Bill Nº 2021_991
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UN MUSEO DE SITIO PARA SALVAGUARDAR Y CONSERVAR IN SITU LOS BIENES CULTURALES, TANGIBLES E INTANGIBLES DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MARCAHUAMACHUCO Y VELAR POR SU INTEGRIDAD
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Presentado
FORMULA LEGAL** *El Congreso de la República* *Ha dado la siguiente ley* **Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública.** *Declárese de interés nacional y necesidad pública la creación de un museo de sitio para salvaguardar y conservar in situ los bienes culturales, tangibles e intangibles del complejo arqueológico Marcahuamachuco en el departamento de La Libertad.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** *El Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, disponen de las acciones pertinentes para la implementación de la presente ley.* Firmado digitalmente por: CRUZ MAMANI Flavio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07/12/2021 16:25:01-0500 Firmado digitalmente por: VARAS MELENDEZ Bias Marcial FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07/12/2021 16:53:53-0500 *
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fórmula legal podría generar efectos presupuestales, la iniciativa precisa que se evalúe la procedencia de acuerdo a las competencias y atribuciones de cada sector competente del Ejecutivo. - ✓ Los efectos de la iniciativa que el Estado debe cumplir para la ejecución de las prestaciones, se darán en marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Presupuesto, referente a las fases de priorización, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, que se rige por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De lo señalado, se colige que, una ley declarativa no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención o priorización del bien cultural y mediante ella el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente. #### 4. Sobre la categoría de "necesidad pública" e "interés nacional". Con relación a la categoría necesidad pública, que señala los Artículos 70° y 71° de la Constitución Política del Perú, la citada categoría está referido a expropiaciones y está regulada en la Ley N° 27117. Al respecto, la Comisión precisa que, la emisión de la presente Ley no expropia ninguna propiedad. Con relación a la categoría interés nacional, incorporada en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú, así como en el Numeral 19 del Artículo 118°, en este último se prevé la facultad que tiene el Presidente de la República para expedir decretos de urgencia. Al respecto, "un sector de la doctrina sostiene que la noción interés público resulta ser equivalente a las categorías necesidad pública e interés nacional, entendiéndolas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad. Bajo esas consideraciones, se señaló que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconvertir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros"<sup>22</sup>: 1. a) Que su contenido esté vinculado al bien común. 2. b) Que se contribuya a la realización de la dignidad humana. 3. c) Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado. <sup>22</sup> <https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/BOLETÍN-2-2013-DGDOJ-MINJUS.pdf> página 8. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NOS. 991/2021-CR, 1521/2021-CR Y 2252/2021-CR, POR LAS QUE SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MUSEOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, CUSCO Y CAJAMARCA. Bajo tal orden de ideas, la declaratoria de necesidad pública y/o interés nacional en una propuesta normativa en materia cultural no emana en una actuación arbitraria, sino, por el contrario, da una actuación para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, por considerar lo siguiente: 1. 1. Que una Ley declarativa en materia cultural, genera un marco normativo para respetar y promover derechos culturales, y satisfacer derechos fundamentales de identidad y libre desarrollo. 2. 2. Que una Ley declarativa en materia cultural, otorga a la sociedad civil una alternativa de actividad económica, desarrollo cultural y turístico. 3. 3. Que una ley declarativa en materia cultural, complementa y constituye un instrumento legal que establece la política nacional y sub nacional para la defensa, protección, promoción, de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. 4. Que el Congreso, a través de una ley declarativa, exhorta al Poder Ejecutivo la importancia sobre la materia examinada, evaluando su procedencia según competencias. 5. 5. Que una ley declarativa en materia cultural no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención del bien cultural y el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente. En suma, la propuesta de ley en mención no genera un gasto público, porque su naturaleza es declarativa en salvaguarda de un bien cultural, no contraviniendo el artículo 63°, 70°, 71°, 79° y el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, se da en marco de las competencias de cada sector pertinente. ### VIII.- PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO La Comisión considera que los Proyectos de Ley N° 991/2021-CR, 1521/2021-CR y 2252/2021-CR, son viables. El artículo 70° del Reglamento del Congreso, señala los criterios de Técnica Legislativa, para las conclusiones, recomendaciones y modificaciones derivadas del estudio que realiza la comisión. Del mismo, el Manual de Técnica Legislativa (Aprobado por acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-2021/MESA-CR) señala sobre las características del contenido de la Ley; claridad, sencillez, concisión y precisión; así como el orden lógico de Ley, la finalidad del título, las características del título y el texto dispositivo, que el presente dictamen toma en cuenta. Conforme a la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, con el numeral 59.11 del artículo 59 del ROF, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la creación de **museos de sitio** o centros de DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NOS. 991/2021-CR, 1521/2021-CR Y 2252/2021-CR, POR LAS QUE SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MUSEOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, CUSCO Y CAJAMARCA. interpretación en los sitios arqueológicos, así como otros mecanismos complementarios con fines de difusión, en coordinación con la Dirección General de Museos. La Dirección General de Museos, señala que, la declaración de interés nacional no debe ser para la "construcción" del museo, sino para la "creación, construcción e implementación" de un museo. Por los argumentos expuestos y las opiniones e informes recibidos, la comisión ha considerado una atención preferente por los daños del que viene siendo objeto los bienes que constituyen el patrimonio cultural del país. En ese sentido, esta Comisión considera pertinente acoger las recomendaciones del Sector Cultura y propone que el dictamen debe establecer lo siguiente: - • Declarar de interés nacional la creación, construcción e implementación de los museos, materia del dictamen, en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca. - • Encargar al Ministerio de Cultura, para que a través de la Dirección General de Museos y los sectores competentes, realice las acciones para la creación, construcción e implementación de los museos señalados, en el marco del Decreto Ley N° 25790, ley que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado. ## **IX. CONCLUSIÓN** Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido por el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** de los Proyectos de Ley acumulados N° 991/2021-CR, 1521/2021-CR y 2252/2021-CR, en virtud de lo cual se propone el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**: ### **FÓRMULA LEGAL** #### **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MUSEOS UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, CUSCO Y CAJAMARCA** ##### **Artículo único. Declaratoria de interés nacional** Se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de los siguientes museos para la salvaguarda, conservación, estudio y difusión de los bienes culturales tangibles e intangibles: 1. 1. Museo de sitio del Complejo Arqueológico Marcahuamachuco, ubicado en la provincia Sánchez Carrión en el departamento de La Libertad. 2. 2. Museo Nacional del Tawantinsuyo, ubicado en el departamento del Cusco. COMISIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NOS. 991/2021-CR, 1521/2021-CR Y 2252/2021-CR, POR LAS QUE SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MUSEOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, CUSCO Y CAJAMARCA. 3. Museo Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, ubicado en la provincia de Chota en el departamento de Cajamarca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con el gobierno regional, la municipalidad provincial y la universidad correspondientes, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal, disponen las acciones pertinentes para la creación, construcción e implementación de los museos señalados en la presente ley, en el marco y en cumplimiento de la legislación nacional vigente. Dese cuenta Sala Virtual de Comisiones. Lima, 17 junio de 2022. Firmado digitalmente por: CORDERO JON TAY Maria Del Pilar FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21/06/2022 12:36:29-0500 ALEX RANDU FLORES RAMÍREZ Presidente Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20/06/2022 17:41:03-0500 Firmado digitalmente por: FLORES RAMIREZ Alex Randu FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20/06/2022 16:05:50-0500 Firmado digitalmente por: UGARTE MAMANI Jhakeline Katy FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20/06/2022 17:40:48-0500 Firmado digitalmente por: TAPE CORONADO Maria Elizabeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21/06/2022 09:53:18-0500 Firmado digitalmente por: INFANTES CASTAÑEDA Mary Biana FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21/06/2022 09:41:27-0500 Firmado digitalmente por: OJUSPE MAMANI Wilson Rusbel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21/06/2022 10:02:34-0500 COMISIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NOS. 991/2021-CR, 1521/2021-CR Y 2252/2021-CR, POR LAS QUE SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MUSEOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, CUSCO Y CAJAMARCA. Firmado digitalmente por: PAREDES PIQUE Susel Ana Maria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22/06/2022 12:58:30-0500 Firmado digitalmente por: FLORES ANCACHI Jorge Luis FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22/06/2022 16:34:06-0500 **mp.dictamenes@congreso.gob.pe** --- **De:** mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe **Enviado el:** miércoles, 22 de junio de 2022 17:01 **Para:** ezacarias@congreso.gob.pe **Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes **Datos adjuntos:** 204087dad8027baa31d5b1f58147a473.pdf **[Solicitante]:** ezacarias@congreso.gob.pe **[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictamenes **[Mensaje]:** Se remite el Dictamen recaído en los Proyecto de Ley 991, 1521 y 2252/2021-CR, aprobado por UNANIMIDAD en la Sexta Sesión Extraordinaria, realizada el 17 de junio del 2022. Asimismo, los acuerdos fueron dispensados del trámite de aprobación del Acta, para poder ejecutar los acuerdos adoptados. **[Fecha]:** 2022-06-22 17:01:07 **[IP]:** 192.168.10.219 Su mensaje ha sido recibido. Por favor, **NO responda a este mensaje**, es un envío automático de una cuenta no supervisada.