Bill Nº 2021_9898

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO.

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Version 1

Presentado

FÓRMULA LEGAL**

**EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:**

**LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO**

**Artículo 1.- Objeto de la Ley**

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, diseñar un marco normativo e implementar una política pública con acciones de prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino a favor de la población.

**Artículo 2.- Declaratoria de necesidad pública e interés nacional**

Se declara de necesidad pública e interés nacional la elaboración e implementación del plan nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino con estrategias integrales y sostenibles que será aplicado obligatoriamente por las instituciones de salud, sean público o privadas, los gobiernos regionales, el Ministerio de Salud y entidades educativas.

**Artículo 3.- Lineamientos del Plan Nacional**

El Poder ejecutivo a través del Ministerio de Salud, elabora y supervisa el Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, el cual contendrá los siguientes lineamientos:
- a) **Prevención:** Comprende la priorización de vacunación obligatoria y gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a la población de riesgo, según estándares internacionales; y, campañas de información en todas las instituciones educativas.
- b) **Detección temprana:** Comprende acceso obligatorio y gratuito a pruebas de Papanicolaou y pruebas de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras.
- c) **Tratamiento:** Comprende el acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional.

**Artículo 4.- Financiamiento**

El financiamiento del plan nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**Primero.-** El Ministerio de Salud se encargará de supervisar el cumplimiento de la presente ley.

**Segundo.-** El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, emitirá las normas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

Version 2

Revisión o cambio de texto

fórmula legal del proyecto consta de tres artículos, detallados a continuación:

- - Artículo 1. Objeto de la presente ley.
- - Artículo 2. Finalidad.
- - Artículo 3. Declaración de Interés nacional.
Según lo expresado en la