Bill Nº 2021_992

LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL A DOCENTES EN ACTIVIDAD, JUBILADOS Y CESANTES DEL SECTOR EDUCACIÓN

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TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE  
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2021 - 2022

Señora Presidenta:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte los **Proyectos de Ley 438/2021-CR**, presentado el Grupo Parlamentario Frente Amplio en el Período Parlamentario 2016-2021, por iniciativa del ex congresista Alberto Quintanilla Chacón, el mismo que fue actualizado por el Consejo Directivo en su sesión realizada el 28 de setiembre de 2021, por el que se propone la Ley que reconoce el derecho de percibir la bonificación especial por preparación de clases evaluación a los docentes activos y cesantes, sin la exigencia de sentencia judicial, y solo respecto al periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre de 2012; **722/2021-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, por iniciativa del señor congresista **NIVARDO EDGAR TELLO MONTES**, por el que se propone la Ley que garantiza el pago de la deuda social del sector educación sin judicializar y establece sanciones para el personal que demore o retrase los pagos; **782/2021-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, por iniciativa del señor congresista **ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES**, por el que se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; **992/2021-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, por iniciativa del señor congresista **WILSON RUSBEL QUISPE MAMANI**, por el que se propone la Ley que dispone el pago de la deuda social a docentes, jubilados y cesantes del Sector Educación; y **1131/2021-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, por iniciativa del señor congresista **ELÍAS MARCIAL VARAS MELENDEZ**, por el que se
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

propone la Ley que dispone el pago del 100% de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, y por la preparación de documentos de gestión equivalente 5% remuneración total, a docentes que fueron pagados con montos disminuidos.

## **I. SITUACIÓN PROCESAL**

- ✓ El **Proyecto de Ley 438/2021-CR** ingresó al Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 12 de octubre de 2021, siendo decretado el 18 de octubre de 2021 a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como única comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente (Actualización del Proyecto de Ley 832/2016-CR).
- ✓ El **Proyecto de Ley 722/2021-CR** ingresó al Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 12 de noviembre de 2021, siendo decretado el 18 de noviembre de 2021 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión realizada el 11 de abril de 2022 pasó la citada iniciativa legislativa a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el 12 de abril de 2022, para su estudio y dictamen correspondiente.
- ✓ El **Proyecto de Ley 782/2021-CR** ingresó al Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 18 de noviembre de 2021, siendo decretado el 22 de noviembre de 2021 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión realizada el 11 de abril de 2022 pasó la citada iniciativa legislativa a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el 12 de abril de 2022, para su estudio y dictamen correspondiente.
- ✓ El **Proyecto de Ley 992/2021-CR** ingresó al Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 14 de diciembre de 2021, siendo decretado el 17 de diciembre de 2021 a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como primera comisión
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

dictaminadora, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como segunda comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente.

- ✓ El **Proyecto de Ley 1131/2021-CR** ingresó al Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 13 de enero de 2022, siendo decretado el 14 de enero de 2022 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como segunda comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente.

Durante la Décima Sexta Sesión Ordinaria Semipresencial de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte realizada el día martes 26 de abril de 2022 se aprobó el dictamen favorable, con texto sustitutorio, recaído en los **Proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR**, por **MAYORÍA** de los presentes en la plataforma Microsoft Teams al momento de la votación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión. Votaron a favor los señores congresistas: Alex Antonio Paredes Gonzales, Paul Silvio Gutiérrez Ticona, Waldemar José Cerrón Rojas, Nivardo Edgar Tello Montes, Eduardo Enrique Castillo Rivas, María del Pilar Cordero Jon Tay, Raúl Huamán Coronado, Tania Estefany Ramírez García, Pedro Edwin Martínez Talavera, Roberto Enrique Chiabra León, José Enrique Jerí Oré, Ilich Fredy López Ureña, Jorge Alfonso Marticorena Mendoza y Esdras Ricardo Medina Minaya. Ningún voto en contra y con la abstención de la señorita congresista Diana Carolina Gonzales Delgado.

## **II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA**

- ✓ El **Proyecto de Ley 438/2021-CR**, por el que se propone la Ley que reconoce el derecho de percibir la bonificación especial por preparación de clases evaluación a los docentes activos y cesantes, sin la exigencia de sentencia judicial, y solo respecto al periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre de 2012,
CONGRESO  
REPÚBLICA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»

«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

comprende ocho artículos y una disposición derogatoria y modificatoria. Contiene lo siguiente:

- ➤ En su artículo primero trata sobre la finalidad de la ley.
- ➤ En su artículo segundo trata sobre el ámbito y período de aplicación.
- ➤ En su artículo tercero trata sobre el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.
- ➤ En su artículo cuarto trata del derecho a una bonificación adicional por desempeño de cargo.
- ➤ En su artículo quinto trata de los procesos judiciales en trámite.
- ➤ En su artículo sexto trata del reconocimiento del derecho.
- ➤ En su artículo séptimo aborda la responsabilidad funcional.
- ➤ En su artículo octavo trata de su reglamentación.
- ➤ Finalmente, una única disposición derogatoria y modificatoria de toda norma que se oponga a la presente ley.
- ✓ El **Proyecto de Ley 722/2021-CR**, por el que se propone la Ley que garantiza el pago de la deuda social del sector educación sin judicializar y establece sanciones para el personal que demore o retrase los pagos, comprende cuatro artículos y una disposición complementaria final. Contiene lo siguiente:
  - ➤ En su artículo primero trata sobre el objeto.
  - ➤ En su artículo segundo trata sobre el pago de la deuda social del sector educación.
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- ➤ En su artículo tercero trata sobre la judicialización de la deuda social.
- ➤ En su artículo cuarto trata sobre las infracciones y sanciones por retraso injustificado.
- ➤ Finalmente, una única disposición complementaria final referida al plazo de aprobación de disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo.
- ✓ El **Proyecto de Ley 782/2021-CR**, por el que se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, comprende seis artículos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias derogatorias y modificatorias. Contiene lo siguiente:
  - ➤ En su artículo primero trata sobre el objeto de la ley.
  - ➤ En su artículo segundo trata sobre el pago de bonificación.
  - ➤ En su artículo tercero aborda el período de aplicación.
  - ➤ En su artículo cuarto trata de los procesos judiciales en trámite.
  - ➤ En su artículo quinto aborda el reconocimiento del derecho y la responsabilidad funcional.
  - ➤ En su artículo sexto trata de la creación del fondo.
  - ➤ En la primera disposición complementaria final aborda la reglamentación.
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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
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**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- ➤ En la segunda disposición complementaria final trata del financiamiento.
- ➤ En la primera disposición derogatoria y modificatoria establece dejar sin efecto el artículo 10 del Decreto Supremo N°051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.
- ➤ En la segunda disposición complementaria final dispone la derogatoria de toda norma que se oponga a la presente ley.
- ✓ El **Proyecto de Ley 992/2021-CR**, por el que se propone la Ley que dispone el pago de la deuda social a docentes, jubilados y cesantes del Sector Educación, comprende cinco artículos y dos disposiciones complementarias finales. Contiene lo siguiente:
  - ➤ En su artículo primero trata sobre el objeto de la ley.
  - ➤ En su artículo segundo trata sobre el otorgamiento de facultades.
  - ➤ En su artículo tercero trata sobre resolución administrativa.
  - ➤ En su artículo cuarto aborda el financiamiento.
  - ➤ En su artículo quinto trata sobre la prioridad en los pagos.
  - ➤ En la primera disposición complementaria final dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley, emite las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
  - ➤ En la segunda disposición complementaria final dispone dejar sin efecto el artículo 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212 se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- ➤ En la tercera disposición complementaria final dispone la derogatoria de todas las normas que se opongan a la presente Ley.
- ✓ El **Proyecto de Ley 1131/2021-CR**, por el que se propone la Ley que dispone el pago del 100% de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, y por la preparación de documentos de gestión equivalente 5% remuneración total, a docentes que fueron pagados con montos disminutos, comprende tres artículos y una única disposición complementaria y final. Contiene lo siguiente:
  - ➤ En su artículo primero trata sobre el objeto de la ley.
  - ➤ En su artículo segundo dispone el pago del cien por ciento de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30 %) de su remuneración total íntegra, y por la preparación de documentos de gestión equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración total íntegra, de los profesores y profesoras, del periodo laboral, del 20 de mayo de 1990 al 12 de noviembre del 2012, periodo de vigencia de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212, que se pagó con montos disminutos.
  - ➤ En su artículo tercero dispone que las unidades ejecutoras, a través de las direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativas local -UGELs, realicen las liquidaciones de las bonificaciones de cada profesor.
  - ➤ Finalmente, en la única disposición complementaria final señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados a partir de su publicación.

### III. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA
CONGRESO  
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«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

De conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó opinión técnico-legal respecto al referido proyecto de ley a las siguientes entidades:

### 3.1 Opiniones solicitadas

#### Proyecto de Ley 438/2021-CR:

- ➤ Con Oficio N° 245-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 2 de noviembre de 2021, al señor Carlos Gallardo Gómez, Ministro de Educación.
- ➤ Con Oficio N° 250-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 4 de noviembre de 2021, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
- ➤ Con Oficio N° 251-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 4 de noviembre de 2021, al señor Pedro Andrés Toribio Topiltzin Francke Ballvé, Ministro de Economía y Finanzas.
- ➤ Con Oficio N° 252-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 4 de noviembre de 2021, a la señora Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

#### Proyecto de Ley 992/2021-CR:

- ➤ Con Oficio N° 371-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 13 de enero de 2022, al señor Rosendo Leoncio Serna Román, Ministro de Educación.
- ➤ Con Oficio N° 395-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 17 de enero de 2022, al señor Pablo Helí Ocaña Alejos, Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.
CONGRESO  
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**COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE**

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»

«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- ➤ Con Oficio N° 399-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 17 de enero de 2022, a la señora María Amelia Palacios Vallejo, Presidenta del Consejo Nacional de Educación – CND.

**Proyecto de Ley 1131/2021-CR:**

- ➤ Con Oficio N° 404-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 25 de enero de 2022, al señor Rosendo Leoncio Serna Román, Ministro de Educación.
- ➤ Con Oficio N° 412-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 25 de enero de 2022, al señor Pablo Helí Ocaña Alejos, Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.

**3.2 Información recibida**

Se recibieron las siguientes opiniones:

**Proyecto de Ley 438/2021-CR:**

- ➤ Mediante Oficio N° 000686-2021-SERVIR-PE, de fecha 24 de noviembre de 2021, remitido por la señora Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adjuntando el Informe N° 000258-2021-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 002306-2021-SERVIR-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, emitiendo opinión técnica sobre la citada iniciativa legislativa.
- ➤ Mediante Oficio N° 1102-2021-MTPE/1, de fecha 3 de diciembre de 2021, remitido por la señora Betssy Betzabet Chávez Chino, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando el Informe N° 0932-2021-MTPE/4/8,
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**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión sobre la citada iniciativa legislativa.

**Proyecto de Ley 992/2021-CR:**

- ➤ Mediante Oficio N° 009-2022/CPPe, de fecha 18 de febrero de 2022, remitido por el señor Pablo Helí Ocaña Alejos, Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, emitiendo opinión técnica legal sobre la citada iniciativa legislativa.
- ➤ Mediante Oficio N° 923-2022-MINEDU/SG, de fecha 24 de marzo de 2022, remitido por la señora Rosario Esther Tapia Flores, Secretaria General del Ministerio de Educación, adjuntando el Informe N° 00261-2022-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, emitiendo opinión sobre la citada iniciativa legislativa.

**Proyecto de Ley 1131/2021-CR:**

- ➤ Mediante Oficio N° 1013-2022-MINEDU/SG, de fecha 1 de abril de 2022, remitido por la señora Rosario Esther Tapia Flores, Secretaria General del Ministerio de Educación, adjuntando el Informe N° 00254-2022-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, brindando respuesta a lo solicitado.

**Otros documentos:**

- • Mediante Oficio N° 256 -2021-2022/KPF-CR, de fecha 10 de enero de 2022, remitido por la congresista Karol Paredes Fonseca mediante el cual solicita la priorización del dictamen del Proyecto de Ley 438/2021-CR.
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- • Mediante Oficio N° 221-2022-AAPG-CR, de fecha 9 de marzo de 2022, remitido por el congresista Alex Antonio Paredes Gonzales mediante el cual solicita que se agende en la próxima sesión de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el Proyecto de Ley 782/2021-CR.

#### **IV. MARCO NORMATIVO**

1. 4.1. Constitución Política del Perú. Artículo 26.
2. 4.2. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3. 4.3. Ley 24029, Ley del Profesorado (Artículo 48), modificada por la Ley 25212.
4. 4.4. Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes 1281-2000-AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 0268-2004-AA/TC y 501-2005-PA/TC.
5. 4.5. Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final.
6. 4.6. Decreto Supremo N° 003-2021-MINEDU.
7. 4.7. Objetivo 2 del Acuerdo Nacional: Equidad y Justicia Social y Política 14: Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo.

#### **V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA**

##### **5.1. Análisis técnico**

La presente iniciativa legislativa tiene como objeto reconocer el derecho de los docentes, activos y cesantes, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
**«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»**

**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

El marco legal y presupuestal permite atender la deuda social del Sector Educación para ello se han destinado anualmente 200 millones soles para pagar el pago de las deudas ordenadas judicialmente del Sector Educación y dicho pago se efectúa en base a criterios de priorización establecidas en normas sectoriales; sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes.

Hemos considerado el siguiente cuadro:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>Actores involucrados</b></th>
<th><b>Efectos directos</b></th>
<th><b>Efectos indirectos</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>➤ Docentes, activos y cesantes</td>
<td>
<p>➤ Se les reconoce los derechos de los docentes a los beneficios establecidos en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley N° 25212</p>
<p>➤ A los docentes ya no se les exigirá la presentación de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, en sede administrativa</p>
</td>
<td>
<p>➤ Los docentes, activos y cesantes, acceden a mejores condiciones de vida</p>
<p>➤ Clima de tranquilidad social</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>➤ Poder Judicial</td>
<td>➤ Disminuye la carga procesal al no ser requisito la exigencia de sentencias para los trámites de beneficios</td>
<td>➤ Los juzgados dispondrán de tiempo para la resolución de otros</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»**

**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td>➤ Se acorta el tiempo para que docentes accedan a beneficios contemplados en el artículo 48 de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley 25212</td>
<td>casos y procesos en curso</td>
</tr>
<tr>
<td>➤ Estado</td>
<td>
        ➤ Se cumple el Objetivo 2 del Acuerdo Nacional: Equidad y Justicia Social y Política 14: Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo<br/>
        ➤ Se vincula con la Agenda Legislativa del Congreso.
      </td>
<td>➤ Se respeta el Estado de Derecho y jerarquía de normas</td>
</tr>
</table>

Teniendo en cuenta que los procesos judiciales traen perjuicio económico a los demandantes y carga procesal al Poder Judicial, asimismo también pérdidas al Estado peruano por contratar mayor cantidad de procuradores públicos, para la defensa innecesaria del Estado. Por ello, el Estado debería reconocer de oficio y realizar el pago progresivo y planificado las deudas sociales impagas. Con el tiempo puede ocasionar problemas de sobrecarga procesal innecesaria al Poder Judicial. Asimismo, no resulta pertinente que los docentes, que en su mayoría son adultos mayores, se desplacen e ingresen a los juzgados para que el Estado finalmente reconozca sus derechos, poniendo en riesgo su vida en un período de emergencia sanitaria.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.

En tal sentido, por las consideraciones expuestas consideramos la **viabilidad de la propuesta legislativa** para lograr reconocer el derecho de los docentes, activos y cesantes, a percibir las bonificaciones dispuestas por las normas citadas tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

## 5.2 Análisis del marco normativo

La propuesta legislativa fue presentada mediante los **Proyectos de Ley 438/2021-CR**, a iniciativa del ex congresista **Alberto Quintanilla Chacón**, actualizado por el Consejo Directivo en su sesión realizada el 28 de setiembre de 2021; **722/2021-CR**, a iniciativa del congresista **Nivardo Edgar Tello Montes**; **782/2021-CR**, a iniciativa del congresista **Alex Antonio Paredes Gonzales**; **992/2021-CR**, a iniciativa del congresista **Wilson Rusbel Quispe Mamani**; y **1131/2021-CR**, a iniciativa del congresista **Elías Marcial Varas Meléndez**, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso.

La presente propuesta legislativa se fundamenta al amparo de la **Constitución Política del Perú**, que en su artículo 26° considera lo siguiente: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

En otras palabras, los derechos son irrenunciables no caducan ni siquiera por declaración de la parte interesada en ellos. Desde luego, podrá ser que en un caso como éste de hecho se produzca la inaplicación del derecho, pero siempre podrá ser reclamado, y se deberá obtener la protección respectiva (***Rubio M. – 1999- Estudio de la Constitución de 1993: Tomo 2. Fondo Editorial PUCP***).

Resulta necesario acotar que la Ley 24029, Ley del Profesorado, publicada el 14 de diciembre de 1984, modificada por la Ley 25212 del 20 de mayo de 1990, fueron derogadas por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012. En tal sentido, la propuesta legislativa se aplicará en el período en el que estuvo vigente el artículo 48 de la Ley 24029 modificado, es decir desde el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre de 2012.

El artículo 48 de la Ley 24029, modificado por la Ley N° 25212 señalaba:  
“Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir **una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total**.

El personal Directivo y Jerárquico, así como el personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su **remuneración total**.

El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres”.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

Así mismo, es necesario acotar lo prescrito en el artículo 210 del Decreto Supremo 19-90-ED, Reglamento de la Ley 24029, Ley del Profesorado:

"Artículo 210.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al **30% de su remuneración total**.

El personal Directivo o Jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, y el personal docente de Educación Superior, perciben además una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión **equivalente al 5% de su remuneración total**".

Estando vigente lo señalado en párrafos anteriores, con fecha 4 de marzo de 1991, se publica el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, "Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema único de Remuneraciones y Bonificaciones" cuyo artículo 8 del referido decreto supremo, se consigna los siguientes conceptos remunerativos, destinados a congelar las remuneraciones, además de las asignaciones y bonificaciones del magisterio.

**a. Remuneración Total Permanente.-** Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.

**b. Remuneración Total.-** Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

Sin embargo, el DS 051-91-PCM fue más allá de lo dispuesto por la Ley 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria, Ley 25212, al establecer en su artículo 10, lo siguiente:

"Artículo 10.- Precísase que **lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por Ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente** establecida en el presente Decreto Supremo".

De esta manera, a partir de la vigencia del DS 051-91-PCM, las instituciones del sector Educación han venido aplicando para el cálculo de los beneficios establecidos en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria la Ley N° 25212, la Remuneración Total Permanente; lo que ha generado el reclamo de miles de profesores demandando que el cálculo se aplique tomando como base la remuneración total, como lo establece el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley 25212.

Ante este contexto y conflicto normativo, entre lo dispuesto por una ley y un decreto supremo, transitorio, como lo prescribe el mismo DS 051-91-PCM, ha merecido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en donde se resuelve que el pago de otros beneficios se realiza en base a la remuneración total, podemos mencionar algunas sentencias del Tribunal Constitucional que constituyen en jurisprudencia vinculante: Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes 1281-2000-AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 0268-2004-AA/TC y 501-2005-PA/TC.
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

Los derechos adquiridos, según artículo 48 de la Ley del Profesorado y el artículo 210 del D.S. N° 19-90-ED son irrenunciables, por lo que debería reconocerse el pago del reintegro por concepto de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, previo los trámites administrativos para el pago por devengados.

Cabe señalar, que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el numeral 6) de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, establece que para el pago de la deuda social del Sector Educación se asignará recursos hasta por la suma de 200 millones de soles, y complementariamente a través de Decreto Supremo N° 003-2021-MINEDU se estableció los criterios de priorización para el pago de esta deuda.

Finalmente, la presente propuesta legislativa guarda concordancia con el Objetivo 2 del Acuerdo Nacional: Equidad y Justicia Social y la Política 14: Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo.

En tal sentido, del análisis y evaluación de la iniciativa legislativa, desde un ángulo legal, no se contraviene ninguna disposición legal de nuestro ordenamiento jurídico, sino, más bien guarda concordancia y se complementa con lo normado por la Constitución Política del Perú y por los dispositivos legales antes citados, ***lo que permite inferir la VIABILIDAD de la propuesta legislativa.***

### 5.3. Análisis de la información recibida

#### Proyecto de Ley 438/2021-CR:
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- ➤ Se recibió el Oficio N° 000686-2021-SERVIR-PE, de fecha 24 de noviembre de 2021, remitido por la señora Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adjuntando el Informe N° 000258-2021-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 002306-2021-SERVIR-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, mediante el cual emite opinión técnica sobre la citada iniciativa legislativa.

En dicho informe se *concluye que no corresponde a SERVIR emitir opinión técnica* sobre normas referidas a los ingresos del personal del Sector Público, sino a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

- ➤ Se recibió el Oficio N° 1102-2021-MTPE/1, de fecha 3 de diciembre de 2021, remitido por la señora Betssy Betzabet Chávez Chino, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando el Informe N° 0932-2021-MTPE/4/8, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión sobre la citada iniciativa legislativa.

En dicho informe se concluye que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no es competente para emitir opinión sobre el citado proyecto de ley.

**Proyecto de Ley 992/2021-CR:**

- ➤ Se recibió el Oficio N° 009-2022/CPPe, de fecha 18 de febrero de 2022, remitido por el señor Pablo Helí Ocaña Alejos, Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, emitiendo opinión técnica legal sobre la citada iniciativa legislativa.
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**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

En dicho informe realizó sugerencias a la propuesta legislativa y mostró su conformidad con la finalidad de la misma.

➤ **Se recibió el Oficio N° 923-2022-MINEDU/SG, de fecha 24 de marzo de 2022, remitido por la señora Rosario Esther Tapia Flores, Secretaria General del Ministerio de Educación, adjuntando el Informe N° 00261-2022-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, emitiendo opinión sobre la citada iniciativa legislativa.**

En dicho informe se concluye que a partir de lo señalado por la DIGEDD y la OPEP, en el Informe N° 0912-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN e Informe N° 00085-2022-MINEDU/SPE-OPEPUPP, respectivamente, se concluye el Proyecto de Ley N° 992/2021-CR, “Ley que dispone el pago de la deuda social a docentes en actividad, jubilados y cesantes del Sector Educación” **no resulta viable**, por los siguientes motivos:

- • De acuerdo con los pronunciamientos del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Tribunal Constitucional, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y la bonificación adicional por el desempeño del cargo directivo y la preparación de documentos de gestión, se efectiviza en virtud a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, el cual dispone que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el citado Decreto Supremo.
- • El Proyecto de Ley, no ha determinado cuál o cuáles serían los conceptos que conforman la remuneración total sobre la cual se calcularía en la vía administrativa la bonificación por preparación de clases y evaluación.
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

- • El Proyecto de Ley no incluye una evaluación una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios para implementar la medida en los Pliegos Ministerio de Educación ni en los Gobiernos Regionales; además, se estaría vulnerando la regla de la estabilidad presupuestaria establecida en los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

**Proyecto de Ley 1131/2021-CR:**

- ➤ **Se recibió el Oficio N° 1013-2022-MINEDU/SG, de fecha 1 de abril de 2022, remitido por la señora Rosario Esther Tapia Flores, Secretaria General del Ministerio de Educación, adjuntando el Informe N° 00254-2022-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, brindando respuesta a lo solicitado.**

En dicho informe se concluye que en virtud de lo señalado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe N° 045-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN e Informe N° 000141-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, respectivamente, se concluye que el Proyecto de Ley N° 1131/2021-CR **no es viable** debido a lo siguiente:

- • El Ministerio de Economía y Finanzas, como ente competente en materia de gestión de recursos fiscales de recursos humanos, ha establecido que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se efectúa en base a la remuneración total permanente.
- • El Proyecto de Ley no establece una fórmula legal o regulación referente a cuál o cuáles serían los conceptos que conforman la remuneración total íntegra sobre
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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»

«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

la cual se calcularía en vía administrativa la bonificación por preparación de clases y evaluación.

- • El Proyecto de Ley no contiene una evaluación costo – beneficio en términos cuantitativos ni cualitativos, vulnerando de esta manera las reglas de la estabilidad presupuestaria señaladas en los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como no especifican los mecanismos normativos adicionales necesarios para que se implemente el pago correspondiente a las bonificaciones en base a la remuneración total íntegra de los beneficiarios.
- • Mediante dictamen de fecha 25 de enero de 2022, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República se inhibió de pronunciarse, entre otros, sobre el Proyecto de Ley por no tener competencia sobre la materia.

Al respecto, consideramos importante que se brinde un marco legal para que los docentes, activos y cesantes, puedan lograr el reconocimiento administrativo de la deuda laboral referida a la aplicación del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212. Además, se generaría ahorro al Poder judicial por la disminución de procesos laborales y la contratación de procuradores por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales. Finalmente, se podría implementar de forma progresiva el pago de la referida deuda laboral conforme al presupuesto del sector Educación y de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales del tesoro público.

#### 5.4 Análisis del impacto de la norma propuesta en la legislación vigente
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

Del análisis y revisión de la normatividad vigente se evidencia que, con la aprobación de la presente propuesta legislativa no se contraviene ninguna disposición legal de nuestro ordenamiento jurídico, sino, más bien guarda concordancia y se complementa con lo normado por la Constitución Política del Perú y por los dispositivos legales antes citados. Además, que plantea dar una solución integral a las deudas laborales del Sector Educación, estableciendo un procedimiento de pago de las deudas ordenadas por mandato judicial, un procedimiento de conclusión de los procesos judiciales en trámite sobre deudas laborales y un procedimiento de reconocimiento administrativo de las deudas laborales del Sector Educación.

Finalmente, la aprobación de la presente propuesta legislativa implicaría el reconocimiento de los derechos de los docentes, activos y cesantes, establecidos en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley N° 25212, además que se dejaría sin efecto el artículo 10 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.

## **5.5 Análisis Costo – Beneficio**

La implementación de la presente iniciativa legislativa se implementará de forma progresiva conforme al presupuesto del sector Educación y de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales del tesoro público y sin afectar los gastos de las variables de beneficios en términos cuantitativos y cualitativos, toda vez que se trata de modificaciones presupuestarias funcionales y programáticas, con la finalidad de que no se presuma que existe un gasto no previsto que debe ser cubierto con
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.**

recursos destinados a otros fines. Además, se brindaría el marco legal para que los docentes, activos y cesantes, puedan lograr el reconocimiento administrativo de la deuda laboral referida a la aplicación del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212. Por el contrario, generará ahorro al Poder judicial por la disminución de procesos laborales y la contratación de procuradores por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales.

## **VI. CONCLUSIÓN**

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en los **Proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR** con el siguiente:

### **TEXTO SUSTITUTORIO**

**LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

#### **Artículo 2. Pago de bonificación**
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, reciben el pago de dicho beneficio en base a su Remuneración Total.

La Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

### **Artículo 3. Periodo de aplicación**

La presente ley será de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, solo respecto al período en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012

### **Artículo 4. Sobre los procesos judiciales en trámite**

En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, la Administración, en cumplimiento de la presente Ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.

Los procesos judiciales en trámite señalados en el primer párrafo del presente artículo no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

### **Artículo 5. Del reconocimiento del derecho y la responsabilidad funcional**
«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
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**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.**

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, las Direcciones y Gerencias Regionales y las Unidades de Gestión Educativa o las que hagan sus veces, emitirán los actos administrativos correspondientes reconociendo el derecho de percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, a favor de los docentes beneficiarios, en base a su Remuneración Total.

Los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

**Artículo 6. Creación del fondo**

Créase el fondo denominado "Fondo de Bonificaciones Magisteriales", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212.

Para efecto de lo antes dispuesto, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará el monto que determine al citado fondo.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

**SEGUNDA. Financiamiento**

La presente Ley no irrogará gastos al Tesoro Público, debiendo financiarse con cargo al presupuesto del sector educación.

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Fecha: 04/05/2022 11:10:20-0500
Firmado digitalmente por:  
GUTIERREZ TICONA Paul  
Silvio FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 04/05/2022 10:13:00-0500

**COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE**

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES»  
«AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL»

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR y 1131/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menor a la calidad de cosa juzgada.**

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS**

Firmado digitalmente por:  
JAS Waldemar  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 05/05/2022 19:59:42-0500

Firmado digitalmente por:  
CHIABRA LEON Roberto  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 03/05/2022 10:55:58-0500

**PRIMERA. Dejar sin efecto**

Déjese sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.

**SEGUNDA. Derogatoria**

Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ley.

Firmado digitalmente por:  
TELLO MONTES Nivardo  
Edgar FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 29/04/2022 16:12:42-0500

Firmado digitalmente por:  
CASTILLO RIVAS Eduardo  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 29/04/2022 16:48:33-0500

Firmado digitalmente por:  
CORDERO JON TAY Maria Del Pilar  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 28/04/2022 22:41:53-0500

Firmado digitalmente por:  
RAMIREZ GARCIA Tania  
Estefany FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 28/04/2022 21:25:18-0500

Firmado digitalmente por:  
MEDINA MINAYA ESDRAS  
RICARDO FIR 29423212 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 28/04/2022 20:10:09-0500

Firmado digitalmente por:  
HUAMAN CORONADO Raul FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 28/04/2022 22:25:19-0500

**Lic. Esdras Ricardo Medina Minaya**  
**Presidente**

Comisión de Educación, Juventud y Deporte

Firmado digitalmente por:  
PAREDES GONZALES ALEX  
ANTONIO FIR 29299579 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 28/04/2022 20:40:13-0500

Firmado digitalmente por:  
JERI ORE Jose Enrique FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 29/04/2022 11:10:16-0500

Firmado digitalmente por:  
MARTINEZ TALAVERA Pedro Edwin  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 29/04/2022 15:45:17-0500
**De:** mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe  
**Enviado el:** miércoles, 4 de mayo de 2022 18:16  
**Para:** ileon@congreso.gob.pe  
**Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes  
**Datos adjuntos:** fce9d2ec6e025c77b05c4c0746707c31.pdf

**[Solicitante]:** [ileon@congreso.gob.pe](mailto:ileon@congreso.gob.pe)

**[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes

**[Mensaje]:** Estimados señores de Mesa de Partes Virtual: Les remitimos el dictamen favorable recaído en los PROYECTOS DE LEY 438/2021-CR, 722/2021-CR, 782/2021-CR, 992/2021-CR Y 1131/2021-CR, POR EL QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, SE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, aprobado por MAYORÍA en la 16ta Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, de fecha 26 de abril de 2022. Dejamos constancia que se aprobó la dispensa de lectura y aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en la presente sesión. Atentamente, Abog. Iván Walter León Ramírez, Secretario Técnico encargado de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte

**[Fecha]:** 2022-05-04 18:16:03

**[IP]:** 94.188.207.217

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Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA  
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y  
EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL  
CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN  
LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE  
COSA JUZGADA**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.*

**Artículo 2. Pago de bonificación**

*Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, reciben el pago de dicho beneficio en base a su Remuneración Total. La Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.*

**Artículo 3. Periodo de aplicación**

*La presente ley será de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, solo respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.*
**Artículo 4. Sobre los procesos judiciales en trámite**

*En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, la administración, en cumplimiento de la presente ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.*

*Los procesos judiciales en trámite señalados en el primer párrafo del presente artículo no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.*

**Artículo 5. Del reconocimiento del derecho y la responsabilidad funcional**

*El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las direcciones y gerencias regionales y las unidades de gestión educativa o las que hagan sus veces emitirán los actos administrativos correspondientes reconociendo el derecho de percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, a favor de los docentes beneficiarios, en base a su Remuneración Total.*

*Los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la presente ley incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.*

**Artículo 6. Creación del fondo**

*Créase el fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212.*

*Para efecto de lo antes dispuesto, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará el monto que determine al citado fondo.*
## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

### SEGUNDA. Financiamiento

La presente ley no irrogará gastos al tesoro público, debiendo financiarse con cargo al presupuesto del sector educación.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y

### MODIFICATORIAS

#### PRIMERA. Dejar sin efecto

Déjase sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.

#### SEGUNDA. Derogatoria

Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.