Bill Nº 2021_9885

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UNA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, EN LA PROVINCIA DE ZARUMILLA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES

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Presentado

.

**FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UNA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, EN LA PROVINCIA DE ZARUMILLA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES.**

**Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por objeto, la creación de una Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, con el propósito de promover una oferta educativa descentralizada y de calidad, favoreciendo el acceso a la educación universitaria de las poblaciones vulnerables y que beneficiara básicamente a miles de jóvenes estudiantes, de las nuevas generaciones del departamento de Tumbes.

**Artículo 2. Creación de una filial de la Universidad Nacional de Tumbes.**

Se dispone la creación de la filial de la Universidad Nacional de Tumbes, con sede en la provincia de Zarumilla, en el Departamento de Tumbes, con personería jurídica de derecho público interno de la Universidad Nacional de Tumbes.
### **Artículo 3. Carreras profesionales.**

La filial de la universidad nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, brindara las carreras profesionales, mediante la oferta educativa acorde a la demanda laboral y los requerimientos necesarios para el desarrollo de la provincia de Zarumilla, conforme a los siguiente:

1. 1. Agronomía.
2. 2. Ing. Pesquera Acuícola
3. 3. Enfermería.
4. 4. Obstetricia.
5. 5. Educación.
6. 6. Derecho y ciencias políticas.
7. 7. Administración de negocios.
8. 8. Ing. Forestal y Medio Ambiente.
9. 9. Medicina Veterinaria y Zootecnia.

### **Artículo 4. De la implementación.**

Se encarga al Ministerio de Educación para que, en coordinación con la Universidad Nacional de Tumbes, realicen las acciones y de ser necesario realizar las modificaciones presupuestarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

### **Artículo 5. Del financiamiento.**

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Tumbes, creen las partidas presupuestarias correspondientes destinadas a la implementación y funcionamiento de la filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

La Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, funcionará en el predio donado del Sub lote "Q", en el AA.HH. Campo Amor, sector B, del distrito y
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

provincia de Zarumilla, con partida registral N° 11024643, en coordinación con las autoridades de la universidad que se crea y con los recursos propios generados y los que se gestionen en el ámbito, local, regional, nacional e internacional.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**Única. De la reglamentación**

Se encarga al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación la reglamentación de la presente ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente ley.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR, por MAYORÍA de los presentes al
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

momento de la votación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión.

**Votaron a favor dieciséis señores congresistas:** Segundo Toribio Montalvo Cubas, Noelia Rossvith Herrera Medina, Carlos Enrique Alva Rojas, Guido Bellido Ugarte, Hamlet Echevarría Rodríguez, Paul Silvio Gutiérrez Ticona, Raúl Huamán Coronado, Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Elizabeth Sara Medina Hermosilla, José Bernardo Pazo Nunura, Segundo Teodomiro Quiroz Barboza, Wilson Quispe Mamani, Janet Milagros Rivas Chacara, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Javier Zeballos Madariaga y Flavio Cruz Mamani.

**Votaron en contra 5 señores congresista:** Eduardo Enrique Castillo Rivas, Victor Seferino Flores Ruiz, Esdras Ricardo Medina Minaya, Juan Carlos Mori Celis y Tania Estefany Ramírez García.

**Votaron en abstención 2 señores congresistas:** Alex Antonio Paredes González y Roberto Enrique Chiabra León.

## **II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS**

- ➤ El **Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR** presentado por el congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas del Grupo Parlamentario Perú Libre, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública y preferente interés educativo regional la creación de una filial de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) en la región Amazonas. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional de Ingeniería, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

- ➤ El **Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR** presentado por el congresista Flavio Cruz Mamani del Grupo Parlamentario Perú Libre, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública y preferente interés educativo regional la creación de una filial de la Universidad Nacional del Altiplano en la capital de la provincia de Carabaya, departamento de Puno. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional del Altiplano, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.
- ➤ El **Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR** presentado por el congresista Flavio Cruz Mamani del Grupo Parlamentario Perú Libre, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública e interés nacional la creación de una filial de la Universidad Nacional del Altiplano en el distrito de Ilave, capital de la provincia de El Collao, departamento de Puno. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional del Altiplano, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.
- ➤ El **Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR** presentado por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi del Grupo Parlamentario Acción Popular, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública y preferente interés educativo regional la creación de una filial de la Universidad Nacional "Jorge Basadre Grohmann" de Tacna en la provincia de El Collao - Ilave, departamento de Puno. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional "Jorge Basadre Grohmann",
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.

- ➤ El **Proyecto de Ley N° 8080/2023-CR** presentado por la congresista Lucinda Vásquez Vela del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública e interés educativo regional la creación de la filial - San Martín de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.
- ➤ El **Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR** presentado por el congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas del Grupo Parlamentario Partido Nacional Perú Libre, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara crear una filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en la provincia de Condorcanchi, departamento de Amazonas. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.
- ➤ El **Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR** presentado por el congresista Waldemar José Cerrón Rojas del Grupo Parlamentario Perú Libre, contiene tres artículos y una disposición complementaria final. El Artículo 1 declara de necesidad pública la creación de una filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla en el departamento de Tumbes. El Artículo 2 establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Artículo 3 señala que la presente ley
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Única Disposición Complementaria Final encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad Nacional de Tumbes, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley

### **III. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA**

De conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó opinión técnico-legal respecto al referido proyecto de ley a las siguientes entidades:

#### **3.1 Opiniones solicitadas**

##### **Opiniones solicitadas (PL 2709/2021-CR):**

- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 686-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de noviembre de 2022, dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 687-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de noviembre de 2022, dirigido al Ministerio de Educación, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 688-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de noviembre de 2022, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 690-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de noviembre de 2022, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 691-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de noviembre de 2022, dirigido a la Universidad Nacional de Ingeniería, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

**Opiniones solicitadas (PL 3922/2022-CR):**

- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1063-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido al Ministerio de Educación, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1064-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1065-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1066-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido a la Universidad Nacional del Altiplano, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1067-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido al Gobierno Regional de Puno, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1068-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido a la Municipalidad Provincial de Carabaya, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.

**Opiniones solicitadas (PL 4728/2022-CR):**

- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1605-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 20 de abril de 2023, dirigido al Ministerio de Educación, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1606-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 20 de abril de 2023, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1607-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 20 de abril de 2023, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR.
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1608-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 20 de abril de 2023, dirigido al Gobierno Regional de Puno, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio P.O. N° 1609-2022-2023-CEJYD/CR, de fecha 20 de abril de 2023, dirigido a la Universidad Nacional del Altiplano, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR.

**Opiniones solicitadas (PL 7553/2023-CR):**

- ➤ Mediante Oficio N° 01543-2023-2024/CEJD-CR, dirigido al Ministerio de Educación, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 01544-2023-2024/CEJD-CR, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 01545-2023-2024/CEJD-CR, dirigido a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 01546-2023-2024/CEJD-CR, dirigido al Gobierno Regional de Puno, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 01547-2023-2024/CEJD-CR, dirigido a la Municipalidad Provincial de El Collao, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 4562-2023-2024-CPCGR/JEJO-CR, dirigido al Ministerio de Educación, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 4563-2023-2024-CPCGR/JEJO-CR, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR.

**Opiniones solicitadas (PL 8080/2023-CR):**

- ➤ Mediante Oficio N° 2312-2023-2024/CEJD-CR, de fecha 26 de junio de 2024, dirigido al señor Morgan Niccolo Quero Gaime, ministro de Educación, suscrito por José María Balcázar Zelada, Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 8080/2023-CR, que propone "Ley que declara de necesidad pública e interés educativo regional la creación de la filial - San Martín de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú".
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la Ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

- ➤ Mediante Oficio N° 2314-2023-2024/CEJD-CR, de fecha 26 de junio de 2024, dirigido al señor Walter Grundel Jiménez, Gobernador Regional de San Martín, suscrito por José María Balcázar Zelada, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 8080/2023-CR, que propone "Ley que declara de necesidad pública e interés educativo regional la creación de la filial - San Martín de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú".
- ➤ Mediante Oficio N° 2315-2023-2024/CEJD-CR, de fecha 26 de junio de 2024, dirigido al señor May Díaz Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, suscrito por José María Balcázar Zelada, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 8080/2023-CR, que propone "Ley que declara de necesidad pública e interés educativo regional la creación de la filial - San Martín de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú".

**Opiniones solicitadas (PL 9756/2024-CR):**

- ➤ Mediante Oficio N° 2517-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Ministerio de Educación, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2518-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2519-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al presidente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2520-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Gobernador Regional de Amazonas, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2521-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al alcalde de la Municipalidad Provincial de Condorcanchi, suscrito por Segundo Toribio
**ICTAMEN . FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR.

### **Opiniones solicitadas (PL 9885/2024-CR):**

- ➤ Mediante Oficio N° 2633-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Ministerio de Educación, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2634-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2635-2024-2025-CEJD/CR, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2636-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Gobierno Regional de Tumbes, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2637-2024-2025-CEJD/CR, dirigido a la Municipalidad Provincial de Zarumilla, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 2638-2024-2025-CEJD/CR, dirigido al Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, suscrito por Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.

### **3.2 Información recibida**

#### **Opiniones Recibidas (PL 2709/2021-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° D003047-2022-PCM-SG, de fecha 16 de noviembre de 2022, suscrito por el señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, secretario general de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dio respuesta al pedido de opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustituto, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

- ➤ Mediante Oficio N° 01361-2022-SUNEDU-02, de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR, que declara de necesidad pública y preferente interés educativo regional la creación de una filial de la Universidad Nacional de Ingeniería en la región Amazonas.
- ➤ Mediante Oficio N° 00719-2023-MINEDU/SG, de fecha 02 de marzo de 2023, suscrito por el secretario general del Ministerio de Educación, por encargo del ministro de Educación, se remitió el Informe N° 00217-2023-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, que contiene la opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 0587-2023-EF/10.01, de fecha 03 de abril de 2023, suscrito por el ministro de Economía y Finanzas, Alex Alonso Contreras Miranda, se remitió la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 416-ALCHN-RECT/UNI-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, suscrito por el Dr. Pablo Alfonso López-Chau Nava, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 2709/2021-CR, adjuntando los documentos emitidos por el Vicerrectorado de Investigación, Vicerrectorado Académico y la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha casa de estudios, que incluyen el Oficio N° 103-VRI/UNI-2023, Oficio N° 777-2022-VA/UNI, Oficio N° 843-2022-VA/UNI y Oficio N° 626-2023-OAJ-UNI.

**Opiniones Recibidas (PL 3922/2022-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° 025-2023-R-UNA-PUNO, de fecha 24 de enero de 2023, suscrito por el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR, que declara de necesidad pública y preferente interés educativo regional la creación de una filial de la Universidad Nacional del Altiplano en la capital de la provincia de Carabaya, departamento de Puno.
- ➤ Mediante Oficio N° 0035-2023-SUNEDU-02, de fecha 27 de enero de 2023, suscrito por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

- ➤ Mediante Oficio N° 110-2023-EF/10.01, de fecha 30 de enero de 2023, suscrito por el señor Alex Contreras Miranda, ministro de Economía y Finanzas, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 00740-2023-MINEDU/SG, de fecha 03 de marzo de 2023, suscrito por el secretario general del Ministerio de Educación, por encargo del ministro de Educación, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 196-2023-R-UNA-PUNO, suscrito por el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, se remitió opinión adicional sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 162-2023-GR-PUNO/GRDS, de fecha 12 de junio de 2023, suscrito por el Gobierno Regional de Puno, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 3922/2022-CR.

**Opiniones Recibidas (PL 4728/2022-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° 0284-2023-SUNEDU-02, de fecha 17 de mayo de 2023, suscrito por Manuel Enemecio Castillo Venegas, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR, adjuntando copia del Informe N° 321-2023-SUNEDU-03-06, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica.
- ➤ Mediante Oficio N° 03483-2023-MINEDU/SG, de fecha 29 de agosto de 2023, suscrito por el secretario general del Ministerio de Educación, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 4728/2022-CR, adjuntando el Informe N° 01089-2023-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación.

**Opiniones Recibidas (PL 7553/2023-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° 0446-2024-SUNEDU-02, suscrito por Manuel Enemecio Castillo Venegas, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 7553/2023-CR, adjuntando el Informe N° 503-2024-SUNEDU-03-06, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica.
- ➤ Mediante Oficio N° 02519-2024-MINEDU/SG, de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por Doris Lorena Gavilano Iglesias, secretaria general del Ministerio de Educación, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N°
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

7553/2023-CR, adjuntando el Informe N° 01427-2024-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación.

#### **Opiniones Recibidas (PL 8080/2023-CR)**

- ➤ Sin respuestas de opinión

#### **Opiniones Recibidas (PL 9756/2024-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° 1170-2025-EF/13.01, de fecha 28 de marzo de 2025, dirigido a Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, suscrito por Pedro Manuel Tapia Alvarado, por encargo del ministro de Economía y Finanzas, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR, que declara crear una filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en la provincia de Condorcanqui.
- ➤ Mediante Oficio N° 282-2025-MPC/A, dirigido a Segundo Toribio Montalvo Cubas, Congresista de la República, suscrito por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, se remitió el Informe Técnico Legal sobre el Proyecto de Ley N° 9756/2024-CR, adjuntando el Informe Legal N° 100-2025-MPC/GAJ elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de dicha Municipalidad.

#### **Opiniones Recibidas (PL 9885/2024-CR)**

- ➤ Mediante Oficio N° 1143-2025-EF/13.01, de fecha 28 de marzo de 2025, dirigido a Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, suscrito por Pedro Manuel Tapia Alvarado, por encargo del ministro de Economía y Finanzas, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 1180-2025-EF/13.01, de fecha 31 de marzo de 2025, dirigido a Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, suscrito por Pedro Manuel Tapia Alvarado, por encargo del ministro de Economía y Finanzas, se remitió opinión complementaria sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR.
- ➤ Mediante Oficio N° 00200-2025-SUNEDU, dirigido a Segundo Toribio Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Deporte, suscrito por Manuel Enemecio Castillo Venegas, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, se remitió opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9885/2024-CR, adjuntando el informe elaborado por Carlos Fernando Mesia Ramírez de la Oficina de Asesoría Jurídica de SUNEDU, de fecha 18 de marzo de 2025.

#### **IV. MARCO NORMATIVO**

##### **4.1. Base Constitucional y Legal**

- • **Constitución Política del Perú**, artículo 18, que reconoce la autonomía universitaria y establece que la universidad tiene como finalidad la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
- • **Ley N° 30220, Ley Universitaria**, que regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, y establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.
- • **Ley N° 28044, Ley General de Educación**, que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano.
- • **Decreto Supremo N° 016-2022-MINEDU**, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
- • **Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD**, que aprueba el Reglamento del procedimiento de licenciamento para universidades nuevas.
- • **Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD**, que aprueba las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario en locales distintos a su sede.

##### **4.2. Jurisprudencia Relevante**

- • **Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00017-2008-PI/TC**, que reconoce que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades, pero que esta debe ejercerse dentro del marco de la Constitución y las leyes.
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustituto, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

- • **Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00014-2014-PI/TC**, que declara constitucional la Ley Universitaria y reconoce la facultad del Estado para regular y supervisar la calidad del servicio educativo universitario.
- • **Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00023-2023-PI/TC**, que ratifica la constitucionalidad de las disposiciones sobre licenciamiento de filiales universitarias y la competencia de la SUNEDU para su aprobación.

### 3.3. Antecedentes Legislativos

- • **Ley N° 31183, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa**, con sede en la provincia de Chanchamayo y con ámbito en las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa.
- • **Ley N° 31228, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma**.
- • **Ley N° 31250, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas**.
- • **Ley N° 31374, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha**.
- • **Ley N° 31493, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de los Chankas**.
- • **Ley 31598, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural Bilingüe de la Amazonía "Nopoki"**.
- • **Ley 32135, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave**.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

## **V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA**

### **5.1. ANÁLISIS TÉCNICO**

#### **Contexto y diagnóstico de la educación superior universitaria en el Perú**

Las siete iniciativas legislativas materia del presente dictamen proponen declarar de necesidad pública e interés nacional o regional la creación de filiales universitarias en diversas regiones del país. Para comprender la relevancia de estas propuestas, es necesario analizar el contexto actual de la educación superior universitaria en el Perú, caracterizado por una distribución geográfica desigual de la oferta educativa.

Según datos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), al 2024, el Perú cuenta con 94 universidades licenciadas, de las cuales 48 son públicas y 46 privadas. Sin embargo, estas instituciones y sus filiales se concentran principalmente en Lima y otras ciudades importantes, dejando amplias zonas del territorio nacional con acceso limitado o nulo a educación superior universitaria. Esta situación afecta particularmente a las regiones de la sierra y la selva, donde factores geográficos, económicos y sociales dificultan el acceso de los jóvenes a la educación superior.

El II Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú, elaborado por la SUNEDU, señala que la tasa de matrícula en educación superior en el ámbito rural es significativamente menor que en el ámbito urbano (12% frente a 35%). Asimismo, existe una brecha importante en el acceso a educación superior entre los quintiles de mayor y menor ingreso (45% frente a 7%). Estas cifras evidencian la necesidad de implementar políticas que amplíen el acceso a educación superior de calidad en todo el territorio nacional, especialmente en zonas alejadas de los principales centros urbanos.

#### **Marco normativo para la creación de filiales universitarias**

El artículo 27 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la creación de filiales universitarias debe ser aprobada por la SUNEDU, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Este procedimiento está regulado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

la prestación del servicio educativo superior universitario en locales distintos a la sede principal.

Dicha resolución establece requisitos específicos para la creación de filiales, entre los que se incluyen:

1. a) Justificación de la necesidad de creación de la filial, que debe incluir un estudio de demanda y un análisis de la oferta educativa existente en la zona.
2. b) Plan de implementación que garantice el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
3. c) Disponibilidad de infraestructura física adecuada.
4. d) Plan de financiamiento que asegure la sostenibilidad de la filial.
5. e) Propuesta de oferta académica pertinente a las necesidades de desarrollo local y regional.
6. f) Plan de contratación de personal docente calificado.
7. g) Mecanismos de aseguramiento de la calidad educativa.

Las propuestas legislativas analizadas respetan este marco normativo, ya que no pretenden eludir los procedimientos establecidos, sino priorizar políticamente la atención a estas iniciativas. Todas las propuestas incluyen cláusulas que establecen que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias", lo que garantiza que, de concretarse estas iniciativas, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la SUNEDU.

### **Análisis de la autonomía universitaria**

Las propuestas analizadas no contravienen el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y desarrollado en el artículo 8 de la Ley Universitaria. La autonomía universitaria comprende los ámbitos normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, y faculta a las universidades para tomar decisiones sobre su organización, administración y disposición de sus recursos.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00017-2008-PI/TC, ha señalado que la autonomía universitaria "garantiza la independencia de las universidades, tanto respecto del Estado como de los particulares, en el ejercicio de sus funciones y en el desarrollo de sus fines institucionales". Sin embargo, también ha precisado que esta autonomía debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal, siendo compatible con la regulación estatal orientada a garantizar la calidad educativa, como se establece en la sentencia recaída en el Expediente N° 00014-2014-PI/TC.

Las iniciativas legislativas no imponen a las universidades la obligación de crear filiales, sino que declaran de interés nacional o regional su creación, dejando a las propias universidades, en ejercicio de su autonomía, la decisión de iniciar o no los procedimientos correspondientes. Este enfoque es respetuoso de la autonomía universitaria y se alinea con la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

### **Análisis de pertinencia y viabilidad de las propuestas específicas**

#### **Proyecto de Ley 2709/2021-CR: Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería en la región Amazonas**

La propuesta de crear una filial de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) en la región Amazonas responde a la necesidad de formar profesionales en ingeniería que contribuyan al desarrollo tecnológico y productivo de esta región. Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Amazonas es una de las regiones con menor tasa de matrícula en educación superior (15.2% frente al promedio nacional de 30.7%).

La UNI, como universidad especializada en ingeniería y tecnología, podría ofrecer programas pertinentes para el desarrollo de sectores estratégicos en Amazonas, como la agroindustria, la gestión de recursos hídricos, la ingeniería forestal y la construcción de infraestructura. Sin embargo, la implementación de esta filial enfrentaría desafíos importantes, como la disponibilidad de docentes calificados dispuestos a trasladarse a la región y la necesidad de infraestructura especializada para la formación en ingeniería.
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

**Proyectos de Ley 3922/2022-CR y 4728/2022-CR:** Filiales de la Universidad Nacional del Altiplano en Carabaya e Ilave

Ambas propuestas buscan extender los servicios de la Universidad Nacional del Altiplano (UNA) hacia zonas alejadas de la capital regional. La provincia de Carabaya se encuentra a aproximadamente 220 km de la ciudad de Puno, mientras que la provincia de El Collao (Ilave) se ubica a 54 km. Esta distancia, sumada a factores económicos y culturales, dificulta el acceso de los jóvenes de estas zonas a la educación superior.

La UNA, como universidad consolidada con más de 165 años de trayectoria, cuenta con capacidad institucional para implementar filiales que mantengan estándares de calidad. Además, su enfoque en programas pertinentes para el desarrollo regional, como agronomía, medicina veterinaria, ingeniería de minas y ciencias sociales, la posiciona adecuadamente para atender las necesidades educativas de estas provincias.

La provincia de Carabaya, caracterizada por su actividad minera y agropecuaria, podría beneficiarse de programas en ingeniería de minas, agronomía y gestión ambiental. Por su parte, Ilave, como centro comercial importante y zona de producción agropecuaria, requiere profesionales en administración, contabilidad, agronomía y educación intercultural bilingüe, considerando la significativa población aymara de la zona.

**Proyecto de Ley 7553/2023-CR:** Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en Ilave

Esta propuesta plantea una alternativa a la creación de una filial de la UNA en Ilave, proponiendo en su lugar una filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (UNJBG) de Tacna. Si bien ambas universidades son públicas y licenciadas, presentan diferencias en su oferta académica que podrían complementarse.

La UNJBG tiene fortalezas en programas de ingeniería, ciencias de la salud y ciencias empresariales, que podrían ser pertinentes para el desarrollo de la provincia de El Collao. Sin embargo, la distancia entre Tacna e Ilave (aproximadamente 160 km) podría representar un desafío logístico mayor que en el caso de la UNA (54 km), lo que podría afectar la supervisión académica y administrativa de la filial.
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Es importante señalar que, según la normativa vigente, la SUNEDU evalúa la capacidad institucional de la universidad para gestionar adecuadamente una filial, considerando factores como la distancia geográfica y los mecanismos de supervisión académica. En este sentido, la viabilidad de esta propuesta dependería de la evaluación técnica que realice la SUNEDU en el marco del procedimiento de licenciamiento de la filial.

**Proyecto de Ley 8080/2023-CR:** Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú en San Martín

La propuesta de crear una filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP) en la región San Martín responde a la necesidad de descentralizar la formación artística profesional, actualmente concentrada en Lima. San Martín, con su rica tradición cultural y potencial turístico, podría beneficiarse significativamente de la formación de profesionales en artes plásticas, diseño, conservación y restauración.

La Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, reconoce la importancia de fortalecer las industrias culturales y creativas en todas las regiones del país, siendo la formación de profesionales en artes un componente fundamental para este objetivo. Asimismo, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín incluye entre sus objetivos el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo de industrias creativas.

Sin embargo, la implementación de esta filial enfrentaría desafíos específicos relacionados con la naturaleza de la formación artística, como la necesidad de talleres especializados, equipamiento adecuado y docentes con formación y experiencia en artes. La ENSABAP, como única universidad pública especializada en artes, tendría que desarrollar estrategias innovadoras para garantizar la calidad de la formación en un contexto geográficamente distante de su sede principal.

**Proyecto de Ley 9756/2022-CR:** Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en Condorcanchi

Esta propuesta se alinea con la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante Decreto Supremo
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Nº 005-2017-MC, que busca garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios. La provincia de Condorcanchi alberga a las comunidades awajún y wampis, cuyas lenguas y culturas requieren ser preservadas y desarrolladas a través de una educación pertinente.

La Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, creada mediante Ley Nº 29614 y licenciada por la SUNEDU en 2019, tiene como misión brindar formación profesional con enfoque intercultural. Su extensión hacia Condorcanchi permitiría atender a una población estudiantil indígena que actualmente tiene escasas oportunidades de acceso a educación superior culturalmente pertinente.

Los programas académicos que podrían ofrecerse en esta filial incluirían educación intercultural bilingüe, ingeniería agroforestal, enfermería intercultural y gestión territorial, todos ellos relevantes para el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas de la zona. Sin embargo, la implementación de esta filial requeriría considerar las particularidades geográficas, culturales y lingüísticas de la provincia, así como garantizar la participación de las comunidades indígenas en su diseño y gestión.

**Proyecto de Ley 9885/2024-CR:** Filial de la Universidad Nacional de Tumbes en Zarumilla

La propuesta de crear una filial de la Universidad Nacional de Tumbes en la provincia fronteriza de Zarumilla responde a la necesidad de fortalecer la presencia del Estado en la zona fronteriza con Ecuador y brindar oportunidades educativas a los jóvenes de esta provincia. Zarumilla, ubicada a aproximadamente 30 km de la ciudad de Tumbes, tiene una economía basada en la agricultura, la pesca y el comercio fronterizo.

La Universidad Nacional de Tumbes, licenciada por la SUNEDU en 2019, ofrece programas en ciencias agrarias, ingeniería pesquera, ciencias económicas y ciencias de la salud, todos ellos pertinentes para el desarrollo de la provincia de Zarumilla. La cercanía geográfica entre Tumbes y Zarumilla facilitaría la gestión académica y administrativa de la filial, lo que aumenta la viabilidad técnica de esta propuesta.

Desde una perspectiva de desarrollo fronterizo, esta iniciativa se alinea con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-RE, que busca promover el
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

desarrollo sostenible de las zonas de frontera y su integración competitiva a nivel nacional e internacional. La formación de profesionales en la provincia de Zarumilla contribuiría a este objetivo, fortaleciendo el capital humano local y reduciendo la migración hacia otras regiones.

**Consideraciones sobre la calidad educativa y la sostenibilidad**

Un aspecto fundamental a considerar en la creación de filiales universitarias es la garantía de la calidad educativa. La experiencia nacional e internacional muestra que la expansión geográfica de las universidades puede conllevar riesgos de disminución de la calidad si no se implementan mecanismos adecuados de gestión y supervisión académica.

La Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD establece que las universidades que soliciten la creación de filiales deben demostrar que cuentan con:

Objetivos académicos,

- a) grados y títulos para otorgar, así como planes de estudio correspondientes.
- b) Previsión económica y financiera de la filial vinculada a los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.
- c) Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones.
- d) Líneas de investigación a ser desarrolladas.
- e) Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.
- f) Servicios educacionales complementarios básicos.

Estos requisitos buscan garantizar que las filiales universitarias mantengan estándares de calidad equivalentes a los de la sede principal. Las propuestas legislativas analizadas, al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente",
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

reconocen implícitamente la importancia de estos requisitos y la necesidad de cumplirlos para asegurar la calidad educativa.

Otro aspecto crucial es la sostenibilidad financiera de las filiales universitarias. La creación de una filial implica inversiones significativas en infraestructura, equipamiento y contratación de personal, así como costos operativos permanentes. Las universidades públicas dependen principalmente del presupuesto asignado por el Estado, por lo que la creación de filiales debe considerar la disponibilidad de recursos presupuestales adicionales.

Las propuestas legislativas incluyen adecuadamente una cláusula que condiciona la implementación a la disponibilidad presupuestal, lo que evita generar obligaciones financieras inmediatas al Estado. Sin embargo, es importante que las universidades desarrollen estrategias de sostenibilidad financiera para sus filiales, que podrían incluir alianzas con gobiernos regionales y locales, cooperación internacional y vinculación con el sector productivo.

### **Impacto esperado en el desarrollo regional**

La creación de filiales universitarias en regiones con limitada oferta de educación superior podría tener un impacto significativo en el desarrollo regional, a través de diversos mecanismos:

**Formación de capital humano calificado:** Las filiales universitarias permitirían formar profesionales con competencias pertinentes para atender las necesidades de desarrollo local y regional, reduciendo la "fuga de cerebros" hacia otras regiones.

**Generación y transferencia de conocimiento:** Las actividades de investigación y extensión universitaria contribuirían a la solución de problemas locales y a la innovación en sectores productivos estratégicos.

**Dinamización de la economía local:** La presencia de una comunidad universitaria (estudiantes, docentes y personal administrativo) generaría demanda de bienes y servicios, estimulando la economía local.

**Fortalecimiento de la identidad cultural:** Especialmente en el caso de las universidades interculturales, las filiales contribuirían a la preservación y desarrollo de las culturas y lenguas locales.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Articulación con actores locales: Las filiales universitarias podrían establecer alianzas con gobiernos locales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo el tejido institucional regional.

Estudios realizados en diversos contextos muestran que la presencia de instituciones de educación superior tiene efectos positivos en indicadores de desarrollo como el ingreso per cápita, la diversificación productiva, la innovación y el capital social. Sin embargo, estos efectos no son automáticos, sino que dependen de la calidad de la formación, la pertinencia de los programas académicos y la vinculación efectiva con el entorno.

**Legislación Comparada sobre la Creación de Filiales Universitarias en América Latina**

La regulación de filiales universitarias en América Latina presenta variaciones significativas entre países, aunque comparten principios comunes como la garantía de calidad educativa y la adaptación a demandas territoriales. A continuación, se analizan marcos normativos clave y experiencias regionales basadas en estudios recientes:

1. Marcos normativos y requisitos de creación

En países como **México**, la legislación exige que las filiales cumplan con estándares de infraestructura y planes de estudio homologados a la sede principal, además de demostrar pertinencia social en la región donde se instalan. Este enfoque se alinea con lo observado en Chile, donde la Ley N° 20.129 establece procesos de acreditación obligatorios para filiales, evaluando aspectos como capacidad docente y vinculación con el sector productivo. Por otro lado, en **Argentina**, la creación de extensiones universitarias requiere aprobación del Ministerio de Educación y, en algunos casos, consultas a gobiernos provinciales para asegurar coherencia con políticas locales.

2. Calidad educativa y supervisión

La **UNESCO** destaca que el 60% de los países latinoamericanos con legislación específica para educación superior incluyen mecanismos de evaluación continua de filiales, como auditorías periódicas o informes de impacto. Un ejemplo destacado es **Colombia**, donde el Decreto 1330 (2019) obliga a las universidades a presentar planes quinquenales de
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

sostenibilidad para sus filiales, incluyendo métricas de empleabilidad de egresados y contribución al desarrollo regional.

### 3. Internacionalización y redes académicas

La tendencia hacia la creación de filiales transnacionales se evidencia en casos como el de España y México, donde universidades públicas han establecido campus compartidos en zonas fronterizas, bajo acuerdos binacionales que armonizan requisitos legales. Estos modelos, respaldados por la UNESCO, priorizan la movilidad estudiantil y la investigación conjunta, aunque exigen ajustes normativos para reconocer títulos en ambos países.

### 4. Desafíos y buenas prácticas

Entre los retos comunes destacan la falta de financiamiento estatal para filiales en zonas remotas y la duplicación de ofertas académicas sin estudios de demanda previos. Sin embargo, Chile y Costa Rica han implementado soluciones innovadoras, como fondos concursables para filiales orientadas a sectores estratégicos (ejemplo: minería sostenible o agroecología), tal como se documenta en análisis comparativos recientes.

### 5. Casos emblemáticos

Universidad de Buenos Aires (UBA) en Mendoza (Argentina): Esta filial, creada en 2023, combina programas de la sede central con cursos adaptados a la vitivinicultura local, bajo un marco legal que permite flexibilidad curricular.

Tecnológico de Monterrey (México): Sus 26 filiales operan bajo un modelo de «hub regional», donde cada campus se especializa en áreas vinculadas a las economías locales, cumpliendo con rigurosos estándares de acreditación internacional.

Así tenemos, que la legislación comparada revela que los sistemas más exitosos integran tres elementos: 1) flexibilidad normativa para adaptarse a contextos locales, 2) mecanismos de evaluación vinculados a indicadores de impacto social, y 3) colaboración interinstitucional, como se observa en los modelos de redes universitarias promovidos por la UNESCO.
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

## **Conclusiones del análisis técnico**

En conclusión, las iniciativas legislativas analizadas son técnicamente viables, se enmarcan en la normativa vigente sobre educación superior universitaria y responden a necesidades reales de ampliar el acceso a educación superior de calidad en diversas regiones del país. Su carácter declarativo no genera obligaciones inmediatas, pero establece una prioridad política que puede orientar las decisiones de las universidades y autoridades educativas en el marco de sus competencias.

Las propuestas legislativas, al declarar de interés nacional y necesidad pública la creación de estas filiales universitarias, establecen un marco favorable para el desarrollo de estos procesos, sin interferir en la autonomía universitaria ni en las competencias de la SUNEDU como organismo técnico especializado responsable de garantizar la calidad de la educación superior universitaria.

## **5.2. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO**

### **5.2.1. Marco constitucional**

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 18 que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Asimismo, reconoce la autonomía universitaria en los aspectos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

El mismo artículo señala que "las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas", lo que establece la base constitucional para la creación de universidades públicas por parte del Estado. Si bien la Constitución no hace referencia explícita a las filiales universitarias, estas constituyen una modalidad de extensión de los servicios educativos que se enmarca dentro de la finalidad de promover la educación universitaria.

El artículo 14 de la Constitución establece que "la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad". Este mandato constitucional fundamenta la necesidad de ampliar el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, objetivo al que contribuyen las propuestas legislativas analizadas.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00017-2008-PI/TC, ha interpretado que la autonomía universitaria "garantiza la independencia de las universidades, tanto respecto del Estado como de los particulares, en el ejercicio de sus funciones y en el desarrollo de sus fines institucionales". Sin embargo, también ha precisado que esta autonomía debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal, siendo compatible con la regulación estatal orientada a garantizar la calidad educativa.

### 5.2.2. Marco legal

#### Ley 30220, Ley Universitaria

La Ley N° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9 de julio de 2014, establece el marco normativo para el funcionamiento de las universidades en el Perú. Esta ley introdujo importantes reformas orientadas a mejorar la calidad de la educación superior universitaria, entre ellas la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamento y supervisión de las universidades.

El artículo 27 de la Ley Universitaria establece específicamente las disposiciones relativas a las filiales universitarias:

"Las universidades pueden constituir filiales, de acuerdo con la normativa específica aprobada por la SUNEDU. Las filiales de las universidades se crean mediante resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Las universidades licenciadas pueden crear una o más filiales, que se ubiquen dentro del ámbito provincial de su sede, de acuerdo con los requisitos que establezca la SUNEDU. La SUNEDU deniega la creación de filiales por parte de universidades que no hayan conseguido el licenciamento institucional."

Este artículo establece claramente que la creación de filiales universitarias es una prerrogativa de las universidades, sujeta a la aprobación de la SUNEDU previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Las propuestas legislativas analizadas respetan este marco legal, ya que no pretenden crear directamente las filiales universitarias, sino declarar de interés nacional y necesidad pública su creación, lo que constituye una orientación política que no interfiere con las competencias de la SUNEDU ni con la autonomía de las universidades.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

## **Reglamento de la Ley Universitaria**

El Decreto Supremo N° 016-2022-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, desarrolla las disposiciones contenidas en la ley y establece las normas complementarias para su aplicación. El artículo 42 del reglamento se refiere específicamente a las filiales universitarias, estableciendo que:

"42.1 Las universidades licenciadas pueden solicitar a la SUNEDU la creación de filiales para la prestación del servicio educativo superior universitario, de acuerdo con la normativa específica que apruebe la SUNEDU. 42.2 La SUNEDU evalúa la creación de filiales verificando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo con la normativa específica que apruebe para tal fin. 42.3 La SUNEDU deniega la creación de filiales por parte de universidades que no hayan conseguido el licenciamento institucional."

Este artículo reafirma que la creación de filiales universitarias está sujeta a la evaluación y aprobación de la SUNEDU, que debe verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Las propuestas legislativas analizadas reconocen implícitamente este requisito al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias".

## **Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD**

La Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, publicada el 23 de julio de 2019, aprueba las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario en locales distintos a su sede, denominados locales SL". Esta norma establece los requisitos y procedimientos específicos para la creación de filiales universitarias.

Entre los aspectos más relevantes de esta resolución se encuentran:

- a) La definición de "local SL" como aquel distinto a la sede universitaria donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
- b) Los requisitos que deben cumplir las universidades para solicitar la creación de un local SL, que incluyen:
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

- • Contar con licencia institucional vigente.
- • Presentar un estudio de demanda que justifique la necesidad de crear el local SL.
- • Demostrar la disponibilidad de infraestructura física adecuada.
- • Presentar un plan de implementación que garantice el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
- • Demostrar la disponibilidad de personal docente calificado.
- • Presentar un plan de financiamiento que asegure la sostenibilidad del local SL.

c) El procedimiento de evaluación, que incluye una etapa de revisión documentaria y una etapa de verificación presencial.

d) Las condiciones para el mantenimiento del local SL, que incluyen la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad y de informar a la SUNEDU sobre cualquier modificación sustancial.

Esta resolución establece un marco regulatorio exigente para la creación de filiales universitarias, orientado a garantizar que estas mantengan estándares de calidad equivalentes a los de la sede principal. Las propuestas legislativas analizadas no contravienen estas disposiciones, ya que reconocen que la implementación debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

**Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD**

La Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de mayo de 2020, aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas". Si bien esta norma no se refiere específicamente a las filiales universitarias, establece los criterios y procedimientos para el licenciamiento de nuevas universidades, que son relevantes para comprender el marco regulatorio general de la educación superior universitaria.

Este reglamento establece ocho condiciones básicas de calidad que deben cumplir las universidades para obtener el licenciamiento:

1. 1. Existencia de objetivos académicos, grados, títulos y planes de estudio.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

1. 2. Oferta educativa compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento.
2. 3. Infraestructura y equipamiento adecuados para el cumplimiento de las funciones.
3. 4. Líneas de investigación.
4. 5. Disponibilidad de personal docente calificado.
5. 6. Servicios educacionales complementarios básicos.
6. 7. Mecanismos de inserción laboral.
7. 8. Transparencia de universidades.

Estas condiciones básicas de calidad son aplicables, con las adaptaciones correspondientes, a la evaluación de las solicitudes de creación de filiales universitarias. Las propuestas legislativas analizadas, al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente", reconocen implícitamente la necesidad de cumplir con estas condiciones.

**Ejemplos comparados bajo el análisis de la Ley Universitaria peruana, destacando similitudes con México y Chile en control de calidad.**

En **México**, la *Ley General de Educación Superior (2021)* exige a las filiales universitarias cumplir con criterios de infraestructura y calidad avalados por la SEP, un modelo similar al propuesto para la SUNEDU en Perú (MINEDU, 2021). En **Argentina**, el Ministerio de Educación evalúa la pertinencia regional de las filiales, tal como se sugiere en los proyectos de ley peruanos para Ilave y Carabaya (Congreso de Perú, 2015). Por su parte, **Chile** establece en la *Ley N° 20.129 (2006)* que las filiales deben someterse a acreditación por la CNA, mecanismo que refuerza el enfoque de calidad del predictamen (Congreso de Perú, 2015). En **Colombia**, el *Decreto 1330 de 2019* obliga a planes de sostenibilidad a 10 años, criterio aplicable a las cláusulas de disponibilidad presupuestal en los artículos 2 de las propuestas (ResearchGate, 2014). Finalmente, **España** prioriza la especialización regional en sus campus, como podría replicarse en la filial de Bellas Artes en San Martín (Scribd, 2012).
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

### 5.2.3. Jurisprudencia relevante

#### **Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00014-2014-PI/TC**

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00014-2014-PI/TC, publicada el 10 de noviembre de 2015, declaró constitucional la Ley Universitaria y reconoció la facultad del Estado para regular y supervisar la calidad del servicio educativo universitario.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que "la autonomía universitaria debe ser ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes, y en ese sentido, la libertad de actuación o de autorregulación de las universidades no puede devenir en autarquía, sino que debe ser ejercida respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales".

Esta interpretación es relevante para las propuestas legislativas analizadas, ya que confirma que la autonomía universitaria no es absoluta y que el Estado puede establecer regulaciones orientadas a garantizar la calidad educativa, como las disposiciones sobre creación de filiales universitarias contenidas en la Ley Universitaria y en las resoluciones de la SUNEDU.

#### **Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00023-2023-PI/TC**

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00023-2023-PI/TC, publicada el 15 de marzo de 2024, ratificó la constitucionalidad de las disposiciones sobre licenciamiento de filiales universitarias y la competencia de la SUNEDU para su aprobación.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que "la creación de filiales universitarias debe estar sujeta a un proceso de evaluación riguroso que garantice el cumplimiento de estándares mínimos de calidad, ya que la expansión geográfica de las universidades sin los controles adecuados podría afectar negativamente la calidad de la educación superior".

Esta jurisprudencia reafirma la importancia de que las filiales universitarias cumplan con las condiciones básicas de calidad establecidas por la SUNEDU, aspecto que es reconocido por las propuestas legislativas analizadas al
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente".

#### 5.2.4. Antecedentes legislativos

##### Leyes de creación de universidades

En los últimos años, el Congreso de la República ha aprobado diversas leyes que crean universidades nacionales en diferentes regiones del país. Estas leyes constituyen antecedentes relevantes para las propuestas legislativas analizadas, ya que reflejan la voluntad política de ampliar el acceso a la educación superior universitaria en todo el territorio nacional.

Entre estas leyes se encuentran:

- • **Ley 31183**, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, con sede en la provincia de Chanchamayo y con ámbito en las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa.
- • **Ley 31228**, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
- • **Ley 31250**, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.
- • **Ley 31374**, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha.
- • **Ley 31493**, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de los Chankas.
- • **Ley 31598**, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural Bilingüe de la Amazonía "Nopoki".
- • **Ley 32135**, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave.

Estas leyes establecen la creación de las universidades, pero reconocen que su implementación está sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria y a la obtención del licenciamento por parte de la SUNEDU. Este enfoque es similar al de las propuestas legislativas analizadas,
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

que declaran de interés nacional y necesidad pública la creación de filiales universitarias, pero reconocen que su implementación debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

### **Leyes declarativas sobre filiales universitarias**

Existen también antecedentes específicos de leyes declarativas sobre filiales universitarias, como la Ley N° 31107, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación de la filial de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Esta ley, al igual que las propuestas legislativas analizadas, tiene carácter declarativo y establece que la implementación se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias. Su aprobación y promulgación constituye un precedente que respalda la viabilidad legal de las propuestas analizadas.

### **5.2.5. Políticas públicas relacionadas**

#### **Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria**

La Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, establece como uno de sus objetivos "garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad".

Esta política reconoce que "la educación superior universitaria es un derecho fundamental y un servicio público esencial, por lo que el Estado debe garantizar su acceso en condiciones de equidad y calidad". Las propuestas legislativas analizadas se alinean con este objetivo, ya que buscan ampliar el acceso a educación superior de calidad en regiones con oferta educativa limitada.

#### **Plan Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva**

El Plan Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, establece como uno de sus objetivos "incrementar el acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva".
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

El PNESTP reconoce que "existen brechas significativas en el acceso a educación superior entre zonas urbanas y rurales, así como entre regiones", y propone como estrategia "promover la ampliación de la oferta educativa en zonas con limitado acceso a educación superior". Las propuestas legislativas analizadas contribuyen a esta estrategia, ya que buscan crear filiales universitarias en provincias que actualmente tienen acceso limitado a educación superior.

#### **5.2.6. Análisis de compatibilidad normativa**

Las propuestas legislativas analizadas son compatibles con el marco normativo vigente, ya que:

1. a) Respetan la autonomía universitaria reconocida en la Constitución y en la Ley Universitaria, ya que no imponen a las universidades la obligación de crear filiales, sino que declaran de interés nacional y necesidad pública su creación.
2. b) Reconocen la competencia de la SUNEDU para aprobar la creación de filiales universitarias, ya que establecen que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias".
3. c) No contravienen las disposiciones sobre condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley Universitaria y en las resoluciones de la SUNEDU, ya que no pretenden eximir a las filiales universitarias del cumplimiento de estas condiciones.
4. d) Se alinean con las políticas públicas de aseguramiento de la calidad y ampliación del acceso a educación superior, ya que buscan extender los servicios educativos universitarios hacia zonas con oferta educativa limitada.

En conclusión, el análisis del marco normativo muestra que las propuestas legislativas son viables desde el punto de vista legal, ya que se enmarcan en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, y se alinean con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con las políticas públicas en materia de educación superior universitaria.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

#### **5.4. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS Y OTROS DOCUMENTOS**

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte ha analizado detenidamente las opiniones recibidas de las diversas entidades consultadas respecto a los proyectos de ley que proponen declarar de necesidad pública e interés nacional la creación de filiales universitarias en diferentes regiones del país. Del análisis realizado, se pueden identificar observaciones recurrentes que es necesario absolver para fundamentar adecuadamente el presente dictamen.

##### **Sobre la autonomía universitaria y los procedimientos para la creación de filiales**

Las entidades consultadas, principalmente SUNEDU y el Ministerio de Educación, han señalado que la creación de filiales universitarias debe respetar la autonomía universitaria reconocida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y seguir los procedimientos establecidos en el artículo 28 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Al respecto, esta Comisión considera que las propuestas legislativas no vulneran la autonomía universitaria ni pretenden sustituir los procedimientos técnicos establecidos en la normativa vigente. Por el contrario, el carácter declarativo de las iniciativas busca visibilizar la necesidad de ampliar la oferta educativa superior en zonas alejadas del país, promoviendo que las universidades, en ejercicio de su autonomía, evalúen la posibilidad de establecer filiales en dichas localidades.

La fórmula legal propuesta en el dictamen establece claramente que la declaración de necesidad pública e interés nacional se realiza "en el marco de la autonomía universitaria y de acuerdo con la normativa vigente", lo que garantiza el respeto a los procedimientos establecidos por la Ley Universitaria y las disposiciones de SUNEDU.

##### **Sobre las implicancias presupuestarias**

El Ministerio de Economía y Finanzas ha observado que las propuestas legislativas podrían contravenir el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, al no identificar las fuentes de financiamiento para la implementación de las filiales universitarias.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Esta Comisión reconoce la importancia de garantizar la sostenibilidad financiera de cualquier iniciativa que implique gasto público. Sin embargo, es importante precisar que las declaraciones de necesidad pública e interés nacional no generan por sí mismas una obligación de gasto ni implican la ejecución inmediata de proyectos.

El texto sustitutorio propuesto incluye una disposición complementaria final que establece que "la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". Asimismo, se precisa que las universidades deberán evaluar la viabilidad técnica, académica y presupuestaria de la creación de filiales, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y los gobiernos regionales y locales correspondientes.

#### **Sobre los estudios técnicos y de factibilidad**

Tanto SUNEDU como el Ministerio de Educación han señalado que la creación de filiales universitarias debe responder a estudios técnicos que justifiquen su necesidad, viabilidad y sostenibilidad, aspectos que no se evidenciarían en las propuestas legislativas.

La Comisión comparte esta preocupación y reconoce la importancia de que la creación de filiales universitarias se sustente en análisis rigurosos que garanticen su pertinencia y calidad. Por ello, el texto sustitutorio propuesto establece que las universidades, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, deberán realizar los estudios correspondientes para determinar la viabilidad de la creación de filiales, considerando la demanda educativa, las necesidades de desarrollo regional y la disponibilidad de recursos.

Es importante destacar que las exposiciones de motivo de los proyectos de ley analizados presentan información relevante sobre la situación educativa de las regiones donde se propone crear filiales universitarias, evidenciando brechas de acceso a la educación superior que justifican la necesidad de ampliar la oferta educativa en dichas zonas.

#### **Sobre el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad**

SUNEDU ha enfatizado que las universidades deben contar con licencia institucional vigente para solicitar la creación de filiales y demostrar el
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cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) en los nuevos establecimientos.

La Comisión coincide plenamente con esta posición y reafirma su compromiso con la calidad educativa. El texto sustitutorio propuesto establece expresamente que la creación de filiales universitarias debe realizarse "garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por SUNEDU", lo que asegura que las nuevas filiales cumplan con los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.

#### **Sobre la disposición de las universidades**

En los casos donde se ha recibido opinión de las universidades involucradas (Universidad Nacional del Altiplano y Universidad Nacional de Ingeniería), estas han manifestado su disposición para evaluar la creación de filiales, siempre que se garanticen los recursos necesarios para su implementación y funcionamiento.

Esta disposición positiva de las universidades refuerza la pertinencia de las propuestas legislativas, que buscan promover la ampliación de la oferta educativa superior en zonas alejadas del país, en línea con las políticas de inclusión y descentralización educativa.

#### **Sobre la necesidad de ampliar el acceso a la educación superior**

Las exposiciones de motivo de los proyectos de ley analizados presentan información relevante sobre las brechas de acceso a la educación superior en las regiones donde se propone crear filiales universitarias. Estas brechas se manifiestan en bajas tasas de matrícula, limitada oferta educativa y dificultades de acceso geográfico y económico a las universidades existentes.

La creación de filiales universitarias en zonas alejadas del país contribuiría a reducir estas brechas, promoviendo la inclusión educativa y el desarrollo regional. Asimismo, permitiría formar profesionales que respondan a las necesidades específicas de cada territorio, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo sostenible.

#### **Conclusión del análisis**

Luego de analizar las opiniones recibidas y absolver las observaciones planteadas, esta Comisión considera que las propuestas legislativas que
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

declaran de necesidad pública e interés nacional la creación de filiales universitarias son pertinentes y necesarias para promover la ampliación del acceso a la educación superior en zonas alejadas del país.

El texto sustitutorio propuesto incorpora las preocupaciones expresadas por las entidades consultadas, estableciendo claramente que la creación de filiales debe realizarse respetando la autonomía universitaria, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad y asegurando la sostenibilidad financiera de las nuevas filiales.

La declaración de necesidad pública e interés nacional constituye un primer paso para visibilizar la necesidad de ampliar la oferta educativa superior en determinadas zonas del país, promoviendo que las universidades, en ejercicio de su autonomía, evalúen la posibilidad de establecer filiales en dichas localidades, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y con el apoyo del Gobierno Nacional.

Esta iniciativa se alinea con las políticas de inclusión y descentralización educativa, contribuyendo a reducir las brechas de acceso a la educación superior y promoviendo el desarrollo regional a través de la formación de profesionales que respondan a las necesidades específicas de cada territorio.

**5.5. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA PROPUESTA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.**

**5.1. Naturaleza jurídica de las normas declarativas**

Las siete iniciativas legislativas materia del presente dictamen tienen carácter declarativo, es decir, expresan la voluntad política del Congreso de la República de priorizar determinadas acciones, en este caso, la creación de filiales universitarias en diversas regiones del país. Las normas declarativas no generan efectos jurídicos directos ni modifican el ordenamiento jurídico existente, sino que establecen orientaciones políticas que deben ser implementadas por las entidades competentes en el marco de la normativa vigente.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00010-2018-PI/TC, ha señalado que "las normas declarativas constituyen una categoría de disposiciones que, si bien no establecen mandatos concretos de actuación, tienen por finalidad señalar objetivos socialmente valiosos que
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

orientan la actuación de los poderes públicos". Esta interpretación es aplicable a las propuestas legislativas analizadas, que declaran de interés nacional y necesidad pública la creación de filiales universitarias, sin establecer mandatos específicos que alteren el marco normativo vigente.

## **5.2. Impacto en la normativa sobre educación superior universitaria**

### **5.2.1. Constitución Política del Perú**

La norma propuesta no modifica ni contraviene disposiciones constitucionales. Por el contrario, se alinea con el artículo 18 de la Constitución, que reconoce la autonomía universitaria y establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Asimismo, es compatible con el artículo 14, que establece que "es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país".

### **5.2.2. Ley 30220, Ley Universitaria**

La norma propuesta no modifica ni deroga ninguna disposición de la Ley Universitaria. Específicamente, no altera el artículo 27, que establece que "las universidades pueden constituir filiales, de acuerdo con la normativa específica aprobada por la SUNEDU" y que "las filiales de las universidades se crean mediante resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad".

La propuesta legislativa reconoce explícitamente que la implementación de las filiales universitarias se realizará "de conformidad con la normativa vigente sobre creación de filiales universitarias", lo que incluye las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria. Por tanto, no existe impacto modificatorio en esta ley.

### **5.2.3. Decreto Supremo 016-2022-MINEDU, Reglamento de la Ley Universitaria**

La norma propuesta no modifica ni contraviene las disposiciones del Reglamento de la Ley Universitaria, particularmente el artículo 42, que desarrolla las disposiciones sobre filiales universitarias. Al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente", la
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

propuesta legislativa reconoce implícitamente la aplicabilidad de este reglamento.

#### **5.2.4. Resoluciones del Consejo Directivo de la SUNEDU**

La norma propuesta no modifica ni contraviene las resoluciones del Consejo Directivo de la SUNEDU que regulan la creación de filiales universitarias, particularmente la Resolución N° 096-2019-SUNEDU/CD, que aprueba las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario en locales distintos a su sede, denominados locales SL".

Al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente", la propuesta legislativa reconoce implícitamente que las universidades deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en estas resoluciones para la creación de filiales. Por tanto, no existe impacto modificatorio en estas normas.

#### **5.3. Impacto en la normativa sobre presupuesto público**

##### **5.3.1. Ley de Presupuesto del Sector Público**

La norma propuesta incluye una disposición que establece que la implementación se realizará "de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". Esta cláusula es compatible con el artículo 79 de la Constitución, que establece que "los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto".

La propuesta legislativa no modifica la Ley de Presupuesto del Sector Público ni crea obligaciones presupuestales inmediatas. La asignación de recursos para la implementación de las filiales universitarias, de concretarse, deberá realizarse en el marco del proceso presupuestario regular, de acuerdo con las prioridades y disponibilidades determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobadas por el Congreso de la República en las leyes de presupuesto anuales.

##### **5.3.2. Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal**

La norma propuesta es compatible con los principios de responsabilidad fiscal establecidos en la Ley 27245, ya que no crea obligaciones financieras
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

inmediatas para el Estado y establece que la implementación se realizará "sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público".

#### **5.4. Impacto en la normativa sobre organización y funciones de entidades públicas**

##### **5.4.1. Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo**

La norma propuesta no modifica las competencias ni funciones de las entidades del Poder Ejecutivo establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La disposición complementaria final que encarga al Ministerio de Educación "realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley" es compatible con las funciones de este ministerio establecidas en su Ley de Organización y Funciones.

##### **5.4.2. Ley 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación**

La norma propuesta no modifica las funciones del Ministerio de Educación establecidas en su Ley de Organización y Funciones. La disposición complementaria final que encarga a este ministerio "realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley" es compatible con su función de "dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico-productiva".

##### **5.4.3. Ley 30220, Ley Universitaria (en lo referente a las funciones de la SUNEDU)**

La norma propuesta no modifica las funciones de la SUNEDU establecidas en la Ley Universitaria, particularmente su función de "aprobar o denegar las solicitudes de licenciamento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico". Al establecer que la implementación se realizará "de conformidad con la normativa vigente", la propuesta legislativa reconoce implícitamente la competencia de la SUNEDU en esta materia.

#### **5.5. Impacto en la normativa sobre universidades específicas**

##### **5.5.1. Leyes de creación de las universidades involucradas**
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

La norma propuesta no modifica las leyes de creación de las universidades involucradas en las propuestas de filiales (Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional del Altiplano, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y Universidad Nacional de Tumbes).

Estas leyes establecen la sede principal de cada universidad, pero no limitan su capacidad para crear filiales de acuerdo con la normativa vigente. Por tanto, la propuesta legislativa es compatible con estas leyes y no genera impacto modificatorio en ellas.

#### **5.5.2. Estatutos universitarios**

La norma propuesta no modifica los estatutos de las universidades involucradas. Estos estatutos, aprobados en ejercicio de la autonomía universitaria, regulan la organización y funcionamiento interno de cada universidad. La creación de filiales, de concretarse, requerirá que cada universidad, a través de sus órganos de gobierno, adopte las decisiones correspondientes de acuerdo con su estatuto y la normativa vigente.

La propuesta legislativa, al tener carácter declarativo, no interfiere en estos procesos internos ni modifica las disposiciones estatutarias. Por tanto, no existe impacto modificatorio en los estatutos universitarios.

### **5.6. Impacto en la normativa sobre desarrollo regional y local**

#### **5.6.1. Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales**

La norma propuesta no modifica las competencias ni funciones de los gobiernos regionales establecidas en su Ley Orgánica. Es compatible con el artículo 47 de esta ley, que establece como función de los gobiernos regionales en materia de educación "promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación superior en el marco de las leyes sobre la materia".

La creación de filiales universitarias en diversas regiones del país podría requerir la coordinación y colaboración de los gobiernos regionales, pero esto se realizaría en el marco de sus competencias actuales, sin necesidad de modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

#### **5.6.2. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades**
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la Ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

La norma propuesta no modifica las competencias ni funciones de las municipalidades establecidas en su Ley Orgánica. Es compatible con el artículo 82 de esta ley, que establece como competencia de las municipalidades en materia de educación "promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras".

La creación de filiales universitarias en diversas provincias podría requerir la coordinación y colaboración de las municipalidades provinciales y distritales, pero esto se realizaría en el marco de sus competencias actuales, sin necesidad de modificar la Ley Orgánica de Municipalidades.

#### **5.7. Análisis de técnica legislativa**

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, la norma propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República:

- a) Tiene un título que expresa claramente su contenido y alcance: "Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de diversas filiales universitarias".
- b) Contiene artículos breves y precisos, ordenados lógicamente.
- c) Incluye una disposición sobre su entrada en vigencia.
- d) Contiene una disposición complementaria final que establece encargos específicos para su implementación.

La estructura de la norma propuesta es similar a la de otras leyes declarativas aprobadas por el Congreso de la República, lo que contribuye a la coherencia y uniformidad del ordenamiento jurídico.

#### **5.8. Conclusiones sobre el impacto normativo**

El análisis del impacto de la norma propuesta en la legislación vigente permite concluir que:

- a) La norma propuesta tiene carácter declarativo y no modifica ni deroga ninguna disposición legal vigente.
- b) Es compatible con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y demás normas que regulan la educación superior universitaria.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

- c) Respeta la autonomía universitaria y las competencias de la SUNEDU en materia de licenciamento de filiales universitarias.
- d) No crea obligaciones presupuestales inmediatas y es compatible con los principios de responsabilidad fiscal.
- e) No modifica las competencias ni funciones de las entidades públicas involucradas en su implementación.
- f) No modifica las leyes de creación ni los estatutos de las universidades involucradas.
- g) Es compatible con la normativa sobre desarrollo regional y local.
- h) Cumple con los requisitos de técnica legislativa establecidos por el Congreso de la República.

En síntesis, la norma propuesta no genera impacto modificatorio en la legislación vigente, sino que establece una orientación política que deberá ser implementada por las entidades competentes en el marco de la normativa existente. Su aprobación contribuiría a priorizar la ampliación del acceso a educación superior de calidad en diversas regiones del país, sin alterar el ordenamiento jurídico ni generar obligaciones inmediatas para el Estado.

## **5.6. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO**

### **Marco metodológico del análisis**

El análisis costo-beneficio de las iniciativas legislativas constituye un requisito esencial establecido en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, que señala que las proposiciones de ley deben contener "el análisis costo-beneficio de la futura norma legal, incluyendo un comentario sobre su incidencia ambiental". Este análisis busca determinar si los beneficios que se esperan obtener con la implementación de la norma superan los costos que esta podría generar, considerando aspectos económicos, sociales, institucionales y ambientales.

En el caso de normas declarativas, como las que son materia del presente dictamen, el análisis costo-beneficio debe enfocarse en los efectos potenciales que podría generar la priorización política de determinadas acciones, en este caso, la creación de filiales universitarias en diversas regiones del país. Si bien estas normas no generan efectos jurídicos directos ni obligaciones inmediatas, establecen orientaciones que pueden influir en las decisiones de las entidades
**Dictamen Favorable Recaído en los Proyectos de Ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustitutivo, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

competentes y, por tanto, tener impactos indirectos en términos de costos y beneficios.

Para realizar este análisis, se consideran los siguientes aspectos:

- ▪ Costos directos e indirectos de la implementación de la norma
- ▪ Beneficios económicos, sociales y ambientales esperados
- ▪ Distribución de costos y beneficios entre los diferentes actores involucrados
- ▪ Sostenibilidad de los beneficios en el tiempo
- ▪ Comparación cualitativa y, en la medida de lo posible, cuantitativa de costos y beneficios

### Análisis de costos

#### Costos fiscales

Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen incluyen una cláusula que establece que la implementación se realizará "de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". Esta disposición busca evitar que la norma genere presiones fiscales inmediatas. Sin embargo, es importante reconocer que, de concretarse la creación de las filiales universitarias, esto implicaría costos para el Estado.

La creación y operación de una filial universitaria pública implica costos significativos en términos de:

1. a) Infraestructura: construcción o adecuación de edificios para aulas, laboratorios, bibliotecas, oficinas administrativas y servicios complementarios.
2. b) Equipamiento: mobiliario, equipos de laboratorio, recursos bibliográficos, equipos informáticos y tecnológicos.
3. c) Personal: contratación de docentes, investigadores y personal administrativo.
4. d) Gastos operativos: servicios básicos, mantenimiento de infraestructura, materiales educativos, entre otros.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTIVO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

Los costos deberían ser asumidos principalmente por el presupuesto público, a través de las asignaciones presupuestales a las universidades públicas. Sin embargo, también podrían establecerse mecanismos de cofinanciamiento con gobiernos regionales y locales, así como alianzas con el sector privado y la cooperación internacional.

### **Costos institucionales**

La creación de filiales universitarias también implica costos institucionales para las universidades involucradas, relacionados con:

- a) Procesos de licenciamento: las universidades deben invertir recursos en la preparación de expedientes y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SUNEDU para la creación de filiales.
- b) Gestión académica y administrativa: las universidades deben adaptar sus estructuras organizativas para gestionar adecuadamente las filiales, lo que puede implicar la creación de nuevas unidades o la asignación de responsabilidades adicionales a las existentes.
- c) Supervisión y control de calidad: las universidades deben implementar mecanismos para garantizar que las filiales mantengan estándares de calidad equivalentes a los de la sede principal.

Estos costos institucionales, aunque menos visibles que los costos fiscales, son igualmente importantes y deben ser considerados en la evaluación de la viabilidad de las propuestas.

### **Análisis de beneficios**

#### **Beneficios educativos**

La creación de filiales universitarias en regiones con limitada oferta de educación superior generaría importantes beneficios educativos:

- a) Ampliación del acceso a educación superior: las filiales permitirían que más jóvenes, especialmente de zonas alejadas de los principales centros urbanos, puedan acceder a formación universitaria sin tener que migrar a otras regiones.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

b) Reducción de brechas educativas: contribuiría a reducir las desigualdades en el acceso a educación superior entre zonas urbanas y rurales, así como entre regiones.

c) Diversificación de la oferta educativa: permitiría ofrecer programas académicos pertinentes para el desarrollo local y regional, que actualmente no están disponibles en muchas provincias.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la tasa de matrícula en educación superior en el ámbito rural es de aproximadamente 12%, frente a 35% en el ámbito urbano. Asimismo, existen diferencias significativas entre regiones: mientras que en Lima la tasa de matrícula supera el 40%, en regiones como Amazonas, Huancavelica y Loreto no alcanza el 20%. La creación de filiales universitarias contribuiría a reducir estas brechas.

### **Beneficios económicos**

La creación de filiales universitarias también generaría beneficios económicos significativos:

a) Formación de capital humano calificado: las filiales permitirían formar profesionales con competencias pertinentes para atender las necesidades de desarrollo local y regional, contribuyendo a incrementar la productividad y competitividad de las economías regionales.

b) Reducción de costos para las familias: los estudiantes podrían acceder a educación superior sin tener que trasladarse a otras regiones, lo que reduciría significativamente los costos de manutención, transporte y alojamiento para sus familias.

c) Dinamización de las economías locales: la presencia de una comunidad universitaria (estudiantes, docentes y personal administrativo) generaría demanda de bienes y servicios, estimulando la actividad económica local.

d) Desarrollo de ecosistemas de innovación: las filiales universitarias podrían convertirse en centros de generación y transferencia de conocimiento, promoviendo la innovación y el emprendimiento a nivel local.

Estudios realizados en diversos contextos muestran que la presencia de instituciones de educación superior tiene efectos positivos en indicadores económicos como el ingreso per cápita, la diversificación productiva, la
**ICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

innovación y el empleo. Por ejemplo, un estudio del Banco Mundial estima que cada año adicional de educación superior incrementa los ingresos individuales entre 10% y 15%, y que las regiones con mayor presencia de instituciones de educación superior tienden a tener tasas de crecimiento económico más altas.

### **Beneficios sociales y culturales**

Además de los beneficios educativos y económicos, la creación de filiales universitarias generaría importantes beneficios sociales y culturales:

- a) Fortalecimiento de la identidad cultural: especialmente en el caso de las universidades interculturales, las filiales contribuirían a la preservación y desarrollo de las culturas y lenguas locales.
- b) Reducción de la migración juvenil: al ofrecer oportunidades educativas locales, se reduciría la migración de jóvenes hacia otras regiones, fortaleciendo el tejido social y familiar en las comunidades de origen.
- c) Formación de liderazgos locales: las filiales universitarias contribuirían a la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo de sus comunidades, que podrían asumir roles de liderazgo en diversos ámbitos.
- d) Promoción de la inclusión social: al ampliar el acceso a educación superior para grupos tradicionalmente excluidos, como poblaciones rurales, indígenas y de bajos ingresos, se promovería una mayor inclusión social.

Estos beneficios sociales y culturales, aunque más difíciles de cuantificar que los beneficios económicos, son igualmente importantes y contribuyen significativamente al desarrollo integral de las regiones.

### **Balance costo-beneficio**

El análisis de los costos y beneficios asociados a la creación de filiales universitarias en diversas regiones del país permite concluir que los beneficios potenciales superan significativamente a los costos, especialmente en el mediano y largo plazo.

Los costos fiscales, institucionales, sociales y ambientales, aunque significativos, pueden ser gestionados adecuadamente mediante una planificación estratégica, la implementación gradual de las filiales y la
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTOIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

articulación de esfuerzos entre diferentes actores (universidades, gobiernos regionales y locales, sector privado, cooperación internacional).

Por su parte, los beneficios educativos, económicos, sociales, culturales y ambientales tienen un carácter estructural y sostenible en el tiempo, contribuyendo al desarrollo integral de las regiones y a la reducción de brechas territoriales. La ampliación del acceso a educación superior de calidad, la formación de capital humano pertinente para el desarrollo local, la dinamización de las economías regionales y el fortalecimiento del tejido social y cultural son beneficios que justifican ampliamente la inversión requerida.

Es importante señalar que, al tratarse de normas declarativas, las iniciativas legislativas analizadas no generan costos inmediatos ni obligaciones directas. Su aprobación establecería una orientación política que debería ser implementada gradualmente por las entidades competentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y en el marco de la normativa vigente.

En este sentido, el balance costo-beneficio es claramente positivo, ya que las normas propuestas contribuirían a priorizar políticamente la ampliación del acceso a educación superior de calidad en regiones con oferta educativa limitada, sin generar presiones fiscales inmediatas ni alterar el marco normativo vigente.

### **Conclusiones del análisis costo-beneficio**

El análisis costo-beneficio de las iniciativas legislativas que declaran de interés nacional y necesidad pública la creación de diversas filiales universitarias permite concluir que:

- a) Los beneficios potenciales superan significativamente a los costos, especialmente en el mediano y largo plazo.
- b) Los costos fiscales, aunque significativos, pueden ser gestionados adecuadamente mediante una implementación gradual y la articulación de esfuerzos entre diferentes actores.
- c) Los beneficios educativos, económicos, sociales, culturales y ambientales tienen un carácter estructural y sostenible en el tiempo, contribuyendo al desarrollo integral de las regiones.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS"**

d) Al tratarse de normas declarativas, no se generan costos inmediatos ni obligaciones directas, sino una orientación política que deberá ser implementada gradualmente.

e) La aprobación de estas iniciativas contribuiría a priorizar políticamente la ampliación del acceso a educación superior de calidad en regiones con oferta educativa limitada, sin generar presiones fiscales inmediatas ni alterar el marco normativo vigente.

En síntesis, desde la perspectiva del análisis costo-beneficio, se recomienda la aprobación de las iniciativas legislativas materia del presente dictamen, ya que contribuirían significativamente al desarrollo educativo, económico, social, cultural y ambiental de las regiones beneficiadas, con costos gestionables y beneficios sostenibles en el tiempo.

## **VI. CONCLUSIÓN**

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b), del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en los **proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR**, con el siguiente texto sustitutorio:

### **TEXTO SUSTITUTORIO**

#### **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS**

##### **Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública**

Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias:

1. a) Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería en el departamento de Amazonas
2. b) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano en la provincia de Carabaya del departamento de Puno
3. c) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR y 9885/2024-CR que, con texto sustituto, propone la ley que declara de interés nacional la creación de filiales universitarias"**

- d) Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno
- e) Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú en el departamento de San Martín.
- f) Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en la provincia de Condorcanchi del departamento de Amazonas
- g) Filial de la Universidad Nacional de Tumbes en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.

El Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), realizarán las acciones necesarias para la referida creación.

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