Bill Nº 2021_993

LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO PENAL DE LOS DELITOS SOBRE TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

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replacelines a[0–27] → b[0–2]

fórmula legal del artículo 308- D, pues no incluye entre los bienes jurídicos protegidos a las especies acuáticas. Sobre este punto, el Convenio de Diversidad Biológica define por "diversidad biológica":* "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;** comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas**"*. Por su parte, la Decisión 391 de la Comunidad Andina define a la diversidad biológica como:* "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte.** Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales**"*. Asimismo, define a la diversidad genética como:* "** la variación de genes y genotipos entre las especies y dentro de ellas. Suma total de información genética contenida en**"*< sup> 2</ sup> Ministerio del Ambiente (2018).* Sexto Informe Nacional sobre diversidad biológica. La biodiversidad en cifras*. Lima, Perú. P. 27. los organismos biológicos "y define recuso genético como:**" todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial "**. Un flujo de trabajo simplificado en biotecnología marina (Figura 1) muestra que el desarrollo de productos a partir de organismos marinos es una tarea inherentemente transdisciplinaria y multidimensional (Rotter* et al.* 2021< sup> 3</ sup>), lo cual también corresponde al desarrollo a partir de otros organismos fuera del ámbito marino. En principio, las investigaciones en Perú actualmente están basadas en bioprospección y separación sistemáticos de organismos marinos, identificación de la estructura de las moléculas bioactivas y sus mecanismos de acción, y establecimiento de los protocolos para el desarrollo de productos. Estas investigaciones, realizadas también por los centros de investigación peruanos, son altamente relevantes para asegurar la conservación de la diversidad biológica.** Necesidades y redes sociales**** Co- diseño y co- creación de conocimiento**** Protección de la Propiedad Intelectual**** Acceso a la información**** Observación y recolección**-• Observación marina-• Estudios en biodiversidad-• Secuenciamiento genético-• Bioensayos** Cultivo y extracción**-• Extracción de organismos, conectividad-• Aplicación de tecnologías de información** Optimización de procesos y síntesis**-• Automatización-• Algoritmos de síntesis-• Farmacofarmacología** Aceptación del cliente**-• Análisis de mercado-• Estrategia de negocio-• Aspectos legales** Figura 1.** Representación simplificada del flujo en biotecnología que es intrínsecamente interdisciplinario, que combina la investigación básica y aplicada con la industria y los sectores comerciales. Tomado de Rotter* et al.*, 2021. En atención a lo antes indicado, el artículo 308- D subrepresenta a las especies acuáticas o hidrobiológicas que forman parte de la diversidad biológica, junto con la flora y fauna silvestre, que según nuestra legislación considera especies de plantas y animales terrestres, o acuáticos que se reproducen en tierra (como los caimanes, quelonios acuáticos, nutrias marinas, etc.). Esto significa una omisión en la representatividad de los recursos genéticos de organismos acuáticos de los que hay evidencia que son traficados y que están en algún nivel de amenaza y que son sujetos a vedas o categorizados en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). De no darse lo antes expuesto, los recursos genéticos de las especies tampoco se encontrarían incorporados dentro del agravante, más aún porque estas ilícitos pueden ser realizados por organizaciones criminales.< sup> 3</ sup> Rotter Ana, Barbier Michèle, Berton Francesco, Bones Atle M., Cancela M. Leonor, Carlsson Jens, Carvalho Maria F., Ceglowska Marta, Chirivella- Martorell Jerónimo, Conk Dalay Meltem, Cueto Mercedes, Dailianis Thanos, Deniz Irem, Diaz- Marrero Ana R., Drakulovic Dragana, Dubnika Arita, Edwards Christine, Einarsson Hjörleifur, Erdoğan Ayşegül, Eroldoğan Orhan Tufan, Ezra David, Fazi Stefano, FitzGerald Richard J., Gargan Laura M., Gaudêncio Susana P., Gligora Udović Marija, Ivošević DeNardis Nadica, Jónsdóttir Rósa, Kataržytė Marija, Klun Katja, Kotta Jonne, Ktari Leila, Ljubešić Zrinka, Lukić Bilela Lada, Mandalakis Manolis, Massa- Gallucci Alexia, Matijošytė Inga, Mazur- Marzec Hanna, Mehiri Mohamed, Nielsen Søren Laurentius, Novoveská Lucie, Overlingé Donata, Peralé Giuseppe, Ramasamy Praveen, Rebours Céline, Reinsch Thorsten, Reyes Fernando, Rinkevich Baruch, Robbens Johan, Röttinger Eric, Rudovica Vita, Sabotić Jerica, Safarik Ivo, Talve Siret, Tasdemir Deniz, Theodotou Schneider Xenia, Thomas Olivier P., Toruńska- Sitarz Anna, Varese Giovanna Cristina, Vasquez Marlen I. 2021. The Essentials of Marine Biotechnology. Frontiers in Marine Science. Vol 8 (629629): 1- 53. Conforme a lo establecido por el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 201- MINAM, el aprovechamiento legal de estos recursos se realiza a través del mecanismo de** acceso a los recursos genéticos**, mediante la obtención y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para actividades con o sin fines comerciales (art. 3, literal a). En este contexto se establecen dos tipos de modalidades para el acceso: Autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales; y Contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales (art. 16). El Anexo V del citado reglamento aprobó el Cuadro de Tipificación y Sanciones para las sanciones a toda persona natural y/ o jurídica que realice actividades de acceso sin contar con la respectiva autorización Las infracciones administrativas están ligadas al uso no autorizado o por el incumplimiento de una autorización o contrato de acceso; sin embargo, en materia penal existe el daño ocasionado por un ilícito genera una grave afectación a los recursos genéticos (bienes jurídicos protegidos). Por ejemplo, es el caso de una sustracción para la venta de información de los resultados de las investigaciones y/ o desarrollos sobre recursos genéticos de especies acuáticas almacenados en los bancos de germoplasma o bases de datos del Instituto del Mar del Perú o de las colecciones del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se debe considerar que en este tipo de delitos es posible una concurrencia con otros delitos, y que podría ser realizada por organizaciones criminales. En atención al presente análisis, a fin de corregir la omisión identificada, se propone la siguiente redacción para el artículo 308- D:< table border=" 1 ">< tr>< td> Artículo 308°- D< br/> Tráfico ilegal de< br/> recursos< br/> genéticos</ td>< td>< i>" El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/ o fauna silvestre,< b> incluyendo las acuáticas</ b>, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días- multa.< br/> La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo ".</ i></ td></ tr></ table> Por las razones expuestas, se observa la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. Atentamente, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros** EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308- B, 308- D Y y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES**

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* El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora* Usuario: WMENDOZA Diospacho Presidencial Asesoría Jurídica, Cuaderno y Portal Presidencial 15/ 11/ 22- 11: 18: 47 Registro: 22- 0029303 Clave: 7037 Nota: La recepción NO da conformidad al contenido Consultas: [www. gob. pe/ presidencia] (http:// www. gob. pe/ presidencia) Teléfonos: (01) 311 3900 5980- 5981 y/ o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días- multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.**###** Artículo 309. Formas agravadas**** En los casos previstos en los artículos 308, 308- A, 308- B, 308- C y 308- D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:* 1. 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/ o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 2. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 3. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 4. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

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** POR TANTO:** Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

Version 1

Autógrafa

fórmula legal del artículo 308-D, pues no incluye entre los bienes jurídicos protegidos a las especies acuáticas. Sobre este punto, el Convenio de Diversidad Biológica define por “diversidad biológica”: *“la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; **comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas**”*.

Por su parte, la Decisión 391 de la Comunidad Andina define a la diversidad biológica como: *“la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. **Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales**”*.

Asimismo, define a la diversidad genética como: *“**la variación de genes y genotipos entre las especies y dentro de ellas. Suma total de información genética contenida en**”*

<sup>2</sup> Ministerio del Ambiente (2018). *Sexto Informe Nacional sobre diversidad biológica. La biodiversidad en cifras*. Lima, Perú. P. 27.
los organismos biológicos” y define recuso genético como: **“todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”**.

Un flujo de trabajo simplificado en biotecnología marina (Figura 1) muestra que el desarrollo de productos a partir de organismos marinos es una tarea inherentemente transdisciplinaria y multidimensional (Rotter *et al.* 2021<sup>3</sup>), lo cual también corresponde al desarrollo a partir de otros organismos fuera del ámbito marino. En principio, las investigaciones en Perú actualmente están basadas en bioprospección y separación sistemáticos de organismos marinos, identificación de la estructura de las moléculas bioactivas y sus mecanismos de acción, y establecimiento de los protocolos para el desarrollo de productos. Estas investigaciones, realizadas también por los centros de investigación peruanos, son altamente relevantes para asegurar la conservación de la diversidad biológica.

**Necesidades y redes sociales**  
**Co-diseño y co-creación de conocimiento**  
**Protección de la Propiedad Intelectual**  
**Acceso a la información**

**Observación y recolección**

- • Observación marina
- • Estudios en biodiversidad
- • Secuenciamiento genético
- • Bioensayos

**Cultivo y extracción**

- • Extracción de organismos, conectividad
- • Aplicación de tecnologías de información

**Optimización de procesos y síntesis**

- • Automatización
- • Algoritmos de síntesis
- • Farmacofarmacología

**Aceptación del cliente**

- • Análisis de mercado
- • Estrategia de negocio
- • Aspectos legales

**Figura 1.** Representación simplificada del flujo en biotecnología que es intrínsecamente interdisciplinario, que combina la investigación básica y aplicada con la industria y los sectores comerciales. Tomado de Rotter *et al.*, 2021.

En atención a lo antes indicado, el artículo 308-D subrepresenta a las especies acuáticas o hidrobiológicas que forman parte de la diversidad biológica, junto con la flora y fauna silvestre, que según nuestra legislación considera especies de plantas y animales terrestres, o acuáticos que se reproducen en tierra (como los caimanes, quelonios acuáticos, nutrias marinas, etc.). Esto significa una omisión en la representatividad de los recursos genéticos de organismos acuáticos de los que hay evidencia que son traficados y que están en algún nivel de amenaza y que son sujetos a vedas o categorizados en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

De no darse lo antes expuesto, los recursos genéticos de las especies tampoco se encontrarían incorporados dentro del agravante, más aún porque estas ilícitos pueden ser realizados por organizaciones criminales.

<sup>3</sup> Rotter Ana, Barbier Michèle, Berton Francesco, Bones Atle M., Cancela M. Leonor, Carlsson Jens, Carvalho Maria F., Ceglowska Marta, Chirivella-Martorell Jerónimo, Conk Dalay Meltem, Cueto Mercedes, Dailianis Thanos, Deniz Irem, Diaz-Marrero Ana R., Drakulovic Dragana, Dubnika Arita, Edwards Christine, Einarsson Hjörleifur, Erdoğan Ayşegül, Eroldoğan Orhan Tufan, Ezra David, Fazi Stefano, FitzGerald Richard J., Gargan Laura M., Gaudêncio Susana P., Gligora Udović Marija, Ivošević DeNardis Nadica, Jónsdóttir Rósa, Kataržytė Marija, Klun Katja, Kotta Jonne, Ktari Leila, Ljubešić Zrinka, Lukić Bilela Lada, Mandalakis Manolis, Massa-Gallucci Alexia, Matijošytė Inga, Mazur-Marzec Hanna, Mehiri Mohamed, Nielsen Søren Laurentius, Novoveská Lucie, Overlingé Donata, Peralé Giuseppe, Ramasamy Praveen, Rebours Céline, Reinsch Thorsten, Reyes Fernando, Rinkevich Baruch, Robbens Johan, Röttinger Eric, Rudovica Vita, Sabotić Jerica, Safarik Ivo, Talve Siret, Tasdemir Deniz, Theodotou Schneider Xenia, Thomas Olivier P., Toruńska-Sitarz Anna, Varese Giovanna Cristina, Vasquez Marlen I. 2021. The Essentials of Marine Biotechnology. Frontiers in Marine Science. Vol 8 (629629): 1-53.
Conforme a lo establecido por el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 019-201-MINAM, el aprovechamiento legal de estos recursos se realiza a través del mecanismo de **acceso a los recursos genéticos**, mediante la obtención y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para actividades con o sin fines comerciales (art. 3, literal a). En este contexto se establecen dos tipos de modalidades para el acceso: Autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales; y Contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales (art. 16). El Anexo V del citado reglamento aprobó el Cuadro de Tipificación y Sanciones para las sanciones a toda persona natural y/o jurídica que realice actividades de acceso sin contar con la respectiva autorización

Las infracciones administrativas están ligadas al uso no autorizado o por el incumplimiento de una autorización o contrato de acceso; sin embargo, en materia penal existe el daño ocasionado por un ilícito genera una grave afectación a los recursos genéticos (bienes jurídicos protegidos). Por ejemplo, es el caso de una sustracción para la venta de información de los resultados de las investigaciones y/o desarrollos sobre recursos genéticos de especies acuáticas almacenados en los bancos de germoplasma o bases de datos del Instituto del Mar del Perú o de las colecciones del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se debe considerar que en este tipo de delitos es posible una concurrencia con otros delitos, y que podría ser realizada por organizaciones criminales.

En atención al presente análisis, a fin de corregir la omisión identificada, se propone la siguiente redacción para el artículo 308-D:

<table border="1"><tr><td>Artículo 308°-D<br/>Tráfico ilegal de<br/>recursos<br/>genéticos</td><td><i>“El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, <b>incluyendo las acuáticas</b>, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.<br/>La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo”.</i></td></tr></table>

Por las razones expuestas, se observa la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

Atentamente,

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES  
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ  
Presidente del Consejo de Ministros
**EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D Y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES**

**Artículo único. Modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal**

*Se modifican los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:*

***“Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas***  
*El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.*

***Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos***

*El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.*

***Artículo 309. Formas agravadas***

*En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:*
1. 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
2. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
4. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal”.

### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

#### **ÚNICA. Investigación y juzgamiento**

Cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal, prevista en el último párrafo del artículo 309 del Código Penal, la investigación y juzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D y 309 DEL  
CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA  
PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA  
LOS RECURSOS NATURALES**

**Artículo único. Modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal**

*Se modifican los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:*

***“Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas***  
*El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.*

***Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos***

*El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora*

Usuario: WMENDOZA  
Diospacho Presidencial  
Asesoría Jurídica, Cuaderno y Portal Presidencial  
15/11/22 - 11:18:47  
Registro: 22-0029303 Clave: 7037  
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Teléfonos: (01) 311 3900 5980-5981
y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.

### **Artículo 309. Formas agravadas**

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
2. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
4. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal”.

### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

#### **ÚNICA. Investigación y juzgamiento**

Cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal, prevista en el último párrafo del artículo
309 del Código Penal, la investigación y juzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

**POR TANTO:**

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.