Bill Nº 2021_9887

LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO OCUPADOS POR EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES, PARA SU RECONSTRUCCIÓN

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texto sustitutorio, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la" Ley que dispone siguiente:**** LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL INMUEBLE DEL HOSPITAL DOCENTE LAS MERCEDES AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PARA SU RECONSTRUCCIÓN**** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble del donde opera el Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción ". COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA Período Anual de Sesiones 2024- 2025## Dictamen 20 Señor presidente: Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, de conformidad con los artículos 34 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, el** Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR**< sup> 1</ sup>, presentado por el grupo parlamentario** Renovación Popular**, a iniciativa< sup> 2</ sup> de la congresista** María Jessica Córdova Lobatón**, mediante el cual se propone la* Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*. Luego del análisis y debate correspondiente la Comisión de la Mujer y familia en su Décima Sesión Ordinaria, del 10 de marzo de 2025, realizada en la modalidad mixta, en la sala "Francisco Bolognesi", Palacio Legislativo [** presencial**] y en la sala de reuniones de la plataforma< sup> 3</ sup> de videoconferencia del Congreso de la República [** virtual**], acordó por** MAYORÍA** aprobar< sup> 4</ sup> el dictamen recaído en el** Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR**, con texto sustitutorio, mediante el cual se propone la* Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción*, con el** voto A FAVOR (09)** de los congresistas: Cerrón Rojas, Waldemar José (PL); Córdova Lobatón, María Jessica (RP); Jáuregui de Aguayo, Milagros (RP); Muñante Barrios, Alejandro (RP); Limachi Quispe, Nieves Esmeralda (JPP); Pablo Medina, Flor Aidee (NA); Portero López, Hilda Marleny (AP); Taipe Coronado, María Elizabeth (PL) y Vázquez Vela, Lucinda (BMCN). Con el** voto EN ABSTENCIÓN (03)** de los congresistas: Barbarán Reyes, Rosangella Andrea (FP); López Morales, Jeny Luz (FP) y Santisteban Suclupe, Magally (FP).** No estuvo presente (01)** durante el proceso de votación la señora congresistas: Infantes Castañeda, Mery Eliana (FP).< sup> 1</ sup>< https:// wb2server. congreso. gob. pe/ spley- portal- service/ archivo/ MjQ5NjQ0/ pdf>< sup> 2</ sup> Y en su condición de coautores los señores congresistas: Muñante Barrios, Alejandro; Trigozo Reátegui, Cheryl; Zeballos Aponte, Jorge Arturo; y Yarrow Lumberas, Norma Martina.< sup> 3</ sup> Según lo establecido en los artículos 27- A y 51- A del Reglamento del Congreso de la República. Se utilizó la herramienta de Microsoft Teams.< sup> 4</ sup> Se solicitó autorización para la ejecución de los acuerdos, aprobándose por UNANIMIDAD, considerando la dispensa del trámite de aprobación del acta y de su lectura. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".## I. SITUACIÓN PROCESAL### a. Antecedentes procedimentales El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 10 de enero de 2025 y fue decretado el 14 del mismo mes a las comisiones de Vivienda y Construcción, y de Mujer y Familia, como primera y segunda comisión dictaminadora, respectivamente.### b. Cumplimiento de los requisitos reglamentarios El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR que es materia de evaluación y pronunciamiento, ha sido remitido a esta Comisión de conformidad con el artículo 77 y cumplen con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso.## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República y propone la* Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*. El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR propone la transferencia a título gratuito de los terrenos donde opera el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo, actualmente propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, al Ministerio a favor del Gobierno Regional de Salud (MINSA). El propósito de la iniciativa legislativa es la siguiente: 1. a. Facilitar la inversión pública en la reconstrucción del hospital, ya que el MINSA actualmente no puede ejecutar proyectos de inversión en bienes que no son de su propiedad. 2. b. Quiero asegurar que el hospital continúe operando como un establecimiento de salud pública, bajo la administración del Estado. 3. c. Eliminar los obstáculos legales que impiden la modernización de la infraestructura hospitalaria debido a que el terreno sigue perteneciendo a la Beneficencia. Asimismo Lambayeque, con el Proyecto la finalidad de Ley 9887/ 2024- CR se propone establecer lo siguiente: 1. a. Se dispone que los terrenos ocupados por el Hospital Las Mercedes sean transferidos sin costo del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo al MINSA. 2. b. El objetivo es que el MINSA pueda ejecutar proyectos de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y modernización dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.** Artículo 2. Transferencia del hospital inmueble** 2. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que 1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del donde opera el Hospital Docente Las Mercedes al, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción ", ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15, 207.- c. Se ordena que 85 m< sup> 2</ sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) realice las gestiones necesarias para la inscripción y adjudicación del terreno a favor del MINSA en los Registros Públicos (SUNARP). 2. 2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059- d 2021- MIMP. Se establece###** Artículo 3. Afectación en uso del inmueble** 3. 1.* Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.* 3. 2.* La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369- 2024- MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico- legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.* 3. 3.* Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA garantice, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la continuidad ejecución del proyecto de los inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes.* 3. 4.* Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto.*###** Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble** 4. 1.* La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud especializados a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad.- e* 4. 2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.** Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso** El hospital debe ser modernizado para atender con tecnología Gobierno Regional de última generación.- f. Se le faculta al del Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para realizar acciones viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de supervisión sobre la Beneficencia afectación en relación uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**** PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales** En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico- artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la transferencia resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de los terrenos la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. Según** SEGUNDA. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

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texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA  
Período Anual de Sesiones 2024-2025

## Dictamen 20

Señor presidente:

Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, de conformidad con los artículos 34 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, el **Proyecto de Ley 9887/2024-CR**<sup>1</sup>, presentado por el grupo parlamentario **Renovación Popular**, a iniciativa<sup>2</sup> de la congresista **María Jessica Córdova Lobatón**, mediante el cual se propone la *Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*.

Luego del análisis y debate correspondiente la Comisión de la Mujer y familia en su Décima Sesión Ordinaria, del 10 de marzo de 2025, realizada en la modalidad mixta, en la sala "Francisco Bolognesi", Palacio Legislativo [**presencial**] y en la sala de reuniones de la plataforma<sup>3</sup> de videoconferencia del Congreso de la República [**virtual**], acordó por **MAYORÍA** aprobar<sup>4</sup> el dictamen recaído en el **Proyecto de Ley 9887/2024-CR**, con texto sustitutorio, mediante el cual se propone la *Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción*, con el **voto A FAVOR (09)** de los congresistas: Cerrón Rojas, Waldemar José (PL); Córdova Lobatón, María Jessica (RP); Jáuregui de Aguayo, Milagros (RP); Muñante Barrios, Alejandro (RP); Limachi Quispe, Nieves Esmeralda (JPP); Pablo Medina, Flor Aidee (NA); Portero López, Hilda Marleny (AP); Taipe Coronado, María Elizabeth (PL) y Vázquez Vela, Lucinda (BMCN).

Con el **voto EN ABSTENCIÓN (03)** de los congresistas: Barbarán Reyes, Rosangella Andrea (FP); López Morales, Jeny Luz (FP) y Santisteban Suclupe, Magally (FP).

**No estuvo presente (01)** durante el proceso de votación la señora congresistas: Infantes Castañeda, Mery Eliana (FP).

<sup>1</sup> <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQ5NjQ0/pdf>

<sup>2</sup> Y en su condición de coautores los señores congresistas: Muñante Barrios, Alejandro; Trigozo Reátegui, Cheryl; Zeballos Aponte, Jorge Arturo; y Yarrow Lumberas, Norma Martina.

<sup>3</sup> Según lo establecido en los artículos 27-A y 51-A del Reglamento del Congreso de la República. Se utilizó la herramienta de Microsoft Teams.

<sup>4</sup> Se solicitó autorización para la ejecución de los acuerdos, aprobándose por UNANIMIDAD, considerando la dispensa del trámite de aprobación del acta y de su lectura.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/2024-CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

## I. SITUACIÓN PROCESAL

### a. Antecedentes procedimentales

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 10 de enero de 2025 y fue decretado el 14 del mismo mes a las comisiones de Vivienda y Construcción, y de Mujer y Familia, como primera y segunda comisión dictaminadora, respectivamente.

### b. Cumplimiento de los requisitos reglamentarios

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR que es materia de evaluación y pronunciamiento, ha sido remitido a esta Comisión de conformidad con el artículo 77 y cumplen con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso.

## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República y propone la *Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*.

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR propone la transferencia a título gratuito de los terrenos donde opera el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo, actualmente propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, al Ministerio de Salud (MINSA). El propósito de la iniciativa legislativa es la siguiente:

1. a. Facilitar la inversión pública en la reconstrucción del hospital, ya que el MINSA actualmente no puede ejecutar proyectos de inversión en bienes que no son de su propiedad.
2. b. Quiero asegurar que el hospital continúe operando como un establecimiento de salud pública, bajo la administración del Estado.
3. c. Eliminar los obstáculos legales que impiden la modernización de la infraestructura hospitalaria debido a que el terreno sigue perteneciendo a la Beneficencia.

Asimismo, con el Proyecto de Ley 9887/2024-CR se propone establecer lo siguiente:

1. a. Se dispone que los terrenos ocupados por el Hospital Las Mercedes sean transferidos sin costo del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo al MINSA.
2. b. El objetivo es que el MINSA pueda ejecutar proyectos de reconstrucción, ampliación y modernización del hospital.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/2024-CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

- c. Se ordena que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) realice las gestiones necesarias para la inscripción y adjudicación del terreno a favor del MINSA en los Registros Públicos (SUNARP).
- d. Se establece que el MINSA garantice la continuidad de los servicios de salud especializados.
- e. El hospital debe ser modernizado para atender con tecnología de última generación.
- f. Se le faculta al del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para realizar acciones de supervisión sobre la Beneficencia en relación con la transferencia de los terrenos.

Según la

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL  
INMUEBLE DEL HOSPITAL DOCENTE LAS MERCEDES AL  
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PARA SU  
RECONSTRUCCIÓN**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia.

**Artículo 2. Transferencia del inmueble**

2.1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15,207.85 m<sup>2</sup>, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

2.2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059-2021-MIMP.
### **Artículo 3. Afectación en uso del inmueble**

3.1. *Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.*

3.2. *La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369-2024-MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico-legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública.*

3.3. *Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes.*

3.4. *Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto.*

### **Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble**

4.1. *La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad.*
4.2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la finalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.

**Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso**

El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales**

En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico-artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución.

Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa.

**SEGUNDA. Financiamiento**

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.