Bill Nº 2021_9884
LEY QUE DISPONE INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
Differences
Versions differ in length by more than 10× — probably mismatched document types.
Version 1
Revisión o cambio de texto
texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los congresistas Soto Reyes, Alejandro; Doroteo Carbajo, Raúl Felipe; Acuña Peralta, Segundo Héctor; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Bellido Ugarte, Guido; Calle Lobatón, Digna; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Ciccia Vásquez, Miguel Ángel; Cortez Aguirre, Isabel; Flores Ancachi, Jorge Luis; Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia; Infantes Castañeda, Mery Eliana; Jiménez Heredia, David Julio; Mita Alanoca, Isaac; Monteza Facho, Silvia María; Palacios Huamán, Margot; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Ramírez García, Tania Estefany; Reymundo Mercado, Edgard Cornelio; Robles Araujo, Silvana Emperatriz; Salhuana Cavides, Eduardo; Santisteban Suclupe, Magally; Tacuri Valdivia, Germán Adolfo; Varas Meléndez, Elías Marcial; y Zea Choquechambi, Oscar. Voto en abstención el congresista Castillo Rivas, Eduardo Enrique. ## 1. SITUACIÓN PROCESAL ### 1.1. Antecedentes procedimentales **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Ítem</th> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Presentación</th> <th>Primera Comisión</th> <th>Segunda Comisión</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>1</td> <td>9884/2024-CR</td> <td>10/01/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>9986/2024-CR</td> <td>20/01/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>10013/2024-CR</td> <td>21/01/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>10508/2024-CR</td> <td>13/03/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>10767/2024-CR</td> <td>09/04/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>10891/2024-CR</td> <td>23/04/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>10918/2024-CR</td> <td>25/04/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>11577/2024-CR</td> <td>12/06/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>9</td> <td>11964/2024-CR</td> <td>22/07/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>10</td> <td>11976/2024-MP</td> <td>24/07/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>11</td> <td>12073/2025-CR</td> <td>12/08/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>12</td> <td>12322/2025-CR</td> <td>05/09/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>13</td> <td>12340/2025-CR</td> <td>05/09/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>14</td> <td>12425/2025-CR</td> <td>15/09/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>15</td> <td>12430/2025-CR</td> <td>15/09/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>16</td> <td>12555/2025-CR</td> <td>23/09/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td>17</td> <td>12812/2025-CR</td> <td>14/10/2025</td> <td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> </tbody> </table> Fuente: Elaboración Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. ## 1.2. Antecedentes parlamentarios Los proyectos de ley tienen como antecedentes parlamentarios para el Período Parlamentario 2021-2026 el Proyecto de Ley 3673/2022-CR, que incorpora a los trabajadores de la SUNAT al régimen laboral N°728 a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen CAS y el Proyecto de Ley 6633/2023-CR, que propone incorporar a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057 – CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728. ## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA - • **Proyecto de Ley 9884/2024-CR:** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** **“LEY QUE DISPONE INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS”** *Artículo 1.- Objeto de la Ley* *La presente iniciativa legislativa tiene por objeto autorizar al Ministerio Público incorporar al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a todos los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos años.* *Artículo 2.- Alcance de la Ley* *La presente Ley, tiene alcance a todo el personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios que se encuentra trabajando en el Ministerio Público.* *Artículo 3.- Requisitos para el nombramiento progresivo* *Para la incorporación del personal señalado en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:* 1. *a. Mantener un vínculo laboral vigente con la entidad y acreditar, como mínimo, tres años de servicios continuos a la entrada en vigencia de la presente ley.* 2. *b. Haber ingresado a la institución a través de un proceso de selección mediante concurso público de méritos.* *Artículo 4.- Plazo para la incorporación* *La incorporación de los trabajadores del Decreto Legislativo N° 1057 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, se efectuará de manera progresiva (no mayor de dos años), a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.* *Artículo 5.- Adecuación del CAP y CAP Provisional y el Registro Centralizado de Se autoriza al Ministerio Público, que en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente ley, realizaron la adecuación de los documentos de gestión de la entidad, "el Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el incumplimiento será, bajo expresa responsabilidad del titular de la entidad.* *Artículo 6.- Implementación* *El titular de la entidad es responsable sobre la implementación del proceso debiendo autoriza mediante acto resolutivo, designe a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el jefe de la oficina de recursos humanos o* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *las que haga sus veces; además deberá designarse a dos representantes de la organización sindical, con mayor número de afiliados. Las funciones de la comisión de incorporación serán establecidas en el reglamento de la presente ley.* ### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES #### **PRIMERO. — Reglamentación** *El Ministerio Público, reglamentará en un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y dictará las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.* #### **SEGUNDA. — Fuente de financiamiento** *La presente Ley se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio Público, de ser necesario se autorizase al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en materiales, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de la Entidad.* #### **TERCERO. — Exoneraciones** *Se dispone que el Ministerio Público, quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 32185 Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.* - • **Proyecto de Ley 9986/2024-CR:** ### **“LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS”** #### **Artículo 1. Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por finalidad incorporar de manera progresiva al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos años, sin afectar ni contravenir los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ni la jurisprudencia aplicable emitida por el Tribunal Constitucional sobre la materia.* #### **Artículo 2. Requisitos para la Incorporación** *Para la incorporación del personal señalado en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:* *1. Mantener un vínculo laboral vigente con la entidad y acreditar, como mínimo, tres años de servicios continuos a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** 2. Tener la condición de trabajador indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). *Artículo 3. Plazo para la Incorporación* *La incorporación de los trabajadores del Decreto Legislativo N° 1057 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, se efectuará de manera progresiva, en un plazo máximo de dos años, conforme a las necesidades y requerimientos de la Institución, así como a la disposición presupuestal y en base al orden-de prelación de tiempo de contrato en cada cargo requerido, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.* *Artículo 4. Modificaciones Presupuestales* *Autorízase al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la presente ley, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.* *Artículo 5. Financiamiento* *La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio Público, respetando las disposiciones legales presupuestales.* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** *PRIMERO. — Reglamentación* *El Ministerio Público formulará y aprobará, por resolución del titular del Ministerio Público, el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.* *Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente.* *SEGUNDA. — Derogatoria* *Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley.* • **Proyecto de Ley 10013/2024-CR:** **“LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS”** *Artículo 1. Objeto de la Ley* *La presente ley tiene por finalidad incorporar al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N°* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos años, sin afectar ni contravenir los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ni la jurisprudencia aplicable emitida por el Tribunal Constitucional sobre la materia.* #### **Artículo 2.- Requisitos para la Incorporación** *Se dispone la incorporación de los trabajadores del Ministerio Público que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.* *Para efectos de la incorporación, el trabajador debe haber prestado labores en el Ministerio Publico como mínimo por un año de forma continua o tres años de forma discontinua, a la fecha de promulgación de la presente ley.* #### **Artículo 3.- Del tiempo de servicios** *Para efectos de la presente ley, el Ministerio Publico reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y demás normas pertinentes sobre la materia.* *El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS no implica la acumulación de años para obtener algún beneficio laboral adicional al que establece la normatividad bajo la cual estuvo contratado el servidor.* #### **Artículo 4.- Reglamentación** *El Ministerio Público formulará y aprobará el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor. Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente.* #### **Artículo 5.- Periodo de prueba** *No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba contenidas en el artículo 10 del mencionado dispositivo legal.* #### **Artículo 6.- Financiamiento** *El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habilita la partida presupuestal correspondiente y el Ministerio Publico incorpora el incremento de su planilla de personal permanente y efectúa las coordinaciones necesarias para el ajuste de su planilla con la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *UNICA. — A partir del día siguiente al de la publicación del reglamento de la presente ley, el Ministerio Público tiene un plazo de ciento ochenta (189) días para iniciar las incorporaciones de los servidores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la presente ley.* • **Proyecto de Ley 10508/2024-CR:** **“LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DISPONE SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO N° 728)”** *Artículo 1.- Objeto de la Ley* *La presente ley tiene por finalidad precisar el régimen laboral de los trabajadores Auxiliares y Administrativos en el Ministerio Público, estableciendo como régimen laboral definitivo el contenido en el Decreto Legislativo N° 728 – Régimen Laboral Privado, sujetándose a los beneficios inherentes de dicho régimen.* *Artículo 2.- Régimen Laboral del Ministerio Público* *Precísese que el régimen laboral de los trabajadores del Ministerio Público y sus unidades ejecutoras es el Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo N° 728, sujetándose a los beneficios inherentes de dicho régimen laboral. En el caso de los fiscales, en cualquier nivel, dichos trabajadores se sujetan al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276.* *Artículo 3. De la incorporación de los trabajadores CAS al Nuevo Régimen Laboral* *Incorpórese a los trabajadores del Ministerio Público y sus unidades ejecutoras, con contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 vigente a la fecha de expedición de la presente ley, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Régimen Laboral de la Actividad Privada.* *No están comprendidos en los beneficios de la presente ley, los trabajadores contratados para desempeñar:* 1. *1.- Trabajos o proyectos de inversión de duración determinada.* 2. *2.- Labores eventuales de corta duración debidamente justificadas por un informe de necesidad de contratación aprobado por el Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano o el que haga sus veces.* 3. *3.- Funciones de dirección o cargos de confianza.* *En ningún caso la incorporación dispuesta en la presente ley implica la pérdida de los derechos, condiciones laborales u otros beneficios adquiridos por el trabajador durante su vínculo laboral bajo el Contrato Administrativo de Servicios.* *Esta incorporación se efectuará en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos ejercicios fiscales siguientes.* *Artículo 4. Periodo de prueba* *No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba.* *Artículo 5. Protección ante el despido injustificado* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Desde la entrada en vigencia y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Ministerio Público, con contrato administrativo de servicios vigente y que desempeñe labores permanentes, cuenta con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.* #### *Artículo 6. Financiamiento* *Se autoriza al Ministerio Público, a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### *PRIMERA. — Del tiempo de servicios* *Para efectos de la presente ley, el Ministerio Público, reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida.* *El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS es considerado como uno de labores efectivas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* #### *SEGUNDA. — Plazo para la incorporación* *La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no deberá exceder los dos años fiscales siguientes, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego, y del jefe de la Unidad de Recursos Humanos, así como de los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la presente ley.* #### *TERCERA. — Prohibición de nuevas contrataciones bajo contrato administrativo de servicios para el desempeño de labores permanentes* *Desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio Público, se encuentra restringida de disponer nuevas contrataciones bajo contrato administrativo de servicios para labores permanentes y orgánicas de la entidad.* #### *CUARTA. — Creación de Comisión de Incorporación Adhoc* *Para la gestión del proceso de incorporación de los trabajadores en el Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, en un plazo que no podrá exceder de los 10 días posteriores a la publicación de la presente ley, y mediante resolución emitida por el titular del Ministerio Público, se dispondrá la creación de una Comisión de Incorporación adhoc, cuya conformación, es de tres miembros; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante del Fiscal de la Nación y un representante de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios, debidamente aprobado por elección de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios.* *El desempeño de funciones de los servidores designados, no amerita una remuneración adicional, pues sus funciones son ad honorem.* #### *QUINTA. —* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Exceptúese del procedimiento establecido en el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 052 a los trabajadores que se sujetan a las disposiciones de la presente ley.* **SEXTA. — Derogatoria** *Deróguese o déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.* • **Proyecto de Ley 10767/2024-CR:** **“LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 Y DISPONE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN CAS EN DICHA ENTIDAD”** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto disponer la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público que se encuentran bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establecido por el Decreto Legislativo N.º 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, conforme a los requisitos, condiciones y procedimientos previstos en la presente norma.* **Artículo 2.- Ámbito de aplicación** *La incorporación dispuesta en la presente ley alcanza exclusivamente a los trabajadores del Ministerio Público bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios con contrato de duración indeterminada, cuya relación laboral se encuentre vigente al momento de entrada en vigor de la presente ley.* **Artículo 3.- Requisitos para la incorporación** *Para acceder a la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, los trabajadores deberán cumplir, de manera concurrente, los siguientes requisitos:* 1. *a. Contar con vínculo laboral vigente con el Ministerio Público bajo el régimen CAS a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.* 2. *b. Acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicios continuos o acumulados bajo el régimen CAS en el Ministerio Público.* 3. *c. Haber ingresado mediante proceso de selección conforme a los principios de mérito y capacidad, en concurso público o convocatorias de contratación debidamente sustentadas.* **Artículo 4.- Plazo y modalidad de incorporación** *La incorporación de los trabajadores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 se ejecuta en forma progresiva durante un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio Público y el cronograma que se establezca en el reglamento respectivo.* *El orden de prelación para la incorporación se determinará en función del mayor tiempo de servicios bajo el régimen CAS.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Artículo 5.- Eliminación progresiva del régimen CAS* *A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio Público no podrá suscribir nuevos contratos bajo el régimen CAS, salvo los estrictamente necesarios temporales para garantizar la continuidad operativa, los cuales deberán cesar culminar el periodo establecido en el acto que generó su origen.* *Artículo 6.- Modificaciones presupuestarias y de gestión* *Se autoriza al Ministerio Público a efectuar las acciones administrativas, presupuestarias y de gestión necesarias para implementar la presente ley, incluida la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Registro de Personal, y demás instrumentos de gestión institucional, sin que ello implique incremento de gasto público ni demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.* *Artículo 7.- Comisión de Implementación* *Se crea la Comisión de Implementación de la Incorporación al Régimen 728, que se encargará de coordinar, supervisar y acompañar el proceso de incorporación de los trabajadores CAS. La comisión estará conformada por:* 1. *a. Dos (2) representantes del Ministerio Público.* 2. *b. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.* 3. *c. Dos (2) representantes de los trabajadores CAS del Ministerio Público, elegidos mediante proceso interno democrático.* *La participación en la comisión es ad honórem y será regulada por el reglamento correspondiente.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALES.** *PRIMERA. — Implementación con cargo al presupuesto institucional* *La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.* *SEGUNDA. — Reglamentación* *El Ministerio Público aprobará, mediante resolución de la Fiscalía de la Nación, el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde su publicación. El reglamento establecerá los procedimientos, cronograma, criterios técnicos y demás disposiciones necesarias para su implementación.* *TERCERA. — Modificaciones normativas* *Facúltese al Ministerio Público a realizar las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.* - • **Proyecto de Ley 10891/2024-CR:** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** **“LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN CAS, AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728”** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto incorporar, en forma progresiva, a los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* **Artículo 2.- Finalidad de la Ley** *La presente ley tiene por finalidad que los trabajadores del Ministerio Público, sujetos régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, mejoren sus condiciones y derechos laborales.* **Artículo 3.- Alcance** *Se encuentran dentro del alcance de la presente ley los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.* **Artículo 4.- Requisitos** *Son requisitos para que los trabajadores del Ministerio Público accedan al proceso de incorporación a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley, los siguientes:* 4.1. Tener vínculo laboral vigente con el Ministerio Público bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 4.2. Acreditar una antigüedad mínima de 03 años de servicios continuos o acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. **Artículo 5.- Plazo** *El plazo para la incorporación de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se realizará en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.* **Artículo 6.- Fuentes de financiamiento** *Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALES.** **PRIMERA. — Implementación** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Se faculta al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento e implementación de la presente ley.* **SEGUNDA. — Reglamento** *El Ministerio Público formula y aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en vigencia.* • **Proyecto de Ley 10918/2024-CR:** **“LEY QUE DISPONE LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 EN EL MINISTERIO PÚBLICO”** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto disponer la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* **Artículo 2.- Ámbito de aplicación** *La presente ley es aplicable exclusivamente al personal que presta servicios en el Ministerio Público bajo el régimen CAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1057 y su reglamento, vigente al momento de la entrada en vigor de esta norma.* **Artículo 3.- Incorporación progresiva** *La incorporación al régimen del Decreto Legislativo N.º 728 se ejecuta de manera progresiva, de acuerdo con los criterios objetivos de antigüedad, naturaleza permanente de las funciones desempeñadas, disponibilidad presupuestal certificada y requerimiento funcional validado por el Ministerio Público, sin que ello implique despido o restricción de derechos adquiridos.* **Artículo 4.- Reglas de incorporación y financiamiento** *4.1. La implementación de la presente ley se ejecuta mediante plazas orgánicas progresivamente presupuestadas, sujetas a disponibilidad fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.2. El Ministerio Público formula y aprueba anualmente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el cronograma y las reglas de prelación aplicables al proceso de incorporación.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALES.** **ÚNICA. —** *El Ministerio Público, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueba mediante resolución de la Fiscalía de la* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Nación el reglamento que establece los procedimientos, criterios técnicos, fases y plazos para la ejecución progresiva de la incorporación.* • **Proyecto de Ley 11577/2024-CR:** **“LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, A PLAZO INDETERMINADO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL”** **Artículo 1.- Objeto** *La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, la incorporación de los trabajadores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias del Ministerio Público que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.* **Artículo 2.- Alcances de la Ley** *La presente ley comprende a los trabajadores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, con contrato indeterminado.* **Artículo 3.- Requisitos para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral** *Se autoriza, excepcionalmente, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adscrito al Ministerio Público la incorporación de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siempre que cuenten con contrato administrativo de servicios de antigüedad mínima de dos (2) años continuos o tres (3) años de modo discontinuo al momento de la publicación de la presente ley.* **Artículo 4.- Progresividad** *La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispuesta por la presente ley se realizará de manera progresiva durante el plazo máximo de dos (2) años, a partir del Año Fiscal 2026.* **Artículo 5. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral** *Los trabajadores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, cuentan con protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, para ello el IML mantiene vigente la* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del régimen CAS.* **Artículo 6. Comisión del Proceso de Incorporación** *El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforma una Comisión Encargada de la Incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con el objeto de conducir, supervisar y garantizar el proceso de incorporación del personal beneficiario bajo la presente ley. La Comisión de Incorporación se constituye en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigor de la presente ley y cuenta con la participación de los representantes de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 debidamente acreditados.* **Artículo 7. Financiamiento** *La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispuesta por la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad queda autorizada a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a la normativa vigente.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** **ÚNICA. - Reglamentación** *El Ministerio Público aprueba y publica las disposiciones administrativas para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de su entrada en vigor.* **• Proyecto de Ley 11964/2024-CR:** **“LEY DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE TRABAJADORES CAS DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.* **Artículo 2.- Finalidad de la ley** *La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad laboral existente entre los trabajadores del Ministerio Público, garantizar condiciones laborales justas y equitativas, reconocer la experiencia y meritocracia de los trabajadores, contribuir al fortalecimiento institucional del Ministerio Público y mejorar la calidad del servicio de investigación y persecución del delito.* **Artículo 3.- Ámbito de aplicación** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *La presente ley es aplicable a los trabajadores administrativos y auxiliares del Ministerio Público que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y de los que realizan labores permanentes y cuentan con plaza presupuestada y sostenible.* #### *Artículo 4.- Requisitos para la incorporación* *Autorízase al Ministerio Público para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo 728 del personal que cumpla las siguientes condiciones:* 1. *a) Haber ingresado por concurso público de méritos al régimen del Decreto Legislativo 1057.* 2. *b) Contar con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley. Demostrar como mínimo tres años consecutivos y cinco años acumulativos de experiencia laboral en la institución.* 3. *c) Haber sido contratado bajo plaza con presupuesto sostenible y que realicen labores de naturaleza permanente a la fecha de promulgación de la presente ley.* 4. *d) No tener impedimento legal para el ejercicio de la función pública.* 5. *e) Contar con evaluación de desempeño favorable según los lineamientos establecidos por la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público.* 6. *f) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.* 7. *g) No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.* #### *Artículo 5.- Exclusiones* *No están comprendidos en la presente ley el personal que:* 1. *a) Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos temporales o de duración determinada.* 2. *b) Cumpla labores de suplencia.* 3. *c) Cumpla labores bajo cargos de dirección o de confianza.* 4. *d) Haya ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.* 5. *e) Tenga setenta años de edad o más.* #### *Artículo 6.- Proceso de incorporación* *6.1. El proceso de incorporación se realiza de manera progresiva, en un plazo máximo de cuatro años fiscales. La incorporación será por orden de ingreso a la institución, es decir primero ingresan los más antiguos y así sucesivamente los demás.* *6.2. La Gerencia General del Ministerio Público, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, implementan el proceso de incorporación.* *6.3. La Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público aprueba los procedimientos y las directivas necesarias para la implementación del proceso de incorporación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.* #### *Artículo 7.- Funciones de la Gerencia de Recursos Humanos* *La Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio Público debe:* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** 1. a) *Elaborar y actualizar el registro de trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 a ser incorporados, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.* 2. b) *Determinar el grupo de incorporación que corresponde a cada trabajador según los criterios de prelación.* 3. c) *Notificar a los trabajadores sobre el inicio del proceso de incorporación.* 4. d) *Emitir las resoluciones de incorporación correspondientes.* #### **Artículo 8.- Implementación** *El Ministerio Público, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, mediante resolución emitida por el Fiscal de la Nación, implementa los lineamientos y disposiciones que correspondan para la ejecución del proceso de incorporación.* #### **Artículo 9.- Comisión de seguimiento** *El Ministerio Público, mediante disposición administrativa interna, designa una comisión de alto nivel con la participación de los representantes de los trabajadores, que tienen la condición de veedores, garantizando la transparencia y el estricto cumplimiento de la presente Ley.* #### **Artículo 10.- Exoneración del período de prueba** *Los trabajadores del Ministerio Público incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en aplicación de la presente ley quedan exonerados del período de prueba.* #### **Artículo 11.- Reconocimiento del tiempo de servicios** *El Ministerio Público reconoce el tiempo de servicios prestados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, quedando prohibido reconocer derechos o beneficios retroactivos.* #### **Artículo 12.- Nivel remunerativo** *12.1. Los trabajadores del Ministerio Público que se incorporen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, mantienen como mínimo, el mismo nivel remunerativo que percibían bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.* *12.2. La incorporación no implica, en ningún caso, la disminución de la remuneración que percibe el trabajador.* *12.3. La homologación de las remuneraciones se realiza de manera progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme al principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor* #### **Artículo 13.- Financiamiento** *La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio Público queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ### PRIMERA. — Reglamentación *El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de su publicación.* ### SEGUNDA. — Protección ante el despido injustificado *Desde la entrada en vigencia y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Ministerio Público que se encuentre contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y que desempeñe labores bajo plazas con presupuesto sostenible, cuenta con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.* ### TERCERA. — Prevalencia normativa *En caso de conflicto o duda interpretativa entre las disposiciones de la presente ley y otras normas de igual o inferior jerarquía, prevalecen las disposiciones de la presente ley.* ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ### PRIMERA. — Cronograma de incorporación *El Ministerio Público aprueba el cronograma de incorporación de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.* ### SEGUNDA. — Suspensión de nuevas contrataciones *A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio Público suspende la contratación de nuevo personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público.* ## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ### ÚNICA. — Derogación *Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.* - • **Proyecto de Ley 11976/2024-MP:** **“PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS INTERNOS DE MÉRITOS, A EFECTOS DE QUE EL PERSONAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN LABORAL DEL** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** **DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, Y QUE TIENE CARACTER DE INDETERMINADO, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 31131, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS RÉGIMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO, SEA INCORPORADO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728”** *Artículo 1.- Objeto de la Ley* *La presente ley tiene por objeto autorizar al Ministerio Público la realización de concursos internos de méritos, a efecto de que el personal que pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, norma que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que tiene carácter de indeterminado en aplicación de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y sus normas reglamentarias, sea incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.* *Artículo 2.- Requisitos y carácter de la incorporación* *2.1 Se autoriza al Ministerio Público, a la realización de concursos internos de méritos a fin de permitir la incorporación de personal que pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, dispositivo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que tiene carácter de indeterminado, aplicación de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y sus normas reglamentarias, sea incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.* *2.2 El personal autorizado a participar de los concursos internos de méritos debe tener un contrato vigente de naturaleza a plazo indeterminado, en aplicación de la Ley N° 31131 y sus normas reglamentarias. No se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante los contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia.* *2.3 La incorporación es voluntaria y progresiva,* *Artículo 3.- Sobre los concursos internos de méritos* *3.1 El Ministerio Público, dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, envía el listado total del personal que se encuentra dentro de los alcances de la presente ley a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, conteniendo un informe técnico de las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces de sus unidades ejecutoras* *3.2 Los concursos internos de méritos podrán realizarse al menos una vez al año. Dichos concursos se celebran considerando un orden de prelación, iniciando con las categorías con menor remuneración mensual en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y culminan con los de mayor remuneración mensual. La cantidad de plazas a concursar se determina según la disponibilidad presupuestaria, en cada año fiscal.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *3.3 Culminado cada concurso interno de méritos, el Ministerio Público remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la documentación correspondiente con los resultados finales del mismo hasta los siete (07) días hábiles siguientes de su culminación, a efectos de que dicha Dirección General registre la baja en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a los registros del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que ingrese al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, así como su registro de alta en el referido aplicativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.* *3.4 El Ministerio Público se encuentra prohibido de reutilizar las plazas declaradas desiertas del referido concurso interno de méritos, para otros fines, bajo responsabilidad.* #### **Artículo 4.- Financiamiento** *4.1 La remuneración, carga social y aguinaldo del personal que se incorpore al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, considerando las partidas de gastos 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo, 2.1.3 Contribuciones a la Seguridad Social y 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios, vinculadas al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda.* *4.2 Con el fin de financiar el diferencial de las remuneraciones, que resulte como consecuencia de la incorporación de personal del Decreto Legislativo N° 1057 AL Decreto Legislativo N° 728, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá ser habilitada en cada año fiscal, en tanto se culmine con los concursos internos de méritos y únicamente para los fines establecidos en la presente ley, bajo responsabilidad. Asimismo, para dicho fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio Público, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, utilizando el mecanismo establecido del artículo 54 de dicho Decreto Legislativo.* *4.3 Para los fines establecidos en la presente ley, el Ministerio Público queda exceptuado de lo establecido en el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público.* #### **Artículo 5.- Aprobación y actualización de instrumentos de gestión** *5.1 El Ministerio Público aprueba las modificaciones necesarias a sus instrumentos de gestión, como el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, con el fin de incluir los cargos estructurales o posiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.* *5.2 Los nuevos puestos se incorporan en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio Público del año fiscal siguiente a la incorporación, en mérito a la progresividad.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Artículo 6.- Pago de beneficios sociales* *El Ministerio Público debe cumplir con el pago de los beneficios sociales que correspondiese al personal del Decretos Legislativo N° 1057 que se incorpore voluntariamente y como resultado de los concursos internos de méritos al Decreto Legislativo N° 728.* *Artículo 7.- Sobre el tiempo de servicios* *El tiempo de servicios previo a la incorporación al régimen del Decreto Legislativo N° 728 no es acumulable con los beneficios contenidos en dicha norma.* **DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL** **UNICA. —** *El Ministerio Público queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.* **• Proyecto de Ley 12073/2025-CR:** **“LEY QUE DISPONE LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728”** *Artículo 1.- Objeto y finalidad* *La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal que permita la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público y sus unidades ejecutoras, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, garantizando sus derechos laborales adquiridos y promoviendo condiciones equitativas de empleo.* *Artículo 2.- Ámbito de aplicación y exclusiones* *La presente ley se aplica a los trabajadores con contrato vigente bajo el Decreto Legislativo N.º 1057 al momento de la entrada en vigor de la norma, que desempeñen funciones de carácter permanente.* *Se excluye de la aplicación de esta ley a:* 1. *a) El personal que presta servicios en proyectos de inversión pública con duración definida.* 2. *b) Quienes realicen funciones eventuales o temporales debidamente acreditadas.* 3. *c) Personal que ocupa cargos de confianza o de dirección.* 4. *d) Los fiscales del Ministerio Público, quienes continuarán bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276.* *Artículo 3.- Garantías laborales y reconocimiento de derechos* *La incorporación al régimen del Decreto Legislativo N.º 728:* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** - *a) No implica pérdida de derechos adquiridos durante el tiempo de servicios prestado bajo el régimen CAS.* - *b) Considera como tiempo de servicios efectivo todo el periodo laborado de manera continua bajo dicho régimen.* - *c) Exime a los trabajadores incorporados del período de prueba previsto en el Decreto Legislativo N.º 728.* - *d) Garantiza la protección contra desvinculaciones arbitrarias durante todo el proceso de implementación.* #### *Artículo 4.- Implementación progresiva* *La incorporación de los trabajadores será ejecutada de forma progresiva en un plazo máximo de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, priorizando a aquellos con mayor antigüedad laboral.* *El Ministerio Público establecerá un cronograma de incorporación anual y efectuará las previsiones presupuestales correspondientes en el marco de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, garantizando la sostenibilidad financiera del proceso.* #### *Artículo 5.- Comisión Especial de Implementación* *Créase una Comisión Especial de Implementación, de carácter temporal y funciones ad honórem, encargada de supervisar el proceso de incorporación, compuesta por:* - *a) Un representante del Ministerio Público.* - *b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.* - *c) Dos representantes elegidos por los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen CAS.* *La comisión será instalada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la ley.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. — Vigencia** *La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.* #### **SEGUNDA. — Inaplicabilidad de normas contrarias** *Déjanse sin efecto las normas, reglamentos o disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente ley.* - • **Proyecto de Ley 12322/2025-CR:** **“LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO.”** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** #### *Artículo 1.- Objeto de la Ley* *La presente ley tiene por objeto autorizar al ministerio publico incorporar al personal que labora bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* #### *Artículo 2.- Finalidad de la ley* *El proyecto de ley tiene por finalidad suprimir la desigualdad laboral en el Ministerio Público, estableciendo la transición gradual de los trabajadores con contrato administrativo de servicios (CAS) de carácter indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado.* #### *Artículo 3.- Alcance de la Ley* *La presente ley comprende a todos los trabajadores administrativos, técnicos, asistentes y auxiliares del Ministerio Público, que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado.* #### *Artículo 4.- Requisitos para la incorporación* *Se autoriza al Ministerio Público, a proceder con la incorporación del personal, comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, quienes deben cumplir los siguientes requisitos:* 1. *a) Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley N° 31131.* 2. *b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos.* 3. *c) No tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.* 4. *d) No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.* #### *Artículo 5.- Financiamiento* *La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio Público, el cual queda autorizado de realizar las modificaciones presupuestales a nivel programático* #### *Artículo 6.- Aplicación Progresiva* *La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 del personal bajo el régimen CAS en el Ministerio Público, se efectuará en forma progresiva en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en base al tiempo de servicios de cada trabajador, independientemente de la profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley.* #### *Artículo 7.- Reordenamiento del CAP y CAP Previsional y el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP)* *Se autoriza al Ministerio Publico, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *ley, realizaron la adecuación de los documentos de gestión de la entidad, entre ellos el "Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, y el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad del titular de la entidad.* #### **Artículo 8.- Ejecución** *Cumplido el plazo establecido en el artículo 6, y no se haya dado inicio a la incorporación definitiva, de los trabajadores CAS del Ministerio Público, la incorporación será automática.* #### **Artículo 9.- Reconocimiento y Exoneración del periodo de prueba** *El Ministerio Público reconoce el tiempo de servicios prestados de los trabajadores incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, y quedan exonerados del período de prueba.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. — Reglamento e Implementación de la ley** *El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia de la presente ley.* #### **SEGUNDA. — Exoneraciones** *Se dispone que el Ministerio Público, quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9; de la Ley 32185 Ley que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.* - **Proyecto de Ley 12340/2025-CR:** ### **“LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 (REGIMEN CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, DEL MINISTERIO PÚBLICO”** #### **Artículo 1.- Objeto** *La presente ley tiene por objeto fortalecer la gestión de recursos humanos y el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio Público* #### **Artículo 2.- Finalidad** *Esta iniciativa legislativa tiene por finalidad incorporar de manera progresiva a los trabajadores contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 - CAS, al régimen del Decreto Legislativo 728.* #### **Artículo 3.- Proceso de nombramiento progresivo** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *El Ministerio Público elabora la lista del personal contratado, a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 que se encuentra apto para ser incorporado al régimen del Decreto Legislativo 728 - Ley de productividad y competitividad laboral. Para ser incluido en la lista, el trabajador CAS deberá cumplir los siguientes requisitos:* 1. *a. Haber obtenido una plaza en el Ministerio Público por concurso público.* 2. *b. Encontrarse bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y contar con contrato a plazo indeterminado, al momento de entrar en vigencia la presente ley.* 3. *c. Haber prestado servicio por un periodo no menor a 3 años continuos o 5 años acumulados en el Ministerio Público.* 4. *d. No presentar sanciones administrativas en los últimos 6 meses.* 5. *e. La plaza debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público* 6. *f. No presentar impedimentos de acuerdo a ley.* *La lista se priorizará en función al mayor número de años que cuente el trabajador CAS indeterminado en el Ministerio Público.* #### **Artículo 4.- Plazo** *El proceso de incorporación al régimen del Decreto Legislativo 728, se realizará en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha que inicia el primer proceso de nombramiento.* #### **Artículo 5.- Financiamiento** *Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para tal fin se autoriza a realizar las modificaciones presupuestales necesarias.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **ÚNICA. — Reglamento** *El Poder Ejecutivo elabora el reglamento y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, computados desde la entrada en vigencia la presente ley.* #### **• Proyecto de Ley 12425/2025-CR:** ### **“LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO”** #### **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto autorizar al Ministerio Público a fin que incorpore, de manera directa y progresiva, al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a todos los trabajadores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, que cuenten con vínculo de carácter indeterminado conforme a la Ley N.º 31131 y desempeñen funciones de naturaleza permanente en plazas* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *presupuestadas con ejecución efectiva por más de un ejercicio fiscal completo en las unidades ejecutoras correspondientes.* #### *Artículo 2.- Finalidad de la ley* *La presente ley tiene como finalidad garantizar la igualdad de derechos laborales, eliminar la discriminación entre regímenes de contratación en el sector público, reconocer la trayectoria y méritos del personal del Ministerio Público y fortalecer la institucionalidad mediante la estabilidad, profesionalización y dignificación de sus trabajadores.* #### *Artículo 3.- Ámbito de aplicación* *La presente ley es aplicable a todo el personal del Ministerio Público que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que cuente con vínculo de carácter indeterminado conforme a la Ley N.º 31131, que desempeñe funciones permanentes en plazas presupuestadas, y que estas plazas registren ejecución presupuestal efectiva superior a un ejercicio fiscal anual, sin distinción de unidad orgánica, especialidad, función o ubicación geográfica.* #### *Artículo 4.- Procedimiento de incorporación* *La incorporación se efectuará gradualmente en cada sede del Ministerio Público, en función de la disponibilidad presupuestal y la verificación de los siguientes criterios mínimos:* 1. *a) Experiencia laboral acreditada en la entidad.* 2. *b) Desempeño documentado en el puesto.* 3. *c) Capacitación y formación profesional vinculada a las funciones del cargo.* *Las plazas ocupadas por el personal comprendido en la presente ley serán migradas al régimen del Decreto Legislativo N.º 728 en la misma cantidad, nivel y ubicación, manteniendo la correspondencia presupuestal.* #### *Artículo 5.- Reconocimiento de derechos laborales* *El tiempo de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 con carácter indeterminado u otra modalidad similar será reconocido para efectos de compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones, gratificaciones, beneficios sindicales y demás derechos contemplados en el régimen del Decreto Legislativo N.º 728.* *El personal incorporado percibirá, como piso remunerativo mínimo, el equivalente al de sus pares del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 728 siempre que ejerzan funciones equivalentes o similares. La homologación será de aplicación inmediata a la fecha de incorporación, comprendiendo la equiparación plena, el reconocimiento de la antigüedad y demás derechos laborales, bajo responsabilidad del titular de la entidad, efectuándose las adecuaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento inmediato.* #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** **PRIMERA. — Aprobación de criterios de incorporación** *El Ministerio Público aprobará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las bases, criterios y cronograma para la implementación del proceso de incorporación, garantizando igualdad de oportunidades, transparencia, imparcialidad y no discriminación* **SEGUNDA. — Vigencia de la Norma** *La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano* • **Proyecto de Ley 1230/2025-CR:** **“LEY QUE EQUIPARA EL SUELDO A LOS TRABAJADORES DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1057 EN EL MINISTERIO PÚBLICO”** **Artículo 1. Objeto** *El objeto de la Ley es; establecer el incremento progresivo de las remuneraciones de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 1057, garantizando condiciones justas y equitativas respecto a otros regímenes laborales vigentes en la institución.* **Artículo 2. Finalidad** *La finalidad de la Ley es; corregir las desigualdades salariales que afectan a los trabajadores CAS del Ministerio Público, reconociendo su aporte en la administración de justicia, fortaleciendo la igualdad de trato y contribuyendo a mejorar sus condiciones de vida y desarrollo profesional.* **Artículo 3.- Ámbito de Aplicación** *Son beneficiarios los trabajadores del Ministerio Público con contrato vigente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, con carácter indeterminado o renovado sucesivamente por más de dos años continuos, que realicen funciones permanentes, quedando excluido el personal de confianza, por suplencia o necesidad transitoria.* **Artículo 4. Criterios para el incremento** *El incremento de remuneraciones se determina con base en los siguientes criterios:* *a) Equivalencia de funciones: Los trabajadores que realicen las mismas funciones que sus pares en otros regímenes laborales perciben una remuneración equivalente.* *b) Formación y experiencia: Se reconoce la formación académica, especialización y trayectoria laboral para fijar la remuneración correspondiente.* **Artículo 5. Progresividad en la aplicación** *La homologación remunerativa se implementa de manera progresiva en un plazo máximo de tres (3) años, siendo un primer tramo dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación de la presente ley, equivalente al incremento del 60% del diferencial, en tanto que los siguientes tramos se aplican de forma trimestral, hasta alcanzar la escala salarial establecida de la siguiente manera:* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Nivel / Cargo</th> <th>Remuneración Propuesta (S/.)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Abogado</td> <td>6,201.11</td> </tr> <tr> <td>Analista</td> <td>8,201.11</td> </tr> <tr> <td>Médico</td> <td>5,201.11</td> </tr> <tr> <td>Consultor</td> <td>6,201.11</td> </tr> <tr> <td>Biólogo</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Cirujano Dentista</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Psicólogo</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Químico Farmacéutico</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Contados</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Enfermera(o)</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Especialista Administrativo</td> <td>4,901.11</td> </tr> <tr> <td>Asistente en Función Fiscal</td> <td>4,820.11</td> </tr> <tr> <td>Operador Administrativo</td> <td>4,201.11</td> </tr> <tr> <td>Perito</td> <td>4,201.11</td> </tr> <tr> <td>Programador</td> <td>4,201.11</td> </tr> <tr> <td>Asistente Administrativo</td> <td>4,051.11</td> </tr> <tr> <td>Técnico</td> <td>4,051.11</td> </tr> <tr> <td>Asistente Médico Legal</td> <td>3,891.11</td> </tr> <tr> <td>Auxiliar</td> <td>3,401.11</td> </tr> <tr> <td>Operario Administrativo</td> <td>3,401.11</td> </tr> </tbody> </table> **Artículo 6.- Registro y control** *Para la aplicación del incremento, los trabajadores beneficiados deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público “AIRHSP”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.* **Artículo 7. Excepción presupuestal** *El Ministerio Público queda exceptuado de las limitaciones contenidas en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.* **Artículo 8. Financiamiento** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos del Ministerio Público u otros, que para tal fin, asigne el Ministerio de Economía y Finanzas.* #### DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ##### *ÚNICA.- Implementación de la Ley* *El Ministerio Público remitirá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso un informe anual de avance en la implementación de la presente ley, detallando el gasto ejecutado y el número de trabajadores beneficiados, para la correcta aplicación de la norma* - • **Proyecto de Ley 12555/2025-CR:** #### **“LEY QUE INCORPORA PROGRESIVAMENTE A LOS TRABAJADORES CAS DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 728”** ##### *Artículo 1.- Objeto de la Ley* *El objeto de la Ley es, la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.* ##### *Artículo 2.- Finalidad de la ley* *La finalidad de la Ley es, asegurar que los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen CAS accedan a condiciones laborales justas, con reconocimiento pleno de sus derechos y beneficios, garantizando un trato igualitario frente a quienes realizan las mismas funciones bajo otros regímenes laborales.* ##### *Artículo 3.- Ámbito de aplicación* *Quedan comprendidos en la aplicación de esta Ley todos los trabajadores del Ministerio Público que, a la fecha de su entrada en vigencia, mantengan vínculo laboral bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), sea a plazo determinado o indeterminado.* ##### *Artículo 4.- Requisitos para la incorporación* *La incorporación de los trabajadores del Ministerio Público al régimen del Decreto Legislativo N.º 728 procederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:* 1. *1. Tener vínculo laboral vigente bajo el régimen CAS a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.* 2. *2. Haber ingresado mediante concurso público CAS y acreditar continuidad en el servicio.* 3. *3. Contar con una antigüedad mínima de tres (3) años de servicios continuos o acumulados en el Ministerio Público.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Artículo 5.- Plazo de incorporación* *La incorporación establecida en la presente Ley se llevará a cabo de manera progresiva, dentro de un plazo máximo que no excederá a los dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.* *Artículo 6.- Financiamiento* *La implementación de la presente Ley se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, efectuando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** *PRIMERA. — Vigencia* *La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.* *SEGUNDA. — Reglamentación* *El Ministerio Público elaborará y aprobará el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde su entrada en vigencia.* *TERCERA. — Derogatoria* *Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.* • **Proyecto de Ley 12812/2025-CR:** **“LEY QUE INCORPORA A LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 728”** *Artículo 1.- Objeto* *La presente ley tiene por objeto establecer el proceso de incorporación de los servidores del Ministerio Público que actualmente laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al régimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.º 728.* *Artículo 2. Beneficiarios* *Los servidores que cumplan con los siguientes requisitos:* 1. *a) Mantengan contrato CAS a plazo indeterminado.* 2. *b) Ocupen plazas con financiamiento permanente.* 3. *c) Ingresaron mediante concurso público.* *Quedan excluidos quienes desempeñen funciones temporales, de suplencia, de confianza o dirección; quienes hayan sido contratados sin concurso; y quienes tengan setenta (70) años de edad o más.* *Artículo 3. Progresividad* *El Ministerio Público implementa el proceso de incorporación de forma progresiva, en un plazo máximo de cuatro (4) años, priorizando la antigüedad y los años de servicio.* **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** *Artículo 4. Periodo de prueba* *No se aplicará nuevamente periodo de prueba a los trabajadores que sean incorporados.* *Artículo 5. Financiamiento* *La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** *PRIMERA. – Reglamentación* *El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los treinta (30) días hábiles de su publicación.* *Del mismo modo, dentro de los sesenta (60) días hábiles de publicada la ley, la Fiscalía de la Nación emitirá las disposiciones necesarias para ejecutar la incorporación, designando una comisión con participación de representantes de los trabajadores en calidad de veadores.* *SEGUNDA. – Reconocimiento de servicios* *El tiempo de servicios prestados bajo régimen CAS se reconoce solo para efectos de antigüedad y beneficios propios del régimen 728, sin generar derechos retroactivos adicionales.* *TERCERA. – Protección laboral* *Durante el proceso de implementación de la ley, los trabajadores CAS con contrato indeterminado y plaza financiada gozan de protección contra despido arbitrario o cese injustificado.* **3. MARCO NORMATIVO** - • Constitución Política del Perú. - • Reglamento del Congreso de la República. - • Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - • Decreto Legislativo 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) - • Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen CAS. - • Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias. - • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. - • Sentencia del Tribunal Constitucional 00013-2021-PI/TC. **4. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS** **4.1 Análisis Técnico** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público.** Los proyectos de ley, materia de análisis, tienen como objetivo en común, la incorporación al Decreto Legislativo 728 de los trabajadores del Ministerio Público que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS). Como se advierte en la
Version 2
Revisión o cambio de texto
TEXTO SUSTITUTORIO ## **LEY QUE INCORPORA PROGRESIVAMENTE A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LABORAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO** ### Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar progresivamente a los trabajadores que laboran en el Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. ### Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación laboral de los trabajadores del Ministerio Público, en concordancia con los principios constitucionales, así como fortalecer la capacidad institucional del organismo constitucional autónomo mediante la estabilización de su capital humano, asegurando la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio público de administración de justicia. ### Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. La presente ley se aplica a los trabajadores del Ministerio Público a que se refiere el artículo 1. 3.2. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia. ### Artículo 4. Requisitos para la incorporación Pueden ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 los trabajadores del Ministerio Público, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. a) Contar, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057, a plazo indeterminado, conforme a lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. 2. b) No contar con dos o más sanciones disciplinarias firmes en su legajo personal al momento de la convocatoria. Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público. - c) Aprobar el proceso de verificación de requisitos que establezca el Ministerio Público mediante resolución administrativa. ### **Artículo 5. Plazo para la incorporación** El Ministerio Público tiene un plazo no mayor de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a los trabajadores que se encuentren laborando bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4. ### **Artículo 6. Financiamiento** 6.1. La incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, dispuesta por la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La entidad queda autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional. 6.2. Para disponer de los recursos requeridos para la implementación de la presente ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Ministerio Público. ### **Artículo 7. Aprobación y actualización de instrumentos de gestión** 7.1. El Ministerio Público aprueba las modificaciones necesarias a sus instrumentos de gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, con el fin de incluir los cargos estructurales o las posiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley. 7.2. Los nuevos puestos se incorporan en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio Público del año fiscal siguiente a la incorporación, en mérito a la progresividad establecida en el artículo 5. 7.3. La información correspondiente se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normativa vigente. ### **Artículo 8. Reconocimiento del tiempo de servicios** El tiempo de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 se reconoce exclusivamente para efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios derivados del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, sin que ello genere efectos retroactivos ni implique el reconocimiento de otros derechos por dicho periodo. Dictamen recaído en los proyectos de ley 9884/2024-CR, 9986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11577/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR, 12555/2025-CR y 12812/2025-CR que proponen la Ley que establece el mecanismo para el traslado del personal contratado bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público. ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ### PRIMERA. Normas reglamentarias y lineamientos El Ministerio Público, en coordinación con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. ### SEGUNDA. Transparencia y rendición de cuentas El Ministerio Público, en su portal institucional, publica de manera semestral la información actualizada sobre lo siguiente: 1. El número de trabajadores incorporados en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. 2. El cronograma de incorporaciones del año fiscal en curso. 3. El presupuesto ejecutado para la implementación de la ley. 4. Los informes de avance de la implementación. ### TERCERA. Exoneraciones Se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 8 y, en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.