Bill Nº 2021_9887

LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO OCUPADOS POR EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES, PARA SU RECONSTRUCCIÓN

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FÓRMULA LEGAL texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción". COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA Período Anual de Sesiones 2024- 2025## Dictamen 20 Señor presidente: Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, de conformidad con los artículos 34 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, el** Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR** LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO OCUPADOS POR EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES< sup> 1</ sup>, PARA SU RECONSTRUCCION presentado por el grupo parlamentario** Renovación Popular** Artículo 1.- Objeto, a iniciativa< sup> 2</ sup> de la congresista** La presente ley tiene por objeto transferir María Jessica Córdova Lobatón**, mediante el cual se propone la* Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*. Luego del análisis y debate correspondiente la Comisión de la Mujer y familia en su Décima Sesión Ordinaria, del 10 de marzo de 2025, realizada en la modalidad mixta, en la sala "Francisco Bolognesi", Palacio Legislativo [** presencial**] y en la sala de reuniones de la plataforma< sup> 3</ sup> de videoconferencia del Congreso de la República [** virtual**], acordó por** MAYORÍA** aprobar< sup> 4</ sup> el dictamen recaído en el** Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR**, con texto sustitutorio, mediante el cual se propone la* Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción*, con el** voto A FAVOR (09)** de los congresistas: Cerrón Rojas, Waldemar José (PL); Córdova Lobatón, María Jessica (RP); Jáuregui de Aguayo, Milagros (RP); Muñante Barrios, Alejandro (RP); Limachi Quispe, Nieves Esmeralda (JPP); Pablo Medina, Flor Aidee (NA); Portero López, Hilda Marleny (AP); Taipe Coronado, María Elizabeth (PL) y Vázquez Vela, Lucinda (BMCN). Con el** voto EN ABSTENCIÓN (03)** de los congresistas: Barbarán Reyes, Rosangella Andrea (FP); López Morales, Jeny Luz (FP) y Santisteban Suclupe, Magally (FP).** No estuvo presente (01)** durante el proceso de votación la señora congresistas: Infantes Castañeda, Mery Eliana (FP).< sup> 1</ sup>< https:// wb2server. congreso. gob. pe/ spley- portal- service/ archivo/ MjQ5NjQ0/ pdf>< sup> 2</ sup> Y en su condición de coautores los señores congresistas: Muñante Barrios, Alejandro; Trigozo Reátegui, Cheryl; Zeballos Aponte, Jorge Arturo; y Yarrow Lumberas, Norma Martina.< sup> 3</ sup> Según lo establecido en los artículos 27- A y 51- A del Reglamento del Congreso de la República. Se utilizó la herramienta de Microsoft Teams.< sup> 4</ sup> Se solicitó autorización para la ejecución de los acuerdos, aprobándose por UNANIMIDAD, considerando la dispensa del trámite de aprobación del acta y de su lectura. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".## I. SITUACIÓN PROCESAL### a. Antecedentes procedimentales El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 10 de enero de 2025 y fue decretado el 14 del mismo mes a las comisiones de Vivienda y Construcción, y de Mujer y Familia, como primera y segunda comisión dictaminadora, respectivamente.### b. Cumplimiento de los requisitos reglamentarios El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR que es materia de evaluación y pronunciamiento, ha sido remitido a esta Comisión de conformidad con el artículo 77 y cumplen con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso.## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República y propone la* Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*. El Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR propone la transferencia a título gratuito de los terrenos donde opera el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo, actualmente propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, al Ministerio de Salud (MINSA). El propósito de la iniciativa legislativa es la siguiente: 1. a. Facilitar la inversión pública en la reconstrucción del hospital, ya que el MINSA actualmente no puede ejecutar proyectos de inversión en bienes que no son de su propiedad. 2. b. Quiero asegurar que el hospital continúe operando como un establecimiento de salud pública, bajo la administración del Estado. 3. c. Eliminar los obstáculos legales que impiden la modernización de la infraestructura hospitalaria debido a que el terreno sigue perteneciendo a la Beneficencia. Asimismo, con el Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR se propone establecer lo siguiente: 1. a. Se dispone que los terrenos ocupados actualmente por el Hospital Regional Las Mercedes sean transferidos sin costo del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo al MINSA. 2. b. El objetivo es que el MINSA pueda ejecutar proyectos de reconstrucción, ampliación y modernización del hospital. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/ 2024- CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes, ubicado en la Av. Luis Gonzales N° 635 del distrito y provincia de Chiclayo, departamento al Gobierno Regional de Lambayeque, con un área total de 23, 431. 24m< sup> 2</ sup>, cuyos linderos y medidas se encuentran descritas en la Partida Electrónica N° 11009997 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para su reconstrucción.** Artículo 2".- Transferencia e inscripción registral** c. Se autoriza a ordena que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) realice las gestiones necesarias para que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151 y su Reglamento, formalice la transferencia inscripción y adjudicación del terreno a favor del MINSA en los Registros Públicos (SUNARP).- d. Se establece que el MINSA garantice la continuidad de los terrenos que correspondan según el artículo 1 servicios de la presente Ley, bajo responsabilidad, así como la inscripción en la Zona Registral N° II sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.** Artículo 3 salud especializados.- Obligación del Ministerio e. El hospital debe ser modernizado para atender con tecnología de Salud** El Ministerio de Salud, a través del Hospital Regional Docente Las Mercedes, brinda atención especializada, permanente y gratuita a favor de la población, de forma ambulatoria y hospitalaria.** MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN** Congresista de la República "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Fomentará proyectos de inversión en el Hospital Regional Docente "Las Mercedes", en el marco de la Ley N° 31682, para su mejoramiento e implementación lo cual comprende su construcción, ampliación, rehabilitación, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos.** Artículo 4 última generación.- Acciones a cargo de las instituciones competentes** El f. Se le faculta al del Ministerio de la Mujer y poblaciones Poblaciones Vulnerables, (MIMP) para realizar acciones de supervisión sobre la Beneficencia en el marco relación con la transferencia de sus respectivas competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de los terrenos. Según la presente Ley.

Version 1

Presentado

FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO OCUPADOS POR EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES, PARA SU RECONSTRUCCION**

**Artículo 1.- Objeto**

La presente ley tiene por objeto transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, ocupados actualmente por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, ubicado en la Av. Luis Gonzales N°635 del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con un área total de 23,431.24m<sup>2</sup>, cuyos linderos y medidas se encuentran descritas en la Partida Electrónica N°11009997 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para su reconstrucción.

**Artículo 2.- Transferencia e inscripción registral**

Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que de conformidad con lo establecido en la Ley N°29151 y su Reglamento, formalice la transferencia y adjudicación de los terrenos que correspondan según el artículo 1 de la presente Ley, bajo responsabilidad, así como la inscripción en la Zona Registral N° II sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

**Artículo 3.- Obligación del Ministerio de Salud**

El Ministerio de Salud, a través del Hospital Regional Docente Las Mercedes, brinda atención especializada, permanente y gratuita a favor de la población, de forma ambulatoria y hospitalaria.
**MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN**  
Congresista de la República

"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Fomentará proyectos de inversión en el Hospital Regional Docente "Las Mercedes", en el marco de la Ley N°31682, para su mejoramiento e implementación lo cual comprende su construcción, ampliación, rehabilitación, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos.

**Artículo 4.- Acciones a cargo de las instituciones competentes**

El Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

COMISIÓN DE MUJER Y FAMILIA  
Período Anual de Sesiones 2024-2025

## Dictamen 20

Señor presidente:

Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, de conformidad con los artículos 34 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, el **Proyecto de Ley 9887/2024-CR**<sup>1</sup>, presentado por el grupo parlamentario **Renovación Popular**, a iniciativa<sup>2</sup> de la congresista **María Jessica Córdova Lobatón**, mediante el cual se propone la *Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*.

Luego del análisis y debate correspondiente la Comisión de la Mujer y familia en su Décima Sesión Ordinaria, del 10 de marzo de 2025, realizada en la modalidad mixta, en la sala "Francisco Bolognesi", Palacio Legislativo [**presencial**] y en la sala de reuniones de la plataforma<sup>3</sup> de videoconferencia del Congreso de la República [**virtual**], acordó por **MAYORÍA** aprobar<sup>4</sup> el dictamen recaído en el **Proyecto de Ley 9887/2024-CR**, con texto sustitutorio, mediante el cual se propone la *Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción*, con el **voto A FAVOR (09)** de los congresistas: Cerrón Rojas, Waldemar José (PL); Córdova Lobatón, María Jessica (RP); Jáuregui de Aguayo, Milagros (RP); Muñante Barrios, Alejandro (RP); Limachi Quispe, Nieves Esmeralda (JPP); Pablo Medina, Flor Aidee (NA); Portero López, Hilda Marleny (AP); Taipe Coronado, María Elizabeth (PL) y Vázquez Vela, Lucinda (BMCN).

Con el **voto EN ABSTENCIÓN (03)** de los congresistas: Barbarán Reyes, Rosangella Andrea (FP); López Morales, Jeny Luz (FP) y Santisteban Suclupe, Magally (FP).

**No estuvo presente (01)** durante el proceso de votación la señora congresistas: Infantes Castañeda, Mery Eliana (FP).

<sup>1</sup> <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQ5NjQ0/pdf>

<sup>2</sup> Y en su condición de coautores los señores congresistas: Muñante Barrios, Alejandro; Trigozo Reátegui, Cheryl; Zeballos Aponte, Jorge Arturo; y Yarrow Lumberas, Norma Martina.

<sup>3</sup> Según lo establecido en los artículos 27-A y 51-A del Reglamento del Congreso de la República. Se utilizó la herramienta de Microsoft Teams.

<sup>4</sup> Se solicitó autorización para la ejecución de los acuerdos, aprobándose por UNANIMIDAD, considerando la dispensa del trámite de aprobación del acta y de su lectura.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/2024-CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

## I. SITUACIÓN PROCESAL

### a. Antecedentes procedimentales

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 10 de enero de 2025 y fue decretado el 14 del mismo mes a las comisiones de Vivienda y Construcción, y de Mujer y Familia, como primera y segunda comisión dictaminadora, respectivamente.

### b. Cumplimiento de los requisitos reglamentarios

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR que es materia de evaluación y pronunciamiento, ha sido remitido a esta Comisión de conformidad con el artículo 77 y cumplen con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso.

## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República y propone la *Ley que transfiere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo por el Hospital Regional Docente Las Mercedes, para su reconstrucción*.

El Proyecto de Ley 9887/2024-CR propone la transferencia a título gratuito de los terrenos donde opera el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo, actualmente propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, al Ministerio de Salud (MINSA). El propósito de la iniciativa legislativa es la siguiente:

1. a. Facilitar la inversión pública en la reconstrucción del hospital, ya que el MINSA actualmente no puede ejecutar proyectos de inversión en bienes que no son de su propiedad.
2. b. Quiero asegurar que el hospital continúe operando como un establecimiento de salud pública, bajo la administración del Estado.
3. c. Eliminar los obstáculos legales que impiden la modernización de la infraestructura hospitalaria debido a que el terreno sigue perteneciendo a la Beneficencia.

Asimismo, con el Proyecto de Ley 9887/2024-CR se propone establecer lo siguiente:

1. a. Se dispone que los terrenos ocupados por el Hospital Las Mercedes sean transferidos sin costo del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo al MINSA.
2. b. El objetivo es que el MINSA pueda ejecutar proyectos de reconstrucción, ampliación y modernización del hospital.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9887/2024-CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la "Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción".

- c. Se ordena que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) realice las gestiones necesarias para la inscripción y adjudicación del terreno a favor del MINSA en los Registros Públicos (SUNARP).
- d. Se establece que el MINSA garantice la continuidad de los servicios de salud especializados.
- e. El hospital debe ser modernizado para atender con tecnología de última generación.
- f. Se le faculta al del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para realizar acciones de supervisión sobre la Beneficencia en relación con la transferencia de los terrenos.

Según la