RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE INCORPORA LAS ACLARACIONES AL REGLAMENTO DEL CONGRESO.
Differences
TEXTO SUSTITUTORIO### EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:**** RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ#### TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES##### Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados. Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento.##### Artículo II. Principio de soberanía y autonomía El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modificación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.###** Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos** Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.###** Artículo IV. Principio de primacía del interés público** La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.###** Artículo V. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto** Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú.###** Artículo VI. Principio de representación política** Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan dentro del marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria.###** Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación** Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras.###** Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética** Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria.###** Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática** Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación.###** Artículo X. Principio de pluralismo y proporcionalidad** En la conformación de los órganos parlamentarios se debe procurar la participación proporcional y plural de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la República o en sus cámaras, según corresponda.###** Artículo XI. Principio de inviolabilidad de los recintos e instalaciones parlamentarios** Los recintos e instalaciones parlamentarios son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Congreso de la República o del presidente de la respectiva cámara.###** Artículo XII. Principio de calidad parlamentaria** La actuación parlamentaria se rige por el principio de calidad en el procedimiento legislativo, en el ejercicio del control político y en la labor de representación.###** Artículo XIII. Principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional** El Congreso de la República y sus cámaras, en el marco de sus competencias, promueven la innovación y la mejora continua de los procedimientos parlamentarios y administrativos; incorporan progresivamente tecnologías de la información que contribuyan al desarrollo institucional y aseguran la disponibilidad, la transparencia, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la seguridad y la conservación de los datos e información, según corresponda.##** TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**###** CAPÍTULO I SISTEMA BICAMERAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES**####** Artículo 1. Definición del Congreso de la República y del sistema bicameral** El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Su estructura es bicameral, está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está integrado por un número mínimo de sesenta senadores y la Cámara de Diputados por no menos de ciento treinta diputados, elegidos en ambos casos por un periodo de cinco años. La organización y el funcionamiento del Congreso de la República y de sus cámaras se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.####** Artículo 2. Atribuciones del Congreso de la República** Son atribuciones del Congreso de la República como Poder Legislativo: 1. a) Dar leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República y el de cada cámara.- b) Velar por el respeto de la Constitución Política del Perú y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.- c) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.- d) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución Política del Perú.- e) Ejercer el derecho de amnistía.- f) Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.- g) Aprobar o modificar su reglamento.- h) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de la función parlamentaria. Las atribuciones específicas de cada cámara se regulan en sus respectivos reglamentos.###** Artículo 3. Función legislativa** La función legislativa comprende la presentación de la proposición legislativa, el debate de reformas a la Constitución Política del Perú, el debate de leyes, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, y su aprobación, así como la interpretación, modificación y derogación de estas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara. Los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados, sin revisión del Senado. Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.###** Artículo 4. Función de control político** La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros o del ministro, la invitación a los ministros para informar, la interpelación, la presentación de los ministros ante el Congreso o ante sus cámaras por propia iniciativa, la estación de preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, el control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, los pedidos de información, las investigaciones parlamentarias, la fiscalización sobre la gestión, el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos, los informes establecidos por ley, el mensaje anual del presidente de la República y los que realice ante el Congreso y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú, de los reglamentos de las cámaras y de las leyes especiales. Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad. Los actos y procedimientos de control se regulan en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, en lo que les corresponda.###** Artículo 5. Función de representación** Los senadores y diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de intermediación e interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención a través de sus funciones parlamentarias, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos de cada cámara, según corresponda.###** Artículo 6. Funciones especiales** Las funciones especiales comprenden la elección, designación, ratificación y remoción de los altos funcionarios del Estado, así como la vacancia de la Presidencia de la República. Son funciones especiales designar al contralor general de la República, elegir al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva del Perú y al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, tramitar la vacancia del presidente de la República, y la remoción por causa grave de los altos funcionarios del Estado en los casos expresamente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Senado.###** Artículo 7. Sede del Congreso y locación de sus sesiones** El Congreso de la República tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. Las sesiones plenarias de sus cámaras y de ambas cámaras reunidas en Congreso, así como de sus órganos parlamentarios se realizan en la sede de cada cámara y pueden reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden sus respectivas mesas directivas.###** Artículo 8. Portal web institucional** El Congreso de la República y cada cámara cuentan con un portal web institucional, accesible a través de internet, como mecanismo permanente de transparencia, publicidad y difusión de su labor y actividades parlamentarias.###** Artículo 9. Fuentes del derecho parlamentario** Las fuentes del derecho parlamentario son las siguientes: 1. a) La Constitución Política del Perú. 2. b) El Reglamento del Congreso de la República. 3. c) El Reglamento del Senado. 4. d) El Reglamento de la Cámara de Diputados. 5. e) Las resoluciones legislativas del Senado. 6. f) Las resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados. 7. g) Las resoluciones legislativas del Congreso de la República. 8. h) La ley. 9. i) Las sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el derecho parlamentario. 10. j) Las decisiones o acuerdos de cada cámara o del Congreso, o de otros órganos parlamentarios.- k) Las opiniones consultivas aprobadas por las comisiones especializadas en materia constitucional y de reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, y que son ratificadas por sus respectivos plenos.- l) Las prácticas, costumbres o usos parlamentarios, los cuales se desarrollan conforme a sus atribuciones constitucionales.- m) La doctrina parlamentaria. En caso de vacíos o lagunas legales se aplican los principios y las fuentes del derecho parlamentario que establece el presente reglamento.###** Artículo 10. Actas** Las sesiones y los acuerdos del Congreso de la República y de las cámaras, así como de sus demás órganos parlamentarios, se registran oficialmente en actas, las que son aprobadas por sus respectivos integrantes. Tratándose de la última sesión de la legislatura, el acta es aprobada antes de cerrarse la sesión o, en su defecto, por la Mesa Directiva de cada cámara u órgano parlamentario. Una vez aprobadas, se publican en el portal web institucional del Congreso de la República o de las respectivas cámaras.###** Artículo 11. Cómputo de plazos** Salvo disposición distinta de la Constitución Política del Perú y del propio Reglamento del Congreso o del reglamento de sus cámaras, los plazos señalados por días en los reglamentos parlamentarios se computan en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha.##** CAPÍTULO II PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**###** Artículo 12. Definición y alcances** A partir de la publicación oficial de los resultados de la elección de los representantes al Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la realización de las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado y de la Cámara de Diputados. Para el caso de la conformación de una nueva Cámara de Diputados como resultado de las elecciones convocadas por el presidente de la República, luego de ejercer la facultad de disolver la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no se observan las fechas ni se aplican los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones están a cargo del presidente del Senado.###** Artículo 13. Acreditación, registro y determinación de las mesas preparatorias** La Oficialía Mayor de cada cámara recibe las credenciales de cada senador y diputado electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta días posteriores del inicio de su entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, estas se registran y se entrega un formulario de datos personales a cada senador y diputado electo, el cual es devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, a más tardar el último día hábil de junio. Se procede del mismo modo con la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, la que se presenta a los treinta días hábiles de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor de cada cámara publica dichas declaraciones juradas en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden jurar el cargo de senador o diputado según corresponda ni ejercerlo. La incorporación de los senadores y diputados, así como la elección de sus mesas directivas son realizadas por las juntas preparatorias constituidas en cada cámara, de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.####** Artículo 14. Instalación del Congreso de la República** La instalación del Congreso de la República se realiza el 27 de julio, una vez concluidas las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados.####** Artículo 15. Asunción del cargo del presidente de la República** El 28 de julio del año de inicio del periodo parlamentario se realiza la ceremonia de asunción del cargo de presidente de la República. En ella, el presidente del Congreso de la República toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego, los senadores y los diputados reunidos en Congreso escuchan el mensaje del presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los senadores ni los diputados.###** TÍTULO II**###** ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**####** CAPÍTULO I**####** DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**####** Artículo 16. Denominación de los representantes al Congreso de la República** Los representantes al Congreso de la República se denominan senadores y diputados según formen parte del Senado o de la Cámara de Diputados, respectivamente. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación "Senador de la República" o "Diputado de la República", según corresponda. Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes del Congreso de la República utilizando la denominación oficial de su cargo como "Senador de la República" o "Diputado de la República", observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.###** Artículo 17. Mandato representativo** Los senadores y diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.###** Artículo 18. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia** El cargo de senador o diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.###** Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesorio.###** Artículo 20. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República** La investigación, procesamiento o arresto de los senadores y diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.###** Artículo 21. Inviolabilidad de opinión** Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.###** Artículo 22. Exclusividad de la función** La función de senador o diputado es de tiempo completo. Comprende el desarrollo de actividades en: 1. a) Las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de sus respectivas cámaras. 2. b) Las sesiones de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios del Congreso de la República o de las cámaras. 3. c) Grupos parlamentarios. 4. d) La atención a los ciudadanos, organizaciones sociales y población en general. 5. e) Cualquier otra función parlamentaria de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.###** Artículo 23. Incompatibilidades** El cargo de senador o diputado es incompatible con:- a) El ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.- b) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tengan con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas o presten servicios públicos.- c) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero o de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.####** Artículo 24. Prohibiciones** Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los senadores y diputados están prohibidos de:- a) Desempeñar otro cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso o de la cámara a la que pertenecen.- b) Adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los literales b) y c) del artículo 23.- c) Intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.- d) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión de Ética Parlamentaria u otras comisiones que actúen con facultad de comisión investigadora cuando se encuentren comprendidos en procesos penales en etapa de juzgamiento. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.- e) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, o la competente en dichas materias, cuando se encuentren investigados, procesados o tengan una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.####** Artículo 25. Régimen laboral y de seguridad social** Los senadores y diputados son altos funcionarios públicos al servicio de la nación, conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga. Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los senadores y diputados tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado). El periodo ejercido se considera para el cómputo del tiempo de servicios prestados al Estado según el régimen al que pertenezcan, y sobre la base del derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.## CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO###** Artículo 26. Derechos funcionales** Los senadores y diputados tienen los siguientes derechos funcionales: 1. a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. 2. b) Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. 3. c) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, con el Reglamento del Congreso de la República y con el reglamento de las cámaras. 4. d) Elegir y postular, en este último caso como miembros de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenezcan o de sus comisiones. Asimismo, ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario. 5. e) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población. 6. f) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesarios para el desempeño de sus funciones. 7. g) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores y diputados se publican en el diario oficial El Peruano. 8. h) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. 9. i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide, según la evaluación que se realice, sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos, decide la Mesa Directiva.- j) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.- k) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las cámaras requieren al senador o diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que debe indicar su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.###** Artículo 27. Deberes funcionales** Los senadores y diputados tienen los siguientes deberes funcionales:- a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno del Congreso o de sus respectivas cámaras y de la Comisión Permanente, a las comisiones y a los órganos parlamentarios a los que pertenezcan se publican en el portal web institucional de cada cámara y dan lugar al descuento correspondiente, el cual se calcula en función de la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica por el órgano competente de acuerdo con las siguientes reglas: 1. 1. Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso, de cada cámara y de la Comisión Permanente, a efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada senador y diputado. 2. 2. Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:- i) Al 20% y hasta el 30%, se descuenta el 30% de la remuneración diaria.- ii) Al 30% y hasta el 40%, se descuenta el 40% de la remuneración diaria.- iii) Al 40% y hasta el 50%, se descuenta el 50% de la remuneración diaria.- iv) Al 50% o más, se descuenta un día de remuneración. Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos parlamentarios de la cámara a la que pertenezcan los senadores y diputados dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial y el senador o diputado asiste a alguno o algunos de los órganos de la cámara a la que pertenece, el descuento es proporcional. Para el caso de los órganos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa, con anticipación y por escrito, que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, este asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia. En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este literal, la Mesa Directiva de cada cámara la resuelve.- b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y los reglamentos de las cámaras.- c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en los reglamentos de las cámaras.- d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como de forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.- e) Mantener comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales y con la población en general, a fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de las cámaras. En el caso de los parlamentarios elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral. Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para persona o grupo alguno. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.- f) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.- g) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de su cámara, un informe a la Mesa Directiva correspondiente sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva correspondiente puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.- h) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.- i) Las demás que se establezcan en los reglamentos de las cámaras.###** Artículo 28. Sistema de sanciones disciplinarias** Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de las respectivas cámaras a los senadores y a los diputados son las siguientes:- a) Amonestación escrita y reservada.- b) Amonestación pública, mediante resolución del Congreso o de la cámara correspondiente, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.- c) Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. Las sanciones previstas en este artículo se aplican al senador o diputado que, mediante cualquier acto o conducta, perturbe o afecte el normal desarrollo de cualquiera de las sesiones previstas en el artículo 47. Tratándose de sesiones solemnes a que se refiere el artículo 54, si la perturbación o afectación ocurre durante el acto protocolar, el procedimiento disciplinario se inicia y resuelve inmediatamente después de concluido dicho acto. En la determinación precisa de la sanción, quienes la proponen actúan con criterio de razonabilidad y conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. La aprobación de la sanción propuesta por falta disciplinaria cometida en el Pleno del Congreso requiere del voto favorable de la mayoría simple de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores. El procedimiento disciplinario aplicable en las sesiones del Pleno del Senado o de la Cámara de Diputados se rige por el reglamento de la respectiva cámara.###** Artículo 29. Reemplazo por el accesorio** El senador o diputado es reemplazado por su accesorio en los siguientes casos: 1. a) Fallecimiento. 2. b) Enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones. 3. c) Inhabilitación o destitución en juicio político por infracción a la Constitución Política del Perú. 4. d) Condena mediante sentencia firme de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso. Si el senador o el diputado hubiera sido suspendido en antejuicio político, o se le hubiera impuesto, en el marco de un proceso penal, detención por más de ciento veinte días calendario, o hubiera sido declarado reo contumaz, mientras duren dichas situaciones es reemplazado por el accesorio. En tales supuestos, sus haberes son retenidos por el Congreso en calidad de depósito. Si es absuelto, se le entrega la suma acumulada y recobra todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revierte al presupuesto del Congreso de la República. Para el caso de inhabilitación por enfermedad, el senador o el diputado afectado no deja de percibir sus haberes durante el periodo parlamentario correspondiente.##** TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**###** CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONGRESO BICAMERAL**####** Artículo 30. Congreso bicameral** El Congreso de la República del Perú está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.####** Artículo 31. Estructura orgánica del Congreso de la República** El Congreso de la República, que reúne a senadores y diputados, tiene la siguiente estructura orgánica: 1. a) El Pleno del Congreso de la República 2. b) La Presidencia del Congreso de la República 3. c) La Mesa Directiva del Congreso de la República 4. d) La Junta de Portavoces Conjunta 5. e) La Comisión Directiva del Congreso de la República 6. f) La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República.###** Artículo 32. Pleno del Congreso de la República** El Pleno del Congreso de la República es la máxima asamblea deliberativa del Congreso de la República en los asuntos de su competencia. Está integrada por todos los senadores y diputados incorporados y funciona de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú y en este reglamento.###** Artículo 33. Presidencia del Congreso de la República** La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. En el primer periodo anual de sesiones del periodo legislativo, el presidente del Senado preside el Congreso. La presidencia es por periodo anual de sesiones. En caso de que el presidente del Congreso asuma las funciones de la Presidencia de la República por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, este tiene licencia de pleno derecho y el presidente de la otra cámara asume la Presidencia del Congreso. En caso de que el presidente de la República disuelva el Congreso en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, queda en funciones el Senado en representación del Poder Legislativo, en cuyo caso el presidente del Senado es el presidente del Congreso.###** Artículo 34. Funciones y atribuciones del presidente del Congreso de la República** El presidente del Congreso de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. a) Representar al Congreso y recibir los honores que correspondan a su investidura. 2. b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, de la Mesa Directiva del Congreso y de la Comisión Directiva del Congreso, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. 3. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los senadores y diputados. 4. d) Ejercer la facultad de promulgar las leyes en los casos dispuestos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. 5. e) Firmar las autógrafas de las resoluciones legislativas del Congreso, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, así como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. 6. f) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se deriven del presente reglamento. Los vicepresidentes del Congreso reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso en su reemplazo.###** Artículo 35. Mesa Directiva del Congreso de la República** La Mesa Directiva del Congreso de la República es el órgano encargado de dirigir los debates que se realizan en el Pleno del Congreso y en la Comisión Permanente, de acuerdo con sus competencias constitucionales y reglamentarias. Está integrada por un presidente y tres vicepresidentes, conforme a la siguiente composición: Presidente: el presidente de la cámara que le corresponda presidir el Congreso. Primer vicepresidente: el presidente de la otra cámara. Segundo vicepresidente: el primer vicepresidente de la cámara que ejerce la Presidencia del Congreso. Tercer vicepresidente: el primer vicepresidente de la otra cámara.###** Artículo 36. Junta de Portavoces Conjunta** La Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República está compuesta por la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Portavoces de cada cámara. Tiene a su cargo la aprobación de la agenda del Congreso a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso. Asimismo, se reúne para adoptar acuerdos en relación con el tiempo y las formalidades del debate de las sesiones del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente. Los acuerdos en la Junta de Portavoces Conjunta se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de cada cámara allí representados. Los integrantes de la Mesa Directiva no votan.###** Artículo 37. Comisión Directiva del Congreso** La Comisión Directiva del Congreso es el órgano encargado de la dirección administrativa del Congreso de la República. Está conformada por los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Tiene como atribución principal promover la coordinación y los consensos necesarios en los asuntos administrativos, logísticos y de recursos humanos del Congreso de la República y de sus cámaras. Para tal fin, propone a cada cámara, para su aprobación correspondiente, el plan quinquenal de desarrollo institucional y el proyecto de presupuesto institucional, los que deben ser ratificados por el Pleno del Congreso. La Comisión Directiva del Congreso se reúne, por lo menos, una vez al mes y, facultativamente, cuando lo solicite indistintamente la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados. Su mandato es por un periodo anual de sesiones. Los acuerdos de la Comisión Directiva del Congreso constituyen las normas de desarrollo del artículo II del título preliminar del presente reglamento, relativas a la autonomía y a la dirección administrativa del Congreso. Son de observancia obligatoria. El oficial mayor del Senado, el oficial mayor de la Cámara de Diputados, el director general parlamentario del Senado, el director general parlamentario de la Cámara de Diputados, el director general de administración y el director general de servicios especializados conforman el Comité Técnico de Gestión, que asiste técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso durante el desarrollo de sus sesiones y en la ejecución de sus acuerdos y decisiones. El Comité Técnico de Gestión lo preside alternativamente el oficial mayor del Senado o el oficial mayor de la Cámara de Diputados, según la alternancia de la Presidencia del Congreso de la República.###** Artículo 38. Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República** La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República es el órgano especializado del Congreso de la República que se conforma para el estudio y dictamen de los proyectos de ley referidos a:- a) Ley de Presupuesto- b) Ley de Endeudamiento- c) Ley de Equilibrio Financiero- d) Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas- e) Cuenta General de la República. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del sector público, así como el seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones de los informes de auditoría que realiza la Contraloría General de la República en cada una de las entidades del sector público. Está integrada por igual número de senadores y de diputados, designados conforme a lo dispuesto en los reglamentos de las respectivas cámaras, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Su número no excede del 20% del número total de miembros del Congreso. Los integrantes de la Mesa Directiva se alternan entre cámaras por periodo anual de sesiones. Al inicio del periodo parlamentario asume la presidencia un integrante del Senado, la vicepresidencia es ejercida por un integrante de la cámara distinta a la del presidente, y el cargo de secretario recae en un miembro de la misma cámara que preside la comisión. La Comisión Bicameral se instala a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva se realiza en la misma sesión de instalación o dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella.## CAPÍTULO II### GRUPOS PARLAMENTARIOS####** Artículo 39. Definición y constitución** Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores o de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado o en la Cámara de Diputados. Se conforman en cada cámara teniendo en consideración las reglas comunes que dispone el artículo 40.####** Artículo 40. Reglas comunes a los grupos parlamentarios** En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los representantes que pertenezcan a un mismo partido** político o alianza electoral**. No pueden formarse nuevos grupos parlamentarios durante el período legislativo. Los representantes que renuncien o sean** expulsados** de sus grupos forman parte del grupo mixto o** pueden** incorporarse, por una sola vez en el período parlamentario, a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral. Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de** las cámaras** o de las comisiones hasta la culminación del siguiente período anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación. Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, el que debe contener como mínimo lo siguiente: 1. a) Nombre del grupo parlamentario. 2. b) Organización interna y normas de funcionamiento. 3. c) Derechos, obligaciones, impedimentos y prohibiciones de sus integrantes. 4. d) Reglas sobre sus sesiones, quórum, votaciones y acuerdos. 5. e) Procedimiento para la designación de la vocería titular y suplente del grupo parlamentario. 6. f) Procedimiento para la elección de candidatos a cargos en la Mesa Directiva de la cámara o de las comisiones. 7. g) Procedimiento para la designación de los integrantes del grupo en las comisiones. 8. h) Procedimiento sancionador por infracciones al reglamento interno, cautelando el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y demás garantías del debido proceso dentro del grupo parlamentario. El reglamento interno se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa. Los representantes acreditan, ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, a los grupos parlamentarios durante el proceso de constitución del Congreso y designan a su portavoz. Las respectivas mesas directivas de las cámaras aprueban** la asignación del** personal de asesoría y del espacio físico para el adecuado funcionamiento de los grupos parlamentarios.####** Artículo 41. Grupo mixto** El grupo mixto al que se refiere el artículo 40 funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.###** TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**####** CAPÍTULO I PERIODOS, SESIONES, QUÓRUM**#####** Artículo 42. Periodo parlamentario** El periodo parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso de la República elegido por sufragio popular hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. Tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, la Cámara de Diputados puede durar un tiempo menor como consecuencia de su disolución por el presidente de la República en los términos que establece el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, en cuyo caso la nueva Cámara de Diputados elegida completa el periodo parlamentario en curso.#####** Artículo 43. Periodo anual de sesiones** El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.#####** Artículo 44. Periodo ordinario de sesiones** El periodo anual de sesiones está conformado por dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas, los cuales tienen los siguientes plazos: 1. a) Primer periodo ordinario de sesiones (primera legislatura): inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. 2. b) Segundo periodo ordinario de sesiones (segunda legislatura): inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. El presidente del Congreso está facultado para ampliar cualquiera de las legislaturas, siempre que la convocatoria sea con agenda fija. La ampliación de la legislatura también debe ser convocada si lo solicita por lo menos la mitad más uno de los miembros del número legal de cada cámara.#####** Artículo 45. Periodos de sesiones extraordinarias** Los periodos de sesiones extraordinarias se convoca conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto supremo, el presidente del Congreso o de la respectiva cámara ordena que de inmediato se proceda a citar a los senadores y diputados, según corresponda. Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de miembros de cada cámara. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de esta. El presidente de la respectiva cámara convoca a periodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud; en su defecto, la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes de la cámara, en su orden, o por el oficial mayor, en último caso. Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.####** Artículo 46. Sesiones** El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces y las comisiones se reúnen en sesiones, en las que se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración, en el marco de sus competencias. Durante el desarrollo de las sesiones, el senador o diputado cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 26. En periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Congreso se reúne en cualquier momento, cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de cada cámara o cuando lo convoque su presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o la Junta de Portavoces Conjunta acuerde un rol especial de sesiones. No pueden coincidir las sesiones de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con las del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo que sean autorizadas por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.####** Artículo 47. Tipos de sesiones** Los tipos de sesiones del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados son los siguientes:- a) Sesiones ordinarias- b) Sesiones extraordinarias- c) Sesiones reservadas- d) Sesiones secretas- e) Sesiones permanentes- f) Sesiones electorales- g) Sesiones solemnes.####** Artículo 48. Sesiones ordinarias** Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas según lo establecido en el presente reglamento. La oportunidad del desarrollo de las sesiones de las cámaras y las reglas aplicables en estas se regulan en sus respectivos reglamentos, según los ámbitos de su competencia. Para las sesiones del Congreso de la República, la decisión recae en su Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.####** Artículo 49. Sesiones extraordinarias** Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas. En ellas se tratan únicamente los asuntos señalados en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en este reglamento para las legislaturas extraordinarias.####** Artículo 50. Sesiones reservadas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede proponer al Pleno que determinado asunto se trate en sesión reservada por contener materias que pudieran afectar la intimidad de las personas involucradas, especialmente de menores de edad, o cuya difusión pudiera afectar una investigación por ilícito penal del Ministerio Público o del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno se aprueba con mayoría simple. Las votaciones de los asuntos tratados en sesiones reservadas se realizan necesariamente en sesión pública.####** Artículo 51. Sesiones secretas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede ordenar pasar a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.####** Artículo 52. Sesiones permanentes** La Presidencia del Congreso o de las cámaras puede decretar la realización de sesiones permanentes cuando estas tengan por finalidad agotar el debate y la votación de determinados asuntos que acuerde, según corresponda, la Mesa Directiva o la correspondiente Junta de Portavoces, conservando la sesión, a efectos de poder reanudarla en otro momento para tratar asuntos previamente determinados. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Portavoces. La sesión permanente se da por terminada cuando así lo acuerde el Pleno del Congreso o de las cámaras o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.####** Artículo 53. Sesiones electorales** Las sesiones electorales se convocan para la elección de los cargos de la Mesa Directiva de las cámaras y de las comisiones. No hay debate y se rigen en su organización y desarrollo por las normas previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las sesiones para la elección de la mesa directiva de las comisiones son presididas por el parlamentario de mayor edad.####** Artículo 54. Sesiones solemnes** La Presidencia del Congreso puede decretar la realización de sesiones solemnes conjuntas de las cámaras para conmemorar sucesos históricos o efemérides, para recibir a altos dignatarios extranjeros y, de manera obligatoria, para la asunción del cargo de presidente de la República y para escuchar el mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso.####** Artículo 55. Protocolo en las sesiones solemnes** En las sesiones solemnes conjuntas de las cámaras son aplicables las normas del protocolo oficial de los actos del Estado. Convoca y preside la sesión el presidente del Congreso. En la mesa de la sala de sesiones se ubican únicamente el presidente del Congreso y, a su izquierda, el dignatario correspondiente. El orden y ubicación de los senadores y diputados en la sala de sesiones es el determinado en el proceso de constitución del Congreso de la República, salvo acuerdo previo de la Junta de Portavoces Conjunta.####** Artículo 56. Publicidad de las sesiones** Las sesiones son públicas, sin embargo, el presidente del Congreso o de cualquiera de las cámaras puede ordenar que se pase a sesión reservada o secreta, según corresponda.####** Artículo 57. Quórum y mayorías** A efectos del cómputo del quórum y de la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos: 1. a) Número legal de senadores: total de senadores electos. 2. b) Número legal de diputados: total de diputados electos. 3. c) Número hábil de senadores o diputados: el número legal de senadores o de diputados menos el número de senadores o diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de cada cámara, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de senadores y de la mitad más uno del número hábil de diputados que conforman este órgano parlamentario. No se incluye en el número hábil a los senadores o diputados autorizados para asistir a una sesión de comisión. Cuando exista duda sobre el número de senadores o diputados presentes en la sesión, cualquier senador o diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión Bicameral del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene voto dirimente. No aplica esta regla para la Junta de Portavoces. Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o los reglamentos de las respectivas cámaras establezcan mayorías específicas diferentes. La aprobación de las modificaciones o del rechazo que formule el Senado respecto de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados requiere, salvo previsión constitucional diferente, del voto favorable de la mitad más uno del número legal de senadores. El quórum y las votaciones en las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Junta de Portavoces Conjunta se verifican y contabilizan por cada cámara. En caso de que, en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión Bicameral o en cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver, para volver a someter el tema a votación, ya sea en la misma o en una siguiente sesión.####** Artículo 58. Trámite documentario** El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizándose en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.##** CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CONGRESO**####** Artículo 59. Agenda de las sesiones ordinarias** Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Junta de Portavoces Conjunta a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso.####** Artículo 60. Estructura y reglas de las sesiones** Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: 1. a) En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum por cada cámara. Si es conforme el quórum en ambas cámaras, anuncia que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión convocando para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los senadores o diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista son excluidos solo los parlamentarios que se encuentren gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada. 2. b) Abierta la sesión, el presidente, de corresponder, pone a consideración del Pleno del Congreso el acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los senadores y diputados con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el oficial mayor la suscribe y hace que la firmen el presidente y los vicepresidentes del Congreso que actúan como secretarios. Si hay observaciones, estas se presentan por escrito y el presidente ordena su inserción en el acta. c) Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente da ejecución a la agenda aprobada y anuncia los asuntos materia de la sesión.###** Artículo 61. Reglas de debate** En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso se observan las siguientes reglas:- a) Los dictámenes, los informes o las proposiciones no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.- b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de la Comisión Bicameral, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración. La Comisión Bicameral está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal a). Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo de la sustentación del dictamen en mayoría. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario de cada cámara para que exponga las razones de su posición. Primero se debate el dictamen en mayoría; si es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.- c) Los senadores y diputados, durante el desarrollo del debate en el Pleno del Congreso, pueden presentar aportes y sugerencias a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser entregados por escrito y firmado, en cuyo caso, el presidente de la comisión dictaminadora puede:- 1. Considerar aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, para lo cual solicita al presidente del Congreso que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio. La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores y diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional del Congreso de la República a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario. Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate para su posterior votación.- 2. No aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, en cuyo caso hace expresa dicha posición y solicita al presidente del Congreso que se proceda a votar en sus términos.- d) No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.- e) La Junta de Portavoces Conjunta acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los senadores y diputados.##** CAPÍTULO III VOTACIONES EN EL PLENO DEL CONGRESO**###** Artículo 62. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces Conjunta, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los grupos parlamentarios que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el presidente del Congreso anuncia que se procede a votar, previa verificación del quórum, el que se contabiliza por cada cámara. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos. El presidente tiene voto dirimente y, en el caso de que participe en el debate, cede la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupa su escaño e interviene en las mismas condiciones que los demás parlamentarios.###** Artículo 63. Clases de votaciones** Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas. Las votaciones pueden ser:- a) Por tablero. Cuando cada parlamentario acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los parlamentarios por su nombre y estos responden Sí, No o Abstención.- b) A mano alzada. Cada parlamentario expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o en abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas. Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.###** Artículo 64. Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum** Cualquier parlamentario puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado alzando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los senadores o diputados expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el presidente informa al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de una votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con reconsideración y continúa la sesión con el debate de otros asuntos.##** CAPÍTULO IV**###** PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES**####** Artículo 65. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores y diputados pueden plantear una cuestión de orden, a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.####** Artículo 66. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación sobre la base de hechos, o para solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El presidente concede el uso de la palabra para plantear la cuestión previa y de inmediato la somete sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.####** Artículo 67. Disciplina parlamentaria** El presidente del Congreso tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados y senadores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: 1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces Conjunta. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.- b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier senador o diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el parlamentario persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta esta, el presidente reitera su pedido. Si el senador o diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 28.- c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que hubiese concluido. Puede suspender el uso de la palabra al senador o diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso o las personas, y aplicar, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.- e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios de ambas cámaras para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.- h) Disponer la publicación de los nombres de los senadores y diputados que no asisten puntualmente a las sesiones.## TÍTULO V PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA### CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTO, DE ENDEUDAMIENTO Y DE EQUILIBRIO FINANCIERO####** Artículo 68. Presentación de las proposiciones legislativas** Las proposiciones legislativas que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero son presentadas al Congreso de la República por el presidente de la República, a más tardar el 30 de agosto, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.####** Artículo 69. Exposición sobre las leyes presupuestarias** Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas. La exposición, que no excede de sesenta minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y a las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados. Concluido el debate a que se refiere el párrafo precedente, los referidos proyectos son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual los analiza en sesiones públicas.####** Artículo 70. Procedimiento en la Comisión Bicameral** El procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero se realiza conforme a las reglas de estudio y dictamen establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Necesariamente debe observar lo siguiente: 1. a) Las sesiones son públicas. 2. b) Es obligatoria la participación de las autoridades o funcionarios públicos cuya asistencia ha sido requerida por la comisión. 3. c) El ministro de Economía y Finanzas debe estar presente en las sesiones de la comisión en las que se debate y vota el dictamen correspondiente, con el fin de absolver las interrogantes o dudas de los senadores y diputados que surjan en el debate. Asimismo, debe asistir a las sesiones las veces que sea convocado por la comisión. 4. d) Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los senadores y diputados presentes al momento de la votación. 5. e) Los dictámenes no pueden contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal. Una vez aprobados los dictámenes, se presentan en la mesa de partes del Congreso de la República y se publican en su portal web institucional por un periodo de siete días calendario. Cumplido el plazo de publicación, los dictámenes se encuentran expeditos para su debate en el Pleno del Congreso.####** Artículo 71. Debate y aprobación en el Pleno del Congreso** El presidente de la Comisión Bicameral sustenta ante el Pleno del Congreso los dictámenes de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. El dictamen de la Ley de Presupuesto debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector. El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre y esta debe ser aprobada con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número de miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los senadores y de los diputados. La autógrafa de ley aprobada no puede contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal y es enviada al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario, entra en vigor el proyecto enviado por el presidente de la República, quien lo promulga mediante decreto legislativo.####** Artículo 72. Sustentación de los pliegos de ingresos y de egresos** En la sesión del Pleno del Congreso destinada a debatir y sustentar el presupuesto, se sigue el procedimiento siguiente: 1. a) El presidente concede la palabra en primer término al presidente del Consejo de Ministros, quien manifiesta sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión Bicameral. 2. b) Interviene luego el ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos. 3. c) Cada ministro hace uso de la palabra para sustentar los pliegos de egresos de su sector; previamente, sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el defensor del pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no exceden de quince minutos por orador. Concluida la sustentación, intervienen los senadores y diputados conforme a las reglas definidas por la Junta de Portavoces Conjunta. Al concluir el debate, el presidente del Consejo de Ministros manifiesta, en representación del Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto. Luego de dicha intervención, se procede a votar, en su orden, los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero.##** CAPÍTULO II**###** PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y HABILITACIONES**####** Artículo 73. Procedimiento de aprobación de los créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones** Las proposiciones legislativas sobre créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones son presentadas por el presidente de la República. No pueden contener materia distinta a la presupuestaria. Son rechazadas de plano por la comisión cuando no cumplan este requisito. Se tramitan en la Comisión Bicameral, conforme al procedimiento previsto para la Ley de Presupuesto, en lo que les sea aplicable. El debate en el Pleno del Congreso se realiza una vez cumplido el plazo de siete días calendario de publicado el dictamen en el portal web institucional del Congreso de la República. No es necesaria la conformidad del presidente del Consejo de Ministros sobre el dictamen emitido por la Comisión Bicameral. Su aprobación requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.### CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA####** Artículo 74. Presentación de la Cuenta General de la República** La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Una vez presentada, se deriva inmediatamente a la Comisión Bicameral.####** Artículo 75. Informe del contralor general de la República** En sesión convocada especialmente para este fin, el contralor general de la República informa a la Comisión Bicameral sobre la auditoría realizada a la Cuenta General de la República y contesta las preguntas o absuelve dudas que sobre la materia le formulen los senadores y diputados.####** Artículo 76. Examen y dictamen** La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Bicameral en un plazo que no excede del 15 de octubre. Puede recomendar su aprobación o desaprobación. En ambos casos dicho dictamen se debate preferentemente en la siguiente sesión del Pleno del Congreso posterior a su aprobación en comisión. El dictamen de la Cuenta General de la República tiene prioridad en el orden del día.####** Artículo 77. Aprobación de la Cuenta General de la República** La Cuenta General de la República se aprueba conforme a las siguientes reglas: 1. a) El presidente del Congreso convoca a sesión a los senadores y diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. 2. b) Luego de la sustentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión Bicameral, se procede al debate con la intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios, a fin de fijar posición sobre la materia. 3. c) El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de noviembre. 4. d) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Bicameral se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo. 5. e) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince días calendario siguientes de recibido el dictamen. 6. f) Si el Congreso aprueba el dictamen negativo emitido por la Comisión Bicameral, comunica dicho acuerdo al presidente de la República.### CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA###** Artículo 78. Iniciativa de resolución legislativa** Los senadores y diputados tienen iniciativa de resolución legislativa para crear, modificar o derogar disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.###** Artículo 79. Procedimiento de reformas al Reglamento del Congreso de la República** Las proposiciones legislativas referidas al Reglamento del Congreso de la República se presentan ante el presidente del Congreso, quien las remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esta, a su vez, deriva la propuesta a la comisión competente, donde prosigue su trámite conforme al procedimiento ordinario aplicable a las proposiciones legislativas, en lo que corresponda.###** Artículo 80. Votaciones de reformas al Reglamento del Congreso de la República** La aprobación del Reglamento del Congreso de la República y de sus modificatorias o derogatorias requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.##** CAPÍTULO V OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LAS AUTÓGRAFAS DE LEY**###** Artículo 81. Observaciones formuladas por el presidente de la República a las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República** El presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, remite a la Presidencia del Congreso la autógrafa observada de los proyectos de ley señalados en el artículo 38 para su derivación a la Comisión Bicameral y trámite correspondiente. La Comisión Bicameral recibe la autógrafa observada y se pronuncia en un plazo no mayor de sesenta días hábiles. La emisión y aprobación del dictamen, su presentación, publicación, incorporación en la agenda, debate y aprobación en el Pleno del Congreso se sujetan a las reglas establecidas en el presente reglamento. No procede la exoneración de ningún trámite. Las observaciones formuladas a las autógrafas de ley que hayan sido tramitadas ante las cámaras se regulan conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.###** Artículo 82. Pronunciamiento sobre las autógrafas observadas** Al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la Comisión Bicameral tiene las siguientes alternativas: 1. a) Allanamiento. Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.- b) Insistencia. Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiendo aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo se mantiene el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.- c) Nuevo proyecto. Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando:- 1. Se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones, sea respecto del fondo o de la forma.- 2. Se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo. La aprobación de las insistencias requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Reconsiderada la ley, el presidente del Congreso de la República la promulga. En caso de pronunciamiento disímil de las cámaras, el proyecto se archiva.## TÍTULO VI COORDINACIÓN ENTRE LAS CÁMARAS### CAPÍTULO I RELACIONES Y TÉCNICAS DE COORDINACIÓN####** Artículo 83. Relaciones de coordinación** El Senado y la Cámara de Diputados coordinan de manera permanente, a través de sus órganos parlamentarios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos parlamentarios, en especial en el ejercicio de la función legislativa. También desarrollan la función de coordinación para los fines del funcionamiento de su administración.####** Artículo 84. Coordinación entre órganos parlamentarios** La coordinación entre las cámaras legislativas se desarrolla, principalmente, entre los siguientes órganos:- a) Las comisiones ordinarias.- b) Las comisiones ordinarias y las comisiones especiales.- c) Los órganos de dirección y de coordinación política. d) Las presidencias de las cámaras para fines protocolares o de representación institucional del Congreso de la República.###** Artículo 85. Técnicas de coordinación** Para los fines establecidos en los artículos 83 y 84, los órganos parlamentarios pueden emplear las siguientes técnicas: a) Las conferencias. Son espacios de coordinación entre los miembros de los órganos parlamentarios de ambas cámaras para el tratamiento e información de asuntos de interés del Estado, del Congreso de la República, de las cámaras y de sus órganos parlamentarios. Existen conferencias de carácter obligatorio y de carácter facultativo, conforme a los supuestos y procedimientos que establezcan los reglamentos de cada cámara. La asistencia de los convocados a las conferencias es obligatoria, sin que ello suponga la obligación de adoptar acuerdos. Pueden participar, por invitación, otros funcionarios públicos o terceros relacionados con el asunto o asuntos materia de la conferencia. El desarrollo de las conferencias se sujeta, en lo que corresponda, a las reglas de las sesiones. b) Las reuniones periódicas. Son espacios en los que los órganos parlamentarios pueden reunirse para tratar asuntos comunes a estos. c) Otros mecanismos de coordinación entre cámaras.##** TÍTULO VII COMISIÓN PERMANENTE**###** CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES**####** Artículo 86. Conformación** La Comisión Permanente del Congreso está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. No se designan suplentes. La integran también, en su condición de miembros natos, los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20% del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.####** Artículo 87. Instalación** La Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.####** Artículo 88. Quórum** El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.###** Artículo 89. Atribuciones** Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú conforme a lo desarrollado en el presente reglamento.###** Artículo 90. Créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias** La Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias.###** Artículo 91. Facultades legislativas delegadas** La Comisión Permanente del Congreso ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue. No puede ejercer esta facultad en los casos ni en las materias relacionadas con la ampliación de legislatura o con la convocatoria a legislatura extraordinaria de una o ambas cámaras. La aprobación de las materias legislativas delegadas procede respecto de las proposiciones legislativas que se encuentren en el orden del día del Senado y requiere una votación favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente. No se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Las observaciones a la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente son derivadas por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados.###** Artículo 92. Autorización de viajes al extranjero del presidente de la República** La Comisión Permanente del Congreso autoriza al presidente de la República para salir del país durante el receso parlamentario con la mayoría simple de sus miembros. La proposición legislativa se presenta ante el presidente del Congreso. Debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Senado y ser remitida con carácter de urgencia. Si la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo carece de dictamen, se procede a la lectura de la proposición legislativa enviada. Luego de ello, se procede al debate y votación conforme a las reglas establecidas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y este reglamento.##** CAPÍTULO II DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO**###** Artículo 93. Preparación de la proposición legislativa de delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso** Dentro de los quince días previos a la culminación del periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva del Congreso convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para determinar si es necesario o no delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente, en atención a la previsión establecida en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como para fijar los asuntos que van a ser materia de dicha delegación. En ambos casos debe primar el consenso o, en su defecto, el acuerdo por mayoría de los voceros de cada cámara. Los asuntos materia de delegación de facultades legislativas deben encontrarse procesalmente en el orden del día del Senado.####** Artículo 94. Sustentación de la propuesta de delegación** Determinada la propuesta de delegación de facultades legislativas por la Junta de Portavoces Conjunta, el presidente del Congreso dispone su publicación en el portal web institucional del Congreso de la República por dos días calendario y encarga a uno de los vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso su sustentación en sesión conjunta de ambas cámaras, la cual puede realizarse hasta el último día hábil del correspondiente periodo ordinario de sesiones.####** Artículo 95. Aprobación de la delegación de facultades legislativas** En la sesión especialmente convocada para este fin, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra al vicepresidente de la Mesa Directiva designado para la sustentación, luego de lo cual dispone la lectura del proyecto de resolución legislativa de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Inmediatamente se procede a votar sin debate. Su aprobación requiere una votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara. La resolución legislativa del Congreso de delegación de facultades a la Comisión Permanente se publica en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano.###** TÍTULO VIII ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS**####** Artículo 96. Diplomacia parlamentaria** La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por los senadores y diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones, los grupos de amistad, la membresía a organismos internacionales de carácter parlamentario y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posiciones, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo, cuando corresponda, del Ministerio de Relaciones Exteriores.####** Artículo 97. Integración a organismos internacionales parlamentarios** El Congreso de la República puede integrarse a organismos internacionales parlamentarios. Para tal fin, acredita a sus representantes senadores y diputados ante dichos organismos, de conformidad con los estatutos respectivos.###** Artículo 98. Parlamento Andino** Los parlamentarios andinos, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, integran el Parlamento Andino y se rigen conforme a su normativa y al Reglamento General del Parlamento Andino.###** Artículo 99. Toma de juramento del cargo ante el Congreso de la República** Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previamente a su incorporación en el Parlamento Andino, tienen la obligación de jurar ante el Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política del Perú.###** Artículo 100. Régimen de retribución y servicios de los parlamentarios andinos** De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el presupuesto del Congreso de la República incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los parlamentarios andinos. Los suplentes solo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia. El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo anterior es sufragado por el Congreso de la República en importes iguales a la de los senadores y diputados, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 23 de abril de 1997 en la ciudad de Sucre, Bolivia, y aprobado mediante la Resolución Legislativa 27525. El régimen legal aplicable es igual al de los senadores y diputados, en lo que corresponda.##** TÍTULO IX ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA**###** Artículo 101. Servicio parlamentario** El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados desarrollan sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario". El servicio parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y de las áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.###** Artículo 102. Estatuto del Servicio Parlamentario** El personal del servicio parlamentario se rige por el Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por ambas cámaras. En él se regulan el régimen laboral, el ingreso, el desarrollo y el cese en la carrera del servicio, así como los derechos y las responsabilidades propios del desempeño y la permanencia en la institución. En lo no previsto en el Estatuto del Servicio Parlamentario, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado.###** Artículo 103. Estructura orgánica** La estructura orgánica básica del servicio parlamentario es la siguiente: 1. a) La Oficialía Mayor de cada cámara 2. b) La Dirección General Parlamentaria de cada cámara 3. c) La Dirección General de Administración 4. d) La Dirección General de Servicios Especializados 5. e) La Oficina de Auditoría Interna. La Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Servicios Especializados y la Oficina de Auditoría Interna conforman la alta dirección del servicio parlamentario. La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes. La Procuraduría del Poder Legislativo depende de la Presidencia del Congreso, en concordancia con la legislación de la materia. El procurador es designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente del Congreso.###** Artículo 104. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor", según sea el caso, del Senado o de la Cámara de Diputados. Para el ejercicio de sus funciones, cada Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados y en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.###** Artículo 105. Oficial mayor** El oficial mayor es la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa. Preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta de su presidente. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la respectiva cámara. Para ser oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y ocho años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con cinco años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Cesa en el cargo por decisión de la Mesa Directiva, a propuesta de la Presidencia de la respectiva cámara. Cesa también por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el correspondiente director general parlamentario.####** Artículo 106. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados atribuyen al Congreso de la República. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.####** Artículo 107. Director general parlamentario** El director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, a propuesta del oficial mayor. Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y seis años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con tres años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Corresponde al director general parlamentario de cada cámara proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.####** Artículo 108. Dirección General de Administración** La Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de administración. Su finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades administrativas del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. Representa al Congreso de la República en materia de contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los resultados y el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en los instrumentos de gestión.####** Artículo 109. Director general de administración** El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión, la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.####** Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados** La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados. Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.####** Artículo 111. Director general de servicios especializados** El director general de servicios especializados es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del oficial mayor de la cámara que preside el Congreso de la República. Para ser director general de servicios especializados se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de servicios especializados proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Servicios Especializados, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.###** Artículo 112. Oficina de Auditoría Interna** La Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del servicio parlamentario que ejerce el control institucional aplicando las técnicas y normas de auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general. Su finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales, patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. En el ejercicio de la actividad de control, se prefiere el control concurrente. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. Al término del periodo anual de sesiones, informa obligatoriamente a la Mesa Directiva del Congreso sobre el desarrollo de sus funciones. Asimismo, informa en cualquier momento cuando lo solicite dicho órgano parlamentario o la Presidencia del Congreso. La Oficina de Auditoría Interna mantiene una relación de coordinación con la Contraloría General de la República.###** Artículo 113. Auditor general** El auditor general del Congreso es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del presidente. Para ser auditor general se requiere tener título profesional universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional correspondiente, tener como mínimo ocho años de experiencia profesional en el cargo de auditor o jefe de auditoría, no haber desempeñado en el Congreso de la República actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cinco años, no tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad con funcionarios del servicio parlamentario o parlamentarios en ejercicio o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos en la Administración pública en general. Debe acreditar la capacitación que realiza periódicamente en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.##** TÍTULO X ÉTICA PARLAMENTARIA**###** CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**####** Artículo 114. Normas comunes** Las disposiciones establecidas en el presente título constituyen normas comunes sobre la conducta ética que deben observar los senadores y diputados en el desempeño de su cargo. Cada cámara cuenta con una Comisión de Ética Parlamentaria, encargada de promover la ética parlamentaria, de prevenir actos contrarios a esta y de absolver las consultas que se les formule, así como de tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones previstas en el artículo 145. Cada comisión actúa conforme a las normas y procedimientos previstos en este título, garantizando la aplicación uniforme de los principios y normas de la ética parlamentaria.####** Artículo 115. Valores democráticos** Los senadores y diputados guían su conducta por los valores que inspiran al Estado democrático de derecho. Su actuación debe reflejar un compromiso ejemplar de vocación de servicio al país y de respeto a la investidura parlamentaria, generando confianza y credibilidad en la ciudadanía, así como coadyuvando a elevar el prestigio de la institución parlamentaria.####** Artículo 116. Otras normas aplicables** Las disposiciones del presente título se aplican a la conducta ética parlamentaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en los reglamentos de las cámaras u otras normas que sean aplicables.###** CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO PARLAMENTARIO**####** Artículo 117. Principios** Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, se conducen de acuerdo con los siguientes principios: 1.** a) Independencia.** La actuación de los parlamentarios no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en un Estado democrático de derecho. Deben mantenerse alejados de toda injerencia que pueda amenazar, obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria, cualquiera sea su procedencia. La independencia de la función parlamentaria se ejerce guardando lealtad al grupo político al que pertenezca. 2.** b) Transparencia.** La labor parlamentaria es de naturaleza pública, lo que implica que los parlamentarios deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna, salvo que se trate de información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.- c)** Honradez.** La actuación parlamentaria se desarrolla con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.- d)** Veracidad.** Implica que el parlamentario diga siempre la verdad, teniendo una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia.- e)** Respeto.** El parlamentario debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y ciudadanos en general debe desenvolverse en un adecuado y armonioso clima laboral, procurando la debida atención, educación y cortesía.- f)** Tolerancia.** En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aun siendo contrarias a las propias.- g)** Responsabilidad.** Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella conducta privada que perjudique al Congreso de la República o a sus cámaras como institución primordial del Estado.- h)** Democracia.** Implica llevar una conducta consecuente con pleno respeto y promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo y evitando acciones que puedan poner en riesgo la democracia y el Estado democrático de derecho.- i)** Bien común.** Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general, aun a costa de intereses particulares.- j)** Integridad.** Significa que debe demostrar un comportamiento coherente, justo e íntegro.- k)** Objetividad.** El parlamentario, en su actuación y toma de decisiones, debe conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y debe apartarse de todo tipo de prejuicios o actos discriminatorios.- l)** Justicia.** Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, principalmente a los derechos humanos.- m)** Discreción.** El parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del Congreso y de las cámaras, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en el ejercicio de su cargo que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros.###** Artículo 118. Deberes de la conducta ética** Son deberes de la conducta ética de los senadores y diputados los siguientes:- a) Cumplir con los principios y valores éticos, respetando el sistema democrático y el derecho a una vida libre de violencia.- b) Respetar la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.- c) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.- d) Declinar atenciones que pudieran ser un medio para interferir en el desempeño de sus funciones.- e) No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.- f) En caso de participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales pudieran estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, deben hacer explícitas tales vinculaciones.- g) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.- h) No puede emplear o tener en su despacho, comisión o grupo parlamentario que integre a ninguna persona "ad honorem".###** Artículo 119. Observancia obligatoria** Al asumir el cargo, el senador o diputado lo hace con pleno conocimiento y compromiso de respeto a los principios y deberes éticos contenidos en el presente reglamento, debiendo observarlos durante todo su mandato.###** Artículo 120. Actos de corrupción** Para los efectos de la ética parlamentaria, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.##** CAPÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO PARLAMENTARIO**###** Artículo 121. Informe anual de gestión parlamentaria** El senador o diputado, en virtud del principio de transparencia, presenta ante la Mesa Directiva de su respectiva cámara, dentro de los siguientes quince días hábiles de concluido cada periodo anual de sesiones, un informe sobre su gestión y labor parlamentaria realizada en dicho periodo, que incluye los siguientes aspectos:- a) El trabajo efectuado en los órganos parlamentarios que haya integrado en entidades o en organismos gubernamentales.- b) La participación en viajes al exterior realizados en representación del Congreso de la República, de su cámara, de una comisión ordinaria o en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.- c) Cualquier otra información que considere relevante.###** Artículo 122. Publicación de informes** La Oficialía Mayor de la respectiva cámara, por encargo de la Mesa Directiva correspondiente, publica los informes de rendición de cuentas de los senadores y diputados en el portal web institucional de la cámara que corresponda.##** CAPÍTULO IV VIAJES OFICIALES, DONACIONES Y USO DE BIENES Y SERVICIOS**###** Artículo 123. Viajes oficiales** Los senadores y diputados que realicen viajes oficiales al exterior en representación del Congreso de la República o de la cámara que integran deben presentar, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado de los asuntos tratados y de la labor realizada en el viaje.###** Artículo 124. Prohibición de recibir donaciones** Los senadores y diputados están prohibidos de recibir dádivas, obsequios, presentes o donaciones de cualquier tipo y de toda procedencia que pueda comprometer la objetividad e imparcialidad de su actuación parlamentaria o la toma de decisiones. Esta prohibición no alcanza a lo estipulado en el título IV de la sección segunda del Código Civil.###** Artículo 125. Uso de bienes y servicios del Parlamento** Los senadores y diputados tienen el deber de proteger y conservar los bienes y servicios que el Congreso de la República o su cámara les asigne, debiendo utilizarlos de manera responsable y exclusiva en el cumplimiento de la función parlamentaria, evitando cualquier uso indebido o ajeno a dicha labor.##** CAPÍTULO V RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS Y CON EL PERSONAL**###** Artículo 126. Respeto y tolerancia mutua** Es obligación de los senadores y diputados tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como observar las normas de cortesía y disciplina parlamentaria reguladas en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.###** Artículo 127. Respeto por los órganos parlamentarios** Los senadores y diputados deben ser respetuosos de la voluntad emanada de los órganos parlamentarios del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados; por lo tanto, está prohibido realizar cualquier acto destinado a alterar de manera fraudulenta el trámite normal del trabajo parlamentario o de las votaciones para modificar el sentido o resultado de las decisiones o deliberaciones.###** Artículo 128. Relaciones con el personal parlamentario** En su trato y relaciones con el personal parlamentario, los senadores y diputados deben mantener prácticas de cortesía y respeto mutuo. Está prohibido solicitar o exigir al personal parlamentario realizar tareas ajenas a las funciones propias de su puesto laboral, así como requerirles, directa o indirectamente, la entrega de contribuciones económicas o dádivas de cualquier otra naturaleza.##** CAPÍTULO VI COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA**###** Artículo 129. Naturaleza y funciones de las comisiones de ética parlamentaria** Cada cámara cuenta con una comisión de ética parlamentaria con competencia para conocer y resolver las materias relacionadas con la conducta ética de sus respectivos integrantes. Ninguna cámara puede intervenir en asuntos que correspondan a los miembros de la otra cámara. La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado y la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados son de naturaleza no legislativa.###** Artículo 130. Composición, mandato e incompatibilidades de las comisiones de ética parlamentaria** Cada comisión de ética parlamentaria está integrada por un representante de cada grupo parlamentario constituido en la respectiva cámara. La mesa directiva y los integrantes de la comisión de ética parlamentaria de cada cámara tienen un mandato de dos años, excepto en el último período, que es de un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. No pueden integrar la comisión de ética parlamentaria los parlamentarios que tengan procesos penales en etapa de juzgamiento o quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes de las comisiones de ética parlamentaria se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.###** Artículo 131. Órgano de apoyo de las comisiones de ética parlamentaria** La comisión de ética parlamentaria de cada cámara tiene una secretaría técnica como órgano de apoyo.##** CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN**###** Artículo 132. Principios procedimentales** El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios: 1. a)** Principio de legalidad.** La comisión de ética parlamentaria debe actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, a la ley, al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento del Senado, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas. 2. b)** Principio de impulso de oficio.** La comisión de ética parlamentaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias.- c)** Principio de razonabilidad.** La decisión de la comisión de ética parlamentaria cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga o recomiende sanciones, o establezca restricciones a las partes, debe adecuarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.- d)** Principio de imparcialidad.** La comisión de ética parlamentaria actúa sin favorecer a ninguna de las partes, a quienes otorga tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, y resuelve conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.- e)** Principio de celeridad.** Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso ni vulnere el ordenamiento jurídico.- f)** Principio de proporcionalidad.** Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que requiera cada investigación.- g)** Principio de causalidad.** La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta, omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable.- h)** Ne bis in idem.** Nadie puede ser denunciado ante la comisión de ética parlamentaria por los mismos hechos sobre los cuales ya se ha emitido una resolución firme, en los casos en que se aprecie la misma identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.- i)** Debido proceso.** Los investigados gozan de los derechos y garantías del debido proceso, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a la debida notificación, a refutar los cargos imputados, a ofrecer pruebas, a exponer argumentos, a acceder al expediente, a obtener una decisión fundada en los hechos imputados y el derecho, y a impugnar, dentro del plazo establecido, conforme a las reglas dispuestas en el presente reglamento.###** Artículo 133. Inicio de la investigación** El procedimiento de investigación ante la comisión de ética parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte. Pueden formular denuncia por contravención a los principios y normas de ética parlamentaria regulados en el presente título:- a) Uno o varios parlamentarios.- b) Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la conducta del parlamentario.- c) De oficio, la presidencia de la comisión de ética parlamentaria con acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Las denuncias derivadas por el Pleno del Congreso son tratadas con carácter prioritario.###** Artículo 134. Requisitos para la presentación de denuncias** La denuncia de parte presentada debe contener: sumilla, nombre del denunciante, copia del documento nacional de identidad, domicilio, correo electrónico- de tenerlo-, nombre del denunciado, fundamentos de hecho y, cuando corresponda, fundamentos de derecho; así como acompañar los medios probatorios que sustenten la denuncia. Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el nombre y la dirección de un único representante, quien actúa en nombre de todos los denunciantes durante la investigación. De no existir dicha indicación, se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer lugar en el escrito de la denuncia. Cuando la denuncia es presentada por un parlamentario no es requisito indispensable la presentación de la copia del documento nacional de identidad.###** Artículo 135. Dación de cuenta** El presidente de la comisión de ética parlamentaria informa a la comisión sobre las denuncias que cumplieron con los requisitos de presentación exigidos y respecto de las cuales se dio inicio al trámite de indagación preliminar. De verificarse que se ha omitido la presentación de alguno de los requisitos, se devuelve la denuncia al denunciante para que subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles; en caso contrario, se remite al archivo. La comisión de ética parlamentaria puede subsanar de oficio aquellos errores u omisiones materiales en la denuncia que no afecten el sentido de esta.###** Artículo 136. Calificación de la denuncia** Luego de presentada la denuncia, la comisión de ética parlamentaria tiene un plazo de hasta quince días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la indagación o al número de denunciados. La prórroga no puede exceder de cinco días hábiles adicionales. Para tal efecto, la comisión procede a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos; además, puede citar a las partes, así como proponer un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143. La etapa de indagación es reservada. Culminado el periodo de indagación preliminar, se verifica:- a) Si el hecho denunciado infringe la ética parlamentaria.- b) Si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación. Las denuncias que no contengan una relación lógica entre el petitorio y su fundamentación son declaradas improcedentes. Culminado el plazo de indagación preliminar, se pone en conocimiento del Pleno de la comisión de ética parlamentaria el informe de calificación respectivo. La comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispone el inicio de la investigación. Cuando la comisión inicia una investigación de oficio, se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) del párrafo tercero del presente artículo.###** Artículo 137. Resolución de inicio de la investigación** La resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión e indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento. La resolución se notifica de manera virtual a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. Al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y de sus anexos. Cuando corresponda la reserva del caso, la notificación se realiza en sobre cerrado. Cuando dos o más denuncias tengan el mismo cometido, se acumulan en un mismo expediente. En estos casos, las denuncias de menor antigüedad se acumulan en el primer expediente abierto sobre el caso denunciado.###** Artículo 138. Descargos** Una vez notificado, el parlamentario tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.###** Artículo 139. Citación a las partes y audiencia** Vencido el plazo para la recepción de los descargos, se cita a audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes. La comisión de ética parlamentaria realiza la investigación respetando, además de los principios estipulados en el presente reglamento, los principios procesales de concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación. Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al parlamentario imputado, al denunciante y a los testigos propuestos. La comisión está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados. En la audiencia participan únicamente las partes en la investigación, además de los testigos u otros actores que sean requeridos por la comisión durante la investigación. Esta disposición deja a salvo el derecho de los parlamentarios, dispuesto en el literal a) del artículo 26, el cual se ejerce antes y después de la audiencia. La audiencia puede suspenderse las veces que el presidente, con acuerdo de los demás miembros, lo considere necesario, siempre que se observen los plazos previstos en el presente reglamento. Si la audiencia es suspendida, debe reabrirse a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha en que ocurrió la suspensión.###** Artículo 140. Plazo para la realización de la audiencia** La realización de la audiencia no puede exceder de un plazo de veinte días hábiles. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince días hábiles. El denunciado, por única vez, puede solicitar por escrito la reprogramación de la audiencia por motivo justificado y con cuarenta y ocho horas de anticipación. De no poder asistir a la audiencia reprogramada, el parlamentario denunciado puede designar a su defensa técnica para que presente sus alegatos. En caso de inconcurrencia del parlamentario citado, se resuelve de acuerdo con los actuados.####** Artículo 141. Derechos y obligaciones de las partes** El denunciante está obligado a brindar la más amplia colaboración en la investigación y a presentarse ante la comisión de ética parlamentaria las veces que esta lo requiera, aportando los elementos probatorios que obren en su poder. La comisión no puede citarlo con menos de cinco días hábiles de anticipación. El derecho de defensa de las partes está garantizado durante todo el proceso ante la comisión.####** Artículo 142. Fin de la audiencia** Actuadas todas las pruebas, el presidente cede la palabra al denunciante y al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegatos finales, con lo cual concluyen la audiencia y el proceso de investigación.####** Artículo 143. Conciliación** Hasta antes de la emisión de la resolución final y solo cuando se trate de denuncias presentadas por parlamentarios que sean de naturaleza personal y que no involucren a terceros, la comisión puede extender, de oficio o a pedido de las partes, sus buenos oficios para la búsqueda de una conciliación. La conciliación debe formalizarse mediante un acuerdo suscrito por las partes involucradas, el cual debe ser leído en presencia de las partes en sesión de la comisión, con lo cual se pone fin al procedimiento, sin perjuicio de preservar la vigencia de los principios éticos que rigen la conducta de los parlamentarios.####** Artículo 144. Resolución final** La comisión de ética parlamentaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia emitiendo un informe en el que concluye declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso, se procede al archivo de la denuncia. Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se impone, según corresponda, la sanción o recomendación señaladas en el artículo 145. La resolución final es notificada a las partes.###** Artículo 145. Sanciones éticas** Según la gravedad de la falta y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la comisión de ética parlamentaria puede imponer las siguientes sanciones: 1. a) Recomendación pública. 2. b) Amonestación escrita pública. 3. c) Amonestación escrita pública con multa. 4. d) Recomendación al Pleno de la cámara que integra el parlamentario, para la suspensión en el ejercicio del cargo y el descuento de sus haberes de tres hasta ciento veinte días de legislatura.###** Artículo 146. Determinación de la sanción** Para determinar la sanción se atiende al grado de participación del denunciado en los hechos, al deber infringido, a la gravedad de la falta, a la existencia de antecedentes, a la voluntad de contribuir a alcanzar la verdad y a la voluntad de resarcir la falta cometida. Cuando el parlamentario ha sido sancionado conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 145, y la resolución de sanción no hubiera sido apelada, se le cita a sesión para la lectura de esta. La concurrencia del parlamentario sancionado a dicha sesión es obligatoria. La recomendación de la sanción señalada en el literal d) del artículo 145 es debatida y puesta a votación en el Pleno de cada cámara.###** Artículo 147. Multa** En los casos en que la comisión de ética parlamentaria decida aplicar la sanción dispuesta en el literal c) del artículo 145, la multa por aplicarse es equivalente a un monto comprendido entre tres y ciento veinte días de remuneración, el cual es descontado de los haberes del parlamentario.###** Artículo 148. Apelación** El parlamentario puede apelar por escrito ante el presidente de la comisión de ética parlamentaria el informe que resuelva fundada la denuncia y establezca las sanciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 145, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la sanción. La apelación se remite al Pleno de la cámara correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles con todo lo actuado, a fin de que resuelva como última instancia. El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado de la comisión, debiendo darle carácter prioritario, y procede conforme a las normas de debate y votación de cada cámara.###** Artículo 149. Cosa decidida** Cuando por los mismos hechos que se presentan en la denuncia exista una decisión firme que haya determinado la no responsabilidad del denunciado, la comisión de ética parlamentaria procede a archivar de plano la denuncia.###** Artículo 150. Inhibición y recusación** Los miembros de la comisión de ética parlamentaria no pueden participar en el proceso de investigación y deben abstenerse de intervenir en los actos procesales o de emitir su voto cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. a) Sean parte de los hechos denunciados. 2. b) Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o con el denunciado. 3. c) Tengan conflicto de intereses con los involucrados en la investigación. Los miembros de la comisión que hubieran denunciado el hecho a investigarse y que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo precedente pueden intervenir en el proceso, absteniéndose solo de emitir su voto. El denunciado puede recusar a cualquier miembro de la comisión cuando considere que ha incurrido en alguna de las causales de inhibición, hasta antes de que la comisión proceda a votar el informe. La comisión evalúa la recusación oportunamente.###** Artículo 151. Flagrancia** La flagrancia es la situación en la que un senador o diputado es sorprendido cometiendo una conducta antiética o cuando acaba de cometerla, circunstancia que habilita el desarrollo de un proceso célere, simplificado e inmediato. En estos casos, la comisión de ética parlamentaria cita a sesión extraordinaria para determinar si la conducta antiética, de la cual se ha tomado conocimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de producida esta, amerita una denuncia de oficio e inicia el procedimiento especial y excepcional por flagrancia. Aprobada la misma, se cita a audiencia única, la que se realiza en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la cual se emite el informe final en un plazo de hasta diez días hábiles.###** Artículo 152. Comisión de un delito o de una infracción constitucional** Cuando los hechos hayan sido sancionados y, a juicio de la comisión de ética parlamentaria, existan indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se presenta la denuncia constitucional correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución legislativa correspondiente, para los fines de ley.##** CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS**###** Artículo 153. Trámite de consultas** Pueden presentar consultas ante la comisión de ética parlamentaria de las cámaras cualquier parlamentario o instancia de la organización parlamentaria, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La presidencia rechaza de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro del ámbito de la comisión. Recibida la consulta, el presidente de la comisión remite copia de esta a la secretaría técnica para la elaboración de una propuesta de informe, la cual es sometida a debate ante el Pleno de la comisión. Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito y rubricado por el presidente y el secretario de la comisión, este es remitido al solicitante.## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES###** PRIMERA. Prevalencia del Reglamento del Congreso de la República** Los reglamentos de las cámaras no pueden contener disposiciones contrarias ni que desnaturalicen lo establecido en el presente reglamento. En caso de duda o contradicción, prevalece lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.###** SEGUNDA. Límite presupuestal** La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. El presupuesto institucional del Congreso de la República no puede sobrepasar el 0. 6% del Presupuesto General de la República.###** TERCERA. Vigencia del Reglamento del Congreso de la República** El Reglamento del Congreso de la República entra en vigor el 27 de julio de 2026, con excepción de la primera disposición complementaria transitoria, relativa al proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026- 2031, la cual rige a partir del día siguiente de su publicación.## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS###** PRIMERA. Proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026- 2031** Para el proceso de constitución del periodo parlamentario 2026- 2031, se aplican las siguientes reglas: 1. a) A partir de la publicación oficial de los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso disponen que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República.- b) La Oficialía Mayor recibe las credenciales de los senadores y diputados electos, entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega, para su verificación y registro. Posteriormente, se entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos son llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026. La Oficialía Mayor publica en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el presente literal no pueden jurar el cargo de senador o diputado ni ejercerlo.- c) Una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores y diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio de 2026, la Oficialía Mayor del Congreso manda publicar un comunicado con los nombres de los tres senadores y tres diputados que actúan como miembros de la Junta Preparatoria del Congreso, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la presidencia; el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la vicepresidente; el senador y el diputado de mayor edad quienes actúan como primer y segundo secretario, respectivamente; y el senador y el diputado de menor edad, quienes actúan como tercer y cuarto secretario, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la mesa directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso inicia sus funciones el 15 de julio de 2026 y concluye el 26 de julio de 2026.- d) El presidente de la Junta Preparatoria del Congreso coordina con el presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del presidente del Congreso, quien en todo momento da facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria del Congreso.- e) La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio de 2026. La citación se publica en el portal web institucional del Congreso de la República, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación nacional. En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria del Congreso, la incorporación formal de los senadores y diputados electos y la elección de la mesa directiva en cada cámara.- f) En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne el Congreso un número de senadores y diputados electos superior a noventa, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso ordena que se lea el acta del resultado de la votación de senadores y diputados enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda.- g) La sesión de la Junta Preparatoria del Congreso es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda; antes solo puede ser suspendida.- h) La incorporación formal de los senadores y de los diputados se realiza en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente. Las mesas directivas de la junta preparatoria de cada cámara están integradas por los senadores o diputados que forman parte de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso, quienes se encargan de la conducción de la sesión en su respectiva cámara.- i) Conformación del Senado. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:- 1. La incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado invita a los senadores electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, juramenta los cargos de acuerdo con las normas del Reglamento del Senado. Terminada la juramentación, declara constituido el Senado y convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva del Senado.- 2. Solo pueden participar en la elección los senadores debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente del Senado. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de este día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.- 3. El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:- i) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos senadores para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los senadores. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los senadores llenen las cédulas.- ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los senadores escrutadores. De inmediato se invita a los demás senadores a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.- iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los senadores escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.- iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva del Senado a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los senadores concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama como ganadora a la lista que obtenga mayor votación.- v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo del Senado jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente del Senado procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún senador exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.- vi) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país. 4. Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario 2026- 2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para la sesión de instalación del Senado y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026. j) Conformación de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:- 1. La incorporación formal de los diputados electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados invita a los diputados electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, a juramentar los cargos. Terminada la juramentación, convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva de esta cámara.- 2. Solo pueden participar en la elección los diputados debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente de la Cámara de Diputados. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de ese día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.- 3. El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:- i) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos diputados para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los diputados llenen las cédulas.- ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.- iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.- iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.- v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.- vi) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país. 4. Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente de la Cámara de Diputados declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario 2026- 2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para la sesión de instalación de la Cámara de Diputados Congreso y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.####** SEGUNDA. Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral** Las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República unicameral, remitidas al Poder Ejecutivo hasta el 26 de julio de 2026 y observadas por el presidente de la República en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se tramitan como nueva iniciativa legislativa una vez instalados el Senado y la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento legislativo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.####** TERCERA. Tramitación de las denuncias constitucionales del Congreso de la República unicameral** Las denuncias constitucionales que no hayan culminado su trámite en el Congreso de la República unicameral hasta el 26 de julio de 2026, independientemente del estado en que se encuentren, son derivadas a la Cámara de Diputados para que actúe conforme a sus competencias.## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA###** ÚNICA. Derogación del Reglamento del Congreso de la República unicameral** A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, establecida en la tercera disposición complementaria final, se deroga el Reglamento del Congreso de la República unicameral. Dese cuenta, Sala de Sesiones 23 de octubre de 2025.** ARTURO ALEGRIA GARCÍA** Presidente Comisión de Constitución y Reglamento## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República se presenta el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 188/ 2021- CR, 264/ 2021- CR, 393/ 2021- CR, 559/ 2021- CR y otros; Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Congreso de la República, que recoge aspectos de precisión normativa y de técnica legislativa, así como los aportes realizados por los señores congresistas en el debate plenario.
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES**** Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación** El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados. Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento.##** Artículo II. Principio de soberanía y autonomía*** El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones.** Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modificación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.*##** Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos*** Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.*##** Artículo IV. Principio de primacía del interés público*** La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.*##** Artículo V. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto*** Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú.*##** Artículo VI. Principio de representación política*** Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que* representan dentro del marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria.** Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación** Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras.** Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética** Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria.** Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática** Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación.** Artículo X. Principio de pluralismo y proporcionalidad** En la conformación de los órganos parlamentarios se debe procurar la participación proporcional y plural de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la República o en sus cámaras, según corresponda.** Artículo XI. Principio de inviolabilidad de los recintos e instalaciones parlamentarios** Los recintos e instalaciones parlamentarios son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Congreso de la República o del presidente de la respectiva cámara.** Artículo XII. Principio de calidad parlamentaria** La actuación parlamentaria se rige por el principio de calidad en el procedimiento legislativo, en el ejercicio del control político y en la labor de representación.** Artículo XIII. Principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional** El Congreso de la República y sus cámaras, en el marco de sus competencias, promueven la innovación y la mejora continua de los procedimientos parlamentarios y administrativos; incorporan progresivamente tecnologías de la información que contribuyan al desarrollo institucional y aseguran la disponibilidad, la transparencia, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la seguridad y la conservación de los datos e información, según corresponda.** TÍTULO I**** DISPOSICIONES GENERALES**** CAPÍTULO I**** SISTEMA BICAMERAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES**** Artículo 1. Definición del Congreso de la República y del sistema bicameral** El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Su estructura es bicameral, está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está integrado por un número mínimo de sesenta senadores y la Cámara de Diputados por no menos de ciento treinta diputados, elegidos en ambos casos por un periodo de cinco años. La organización y el funcionamiento del Congreso de la República y de sus cámaras se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.** Artículo 2. Atribuciones del Congreso de la República** Son atribuciones del Congreso de la República como Poder Legislativo:- a) Dar leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República y el de cada cámara.- b)* Velar por el respeto de la Constitución Política del Perú y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.*- c)* Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.*- d)* Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución Política del Perú.*- e)* Ejercer el derecho de amnistía.*- f)* Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.*- g)* Aprobar o modificar su reglamento.*- h)* Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de la función parlamentaria.** Las atribuciones específicas de cada cámara se regulan en sus respectivos reglamentos.*###** Artículo 3. Función legislativa*** La función legislativa comprende la presentación de la proposición legislativa, el debate de reformas a la Constitución Política del Perú, el debate de leyes, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, y su aprobación, así como la interpretación, modificación y derogación de estas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.** Los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados, sin revisión del Senado.** Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.*###** Artículo 4. Función de control político*** La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros o del ministro, la invitación a los ministros para informar, la interpelación, la presentación de los ministros ante el Congreso o ante sus* cámaras por propia iniciativa, la estación de preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, el control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, los pedidos de información, las investigaciones parlamentarias, la fiscalización sobre la gestión, el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos, los informes establecidos por ley, el mensaje anual del presidente de la República y los que realice ante el Congreso y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú, de los reglamentos de las cámaras y de las leyes especiales. Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad. Los actos y procedimientos de control se regulan en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, en lo que les corresponda.####** Artículo 5. Función de representación** Los senadores y diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de intermediación e interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención a través de sus funciones parlamentarias, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos de cada cámara, según corresponda.####** Artículo 6. Funciones especiales** Las funciones especiales comprenden la elección, designación, ratificación y remoción de los altos funcionarios del Estado, así como la vacancia de la Presidencia de la República. Son funciones especiales designar al contralor general de la República, elegir al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva del Perú y al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, tramitar la vacancia del presidente de la República, y la remoción por* causa grave de los altos funcionarios del Estado en los casos expresamente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Senado.*** Artículo 7. Sede del Congreso y locación de sus sesiones*** El Congreso de la República tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú.** Las sesiones plenarias de sus cámaras y de ambas cámaras reunidas en Congreso, así como de sus órganos parlamentarios se realizan en la sede de cada cámara y pueden reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden sus respectivas mesas directivas.*** Artículo 8. Portal web institucional*** El Congreso de la República y cada cámara cuentan con un portal web institucional, accesible a través de internet, como mecanismo permanente de transparencia, publicidad y difusión de su labor y actividades parlamentarias.*** Artículo 9. Fuentes del derecho parlamentario*** Las fuentes del derecho parlamentario son las siguientes:*-* a) La Constitución Política del Perú.*-* b) El Reglamento del Congreso de la República.*-* c) El Reglamento del Senado.*-* d) El Reglamento de la Cámara de Diputados.*-* e) Las resoluciones legislativas del Senado.*-* f) Las resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados*-* g) Las resoluciones legislativas del Congreso de la República.*-* h) La ley.*-* i) Las sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el derecho parlamentario.*-* j) Las decisiones o acuerdos de cada cámara o del Congreso, o de otros órganos parlamentarios.* k)* Las opiniones consultivas aprobadas por las comisiones especializadas en materia constitucional y de reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, y que son ratificadas por sus respectivos plenos.* l)* Las prácticas, costumbres o usos parlamentarios, los cuales se desarrollan conforme a sus atribuciones constitucionales.* m)* La doctrina parlamentaria.** En caso de vacíos o lagunas legales se aplican los principios y las fuentes del derecho parlamentario que establece el presente reglamento.*####** Artículo 10. Actas*** Las sesiones y los acuerdos del Congreso de la República y de las cámaras, así como de sus demás órganos parlamentarios, se registran oficialmente en actas, las que son aprobadas por sus respectivos integrantes. Tratándose de la última sesión de la legislatura, el acta es aprobada antes de cerrarse la sesión o, en su defecto, por la Mesa Directiva de cada cámara u órgano parlamentario. Una vez aprobadas, se publican en el portal web institucional del Congreso de la República o de las respectivas cámaras.*####** Artículo 11. Cómputo de plazos*** Salvo disposición distinta de la Constitución Política del Perú y del propio Reglamento del Congreso o del reglamento de sus cámaras, los plazos señalados por días en los reglamentos parlamentarios se computan en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha.*###** CAPÍTULO II**####** PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**#####** Artículo 12. Definición y alcances*** A partir de la publicación oficial de los resultados de la elección de los representantes al Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la realización de las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.* Para el caso de la conformación de una nueva Cámara de Diputados como resultado de las elecciones convocadas por el presidente de la República, luego de ejercer la facultad de disolver la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no se observan las fechas ni se aplican los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones están a cargo del presidente del Senado.** Artículo 13. Acreditación, registro y determinación de las mesas preparatorias** La Oficialía Mayor de cada cámara recibe las credenciales de cada senador y diputado electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta días posteriores del inicio de su entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, estas se registran y se entrega un formulario de datos personales a cada senador y diputado electo, el cual es devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, a más tardar el último día hábil de junio. Se procede del mismo modo con la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, la que se presenta a los treinta días hábiles de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor de cada cámara publica dichas declaraciones juradas en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden jurar el cargo de senador o diputado según corresponda ni ejercerlo. La incorporación de los senadores y diputados, así como la elección de sus mesas directivas son realizadas por las juntas preparatorias constituidas en cada cámara, de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.** Artículo 14. Instalación del Congreso de la República** La instalación del Congreso de la República se realiza el 27 de julio, una vez concluidas las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados.** Artículo 15. Asunción del cargo del presidente de la República** El 28 de julio del año de inicio del periodo parlamentario se realiza la ceremonia de asunción del cargo de presidente de la República. En ella, el presidente del Congreso de la República toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego, los senadores y los diputados reunidos en Congreso escuchan el mensaje del presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los senadores ni los diputados.** TÍTULO II**** ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**** CAPÍTULO I**** DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**** Artículo 16. Denominación de los representantes al Congreso de la República** Los representantes al Congreso de la República se denominan senadores y diputados según formen parte del Senado o de la Cámara de Diputados, respectivamente. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación "Senador de la República" o "Diputado de la República", según corresponda. Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes del Congreso de la República utilizando la denominación oficial de su cargo como "Senador de la República" o "Diputado de la República", observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.** Artículo 17. Mandato representativo** Los senadores y diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.** Artículo 18. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia** El cargo de senador o diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.** Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesorio.** Artículo 20. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República** La investigación, procesamiento o arresto de los senadores y diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.** Artículo 21. Inviolabilidad de opinión** Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.** Artículo 22. Exclusividad de la función** La función de senador o diputado es de tiempo completo. Comprende el desarrollo de actividades en: 1. a) Las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de sus respectivas cámaras. 2. b) Las sesiones de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios del Congreso de la República o de las cámaras. 3. c) Grupos parlamentarios. 4. d) La atención a los ciudadanos, organizaciones sociales y población en general. 5. e) Cualquier otra función parlamentaria de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.###** Artículo 23. Incompatibilidades** El cargo de senador o diputado es incompatible con:- a) El ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.- b) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tengan con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas o presten servicios públicos.- c) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero o de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.###** Artículo 24. Prohibiciones** Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los senadores y diputados están prohibidos de:- a) Desempeñar otro cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso o de la cámara a la que pertenecen.- b) Adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los literales b) y c) del artículo 23.- c) Intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.- d) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión de Ética Parlamentaria u otras comisiones que actúen con facultad de comisión investigadora cuando se encuentren comprendidos en procesos penales en etapa de juzgamiento. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara. e)* Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, o la competente en dichas materias, cuando se encuentren investigados, procesados o tengan una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.*####** Artículo 25. Régimen laboral y de seguridad social*** Los senadores y diputados son altos funcionarios públicos al servicio de la nación, conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.** Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los senadores y diputados tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado).** El periodo ejercido se considera para el cómputo del tiempo de servicios prestados al Estado según el régimen al que pertenezcan, y sobre la base del derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.*###** CAPÍTULO II**####** DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO**####** Artículo 26. Derechos funcionales*** Los senadores y diputados tienen los siguientes derechos funcionales:* a)* Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente.* b)* Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.* c)* Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, con el Reglamento del Congreso de la República y con el reglamento de las cámaras.* d)* Elegir y postular, en este último caso como miembros de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenezcan o de sus comisiones. Asimismo, ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.* e)* Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.* f)* Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesarios para el desempeño de sus funciones.* g)* Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores y diputados se publican en el diario oficial El Peruano.* h)* Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en* el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.- i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide, según la evaluación que se realice, sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos, decide la Mesa Directiva.- j) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.- k) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las cámaras requieren al senador o diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que debe indicar su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.###** Artículo 27. Deberes funcionales** Los senadores y diputados tienen los siguientes deberes funcionales:- a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno del Congreso o de sus respectivas cámaras y de la Comisión Permanente, a las comisiones y a los órganos parlamentarios a los que pertenezcan se publican en el portal web institucional de cada cámara y dan lugar al descuento correspondiente, el cual se calcula en función de la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica por el órgano competente de acuerdo con las siguientes reglas: 1. 1.* Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso, de cada cámara y de la Comisión Permanente, a efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada senador y diputado.* 2. 2.* Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:* 1. i)* Al 20% y hasta el 30%, se descuenta el 30% de la remuneración diaria.* 2. ii)* Al 30% y hasta el 40%, se descuenta el 40% de la remuneración diaria.* 3. iii)* Al 40% y hasta el 50%, se descuenta el 50% de la remuneración diaria.* 4. iv)* Al 50% o más, se descuenta un día de remuneración.** Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos parlamentarios de la cámara a la que pertenezcan los senadores y diputados dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial y el senador o diputado asiste a alguno o algunos de los órganos de la cámara a la que pertenece, el descuento es proporcional.** Para el caso de los órganos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa, con anticipación y por escrito, que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, este asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.** En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este literal, la Mesa Directiva de cada cámara la resuelve.* 1. b)* Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y los reglamentos de las cámaras.* c)* Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en los reglamentos de las cámaras.* d)* Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como de forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.* e)* Mantener comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales y con la población en general, a fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de las cámaras. En el caso de los parlamentarios elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral.** Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para persona o grupo alguno. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.* f)* Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.* g)* Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de su cámara, un informe a la Mesa Directiva correspondiente sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva correspondiente puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.*- h)* Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.*- i)* Las demás que se establezcan en los reglamentos de las cámaras.*** Artículo 28. Sistema de sanciones disciplinarias*** Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de las respectivas cámaras a los senadores y a los diputados son las siguientes:*- a)* Amonestación escrita y reservada.*- b)* Amonestación pública, mediante resolución del Congreso o de la cámara correspondiente, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.*- c)* Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.** Las sanciones previstas en este artículo se aplican al senador o diputado que, mediante cualquier acto o conducta, perturbe o afecte el normal desarrollo de cualquiera de las sesiones previstas en el artículo 47. Tratándose de sesiones solemnes a que se refiere el artículo 54, si la perturbación o afectación ocurre durante el acto protocolar, el procedimiento disciplinario se inicia y resuelve inmediatamente después de concluido dicho acto.** En la determinación precisa de la sanción, quienes la proponen actúan con criterio de razonabilidad y conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.** La aprobación de la sanción propuesta por falta disciplinaria cometida en el Pleno del Congreso requiere del voto favorable de la mayoría simple de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.** El procedimiento disciplinario aplicable en las sesiones del Pleno del Senado o de la Cámara de Diputados se rige por el reglamento de la respectiva cámara.*** Artículo 29. Reemplazo por el accesorio*** El senador o diputado es reemplazado por su accesorio en los siguientes casos:*- a)* Fallecimiento.*- b)* Enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones.* c)* Inhabilitación o destitución en juicio político por infracción a la Constitución Política del Perú.* d)* Condena mediante sentencia firme de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso.** Si el senador o el diputado hubiera sido suspendido en antejuicio político, o se le hubiera impuesto, en el marco de un proceso penal, detención por más de ciento veinte días calendario, o hubiera sido declarado reo contumaz, mientras duren dichas situaciones es reemplazado por el accesorio. En tales supuestos, sus haberes son retenidos por el Congreso en calidad de depósito. Si es absuelto, se le entrega la suma acumulada y recobra todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revierte al presupuesto del Congreso de la República.** Para el caso de inhabilitación por enfermedad, el senador o el diputado afectado no deja de percibir sus haberes durante el periodo parlamentario correspondiente.*###** TÍTULO III**##** ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**###** CAPÍTULO I**####** ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONGRESO BICAMERAL**#####** Artículo 30. Congreso bicameral*** El Congreso de la República del Perú está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.*#####** Artículo 31. Estructura orgánica del Congreso de la República*** El Congreso de la República, que reúne a senadores y diputados, tiene la siguiente estructura orgánica:* 1. a)* El Pleno del Congreso de la República* 2. b)* La Presidencia del Congreso de la República* 3. c)* La Mesa Directiva del Congreso de la República* 4. d)* La Junta de Portavoces Conjunta*- e) La Comisión Directiva del Congreso de la República- f) La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República.** Artículo 32. Pleno del Congreso de la República** El Pleno del Congreso de la República es la máxima asamblea deliberativa del Congreso de la República en los asuntos de su competencia. Está integrada por todos los senadores y diputados incorporados y funciona de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú y en este reglamento.** Artículo 33. Presidencia del Congreso de la República** La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. En el primer periodo anual de sesiones del periodo legislativo, el presidente del Senado preside el Congreso. La presidencia es por periodo anual de sesiones. En caso de que el presidente del Congreso asuma las funciones de la Presidencia de la República por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, este tiene licencia de pleno derecho y el presidente de la otra cámara asume la Presidencia del Congreso. En caso de que el presidente de la República disuelva el Congreso en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, queda en funciones el Senado en representación del Poder Legislativo, en cuyo caso el presidente del Senado es el presidente del Congreso.** Artículo 34. Funciones y atribuciones del presidente del Congreso de la República** El presidente del Congreso de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:- a) Representar al Congreso y recibir los honores que correspondan a su investidura.- b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, de la Mesa Directiva del Congreso y de la Comisión Directiva del Congreso, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los senadores y diputados. d) Ejercer la facultad de promulgar las leyes en los casos dispuestos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. e) Firmar las autógrafas de las resoluciones legislativas del Congreso, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, así como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. f) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se deriven del presente reglamento. Los vicepresidentes del Congreso reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso en su reemplazo.###** Artículo 35. Mesa Directiva del Congreso de la República** La Mesa Directiva del Congreso de la República es el órgano encargado de dirigir los debates que se realizan en el Pleno del Congreso y en la Comisión Permanente, de acuerdo con sus competencias constitucionales y reglamentarias. Está integrada por un presidente y tres vicepresidentes, conforme a la siguiente composición:* Presidente: el presidente de la cámara que le corresponda presidir el Congreso.** Primer vicepresidente: el presidente de la otra cámara.** Segundo vicepresidente: el primer vicepresidente de la cámara que ejerce la Presidencia del Congreso.** Tercer vicepresidente: el primer vicepresidente de la otra cámara.*###** Artículo 36. Junta de Portavoces Conjunta*** La Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República está compuesta por la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Portavoces de cada cámara.** Tiene a su cargo la aprobación de la agenda del Congreso a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso. Asimismo, se reúne para adoptar acuerdos en relación con el tiempo y las formalidades del debate de las sesiones del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente.** Los acuerdos en la Junta de Portavoces Conjunta se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de cada cámara allí representados. Los integrantes de la Mesa Directiva no votan.*###** Artículo 37. Comisión Directiva del Congreso*** La Comisión Directiva del Congreso es el órgano encargado de la dirección administrativa del Congreso de la República. Está conformada por los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados.** Tiene como atribución principal promover la coordinación y los consensos necesarios en los asuntos administrativos, logísticos y de recursos humanos del Congreso de la República y de sus cámaras. Para tal fin, propone a cada cámara, para su aprobación correspondiente, el plan quinquenal de desarrollo institucional y el proyecto de presupuesto institucional, los que deben ser ratificados por el Pleno del Congreso.** La Comisión Directiva del Congreso se reúne, por lo menos, una vez al mes y, facultativamente, cuando lo solicite indistintamente la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados. Su mandato es por un periodo anual de sesiones.** Los acuerdos de la Comisión Directiva del Congreso constituyen las normas de desarrollo del artículo II del título preliminar del presente reglamento, relativas a la autonomía y a la dirección administrativa del Congreso. Son de observancia obligatoria.** El oficial mayor del Senado, el oficial mayor de la Cámara de Diputados, el director general parlamentario del Senado, el director general parlamentario de la Cámara de Diputados, el director general de administración y el director* general de servicios especializados conforman el Comité Técnico de Gestión, que asiste técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso durante el desarrollo de sus sesiones y en la ejecución de sus acuerdos y decisiones. El Comité Técnico de Gestión lo preside alternativamente el oficial mayor del Senado o el oficial mayor de la Cámara de Diputados, según la alternancia de la Presidencia del Congreso de la República.** Artículo 38. Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República** La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República es el órgano especializado del Congreso de la República que se conforma para el estudio y dictamen de los proyectos de ley referidos a:- a) Ley de Presupuesto- b) Ley de Endeudamiento- c) Ley de Equilibrio Financiero- d) Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas- e) Cuenta General de la República. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del sector público, así como el seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones de los informes de auditoría que realiza la Contraloría General de la República en cada una de las entidades del sector público. Está integrada por igual número de senadores y de diputados, designados conforme a lo dispuesto en los reglamentos de las respectivas cámaras, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Su número no excede del 20% del número total de miembros del Congreso. Los integrantes de la Mesa Directiva se alternan entre cámaras por periodo anual de sesiones. Al inicio del periodo parlamentario asume la presidencia un integrante del Senado, la vicepresidente es ejercida por un integrante de la cámara distinta a la del presidente, y el cargo de secretario recae en un miembro de la misma cámara que preside la comisión. La Comisión Bicameral se instala a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva se realiza en la misma sesión de instalación o dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella.## CAPÍTULO II### GRUPOS PARLAMENTARIOS#### Artículo 39. Definición y constitución Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores o de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado o en la Cámara de Diputados. Se conforman en cada cámara teniendo en consideración las reglas comunes que dispone el artículo 40.#### Artículo 40. Reglas comunes a los grupos parlamentarios En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los representantes que pertenezcan a un mismo partido político o alianza electoral. No pueden formarse nuevos grupos parlamentarios durante el período legislativo. Los representantes que renuncien o sean expulsados de sus grupos forman parte del grupo mixto o pueden incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral. Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de las cámaras o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación. Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, el que debe contener como mínimo lo siguiente: 1. a) Nombre del grupo parlamentario. 2. b) Organización interna y normas de funcionamiento. 3. c) Derechos, obligaciones, impedimentos y prohibiciones de sus integrantes. 4. d) Reglas sobre sus sesiones, quórum, votaciones y acuerdos. e)* Procedimiento para la designación de la vocería titular y suplente del grupo parlamentario.* f)* Procedimiento para la elección de candidatos a cargos en la Mesa Directiva de la cámara o de las comisiones.* g)* Procedimiento para la designación de los integrantes del grupo en las comisiones.* h)* Procedimiento sancionador por infracciones al reglamento interno, cautelando el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y demás garantías del debido proceso dentro del grupo parlamentario.** El reglamento interno se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.** Los representantes acreditan, ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, a los grupos parlamentarios durante el proceso de constitución del Congreso y designan a su portavoz.** Las respectivas mesas directivas de las cámaras aprueban la asignación del personal de asesoría y del espacio físico para el adecuado funcionamiento de los grupos parlamentarios.*####** Artículo 41. Grupo mixto*** El grupo mixto al que se refiere el artículo 40 funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.*###** TÍTULO IV**###** FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**####** CAPÍTULO I**####** PERIODOS, SESIONES, QUÓRUM**####** Artículo 42. Periodo parlamentario*** El periodo parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso de la República elegido por sufragio popular hasta la instalación del elegido en* el siguiente proceso electoral. Tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, la Cámara de Diputados puede durar un tiempo menor como consecuencia de su disolución por el presidente de la República en los términos que establece el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, en cuyo caso la nueva Cámara de Diputados elegida completa el periodo parlamentario en curso.** Artículo 43. Periodo anual de sesiones** El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.** Artículo 44. Periodo ordinario de sesiones** El periodo anual de sesiones está conformado por dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas, los cuales tienen los siguientes plazos:- a) Primer periodo ordinario de sesiones (primera legislatura): inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.- b) Segundo periodo ordinario de sesiones (segunda legislatura): inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. El presidente del Congreso está facultado para ampliar cualquiera de las legislaturas, siempre que la convocatoria sea con agenda fija. La ampliación de la legislatura también debe ser convocada si lo solicita por lo menos la mitad más uno de los miembros del número legal de cada cámara.** Artículo 45. Periodos de sesiones extraordinarias** Los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto supremo, el presidente del Congreso o de la respectiva cámara ordena que de inmediato se proceda a citar a los senadores y diputados, según corresponda. Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de miembros de cada cámara. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de esta. El presidente de la respectiva cámara convoca a periodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes contados a partir de la* recepción de la solicitud; en su defecto, la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes de la cámara, en su orden, o por el oficial mayor, en último caso.** Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.*####** Artículo 46. Sesiones*** El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces y las comisiones se reúnen en sesiones, en las que se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración, en el marco de sus competencias.** Durante el desarrollo de las sesiones, el senador o diputado cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 26.** En periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Congreso se reúne en cualquier momento, cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de cada cámara o cuando lo convoque su presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o la Junta de Portavoces Conjunta acuerde un rol especial de sesiones.** No pueden coincidir las sesiones de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con las del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo que sean autorizadas por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.*####** Artículo 47. Tipos de sesiones*** Los tipos de sesiones del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados son los siguientes:*-* a) Sesiones ordinarias*-* b) Sesiones extraordinarias*-* c) Sesiones reservadas*-* d) Sesiones secretas*-* e) Sesiones permanentes* f) Sesiones electorales g) Sesiones solemnes.** Artículo 48. Sesiones ordinarias** Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas según lo establecido en el presente reglamento. La oportunidad del desarrollo de las sesiones de las cámaras y las reglas aplicables en estas se regulan en sus respectivos reglamentos, según los ámbitos de su competencia. Para las sesiones del Congreso de la República, la decisión recae en su Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.** Artículo 49. Sesiones extraordinarias** Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas. En ellas se tratan únicamente los asuntos señalados en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en este reglamento para las legislaturas extraordinarias.** Artículo 50. Sesiones reservadas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede proponer al Pleno que determinado asunto se trate en sesión reservada por contener materias que pudieran afectar la intimidad de las personas involucradas, especialmente de menores de edad, o cuya difusión pudiera afectar una investigación por ilícito penal del Ministerio Público o del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno se aprueba con mayoría simple. Las votaciones de los asuntos tratados en sesiones reservadas se realizan necesariamente en sesión pública.** Artículo 51. Sesiones secretas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede ordenar pasar a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.###** Artículo 52. Sesiones permanentes** La Presidencia del Congreso o de las cámaras puede decretar la realización de sesiones permanentes cuando estas tengan por finalidad agotar el debate y la votación de determinados asuntos que acuerde, según corresponda, la Mesa Directiva o la correspondiente Junta de Portavoces, conservando la sesión, a efectos de poder reanudarla en otro momento para tratar asuntos previamente determinados. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Portavoces. La sesión permanente se da por terminada cuando así lo acuerde el Pleno del Congreso o de las cámaras o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.###** Artículo 53. Sesiones electorales** Las sesiones electorales se convocan para la elección de los cargos de la Mesa Directiva de las cámaras y de las comisiones. No hay debate y se rigen en su organización y desarrollo por las normas previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las sesiones para la elección de la mesa directiva de las comisiones son presididas por el parlamentario de mayor edad.###** Artículo 54. Sesiones solemnes** La Presidencia del Congreso puede decretar la realización de sesiones solemnes conjuntas de las cámaras para conmemorar sucesos históricos o efemérides, para recibir a altos dignatarios extranjeros y, de manera obligatoria, para la asunción del cargo de presidente de la República y para escuchar el mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso.###** Artículo 55. Protocolo en las sesiones solemnes** En las sesiones solemnes conjuntas de las cámaras son aplicables las normas del protocolo oficial de los actos del Estado. Convoca y preside la sesión el presidente del Congreso. En la mesa de la sala de sesiones se ubican únicamente el presidente del Congreso y, a su izquierda, el dignatario correspondiente. El orden y ubicación de los senadores y diputados en la sala de sesiones es el determinado en el proceso de constitución del Congreso de la República, salvo acuerdo previo de la Junta de Portavoces Conjunta.** Artículo 56. Publicidad de las sesiones** Las sesiones son públicas, sin embargo, el presidente del Congreso o de cualquiera de las cámaras puede ordenar que se pase a sesión reservada o secreta, según corresponda.** Artículo 57. Quórum y mayorías** A efectos del cómputo del quórum y de la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:- a) Número legal de senadores: total de senadores electos.- b) Número legal de diputados: total de diputados electos.- c) Número hábil de senadores o diputados: el número legal de senadores o de diputados menos el número de senadores o diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de cada cámara, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de senadores y de la mitad más uno del número hábil de diputados que conforman este órgano parlamentario. No se incluye en el número hábil a los senadores o diputados autorizados para asistir a una sesión de comisión. Cuando exista duda sobre el número de senadores o diputados presentes en la sesión, cualquier senador o diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión Bicameral del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene voto dirimente. No aplica esta regla para la Junta de Portavoces.* Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o los reglamentos de las respectivas cámaras establezcan mayorías específicas diferentes.** La aprobación de las modificaciones o del rechazo que formule el Senado respecto de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados requiere, salvo previsión constitucional diferente, del voto favorable de la mitad más uno del número legal de senadores.** El quórum y las votaciones en las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Junta de Portavoces Conjunta se verifican y contabilizan por cada cámara.** En caso de que, en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión Bicameral o en cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver, para volver a someter el tema a votación, ya sea en la misma o en una siguiente sesión.*####** Artículo 58. Trámite documentario*** El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizándose en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.*##** CAPÍTULO II**###** SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CONGRESO**####** Artículo 59. Agenda de las sesiones ordinarias*** Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Junta de Portavoces Conjunta a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso.*####** Artículo 60. Estructura y reglas de las sesiones*** Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:* a)* En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum por cada cámara. Si es conforme el quórum en ambas cámaras, anuncia que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión convocando para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los senadores o diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista son excluidos solo los parlamentarios que se encuentren gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada.* b)* Abierta la sesión, el presidente, de corresponder, pone a consideración del Pleno del Congreso el acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los senadores y diputados con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el oficial mayor la suscribe y hace que la firmen el presidente y los vicepresidentes del Congreso que actúan como secretarios. Si hay observaciones, estas se presentan por escrito y el presidente ordena su inserción en el acta.* c)* Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente da ejecución a la agenda aprobada y anuncia los asuntos materia de la sesión.*###** Artículo 61. Reglas de debate*** En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso se observan las siguientes reglas:* a)* Los dictámenes, los informes o las proposiciones no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.* b)* El presidente, el vicepresidente o el secretario de la Comisión Bicameral, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración.** La Comisión Bicameral está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal a). Si hay dictamen en minoría, lo sustenta* uno de los firmantes por el mismo tiempo de la sustentación del dictamen en mayoría. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario de cada cámara para que exponga las razones de su posición. Primero se debate el dictamen en mayoría; si es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría. c) Los senadores y diputados, durante el desarrollo del debate en el Pleno del Congreso, pueden presentar aportes y sugerencias a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser entregados por escrito y firmado, en cuyo caso, el presidente de la comisión dictaminadora puede: 1. 1. Considerar aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, para lo cual solicita al presidente del Congreso que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio. La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores y diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional del Congreso de la República a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario. Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate para su posterior votación. 1. 2. No aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, en cuyo caso hace expresa dicha posición y solicita al presidente del Congreso que se proceda a votar en sus términos. d) No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. e) La Junta de Portavoces Conjunta acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los senadores y diputados.### CAPÍTULO III#### VOTACIONES EN EL PLENO DEL CONGRESO#####** Artículo 62. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces Conjunta, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los grupos parlamentarios que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el presidente del Congreso anuncia que se procede a votar, previa verificación del quórum, el que se contabiliza por cada cámara. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos. El presidente tiene voto dirimente y, en el caso de que participe en el debate, cede la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupa su escaño e interviene en las mismas condiciones que los demás parlamentarios.#####** Artículo 63. Clases de votaciones** Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas. Las votaciones pueden ser: a) Por tablero. Cuando cada parlamentario acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los parlamentarios por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". b) A mano alzada. Cada parlamentario expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o en abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas. Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.** Artículo 64. Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum** Cualquier parlamentario puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado alzando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los senadores o diputados expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el presidente informa al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de una votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con reconsideración y continúa la sesión con el debate de otros asuntos.##** CAPÍTULO IV**###** PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES**** Artículo 65. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores y diputados pueden plantear una cuestión de orden, a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.####** Artículo 66. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación sobre la base de hechos, o para solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El presidente concede el uso de la palabra para plantear la cuestión previa y de inmediato la somete sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.####** Artículo 67. Disciplina parlamentaria** El presidente del Congreso tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados y senadores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: 1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces Conjunta. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 2. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier senador o diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el parlamentario persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta esta, el presidente reitera su pedido. Si el senador o diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 28.- c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que hubiese concluido. Puede suspender el uso de la palabra al senador o diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso o las personas, y aplicar, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.- e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios de ambas cámaras para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.- h) Disponer la publicación de los nombres de los senadores y diputados que no asisten puntualmente a las sesiones.##** TÍTULO V**###** PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**####** CAPÍTULO I**#####** PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTO,**#####** DE ENDEUDAMIENTO Y DE EQUILIBRIO FINANCIERO**####** Artículo 68. Presentación de las proposiciones legislativas** Las proposiciones legislativas que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero son presentadas al Congreso de la República por el presidente de la República, a más tardar el 30 de agosto, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.** Artículo 69. Exposición sobre las leyes presupuestarias** Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas. La exposición, que no excede de sesenta minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y a las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados. Concluido el debate a que se refiere el párrafo precedente, los referidos proyectos son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual los analiza en sesiones públicas.** Artículo 70. Procedimiento en la Comisión Bicameral** El procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero se realiza conforme a las reglas de estudio y dictamen establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Necesariamente debe observar lo siguiente:- a) Las sesiones son públicas.- b) Es obligatoria la participación de las autoridades o funcionarios públicos cuya asistencia ha sido requerida por la comisión.- c) El ministro de Economía y Finanzas debe estar presente en las sesiones de la comisión en las que se debate y vota el predictamen correspondiente, con el fin de absolver las interrogantes o dudas de los senadores y diputados que surjan en el debate. Asimismo, debe asistir a las sesiones las veces que sea convocado por la comisión.- d)* Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los senadores y diputados presentes al momento de la votación.*- e)* Los dictámenes no pueden contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal.** Una vez aprobados los dictámenes, se presentan en la mesa de partes del Congreso de la República y se publican en su portal web institucional por un periodo de siete días calendario. Cumplido el plazo de publicación, los dictámenes se encuentran expeditos para su debate en el Pleno del Congreso.*** Artículo 71. Debate y aprobación en el Pleno del Congreso*** El presidente de la Comisión Bicameral sustenta ante el Pleno del Congreso los dictámenes de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. El dictamen de la Ley de Presupuesto debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.** El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre y esta debe ser aprobada con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número de miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los senadores y de los diputados. La autógrafa de ley aprobada no puede contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal y es enviada al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario, entra en vigor el proyecto enviado por el presidente de la República, quien lo promulga mediante decreto legislativo.*** Artículo 72. Sustentación de los pliegos de ingresos y de egresos*** En la sesión del Pleno del Congreso destinada a debatir y sustentar el presupuesto, se sigue el procedimiento siguiente:*- a)* El presidente concede la palabra en primer término al presidente del Consejo de Ministros, quien manifiesta sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión Bicameral.*- b)* Interviene luego el ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos.* c) Cada ministro hace uso de la palabra para sustentar los pliegos de egresos de su sector; previamente, sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el defensor del pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no exceden de quince minutos por orador. Concluida la sustentación, intervienen los senadores y diputados conforme a las reglas definidas por la Junta de Portavoces Conjunta. Al concluir el debate, el presidente del Consejo de Ministros manifiesta, en representación del Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto. Luego de dicha intervención, se procede a votar, en su orden, los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero.##** CAPÍTULO II**###** PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS**####** SUPLEMENTARIOS,**####** TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y HABILITACIONES**#####** Artículo 73. Procedimiento de aprobación de los créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones** Las proposiciones legislativas sobre créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones son presentadas por el presidente de la República. No pueden contener materia distinta a la presupuestaria. Son rechazadas de plano por la comisión cuando no cumplan este requisito. Se tramitan en la Comisión Bicameral, conforme al procedimiento previsto para la Ley de Presupuesto, en lo que les sea aplicable. El debate en el Pleno del Congreso se realiza una vez cumplido el plazo de siete días calendario de publicado el dictamen en el portal web institucional del Congreso de la República. No es necesaria la conformidad del presidente del Consejo de Ministros sobre el dictamen emitido por la Comisión Bicameral. Su aprobación requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.### CAPÍTULO III#### PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA##### Artículo 74. Presentación de la Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Una vez presentada, se deriva inmediatamente a la Comisión Bicameral.##### Artículo 75. Informe del contralor general de la República En sesión convocada especialmente para este fin, el contralor general de la República informa a la Comisión Bicameral sobre la auditoría realizada a la Cuenta General de la República y contesta las preguntas o absuelve dudas que sobre la materia le formulen los senadores y diputados.##### Artículo 76. Examen y dictamen La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Bicameral en un plazo que no excede del 15 de octubre. Puede recomendar su aprobación o desaprobación. En ambos casos dicho dictamen se debate preferentemente en la siguiente sesión del Pleno del Congreso posterior a su aprobación en comisión. El dictamen de la Cuenta General de la República tiene prioridad en el orden del día.##### Artículo 77. Aprobación de la Cuenta General de la República La Cuenta General de la República se aprueba conforme a las siguientes reglas: a) El presidente del Congreso convoca a sesión a los senadores y diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. b) Luego de la sustentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión Bicameral, se procede al debate con la intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios, a fin de fijar posición sobre la materia. c) El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de noviembre. d) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Bicameral se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo. e) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince días calendario siguientes de recibido el dictamen. f) Si el Congreso aprueba el dictamen negativo emitido por la Comisión Bicameral, comunica dicho acuerdo al presidente de la República.##** CAPÍTULO IV**###** PROCEDIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**####** Artículo 78. Iniciativa de resolución legislativa** Los senadores y diputados tienen iniciativa de resolución legislativa para crear, modificar o derogar disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.####** Artículo 79. Procedimiento de reformas al Reglamento del Congreso de la República** Las proposiciones legislativas referidas al Reglamento del Congreso de la República se presentan ante el presidente del Congreso, quien las remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esta, a su vez, deriva la propuesta a la comisión competente, donde prosigue su trámite conforme al procedimiento ordinario aplicable a las proposiciones legislativas, en lo que corresponda.** Artículo 80. Votaciones de reformas al Reglamento del Congreso de la República** La aprobación del Reglamento del Congreso de la República y de sus modificatorias o derogatorias requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.** CAPÍTULO V**** OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LAS AUTÓGRAFAS DE LEY**** Artículo 81. Observaciones formuladas por el presidente de la República a las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República** El presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, remite a la Presidencia del Congreso la autógrafa observada de los proyectos de ley señalados en el artículo 38 para su derivación a la Comisión Bicameral y trámite correspondiente. La Comisión Bicameral recibe la autógrafa observada y se pronuncia en un plazo no mayor de sesenta días hábiles. La emisión y aprobación del dictamen, su presentación, publicación, incorporación en la agenda, debate y aprobación en el Pleno del Congreso se sujetan a las reglas establecidas en el presente reglamento. No procede la exoneración de ningún trámite. Las observaciones formuladas a las autógrafas de ley que hayan sido tramitadas ante las cámaras se regulan conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.** Artículo 82. Pronunciamiento sobre las autógrafas observadas** Al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la Comisión Bicameral tiene las siguientes alternativas:- a)* Allanamiento.* Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa. b)* Insistencia. Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiendo aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo se mantiene el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.* c)* Nuevo proyecto. Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando:* 1. 1.* Se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones, sea respecto del fondo o de la forma.* 2. 2.* Se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo.** La aprobación de las insistencias requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Reconsiderada la ley, el presidente del Congreso de la República la promulga. En caso de pronunciamiento disímil de las cámaras, el proyecto se archiva.*##** TÍTULO VI**###** COORDINACIÓN ENTRE LAS CÁMARAS**####** CAPÍTULO I**#####** RELACIONES Y TÉCNICAS DE COORDINACIÓN**######** Artículo 83. Relaciones de coordinación*** El Senado y la Cámara de Diputados coordinan de manera permanente, a través de sus órganos parlamentarios, para el adecuado desarrollo de los* procedimientos parlamentarios, en especial en el ejercicio de la función legislativa. También desarrollan la función de coordinación para los fines del funcionamiento de su administración.** Artículo 84. Coordinación entre órganos parlamentarios** La coordinación entre las cámaras legislativas se desarrolla, principalmente, entre los siguientes órganos:- a) Las comisiones ordinarias.- b) Las comisiones ordinarias y las comisiones especiales.- c) Los órganos de dirección y de coordinación política.- d) Las presidencias de las cámaras para fines protocolares o de representación institucional del Congreso de la República.** Artículo 85. Técnicas de coordinación** Para los fines establecidos en los artículos 83 y 84, los órganos parlamentarios pueden emplear las siguientes técnicas:- a) Las conferencias. Son espacios de coordinación entre los miembros de los órganos parlamentarios de ambas cámaras para el tratamiento e información de asuntos de interés del Estado, del Congreso de la República, de las cámaras y de sus órganos parlamentarios. Existen conferencias de carácter obligatorio y de carácter facultativo, conforme a los supuestos y procedimientos que establezcan los reglamentos de cada cámara. La asistencia de los convocados a las conferencias es obligatoria, sin que ello suponga la obligación de adoptar acuerdos. Pueden participar, por invitación, otros funcionarios públicos o terceros relacionados con el asunto o asuntos materia de la conferencia. El desarrollo de las conferencias se sujeta, en lo que corresponda, a las reglas de las sesiones.- b) Las reuniones periódicas. Son espacios en los que los órganos parlamentarios pueden reunirse para tratar asuntos comunes a estos.- c) Otros mecanismos de coordinación entre cámaras.## TÍTULO VII### COMISIÓN PERMANENTE#### CAPÍTULO I#### CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES#####** Artículo 86. Conformación*** La Comisión Permanente del Congreso está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. No se designan suplentes. La integran también, en su condición de miembros natos, los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.** Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20% del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.*#####** Artículo 87. Instalación*** La Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.*#####** Artículo 88. Quórum*** El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.*#####** Artículo 89. Atribuciones*** Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú conforme a lo desarrollado en el presente reglamento.*#####** Artículo 90. Créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias*** La Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias.*** Artículo 91. Facultades legislativas delegadas** La Comisión Permanente del Congreso ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue. No puede ejercer esta facultad en los casos ni en las materias relacionadas con la ampliación de legislatura o con la convocatoria a legislatura extraordinaria de una o ambas cámaras. La aprobación de las materias legislativas delegadas procede respecto de las proposiciones legislativas que se encuentren en el orden del día del Senado y requiere una votación favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente. No se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Las observaciones a la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente son derivadas por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados.** Artículo 92. Autorización de viajes al extranjero del presidente de la República** La Comisión Permanente del Congreso autoriza al presidente de la República para salir del país durante el receso parlamentario con la mayoría simple de sus miembros. La proposición legislativa se presenta ante el presidente del Congreso. Debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Senado y ser remitida con carácter de urgencia. Si la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo carece de dictamen, se procede a la lectura de la proposición legislativa enviada. Luego de ello, se procede al debate y votación conforme a las reglas establecidas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y este reglamento.** CAPÍTULO II**** DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO**** Artículo 93. Preparación de la proposición legislativa de delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso** Dentro de los quince días previos a la culminación del periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva del Congreso convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para determinar si es necesario o no delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente, en atención a la previsión establecida en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como para fijar los asuntos que van a ser materia de dicha delegación. En ambos casos debe primar el consenso o, en su defecto, el acuerdo por mayoría de los voceros de cada cámara. Los asuntos materia de delegación de facultades legislativas deben encontrarse procesalmente en el orden del día del Senado.** Artículo 94. Sustentación de la propuesta de delegación** Determinada la propuesta de delegación de facultades legislativas por la Junta de Portavoces Conjunta, el presidente del Congreso dispone su publicación en el portal web institucional del Congreso de la República por dos días calendario y encarga a uno de los vicepresidentes de la Mesa Directiva del Congreso su sustentación en sesión conjunta de ambas cámaras, la cual puede realizarse hasta el último día hábil del correspondiente periodo ordinario de sesiones.** Artículo 95. Aprobación de la delegación de facultades legislativas** En la sesión especialmente convocada para este fin, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra al vicepresidente de la Mesa Directiva designado para la sustentación, luego de lo cual dispone la lectura del proyecto de resolución legislativa de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Inmediatamente se procede a votar sin debate. Su aprobación requiere una votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara. La resolución legislativa del Congreso de delegación de facultades a la Comisión Permanente se publica en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano.** TÍTULO VIII**** ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS**** Artículo 96. Diplomacia parlamentaria** La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por los senadores y diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones, los grupos de amistad, la membresía a organismos internacionales de carácter parlamentario y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posiciones, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo, cuando corresponda, del Ministerio de Relaciones Exteriores.** Artículo 97. Integración a organismos internacionales parlamentarios** El Congreso de la República puede integrarse a organismos internacionales parlamentarios. Para tal fin, acredita a sus representantes senadores y diputados ante dichos organismos, de conformidad con los estatutos respectivos.** Artículo 98. Parlamento Andino** Los parlamentarios andinos, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, integran el Parlamento Andino y se rigen conforme a su normativa y al Reglamento General del Parlamento Andino.** Artículo 99. Toma de juramento del cargo ante el Congreso de la República** Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previamente a su incorporación en el Parlamento Andino, tienen la obligación de jurar ante el Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política del Perú.** Artículo 100. Régimen de retribución y servicios de los parlamentarios andinos** De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el presupuesto del Congreso de la República incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los parlamentarios andinos. Los suplentes solo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia. El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo anterior es sufragado por el Congreso de la República en importes iguales a la de los senadores y diputados, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 23 de abril de 1997 en la ciudad de Sucre, Bolivia, y aprobado mediante la Resolución Legislativa 27525. El régimen legal aplicable es igual al de los senadores y diputados, en lo que corresponda.## TÍTULO IX### ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA####** Artículo 101. Servicio parlamentario** El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados desarrollan sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario". El servicio parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y de las áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.####** Artículo 102. Estatuto del Servicio Parlamentario** El personal del servicio parlamentario se rige por el Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por ambas cámaras. En él se regulan el régimen laboral, el ingreso, el desarrollo y el cese en la carrera del servicio, así como los derechos y las responsabilidades propios del desempeño y la permanencia en la institución. En lo no previsto en el Estatuto del Servicio Parlamentario, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado.####** Artículo 103. Estructura orgánica** La estructura orgánica básica del servicio parlamentario es la siguiente: 1. a) La Oficialía Mayor de cada cámara 2. b) La Dirección General Parlamentaria de cada cámara 3. c) La Dirección General de Administración 4. d) La Dirección General de Servicios Especializados 5. e) La Oficina de Auditoría Interna. La Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Servicios Especializados y la Oficina de Auditoría Interna conforman la alta dirección del servicio parlamentario. La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes. La Procuraduría del Poder Legislativo depende de la Presidencia del Congreso, en concordancia con la legislación de la materia. El procurador es designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente del Congreso.####** Artículo 104. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor", según sea el caso, del Senado o de la Cámara de Diputados. Para el ejercicio de sus funciones, cada Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados y en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.####** Artículo 105. Oficial mayor** El oficial mayor es la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa. Preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta de su presidente. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la respectiva cámara. Para ser oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y ocho años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con cinco años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Cesa en el cargo por decisión de la Mesa Directiva, a propuesta de la Presidencia de la respectiva cámara. Cesa también por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el correspondiente director general parlamentario.** Artículo 106. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados atribuyen al Congreso de la República. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.** Artículo 107. Director general parlamentario** El director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, a propuesta del oficial mayor. Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y seis años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con tres años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Corresponde al director general parlamentario de cada cámara proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.** Artículo 108. Dirección General de Administración** La Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de administración. Su finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades administrativas del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. Representa al Congreso de la República en materia de contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los resultados y el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en los instrumentos de gestión.** Artículo 109. Director general de administración** El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión, la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.** Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados** La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados. Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.** Artículo 111. Director general de servicios especializados** El director general de servicios especializados es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del oficial mayor de la cámara que preside el Congreso de la República. Para ser director general de servicios especializados se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de servicios especializados proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Servicios Especializados, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.** Artículo 112. Oficina de Auditoría Interna** La Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del servicio parlamentario que ejerce el control institucional aplicando las técnicas y normas de auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general. Su finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales, patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. En el ejercicio de la actividad de control, se prefiere el control concurrente. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. Al término del periodo anual de sesiones, informa obligatoriamente a la Mesa Directiva del Congreso sobre el desarrollo de sus funciones. Asimismo, informa en cualquier momento cuando lo solicite dicho órgano parlamentario o la Presidencia del Congreso. La Oficina de Auditoría Interna mantiene una relación de coordinación con la Contraloría General de la República.** Artículo 113. Auditor general** El auditor general del Congreso es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del presidente. Para ser auditor general se requiere tener título profesional universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional correspondiente, tener como mínimo ocho años de experiencia profesional en el cargo de auditor o jefe de auditoría, no haber desempeñado en el Congreso de la República actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cinco años, no tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad con funcionarios del servicio parlamentario o parlamentarios en ejercicio o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos en la Administración pública en general. Debe acreditar la capacitación que realiza periódicamente en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.## TÍTULO X### ÉTICA PARLAMENTARIA#### CAPÍTULO I##### DISPOSICIONES GENERALES####** Artículo 114. Normas comunes** Las disposiciones establecidas en el presente título constituyen normas comunes sobre la conducta ética que deben observar los senadores y diputados en el desempeño de su cargo. Cada cámara cuenta con una Comisión de Ética Parlamentaria, encargada de promover la ética parlamentaria, de prevenir actos contrarios a esta y de absolver las consultas que se le formule, así como de tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones previstas en el artículo 145. Cada comisión actúa conforme a las normas y procedimientos previstos en este título, garantizando la aplicación uniforme de los principios y normas de la ética parlamentaria.####** Artículo 115. Valores democráticos** Los senadores y diputados guían su conducta por los valores que inspiran al Estado democrático de derecho. Su actuación debe reflejar un compromiso ejemplar de vocación de servicio al país y de respeto a la investidura parlamentaria, generando confianza y credibilidad en la ciudadanía, así como coadyuvando a elevar el prestigio de la institución parlamentaria.####** Artículo 116. Otras normas aplicables** Las disposiciones del presente título se aplican a la conducta ética parlamentaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en los reglamentos de las cámaras u otras normas que sean aplicables.## CAPÍTULO II###** PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO PARLAMENTARIO**####** Artículo 117. Principios** Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, se conducen de acuerdo con los siguientes principios: a)** Independencia.** La actuación de los parlamentarios no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en un Estado democrático de derecho. Deben mantenerse alejados de toda injerencia que pueda amenazar, obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria, cualquiera sea su procedencia. La independencia de la función parlamentaria se ejerce guardando lealtad al grupo político al que pertenezca. b)** Transparencia.** La labor parlamentaria es de naturaleza pública, lo que implica que los parlamentarios deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna, salvo que se trate de información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. c)** Honradez.** La actuación parlamentaria se desarrolla con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. d)** Veracidad.** Implica que el parlamentario diga siempre la verdad, teniendo una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia. e)** Respeto.** El parlamentario debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y ciudadanos en general debe desenvolverse en un adecuado y armonioso clima laboral, procurando la debida atención, educación y cortesía. f)** Tolerancia.** En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aun siendo contrarias a las propias. g)** Responsabilidad.** Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella conducta privada que perjudique al Congreso de la República o a sus cámaras como institución primordial del Estado. h)** Democracia.** Implica llevar una conducta consecuente con pleno respeto y promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo y evitando acciones que puedan poner en riesgo la democracia y el Estado democrático de derecho. i)** Bien común.** Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general, aun a costa de intereses particulares. j)** Integridad.** Significa que debe demostrar un comportamiento coherente, justo e íntegro. k)** Objetividad.** El parlamentario, en su actuación y toma de decisiones, debe conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y debe apartarse de todo tipo de prejuicios o actos discriminatorios. l)** Justicia.** Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, principalmente a los derechos humanos. m)** Discreción.** El parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del Congreso y de las cámaras, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en el ejercicio de su cargo que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros.###** Artículo 118. Deberes de la conducta ética** Son deberes de la conducta ética de los senadores y diputados los siguientes:- a)* Cumplir con los principios y valores éticos, respetando el sistema democrático y el derecho a una vida libre de violencia.*- b)* Respetar la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.*- c)* Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.*- d)* Declinar atenciones que pudieran ser un medio para interferir en el desempeño de sus funciones.*- e)* No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.*- f)* En caso de participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales pudieran estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, deben hacer explícitas tales vinculaciones.*- g)* Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.*- h)* No puede emplear o tener en su despacho, comisión o grupo parlamentario que integre a ninguna persona "ad honorem".*###** Artículo 119. Observancia obligatoria** Al asumir el cargo, el senador o diputado lo hace con pleno conocimiento y compromiso de respeto a los principios y deberes éticos contenidos en el presente reglamento, debiendo observarlos durante todo su mandato.###** Artículo 120. Actos de corrupción** Para los efectos de la ética parlamentaria, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.### CAPÍTULO III#### RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO PARLAMENTARIO#####** Artículo 121. Informe anual de gestión parlamentaria*** El senador o diputado, en virtud del principio de transparencia, presenta ante la Mesa Directiva de su respectiva cámara, dentro de los siguientes quince días hábiles de concluido cada periodo anual de sesiones, un informe sobre su gestión y labor parlamentaria realizada en dicho periodo, que incluye los siguientes aspectos:*-* a) El trabajo efectuado en los órganos parlamentarios que haya integrado en entidades o en organismos gubernamentales.*-* b) La participación en viajes al exterior realizados en representación del Congreso de la República, de su cámara, de una comisión ordinaria o en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.*-* c) Cualquier otra información que considere relevante.*#####** Artículo 122. Publicación de informes*** La Oficialía Mayor de la respectiva cámara, por encargo de la Mesa Directiva correspondiente, publica los informes de rendición de cuentas de los senadores y diputados en el portal web institucional de la cámara que corresponda.*### CAPÍTULO IV#### VIAJES OFICIALES, DONACIONES Y USO DE BIENES Y SERVICIOS#####** Artículo 123. Viajes oficiales*** Los senadores y diputados que realicen viajes oficiales al exterior en representación del Congreso de la República o de la cámara que integran deben presentar, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado de los asuntos tratados y de la labor realizada en el viaje.*#####** Artículo 124. Prohibición de recibir donaciones*** Los senadores y diputados están prohibidos de recibir dádivas, obsequios, presentes o donaciones de cualquier tipo y de toda procedencia que pueda comprometer la objetividad e imparcialidad de su actuación parlamentaria o la* toma de decisiones. Esta prohibición no alcanza a lo estipulado en el título IV de la sección segunda del Código Civil.** Artículo 125. Uso de bienes y servicios del Parlamento** Los senadores y diputados tienen el deber de proteger y conservar los bienes y servicios que el Congreso de la República o su cámara les asigne, debiendo utilizarlos de manera responsable y exclusiva en el cumplimiento de la función parlamentaria, evitando cualquier uso indebido o ajeno a dicha labor.** CAPÍTULO V**** RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS Y CON EL PERSONAL**** Artículo 126. Respeto y tolerancia mutua** Es obligación de los senadores y diputados tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como observar las normas de cortesía y disciplina parlamentaria reguladas en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.** Artículo 127. Respeto por los órganos parlamentarios** Los senadores y diputados deben ser respetuosos de la voluntad emanada de los órganos parlamentarios del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados; por lo tanto, está prohibido realizar cualquier acto destinado a alterar de manera fraudulenta el trámite normal del trabajo parlamentario o de las votaciones para modificar el sentido o resultado de las decisiones o deliberaciones.** Artículo 128. Relaciones con el personal parlamentario** En su trato y relaciones con el personal parlamentario, los senadores y diputados deben mantener prácticas de cortesía y respeto mutuo. Está prohibido solicitar o exigir al personal parlamentario realizar tareas ajenas a las funciones propias de su puesto laboral, así como requerirles, directa o indirectamente, la entrega de contribuciones económicas o dádivas de cualquier otra naturaleza.** CAPÍTULO VI**** COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA**** Artículo 129. Naturaleza y funciones de las comisiones de ética parlamentaria** Cada cámara cuenta con una comisión de ética parlamentaria con competencia para conocer y resolver las materias relacionadas con la conducta ética de sus respectivos integrantes. Ninguna cámara puede intervenir en asuntos que correspondan a los miembros de la otra cámara. La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado y la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados son de naturaleza no legislativa.** Artículo 130. Composición, mandato e incompatibilidades de las comisiones de ética parlamentaria** Cada comisión de ética parlamentaria está integrada por un representante de cada grupo parlamentario constituido en la respectiva cámara. La mesa directiva y los integrantes de la comisión de ética parlamentaria de cada cámara tienen un mandato de dos años, excepto en el último periodo, que es de un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. No pueden integrar la comisión de ética parlamentaria los parlamentarios que tengan procesos penales en etapa de juzgamiento o quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes de las comisiones de ética parlamentaria se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.** Artículo 131. Órgano de apoyo de las comisiones de ética parlamentaria** La comisión de ética parlamentaria de cada cámara tiene una secretaría técnica como órgano de apoyo.##** CAPÍTULO VII**###** PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN**** Artículo 132. Principios procedimentales** El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios:- a)** Principio de legalidad.** La Comisión de Ética Parlamentaria debe actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, a la ley, al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento del Senado, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas. b)** Principio de impulso de oficio.** La Comisión de Ética Parlamentaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias. c)** Principio de razonabilidad.** La decisión de la Comisión de Ética Parlamentaria cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga o recomiende sanciones, o establezca restricciones a las partes, debe adecuarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. d)** Principio de imparcialidad.** La Comisión de Ética Parlamentaria actúa sin favorecer a ninguna de las partes, a quienes otorga tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, y resuelve conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. e)** Principio de celeridad.** Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso ni vulnere el ordenamiento jurídico. f)** Principio de proporcionalidad.** Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que requiera cada investigación. g)** Principio de causalidad.** La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta, omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable. h)** Ne bis in ídem.** Nadie puede ser denunciado ante la Comisión de Ética Parlamentaria por los mismos hechos sobre los cuales ya se ha emitido una resolución firme, en los casos en que se aprecie la misma identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. i)** Debido proceso.*** Los investigados gozan de los derechos y garantías del debido proceso, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a la debida notificación, a refutar los cargos imputados, a ofrecer pruebas, a exponer argumentos, a acceder al expediente, a obtener una decisión fundada en los hechos imputados y el derecho, y a impugnar, dentro del plazo establecido, conforme a las reglas dispuestas en el presente reglamento.*** Artículo 133. Inicio de la investigación*** El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte.** Pueden formular denuncia por contravención a los principios y normas de ética parlamentaria regulados en el presente título:*- a)* Uno o varios parlamentarios.*- b)* Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la conducta del parlamentario.*- c)* De oficio, la presidencia de la comisión de ética parlamentaria con acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.** Las denuncias derivadas por el Pleno del Congreso son tratadas con carácter prioritario.*** Artículo 134. Requisitos para la presentación de denuncias*** La denuncia de parte presentada debe contener: sumilla, nombre del denunciante, copia del documento nacional de identidad, domicilio, correo electrónico- de tenerlo-, nombre del denunciado, fundamentos de hecho y, cuando corresponda, fundamentos de derecho; así como acompañar los medios probatorios que sustenten la denuncia.** Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el nombre y la dirección de un único representante, quien actúa en nombre de todos los denunciantes durante la investigación. De no existir dicha indicación, se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer lugar en el escrito de la denuncia.** Cuando la denuncia es presentada por un parlamentario no es requisito indispensable la presentación de la copia del documento nacional de identidad.*** Artículo 135. Dación de cuenta*** El presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria informa a la comisión sobre las denuncias que cumplieron con los requisitos de presentación exigidos y respecto de las cuales se dio inicio al trámite de indagación preliminar.** De verificarse que se ha omitido la presentación de alguno de los requisitos, se devuelve la denuncia al denunciante para que subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles; en caso contrario, se remite al archivo.** La Comisión de Ética Parlamentaria puede subsanar de oficio aquellos errores u omisiones materiales en la denuncia que no afecten el sentido de esta.*** Artículo 136. Calificación de la denuncia*** Luego de presentada la denuncia, la Comisión de Ética Parlamentaria tiene un plazo de hasta quince días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la indagación o al número de denunciados. La prórroga no puede exceder de cinco días hábiles adicionales.** Para tal efecto, la comisión procede a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos; además, puede citar a las partes, así como proponer un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143. La etapa de indagación es reservada.** Culminado el periodo de indagación preliminar, se verifica:*-* a) Si el hecho denunciado infringe la ética parlamentaria.*-* b) Si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación.** Las denuncias que no contengan una relación lógica entre el petitorio y su fundamentación son declaradas improcedentes.** Culminado el plazo de indagación preliminar, se pone en conocimiento del Pleno de la Comisión de Ética Parlamentaria el informe de calificación respectivo.** La comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispone el inicio de la investigación.** Cuando la comisión inicia una investigación de oficio, se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) del párrafo tercero del presente artículo.*** Artículo 137. Resolución de inicio de la investigación*** La resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión e indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento. La resolución se notifica de manera virtual a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. Al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y de sus anexos. Cuando corresponda la reserva del caso, la notificación se realiza en sobre cerrado.** Cuando dos o más denuncias tengan el mismo cometido, se acumulan en un mismo expediente. En estos casos, las denuncias de menor antigüedad se acumulan en el primer expediente abierto sobre el caso denunciado.*** Artículo 138. Descargos*** Una vez notificado, el parlamentario tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.*** Artículo 139. Citación a las partes y audiencia*** Vencido el plazo para la recepción de los descargos, se cita a audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes.** La comisión de ética parlamentaria realiza la investigación respetando, además de los principios estipulados en el presente reglamento, los principios procesales de concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación. Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al parlamentario imputado, al denunciante y a los testigos propuestos. La comisión** está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.** En la audiencia participan únicamente las partes en la investigación, además de los testigos u otros actores que sean requeridos por la comisión durante la investigación. Esta disposición deja a salvo el derecho de los parlamentarios, dispuesto en el literal a) del artículo 26, el cual se ejerce antes y después de la audiencia.** La audiencia puede suspenderse las veces que el presidente, con acuerdo de los demás miembros, lo considere necesario, siempre que se observen los plazos previstos en el presente reglamento. Si la audiencia es suspendida, debe reabrirse a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha en que ocurrió la suspensión.*** Artículo 140. Plazo para la realización de la audiencia*** La realización de la audiencia no puede exceder de un plazo de veinte días hábiles. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince días hábiles.** El denunciado, por única vez, puede solicitar por escrito la reprogramación de la audiencia por motivo justificado y con cuarenta y ocho horas de anticipación.** De no poder asistir a la audiencia reprogramada, el parlamentario denunciado puede designar a su defensa técnica para que presente sus alegatos. En caso de inconcurrencia del parlamentario citado, se resuelve de acuerdo con los actuados.*** Artículo 141. Derechos y obligaciones de las partes*** El denunciante está obligado a brindar la más amplia colaboración en la investigación y a presentarse ante la Comisión de Ética Parlamentaria las veces que esta lo requiera, aportando los elementos probatorios que obren en su poder. La comisión no puede citarlo con menos de cinco días hábiles de anticipación.* El derecho de defensa de las partes está garantizado durante todo el proceso ante la comisión.** Artículo 142. Fin de la audiencia** Actuadas todas las pruebas, el presidente cede la palabra al denunciante y al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegatos finales, con lo cual concluyen la audiencia y el proceso de investigación.** Artículo 143. Conciliación** Hasta antes de la emisión de la resolución final y solo cuando se trate de denuncias presentadas por parlamentarios que sean de naturaleza personal y que no involucren a terceros, la comisión puede extender, de oficio o a pedido de las partes, sus buenos oficios para la búsqueda de una conciliación. La conciliación debe formalizarse mediante un acuerdo suscrito por las partes involucradas, el cual debe ser leído en presencia de las partes en sesión de la comisión, con lo cual se pone fin al procedimiento, sin perjuicio de preservar la vigencia de los principios éticos que rigen la conducta de los parlamentarios.** Artículo 144. Resolución final** La Comisión de Ética Parlamentaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia emitiendo un informe en el que concluye declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso, se procede al archivo de la denuncia. Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se impone, según corresponda, la sanción o recomendación señaladas en el artículo 145. La resolución final es notificada a las partes.** Artículo 145. Sanciones éticas** Según la gravedad de la falta y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Comisión de Ética Parlamentaria puede imponer las siguientes sanciones:- a) Recomendación pública.- b) Amonestación escrita pública.- c)* Amonestación escrita pública con multa.*- d)* Recomendación al Pleno de la cámara que integra el parlamentario, para la suspensión en el ejercicio del cargo y el descuento de sus haberes de tres hasta ciento veinte días de legislatura.*####** Artículo 146. Determinación de la sanción*** Para determinar la sanción se atiende al grado de participación del denunciado en los hechos, al deber infringido, a la gravedad de la falta, a la existencia de antecedentes, a la voluntad de contribuir a alcanzar la verdad y a la voluntad de resarcir la falta cometida.** Cuando el parlamentario ha sido sancionado conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 145, y la resolución de sanción no hubiera sido apelada, se le cita a sesión para la lectura de esta. La concurrencia del parlamentario sancionado a dicha sesión es obligatoria.** La recomendación de la sanción señalada en el literal d) del artículo 145 es debatida y puesta a votación en el Pleno de cada cámara.*####** Artículo 147. Multa*** En los casos en que la Comisión de Ética Parlamentaria decida aplicar la sanción dispuesta en el literal c) del artículo 145, la multa por aplicarse es equivalente a un monto comprendido entre tres y ciento veinte días de remuneración, el cual es descontado de los haberes del parlamentario.*####** Artículo 148. Apelación*** El parlamentario puede apelar por escrito ante el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria el informe que resuelva fundada la denuncia y establezca las sanciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 145, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la sanción.** La apelación se remite al Pleno de la cámara correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles con todo lo actuado, a fin de que resuelva como última instancia.** El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado de la comisión, debiendo darle carácter prioritario, y procede conforme a las normas de debate y votación de cada cámara.*** Artículo 149. Cosa decidida*** Cuando por los mismos hechos que se presentan en la denuncia exista una decisión firme que haya determinado la no responsabilidad del denunciado, la comisión de ética parlamentaria procede a archivar de plano la denuncia.*** Artículo 150. Inhibición y recusación*** Los miembros de la comisión de ética parlamentaria no pueden participar en el proceso de investigación y deben abstenerse de intervenir en los actos procesales o de emitir su voto cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:*-* a) Sean parte de los hechos denunciados.*-* b) Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o con el denunciado.*-* c) Tengan conflicto de intereses con los involucrados en la investigación.** Los miembros de la comisión que hubieran denunciado el hecho a investigarse y que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo precedente pueden intervenir en el proceso, absteniéndose solo de emitir su voto.** El denunciado puede recusar a cualquier miembro de la comisión cuando considere que ha incurrido en alguna de las causales de inhibición, hasta antes de que la comisión proceda a votar el informe. La comisión evalúa la recusación oportunamente.*** Artículo 151. Flagrancia*** La flagrancia es la situación en la que un senador o diputado es sorprendido cometiendo una conducta antiética o cuando acaba de cometerla, circunstancia que habilita el desarrollo de un proceso celer, simplificado e inmediato.** En estos casos, la Comisión de Ética Parlamentaria cita a sesión extraordinaria para determinar si la conducta antiética, de la cual se ha tomado conocimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de producida esta, amerita una denuncia de oficio e inicia el procedimiento especial y excepcional por flagrancia. Aprobada* la misma, se cita a audiencia única, la que se realiza en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la cual se emite el informe final en un plazo de hasta diez días hábiles.** Artículo 152. Comisión de un delito o de una infracción constitucional** Cuando los hechos hayan sido sancionados y, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, existan indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se presenta la denuncia constitucional correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución legislativa correspondiente, para los fines de ley.** CAPÍTULO VIII**** PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS**** Artículo 153. Trámite de consultas** Pueden presentar consultas ante la comisión de ética parlamentaria de las cámaras cualquier parlamentario o instancia de la organización parlamentaria, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La presidencia rechaza de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro del ámbito de la comisión. Recibida la consulta, el presidente de la comisión remite copia de esta a la secretaría técnica para la elaboración de una propuesta de informe, la cual es sometida a debate ante el Pleno de la comisión. Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito y rubricado por el presidente y el secretario de la comisión, este es remitido al solicitante.** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**** PRIMERA. Prevalencia del Reglamento del Congreso de la República** Los reglamentos de las cámaras no pueden contener disposiciones contrarias ni que desnaturalicen lo establecido en el presente reglamento. En caso de duda o contradicción, prevalece lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.###** SEGUNDA. Límite presupuestal** La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. El presupuesto institucional del Congreso de la República no puede sobrepasar el 0. 6% del Presupuesto General de la República.###** TERCERA. Vigencia del Reglamento del Congreso de la República** El Reglamento del Congreso de la República entra en vigor el 27 de julio de 2026, con excepción de la primera disposición complementaria transitoria, relativa al proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026- 2031, la cual rige a partir del día siguiente de su publicación.###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**####** PRIMERA. Proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026- 2031** Para el proceso de constitución del periodo parlamentario 2026- 2031, se aplican las siguientes reglas: 1. a) A partir de la publicación oficial de los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso disponen que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República. 2. b) La Oficialía Mayor recibe las credenciales de los senadores y diputados electos, entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega, para su verificación y registro. Posteriormente, se entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos son llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026. La Oficialía Mayor publica en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el presente literal no pueden jurar el cargo de senador o diputado ni ejercerlo. c) Una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores y diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio de 2026, la Oficialía Mayor del Congreso manda publicar un comunicado con los nombres de los tres senadores y tres diputados que actúan como miembros de la Junta Preparatoria del Congreso, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la presidencia; el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la vicepresidente; el senador y el diputado de mayor edad quienes actúan como primer y segundo secretario, respectivamente; y el senador y el diputado de menor edad, quienes actúan como tercer y cuarto secretario, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la mesa directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso inicia sus funciones el 15 de julio de 2026 y concluye el 26 de julio de 2026. d) El presidente de la Junta Preparatoria del Congreso coordina con el presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del presidente del Congreso, quien en todo momento da facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria del Congreso. e) La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio de 2026. La citación se publica en el portal web institucional del Congreso de la República, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación nacional. En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria del Congreso, la incorporación formal de los senadores y diputados electos y la elección de la mesa directiva en cada cámara. f) En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne el Congreso un número de senadores y diputados electos superior a noventa, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso ordena que se lea el acta del resultado de la votación de senadores y diputados enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda. g) La sesión de la Junta Preparatoria del Congreso es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda; antes solo puede ser suspendida. h) La incorporación formal de los senadores y de los diputados se realiza en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente. Las mesas directivas de la junta preparatoria de cada cámara están integradas por los senadores o diputados que forman parte de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso, quienes se encargan de la conducción de la sesión en su respectiva cámara. i)* Conformación del Senado. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:* 1. 1.* La incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado invita a los senadores electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, juramenta los cargos de acuerdo con las normas del Reglamento del Senado. Terminada la juramentación, declara constituido el Senado y convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva del Senado.* 2. 2.* Solo pueden participar en la elección los senadores debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente del Senado. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de este día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.* 3. 3.* El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:* 1. i)* Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos senadores para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los senadores. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los senadores llenen las cédulas.* 2. ii)* Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los senadores escrutadores. De inmediato se invita a los demás senadores a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.*- iii)* Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los senadores escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.*- iv)* Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva del Senado a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los senadores concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama como ganadora a la lista que obtenga mayor votación.*- v)* A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo del Senado jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente del Senado procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún senador exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.*- vi)* El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.* 4.* Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario 2026- 2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para la sesión de instalación del Senado y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.** Conformación de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:* 1. 1.* La incorporación formal de los diputados electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados invita a los diputados electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, a juramentar los cargos. Terminada la juramentación, convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva de esta cámara.* 2. 2.* Solo pueden participar en la elección los diputados debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente de la Cámara de Diputados. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de ese día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.* 3. 3.* El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:* 1. i)* Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos diputados para que oficien de scrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los scrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente* suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los diputados llenen las cédulas. 1. ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético. 2. iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 3. iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación. 4. v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento. vi)* El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.* 4.* Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente de la Cámara de Diputados declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario 2026- 2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del Congreso y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.*** SEGUNDA. Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral*** Las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República unicameral, remitidas al Poder Ejecutivo hasta el 26 de julio de 2026 y observadas por el presidente de la República en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se tramitan como nueva iniciativa legislativa una vez instalados el Senado y la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento legislativo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.*** TERCERA. Tramitación de las denuncias constitucionales del Congreso de la República unicameral*** Las denuncias constitucionales que no hayan culminado su trámite en el Congreso de la República unicameral hasta el 26 de julio de 2026, independientemente del estado en que se encuentren, son derivadas a la Cámara de Diputados para que actúe conforme a sus competencias.*## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA### ÚNICA. Derogación del Reglamento del Congreso de la República unicameral A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, establecida en la tercera disposición complementaria final, se deroga el Reglamento del Congreso de la República unicameral. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso,
Version 1
Revisión o cambio de texto
TEXTO SUSTITUTORIO
### RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
#### TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES
##### Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación
El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados.
Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento.
##### Artículo II. Principio de soberanía y autonomía
El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su
economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modificación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.
### **Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos**
Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
### **Artículo IV. Principio de primacía del interés público**
La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.
### **Artículo V. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto**
Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú.
### **Artículo VI. Principio de representación política**
Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan dentro del marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria.
### **Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación**
Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras.
### **Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética**
Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria.
### **Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática**
Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación.
### **Artículo X. Principio de pluralismo y proporcionalidad**
En la conformación de los órganos parlamentarios se debe procurar la participación proporcional y plural de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la República o en sus cámaras, según corresponda.
### **Artículo XI. Principio de inviolabilidad de los recintos e instalaciones parlamentarios**
Los recintos e instalaciones parlamentarios son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Congreso de la República o del presidente de la respectiva cámara.
### **Artículo XII. Principio de calidad parlamentaria**
La actuación parlamentaria se rige por el principio de calidad en el procedimiento legislativo, en el ejercicio del control político y en la labor de representación.
### **Artículo XIII. Principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional**
El Congreso de la República y sus cámaras, en el marco de sus competencias, promueven la innovación y la mejora continua de los procedimientos parlamentarios y administrativos; incorporan progresivamente tecnologías de la información que contribuyan al desarrollo institucional y aseguran la disponibilidad, la transparencia, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la seguridad y la conservación de los datos e información, según corresponda.
## **TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**
### **CAPÍTULO I SISTEMA BICAMERAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES**
#### **Artículo 1. Definición del Congreso de la República y del sistema bicameral**
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Su estructura es bicameral, está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está integrado por un número mínimo de sesenta senadores y la Cámara de Diputados por no menos de ciento treinta diputados, elegidos en ambos casos por un periodo de cinco años. La organización y el funcionamiento del Congreso de la República y de sus cámaras se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.
#### **Artículo 2. Atribuciones del Congreso de la República**
Son atribuciones del Congreso de la República como Poder Legislativo:
1. a) Dar leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República y el de cada cámara.
- b) Velar por el respeto de la Constitución Política del Perú y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- c) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
- d) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución Política del Perú.
- e) Ejercer el derecho de amnistía.
- f) Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.
- g) Aprobar o modificar su reglamento.
- h) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de la función parlamentaria.
Las atribuciones específicas de cada cámara se regulan en sus respectivos reglamentos.
### **Artículo 3. Función legislativa**
La función legislativa comprende la presentación de la proposición legislativa, el debate de reformas a la Constitución Política del Perú, el debate de leyes, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, y su aprobación, así como la interpretación, modificación y derogación de estas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.
Los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados, sin revisión del Senado.
Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.
### **Artículo 4. Función de control político**
La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros o del ministro, la invitación a los ministros para informar, la interpelación, la presentación de los ministros ante el Congreso o ante sus cámaras por propia iniciativa, la estación de preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, el control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, los pedidos de información, las investigaciones parlamentarias, la fiscalización sobre la gestión, el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos, los informes establecidos por ley, el mensaje anual del presidente de la República y los que realice ante el Congreso y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú, de los reglamentos de las cámaras y de las leyes especiales.
Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad.
Los actos y procedimientos de control se regulan en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, en lo que les corresponda.
### **Artículo 5. Función de representación**
Los senadores y diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de intermediación e interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención a través de sus funciones parlamentarias, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos de cada cámara, según corresponda.
### **Artículo 6. Funciones especiales**
Las funciones especiales comprenden la elección, designación, ratificación y remoción de los altos funcionarios del Estado, así como la vacancia de la Presidencia de la República. Son funciones especiales designar al contralor general de la República, elegir al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva del Perú y al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, tramitar la vacancia del presidente de la República, y la remoción por causa grave de los altos funcionarios del Estado en los casos expresamente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Senado.
### **Artículo 7. Sede del Congreso y locación de sus sesiones**
El Congreso de la República tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú.
Las sesiones plenarias de sus cámaras y de ambas cámaras reunidas en Congreso, así como de sus órganos parlamentarios se realizan en la sede de cada cámara y pueden reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden sus respectivas mesas directivas.
### **Artículo 8. Portal web institucional**
El Congreso de la República y cada cámara cuentan con un portal web institucional, accesible a través de internet, como mecanismo permanente de transparencia, publicidad y difusión de su labor y actividades parlamentarias.
### **Artículo 9. Fuentes del derecho parlamentario**
Las fuentes del derecho parlamentario son las siguientes:
1. a) La Constitución Política del Perú.
2. b) El Reglamento del Congreso de la República.
3. c) El Reglamento del Senado.
4. d) El Reglamento de la Cámara de Diputados.
5. e) Las resoluciones legislativas del Senado.
6. f) Las resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.
7. g) Las resoluciones legislativas del Congreso de la República.
8. h) La ley.
9. i) Las sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el derecho parlamentario.
10. j) Las decisiones o acuerdos de cada cámara o del Congreso, o de otros órganos parlamentarios.
- k) Las opiniones consultivas aprobadas por las comisiones especializadas en materia constitucional y de reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, y que son ratificadas por sus respectivos plenos.
- l) Las prácticas, costumbres o usos parlamentarios, los cuales se desarrollan conforme a sus atribuciones constitucionales.
- m) La doctrina parlamentaria.
En caso de vacíos o lagunas legales se aplican los principios y las fuentes del derecho parlamentario que establece el presente reglamento.
### **Artículo 10. Actas**
Las sesiones y los acuerdos del Congreso de la República y de las cámaras, así como de sus demás órganos parlamentarios, se registran oficialmente en actas, las que son aprobadas por sus respectivos integrantes. Tratándose de la última sesión de la legislatura, el acta es aprobada antes de cerrarse la sesión o, en su defecto, por la Mesa Directiva de cada cámara u órgano parlamentario. Una vez aprobadas, se publican en el portal web institucional del Congreso de la República o de las respectivas cámaras.
### **Artículo 11. Cómputo de plazos**
Salvo disposición distinta de la Constitución Política del Perú y del propio Reglamento del Congreso o del reglamento de sus cámaras, los plazos señalados por días en los reglamentos parlamentarios se computan en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha.
## **CAPÍTULO II PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**
### **Artículo 12. Definición y alcances**
A partir de la publicación oficial de los resultados de la elección de los representantes al Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la realización de las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.
Para el caso de la conformación de una nueva Cámara de Diputados como resultado de las elecciones convocadas por el presidente de la República, luego de ejercer la facultad de disolver la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no se observan las fechas ni se aplican los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones están a cargo del presidente del Senado.
### **Artículo 13. Acreditación, registro y determinación de las mesas preparatorias**
La Oficialía Mayor de cada cámara recibe las credenciales de cada senador y diputado electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta días posteriores del inicio de su entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, estas se
registran y se entrega un formulario de datos personales a cada senador y diputado electo, el cual es devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, a más tardar el último día hábil de junio. Se procede del mismo modo con la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, la que se presenta a los treinta días hábiles de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor de cada cámara publica dichas declaraciones juradas en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional.
Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden jurar el cargo de senador o diputado según corresponda ni ejercerlo.
La incorporación de los senadores y diputados, así como la elección de sus mesas directivas son realizadas por las juntas preparatorias constituidas en cada cámara, de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
#### **Artículo 14. Instalación del Congreso de la República**
La instalación del Congreso de la República se realiza el 27 de julio, una vez concluidas las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados.
#### **Artículo 15. Asunción del cargo del presidente de la República**
El 28 de julio del año de inicio del periodo parlamentario se realiza la ceremonia de asunción del cargo de presidente de la República. En ella, el presidente del Congreso de la República toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego, los senadores y los diputados reunidos en Congreso escuchan el mensaje del presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los senadores ni los diputados.
### **TÍTULO II**
### **ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**
#### **CAPÍTULO I**
#### **DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**
#### **Artículo 16. Denominación de los representantes al Congreso de la República**
Los representantes al Congreso de la República se denominan senadores y diputados según formen parte del Senado o de la Cámara de Diputados, respectivamente. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación "Senador de la República" o "Diputado de la República", según corresponda.
Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes del Congreso de la República utilizando la denominación oficial de su cargo como "Senador de la República" o
"Diputado de la República", observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.
### **Artículo 17. Mandato representativo**
Los senadores y diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.
### **Artículo 18. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia**
El cargo de senador o diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.
### **Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario**
En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesorio.
### **Artículo 20. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República**
La investigación, procesamiento o arresto de los senadores y diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
### **Artículo 21. Inviolabilidad de opinión**
Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
### **Artículo 22. Exclusividad de la función**
La función de senador o diputado es de tiempo completo. Comprende el desarrollo de actividades en:
1. a) Las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de sus respectivas cámaras.
2. b) Las sesiones de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios del Congreso de la República o de las cámaras.
3. c) Grupos parlamentarios.
4. d) La atención a los ciudadanos, organizaciones sociales y población en general.
5. e) Cualquier otra función parlamentaria de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.
### **Artículo 23. Incompatibilidades**
El cargo de senador o diputado es incompatible con:
- a) El ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
- b) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tengan con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas o presten servicios públicos.
- c) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero o de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
#### **Artículo 24. Prohibiciones**
Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los senadores y diputados están prohibidos de:
- a) Desempeñar otro cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso o de la cámara a la que pertenecen.
- b) Adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los literales b) y c) del artículo 23.
- c) Intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.
- d) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión de Ética Parlamentaria u otras comisiones que actúen con facultad de comisión investigadora cuando se encuentren comprendidos en procesos penales en etapa de juzgamiento. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.
- e) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, o la competente en dichas materias, cuando se encuentren investigados, procesados o tengan una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.
#### **Artículo 25. Régimen laboral y de seguridad social**
Los senadores y diputados son altos funcionarios públicos al servicio de la nación, conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.
Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los senadores y
diputados tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado).
El periodo ejercido se considera para el cómputo del tiempo de servicios prestados al Estado según el régimen al que pertenezcan, y sobre la base del derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.
## CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO
### **Artículo 26. Derechos funcionales**
Los senadores y diputados tienen los siguientes derechos funcionales:
1. a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente.
2. b) Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.
3. c) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, con el Reglamento del Congreso de la República y con el reglamento de las cámaras.
4. d) Elegir y postular, en este último caso como miembros de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenezcan o de sus comisiones. Asimismo, ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.
5. e) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.
6. f) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesarios para el desempeño de sus funciones.
7. g) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores y diputados se publican en el diario oficial El Peruano.
8. h) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
9. i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide, según la evaluación que se realice, sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos, decide la Mesa Directiva.
- j) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.
- k) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las cámaras requieren al senador o diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que debe indicar su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.
### **Artículo 27. Deberes funcionales**
Los senadores y diputados tienen los siguientes deberes funcionales:
- a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno del Congreso o de sus respectivas cámaras y de la Comisión Permanente, a las comisiones y a los órganos parlamentarios a los que pertenezcan se publican en el portal web institucional de cada cámara y dan lugar al descuento correspondiente, el cual se calcula en función de la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones.
Dicho descuento se aplica por el órgano competente de acuerdo con las siguientes reglas:
1. 1. Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso, de cada cámara y de la Comisión Permanente, a efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada senador y diputado.
2. 2. Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:
- i) Al 20 % y hasta el 30 %, se descuenta el 30 % de la remuneración diaria.
- ii) Al 30 % y hasta el 40 %, se descuenta el 40 % de la remuneración diaria.
- iii) Al 40 % y hasta el 50 %, se descuenta el 50 % de la remuneración diaria.
- iv) Al 50 % o más, se descuenta un día de remuneración.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos parlamentarios de la cámara a la que pertenezcan los senadores y diputados dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial y el senador o diputado asiste a alguno o algunos de los órganos de la cámara a la que pertenece, el descuento es proporcional.
Para el caso de los órganos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa, con anticipación y por escrito, que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, este asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.
En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este literal, la Mesa Directiva de cada cámara la resuelve.
- b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y los reglamentos de las cámaras.
- c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en los reglamentos de las cámaras.
- d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como de forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.
- e) Mantener comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales y con la población en general, a fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de las cámaras. En el caso de los parlamentarios elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral.
Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para persona o grupo alguno. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
- f) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.
- g) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de su cámara, un informe a la Mesa Directiva correspondiente sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva correspondiente puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.
- h) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.
- i) Las demás que se establezcan en los reglamentos de las cámaras.
### **Artículo 28. Sistema de sanciones disciplinarias**
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de las respectivas cámaras a los senadores y a los diputados son las siguientes:
- a) Amonestación escrita y reservada.
- b) Amonestación pública, mediante resolución del Congreso o de la cámara correspondiente, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.
- c) Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
Las sanciones previstas en este artículo se aplican al senador o diputado que, mediante cualquier acto o conducta, perturbe o afecte el normal desarrollo de cualquiera de las
sesiones previstas en el artículo 47. Tratándose de sesiones solemnes a que se refiere el artículo 54, si la perturbación o afectación ocurre durante el acto protocolar, el procedimiento disciplinario se inicia y resuelve inmediatamente después de concluido dicho acto.
En la determinación precisa de la sanción, quienes la proponen actúan con criterio de razonabilidad y conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.
La aprobación de la sanción propuesta por falta disciplinaria cometida en el Pleno del Congreso requiere del voto favorable de la mayoría simple de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.
El procedimiento disciplinario aplicable en las sesiones del Pleno del Senado o de la Cámara de Diputados se rige por el reglamento de la respectiva cámara.
### **Artículo 29. Reemplazo por el accesorio**
El senador o diputado es reemplazado por su accesorio en los siguientes casos:
1. a) Fallecimiento.
2. b) Enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones.
3. c) Inhabilitación o destitución en juicio político por infracción a la Constitución Política del Perú.
4. d) Condena mediante sentencia firme de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso.
Si el senador o el diputado hubiera sido suspendido en antejuicio político, o se le hubiera impuesto, en el marco de un proceso penal, detención por más de ciento veinte días calendario, o hubiera sido declarado reo contumaz, mientras duren dichas situaciones es reemplazado por el accesorio. En tales supuestos, sus haberes son retenidos por el Congreso en calidad de depósito. Si es absuelto, se le entrega la suma acumulada y recobra todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revierte al presupuesto del Congreso de la República.
Para el caso de inhabilitación por enfermedad, el senador o el diputado afectado no deja de percibir sus haberes durante el periodo parlamentario correspondiente.
## **TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**
### **CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONGRESO BICAMERAL**
#### **Artículo 30. Congreso bicameral**
El Congreso de la República del Perú está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.
#### **Artículo 31. Estructura orgánica del Congreso de la República**
El Congreso de la República, que reúne a senadores y diputados, tiene la siguiente estructura orgánica:
1. a) El Pleno del Congreso de la República
2. b) La Presidencia del Congreso de la República
3. c) La Mesa Directiva del Congreso de la República
4. d) La Junta de Portavoces Conjunta
5. e) La Comisión Directiva del Congreso de la República
6. f) La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República.
### **Artículo 32. Pleno del Congreso de la República**
El Pleno del Congreso de la República es la máxima asamblea deliberativa del Congreso de la República en los asuntos de su competencia. Está integrada por todos los senadores y diputados incorporados y funciona de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú y en este reglamento.
### **Artículo 33. Presidencia del Congreso de la República**
La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. En el primer periodo anual de sesiones del periodo legislativo, el presidente del Senado preside el Congreso. La presidencia es por periodo anual de sesiones.
En caso de que el presidente del Congreso asuma las funciones de la Presidencia de la República por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, este tiene licencia de pleno derecho y el presidente de la otra cámara asume la Presidencia del Congreso.
En caso de que el presidente de la República disuelva el Congreso en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, queda en funciones el Senado en representación del Poder Legislativo, en cuyo caso el presidente del Senado es el presidente del Congreso.
### **Artículo 34. Funciones y atribuciones del presidente del Congreso de la República**
El presidente del Congreso de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. a) Representar al Congreso y recibir los honores que correspondan a su investidura.
2. b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, de la Mesa Directiva del Congreso y de la Comisión Directiva del Congreso, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
3. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los senadores y diputados.
4. d) Ejercer la facultad de promulgar las leyes en los casos dispuestos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
5. e) Firmar las autógrafas de las resoluciones legislativas del Congreso, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, así como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.
6. f) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se deriven del presente reglamento.
Los vicepresidentes del Congreso reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso en su reemplazo.
### **Artículo 35. Mesa Directiva del Congreso de la República**
La Mesa Directiva del Congreso de la República es el órgano encargado de dirigir los debates que se realizan en el Pleno del Congreso y en la Comisión Permanente, de acuerdo con sus competencias constitucionales y reglamentarias. Está integrada por un presidente y tres vicepresidentes, conforme a la siguiente composición:
Presidente: el presidente de la cámara que le corresponda presidir el Congreso.
Primer vicepresidente: el presidente de la otra cámara.
Segundo vicepresidente: el primer vicepresidente de la cámara que ejerce la Presidencia del Congreso.
Tercer vicepresidente: el primer vicepresidente de la otra cámara.
### **Artículo 36. Junta de Portavoces Conjunta**
La Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República está compuesta por la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Portavoces de cada cámara.
Tiene a su cargo la aprobación de la agenda del Congreso a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso. Asimismo, se reúne para adoptar acuerdos en relación con el tiempo y las formalidades del debate de las sesiones del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente.
Los acuerdos en la Junta de Portavoces Conjunta se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de cada cámara allí representados. Los integrantes de la Mesa Directiva no votan.
### **Artículo 37. Comisión Directiva del Congreso**
La Comisión Directiva del Congreso es el órgano encargado de la dirección administrativa del Congreso de la República. Está conformada por los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados.
Tiene como atribución principal promover la coordinación y los consensos necesarios en los asuntos administrativos, logísticos y de recursos humanos del Congreso de la República y de sus cámaras. Para tal fin, propone a cada cámara, para su aprobación correspondiente, el plan quinquenal de desarrollo institucional y el proyecto de presupuesto institucional, los que deben ser ratificados por el Pleno del Congreso.
La Comisión Directiva del Congreso se reúne, por lo menos, una vez al mes y, facultativamente, cuando lo solicite indistintamente la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados. Su mandato es por un periodo anual de sesiones.
Los acuerdos de la Comisión Directiva del Congreso constituyen las normas de desarrollo del artículo II del título preliminar del presente reglamento, relativas a la autonomía y a la dirección administrativa del Congreso. Son de observancia obligatoria.
El oficial mayor del Senado, el oficial mayor de la Cámara de Diputados, el director general parlamentario del Senado, el director general parlamentario de la Cámara de Diputados, el director general de administración y el director general de servicios especializados conforman el Comité Técnico de Gestión, que asiste técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso durante el desarrollo de sus sesiones y en la ejecución de sus acuerdos y decisiones.
El Comité Técnico de Gestión lo preside alternativamente el oficial mayor del Senado o el oficial mayor de la Cámara de Diputados, según la alternancia de la Presidencia del Congreso de la República.
### **Artículo 38. Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República**
La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República es el órgano especializado del Congreso de la República que se conforma para el estudio y dictamen de los proyectos de ley referidos a:
- a) Ley de Presupuesto
- b) Ley de Endeudamiento
- c) Ley de Equilibrio Financiero
- d) Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas
- e) Cuenta General de la República.
Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del sector público, así como el seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones de los informes de auditoría que realiza la Contraloría General de la República en cada una de las entidades del sector público.
Está integrada por igual número de senadores y de diputados, designados conforme a lo dispuesto en los reglamentos de las respectivas cámaras, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Su número no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso.
Los integrantes de la Mesa Directiva se alternan entre cámaras por periodo anual de sesiones. Al inicio del periodo parlamentario asume la presidencia un integrante del Senado, la vicepresidencia es ejercida por un integrante de la cámara distinta a la del presidente, y el cargo de secretario recae en un miembro de la misma cámara que preside la comisión.
La Comisión Bicameral se instala a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva se realiza en la misma sesión de instalación o dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella.
## CAPÍTULO II
### GRUPOS PARLAMENTARIOS
#### **Artículo 39. Definición y constitución**
Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores o de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado o en la Cámara de Diputados. Se conforman en cada cámara teniendo en consideración las reglas comunes que dispone el artículo 40.
#### **Artículo 40. Reglas comunes a los grupos parlamentarios**
En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los representantes que pertenezcan a un mismo partido **político o alianza electoral**.
No pueden formarse nuevos grupos parlamentarios durante el período legislativo. Los representantes que renuncien o sean **expulsados** de sus grupos forman parte del grupo mixto o **pueden** incorporarse, por una sola vez en el período parlamentario, a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral.
Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de **las cámaras** o de las comisiones hasta la culminación del siguiente período anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.
Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, el que debe contener como mínimo lo siguiente:
1. a) Nombre del grupo parlamentario.
2. b) Organización interna y normas de funcionamiento.
3. c) Derechos, obligaciones, impedimentos y prohibiciones de sus integrantes.
4. d) Reglas sobre sus sesiones, quórum, votaciones y acuerdos.
5. e) Procedimiento para la designación de la vocería titular y suplente del grupo parlamentario.
6. f) Procedimiento para la elección de candidatos a cargos en la Mesa Directiva de la cámara o de las comisiones.
7. g) Procedimiento para la designación de los integrantes del grupo en las comisiones.
8. h) Procedimiento sancionador por infracciones al reglamento interno, cautelando el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y demás garantías del debido proceso dentro del grupo parlamentario.
El reglamento interno se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.
Los representantes acreditan, ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, a los grupos parlamentarios durante el proceso de constitución del Congreso y designan a su portavoz.
Las respectivas mesas directivas de las cámaras aprueban **la asignación del** personal de asesoría y del espacio físico para el adecuado funcionamiento de los grupos parlamentarios.
#### **Artículo 41. Grupo mixto**
El grupo mixto al que se refiere el artículo 40 funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.
### **TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**
#### **CAPÍTULO I PERIODOS, SESIONES, QUÓRUM**
##### **Artículo 42. Periodo parlamentario**
El periodo parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso de la República elegido por sufragio popular hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. Tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, la Cámara de Diputados puede durar un tiempo menor como consecuencia de su disolución por el presidente de la República en los términos que establece el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, en cuyo caso la nueva Cámara de Diputados elegida completa el periodo parlamentario en curso.
##### **Artículo 43. Periodo anual de sesiones**
El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
##### **Artículo 44. Periodo ordinario de sesiones**
El periodo anual de sesiones está conformado por dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas, los cuales tienen los siguientes plazos:
1. a) Primer periodo ordinario de sesiones (primera legislatura): inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.
2. b) Segundo periodo ordinario de sesiones (segunda legislatura): inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.
El presidente del Congreso está facultado para ampliar cualquiera de las legislaturas, siempre que la convocatoria sea con agenda fija. La ampliación de la legislatura también debe ser convocada si lo solicita por lo menos la mitad más uno de los miembros del número legal de cada cámara.
##### **Artículo 45. Periodos de sesiones extraordinarias**
Los periodos de sesiones extraordinarias se convoca conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto supremo, el
presidente del Congreso o de la respectiva cámara ordena que de inmediato se proceda a citar a los senadores y diputados, según corresponda.
Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de miembros de cada cámara. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de esta. El presidente de la respectiva cámara convoca a periodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud; en su defecto, la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes de la cámara, en su orden, o por el oficial mayor, en último caso.
Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.
#### **Artículo 46. Sesiones**
El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces y las comisiones se reúnen en sesiones, en las que se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración, en el marco de sus competencias.
Durante el desarrollo de las sesiones, el senador o diputado cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 26.
En periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Congreso se reúne en cualquier momento, cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de cada cámara o cuando lo convoque su presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o la Junta de Portavoces Conjunta acuerde un rol especial de sesiones.
No pueden coincidir las sesiones de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con las del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo que sean autorizadas por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.
#### **Artículo 47. Tipos de sesiones**
Los tipos de sesiones del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados son los siguientes:
- a) Sesiones ordinarias
- b) Sesiones extraordinarias
- c) Sesiones reservadas
- d) Sesiones secretas
- e) Sesiones permanentes
- f) Sesiones electorales
- g) Sesiones solemnes.
#### **Artículo 48. Sesiones ordinarias**
Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas según lo establecido en el presente reglamento. La oportunidad del desarrollo de las sesiones de las cámaras y las reglas aplicables en estas se regulan en sus respectivos reglamentos, según los ámbitos de su competencia. Para las sesiones del Congreso de la República, la decisión recae en su Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
#### **Artículo 49. Sesiones extraordinarias**
Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas. En ellas se tratan únicamente los asuntos señalados en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en este reglamento para las legislaturas extraordinarias.
#### **Artículo 50. Sesiones reservadas**
El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede proponer al Pleno que determinado asunto se trate en sesión reservada por contener materias que pudieran afectar la intimidad de las personas involucradas, especialmente de menores de edad, o cuya difusión pudiera afectar una investigación por ilícito penal del Ministerio Público o del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno se aprueba con mayoría simple. Las votaciones de los asuntos tratados en sesiones reservadas se realizan necesariamente en sesión pública.
#### **Artículo 51. Sesiones secretas**
El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede ordenar pasar a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.
#### **Artículo 52. Sesiones permanentes**
La Presidencia del Congreso o de las cámaras puede decretar la realización de sesiones permanentes cuando estas tengan por finalidad agotar el debate y la votación de determinados asuntos que acuerde, según corresponda, la Mesa Directiva o la correspondiente Junta de Portavoces, conservando la sesión, a efectos de poder reanudarla en otro momento para tratar asuntos previamente determinados. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Portavoces. La sesión permanente se da por terminada cuando así lo acuerde el Pleno del Congreso o de las cámaras o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.
#### **Artículo 53. Sesiones electorales**
Las sesiones electorales se convocan para la elección de los cargos de la Mesa Directiva de las cámaras y de las comisiones. No hay debate y se rigen en su organización y desarrollo por las normas previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las sesiones para la elección de la mesa directiva de las comisiones son presididas por el parlamentario de mayor edad.
#### **Artículo 54. Sesiones solemnes**
La Presidencia del Congreso puede decretar la realización de sesiones solemnes conjuntas de las cámaras para conmemorar sucesos históricos o efemérides, para recibir a altos dignatarios extranjeros y, de manera obligatoria, para la asunción del cargo de presidente de la República y para escuchar el mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso.
#### **Artículo 55. Protocolo en las sesiones solemnes**
En las sesiones solemnes conjuntas de las cámaras son aplicables las normas del protocolo oficial de los actos del Estado. Convoca y preside la sesión el presidente del Congreso. En la mesa de la sala de sesiones se ubican únicamente el presidente del Congreso y, a su izquierda, el dignatario correspondiente. El orden y ubicación de los senadores y diputados en la sala de sesiones es el determinado en el proceso de constitución del Congreso de la República, salvo acuerdo previo de la Junta de Portavoces Conjunta.
#### **Artículo 56. Publicidad de las sesiones**
Las sesiones son públicas, sin embargo, el presidente del Congreso o de cualquiera de las cámaras puede ordenar que se pase a sesión reservada o secreta, según corresponda.
#### **Artículo 57. Quórum y mayorías**
A efectos del cómputo del quórum y de la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
1. a) Número legal de senadores: total de senadores electos.
2. b) Número legal de diputados: total de diputados electos.
3. c) Número hábil de senadores o diputados: el número legal de senadores o de diputados menos el número de senadores o diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de cada cámara, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de senadores y de la mitad más uno del número hábil de diputados que conforman este órgano parlamentario. No se incluye en el número hábil a los senadores o diputados autorizados para asistir a una sesión de comisión. Cuando exista duda sobre el número de senadores o diputados presentes en la sesión, cualquier senador o diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.
El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión Bicameral del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene voto dirimente. No aplica esta regla para la Junta de Portavoces.
Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o los reglamentos de las respectivas cámaras establezcan mayorías específicas diferentes.
La aprobación de las modificaciones o del rechazo que formule el Senado respecto de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados requiere, salvo previsión constitucional diferente, del voto favorable de la mitad más uno del número legal de senadores.
El quórum y las votaciones en las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Junta de Portavoces Conjunta se verifican y contabilizan por cada cámara.
En caso de que, en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión Bicameral o en cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver, para volver a someter el tema a votación, ya sea en la misma o en una siguiente sesión.
#### **Artículo 58. Trámite documentario**
El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizándose en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.
## **CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CONGRESO**
#### **Artículo 59. Agenda de las sesiones ordinarias**
Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Junta de Portavoces Conjunta a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso.
#### **Artículo 60. Estructura y reglas de las sesiones**
Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:
1. a) En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum por cada cámara. Si es conforme el quórum en ambas cámaras, anuncia que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión convocando para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los senadores o diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista son excluidos solo los parlamentarios que se encuentren gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada.
2. b) Abierta la sesión, el presidente, de corresponder, pone a consideración del Pleno del Congreso el acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los senadores y diputados con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el oficial mayor la suscribe y hace que la firmen el presidente y los vicepresidentes del Congreso que actúan como secretarios. Si hay observaciones, estas se presentan por escrito y el presidente ordena su inserción en el acta.
c) Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente da ejecución a la agenda aprobada y anuncia los asuntos materia de la sesión.
### **Artículo 61. Reglas de debate**
En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso se observan las siguientes reglas:
- a) Los dictámenes, los informes o las proposiciones no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.
- b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de la Comisión Bicameral, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración.
La Comisión Bicameral está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal a). Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo de la sustentación del dictamen en mayoría. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario de cada cámara para que exponga las razones de su posición. Primero se debate el dictamen en mayoría; si es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.
- c) Los senadores y diputados, durante el desarrollo del debate en el Pleno del Congreso, pueden presentar aportes y sugerencias a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser entregados por escrito y firmado, en cuyo caso, el presidente de la comisión dictaminadora puede:
- 1. Considerar aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, para lo cual solicita al presidente del Congreso que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores y diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional del Congreso de la República a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario. Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate para su posterior votación.
- 2. No aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, en cuyo caso hace expresa dicha posición y solicita al presidente del Congreso que se proceda a votar en sus términos.
- d) No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.
- e) La Junta de Portavoces Conjunta acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los senadores y diputados.
## **CAPÍTULO III VOTACIONES EN EL PLENO DEL CONGRESO**
### **Artículo 62. Oportunidad de las votaciones**
Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces Conjunta, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los grupos parlamentarios que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el presidente del Congreso anuncia que se procede a votar, previa verificación del quórum, el que se contabiliza por cada cámara.
Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos.
El presidente tiene voto dirimente y, en el caso de que participe en el debate, cede la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupa su escaño e interviene en las mismas condiciones que los demás parlamentarios.
### **Artículo 63. Clases de votaciones**
Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas.
Las votaciones pueden ser:
- a) Por tablero. Cuando cada parlamentario acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los parlamentarios por su nombre y estos responden Sí, No o Abstención.
- b) A mano alzada. Cada parlamentario expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o en abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.
Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.
### **Artículo 64. Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum**
Cualquier parlamentario puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado alzando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los senadores o diputados expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.
Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.
No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.
Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el presidente informa al Pleno el quórum legal de la sesión.
Cuando el resultado de una votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con reconsideración y continúa la sesión con el debate de otros asuntos.
## **CAPÍTULO IV**
### **PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES**
#### **Artículo 65. Cuestiones de orden**
En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores y diputados pueden plantear una cuestión de orden, a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión.
El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.
Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.
#### **Artículo 66. Cuestiones previas**
Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación sobre la base de hechos, o para solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El presidente concede el uso de la palabra para plantear la cuestión previa y de inmediato la somete sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.
#### **Artículo 67. Disciplina parlamentaria**
El presidente del Congreso tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados y senadores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:
1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces Conjunta. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.
- b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier senador o diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el parlamentario persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta esta, el presidente reitera su pedido. Si el senador o diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 28.
- c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que hubiese concluido. Puede suspender el uso de la palabra al senador o diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.
- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso o las personas, y aplicar, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.
- e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.
- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios de ambas cámaras para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
- h) Disponer la publicación de los nombres de los senadores y diputados que no asisten puntualmente a las sesiones.
## TÍTULO V PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
### CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTO, DE ENDEUDAMIENTO Y DE EQUILIBRIO FINANCIERO
#### **Artículo 68. Presentación de las proposiciones legislativas**
Las proposiciones legislativas que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero son presentadas al Congreso de la República por el presidente de la República, a más tardar el 30 de agosto, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.
#### **Artículo 69. Exposición sobre las leyes presupuestarias**
Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.
La exposición, que no excede de sesenta minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y a las fuentes de financiamiento.
Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados.
Concluido el debate a que se refiere el párrafo precedente, los referidos proyectos son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual los analiza en sesiones públicas.
#### **Artículo 70. Procedimiento en la Comisión Bicameral**
El procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero se realiza conforme a las reglas de estudio y dictamen establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Necesariamente debe observar lo siguiente:
1. a) Las sesiones son públicas.
2. b) Es obligatoria la participación de las autoridades o funcionarios públicos cuya asistencia ha sido requerida por la comisión.
3. c) El ministro de Economía y Finanzas debe estar presente en las sesiones de la comisión en las que se debate y vota el dictamen correspondiente, con el fin de absolver las interrogantes o dudas de los senadores y diputados que surjan en el debate. Asimismo, debe asistir a las sesiones las veces que sea convocado por la comisión.
4. d) Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los senadores y diputados presentes al momento de la votación.
5. e) Los dictámenes no pueden contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal.
Una vez aprobados los dictámenes, se presentan en la mesa de partes del Congreso de la República y se publican en su portal web institucional por un periodo de siete días calendario. Cumplido el plazo de publicación, los dictámenes se encuentran expeditos para su debate en el Pleno del Congreso.
#### **Artículo 71. Debate y aprobación en el Pleno del Congreso**
El presidente de la Comisión Bicameral sustenta ante el Pleno del Congreso los dictámenes de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. El dictamen de la Ley de Presupuesto debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.
El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre y esta debe ser aprobada con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número de miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los senadores y de los diputados. La autógrafa de ley aprobada no puede contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal y es enviada al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario, entra en vigor el proyecto enviado por el presidente de la República, quien lo promulga mediante decreto legislativo.
#### **Artículo 72. Sustentación de los pliegos de ingresos y de egresos**
En la sesión del Pleno del Congreso destinada a debatir y sustentar el presupuesto, se sigue el procedimiento siguiente:
1. a) El presidente concede la palabra en primer término al presidente del Consejo de Ministros, quien manifiesta sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión Bicameral.
2. b) Interviene luego el ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos.
3. c) Cada ministro hace uso de la palabra para sustentar los pliegos de egresos de su sector; previamente, sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el defensor del pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no exceden de quince minutos por orador.
Concluida la sustentación, intervienen los senadores y diputados conforme a las reglas definidas por la Junta de Portavoces Conjunta.
Al concluir el debate, el presidente del Consejo de Ministros manifiesta, en representación del Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto.
Luego de dicha intervención, se procede a votar, en su orden, los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero.
## **CAPÍTULO II**
### **PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y HABILITACIONES**
#### **Artículo 73. Procedimiento de aprobación de los créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones**
Las proposiciones legislativas sobre créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones son presentadas por el presidente de la República. No pueden contener materia distinta a la presupuestaria. Son rechazadas de plano por la comisión cuando no cumplan este requisito.
Se tramitan en la Comisión Bicameral, conforme al procedimiento previsto para la Ley de Presupuesto, en lo que les sea aplicable.
El debate en el Pleno del Congreso se realiza una vez cumplido el plazo de siete días calendario de publicado el dictamen en el portal web institucional del Congreso de la República. No es necesaria la conformidad del presidente del Consejo de Ministros sobre el dictamen emitido por la Comisión Bicameral.
Su aprobación requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.
### CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
#### **Artículo 74. Presentación de la Cuenta General de la República**
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Una vez presentada, se deriva inmediatamente a la Comisión Bicameral.
#### **Artículo 75. Informe del contralor general de la República**
En sesión convocada especialmente para este fin, el contralor general de la República informa a la Comisión Bicameral sobre la auditoría realizada a la Cuenta General de la República y contesta las preguntas o absuelve dudas que sobre la materia le formulen los senadores y diputados.
#### **Artículo 76. Examen y dictamen**
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Bicameral en un plazo que no excede del 15 de octubre. Puede recomendar su aprobación o desaprobación. En ambos casos dicho dictamen se debate preferentemente en la siguiente sesión del Pleno del Congreso posterior a su aprobación en comisión. El dictamen de la Cuenta General de la República tiene prioridad en el orden del día.
#### **Artículo 77. Aprobación de la Cuenta General de la República**
La Cuenta General de la República se aprueba conforme a las siguientes reglas:
1. a) El presidente del Congreso convoca a sesión a los senadores y diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento.
2. b) Luego de la sustentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión Bicameral, se procede al debate con la intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios, a fin de fijar posición sobre la materia.
3. c) El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de noviembre.
4. d) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Bicameral se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo.
5. e) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince días calendario siguientes de recibido el dictamen.
6. f) Si el Congreso aprueba el dictamen negativo emitido por la Comisión Bicameral, comunica dicho acuerdo al presidente de la República.
### CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
### **Artículo 78. Iniciativa de resolución legislativa**
Los senadores y diputados tienen iniciativa de resolución legislativa para crear, modificar o derogar disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.
### **Artículo 79. Procedimiento de reformas al Reglamento del Congreso de la República**
Las proposiciones legislativas referidas al Reglamento del Congreso de la República se presentan ante el presidente del Congreso, quien las remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esta, a su vez, deriva la propuesta a la comisión competente, donde prosigue su trámite conforme al procedimiento ordinario aplicable a las proposiciones legislativas, en lo que corresponda.
### **Artículo 80. Votaciones de reformas al Reglamento del Congreso de la República**
La aprobación del Reglamento del Congreso de la República y de sus modificatorias o derogatorias requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.
## **CAPÍTULO V OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LAS AUTÓGRAFAS DE LEY**
### **Artículo 81. Observaciones formuladas por el presidente de la República a las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República**
El presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, remite a la Presidencia del Congreso la autógrafa observada de los proyectos de ley señalados en el artículo 38 para su derivación a la Comisión Bicameral y trámite correspondiente.
La Comisión Bicameral recibe la autógrafa observada y se pronuncia en un plazo no mayor de sesenta días hábiles. La emisión y aprobación del dictamen, su presentación, publicación, incorporación en la agenda, debate y aprobación en el Pleno del Congreso se sujetan a las reglas establecidas en el presente reglamento. No procede la exoneración de ningún trámite.
Las observaciones formuladas a las autógrafas de ley que hayan sido tramitadas ante las cámaras se regulan conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
### **Artículo 82. Pronunciamiento sobre las autógrafas observadas**
Al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la Comisión Bicameral tiene las siguientes alternativas:
1. a) Allanamiento. Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.
- b) Insistencia. Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiendo aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo se mantiene el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.
- c) Nuevo proyecto. Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando:
- 1. Se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones, sea respecto del fondo o de la forma.
- 2. Se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo.
La aprobación de las insistencias requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Reconsiderada la ley, el presidente del Congreso de la República la promulga. En caso de pronunciamiento disímil de las cámaras, el proyecto se archiva.
## TÍTULO VI COORDINACIÓN ENTRE LAS CÁMARAS
### CAPÍTULO I RELACIONES Y TÉCNICAS DE COORDINACIÓN
#### **Artículo 83. Relaciones de coordinación**
El Senado y la Cámara de Diputados coordinan de manera permanente, a través de sus órganos parlamentarios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos parlamentarios, en especial en el ejercicio de la función legislativa.
También desarrollan la función de coordinación para los fines del funcionamiento de su administración.
#### **Artículo 84. Coordinación entre órganos parlamentarios**
La coordinación entre las cámaras legislativas se desarrolla, principalmente, entre los siguientes órganos:
- a) Las comisiones ordinarias.
- b) Las comisiones ordinarias y las comisiones especiales.
- c) Los órganos de dirección y de coordinación política.
d) Las presidencias de las cámaras para fines protocolares o de representación institucional del Congreso de la República.
### **Artículo 85. Técnicas de coordinación**
Para los fines establecidos en los artículos 83 y 84, los órganos parlamentarios pueden emplear las siguientes técnicas:
a) Las conferencias. Son espacios de coordinación entre los miembros de los órganos parlamentarios de ambas cámaras para el tratamiento e información de asuntos de interés del Estado, del Congreso de la República, de las cámaras y de sus órganos parlamentarios.
Existen conferencias de carácter obligatorio y de carácter facultativo, conforme a los supuestos y procedimientos que establezcan los reglamentos de cada cámara. La asistencia de los convocados a las conferencias es obligatoria, sin que ello suponga la obligación de adoptar acuerdos.
Pueden participar, por invitación, otros funcionarios públicos o terceros relacionados con el asunto o asuntos materia de la conferencia.
El desarrollo de las conferencias se sujeta, en lo que corresponda, a las reglas de las sesiones.
b) Las reuniones periódicas. Son espacios en los que los órganos parlamentarios pueden reunirse para tratar asuntos comunes a estos.
c) Otros mecanismos de coordinación entre cámaras.
## **TÍTULO VII COMISIÓN PERMANENTE**
### **CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES**
#### **Artículo 86. Conformación**
La Comisión Permanente del Congreso está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. No se designan suplentes. La integran también, en su condición de miembros natos, los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.
Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.
#### **Artículo 87. Instalación**
La Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.
#### **Artículo 88. Quórum**
El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.
### **Artículo 89. Atribuciones**
Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú conforme a lo desarrollado en el presente reglamento.
### **Artículo 90. Créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias**
La Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias.
### **Artículo 91. Facultades legislativas delegadas**
La Comisión Permanente del Congreso ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue. No puede ejercer esta facultad en los casos ni en las materias relacionadas con la ampliación de legislatura o con la convocatoria a legislatura extraordinaria de una o ambas cámaras. La aprobación de las materias legislativas delegadas procede respecto de las proposiciones legislativas que se encuentren en el orden del día del Senado y requiere una votación favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente.
No se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Las observaciones a la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente son derivadas por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados.
### **Artículo 92. Autorización de viajes al extranjero del presidente de la República**
La Comisión Permanente del Congreso autoriza al presidente de la República para salir del país durante el receso parlamentario con la mayoría simple de sus miembros. La proposición legislativa se presenta ante el presidente del Congreso. Debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Senado y ser remitida con carácter de urgencia.
Si la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo carece de dictamen, se procede a la lectura de la proposición legislativa enviada. Luego de ello, se procede al debate y votación conforme a las reglas establecidas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y este reglamento.
## **CAPÍTULO II DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO**
### **Artículo 93. Preparación de la proposición legislativa de delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso**
Dentro de los quince días previos a la culminación del periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva del Congreso convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para determinar si es necesario o no delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente, en atención a la
previsión establecida en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como para fijar los asuntos que van a ser materia de dicha delegación. En ambos casos debe primar el consenso o, en su defecto, el acuerdo por mayoría de los voceros de cada cámara.
Los asuntos materia de delegación de facultades legislativas deben encontrarse procesalmente en el orden del día del Senado.
#### **Artículo 94. Sustentación de la propuesta de delegación**
Determinada la propuesta de delegación de facultades legislativas por la Junta de Portavoces Conjunta, el presidente del Congreso dispone su publicación en el portal web institucional del Congreso de la República por dos días calendario y encarga a uno de los vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso su sustentación en sesión conjunta de ambas cámaras, la cual puede realizarse hasta el último día hábil del correspondiente periodo ordinario de sesiones.
#### **Artículo 95. Aprobación de la delegación de facultades legislativas**
En la sesión especialmente convocada para este fin, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra al vicepresidente de la Mesa Directiva designado para la sustentación, luego de lo cual dispone la lectura del proyecto de resolución legislativa de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Inmediatamente se procede a votar sin debate. Su aprobación requiere una votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara.
La resolución legislativa del Congreso de delegación de facultades a la Comisión Permanente se publica en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano.
### **TÍTULO VIII ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS**
#### **Artículo 96. Diplomacia parlamentaria**
La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por los senadores y diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones, los grupos de amistad, la membresía a organismos internacionales de carácter parlamentario y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posiciones, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo, cuando corresponda, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
#### **Artículo 97. Integración a organismos internacionales parlamentarios**
El Congreso de la República puede integrarse a organismos internacionales parlamentarios. Para tal fin, acredita a sus representantes senadores y diputados ante dichos organismos, de conformidad con los estatutos respectivos.
### **Artículo 98. Parlamento Andino**
Los parlamentarios andinos, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, integran el Parlamento Andino y se rigen conforme a su normativa y al Reglamento General del Parlamento Andino.
### **Artículo 99. Toma de juramento del cargo ante el Congreso de la República**
Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previamente a su incorporación en el Parlamento Andino, tienen la obligación de jurar ante el Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política del Perú.
### **Artículo 100. Régimen de retribución y servicios de los parlamentarios andinos**
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el presupuesto del Congreso de la República incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los parlamentarios andinos.
Los suplentes solo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia.
El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo anterior es sufragado por el Congreso de la República en importes iguales a la de los senadores y diputados, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 23 de abril de 1997 en la ciudad de Sucre, Bolivia, y aprobado mediante la Resolución Legislativa 27525.
El régimen legal aplicable es igual al de los senadores y diputados, en lo que corresponda.
## **TÍTULO IX ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA**
### **Artículo 101. Servicio parlamentario**
El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados desarrollan sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario".
El servicio parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y de las áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.
### **Artículo 102. Estatuto del Servicio Parlamentario**
El personal del servicio parlamentario se rige por el Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por ambas cámaras. En él se regulan el régimen laboral, el ingreso, el desarrollo y el cese en la carrera del servicio, así como los derechos y las responsabilidades propios del
desempeño y la permanencia en la institución. En lo no previsto en el Estatuto del Servicio Parlamentario, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado.
### **Artículo 103. Estructura orgánica**
La estructura orgánica básica del servicio parlamentario es la siguiente:
1. a) La Oficialía Mayor de cada cámara
2. b) La Dirección General Parlamentaria de cada cámara
3. c) La Dirección General de Administración
4. d) La Dirección General de Servicios Especializados
5. e) La Oficina de Auditoría Interna.
La Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Servicios Especializados y la Oficina de Auditoría Interna conforman la alta dirección del servicio parlamentario.
La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes.
La Procuraduría del Poder Legislativo depende de la Presidencia del Congreso, en concordancia con la legislación de la materia. El procurador es designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente del Congreso.
### **Artículo 104. Oficialía Mayor**
La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor", según sea el caso, del Senado o de la Cámara de Diputados. Para el ejercicio de sus funciones, cada Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados y en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.
### **Artículo 105. Oficial mayor**
El oficial mayor es la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa. Preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso.
Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta de su presidente. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la respectiva cámara.
Para ser oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y ocho años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con
cinco años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario.
Cesa en el cargo por decisión de la Mesa Directiva, a propuesta de la Presidencia de la respectiva cámara. Cesa también por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el correspondiente director general parlamentario.
#### **Artículo 106. Dirección General Parlamentaria**
La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda.
Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados atribuyen al Congreso de la República.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
#### **Artículo 107. Director general parlamentario**
El director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, a propuesta del oficial mayor.
Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y seis años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con tres años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario.
Corresponde al director general parlamentario de cada cámara proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
#### **Artículo 108. Dirección General de Administración**
La Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de administración.
Su finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades administrativas del servicio parlamentario.
Las funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
Representa al Congreso de la República en materia de contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los resultados y el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en los instrumentos de gestión.
#### **Artículo 109. Director general de administración**
El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado.
Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión, la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
#### **Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados**
La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados.
Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario.
Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
#### **Artículo 111. Director general de servicios especializados**
El director general de servicios especializados es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del oficial mayor de la cámara que preside el Congreso de la República. Para ser director general de servicios especializados se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado.
Corresponde al director general de servicios especializados proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Servicios Especializados, de acuerdo con el Estatuto
del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
### **Artículo 112. Oficina de Auditoría Interna**
La Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del servicio parlamentario que ejerce el control institucional aplicando las técnicas y normas de auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general.
Su finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales, patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. En el ejercicio de la actividad de control, se prefiere el control concurrente.
Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
Al término del periodo anual de sesiones, informa obligatoriamente a la Mesa Directiva del Congreso sobre el desarrollo de sus funciones. Asimismo, informa en cualquier momento cuando lo solicite dicho órgano parlamentario o la Presidencia del Congreso.
La Oficina de Auditoría Interna mantiene una relación de coordinación con la Contraloría General de la República.
### **Artículo 113. Auditor general**
El auditor general del Congreso es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del presidente.
Para ser auditor general se requiere tener título profesional universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional correspondiente, tener como mínimo ocho años de experiencia profesional en el cargo de auditor o jefe de auditoría, no haber desempeñado en el Congreso de la República actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cinco años, no tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad con funcionarios del servicio parlamentario o parlamentarios en ejercicio o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos en la Administración pública en general. Debe acreditar la capacitación que realiza periódicamente en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
## **TÍTULO X ÉTICA PARLAMENTARIA**
### **CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**
#### **Artículo 114. Normas comunes**
Las disposiciones establecidas en el presente título constituyen normas comunes sobre la conducta ética que deben observar los senadores y diputados en el desempeño de su cargo.
Cada cámara cuenta con una Comisión de Ética Parlamentaria, encargada de promover la ética parlamentaria, de prevenir actos contrarios a esta y de absolver las consultas que se les formule, así como de tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones previstas en el artículo 145.
Cada comisión actúa conforme a las normas y procedimientos previstos en este título, garantizando la aplicación uniforme de los principios y normas de la ética parlamentaria.
#### **Artículo 115. Valores democráticos**
Los senadores y diputados guían su conducta por los valores que inspiran al Estado democrático de derecho. Su actuación debe reflejar un compromiso ejemplar de vocación de servicio al país y de respeto a la investidura parlamentaria, generando confianza y credibilidad en la ciudadanía, así como coadyuvando a elevar el prestigio de la institución parlamentaria.
#### **Artículo 116. Otras normas aplicables**
Las disposiciones del presente título se aplican a la conducta ética parlamentaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en los reglamentos de las cámaras u otras normas que sean aplicables.
### **CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO PARLAMENTARIO**
#### **Artículo 117. Principios**
Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, se conducen de acuerdo con los siguientes principios:
1. **a) Independencia.** La actuación de los parlamentarios no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en un Estado democrático de derecho. Deben mantenerse alejados de toda injerencia que pueda amenazar, obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria, cualquiera sea su procedencia.
La independencia de la función parlamentaria se ejerce guardando lealtad al grupo político al que pertenezca.
2. **b) Transparencia.** La labor parlamentaria es de naturaleza pública, lo que implica que los parlamentarios deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna, salvo que se trate de información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
- c) **Honradez.** La actuación parlamentaria se desarrolla con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.
- d) **Veracidad.** Implica que el parlamentario diga siempre la verdad, teniendo una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia.
- e) **Respeto.** El parlamentario debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y ciudadanos en general debe desenvolverse en un adecuado y armonioso clima laboral, procurando la debida atención, educación y cortesía.
- f) **Tolerancia.** En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aun siendo contrarias a las propias.
- g) **Responsabilidad.** Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella conducta privada que perjudique al Congreso de la República o a sus cámaras como institución primordial del Estado.
- h) **Democracia.** Implica llevar una conducta consecuente con pleno respeto y promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo y evitando acciones que puedan poner en riesgo la democracia y el Estado democrático de derecho.
- i) **Bien común.** Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general, aun a costa de intereses particulares.
- j) **Integridad.** Significa que debe demostrar un comportamiento coherente, justo e íntegro.
- k) **Objetividad.** El parlamentario, en su actuación y toma de decisiones, debe conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y debe apartarse de todo tipo de prejuicios o actos discriminatorios.
- l) **Justicia.** Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, principalmente a los derechos humanos.
- m) **Discreción.** El parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del Congreso y de las cámaras, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en el ejercicio de su cargo que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros.
### **Artículo 118. Deberes de la conducta ética**
Son deberes de la conducta ética de los senadores y diputados los siguientes:
- a) Cumplir con los principios y valores éticos, respetando el sistema democrático y el derecho a una vida libre de violencia.
- b) Respetar la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.
- c) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- d) Declinar atenciones que pudieran ser un medio para interferir en el desempeño de sus funciones.
- e) No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
- f) En caso de participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales pudieran estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, deben hacer explícitas tales vinculaciones.
- g) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.
- h) No puede emplear o tener en su despacho, comisión o grupo parlamentario que integre a ninguna persona "ad honorem".
### **Artículo 119. Observancia obligatoria**
Al asumir el cargo, el senador o diputado lo hace con pleno conocimiento y compromiso de respeto a los principios y deberes éticos contenidos en el presente reglamento, debiendo observarlos durante todo su mandato.
### **Artículo 120. Actos de corrupción**
Para los efectos de la ética parlamentaria, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.
## **CAPÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO PARLAMENTARIO**
### **Artículo 121. Informe anual de gestión parlamentaria**
El senador o diputado, en virtud del principio de transparencia, presenta ante la Mesa Directiva de su respectiva cámara, dentro de los siguientes quince días hábiles de concluido cada periodo anual de sesiones, un informe sobre su gestión y labor parlamentaria realizada en dicho periodo, que incluye los siguientes aspectos:
- a) El trabajo efectuado en los órganos parlamentarios que haya integrado en entidades o en organismos gubernamentales.
- b) La participación en viajes al exterior realizados en representación del Congreso de la República, de su cámara, de una comisión ordinaria o en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
- c) Cualquier otra información que considere relevante.
### **Artículo 122. Publicación de informes**
La Oficialía Mayor de la respectiva cámara, por encargo de la Mesa Directiva correspondiente, publica los informes de rendición de cuentas de los senadores y diputados en el portal web institucional de la cámara que corresponda.
## **CAPÍTULO IV VIAJES OFICIALES, DONACIONES Y USO DE BIENES Y SERVICIOS**
### **Artículo 123. Viajes oficiales**
Los senadores y diputados que realicen viajes oficiales al exterior en representación del Congreso de la República o de la cámara que integran deben presentar, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado de los asuntos tratados y de la labor realizada en el viaje.
### **Artículo 124. Prohibición de recibir donaciones**
Los senadores y diputados están prohibidos de recibir dádivas, obsequios, presentes o donaciones de cualquier tipo y de toda procedencia que pueda comprometer la objetividad e imparcialidad de su actuación parlamentaria o la toma de decisiones. Esta prohibición no alcanza a lo estipulado en el título IV de la sección segunda del Código Civil.
### **Artículo 125. Uso de bienes y servicios del Parlamento**
Los senadores y diputados tienen el deber de proteger y conservar los bienes y servicios que el Congreso de la República o su cámara les asigne, debiendo utilizarlos de manera responsable y exclusiva en el cumplimiento de la función parlamentaria, evitando cualquier uso indebido o ajeno a dicha labor.
## **CAPÍTULO V RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS Y CON EL PERSONAL**
### **Artículo 126. Respeto y tolerancia mutua**
Es obligación de los senadores y diputados tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como observar las normas de cortesía y disciplina parlamentaria reguladas en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.
### **Artículo 127. Respeto por los órganos parlamentarios**
Los senadores y diputados deben ser respetuosos de la voluntad emanada de los órganos parlamentarios del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados; por lo tanto, está prohibido realizar cualquier acto destinado a alterar de manera fraudulenta el trámite normal del trabajo parlamentario o de las votaciones para modificar el sentido o resultado de las decisiones o deliberaciones.
### **Artículo 128. Relaciones con el personal parlamentario**
En su trato y relaciones con el personal parlamentario, los senadores y diputados deben mantener prácticas de cortesía y respeto mutuo. Está prohibido solicitar o exigir al personal parlamentario realizar tareas ajenas a las funciones propias de su puesto laboral, así como requerirles, directa o indirectamente, la entrega de contribuciones económicas o dádivas de cualquier otra naturaleza.
## **CAPÍTULO VI COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA**
### **Artículo 129. Naturaleza y funciones de las comisiones de ética parlamentaria**
Cada cámara cuenta con una comisión de ética parlamentaria con competencia para conocer y resolver las materias relacionadas con la conducta ética de sus respectivos integrantes. Ninguna cámara puede intervenir en asuntos que correspondan a los miembros de la otra cámara.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado y la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados son de naturaleza no legislativa.
### **Artículo 130. Composición, mandato e incompatibilidades de las comisiones de ética parlamentaria**
Cada comisión de ética parlamentaria está integrada por un representante de cada grupo parlamentario constituido en la respectiva cámara. La mesa directiva y los integrantes de la comisión de ética parlamentaria de cada cámara tienen un mandato de dos años, excepto en el último período, que es de un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen.
No pueden integrar la comisión de ética parlamentaria los parlamentarios que tengan procesos penales en etapa de juzgamiento o quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Los integrantes de las comisiones de ética parlamentaria se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.
### **Artículo 131. Órgano de apoyo de las comisiones de ética parlamentaria**
La comisión de ética parlamentaria de cada cámara tiene una secretaría técnica como órgano de apoyo.
## **CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN**
### **Artículo 132. Principios procedimentales**
El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios:
1. a) **Principio de legalidad.** La comisión de ética parlamentaria debe actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, a la ley, al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento del Senado, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas.
2. b) **Principio de impulso de oficio.** La comisión de ética parlamentaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias.
- c) **Principio de razonabilidad.** La decisión de la comisión de ética parlamentaria cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga o recomiende sanciones, o establezca restricciones a las partes, debe adecuarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
- d) **Principio de imparcialidad.** La comisión de ética parlamentaria actúa sin favorecer a ninguna de las partes, a quienes otorga tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, y resuelve conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
- e) **Principio de celeridad.** Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso ni vulnere el ordenamiento jurídico.
- f) **Principio de proporcionalidad.** Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que requiera cada investigación.
- g) **Principio de causalidad.** La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta, omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable.
- h) **Ne bis in idem.** Nadie puede ser denunciado ante la comisión de ética parlamentaria por los mismos hechos sobre los cuales ya se ha emitido una resolución firme, en los casos en que se aprecie la misma identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.
- i) **Debido proceso.** Los investigados gozan de los derechos y garantías del debido proceso, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a la debida notificación, a refutar los cargos imputados, a ofrecer pruebas, a exponer argumentos, a acceder al expediente, a obtener una decisión fundada en los hechos imputados y el derecho, y a impugnar, dentro del plazo establecido, conforme a las reglas dispuestas en el presente reglamento.
### **Artículo 133. Inicio de la investigación**
El procedimiento de investigación ante la comisión de ética parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte.
Pueden formular denuncia por contravención a los principios y normas de ética parlamentaria regulados en el presente título:
- a) Uno o varios parlamentarios.
- b) Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la conducta del parlamentario.
- c) De oficio, la presidencia de la comisión de ética parlamentaria con acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.
Las denuncias derivadas por el Pleno del Congreso son tratadas con carácter prioritario.
### **Artículo 134. Requisitos para la presentación de denuncias**
La denuncia de parte presentada debe contener: sumilla, nombre del denunciante, copia del documento nacional de identidad, domicilio, correo electrónico —de tenerlo—, nombre del denunciado, fundamentos de hecho y, cuando corresponda, fundamentos de derecho; así como acompañar los medios probatorios que sustenten la denuncia.
Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el nombre y la dirección de un único representante, quien actúa en nombre de todos los denunciantes durante la investigación. De no existir dicha indicación, se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer lugar en el escrito de la denuncia.
Cuando la denuncia es presentada por un parlamentario no es requisito indispensable la presentación de la copia del documento nacional de identidad.
### **Artículo 135. Dación de cuenta**
El presidente de la comisión de ética parlamentaria informa a la comisión sobre las denuncias que cumplieron con los requisitos de presentación exigidos y respecto de las cuales se dio inicio al trámite de indagación preliminar.
De verificarse que se ha omitido la presentación de alguno de los requisitos, se devuelve la denuncia al denunciante para que subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles; en caso contrario, se remite al archivo.
La comisión de ética parlamentaria puede subsanar de oficio aquellos errores u omisiones materiales en la denuncia que no afecten el sentido de esta.
### **Artículo 136. Calificación de la denuncia**
Luego de presentada la denuncia, la comisión de ética parlamentaria tiene un plazo de hasta quince días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la indagación o al número de denunciados. La prórroga no puede exceder de cinco días hábiles adicionales.
Para tal efecto, la comisión procede a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos; además, puede citar a las partes, así como proponer un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143. La etapa de indagación es reservada.
Culminado el periodo de indagación preliminar, se verifica:
- a) Si el hecho denunciado infringe la ética parlamentaria.
- b) Si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación.
Las denuncias que no contengan una relación lógica entre el petitorio y su fundamentación son declaradas improcedentes.
Culminado el plazo de indagación preliminar, se pone en conocimiento del Pleno de la comisión de ética parlamentaria el informe de calificación respectivo.
La comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispone el inicio de la investigación.
Cuando la comisión inicia una investigación de oficio, se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) del párrafo tercero del presente artículo.
### **Artículo 137. Resolución de inicio de la investigación**
La resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión e indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento. La resolución se notifica de manera virtual a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. Al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y de sus anexos. Cuando corresponda la reserva del caso, la notificación se realiza en sobre cerrado.
Cuando dos o más denuncias tengan el mismo cometido, se acumulan en un mismo expediente. En estos casos, las denuncias de menor antigüedad se acumulan en el primer expediente abierto sobre el caso denunciado.
### **Artículo 138. Descargos**
Una vez notificado, el parlamentario tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.
### **Artículo 139. Citación a las partes y audiencia**
Vencido el plazo para la recepción de los descargos, se cita a audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes.
La comisión de ética parlamentaria realiza la investigación respetando, además de los principios estipulados en el presente reglamento, los principios procesales de concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación. Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al parlamentario imputado, al denunciante y a los testigos propuestos. La comisión está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.
En la audiencia participan únicamente las partes en la investigación, además de los testigos u otros actores que sean requeridos por la comisión durante la investigación. Esta disposición deja a salvo el derecho de los parlamentarios, dispuesto en el literal a) del artículo 26, el cual se ejerce antes y después de la audiencia.
La audiencia puede suspenderse las veces que el presidente, con acuerdo de los demás miembros, lo considere necesario, siempre que se observen los plazos previstos en el presente reglamento. Si la audiencia es suspendida, debe reabrirse a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha en que ocurrió la suspensión.
### **Artículo 140. Plazo para la realización de la audiencia**
La realización de la audiencia no puede exceder de un plazo de veinte días hábiles. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince días hábiles.
El denunciado, por única vez, puede solicitar por escrito la reprogramación de la audiencia por motivo justificado y con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De no poder asistir a la audiencia reprogramada, el parlamentario denunciado puede designar a su defensa técnica para que presente sus alegatos. En caso de inconcurrencia del parlamentario citado, se resuelve de acuerdo con los actuados.
#### **Artículo 141. Derechos y obligaciones de las partes**
El denunciante está obligado a brindar la más amplia colaboración en la investigación y a presentarse ante la comisión de ética parlamentaria las veces que esta lo requiera, aportando los elementos probatorios que obren en su poder.
La comisión no puede citarlo con menos de cinco días hábiles de anticipación.
El derecho de defensa de las partes está garantizado durante todo el proceso ante la comisión.
#### **Artículo 142. Fin de la audiencia**
Actuadas todas las pruebas, el presidente cede la palabra al denunciante y al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegatos finales, con lo cual concluyen la audiencia y el proceso de investigación.
#### **Artículo 143. Conciliación**
Hasta antes de la emisión de la resolución final y solo cuando se trate de denuncias presentadas por parlamentarios que sean de naturaleza personal y que no involucren a terceros, la comisión puede extender, de oficio o a pedido de las partes, sus buenos oficios para la búsqueda de una conciliación.
La conciliación debe formalizarse mediante un acuerdo suscrito por las partes involucradas, el cual debe ser leído en presencia de las partes en sesión de la comisión, con lo cual se pone fin al procedimiento, sin perjuicio de preservar la vigencia de los principios éticos que rigen la conducta de los parlamentarios.
#### **Artículo 144. Resolución final**
La comisión de ética parlamentaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia emitiendo un informe en el que concluye declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso, se procede al archivo de la denuncia.
Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se impone, según corresponda, la sanción o recomendación señaladas en el artículo 145.
La resolución final es notificada a las partes.
### **Artículo 145. Sanciones éticas**
Según la gravedad de la falta y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la comisión de ética parlamentaria puede imponer las siguientes sanciones:
1. a) Recomendación pública.
2. b) Amonestación escrita pública.
3. c) Amonestación escrita pública con multa.
4. d) Recomendación al Pleno de la cámara que integra el parlamentario, para la suspensión en el ejercicio del cargo y el descuento de sus haberes de tres hasta ciento veinte días de legislatura.
### **Artículo 146. Determinación de la sanción**
Para determinar la sanción se atiende al grado de participación del denunciado en los hechos, al deber infringido, a la gravedad de la falta, a la existencia de antecedentes, a la voluntad de contribuir a alcanzar la verdad y a la voluntad de resarcir la falta cometida.
Cuando el parlamentario ha sido sancionado conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 145, y la resolución de sanción no hubiera sido apelada, se le cita a sesión para la lectura de esta. La concurrencia del parlamentario sancionado a dicha sesión es obligatoria.
La recomendación de la sanción señalada en el literal d) del artículo 145 es debatida y puesta a votación en el Pleno de cada cámara.
### **Artículo 147. Multa**
En los casos en que la comisión de ética parlamentaria decida aplicar la sanción dispuesta en el literal c) del artículo 145, la multa por aplicarse es equivalente a un monto comprendido entre tres y ciento veinte días de remuneración, el cual es descontado de los haberes del parlamentario.
### **Artículo 148. Apelación**
El parlamentario puede apelar por escrito ante el presidente de la comisión de ética parlamentaria el informe que resuelva fundada la denuncia y establezca las sanciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 145, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la sanción.
La apelación se remite al Pleno de la cámara correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles con todo lo actuado, a fin de que resuelva como última instancia.
El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado de la comisión, debiendo darle carácter prioritario, y procede conforme a las normas de debate y votación de cada cámara.
### **Artículo 149. Cosa decidida**
Cuando por los mismos hechos que se presentan en la denuncia exista una decisión firme que haya determinado la no responsabilidad del denunciado, la comisión de ética parlamentaria procede a archivar de plano la denuncia.
### **Artículo 150. Inhibición y recusación**
Los miembros de la comisión de ética parlamentaria no pueden participar en el proceso de investigación y deben abstenerse de intervenir en los actos procesales o de emitir su voto cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. a) Sean parte de los hechos denunciados.
2. b) Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o con el denunciado.
3. c) Tengan conflicto de intereses con los involucrados en la investigación.
Los miembros de la comisión que hubieran denunciado el hecho a investigarse y que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo precedente pueden intervenir en el proceso, absteniéndose solo de emitir su voto.
El denunciado puede recusar a cualquier miembro de la comisión cuando considere que ha incurrido en alguna de las causales de inhibición, hasta antes de que la comisión proceda a votar el informe. La comisión evalúa la recusación oportunamente.
### **Artículo 151. Flagrancia**
La flagrancia es la situación en la que un senador o diputado es sorprendido cometiendo una conducta antiética o cuando acaba de cometerla, circunstancia que habilita el desarrollo de un proceso célere, simplificado e inmediato.
En estos casos, la comisión de ética parlamentaria cita a sesión extraordinaria para determinar si la conducta antiética, de la cual se ha tomado conocimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de producida esta, amerita una denuncia de oficio e inicia el procedimiento especial y excepcional por flagrancia. Aprobada la misma, se cita a audiencia única, la que se realiza en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la cual se emite el informe final en un plazo de hasta diez días hábiles.
### **Artículo 152. Comisión de un delito o de una infracción constitucional**
Cuando los hechos hayan sido sancionados y, a juicio de la comisión de ética parlamentaria, existan indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se presenta la denuncia constitucional correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución legislativa correspondiente, para los fines de ley.
## **CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS**
### **Artículo 153. Trámite de consultas**
Pueden presentar consultas ante la comisión de ética parlamentaria de las cámaras cualquier parlamentario o instancia de la organización parlamentaria, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria.
La presidencia rechaza de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro del ámbito de la comisión.
Recibida la consulta, el presidente de la comisión remite copia de esta a la secretaría técnica para la elaboración de una propuesta de informe, la cual es sometida a debate ante el Pleno de la comisión.
Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito y rubricado por el presidente y el secretario de la comisión, este es remitido al solicitante.
## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
### **PRIMERA. Prevalencia del Reglamento del Congreso de la República**
Los reglamentos de las cámaras no pueden contener disposiciones contrarias ni que desnaturalicen lo establecido en el presente reglamento. En caso de duda o contradicción, prevalece lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
### **SEGUNDA. Límite presupuestal**
La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. El presupuesto institucional del Congreso de la República no puede sobrepasar el 0.6 % del Presupuesto General de la República.
### **TERCERA. Vigencia del Reglamento del Congreso de la República**
El Reglamento del Congreso de la República entra en vigor el 27 de julio de 2026, con excepción de la primera disposición complementaria transitoria, relativa al proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026-2031, la cual rige a partir del día siguiente de su publicación.
## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
### **PRIMERA. Proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026-2031**
Para el proceso de constitución del periodo parlamentario 2026-2031, se aplican las siguientes reglas:
1. a) A partir de la publicación oficial de los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso disponen que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales
hasta el acto de instalación del Senado, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República.
- b) La Oficialía Mayor recibe las credenciales de los senadores y diputados electos, entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega, para su verificación y registro.
Posteriormente, se entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos son llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026.
La Oficialía Mayor publica en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el presente literal no pueden jurar el cargo de senador o diputado ni ejercerlo.
- c) Una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores y diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio de 2026, la Oficialía Mayor del Congreso manda publicar un comunicado con los nombres de los tres senadores y tres diputados que actúan como miembros de la Junta Preparatoria del Congreso, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la presidencia; el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la vicepresidente; el senador y el diputado de mayor edad quienes actúan como primer y segundo secretario, respectivamente; y el senador y el diputado de menor edad, quienes actúan como tercer y cuarto secretario, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la mesa directiva.
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso inicia sus funciones el 15 de julio de 2026 y concluye el 26 de julio de 2026.
- d) El presidente de la Junta Preparatoria del Congreso coordina con el presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del presidente del Congreso, quien en todo momento da facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria del Congreso.
- e) La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio de 2026. La citación se publica en el portal web institucional del Congreso de la República, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación nacional.
En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria del Congreso, la incorporación formal de los senadores y diputados electos y la elección de la mesa directiva en cada cámara.
- f) En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne el Congreso un número de senadores y diputados electos superior a noventa, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso ordena que se lea el acta del resultado de la votación de senadores y diputados enviada por el Jurado Nacional de
Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda.
- g) La sesión de la Junta Preparatoria del Congreso es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda; antes solo puede ser suspendida.
- h) La incorporación formal de los senadores y de los diputados se realiza en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente. Las mesas directivas de la junta preparatoria de cada cámara están integradas por los senadores o diputados que forman parte de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso, quienes se encargan de la conducción de la sesión en su respectiva cámara.
- i) Conformación del Senado. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:
- 1. La incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado invita a los senadores electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, juramenta los cargos de acuerdo con las normas del Reglamento del Senado. Terminada la juramentación, declara constituido el Senado y convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva del Senado.
- 2. Solo pueden participar en la elección los senadores debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente del Senado. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de este día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.
- 3. El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- i) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos senadores para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los senadores. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los senadores llenen las cédulas.
- ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los senadores escrutadores. De inmediato se invita a los demás senadores a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.
- iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los senadores escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.
- iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva del Senado a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los senadores concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama como ganadora a la lista que obtenga mayor votación.
- v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo del Senado jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente del Senado procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún senador exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.
- vi) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.
4. Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario 2026-2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para la sesión de instalación del Senado y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.
j) Conformación de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:
- 1. La incorporación formal de los diputados electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados invita a los diputados electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, a juramentar los cargos. Terminada la juramentación, convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva de esta cámara.
- 2. Solo pueden participar en la elección los diputados debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente de la Cámara de Diputados. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de ese día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.
- 3. El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- i) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos diputados para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los diputados llenen las cédulas.
- ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.
- iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.
- iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que hubiera logrado
obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.
- v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.
- vi) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.
4. Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente de la Cámara de Diputados declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario 2026-2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para la sesión de instalación de la Cámara de Diputados Congreso y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.
#### **SEGUNDA. Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral**
Las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República unicameral, remitidas al Poder Ejecutivo hasta el 26 de julio de 2026 y observadas por el presidente de la República en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se tramitan como nueva iniciativa legislativa una vez instalados el Senado y la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento legislativo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
#### **TERCERA. Tramitación de las denuncias constitucionales del Congreso de la República unicameral**
Las denuncias constitucionales que no hayan culminado su trámite en el Congreso de la República unicameral hasta el 26 de julio de 2026, independientemente del estado en que se encuentren, son derivadas a la Cámara de Diputados para que actúe conforme a sus competencias.
## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
### **ÚNICA. Derogación del Reglamento del Congreso de la República unicameral**
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, establecida en la tercera disposición complementaria final, se deroga el Reglamento del Congreso de la República unicameral.
Dese cuenta,
Sala de Sesiones
23 de octubre de 2025.
**ARTURO ALEGRIA GARCÍA**
Presidente
Comisión de Constitución y Reglamento
## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República se presenta el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 188/2021-CR, 264/2021-CR, 393/2021-CR, 559/2021-CR y otros; Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Congreso de la República, que recoge aspectos de precisión normativa y de técnica legislativa, así como los aportes realizados por los señores congresistas en el debate plenario.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:** **RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES** **Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación** El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados. Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento. ## **Artículo II. Principio de soberanía y autonomía** *El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones.* *Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modificación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.* ## **Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos** *Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.* ## **Artículo IV. Principio de primacía del interés público** *La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.* ## **Artículo V. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto** *Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú.* ## **Artículo VI. Principio de representación política** *Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que* representan dentro del marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria. **Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación** Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras. **Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética** Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria. **Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática** Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación. **Artículo X. Principio de pluralismo y proporcionalidad** En la conformación de los órganos parlamentarios se debe procurar la participación proporcional y plural de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la República o en sus cámaras, según corresponda. **Artículo XI. Principio de inviolabilidad de los recintos e instalaciones parlamentarios** Los recintos e instalaciones parlamentarios son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Congreso de la República o del presidente de la respectiva cámara. **Artículo XII. Principio de calidad parlamentaria** La actuación parlamentaria se rige por el principio de calidad en el procedimiento legislativo, en el ejercicio del control político y en la labor de representación. **Artículo XIII. Principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional** El Congreso de la República y sus cámaras, en el marco de sus competencias, promueven la innovación y la mejora continua de los procedimientos parlamentarios y administrativos; incorporan progresivamente tecnologías de la información que contribuyan al desarrollo institucional y aseguran la disponibilidad, la transparencia, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la seguridad y la conservación de los datos e información, según corresponda. **TÍTULO I** **DISPOSICIONES GENERALES** **CAPÍTULO I** **SISTEMA BICAMERAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES** **Artículo 1. Definición del Congreso de la República y del sistema bicameral** El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Su estructura es bicameral, está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está integrado por un número mínimo de sesenta senadores y la Cámara de Diputados por no menos de ciento treinta diputados, elegidos en ambos casos por un periodo de cinco años. La organización y el funcionamiento del Congreso de la República y de sus cámaras se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara. **Artículo 2. Atribuciones del Congreso de la República** Son atribuciones del Congreso de la República como Poder Legislativo: - a) Dar leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República y el de cada cámara. - b) *Velar por el respeto de la Constitución Política del Perú y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.* - c) *Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.* - d) *Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución Política del Perú.* - e) *Ejercer el derecho de amnistía.* - f) *Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.* - g) *Aprobar o modificar su reglamento.* - h) *Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de la función parlamentaria.* *Las atribuciones específicas de cada cámara se regulan en sus respectivos reglamentos.* ### **Artículo 3. Función legislativa** *La función legislativa comprende la presentación de la proposición legislativa, el debate de reformas a la Constitución Política del Perú, el debate de leyes, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, y su aprobación, así como la interpretación, modificación y derogación de estas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.* *Los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados, sin revisión del Senado.* *Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.* ### **Artículo 4. Función de control político** *La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros o del ministro, la invitación a los ministros para informar, la interpelación, la presentación de los ministros ante el Congreso o ante sus* cámaras por propia iniciativa, la estación de preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, el control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, los pedidos de información, las investigaciones parlamentarias, la fiscalización sobre la gestión, el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos, los informes establecidos por ley, el mensaje anual del presidente de la República y los que realice ante el Congreso y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú, de los reglamentos de las cámaras y de las leyes especiales. Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad. Los actos y procedimientos de control se regulan en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, en lo que les corresponda. #### **Artículo 5. Función de representación** Los senadores y diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de intermediación e interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención a través de sus funciones parlamentarias, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos de cada cámara, según corresponda. #### **Artículo 6. Funciones especiales** Las funciones especiales comprenden la elección, designación, ratificación y remoción de los altos funcionarios del Estado, así como la vacancia de la Presidencia de la República. Son funciones especiales designar al contralor general de la República, elegir al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva del Perú y al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, tramitar la vacancia del presidente de la República, y la remoción por *causa grave de los altos funcionarios del Estado en los casos expresamente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Senado.* **Artículo 7. Sede del Congreso y locación de sus sesiones** *El Congreso de la República tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú.* *Las sesiones plenarias de sus cámaras y de ambas cámaras reunidas en Congreso, así como de sus órganos parlamentarios se realizan en la sede de cada cámara y pueden reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden sus respectivas mesas directivas.* **Artículo 8. Portal web institucional** *El Congreso de la República y cada cámara cuentan con un portal web institucional, accesible a través de internet, como mecanismo permanente de transparencia, publicidad y difusión de su labor y actividades parlamentarias.* **Artículo 9. Fuentes del derecho parlamentario** *Las fuentes del derecho parlamentario son las siguientes:* - *a) La Constitución Política del Perú.* - *b) El Reglamento del Congreso de la República.* - *c) El Reglamento del Senado.* - *d) El Reglamento de la Cámara de Diputados.* - *e) Las resoluciones legislativas del Senado.* - *f) Las resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados* - *g) Las resoluciones legislativas del Congreso de la República.* - *h) La ley.* - *i) Las sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el derecho parlamentario.* - *j) Las decisiones o acuerdos de cada cámara o del Congreso, o de otros órganos parlamentarios.* k) *Las opiniones consultivas aprobadas por las comisiones especializadas en materia constitucional y de reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, y que son ratificadas por sus respectivos plenos.* l) *Las prácticas, costumbres o usos parlamentarios, los cuales se desarrollan conforme a sus atribuciones constitucionales.* m) *La doctrina parlamentaria.* *En caso de vacíos o lagunas legales se aplican los principios y las fuentes del derecho parlamentario que establece el presente reglamento.* #### **Artículo 10. Actas** *Las sesiones y los acuerdos del Congreso de la República y de las cámaras, así como de sus demás órganos parlamentarios, se registran oficialmente en actas, las que son aprobadas por sus respectivos integrantes. Tratándose de la última sesión de la legislatura, el acta es aprobada antes de cerrarse la sesión o, en su defecto, por la Mesa Directiva de cada cámara u órgano parlamentario. Una vez aprobadas, se publican en el portal web institucional del Congreso de la República o de las respectivas cámaras.* #### **Artículo 11. Cómputo de plazos** *Salvo disposición distinta de la Constitución Política del Perú y del propio Reglamento del Congreso o del reglamento de sus cámaras, los plazos señalados por días en los reglamentos parlamentarios se computan en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha.* ### **CAPÍTULO II** #### **PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** ##### **Artículo 12. Definición y alcances** *A partir de la publicación oficial de los resultados de la elección de los representantes al Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la realización de las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.* Para el caso de la conformación de una nueva Cámara de Diputados como resultado de las elecciones convocadas por el presidente de la República, luego de ejercer la facultad de disolver la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no se observan las fechas ni se aplican los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones están a cargo del presidente del Senado. **Artículo 13. Acreditación, registro y determinación de las mesas preparatorias** La Oficialía Mayor de cada cámara recibe las credenciales de cada senador y diputado electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta días posteriores del inicio de su entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, estas se registran y se entrega un formulario de datos personales a cada senador y diputado electo, el cual es devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, a más tardar el último día hábil de junio. Se procede del mismo modo con la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, la que se presenta a los treinta días hábiles de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor de cada cámara publica dichas declaraciones juradas en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden jurar el cargo de senador o diputado según corresponda ni ejercerlo. La incorporación de los senadores y diputados, así como la elección de sus mesas directivas son realizadas por las juntas preparatorias constituidas en cada cámara, de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados. **Artículo 14. Instalación del Congreso de la República** La instalación del Congreso de la República se realiza el 27 de julio, una vez concluidas las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados. **Artículo 15. Asunción del cargo del presidente de la República** El 28 de julio del año de inicio del periodo parlamentario se realiza la ceremonia de asunción del cargo de presidente de la República. En ella, el presidente del Congreso de la República toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego, los senadores y los diputados reunidos en Congreso escuchan el mensaje del presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los senadores ni los diputados. **TÍTULO II** **ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** **CAPÍTULO I** **DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN** **Artículo 16. Denominación de los representantes al Congreso de la República** Los representantes al Congreso de la República se denominan senadores y diputados según formen parte del Senado o de la Cámara de Diputados, respectivamente. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación “Senador de la República” o “Diputado de la República”, según corresponda. Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes del Congreso de la República utilizando la denominación oficial de su cargo como “Senador de la República” o “Diputado de la República”, observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo. **Artículo 17. Mandato representativo** Los senadores y diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo. **Artículo 18. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia** El cargo de senador o diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú. **Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesorio. **Artículo 20. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República** La investigación, procesamiento o arresto de los senadores y diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú. **Artículo 21. Inviolabilidad de opinión** Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. **Artículo 22. Exclusividad de la función** La función de senador o diputado es de tiempo completo. Comprende el desarrollo de actividades en: 1. a) Las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de sus respectivas cámaras. 2. b) Las sesiones de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios del Congreso de la República o de las cámaras. 3. c) Grupos parlamentarios. 4. d) La atención a los ciudadanos, organizaciones sociales y población en general. 5. e) Cualquier otra función parlamentaria de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras. ### **Artículo 23. Incompatibilidades** El cargo de senador o diputado es incompatible con: - a) El ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. - b) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tengan con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas o presten servicios públicos. - c) La condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero o de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ### **Artículo 24. Prohibiciones** Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los senadores y diputados están prohibidos de: - a) Desempeñar otro cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso o de la cámara a la que pertenecen. - b) Adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los literales b) y c) del artículo 23. - c) Intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial. - d) Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión de Ética Parlamentaria u otras comisiones que actúen con facultad de comisión investigadora cuando se encuentren comprendidos en procesos penales en etapa de juzgamiento. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara. e) *Integrar, como miembro titular o suplente, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, o la competente en dichas materias, cuando se encuentren investigados, procesados o tengan una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo. En caso de que se incurra en cualquiera de estas causales, se procede conforme a lo previsto en los reglamentos de cada cámara.* #### **Artículo 25. Régimen laboral y de seguridad social** *Los senadores y diputados son altos funcionarios públicos al servicio de la nación, conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.* *Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los senadores y diputados tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado).* *El periodo ejercido se considera para el cómputo del tiempo de servicios prestados al Estado según el régimen al que pertenezcan, y sobre la base del derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.* ### **CAPÍTULO II** #### **DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO** #### **Artículo 26. Derechos funcionales** *Los senadores y diputados tienen los siguientes derechos funcionales:* a) *Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente.* b) *Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.* c) *Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, con el Reglamento del Congreso de la República y con el reglamento de las cámaras.* d) *Elegir y postular, en este último caso como miembros de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenezcan o de sus comisiones. Asimismo, ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.* e) *Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.* f) *Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesarios para el desempeño de sus funciones.* g) *Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores y diputados se publican en el diario oficial El Peruano.* h) *Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en* el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. - i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide, según la evaluación que se realice, sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos, decide la Mesa Directiva. - j) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones. - k) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las cámaras requieren al senador o diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que debe indicar su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias. ### **Artículo 27. Deberes funcionales** Los senadores y diputados tienen los siguientes deberes funcionales: - a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno del Congreso o de sus respectivas cámaras y de la Comisión Permanente, a las comisiones y a los órganos parlamentarios a los que pertenezcan se publican en el portal web institucional de cada cámara y dan lugar al descuento correspondiente, el cual se calcula en función de la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica por el órgano competente de acuerdo con las siguientes reglas: 1. 1. *Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso, de cada cámara y de la Comisión Permanente, a efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada senador y diputado.* 2. 2. *Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:* 1. i) *Al 20 % y hasta el 30 %, se descuenta el 30 % de la remuneración diaria.* 2. ii) *Al 30 % y hasta el 40 %, se descuenta el 40 % de la remuneración diaria.* 3. iii) *Al 40 % y hasta el 50 %, se descuenta el 50 % de la remuneración diaria.* 4. iv) *Al 50 % o más, se descuenta un día de remuneración.* *Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos parlamentarios de la cámara a la que pertenezcan los senadores y diputados dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial y el senador o diputado asiste a alguno o algunos de los órganos de la cámara a la que pertenece, el descuento es proporcional.* *Para el caso de los órganos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa, con anticipación y por escrito, que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, este asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.* *En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este literal, la Mesa Directiva de cada cámara la resuelve.* 1. b) *Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y los reglamentos de las cámaras.* c) *Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en los reglamentos de las cámaras.* d) *Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como de forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.* e) *Mantener comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales y con la población en general, a fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de las cámaras. En el caso de los parlamentarios elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral.* *Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para persona o grupo alguno. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.* f) *Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.* g) *Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de su cámara, un informe a la Mesa Directiva correspondiente sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva correspondiente puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.* - h) *Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.* - i) *Las demás que se establezcan en los reglamentos de las cámaras.* **Artículo 28. Sistema de sanciones disciplinarias** *Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de las respectivas cámaras a los senadores y a los diputados son las siguientes:* - a) *Amonestación escrita y reservada.* - b) *Amonestación pública, mediante resolución del Congreso o de la cámara correspondiente, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.* - c) *Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.* *Las sanciones previstas en este artículo se aplican al senador o diputado que, mediante cualquier acto o conducta, perturbe o afecte el normal desarrollo de cualquiera de las sesiones previstas en el artículo 47. Tratándose de sesiones solemnes a que se refiere el artículo 54, si la perturbación o afectación ocurre durante el acto protocolar, el procedimiento disciplinario se inicia y resuelve inmediatamente después de concluido dicho acto.* *En la determinación precisa de la sanción, quienes la proponen actúan con criterio de razonabilidad y conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.* *La aprobación de la sanción propuesta por falta disciplinaria cometida en el Pleno del Congreso requiere del voto favorable de la mayoría simple de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.* *El procedimiento disciplinario aplicable en las sesiones del Pleno del Senado o de la Cámara de Diputados se rige por el reglamento de la respectiva cámara.* **Artículo 29. Reemplazo por el accesorio** *El senador o diputado es reemplazado por su accesorio en los siguientes casos:* - a) *Fallecimiento.* - b) *Enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones.* c) *Inhabilitación o destitución en juicio político por infracción a la Constitución Política del Perú.* d) *Condena mediante sentencia firme de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso.* *Si el senador o el diputado hubiera sido suspendido en antejuicio político, o se le hubiera impuesto, en el marco de un proceso penal, detención por más de ciento veinte días calendario, o hubiera sido declarado reo contumaz, mientras duren dichas situaciones es reemplazado por el accesorio. En tales supuestos, sus haberes son retenidos por el Congreso en calidad de depósito. Si es absuelto, se le entrega la suma acumulada y recobra todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revierte al presupuesto del Congreso de la República.* *Para el caso de inhabilitación por enfermedad, el senador o el diputado afectado no deja de percibir sus haberes durante el periodo parlamentario correspondiente.* ### **TÍTULO III** ## **ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** ### **CAPÍTULO I** #### **ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONGRESO BICAMERAL** ##### **Artículo 30. Congreso bicameral** *El Congreso de la República del Perú está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.* ##### **Artículo 31. Estructura orgánica del Congreso de la República** *El Congreso de la República, que reúne a senadores y diputados, tiene la siguiente estructura orgánica:* 1. a) *El Pleno del Congreso de la República* 2. b) *La Presidencia del Congreso de la República* 3. c) *La Mesa Directiva del Congreso de la República* 4. d) *La Junta de Portavoces Conjunta* - e) La Comisión Directiva del Congreso de la República - f) La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República. **Artículo 32. Pleno del Congreso de la República** El Pleno del Congreso de la República es la máxima asamblea deliberativa del Congreso de la República en los asuntos de su competencia. Está integrada por todos los senadores y diputados incorporados y funciona de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú y en este reglamento. **Artículo 33. Presidencia del Congreso de la República** La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. En el primer periodo anual de sesiones del periodo legislativo, el presidente del Senado preside el Congreso. La presidencia es por periodo anual de sesiones. En caso de que el presidente del Congreso asuma las funciones de la Presidencia de la República por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, este tiene licencia de pleno derecho y el presidente de la otra cámara asume la Presidencia del Congreso. En caso de que el presidente de la República disuelva el Congreso en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, queda en funciones el Senado en representación del Poder Legislativo, en cuyo caso el presidente del Senado es el presidente del Congreso. **Artículo 34. Funciones y atribuciones del presidente del Congreso de la República** El presidente del Congreso de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones: - a) Representar al Congreso y recibir los honores que correspondan a su investidura. - b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, de la Mesa Directiva del Congreso y de la Comisión Directiva del Congreso, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los senadores y diputados. d) Ejercer la facultad de promulgar las leyes en los casos dispuestos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. e) Firmar las autógrafas de las resoluciones legislativas del Congreso, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, así como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. f) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se deriven del presente reglamento. Los vicepresidentes del Congreso reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso en su reemplazo. ### **Artículo 35. Mesa Directiva del Congreso de la República** La Mesa Directiva del Congreso de la República es el órgano encargado de dirigir los debates que se realizan en el Pleno del Congreso y en la Comisión Permanente, de acuerdo con sus competencias constitucionales y reglamentarias. Está integrada por un presidente y tres vicepresidentes, conforme a la siguiente composición: *Presidente: el presidente de la cámara que le corresponda presidir el Congreso.* *Primer vicepresidente: el presidente de la otra cámara.* *Segundo vicepresidente: el primer vicepresidente de la cámara que ejerce la Presidencia del Congreso.* *Tercer vicepresidente: el primer vicepresidente de la otra cámara.* ### **Artículo 36. Junta de Portavoces Conjunta** *La Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República está compuesta por la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Portavoces de cada cámara.* *Tiene a su cargo la aprobación de la agenda del Congreso a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso. Asimismo, se reúne para adoptar acuerdos en relación con el tiempo y las formalidades del debate de las sesiones del Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente.* *Los acuerdos en la Junta de Portavoces Conjunta se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de cada cámara allí representados. Los integrantes de la Mesa Directiva no votan.* ### **Artículo 37. Comisión Directiva del Congreso** *La Comisión Directiva del Congreso es el órgano encargado de la dirección administrativa del Congreso de la República. Está conformada por los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados.* *Tiene como atribución principal promover la coordinación y los consensos necesarios en los asuntos administrativos, logísticos y de recursos humanos del Congreso de la República y de sus cámaras. Para tal fin, propone a cada cámara, para su aprobación correspondiente, el plan quinquenal de desarrollo institucional y el proyecto de presupuesto institucional, los que deben ser ratificados por el Pleno del Congreso.* *La Comisión Directiva del Congreso se reúne, por lo menos, una vez al mes y, facultativamente, cuando lo solicite indistintamente la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados. Su mandato es por un periodo anual de sesiones.* *Los acuerdos de la Comisión Directiva del Congreso constituyen las normas de desarrollo del artículo II del título preliminar del presente reglamento, relativas a la autonomía y a la dirección administrativa del Congreso. Son de observancia obligatoria.* *El oficial mayor del Senado, el oficial mayor de la Cámara de Diputados, el director general parlamentario del Senado, el director general parlamentario de la Cámara de Diputados, el director general de administración y el director* general de servicios especializados conforman el Comité Técnico de Gestión, que asiste técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso durante el desarrollo de sus sesiones y en la ejecución de sus acuerdos y decisiones. El Comité Técnico de Gestión lo preside alternativamente el oficial mayor del Senado o el oficial mayor de la Cámara de Diputados, según la alternancia de la Presidencia del Congreso de la República. **Artículo 38. Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República** La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República es el órgano especializado del Congreso de la República que se conforma para el estudio y dictamen de los proyectos de ley referidos a: - a) Ley de Presupuesto - b) Ley de Endeudamiento - c) Ley de Equilibrio Financiero - d) Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas - e) Cuenta General de la República. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del sector público, así como el seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones de los informes de auditoría que realiza la Contraloría General de la República en cada una de las entidades del sector público. Está integrada por igual número de senadores y de diputados, designados conforme a lo dispuesto en los reglamentos de las respectivas cámaras, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Su número no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso. Los integrantes de la Mesa Directiva se alternan entre cámaras por periodo anual de sesiones. Al inicio del periodo parlamentario asume la presidencia un integrante del Senado, la vicepresidente es ejercida por un integrante de la cámara distinta a la del presidente, y el cargo de secretario recae en un miembro de la misma cámara que preside la comisión. La Comisión Bicameral se instala a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva se realiza en la misma sesión de instalación o dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella. ## CAPÍTULO II ### GRUPOS PARLAMENTARIOS #### Artículo 39. Definición y constitución Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores o de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado o en la Cámara de Diputados. Se conforman en cada cámara teniendo en consideración las reglas comunes que dispone el artículo 40. #### Artículo 40. Reglas comunes a los grupos parlamentarios En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los representantes que pertenezcan a un mismo partido político o alianza electoral. No pueden formarse nuevos grupos parlamentarios durante el período legislativo. Los representantes que renuncien o sean expulsados de sus grupos forman parte del grupo mixto o pueden incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral. Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de las cámaras o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación. Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, el que debe contener como mínimo lo siguiente: 1. a) Nombre del grupo parlamentario. 2. b) Organización interna y normas de funcionamiento. 3. c) Derechos, obligaciones, impedimentos y prohibiciones de sus integrantes. 4. d) Reglas sobre sus sesiones, quórum, votaciones y acuerdos. e) *Procedimiento para la designación de la vocería titular y suplente del grupo parlamentario.* f) *Procedimiento para la elección de candidatos a cargos en la Mesa Directiva de la cámara o de las comisiones.* g) *Procedimiento para la designación de los integrantes del grupo en las comisiones.* h) *Procedimiento sancionador por infracciones al reglamento interno, cautelando el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y demás garantías del debido proceso dentro del grupo parlamentario.* *El reglamento interno se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.* *Los representantes acreditan, ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, a los grupos parlamentarios durante el proceso de constitución del Congreso y designan a su portavoz.* *Las respectivas mesas directivas de las cámaras aprueban la asignación del personal de asesoría y del espacio físico para el adecuado funcionamiento de los grupos parlamentarios.* #### **Artículo 41. Grupo mixto** *El grupo mixto al que se refiere el artículo 40 funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.* ### **TÍTULO IV** ### **FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** #### **CAPÍTULO I** #### **PERIODOS, SESIONES, QUÓRUM** #### **Artículo 42. Periodo parlamentario** *El periodo parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso de la República elegido por sufragio popular hasta la instalación del elegido en* el siguiente proceso electoral. Tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, la Cámara de Diputados puede durar un tiempo menor como consecuencia de su disolución por el presidente de la República en los términos que establece el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, en cuyo caso la nueva Cámara de Diputados elegida completa el periodo parlamentario en curso. **Artículo 43. Periodo anual de sesiones** El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. **Artículo 44. Periodo ordinario de sesiones** El periodo anual de sesiones está conformado por dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas, los cuales tienen los siguientes plazos: - a) Primer periodo ordinario de sesiones (primera legislatura): inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. - b) Segundo periodo ordinario de sesiones (segunda legislatura): inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. El presidente del Congreso está facultado para ampliar cualquiera de las legislaturas, siempre que la convocatoria sea con agenda fija. La ampliación de la legislatura también debe ser convocada si lo solicita por lo menos la mitad más uno de los miembros del número legal de cada cámara. **Artículo 45. Periodos de sesiones extraordinarias** Los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto supremo, el presidente del Congreso o de la respectiva cámara ordena que de inmediato se proceda a citar a los senadores y diputados, según corresponda. Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de miembros de cada cámara. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de esta. El presidente de la respectiva cámara convoca a periodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes contados a partir de la *recepción de la solicitud; en su defecto, la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes de la cámara, en su orden, o por el oficial mayor, en último caso.* *Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.* #### **Artículo 46. Sesiones** *El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces y las comisiones se reúnen en sesiones, en las que se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración, en el marco de sus competencias.* *Durante el desarrollo de las sesiones, el senador o diputado cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 26.* *En periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Congreso se reúne en cualquier momento, cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de cada cámara o cuando lo convoque su presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o la Junta de Portavoces Conjunta acuerde un rol especial de sesiones.* *No pueden coincidir las sesiones de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con las del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, salvo que sean autorizadas por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.* #### **Artículo 47. Tipos de sesiones** *Los tipos de sesiones del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados son los siguientes:* - *a) Sesiones ordinarias* - *b) Sesiones extraordinarias* - *c) Sesiones reservadas* - *d) Sesiones secretas* - *e) Sesiones permanentes* f) Sesiones electorales g) Sesiones solemnes. **Artículo 48. Sesiones ordinarias** Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas según lo establecido en el presente reglamento. La oportunidad del desarrollo de las sesiones de las cámaras y las reglas aplicables en estas se regulan en sus respectivos reglamentos, según los ámbitos de su competencia. Para las sesiones del Congreso de la República, la decisión recae en su Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. **Artículo 49. Sesiones extraordinarias** Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas. En ellas se tratan únicamente los asuntos señalados en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en este reglamento para las legislaturas extraordinarias. **Artículo 50. Sesiones reservadas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede proponer al Pleno que determinado asunto se trate en sesión reservada por contener materias que pudieran afectar la intimidad de las personas involucradas, especialmente de menores de edad, o cuya difusión pudiera afectar una investigación por ilícito penal del Ministerio Público o del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno se aprueba con mayoría simple. Las votaciones de los asuntos tratados en sesiones reservadas se realizan necesariamente en sesión pública. **Artículo 51. Sesiones secretas** El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede ordenar pasar a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario. ### **Artículo 52. Sesiones permanentes** La Presidencia del Congreso o de las cámaras puede decretar la realización de sesiones permanentes cuando estas tengan por finalidad agotar el debate y la votación de determinados asuntos que acuerde, según corresponda, la Mesa Directiva o la correspondiente Junta de Portavoces, conservando la sesión, a efectos de poder reanudarla en otro momento para tratar asuntos previamente determinados. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Portavoces. La sesión permanente se da por terminada cuando así lo acuerde el Pleno del Congreso o de las cámaras o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. ### **Artículo 53. Sesiones electorales** Las sesiones electorales se convocan para la elección de los cargos de la Mesa Directiva de las cámaras y de las comisiones. No hay debate y se rigen en su organización y desarrollo por las normas previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las sesiones para la elección de la mesa directiva de las comisiones son presididas por el parlamentario de mayor edad. ### **Artículo 54. Sesiones solemnes** La Presidencia del Congreso puede decretar la realización de sesiones solemnes conjuntas de las cámaras para conmemorar sucesos históricos o efemérides, para recibir a altos dignatarios extranjeros y, de manera obligatoria, para la asunción del cargo de presidente de la República y para escuchar el mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso. ### **Artículo 55. Protocolo en las sesiones solemnes** En las sesiones solemnes conjuntas de las cámaras son aplicables las normas del protocolo oficial de los actos del Estado. Convoca y preside la sesión el presidente del Congreso. En la mesa de la sala de sesiones se ubican únicamente el presidente del Congreso y, a su izquierda, el dignatario correspondiente. El orden y ubicación de los senadores y diputados en la sala de sesiones es el determinado en el proceso de constitución del Congreso de la República, salvo acuerdo previo de la Junta de Portavoces Conjunta. **Artículo 56. Publicidad de las sesiones** Las sesiones son públicas, sin embargo, el presidente del Congreso o de cualquiera de las cámaras puede ordenar que se pase a sesión reservada o secreta, según corresponda. **Artículo 57. Quórum y mayorías** A efectos del cómputo del quórum y de la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos: - a) Número legal de senadores: total de senadores electos. - b) Número legal de diputados: total de diputados electos. - c) Número hábil de senadores o diputados: el número legal de senadores o de diputados menos el número de senadores o diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de cada cámara, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de senadores y de la mitad más uno del número hábil de diputados que conforman este órgano parlamentario. No se incluye en el número hábil a los senadores o diputados autorizados para asistir a una sesión de comisión. Cuando exista duda sobre el número de senadores o diputados presentes en la sesión, cualquier senador o diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión Bicameral del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene voto dirimente. No aplica esta regla para la Junta de Portavoces. *Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o los reglamentos de las respectivas cámaras establezcan mayorías específicas diferentes.* *La aprobación de las modificaciones o del rechazo que formule el Senado respecto de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados requiere, salvo previsión constitucional diferente, del voto favorable de la mitad más uno del número legal de senadores.* *El quórum y las votaciones en las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Junta de Portavoces Conjunta se verifican y contabilizan por cada cámara.* *En caso de que, en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión Bicameral o en cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver, para volver a someter el tema a votación, ya sea en la misma o en una siguiente sesión.* #### **Artículo 58. Trámite documentario** *El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizándose en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.* ## **CAPÍTULO II** ### **SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CONGRESO** #### **Artículo 59. Agenda de las sesiones ordinarias** *Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Junta de Portavoces Conjunta a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso.* #### **Artículo 60. Estructura y reglas de las sesiones** *Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:* a) *En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum por cada cámara. Si es conforme el quórum en ambas cámaras, anuncia que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión convocando para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los senadores o diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista son excluidos solo los parlamentarios que se encuentren gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada.* b) *Abierta la sesión, el presidente, de corresponder, pone a consideración del Pleno del Congreso el acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los senadores y diputados con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el oficial mayor la suscribe y hace que la firmen el presidente y los vicepresidentes del Congreso que actúan como secretarios. Si hay observaciones, estas se presentan por escrito y el presidente ordena su inserción en el acta.* c) *Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente da ejecución a la agenda aprobada y anuncia los asuntos materia de la sesión.* ### **Artículo 61. Reglas de debate** *En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso se observan las siguientes reglas:* a) *Los dictámenes, los informes o las proposiciones no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.* b) *El presidente, el vicepresidente o el secretario de la Comisión Bicameral, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración.* *La Comisión Bicameral está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal a). Si hay dictamen en minoría, lo sustenta* uno de los firmantes por el mismo tiempo de la sustentación del dictamen en mayoría. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario de cada cámara para que exponga las razones de su posición. Primero se debate el dictamen en mayoría; si es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría. c) Los senadores y diputados, durante el desarrollo del debate en el Pleno del Congreso, pueden presentar aportes y sugerencias a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser entregados por escrito y firmado, en cuyo caso, el presidente de la comisión dictaminadora puede: 1. 1. Considerar aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, para lo cual solicita al presidente del Congreso que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio. La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores y diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional del Congreso de la República a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario. Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate para su posterior votación. 1. 2. No aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, en cuyo caso hace expresa dicha posición y solicita al presidente del Congreso que se proceda a votar en sus términos. d) No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. e) La Junta de Portavoces Conjunta acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los senadores y diputados. ### CAPÍTULO III #### VOTACIONES EN EL PLENO DEL CONGRESO ##### **Artículo 62. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces Conjunta, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los grupos parlamentarios que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el presidente del Congreso anuncia que se procede a votar, previa verificación del quórum, el que se contabiliza por cada cámara. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos. El presidente tiene voto dirimente y, en el caso de que participe en el debate, cede la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupa su escaño e interviene en las mismas condiciones que los demás parlamentarios. ##### **Artículo 63. Clases de votaciones** Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas. Las votaciones pueden ser: a) Por tablero. Cuando cada parlamentario acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los parlamentarios por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". b) A mano alzada. Cada parlamentario expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o en abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas. Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora. **Artículo 64. Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum** Cualquier parlamentario puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado alzando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los senadores o diputados expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el presidente informa al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de una votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con reconsideración y continúa la sesión con el debate de otros asuntos. ## **CAPÍTULO IV** ### **PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES** **Artículo 65. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores y diputados pueden plantear una cuestión de orden, a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. #### **Artículo 66. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación sobre la base de hechos, o para solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El presidente concede el uso de la palabra para plantear la cuestión previa y de inmediato la somete sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. #### **Artículo 67. Disciplina parlamentaria** El presidente del Congreso tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados y senadores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: 1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces Conjunta. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 2. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier senador o diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el parlamentario persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta esta, el presidente reitera su pedido. Si el senador o diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 28. - c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que hubiese concluido. Puede suspender el uso de la palabra al senador o diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. - d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso o las personas, y aplicar, de ser necesario, las sanciones reglamentarias. - e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta. - f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. - g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios de ambas cámaras para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. - h) Disponer la publicación de los nombres de los senadores y diputados que no asisten puntualmente a las sesiones. ## **TÍTULO V** ### **PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** #### **CAPÍTULO I** ##### **PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTO,** ##### **DE ENDEUDAMIENTO Y DE EQUILIBRIO FINANCIERO** #### **Artículo 68. Presentación de las proposiciones legislativas** Las proposiciones legislativas que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero son presentadas al Congreso de la República por el presidente de la República, a más tardar el 30 de agosto, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú. **Artículo 69. Exposición sobre las leyes presupuestarias** Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas. La exposición, que no excede de sesenta minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y a las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados. Concluido el debate a que se refiere el párrafo precedente, los referidos proyectos son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual los analiza en sesiones públicas. **Artículo 70. Procedimiento en la Comisión Bicameral** El procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero se realiza conforme a las reglas de estudio y dictamen establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Necesariamente debe observar lo siguiente: - a) Las sesiones son públicas. - b) Es obligatoria la participación de las autoridades o funcionarios públicos cuya asistencia ha sido requerida por la comisión. - c) El ministro de Economía y Finanzas debe estar presente en las sesiones de la comisión en las que se debate y vota el predictamen correspondiente, con el fin de absolver las interrogantes o dudas de los senadores y diputados que surjan en el debate. Asimismo, debe asistir a las sesiones las veces que sea convocado por la comisión. - d) *Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los senadores y diputados presentes al momento de la votación.* - e) *Los dictámenes no pueden contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal.* *Una vez aprobados los dictámenes, se presentan en la mesa de partes del Congreso de la República y se publican en su portal web institucional por un periodo de siete días calendario. Cumplido el plazo de publicación, los dictámenes se encuentran expeditos para su debate en el Pleno del Congreso.* **Artículo 71. Debate y aprobación en el Pleno del Congreso** *El presidente de la Comisión Bicameral sustenta ante el Pleno del Congreso los dictámenes de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. El dictamen de la Ley de Presupuesto debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.* *El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre y esta debe ser aprobada con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número de miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los senadores y de los diputados. La autógrafa de ley aprobada no puede contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal y es enviada al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario, entra en vigor el proyecto enviado por el presidente de la República, quien lo promulga mediante decreto legislativo.* **Artículo 72. Sustentación de los pliegos de ingresos y de egresos** *En la sesión del Pleno del Congreso destinada a debatir y sustentar el presupuesto, se sigue el procedimiento siguiente:* - a) *El presidente concede la palabra en primer término al presidente del Consejo de Ministros, quien manifiesta sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión Bicameral.* - b) *Interviene luego el ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos.* c) Cada ministro hace uso de la palabra para sustentar los pliegos de egresos de su sector; previamente, sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el defensor del pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no exceden de quince minutos por orador. Concluida la sustentación, intervienen los senadores y diputados conforme a las reglas definidas por la Junta de Portavoces Conjunta. Al concluir el debate, el presidente del Consejo de Ministros manifiesta, en representación del Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto. Luego de dicha intervención, se procede a votar, en su orden, los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. ## **CAPÍTULO II** ### **PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS** #### **SUPLEMENTARIOS,** #### **TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y HABILITACIONES** ##### **Artículo 73. Procedimiento de aprobación de los créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones** Las proposiciones legislativas sobre créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones son presentadas por el presidente de la República. No pueden contener materia distinta a la presupuestaria. Son rechazadas de plano por la comisión cuando no cumplan este requisito. Se tramitan en la Comisión Bicameral, conforme al procedimiento previsto para la Ley de Presupuesto, en lo que les sea aplicable. El debate en el Pleno del Congreso se realiza una vez cumplido el plazo de siete días calendario de publicado el dictamen en el portal web institucional del Congreso de la República. No es necesaria la conformidad del presidente del Consejo de Ministros sobre el dictamen emitido por la Comisión Bicameral. Su aprobación requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores. ### CAPÍTULO III #### PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA ##### Artículo 74. Presentación de la Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Una vez presentada, se deriva inmediatamente a la Comisión Bicameral. ##### Artículo 75. Informe del contralor general de la República En sesión convocada especialmente para este fin, el contralor general de la República informa a la Comisión Bicameral sobre la auditoría realizada a la Cuenta General de la República y contesta las preguntas o absuelve dudas que sobre la materia le formulen los senadores y diputados. ##### Artículo 76. Examen y dictamen La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Bicameral en un plazo que no excede del 15 de octubre. Puede recomendar su aprobación o desaprobación. En ambos casos dicho dictamen se debate preferentemente en la siguiente sesión del Pleno del Congreso posterior a su aprobación en comisión. El dictamen de la Cuenta General de la República tiene prioridad en el orden del día. ##### Artículo 77. Aprobación de la Cuenta General de la República La Cuenta General de la República se aprueba conforme a las siguientes reglas: a) El presidente del Congreso convoca a sesión a los senadores y diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. b) Luego de la sustentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión Bicameral, se procede al debate con la intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios, a fin de fijar posición sobre la materia. c) El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de noviembre. d) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Bicameral se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo. e) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince días calendario siguientes de recibido el dictamen. f) Si el Congreso aprueba el dictamen negativo emitido por la Comisión Bicameral, comunica dicho acuerdo al presidente de la República. ## **CAPÍTULO IV** ### **PROCEDIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** #### **Artículo 78. Iniciativa de resolución legislativa** Los senadores y diputados tienen iniciativa de resolución legislativa para crear, modificar o derogar disposiciones del Reglamento del Congreso de la República. #### **Artículo 79. Procedimiento de reformas al Reglamento del Congreso de la República** Las proposiciones legislativas referidas al Reglamento del Congreso de la República se presentan ante el presidente del Congreso, quien las remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esta, a su vez, deriva la propuesta a la comisión competente, donde prosigue su trámite conforme al procedimiento ordinario aplicable a las proposiciones legislativas, en lo que corresponda. **Artículo 80. Votaciones de reformas al Reglamento del Congreso de la República** La aprobación del Reglamento del Congreso de la República y de sus modificatorias o derogatorias requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. **CAPÍTULO V** **OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LAS AUTÓGRAFAS DE LEY** **Artículo 81. Observaciones formuladas por el presidente de la República a las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República** El presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, remite a la Presidencia del Congreso la autógrafa observada de los proyectos de ley señalados en el artículo 38 para su derivación a la Comisión Bicameral y trámite correspondiente. La Comisión Bicameral recibe la autógrafa observada y se pronuncia en un plazo no mayor de sesenta días hábiles. La emisión y aprobación del dictamen, su presentación, publicación, incorporación en la agenda, debate y aprobación en el Pleno del Congreso se sujetan a las reglas establecidas en el presente reglamento. No procede la exoneración de ningún trámite. Las observaciones formuladas a las autógrafas de ley que hayan sido tramitadas ante las cámaras se regulan conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. **Artículo 82. Pronunciamiento sobre las autógrafas observadas** Al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la Comisión Bicameral tiene las siguientes alternativas: - a) *Allanamiento.* Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa. b) *Insistencia. Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiendo aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo se mantiene el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.* c) *Nuevo proyecto. Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando:* 1. 1. *Se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones, sea respecto del fondo o de la forma.* 2. 2. *Se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo.* *La aprobación de las insistencias requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Reconsiderada la ley, el presidente del Congreso de la República la promulga. En caso de pronunciamiento disímil de las cámaras, el proyecto se archiva.* ## **TÍTULO VI** ### **COORDINACIÓN ENTRE LAS CÁMARAS** #### **CAPÍTULO I** ##### **RELACIONES Y TÉCNICAS DE COORDINACIÓN** ###### **Artículo 83. Relaciones de coordinación** *El Senado y la Cámara de Diputados coordinan de manera permanente, a través de sus órganos parlamentarios, para el adecuado desarrollo de los* procedimientos parlamentarios, en especial en el ejercicio de la función legislativa. También desarrollan la función de coordinación para los fines del funcionamiento de su administración. **Artículo 84. Coordinación entre órganos parlamentarios** La coordinación entre las cámaras legislativas se desarrolla, principalmente, entre los siguientes órganos: - a) Las comisiones ordinarias. - b) Las comisiones ordinarias y las comisiones especiales. - c) Los órganos de dirección y de coordinación política. - d) Las presidencias de las cámaras para fines protocolares o de representación institucional del Congreso de la República. **Artículo 85. Técnicas de coordinación** Para los fines establecidos en los artículos 83 y 84, los órganos parlamentarios pueden emplear las siguientes técnicas: - a) Las conferencias. Son espacios de coordinación entre los miembros de los órganos parlamentarios de ambas cámaras para el tratamiento e información de asuntos de interés del Estado, del Congreso de la República, de las cámaras y de sus órganos parlamentarios. Existen conferencias de carácter obligatorio y de carácter facultativo, conforme a los supuestos y procedimientos que establezcan los reglamentos de cada cámara. La asistencia de los convocados a las conferencias es obligatoria, sin que ello suponga la obligación de adoptar acuerdos. Pueden participar, por invitación, otros funcionarios públicos o terceros relacionados con el asunto o asuntos materia de la conferencia. El desarrollo de las conferencias se sujeta, en lo que corresponda, a las reglas de las sesiones. - b) Las reuniones periódicas. Son espacios en los que los órganos parlamentarios pueden reunirse para tratar asuntos comunes a estos. - c) Otros mecanismos de coordinación entre cámaras. ## TÍTULO VII ### COMISIÓN PERMANENTE #### CAPÍTULO I #### CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES ##### **Artículo 86. Conformación** *La Comisión Permanente del Congreso está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. No se designan suplentes. La integran también, en su condición de miembros natos, los miembros de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.* *Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.* ##### **Artículo 87. Instalación** *La Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.* ##### **Artículo 88. Quórum** *El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.* ##### **Artículo 89. Atribuciones** *Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú conforme a lo desarrollado en el presente reglamento.* ##### **Artículo 90. Créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias** *La Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias.* **Artículo 91. Facultades legislativas delegadas** La Comisión Permanente del Congreso ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue. No puede ejercer esta facultad en los casos ni en las materias relacionadas con la ampliación de legislatura o con la convocatoria a legislatura extraordinaria de una o ambas cámaras. La aprobación de las materias legislativas delegadas procede respecto de las proposiciones legislativas que se encuentren en el orden del día del Senado y requiere una votación favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente. No se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Las observaciones a la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente son derivadas por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados. **Artículo 92. Autorización de viajes al extranjero del presidente de la República** La Comisión Permanente del Congreso autoriza al presidente de la República para salir del país durante el receso parlamentario con la mayoría simple de sus miembros. La proposición legislativa se presenta ante el presidente del Congreso. Debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Senado y ser remitida con carácter de urgencia. Si la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo carece de dictamen, se procede a la lectura de la proposición legislativa enviada. Luego de ello, se procede al debate y votación conforme a las reglas establecidas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y este reglamento. **CAPÍTULO II** **DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO** **Artículo 93. Preparación de la proposición legislativa de delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso** Dentro de los quince días previos a la culminación del periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva del Congreso convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para determinar si es necesario o no delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente, en atención a la previsión establecida en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como para fijar los asuntos que van a ser materia de dicha delegación. En ambos casos debe primar el consenso o, en su defecto, el acuerdo por mayoría de los voceros de cada cámara. Los asuntos materia de delegación de facultades legislativas deben encontrarse procesalmente en el orden del día del Senado. **Artículo 94. Sustentación de la propuesta de delegación** Determinada la propuesta de delegación de facultades legislativas por la Junta de Portavoces Conjunta, el presidente del Congreso dispone su publicación en el portal web institucional del Congreso de la República por dos días calendario y encarga a uno de los vicepresidentes de la Mesa Directiva del Congreso su sustentación en sesión conjunta de ambas cámaras, la cual puede realizarse hasta el último día hábil del correspondiente periodo ordinario de sesiones. **Artículo 95. Aprobación de la delegación de facultades legislativas** En la sesión especialmente convocada para este fin, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra al vicepresidente de la Mesa Directiva designado para la sustentación, luego de lo cual dispone la lectura del proyecto de resolución legislativa de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Inmediatamente se procede a votar sin debate. Su aprobación requiere una votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de cada cámara. La resolución legislativa del Congreso de delegación de facultades a la Comisión Permanente se publica en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano. **TÍTULO VIII** **ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS** **Artículo 96. Diplomacia parlamentaria** La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por los senadores y diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones, los grupos de amistad, la membresía a organismos internacionales de carácter parlamentario y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posiciones, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo, cuando corresponda, del Ministerio de Relaciones Exteriores. **Artículo 97. Integración a organismos internacionales parlamentarios** El Congreso de la República puede integrarse a organismos internacionales parlamentarios. Para tal fin, acredita a sus representantes senadores y diputados ante dichos organismos, de conformidad con los estatutos respectivos. **Artículo 98. Parlamento Andino** Los parlamentarios andinos, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, integran el Parlamento Andino y se rigen conforme a su normativa y al Reglamento General del Parlamento Andino. **Artículo 99. Toma de juramento del cargo ante el Congreso de la República** Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previamente a su incorporación en el Parlamento Andino, tienen la obligación de jurar ante el Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política del Perú. **Artículo 100. Régimen de retribución y servicios de los parlamentarios andinos** De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el presupuesto del Congreso de la República incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los parlamentarios andinos. Los suplentes solo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia. El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo anterior es sufragado por el Congreso de la República en importes iguales a la de los senadores y diputados, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 23 de abril de 1997 en la ciudad de Sucre, Bolivia, y aprobado mediante la Resolución Legislativa 27525. El régimen legal aplicable es igual al de los senadores y diputados, en lo que corresponda. ## TÍTULO IX ### ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA #### **Artículo 101. Servicio parlamentario** El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados desarrollan sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario". El servicio parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y de las áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. #### **Artículo 102. Estatuto del Servicio Parlamentario** El personal del servicio parlamentario se rige por el Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por ambas cámaras. En él se regulan el régimen laboral, el ingreso, el desarrollo y el cese en la carrera del servicio, así como los derechos y las responsabilidades propios del desempeño y la permanencia en la institución. En lo no previsto en el Estatuto del Servicio Parlamentario, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado. #### **Artículo 103. Estructura orgánica** La estructura orgánica básica del servicio parlamentario es la siguiente: 1. a) La Oficialía Mayor de cada cámara 2. b) La Dirección General Parlamentaria de cada cámara 3. c) La Dirección General de Administración 4. d) La Dirección General de Servicios Especializados 5. e) La Oficina de Auditoría Interna. La Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Servicios Especializados y la Oficina de Auditoría Interna conforman la alta dirección del servicio parlamentario. La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes. La Procuraduría del Poder Legislativo depende de la Presidencia del Congreso, en concordancia con la legislación de la materia. El procurador es designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente del Congreso. #### **Artículo 104. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado “oficial mayor”, según sea el caso, del Senado o de la Cámara de Diputados. Para el ejercicio de sus funciones, cada Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados y en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión. #### **Artículo 105. Oficial mayor** El oficial mayor es la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa. Preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta de su presidente. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la respectiva cámara. Para ser oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y ocho años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con cinco años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Cesa en el cargo por decisión de la Mesa Directiva, a propuesta de la Presidencia de la respectiva cámara. Cesa también por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el correspondiente director general parlamentario. **Artículo 106. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados atribuyen al Congreso de la República. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. **Artículo 107. Director general parlamentario** El director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, a propuesta del oficial mayor. Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y seis años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con tres años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario. Corresponde al director general parlamentario de cada cámara proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. **Artículo 108. Dirección General de Administración** La Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de administración. Su finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades administrativas del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. Representa al Congreso de la República en materia de contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los resultados y el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en los instrumentos de gestión. **Artículo 109. Director general de administración** El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión, la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. **Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados** La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados. Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario. Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. **Artículo 111. Director general de servicios especializados** El director general de servicios especializados es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del oficial mayor de la cámara que preside el Congreso de la República. Para ser director general de servicios especializados se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado. Corresponde al director general de servicios especializados proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Servicios Especializados, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. **Artículo 112. Oficina de Auditoría Interna** La Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del servicio parlamentario que ejerce el control institucional aplicando las técnicas y normas de auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general. Su finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales, patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. En el ejercicio de la actividad de control, se prefiere el control concurrente. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario. Al término del periodo anual de sesiones, informa obligatoriamente a la Mesa Directiva del Congreso sobre el desarrollo de sus funciones. Asimismo, informa en cualquier momento cuando lo solicite dicho órgano parlamentario o la Presidencia del Congreso. La Oficina de Auditoría Interna mantiene una relación de coordinación con la Contraloría General de la República. **Artículo 113. Auditor general** El auditor general del Congreso es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso a propuesta del presidente. Para ser auditor general se requiere tener título profesional universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional correspondiente, tener como mínimo ocho años de experiencia profesional en el cargo de auditor o jefe de auditoría, no haber desempeñado en el Congreso de la República actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cinco años, no tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad con funcionarios del servicio parlamentario o parlamentarios en ejercicio o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos en la Administración pública en general. Debe acreditar la capacitación que realiza periódicamente en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. ## TÍTULO X ### ÉTICA PARLAMENTARIA #### CAPÍTULO I ##### DISPOSICIONES GENERALES #### **Artículo 114. Normas comunes** Las disposiciones establecidas en el presente título constituyen normas comunes sobre la conducta ética que deben observar los senadores y diputados en el desempeño de su cargo. Cada cámara cuenta con una Comisión de Ética Parlamentaria, encargada de promover la ética parlamentaria, de prevenir actos contrarios a esta y de absolver las consultas que se le formule, así como de tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones previstas en el artículo 145. Cada comisión actúa conforme a las normas y procedimientos previstos en este título, garantizando la aplicación uniforme de los principios y normas de la ética parlamentaria. #### **Artículo 115. Valores democráticos** Los senadores y diputados guían su conducta por los valores que inspiran al Estado democrático de derecho. Su actuación debe reflejar un compromiso ejemplar de vocación de servicio al país y de respeto a la investidura parlamentaria, generando confianza y credibilidad en la ciudadanía, así como coadyuvando a elevar el prestigio de la institución parlamentaria. #### **Artículo 116. Otras normas aplicables** Las disposiciones del presente título se aplican a la conducta ética parlamentaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en los reglamentos de las cámaras u otras normas que sean aplicables. ## CAPÍTULO II ### **PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO PARLAMENTARIO** #### **Artículo 117. Principios** Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, se conducen de acuerdo con los siguientes principios: a) **Independencia.** La actuación de los parlamentarios no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en un Estado democrático de derecho. Deben mantenerse alejados de toda injerencia que pueda amenazar, obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria, cualquiera sea su procedencia. La independencia de la función parlamentaria se ejerce guardando lealtad al grupo político al que pertenezca. b) **Transparencia.** La labor parlamentaria es de naturaleza pública, lo que implica que los parlamentarios deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna, salvo que se trate de información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. c) **Honradez.** La actuación parlamentaria se desarrolla con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. d) **Veracidad.** Implica que el parlamentario diga siempre la verdad, teniendo una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia. e) **Respeto.** El parlamentario debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y ciudadanos en general debe desenvolverse en un adecuado y armonioso clima laboral, procurando la debida atención, educación y cortesía. f) **Tolerancia.** En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aun siendo contrarias a las propias. g) **Responsabilidad.** Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella conducta privada que perjudique al Congreso de la República o a sus cámaras como institución primordial del Estado. h) **Democracia.** Implica llevar una conducta consecuente con pleno respeto y promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo y evitando acciones que puedan poner en riesgo la democracia y el Estado democrático de derecho. i) **Bien común.** Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general, aun a costa de intereses particulares. j) **Integridad.** Significa que debe demostrar un comportamiento coherente, justo e íntegro. k) **Objetividad.** El parlamentario, en su actuación y toma de decisiones, debe conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y debe apartarse de todo tipo de prejuicios o actos discriminatorios. l) **Justicia.** Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, principalmente a los derechos humanos. m) **Discreción.** El parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del Congreso y de las cámaras, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en el ejercicio de su cargo que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros. ### **Artículo 118. Deberes de la conducta ética** Son deberes de la conducta ética de los senadores y diputados los siguientes: - a) *Cumplir con los principios y valores éticos, respetando el sistema democrático y el derecho a una vida libre de violencia.* - b) *Respetar la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.* - c) *Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.* - d) *Declinar atenciones que pudieran ser un medio para interferir en el desempeño de sus funciones.* - e) *No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.* - f) *En caso de participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales pudieran estar favorecidos intereses económicos directos, personales o familiares, deben hacer explícitas tales vinculaciones.* - g) *Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.* - h) *No puede emplear o tener en su despacho, comisión o grupo parlamentario que integre a ninguna persona "ad honorem".* ### **Artículo 119. Observancia obligatoria** Al asumir el cargo, el senador o diputado lo hace con pleno conocimiento y compromiso de respeto a los principios y deberes éticos contenidos en el presente reglamento, debiendo observarlos durante todo su mandato. ### **Artículo 120. Actos de corrupción** Para los efectos de la ética parlamentaria, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero. ### CAPÍTULO III #### RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO PARLAMENTARIO ##### **Artículo 121. Informe anual de gestión parlamentaria** *El senador o diputado, en virtud del principio de transparencia, presenta ante la Mesa Directiva de su respectiva cámara, dentro de los siguientes quince días hábiles de concluido cada periodo anual de sesiones, un informe sobre su gestión y labor parlamentaria realizada en dicho periodo, que incluye los siguientes aspectos:* - *a) El trabajo efectuado en los órganos parlamentarios que haya integrado en entidades o en organismos gubernamentales.* - *b) La participación en viajes al exterior realizados en representación del Congreso de la República, de su cámara, de una comisión ordinaria o en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.* - *c) Cualquier otra información que considere relevante.* ##### **Artículo 122. Publicación de informes** *La Oficialía Mayor de la respectiva cámara, por encargo de la Mesa Directiva correspondiente, publica los informes de rendición de cuentas de los senadores y diputados en el portal web institucional de la cámara que corresponda.* ### CAPÍTULO IV #### VIAJES OFICIALES, DONACIONES Y USO DE BIENES Y SERVICIOS ##### **Artículo 123. Viajes oficiales** *Los senadores y diputados que realicen viajes oficiales al exterior en representación del Congreso de la República o de la cámara que integran deben presentar, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado de los asuntos tratados y de la labor realizada en el viaje.* ##### **Artículo 124. Prohibición de recibir donaciones** *Los senadores y diputados están prohibidos de recibir dádivas, obsequios, presentes o donaciones de cualquier tipo y de toda procedencia que pueda comprometer la objetividad e imparcialidad de su actuación parlamentaria o la* toma de decisiones. Esta prohibición no alcanza a lo estipulado en el título IV de la sección segunda del Código Civil. **Artículo 125. Uso de bienes y servicios del Parlamento** Los senadores y diputados tienen el deber de proteger y conservar los bienes y servicios que el Congreso de la República o su cámara les asigne, debiendo utilizarlos de manera responsable y exclusiva en el cumplimiento de la función parlamentaria, evitando cualquier uso indebido o ajeno a dicha labor. **CAPÍTULO V** **RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS Y CON EL PERSONAL** **Artículo 126. Respeto y tolerancia mutua** Es obligación de los senadores y diputados tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como observar las normas de cortesía y disciplina parlamentaria reguladas en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras. **Artículo 127. Respeto por los órganos parlamentarios** Los senadores y diputados deben ser respetuosos de la voluntad emanada de los órganos parlamentarios del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados; por lo tanto, está prohibido realizar cualquier acto destinado a alterar de manera fraudulenta el trámite normal del trabajo parlamentario o de las votaciones para modificar el sentido o resultado de las decisiones o deliberaciones. **Artículo 128. Relaciones con el personal parlamentario** En su trato y relaciones con el personal parlamentario, los senadores y diputados deben mantener prácticas de cortesía y respeto mutuo. Está prohibido solicitar o exigir al personal parlamentario realizar tareas ajenas a las funciones propias de su puesto laboral, así como requerirles, directa o indirectamente, la entrega de contribuciones económicas o dádivas de cualquier otra naturaleza. **CAPÍTULO VI** **COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA** **Artículo 129. Naturaleza y funciones de las comisiones de ética parlamentaria** Cada cámara cuenta con una comisión de ética parlamentaria con competencia para conocer y resolver las materias relacionadas con la conducta ética de sus respectivos integrantes. Ninguna cámara puede intervenir en asuntos que correspondan a los miembros de la otra cámara. La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado y la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados son de naturaleza no legislativa. **Artículo 130. Composición, mandato e incompatibilidades de las comisiones de ética parlamentaria** Cada comisión de ética parlamentaria está integrada por un representante de cada grupo parlamentario constituido en la respectiva cámara. La mesa directiva y los integrantes de la comisión de ética parlamentaria de cada cámara tienen un mandato de dos años, excepto en el último periodo, que es de un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. No pueden integrar la comisión de ética parlamentaria los parlamentarios que tengan procesos penales en etapa de juzgamiento o quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes de las comisiones de ética parlamentaria se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia. **Artículo 131. Órgano de apoyo de las comisiones de ética parlamentaria** La comisión de ética parlamentaria de cada cámara tiene una secretaría técnica como órgano de apoyo. ## **CAPÍTULO VII** ### **PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN** **Artículo 132. Principios procedimentales** El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios: - a) **Principio de legalidad.** La Comisión de Ética Parlamentaria debe actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, a la ley, al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento del Senado, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas. b) **Principio de impulso de oficio.** La Comisión de Ética Parlamentaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias. c) **Principio de razonabilidad.** La decisión de la Comisión de Ética Parlamentaria cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga o recomiende sanciones, o establezca restricciones a las partes, debe adecuarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. d) **Principio de imparcialidad.** La Comisión de Ética Parlamentaria actúa sin favorecer a ninguna de las partes, a quienes otorga tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, y resuelve conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. e) **Principio de celeridad.** Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso ni vulnere el ordenamiento jurídico. f) **Principio de proporcionalidad.** Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que requiera cada investigación. g) **Principio de causalidad.** La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta, omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable. h) **Ne bis in ídem.** Nadie puede ser denunciado ante la Comisión de Ética Parlamentaria por los mismos hechos sobre los cuales ya se ha emitido una resolución firme, en los casos en que se aprecie la misma identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. i) **Debido proceso.** *Los investigados gozan de los derechos y garantías del debido proceso, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a la debida notificación, a refutar los cargos imputados, a ofrecer pruebas, a exponer argumentos, a acceder al expediente, a obtener una decisión fundada en los hechos imputados y el derecho, y a impugnar, dentro del plazo establecido, conforme a las reglas dispuestas en el presente reglamento.* **Artículo 133. Inicio de la investigación** *El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte.* *Pueden formular denuncia por contravención a los principios y normas de ética parlamentaria regulados en el presente título:* - a) *Uno o varios parlamentarios.* - b) *Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la conducta del parlamentario.* - c) *De oficio, la presidencia de la comisión de ética parlamentaria con acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.* *Las denuncias derivadas por el Pleno del Congreso son tratadas con carácter prioritario.* **Artículo 134. Requisitos para la presentación de denuncias** *La denuncia de parte presentada debe contener: sumilla, nombre del denunciante, copia del documento nacional de identidad, domicilio, correo electrónico —de tenerlo—, nombre del denunciado, fundamentos de hecho y, cuando corresponda, fundamentos de derecho; así como acompañar los medios probatorios que sustenten la denuncia.* *Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el nombre y la dirección de un único representante, quien actúa en nombre de todos los denunciantes durante la investigación. De no existir dicha indicación, se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer lugar en el escrito de la denuncia.* *Cuando la denuncia es presentada por un parlamentario no es requisito indispensable la presentación de la copia del documento nacional de identidad.* **Artículo 135. Dación de cuenta** *El presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria informa a la comisión sobre las denuncias que cumplieron con los requisitos de presentación exigidos y respecto de las cuales se dio inicio al trámite de indagación preliminar.* *De verificarse que se ha omitido la presentación de alguno de los requisitos, se devuelve la denuncia al denunciante para que subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles; en caso contrario, se remite al archivo.* *La Comisión de Ética Parlamentaria puede subsanar de oficio aquellos errores u omisiones materiales en la denuncia que no afecten el sentido de esta.* **Artículo 136. Calificación de la denuncia** *Luego de presentada la denuncia, la Comisión de Ética Parlamentaria tiene un plazo de hasta quince días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la indagación o al número de denunciados. La prórroga no puede exceder de cinco días hábiles adicionales.* *Para tal efecto, la comisión procede a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos; además, puede citar a las partes, así como proponer un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143. La etapa de indagación es reservada.* *Culminado el periodo de indagación preliminar, se verifica:* - *a) Si el hecho denunciado infringe la ética parlamentaria.* - *b) Si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación.* *Las denuncias que no contengan una relación lógica entre el petitorio y su fundamentación son declaradas improcedentes.* *Culminado el plazo de indagación preliminar, se pone en conocimiento del Pleno de la Comisión de Ética Parlamentaria el informe de calificación respectivo.* *La comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispone el inicio de la investigación.* *Cuando la comisión inicia una investigación de oficio, se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) del párrafo tercero del presente artículo.* **Artículo 137. Resolución de inicio de la investigación** *La resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión e indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento. La resolución se notifica de manera virtual a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. Al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y de sus anexos. Cuando corresponda la reserva del caso, la notificación se realiza en sobre cerrado.* *Cuando dos o más denuncias tengan el mismo cometido, se acumulan en un mismo expediente. En estos casos, las denuncias de menor antigüedad se acumulan en el primer expediente abierto sobre el caso denunciado.* **Artículo 138. Descargos** *Una vez notificado, el parlamentario tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.* **Artículo 139. Citación a las partes y audiencia** *Vencido el plazo para la recepción de los descargos, se cita a audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes.* *La comisión de ética parlamentaria realiza la investigación respetando, además de los principios estipulados en el presente reglamento, los principios procesales de concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación. Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al parlamentario imputado, al denunciante y a los testigos propuestos. La comisión* *está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.* *En la audiencia participan únicamente las partes en la investigación, además de los testigos u otros actores que sean requeridos por la comisión durante la investigación. Esta disposición deja a salvo el derecho de los parlamentarios, dispuesto en el literal a) del artículo 26, el cual se ejerce antes y después de la audiencia.* *La audiencia puede suspenderse las veces que el presidente, con acuerdo de los demás miembros, lo considere necesario, siempre que se observen los plazos previstos en el presente reglamento. Si la audiencia es suspendida, debe reabrirse a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha en que ocurrió la suspensión.* **Artículo 140. Plazo para la realización de la audiencia** *La realización de la audiencia no puede exceder de un plazo de veinte días hábiles. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince días hábiles.* *El denunciado, por única vez, puede solicitar por escrito la reprogramación de la audiencia por motivo justificado y con cuarenta y ocho horas de anticipación.* *De no poder asistir a la audiencia reprogramada, el parlamentario denunciado puede designar a su defensa técnica para que presente sus alegatos. En caso de inconcurrencia del parlamentario citado, se resuelve de acuerdo con los actuados.* **Artículo 141. Derechos y obligaciones de las partes** *El denunciante está obligado a brindar la más amplia colaboración en la investigación y a presentarse ante la Comisión de Ética Parlamentaria las veces que esta lo requiera, aportando los elementos probatorios que obren en su poder. La comisión no puede citarlo con menos de cinco días hábiles de anticipación.* El derecho de defensa de las partes está garantizado durante todo el proceso ante la comisión. **Artículo 142. Fin de la audiencia** Actuadas todas las pruebas, el presidente cede la palabra al denunciante y al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegatos finales, con lo cual concluyen la audiencia y el proceso de investigación. **Artículo 143. Conciliación** Hasta antes de la emisión de la resolución final y solo cuando se trate de denuncias presentadas por parlamentarios que sean de naturaleza personal y que no involucren a terceros, la comisión puede extender, de oficio o a pedido de las partes, sus buenos oficios para la búsqueda de una conciliación. La conciliación debe formalizarse mediante un acuerdo suscrito por las partes involucradas, el cual debe ser leído en presencia de las partes en sesión de la comisión, con lo cual se pone fin al procedimiento, sin perjuicio de preservar la vigencia de los principios éticos que rigen la conducta de los parlamentarios. **Artículo 144. Resolución final** La Comisión de Ética Parlamentaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia emitiendo un informe en el que concluye declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso, se procede al archivo de la denuncia. Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se impone, según corresponda, la sanción o recomendación señaladas en el artículo 145. La resolución final es notificada a las partes. **Artículo 145. Sanciones éticas** Según la gravedad de la falta y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Comisión de Ética Parlamentaria puede imponer las siguientes sanciones: - a) Recomendación pública. - b) Amonestación escrita pública. - c) *Amonestación escrita pública con multa.* - d) *Recomendación al Pleno de la cámara que integra el parlamentario, para la suspensión en el ejercicio del cargo y el descuento de sus haberes de tres hasta ciento veinte días de legislatura.* #### **Artículo 146. Determinación de la sanción** *Para determinar la sanción se atiende al grado de participación del denunciado en los hechos, al deber infringido, a la gravedad de la falta, a la existencia de antecedentes, a la voluntad de contribuir a alcanzar la verdad y a la voluntad de resarcir la falta cometida.* *Cuando el parlamentario ha sido sancionado conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 145, y la resolución de sanción no hubiera sido apelada, se le cita a sesión para la lectura de esta. La concurrencia del parlamentario sancionado a dicha sesión es obligatoria.* *La recomendación de la sanción señalada en el literal d) del artículo 145 es debatida y puesta a votación en el Pleno de cada cámara.* #### **Artículo 147. Multa** *En los casos en que la Comisión de Ética Parlamentaria decida aplicar la sanción dispuesta en el literal c) del artículo 145, la multa por aplicarse es equivalente a un monto comprendido entre tres y ciento veinte días de remuneración, el cual es descontado de los haberes del parlamentario.* #### **Artículo 148. Apelación** *El parlamentario puede apelar por escrito ante el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria el informe que resuelva fundada la denuncia y establezca las sanciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 145, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la sanción.* *La apelación se remite al Pleno de la cámara correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles con todo lo actuado, a fin de que resuelva como última instancia.* *El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado de la comisión, debiendo darle carácter prioritario, y procede conforme a las normas de debate y votación de cada cámara.* **Artículo 149. Cosa decidida** *Cuando por los mismos hechos que se presentan en la denuncia exista una decisión firme que haya determinado la no responsabilidad del denunciado, la comisión de ética parlamentaria procede a archivar de plano la denuncia.* **Artículo 150. Inhibición y recusación** *Los miembros de la comisión de ética parlamentaria no pueden participar en el proceso de investigación y deben abstenerse de intervenir en los actos procesales o de emitir su voto cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:* - *a) Sean parte de los hechos denunciados.* - *b) Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o con el denunciado.* - *c) Tengan conflicto de intereses con los involucrados en la investigación.* *Los miembros de la comisión que hubieran denunciado el hecho a investigarse y que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo precedente pueden intervenir en el proceso, absteniéndose solo de emitir su voto.* *El denunciado puede recusar a cualquier miembro de la comisión cuando considere que ha incurrido en alguna de las causales de inhibición, hasta antes de que la comisión proceda a votar el informe. La comisión evalúa la recusación oportunamente.* **Artículo 151. Flagrancia** *La flagrancia es la situación en la que un senador o diputado es sorprendido cometiendo una conducta antiética o cuando acaba de cometerla, circunstancia que habilita el desarrollo de un proceso celer, simplificado e inmediato.* *En estos casos, la Comisión de Ética Parlamentaria cita a sesión extraordinaria para determinar si la conducta antiética, de la cual se ha tomado conocimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de producida esta, amerita una denuncia de oficio e inicia el procedimiento especial y excepcional por flagrancia. Aprobada* la misma, se cita a audiencia única, la que se realiza en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la cual se emite el informe final en un plazo de hasta diez días hábiles. **Artículo 152. Comisión de un delito o de una infracción constitucional** Cuando los hechos hayan sido sancionados y, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, existan indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se presenta la denuncia constitucional correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución legislativa correspondiente, para los fines de ley. **CAPÍTULO VIII** **PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS** **Artículo 153. Trámite de consultas** Pueden presentar consultas ante la comisión de ética parlamentaria de las cámaras cualquier parlamentario o instancia de la organización parlamentaria, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La presidencia rechaza de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro del ámbito de la comisión. Recibida la consulta, el presidente de la comisión remite copia de esta a la secretaría técnica para la elaboración de una propuesta de informe, la cual es sometida a debate ante el Pleno de la comisión. Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito y rubricado por el presidente y el secretario de la comisión, este es remitido al solicitante. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Prevalencia del Reglamento del Congreso de la República** Los reglamentos de las cámaras no pueden contener disposiciones contrarias ni que desnaturalicen lo establecido en el presente reglamento. En caso de duda o contradicción, prevalece lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República. ### **SEGUNDA. Límite presupuestal** La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. El presupuesto institucional del Congreso de la República no puede sobrepasar el 0.6 % del Presupuesto General de la República. ### **TERCERA. Vigencia del Reglamento del Congreso de la República** El Reglamento del Congreso de la República entra en vigor el 27 de julio de 2026, con excepción de la primera disposición complementaria transitoria, relativa al proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026-2031, la cual rige a partir del día siguiente de su publicación. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS** #### **PRIMERA. Proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026-2031** Para el proceso de constitución del periodo parlamentario 2026-2031, se aplican las siguientes reglas: 1. a) A partir de la publicación oficial de los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso disponen que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República. 2. b) La Oficialía Mayor recibe las credenciales de los senadores y diputados electos, entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega, para su verificación y registro. Posteriormente, se entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos son llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026. La Oficialía Mayor publica en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el presente literal no pueden jurar el cargo de senador o diputado ni ejercerlo. c) Una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores y diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio de 2026, la Oficialía Mayor del Congreso manda publicar un comunicado con los nombres de los tres senadores y tres diputados que actúan como miembros de la Junta Preparatoria del Congreso, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la presidencia; el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la vicepresidente; el senador y el diputado de mayor edad quienes actúan como primer y segundo secretario, respectivamente; y el senador y el diputado de menor edad, quienes actúan como tercer y cuarto secretario, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la mesa directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso inicia sus funciones el 15 de julio de 2026 y concluye el 26 de julio de 2026. d) El presidente de la Junta Preparatoria del Congreso coordina con el presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del presidente del Congreso, quien en todo momento da facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria del Congreso. e) La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio de 2026. La citación se publica en el portal web institucional del Congreso de la República, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación nacional. En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria del Congreso, la incorporación formal de los senadores y diputados electos y la elección de la mesa directiva en cada cámara. f) En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne el Congreso un número de senadores y diputados electos superior a noventa, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso ordena que se lea el acta del resultado de la votación de senadores y diputados enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional del Congreso de la República y en el diario oficial El Peruano, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda. g) La sesión de la Junta Preparatoria del Congreso es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda; antes solo puede ser suspendida. h) La incorporación formal de los senadores y de los diputados se realiza en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente. Las mesas directivas de la junta preparatoria de cada cámara están integradas por los senadores o diputados que forman parte de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso, quienes se encargan de la conducción de la sesión en su respectiva cámara. i) *Conformación del Senado. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:* 1. 1. *La incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado invita a los senadores electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, juramenta los cargos de acuerdo con las normas del Reglamento del Senado. Terminada la juramentación, declara constituido el Senado y convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva del Senado.* 2. 2. *Solo pueden participar en la elección los senadores debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente del Senado. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de este día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.* 3. 3. *El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:* 1. i) *Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos senadores para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los senadores. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los senadores llenen las cédulas.* 2. ii) *Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los senadores escrutadores. De inmediato se invita a los demás senadores a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.* - iii) *Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los senadores escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.* - iv) *Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva del Senado a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los senadores concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama como ganadora a la lista que obtenga mayor votación.* - v) *A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo del Senado jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente del Senado procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún senador exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.* - vi) *El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.* 4. *Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario 2026-2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para la sesión de instalación del Senado y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.* *Conformación de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas:* 1. 1. *La incorporación formal de los diputados electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fin, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados invita a los diputados electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, a juramentar los cargos. Terminada la juramentación, convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva de esta cámara.* 2. 2. *Solo pueden participar en la elección los diputados debidamente acreditados, registrados y juramentados. Para la elección se presentan listas propuestas por los grupos parlamentarios para los cargos de presidente y primer, segundo y tercer vicepresidente de la Cámara de Diputados. Las listas se presentan el mismo día de la sesión de juramentación y hasta el día siguiente. Al término de ese día, la Oficialía Mayor publica en el portal web institucional las listas presentadas.* 3. 3. *El proceso de elección en la sesión convocada para este fin se rige de acuerdo con las siguientes disposiciones:* 1. i) *Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria invita a dos diputados para que oficien de scrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los scrutadores firman las cédulas de votación y, de inmediato, estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente* suspende la sesión por breves minutos, a efectos de que los diputados llenen las cédulas. 1. ii) Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético. 2. iii) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 3. iv) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que hubiera logrado obtener un número de votos superior a la mitad más uno de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtuviera esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación. 4. v) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta Preparatoria y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento. vi) *El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la nación, al defensor del pueblo, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.* 4. *Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente de la Cámara de Diputados declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario 2026-2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del Congreso y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026.* **SEGUNDA. Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral** *Las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República unicameral, remitidas al Poder Ejecutivo hasta el 26 de julio de 2026 y observadas por el presidente de la República en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se tramitan como nueva iniciativa legislativa una vez instalados el Senado y la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento legislativo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.* **TERCERA. Tramitación de las denuncias constitucionales del Congreso de la República unicameral** *Las denuncias constitucionales que no hayan culminado su trámite en el Congreso de la República unicameral hasta el 26 de julio de 2026, independientemente del estado en que se encuentren, son derivadas a la Cámara de Diputados para que actúe conforme a sus competencias.* ## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ### ÚNICA. Derogación del Reglamento del Congreso de la República unicameral A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, establecida en la tercera disposición complementaria final, se deroga el Reglamento del Congreso de la República unicameral. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso,