LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO OCUPADOS POR EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES, PARA SU RECONSTRUCCIÓN
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fórmula legal:** "Artículo 1.- Artículo 1. Objeto de la Ley*** La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.*** Artículo 2. Transferencia del inmueble*** 2. 1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15, 207. 85 m< sup> 2</ sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).** 2. 2 La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059- 2021- MIMP.*** Artículo 3. Afectación en uso del inmueble*** 3. 1. Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.** 3. 2 La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369- 2024- MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico- legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.* 1 Sobre la base del Informe N° 000822- 2025- OGAJ- SG/ MC. 3. 3 Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes. 3. 4. Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto.** Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4. 1. La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad. 4. 2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.** Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso** El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**** PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico- artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa.** SEGUNDA. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes."** Observaciones a la Autógrafa de Ley** 2. Al respecto debemos señalar lo siguiente:** Sobre la Primera Disposición Complementaria Final: Del inmueble (Hospital Docente Las Mercedes)** Mediante Resolución Jefatural N° 009, de fecha 12 de enero de 1989, se declara Monumento, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Hospital de las Mercedes y Capilla", ubicado en la Av. Luis González s/ n. en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Además, este Inmueble, forma parte de la Zona Monumental de Chiclayo, declarada también, mediante Resolución Jefatural N° 009, de fecha 12 de enero de 1989 y Plano 88- 0172. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida 11263287 de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo de la SUNARP. La cual, al momento de ser declarada como Monumento, formaba parte de la Partida Matriz 11009997, siendo propietaria la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Ahora bien, habiéndose realizado una evaluación del inmueble se concluye que, este** no ha perdido** los valores que dieron mérito a su declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conservando en la actualidad su Importancia, significado y valores culturales (arquitectónico, tecnológico e histórico), siendo estos:--** VALOR ARQUITECTÓNICO:** Posee valor arquitectónico, porque el inmueble mantiene en su acceso principal, la configuración arquitectónica del diseño original, en donde, alrededor de una plazuela con fachada hacia la Av. Luis Gonzáles, se emplazan los pabellones Enrique de la Piedra, Santiago Luis González y la capilla Virgen de las Mercedes, edificios que fueron construidos entre los años 1917 y 1923 y que corresponden a una serie de edificaciones de estilo historicista (neoclásico en los pabellones y neogótico en la capilla) que corresponden en lo cultural al período identificado como la "Belle Époque" y en lo político a la "República aristocrática" e inicios del Oncenio de Leguía, constituyendo una edificación emblemática de la ciudad de Chiclayo.--** VALOR TECNOLÓGICO:** El inmueble posee valor tecnológico al presentar elementos arquitectónicos y tecnología constructiva característica de la época en que fue edificado tales como: muros de adobe, cobertura y vigas de madera, carpintería de madera en puertas, ventanas y balaustradas. En cuanto a la capilla Virgen de Las Mercedes, presenta adobe en los muros de la nave y quincha en la torre; su fachada simétrica, posee elementos de estilo neogótico (únicos en la ciudad de Chiclayo), como los vanos con forma de arco apuntado y pináculos en la parte superior de la torre.--** VALOR HISTÓRICO:** Posee valor histórico pues es testimonio de la arquitectura hospitalaria de la ciudad de Chiclayo; abierto oficialmente en el año de 1885 como un pequeño "Asilo de Enfermos", logra mejorar sus condiciones de atención gracias al apoyo de reconocidos filántropos y empresarios como el notable industrial agrario Víctor Larco Herrera, el empresario croata Juan Cuglievan y el empresario Santiago Luis González Romero. Además, la capilla diseñada por el Arq. Víctor Mora, fue inaugurada y apadrinada por el entonces Presidente de la República Augusto B. Leguía en el año de 1923, el día de la Virgen de las Mercedes.--** IMPORTANCIA:** Su Importancia radica en que constituye un testimonio de interés para el conocimiento de la arquitectura hospitalaria peruana de inicios del siglo XX, además de formar parte del proceso histórico y evolutivo de la Zona Monumental de Chiclayo. Su área nuclear declarada en 1989 corresponde a una serie de edificaciones de estilo historicista (neoclásico, neogótico) desarrolladas entre los años de 1914 y 1923, que corresponden en lo cultural al período identificado como la "Belle Époque" y en lo político a la "República aristocrática" e inicios del Oncenio de Leguía, constituyendo una edificación emblemática de la ciudad de Chiclayo.--** SIGNIFICADO:** Su Significado se manifiesta en ser parte de la memoria colectiva de la población al emplazarse dentro de la Zona Monumental de Chiclayo y muy próximo a la Plaza Principal, en donde se ubican otros Monumentos de relevancia histórica y arquitectónica.####** Improcedencia de la transferencia a título gratuito del inmueble que ocupa el Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque** De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 10 indica que el retiro de condición de un bien cultural es de carácter excepcional por la pérdida de valores culturales que motivaron su declaratoria; no siendo el caso del Hospital Docente Las Mercedes, por lo que no existiría causal para su exclusión de la protección de Estado. En ese extremo, se estaría vulnerando el deber de protección del Patrimonio Cultural establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, en caso de promulgarse la autógrafa. Por lo antes mencionado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley atenta contra el deber de protección del patrimonio cultural antes mencionado; y, considerando que el inmueble no ha perdido los valores que dieron mérito a su declaratoria como monumento integrante del patrimonio cultural de la nación, conservando en la actualidad su importancia, significado y valores culturales (arquitectónico, tecnológico e histórico), no se justificaría su retiro de condición cultural de Monumento, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Incluso, esta situación sentaría un negativo precedente, que luego podría ser invocado para hacerse lo mismo con diversos inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Por ello, es necesario** observar la Autógrafa de ley.** 1. 3. En adición a lo expuesto, es pertinente señalar que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Asimismo, el numeral 1. 1 del artículo 1 de la citada norma dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican, entre otros, en bienes materiales inmuebles que comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles:** edificios, obras de infraestructura**, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas,** conjuntos monumentales, centros históricos**, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/ o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico,** arquitectónico, histórico**, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional. Asimismo, el paisaje cultural está conformado por el territorio, los elementos físicos geográficos, las dinámicas territoriales modeladoras del espacio y los elementos de valor cultural como expresiones y manifestaciones culturales asociados a su comunidad. Además, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El numeral 10. 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006- ED y sus modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto de las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Siendo esto así, el Congreso de la República, a través de la autógrafa de ley, estaría** vulnerando las competencias del Ministerio de Cultura**, disponiendo un retiro de condición de bien cultural, sin que se lleva a cabo el procedimiento técnico a cargo de nuestra entidad. Siendo importante resaltar que el órgano técnico ha determinado que el referido inmueble aún conserva las características de valor, importancia y significado que justificaron su declaratoria. 1. 4. Finalmente, de forma adicional, corresponde mencionar que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura ha determinado, además, que el monumento cuenta con determinación de sectores de intervención, aprobada mediante Resolución Directoral N° 000102- 2017/ DPHI/ DGPC/ VMPCIC/ MC, de fecha 9 de junio del 2017; donde aproximadamente** el 60% del inmueble se encuentra en el sector que le corresponde el grado 4 de intervención, donde está permitida la demolición de las estructuras existentes para futuras ampliaciones del hospital**. Siendo así, considerando la necesidad de ampliación de la infraestructura hospitalaria expuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley, es posible, como alternativa al retiro de condición cultural del inmueble, la modificación de la delimitación del Monumento, la cual recae en toda la propiedad, pudiendo restringirse a los sectores del inmueble que corresponden a los grados 1, 2 y 3; de esta manera el sector con grado 4 quedaría liberado de la condición de Monumento. Por lo que, el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias podría brindar una alternativa de solución a la problemática que pretende resolver la autógrafa de ley. Por las razones expuestas, se observa la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. Atentamente, DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros** EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**
* La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.*
* 2. 1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15, 207. 85 m< sup> 2</ sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad* Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2. 2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059- 2021- MIMP.###** Artículo 3. Afectación en uso del inmueble** 3. 1.* Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.* 3. 2.* La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369- 2024- MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico- legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.* 3. 3.* Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes.* 3. 4.* Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto.*####** Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4. 1.* La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad.* 4. 2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.####** Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso**
###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####*** PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales*** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico- artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa.
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Comuníquese a** POR TANTO:** Habiendo sido reconsiderada la señora Presidenta Ley por el Congreso de la República para su promulgación, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
Version 1
Autógrafa
fórmula legal: **"Artículo 1.- Artículo 1. Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.* **Artículo 2. Transferencia del inmueble** *2.1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15,207.85 m<sup>2</sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).* *2.2 La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059-2021-MIMP.* **Artículo 3. Afectación en uso del inmueble** *3.1. Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.* *3.2 La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369-2024-MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico-legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.* 1 Sobre la base del Informe N° 000822-2025-OGAJ-SG/MC. 3.3 Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes. 3.4. Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto. **Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4.1. La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad. 4.2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. **Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso** El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico-artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. **SEGUNDA. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes." **Observaciones a la Autógrafa de Ley** 2. Al respecto debemos señalar lo siguiente: **Sobre la Primera Disposición Complementaria Final: Del inmueble (Hospital Docente Las Mercedes)** Mediante Resolución Jefatural N° 009, de fecha 12 de enero de 1989, se declara Monumento, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Hospital de las Mercedes y Capilla", ubicado en la Av. Luis González s/n. en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Además, este Inmueble, forma parte de la Zona Monumental de Chiclayo, declarada también, mediante Resolución Jefatural N° 009, de fecha 12 de enero de 1989 y Plano 88- 0172. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida 11263287 de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo de la SUNARP. La cual, al momento de ser declarada como Monumento, formaba parte de la Partida Matriz 11009997, siendo propietaria la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Ahora bien, habiéndose realizado una evaluación del inmueble se concluye que, este **no ha perdido** los valores que dieron mérito a su declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conservando en la actualidad su Importancia, significado y valores culturales (arquitectónico, tecnológico e histórico), siendo estos: - - **VALOR ARQUITECTÓNICO:** Posee valor arquitectónico, porque el inmueble mantiene en su acceso principal, la configuración arquitectónica del diseño original, en donde, alrededor de una plazuela con fachada hacia la Av. Luis Gonzáles, se emplazan los pabellones Enrique de la Piedra, Santiago Luis González y la capilla Virgen de las Mercedes, edificios que fueron construidos entre los años 1917 y 1923 y que corresponden a una serie de edificaciones de estilo historicista (neoclásico en los pabellones y neogótico en la capilla) que corresponden en lo cultural al período identificado como la “Belle Époque” y en lo político a la “República aristocrática” e inicios del Oncenio de Leguía, constituyendo una edificación emblemática de la ciudad de Chiclayo. - - **VALOR TECNOLÓGICO:** El inmueble posee valor tecnológico al presentar elementos arquitectónicos y tecnología constructiva característica de la época en que fue edificado tales como: muros de adobe, cobertura y vigas de madera, carpintería de madera en puertas, ventanas y balaustradas. En cuanto a la capilla Virgen de Las Mercedes, presenta adobe en los muros de la nave y quincha en la torre; su fachada simétrica, posee elementos de estilo neogótico (únicos en la ciudad de Chiclayo), como los vanos con forma de arco apuntado y pináculos en la parte superior de la torre. - - **VALOR HISTÓRICO:** Posee valor histórico pues es testimonio de la arquitectura hospitalaria de la ciudad de Chiclayo; abierto oficialmente en el año de 1885 como un pequeño “Asilo de Enfermos”, logra mejorar sus condiciones de atención gracias al apoyo de reconocidos filántropos y empresarios como el notable industrial agrario Víctor Larco Herrera, el empresario croata Juan Cuglievan y el empresario Santiago Luis González Romero. Además, la capilla diseñada por el Arq. Víctor Mora, fue inaugurada y apadrinada por el entonces Presidente de la República Augusto B. Leguía en el año de 1923, el día de la Virgen de las Mercedes. - - **IMPORTANCIA:** Su Importancia radica en que constituye un testimonio de interés para el conocimiento de la arquitectura hospitalaria peruana de inicios del siglo XX, además de formar parte del proceso histórico y evolutivo de la Zona Monumental de Chiclayo. Su área nuclear declarada en 1989 corresponde a una serie de edificaciones de estilo historicista (neoclásico, neogótico) desarrolladas entre los años de 1914 y 1923, que corresponden en lo cultural al período identificado como la “Belle Époque” y en lo político a la “República aristocrática” e inicios del Oncenio de Leguía, constituyendo una edificación emblemática de la ciudad de Chiclayo. - - **SIGNIFICADO:** Su Significado se manifiesta en ser parte de la memoria colectiva de la población al emplazarse dentro de la Zona Monumental de Chiclayo y muy próximo a la Plaza Principal, en donde se ubican otros Monumentos de relevancia histórica y arquitectónica. #### **Improcedencia de la transferencia a título gratuito del inmueble que ocupa el Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque** De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 10 indica que el retiro de condición de un bien cultural es de carácter excepcional por la pérdida de valores culturales que motivaron su declaratoria; no siendo el caso del Hospital Docente Las Mercedes, por lo que no existiría causal para su exclusión de la protección de Estado. En ese extremo, se estaría vulnerando el deber de protección del Patrimonio Cultural establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, en caso de promulgarse la autógrafa. Por lo antes mencionado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley atenta contra el deber de protección del patrimonio cultural antes mencionado; y, considerando que el inmueble no ha perdido los valores que dieron mérito a su declaratoria como monumento integrante del patrimonio cultural de la nación, conservando en la actualidad su importancia, significado y valores culturales (arquitectónico, tecnológico e histórico), no se justificaría su retiro de condición cultural de Monumento, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Incluso, esta situación sentaría un negativo precedente, que luego podría ser invocado para hacerse lo mismo con diversos inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Por ello, es necesario **observar la Autógrafa de ley.** 1. 3. En adición a lo expuesto, es pertinente señalar que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada norma dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican, entre otros, en bienes materiales inmuebles que comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: **edificios, obras de infraestructura**, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, **conjuntos monumentales, centros históricos**, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, **arquitectónico, histórico**, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional. Asimismo, el paisaje cultural está conformado por el territorio, los elementos físicos geográficos, las dinámicas territoriales modeladoras del espacio y los elementos de valor cultural como expresiones y manifestaciones culturales asociados a su comunidad. Además, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto de las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Siendo esto así, el Congreso de la República, a través de la autógrafa de ley, estaría **vulnerando las competencias del Ministerio de Cultura**, disponiendo un retiro de condición de bien cultural, sin que se lleva a cabo el procedimiento técnico a cargo de nuestra entidad. Siendo importante resaltar que el órgano técnico ha determinado que el referido inmueble aún conserva las características de valor, importancia y significado que justificaron su declaratoria. 1. 4. Finalmente, de forma adicional, corresponde mencionar que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura ha determinado, además, que el monumento cuenta con determinación de sectores de intervención, aprobada mediante Resolución Directoral N° 000102- 2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 9 de junio del 2017; donde aproximadamente **el 60% del inmueble se encuentra en el sector que le corresponde el grado 4 de intervención, donde está permitida la demolición de las estructuras existentes para futuras ampliaciones del hospital**. Siendo así, considerando la necesidad de ampliación de la infraestructura hospitalaria expuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley, es posible, como alternativa al retiro de condición cultural del inmueble, la modificación de la delimitación del Monumento, la cual recae en toda la propiedad, pudiendo restringirse a los sectores del inmueble que corresponden a los grados 1, 2 y 3; de esta manera el sector con grado 4 quedaría liberado de la condición de Monumento. Por lo que, el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias podría brindar una alternativa de solución a la problemática que pretende resolver la autógrafa de ley. Por las razones expuestas, se observa la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. Atentamente, DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros **EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL INMUEBLE DEL HOSPITAL DOCENTE LAS MERCEDES AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PARA SU RECONSTRUCCIÓN** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia. **Artículo 2. Transferencia del inmueble** 2.1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15,207.85 m<sup>2</sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2.2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059-2021-MIMP. ### **Artículo 3. Afectación en uso del inmueble** 3.1. *Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.* 3.2. *La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369-2024-MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico-legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.* 3.3. *Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes.* 3.4. *Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto.* ### **Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4.1. *La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad.* 4.2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. **Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso** El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico-artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. **SEGUNDA. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL INMUEBLE DEL HOSPITAL DOCENTE LAS MERCEDES AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PARA SU RECONSTRUCCIÓN** **Artículo 1. Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.* **Artículo 2. Transferencia del inmueble** *2.1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15,207.85 m<sup>2</sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad* Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2.2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059-2021-MIMP. ### **Artículo 3. Afectación en uso del inmueble** 3.1. Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque. 3.2. La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369-2024-MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico-legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública. 3.3. Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes. 3.4. Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto. #### **Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4.1. La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad. 4.2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. #### **Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso** El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### ***PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales*** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico-artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. **SEGUNDA. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. **POR TANTO:** Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.