convenios nacionales e internacionales firmados en la materia.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul>
<li>Seguimiento a la medición de los impactos que trae esta norma a nivel ambiental.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**VII. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO**
El texto sustitutorio que propondrá esta Comisión tiene en consideración las recomendaciones de técnica legislativa recibidas en las opiniones y las consideraciones pertinentes del manual de técnica legislativa se ha cambiado de nombre para que este refleje las acciones que la norma pretende realizar, este cambio incluso permitirá hacer más visible en nuestro ordenamiento la norma, así el nuevo título será: **LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA**
**DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".**
## **EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.**
Así el texto sustitutorio que propone la comisión Agraria consta de tres artículos, en el primero establecemos que la presente ley tiene por objeto modificar el quantum de la pena de los artículos 308 y 309 del Decreto Legislativo 635, Código Penal referidos al tráfico ilegal de flora y fauna y los incorpora en el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado; con la finalidad de garantizar un tratamiento penal adecuado y proporcional de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
En el artículo segundo se realiza la modificación de los artículos 308 y 309 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, aumentando el quantum de la pena. Finalmente, el artículo tercero modifica el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, incorporando así los artículos 308 y 309 referidos a los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
## **VIII. CONCLUSIÓN**
Por las consideraciones expuestas, la Comisión Agraria, de conformidad con lo establecido por el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN CON TEXTO SUSTITUTORIO** del Proyecto de Ley 0993-2021-CR "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
El Congreso de la República.
Ha dado la Ley siguiente:
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
**LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO**
**Artículo 1. Objeto de la ley**
La presente ley tiene por objeto modificar el quantum de la pena de los artículos 308 y 309 del Decreto Legislativo 635, Código Penal referidos al tráfico ilegal de flora y fauna y los incorpora en el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado; con la finalidad de garantizar un tratamiento penal adecuado y proporcional de los delitos sobre tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
**Artículo 2. Modificación del Decreto Legislativo 635, Código Penal**
Modifícase los artículos 308 y 309 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, con el texto siguiente:
***"Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre***
*El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de **cuatro** años ni mayor de **seis** años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.*
***Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre***
*Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de **cuatro** años ni mayor de **seis** años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:*
1. 1. *Sin un permiso, licencia o certificado válido.*
2. 2. *En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.*
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
**Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas**
*El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, tal/a y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de **cuatro** años ni mayor de **seis** años.*
**Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre.**
*El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de **cuatro** años ni mayor de **seis** años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.*
**Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos.**
*El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de **cuatro** años ni mayor de **seis** años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.*
*La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.*
**Artículo 309.- Formas agravadas**
*En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y **308-D**, la pena privativa de libertad será no menor de **cinco** años ni mayor de **ocho** años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:*
Firmado digitalmente por:
CORDOVA LOBATON Imana
Jessica FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/04/2022 17:53:19-0500
Firmado digitalmente por:
GARCIA CORREA Idelso
Manuel FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06/04/2022 18:40:14-0500
DICTAMEN EN UNANIMIDAD, CON TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 993/2021-CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308 Y 309 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA Y LOS INCORPORA EN EL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO".
1. 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.
2. 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorio en posesión o propiedad de las comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial según corresponda.
3. 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.
4. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
**5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional."**
Firmado digitalmente por:
CICCIA VASQUEZ Angel
FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/04/2022 14:08:35-0500
Firmado digitalmente por:
MARTINEZ CASTAÑEDA Mary
Eliana FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/04/2022 13:27:46-0500
**Artículo 3. Modificación de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado**
Modifícase el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, de la siguiente manera:
"Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
(...)
15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos
~~307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 308, 308-A, 308-B, 308-C, 308-D, 309, 310-~~
~~A, 310-B y 310-C del Código Penal~~
Firmado digitalmente por:
GUTIERREZ TISCHA Silvio
FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del documento (...)
Fecha: 06/04/2022 10:21:12-0500
Firmado digitalmente por:
TAÍPE CORONADO María
Elizabeth FAU 20161749126 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05/04/2022 17:08:56-0500
Firmado digitalmente por:
COAYLA JUAREZ Jorge
Samuel FAU 20161749126 soft
Motivo: En señal de conformidad
Fecha: 04/04/2022 14:16:00-0500
**Dese cuenta**
**Sala de Comisiones**
**
Version 2
Revisión o cambio de texto
fórmula legal: **“Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado** [...] **Artículo 3. Delitos comprendidos** La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: [...] 15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, **308, 308-A, 308-B, 308-C, 309**, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. [...] Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo”. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 196/2021-CR, 463/2021-CR Y 993/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D Y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES** En la