Bill Nº 2021_9898
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO.
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Version 1
Presentado
FÓRMULA LEGAL** **EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:** **LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** La presente iniciativa legislativa tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, diseñar un marco normativo e implementar una política pública con acciones de prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino a favor de la población. **Artículo 2.- Declaratoria de necesidad pública e interés nacional** Se declara de necesidad pública e interés nacional la elaboración e implementación del plan nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino con estrategias integrales y sostenibles que será aplicado obligatoriamente por las instituciones de salud, sean público o privadas, los gobiernos regionales, el Ministerio de Salud y entidades educativas. **Artículo 3.- Lineamientos del Plan Nacional** El Poder ejecutivo a través del Ministerio de Salud, elabora y supervisa el Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, el cual contendrá los siguientes lineamientos: - a) **Prevención:** Comprende la priorización de vacunación obligatoria y gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a la población de riesgo, según estándares internacionales; y, campañas de información en todas las instituciones educativas. - b) **Detección temprana:** Comprende acceso obligatorio y gratuito a pruebas de Papanicolaou y pruebas de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras. - c) **Tratamiento:** Comprende el acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional. **Artículo 4.- Financiamiento** El financiamiento del plan nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **Primero.-** El Ministerio de Salud se encargará de supervisar el cumplimiento de la presente ley. **Segundo.-** El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, emitirá las normas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Version 2
Revisión o cambio de texto
fórmula legal del proyecto consta de tres artículos, detallados a continuación: - - Artículo 1. Objeto de la presente ley. - - Artículo 2. Finalidad. - - Artículo 3. Declaración de Interés nacional. Según lo expresado en la