Bill Nº 2021_9898

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO.

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TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY 6376/ 2024- CR, 8977/ 2024- CR, 9506/ 2024- CR Y 9898/ 2024- CR###**** LEY QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) DE LOS PACIENTES CON VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), TUBERCULOSIS (TBC) E INMUNOSUPRESIÓN####** B/ M Pleno** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) de los pacientes infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o con tuberculosis (TBC) o que padezcan de inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, para protegerlos contra el VPH.#### 23/ 10/ 25 1ra Vot** Artículo 2. Finalidad de la Ley** La presente ley tiene por finalidad combatir la mortalidad en la población que padece cáncer cervicouterino, fortaleciendo la lucha contra este tipo de cáncer inmunoprevenible al impulsar la vacunación contra el VPH como principal medida preventiva en beneficio de pacientes con VIH, TBC y para todos aquellos que padezcan inmunosupresión,** con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud.####** F: 75 E: 0 A: 2 Aprobado✓** Artículo 3. Plan de lineamientos**

replacelines a[8–17] → b[12–24]

1. Ex 2da✓- a) Prevención. Se prioriza la vacunación obligatoria y gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH), dirigida a la población de riesgo, según estándares internacionales** y con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud**, así como la realización de campañas de información en todas las instituciones educativas. 2.- b) Detección temprana. Acceso obligatorio y gratuito a las pruebas de Papanicolaou y de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras. 3.- c) Tratamiento. Acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional.#### F: 76 E: 0 A: 0 Aprobado✓** Artículo 4. Cierre de brechas y ampliación de cobertura** El Ministerio de Salud adopta las acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para los pacientes con VIH, TBC y todos aquellos que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, que incluyan campañas de difusión y promoción referentes a los beneficios de la vacunación contra el VPH, dirigidas al grupo de pacientes beneficiarios,** con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud.#** Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES####** PRIMERA. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la creación e implementación del Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, con estrategias integrales que contribuyan a reducir y eliminar esta enfermedad en el territorio nacional. Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"###** SEGUNDA. Financiamiento** Se autoriza al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para que realicen modificaciones presupuestarias, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en los pacientes infectados con virus de inmunodeficiencia humana (VIH), tuberculosis (TBC) o que padezcan de inmunosupresión.###** TERCERA. Reglamentación**

Version 1

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TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY 6376/2024-CR, 8977/2024-CR, 9506/2024-CR Y 9898/2024-CR

### LEY QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) DE LOS PACIENTES CON VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), TUBERCULOSIS (TBC) E INMUNOSUPRESIÓN

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) de los pacientes infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o con tuberculosis (TBC) o que padezcan de inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, para protegerlos contra el VPH.

#### **Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad combatir la mortalidad en la población que padece cáncer cervicouterino, fortaleciendo la lucha contra este tipo de cáncer inmunoprevenible al impulsar la vacunación contra el VPH como principal medida preventiva en beneficio de pacientes con VIH, TBC y para todos aquellos que padezcan inmunosupresión.

#### **Artículo 3. Plan de lineamientos**

El Ministerio de Salud, para la aplicación de la presente ley, elabora un plan de lineamientos que permita supervisar de manera constante la vacunación contra el cáncer cervicouterino de los pacientes con VIH, TBC y de todos aquellos que padezcan inmunosupresión. Este plan incluye los siguientes lineamientos:

1. a) Prevención. Se prioriza la vacunación obligatoria y gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH), dirigida a la población de riesgo, según estándares internacionales, así como campañas de información en todas las instituciones educativas.
2. b) Detección temprana. Acceso obligatorio y gratuito a las pruebas de Papanicolaou y de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras.
3. c) Tratamiento. Acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional.

#### **Artículo 4. Cierre de brechas y ampliación de cobertura**

El Ministerio de Salud adopta las acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para los pacientes con VIH, TBC y todos aquellos que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, que incluyan campañas de difusión y promoción referentes a los beneficios de la vacunación contra el VPH, dirigidas al grupo de pacientes beneficiarios.

### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

#### **PRIMERA. Declaración de interés nacional**

Se declara de interés nacional la creación e implementación del Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, con estrategias integrales que contribuyan a reducir y eliminar esta enfermedad en el territorio nacional.
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**SEGUNDA. Financiamiento**

Se autoriza al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para que realicen modificaciones presupuestarias, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en los pacientes infectados con virus de inmunodeficiencia humana (VIH), tuberculosis (TBC) o que padezcan de inmunosupresión.

**TERCERA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su vigencia.

Version 2

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TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY 6376/2024-CR, 8977/2024-CR, 9506/2024-CR Y 9898/2024-CR**

**LEY QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) DE LOS PACIENTES CON VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), TUBERCULOSIS (TBC) E INMUNOSUPRESIÓN**

B/M  
Pleno

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) de los pacientes con virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o con tuberculosis (TBC) o que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, para protegerlos contra el VPH.

23/10/25  
1ra Vot

**Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad combatir la mortalidad en la población que padece cáncer cervicouterino, fortaleciendo la lucha contra este tipo de cáncer inmunoprevenible al impulsar la vacunación contra el VPH como principal medida preventiva en beneficio de pacientes con VIH, TBC y para todos aquellos que padezcan inmunosupresión, **con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud.**

F: 75  
E: 0  
A: 2

Aprobado ✓

**Artículo 3. Plan de lineamientos**

El Ministerio de Salud, para la aplicación de la presente ley, elabora un plan de lineamientos que permita supervisar de manera constante la vacunación contra el cáncer cervicouterino de los pacientes con VIH, TBC y de todos aquellos que padezcan inmunosupresión. Este plan incluye los siguientes lineamientos:

Ex 2da ✓

- a) Prevención. Se prioriza la vacunación obligatoria y gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH), dirigida a la población de riesgo, según estándares internacionales **y con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud**, así como la realización de campañas de información en todas las instituciones educativas.
- b) Detección temprana. Acceso obligatorio y gratuito a las pruebas de Papanicolaou y de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras.
- c) Tratamiento. Acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional.

F: 76  
E: 0  
A: 0

Aprobado ✓

**Artículo 4. Cierre de brechas y ampliación de cobertura**

El Ministerio de Salud adopta las acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para los pacientes con VIH, TBC y todos aquellos que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, que incluyan campañas de difusión y promoción referentes a los beneficios de la vacunación contra el VPH, dirigidas al grupo de pacientes beneficiarios, **con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud.**
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### **PRIMERA. Declaración de interés nacional**

Se declara de interés nacional la creación e implementación del Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, con estrategias integrales que contribuyan a reducir y eliminar esta enfermedad en el territorio nacional.

### **SEGUNDA. Financiamiento**

Se autoriza al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para que realicen modificaciones presupuestarias, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en los pacientes con virus de inmunodeficiencia humana (VIH), tuberculosis (TBC) o que padezcan inmunosupresión.

### **TERCERA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su vigencia.