Bill Nº 2021_993

LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO PENAL DE LOS DELITOS SOBRE TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Step: Autógrafa
← Back to bill

Differences

replacelines a[0–10] → b[0–24]

fórmula legal EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**"Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado Usuario: DVARGASN** [...] Despacho Presidencial** Artículo 3 Área de Atención al Ciudadano y Tránsito Documentario 01/ 07/ 22- 16: 14: 12 Registro: 22- 0016607 Clave: 3202 Nota: La recepción NO da conformidad al contenido. Delitos comprendidos Consultas: [www. gob. pe/ presidencia] (http:// www. gob. pe/ presidencia) Teléfonos: (01) 311 3900 5980- 5981** La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: [...] 15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307- A, 307- B, 307- C, 307- D y 307- E,** 308, 308- A, 308- B, 308- C, 309**, 310- A, 310- B y 310- C del Código Penal. [...] Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo ".** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 196/ 2021- CR, 463/ 2021- CR Y 993/ 2021- CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308- B, 308- D Y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES**** Artículo único. Modificación de los artículos 308- B, 308- D y 309 del Código**** Penal*** Se modifican los artículos 308- B, 308- D y 309 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:**** "Artículo 308- B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas**** El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días- multa.**** Artículo 308- D. Tráfico ilegal de recursos genéticos**** El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/ o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días- multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.**** Artículo 309. Formas agravadas**** En los casos previstos en los artículos 308, 308- A, 308- B, 308- C y 308- D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:* 1. 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/ o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 2. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 3. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 4. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.* La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal ".*####** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**#####** ÚNICA. Investigación y juzgamiento*** Cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal, prevista en el último párrafo del artículo 309 del Código Penal, la investigación y juzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.** Comúníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Version 1

Revisión o cambio de texto

fórmula legal:

**“Ley 30077  
Ley Contra el Crimen Organizado**

[...]

**Artículo 3. Delitos comprendidos**

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

[...]

15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, **308, 308-A, 308-B, 308-C, 309**, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.

[...]

Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo”.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 196/2021-CR, 463/2021-CR Y 993/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D Y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES**

En la

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

Usuario: DVARGASN

**Despacho Presidencial**

Área de Atención al Ciudadano y Tránsito Documentario

01/07/22 - 16:14:12

Registro: 22-0016607 Clave: 3202

Nota: La recepción NO da conformidad al contenido.

Consultas: [www.gob.pe/presidencia](http://www.gob.pe/presidencia)  
Teléfonos: (01) 311 3900 5980-5981

**LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D Y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES**

**Artículo único. Modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código**

**Penal**

*Se modifican los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:*

***“Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas***

*El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.*

***Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos***

*El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.*

***Artículo 309. Formas agravadas***

*En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:*
1. 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
2. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
4. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

*La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal”.*

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

##### **ÚNICA. Investigación y juzgamiento**

*Cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal, prevista en el último párrafo del artículo 309 del Código Penal, la investigación y juzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.*

*Comúníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.