Bill Nº 2021_9884

LEY QUE DISPONE INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

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Presentado

FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE DISPONE INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS.**

**Artículo 1. Objeto de la Ley.**

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto autorizar al Ministerio Público incorporar al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a todos los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen del Decreto
Legislativo N° 1057, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos años.

## **Artículo 2. Alcance de la ley.**

La presente Ley, tiene alcance a todo el personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios que se encuentra trabajando en el Ministerio Público.

## **Artículo 3. Requisitos para el nombramiento progresivo**

Para la incorporación del personal señalado en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. a. Mantener un vínculo laboral vigente con la entidad y acreditar, como mínimo, tres años de servicios continuos a la entrada en vigencia de la presente ley.
2. b. Haber ingresado a la institución a través de un proceso de selección mediante concurso público de méritos.

## **Artículo 4. Plazo para la incorporación.**

La incorporación de los trabajadores del Decreto Legislativo N° 1057 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, se efectuará de manera progresiva (no mayor de dos años), a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

## **Artículo 5. Adecuación del CAP Y CAP Previsional y el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP).**

Se autoriza al Ministerio Público, que en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente ley, realizaron la adecuación de los
documentos de gestión de la entidad, "el Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el incumplimiento será, bajo expresa responsabilidad del titular de la entidad.

## **Artículo 6. Implementación.**

El titular de la entidad es responsable sobre la implementación del proceso debiendo autoriza mediante acto resolutivo, designe a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el jefe de la oficina de recursos humanos o las que haga sus veces; además deberá designarse a dos representantes de la organización sindical, con mayor número de afiliados. Las funciones de la comisión de incorporación serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

## **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.**

### **PRIMERO. Reglamentación.**

El Ministerio Público, reglamentara en un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y dictara las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.

### **SEGUNDA. Fuente de financiamiento.**

La presente Ley se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio Público, de ser necesario se autorizase al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en materiales, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de la Entidad.
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**TERCERO. Exoneraciones.**

Se dispone que el Ministerio Público, quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 32185 Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

### COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Período Anual de Sesiones 2025--2026

Señor presidente:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Proyecto de Ley</th>
<th>Proponente</th>
<th>Grupo Parlamentario</th>
<th>Denominación de la propuesta legislativa</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><a href="#"><u>09875/2024-CR</u></a></td>
<td>Bellido Ugarte, Guido</td>
<td>Podemos Perú</td>
<td>Ley que regula el incremento remunerativo de los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>09884/2024-CR</u></a></td>
<td>Cerrón Rojas, Waldemar José</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Ley que dispone incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del ministerio público sujetos al régimen de contratación Administrativa de Servicios.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>09986/2024-CR</u></a></td>
<td>Dávila Atanacio, Pasión Neomías</td>
<td>Bancada Socialista</td>
<td>Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>10013/2024-CR</u></a></td>
<td>Cortez Aguirre, Isabel</td>
<td>Bloque Democrático Popular</td>
<td>Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

<table border="1"><tr><td><a href="#"><u>10508/2024-CR</u></a></td><td>Cortez Aguirre, Isabel</td><td>Podemos Perú</td><td>Ley que precisa el régimen laboral de los trabajadores del Ministerio Público y dispone su incorporación al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)</td></tr><tr><td><a href="#"><u>10767/2024-CR</u></a></td><td>Bellido Ugarte, Guido</td><td>Podemos Perú</td><td>Ley que incorpora a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y dispone la eliminación progresiva del régimen CAS en dicha entidad</td></tr><tr><td><a href="#"><u>10891/2024-CR</u></a></td><td>Cordero Jon Tay, Luis Gustavo</td><td>Somos Perú</td><td>Ley que incorpora a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen CAS, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728</td></tr><tr><td><a href="#"><u>10918/2024-CR</u></a></td><td>Valer Pinto, Héctor</td><td>Somos Perú</td><td>Ley que dispone la incorporación progresiva de los trabajadores bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en el Ministerio Público</td></tr><tr><td><a href="#"><u>11964/2024-CR</u></a></td><td>Montalvo Cubas, Segundo Toribio</td><td>Perú Libre</td><td>Ley de incorporación progresiva de trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo 728</td></tr><tr><td><a href="#"><u>11976/2024-MP</u></a></td><td>Ministerio Público</td><td>Organismo constitucionalmente autónomo</td><td>Ley que autoriza al Ministerio Público la realización de concursos internos de méritos, a efectos de que el personal que pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y que tiene carácter de indeterminado, en aplicación de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los</td></tr></table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>regímenes laborales del sector público, sea incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12050/2025-MP</u></a></td>
<td>Ministerio Público</td>
<td>Organismo constitucionalmente autónomo</td>
<td>Ley que dispone el incremento mensual de los trabajadores del Ministerio Público comprendidos dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12073/2025-CR</u></a></td>
<td>Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro</td>
<td>Alianza Para el Progreso</td>
<td>Ley que dispone la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12322/2025-CR</u></a></td>
<td>Cerrón Rojas, Waldemar José</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Ley que elimina la discriminación laboral y autoriza al Ministerio Publico incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12340/2025-CR</u></a></td>
<td>Reymundo Mercado, Edgard Cornelio</td>
<td>Bloque Democrático Popular</td>
<td>Ley que autoriza la incorporación de los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (régimen CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del Ministerio Público</td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por **MAYORÍA** recaído en los **Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR** que, con texto sustitutorio, propone la “**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**”

<table border="1">
<tr>
<td><a href="#"><u>12425/2025-CR</u></a></td>
<td>Gutiérrez Ticona, Paul Silvio</td>
<td>Somos Perú</td>
<td>Ley que elimina la discriminación laboral en el ministerio público</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12430/2025-CR</u></a></td>
<td>Paredes Gonzales, Alex Antonio</td>
<td>Somos Perú</td>
<td>ley que equipara el sueldo a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 en el Ministerio Público.</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12555/2025-CR</u></a></td>
<td>Paredes Gonzales, Alex Antonio</td>
<td>Somos Perú</td>
<td>Ley que incorpora progresivamente a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.</td>
</tr>
</table>

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 10 de octubre de 2025, acordó por **MAYORÍA** de los presentes, la **APROBACIÓN** del presente dictamen.

Con los votos a favor los congresistas: CRUZ MAMANI, Flavio; VENTURA ÁNGEL, Héctor José; ALCARRAZ AGÜERO, Yorel Kira; AMURUZ DULANTO, Yessica Rosselli; BALCÁZAR ZELADA, José María; CERRÓN ROJAS, Waldemar José; CORDERO JON TAY, Luis Gustavo; CUTIPA CCAMA, Víctor Raúl; DÁVILA ATANACIO, Pasión Neomías; GONZA CASTILLO, Américo; JIMÉNEZ HEREDIA, David Julio; MORANTE FIGARI, Jorge Alberto; PALACIOS HUAMÁN, Margot; PAREDES GONZALES, Alex Antonio; RAMÍREZ GARCÍA, Tania Estefany; RUÍZ RODRÍGUEZ, Magaly Rosmery

Con la abstención de la congresista JAUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, María de los Milagros.

Cerrada la votación manifestó su voto a favor el congresista TELLO MONTES, Nivardo Edgar.

Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión.
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

### I. SITUACIÓN PROCESAL

#### 1.1 Antecedentes procedimentales

Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>FECCHA DE PRESENTACIÓN</th>
<th>FECCHA DE DECRETO E INGRESO A LA COMISIÓN</th>
<th>COMISIONES</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><a href="#"><u>09875/2024-CR</u></a></td>
<td>09/01/2025</td>
<td>10/01/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>09884/2024-CR</u></a></td>
<td>10/01/2025</td>
<td>10/01/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>09986/2024-CR</u></a></td>
<td>20/01/2025</td>
<td>20/01/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>10013/2024-CR</u></a></td>
<td>21/01/2025</td>
<td>22/01/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>10508/2024-CR</u></a></td>
<td>13/03/2025</td>
<td>17/03/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>10767/2024-CR</u></a></td>
<td>09/04/2025</td>
<td>09/04/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

<table border="1"><tbody><tr><td><a href="#"><u>10891/2024-CR</u></a></td><td>23/04/2025</td><td>23/04/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>10918/2024-CR</u></a></td><td>25/04/2025</td><td>28/04/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>11964/2024-CR</u></a></td><td>22/07/2025</td><td>24/07/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>11976/2024-MP</u></a></td><td>24/07/2025</td><td>25/07/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>12050/2025-MP</u></a></td><td>08/08/2025</td><td>11/08/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>12073/2025-CR</u></a></td><td>12/08/2025</td><td>13/08/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>12322/2025-CR</u></a></td><td>05/09/2025</td><td>08/09/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>12340/2025-CR</u></a></td><td>05/09/2025</td><td>08/09/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr><tr><td><a href="#"><u>12425/2025-CR</u></a></td><td>15/09/2025</td><td>17/09/2025</td><td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td></tr></tbody></table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td><a href="#"><u>12430/2025-CR</u></a></td>
<td>15/09/2025</td>
<td>17/09/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="#"><u>12555/2025-CR</u></a></td>
<td>23/09/2025</td>
<td>24/09/2025</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</table>

Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.

### 1.2 Antecedentes parlamentarios

En La Comisión de Justicia y Derechos Humanos se encontraron 16 antecedentes parlamentarios iguales o parecidos sobre la presente iniciativa legislativa que se encuentran acumulados en la siguiente iniciativa legislativa: PL 9875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR; 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR.

## II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

### Proyecto de Ley 9875/2024-CR

- • La iniciativa legislativa bajo análisis presenta una estructura compuesta por cinco artículos.
- • El artículo 1, establece el objeto de la Ley, que tiene como finalidad autorizar un incremento en las remuneraciones del personal contratado bajo el régimen CAS (D.L. 1057) en el Ministerio Público, específicamente para aquellos servidores que perciben los sueldos más bajos dentro de la institución.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 2, dispone el ámbito de aplicación, señalando que la norma solo se aplicará a los trabajadores contratados bajo el D. Leg. 1057 en el Ministerio Público (Pliego 022) cuyos ingresos sean menores a S/ 4,000.
- • El artículo 3, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar la escala salarial de estos trabajadores para igualar sus ingresos con los de servidores que desempeñan funciones similares bajo otros regímenes.
- • El artículo 4, dispone que el nuevo monto salarial entrará en vigor desde el primer día del año siguiente a la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.
- • El artículo 5, autoriza al MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, a asignar los recursos necesarios para ejecutar esta ley.

### **Proyecto de Ley 09884/2024-CR**

- • La iniciativa legislativa bajo análisis presenta una estructura compuesta por seis artículos y tres disposiciones complementaria final.
- • El artículo 1, establece el objeto de la Ley, este artículo establece el propósito central de la norma, permitir que los trabajadores del Ministerio Público que están contratados bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo N° 1057) puedan pasar progresivamente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
- • El artículo 2, dispone Alcance de la Ley, define a quiénes se aplica esta ley. En concreto, abarca a todo el personal del Ministerio Público contratado bajo el régimen CAS, es decir, bajo el Decreto Legislativo N° 1057.
- • El artículo 3, se detallan los requisitos que deben cumplir los trabajadores CAS para ser incorporados al nuevo régimen. Son dos: tener al menos tres años de trabajo continuo en la institución cuando la ley entre en vigencia, y haber ingresado mediante un concurso público de méritos.
- • El artículo 4, se establece que la transición de los trabajadores al nuevo régimen será gradual y no podrá exceder los dos años desde la entrada en vigor de la ley.
- • El artículo 5, este artículo ordena que, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley, el Ministerio Público debe actualizar sus documentos de gestión de personal (como el CAP y el CAP Previsional) y los registros en el sistema informático estatal (AIRHSP).
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 6, responsabiliza al titular del Ministerio Público de poner en marcha el proceso. Debe emitir una resolución para crear una comisión encargada de la incorporación, presidida por el jefe de recursos humanos y con la participación de dos representantes del sindicato con mayor número de afiliados. Las funciones de esta comisión se definirán en el reglamento de la ley.
- • Disposición Complementaria Final
  - - La Primera, indica que el Ministerio Público tiene un plazo de 60 días desde la entrada en vigor de la ley para elaborar el reglamento que permitirá su aplicación, junto con otras normas complementarias.
  - - La Segunda Disposición, aclara que esta ley será financiada con el presupuesto ya asignado al Ministerio Público. Si es necesario, se permitirán modificaciones dentro del mismo presupuesto, sin pedir fondos adicionales al Tesoro Público ni perjudicar los recursos destinados a otros servicios esenciales.
  - - La Tercera, establece que el Ministerio Público queda exento del cumplimiento del artículo 8 de la Ley N° 32185, que regula el presupuesto del sector público para el año fiscal 2025.

### **Proyecto de Ley 09986/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de cinco artículos y dos disposiciones complementaria final.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, busca incorporar, de forma gradual y por antigüedad, a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral 728, sin afectar la Ley del Servicio Civil ni fallos del Tribunal Constitucional.
- • El artículo 2, plantea requisitos para la incorporación, para ser incorporado, el trabajador debe tener vínculo laboral vigente, al menos tres años de servicio continuo, y ser CAS indeterminado.
- • El artículo 3, señala que la transición al régimen 728 se hará progresivamente, en un plazo máximo de dos años, según presupuesto y necesidades institucionales.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 4, señala que el Ministerio Público podrá ajustar su presupuesto para aplicar esta ley, sin pedir fondos adicionales al Tesoro Público.
- • El artículo 5, señala que la ley se ejecutará con el presupuesto ya asignado al Ministerio Público, respetando las normas legales.
- • La Primera Disposición Final, en 90 días, se debe aprobar el reglamento de la ley y conformar una comisión que dirija el proceso de incorporación.
- • La Segunda Disposición Final, se eliminan o modifican normas previas que se opongan a lo establecido en esta ley.

### **Proyecto de Ley 10013/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de seis artículos y una Disposición Complementaria Final y una Disposición Derogatoria.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, que autoriza el pase progresivo de trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral 728, respetando el presupuesto, la antigüedad y la normativa vigente.
- • El artículo 2, propone los requisitos Para ser incorporado, el trabajador CAS debe haber laborado al menos un año continuo o tres años discontinuos en el Ministerio Público al momento de promulgarse la ley.
- • El artículo 3, reconoce todo el tiempo trabajado bajo el régimen CAS, pero sin que este compute beneficios adicionales fuera de lo que permite dicha modalidad.
- • El artículo 4, dispone que el Ministerio Público debe elaborar el reglamento de la ley en 90 días y conformar una comisión que administre el proceso de incorporación.
- • El artículo 5, señala que a los trabajadores incorporados al régimen 728 no se les aplicará el período de prueba establecido en esa norma.
- • El artículo 6, señala que el MEF asignará los fondos necesarios y el Ministerio Público ajustará su planilla en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal.
- • La Única Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio Público tiene 180 días, tras publicarse el reglamento, para iniciar la incorporación de trabajadores CAS al régimen 728.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • La Disposición Derogatoria, elimina todas las normas que contradigan lo establecido en esta ley.

### **Proyecto de Ley 10508/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de seis artículos y seis Disposiciones Complementaria Final
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, que establece que los trabajadores auxiliares y administrativos del Ministerio Público pasarán definitivamente al régimen laboral privado (DL 728), con todos sus beneficios.
- • El artículo 2, confirma que todos los trabajadores del Ministerio Público están bajo el régimen laboral privado (DL 728), excepto los fiscales, que mantienen el régimen público (DL 276).
- • El artículo 3, ordena incorporar a los trabajadores CAS vigentes al régimen 728, salvo casos específicos como contrataciones temporales, eventuales o cargos de confianza. La incorporación respetará la antigüedad y se realizará en un plazo máximo de dos ejercicios fiscales.
- • El artículo 4, se elimina la exigencia del período de prueba para los trabajadores que pasen al régimen 728.
- • El artículo 5, señala que, durante la aplicación de esta ley, los trabajadores CAS con labores permanentes tienen protección frente al despido injustificado o fin de contrato.
- • El artículo 6, señala que el Ministerio Público podrá reorganizar su presupuesto para aplicar esta ley, sin solicitar fondos adicionales al Tesoro Público.
- • La Disposiciones Complementarias Finales, señalan:
  - - Primera, reconoce como válido todo el tiempo trabajado bajo régimen CAS y se computará como tiempo efectivo bajo el régimen 728.
  - - Segunda, señala que la transición al régimen 728 debe completarse en un máximo de dos años fiscales, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados.
  - - Tercera, desde la vigencia de la ley, queda prohibido contratar nuevos trabajadores CAS para funciones permanentes.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- - Cuarta, se creará una comisión especial en un plazo de 10 días para dirigir el proceso de incorporación. Estará compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo, el Fiscal de la Nación y los trabajadores CAS, y trabajará sin remuneración extra.
- - Quinta, los trabajadores incorporados por esta ley no seguirán el procedimiento del artículo 31° del DL 052, que regula ceses y nombramientos.
- - Sexta, quedan sin efecto todas las normas que contradigan esta nueva ley.

### **Proyecto de Ley 10767/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de siete artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, que tiene como propósito principal iniciar el traspaso progresivo de los trabajadores del Ministerio Público que están bajo el régimen CAS hacia el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, siguiendo las condiciones y procedimientos establecidos.
- • El artículo 2, aclara que solo los trabajadores CAS con contrato indeterminado y vínculo laboral activo al momento de entrada en vigor de la ley podrán acogerse al nuevo régimen.
- • El artículo 3, señala que para ser incorporado al régimen 728, el trabajador debe tener contrato vigente, haber laborado al menos cinco años bajo el régimen CAS (de forma continua o acumulada) y haber ingresado mediante concurso público basado en mérito.
- • El artículo 4, la transición al régimen 728 será gradual y no podrá extenderse más de tres años desde la vigencia de la ley. El orden de incorporación se definirá por la antigüedad en el servicio.
- • El artículo 5, desde la entrada en vigor de la ley, no se permitirán nuevos contratos CAS, excepto en casos estrictamente necesarios y temporales, que finalizarán según lo indicado en su contrato.
- • El artículo 6, se autoriza al Ministerio Público a ajustar su estructura presupuestal y administrativa (como el CAP y el PAP) para aplicar la ley, sin generar gastos extra ni pedir más fondos al Estado.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 7, se crea una comisión encargada de liderar y supervisar el proceso de incorporación. Estará integrada por representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Trabajo y de los trabajadores CAS. Sus miembros no recibirán pago adicional.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, la ejecución de la ley se realizará con el presupuesto actual del Ministerio Público, sin solicitar recursos adicionales al Tesoro Público.
  - - Segunda, el Ministerio Público tiene un máximo de 90 días para aprobar un reglamento que detalle el proceso, cronograma y criterios técnicos de implementación.
  - - Tercera, se faculta al Ministerio Público a modificar sus normas internas para asegurar el cumplimiento de esta ley.

### **Proyecto de Ley 10891/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de seis artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, que establece que los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen CAS (DL 1057) serán progresivamente trasladados al régimen laboral del DL 728.
- • El artículo 2, cuya finalidad principal es mejorar las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores CAS dentro del Ministerio Público.
- • El artículo 3, señala que este beneficio está dirigido exclusivamente a los trabajadores del Ministerio Público que se encuentren bajo el régimen CAS vigente.
- • El artículo 4, para ser parte del proceso de incorporación al régimen 728, el trabajador debe tener contrato vigente y haber trabajado al menos tres años (continuos o acumulados) bajo el régimen CAS.
- • El artículo 5, el traspaso de los trabajadores CAS al régimen 728 deberá completarse en un período máximo de tres años desde que entra en vigor esta ley.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 6, señala que todo el proceso de implementación será cubierto con el presupuesto actual del Ministerio Público, sin solicitar dinero adicional al Estado.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, se autoriza al Ministerio Público a hacer los ajustes presupuestarios necesarios para aplicar esta ley de forma efectiva.
  - - Segunda, el reglamento que detalla cómo se aplicará esta ley deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días desde que entre en vigencia.

### **Proyecto de Ley 10918/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de cuatro artículos y una Única Disposición Complementaria y Final.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, que tiene como propósito ordenar el traspaso progresivo de los trabajadores del Ministerio Público que están bajo el régimen CAS hacia el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
- • El artículo 2, esta norma se aplica únicamente al personal del Ministerio Público contratado bajo el régimen CAS vigente al momento en que la ley entre en vigor.
- • El artículo 3, señala que la migración al régimen 728 será gradual y se basará en criterios como la antigüedad del trabajador, la estabilidad del puesto, el presupuesto disponible y las necesidades institucionales, sin afectar los derechos laborales adquiridos.
- • El artículo 4, la implementación se hará usando plazas presupuestadas de forma progresiva y sin pedir fondos adicionales al Estado. Además, el Ministerio Público y el MEF deberán coordinar anualmente un cronograma y los criterios para definir el orden de incorporación.
- • La Única Disposición Complementaria y Final, señala que en un plazo de hasta 90 días, el Ministerio Público deberá aprobar un reglamento que detalle los pasos, criterios técnicos y tiempos para llevar a cabo la incorporación progresiva de los trabajadores CAS.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

### **Proyecto de Ley 11964/2024-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de trece artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y una Única Disposición Complementaria Derogatoria.
- • El artículo 1, esta referido al objeto de la Ley, establece el marco legal para trasladar progresivamente a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728.
- • El artículo 2, Busca corregir desigualdades laborales, reconocer la experiencia y méritos de los trabajadores CAS y fortalecer la calidad del servicio institucional.
- • El artículo 3, la ley aplica solo a trabajadores administrativos y auxiliares con contrato CAS a plazo indeterminado, que realicen funciones permanentes y cuenten con plaza presupuestada.
- • El artículo 4, los trabajadores deben haber ingresado por concurso, tener contrato vigente, cumplir con experiencia mínima, plaza presupuestada, evaluación favorable, no tener sanciones ni procesos penales, y no estar impedidos legalmente.
- • El artículo 5, quedan fuera quienes trabajen en proyectos temporales, suplencias, cargos de confianza o dirección, hayan sido contratados sin concurso o tengan 70 años o más.
- • El artículo 6, la incorporación será gradual, en un máximo de 4 años, según antigüedad. Recursos Humanos lo ejecuta, y la Junta de Fiscales aprueba las directivas del proceso.
- • El artículo 7, debe registrar a los trabajadores que califican, organizarlos por orden de ingreso, notificarles y emitir las resoluciones de incorporación.
- • El artículo 8, el Ministerio Público tiene un plazo de 60 días hábiles para establecer las disposiciones que permitan ejecutar la ley.
- • El artículo 9, se conformará una comisión con participación de representantes de los trabajadores, quienes actuarán como veedores del cumplimiento de la ley.
- • El artículo 10, los trabajadores incorporados al régimen 728 no deberán pasar por un período de prueba.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 11, se reconoce el tiempo trabajado bajo el régimen CAS para calcular la antigüedad y beneficios bajo el régimen 728, sin efectos retroactivos.
- • El artículo 12, la incorporación no reducirá el sueldo del trabajador, y se garantiza la homologación de salarios de forma progresiva, según presupuesto.
- • El artículo 13, señala que la aplicación de la ley será cubierta con el presupuesto del Ministerio Público, sin solicitar fondos extra al Estado.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, el Ejecutivo tiene 30 días hábiles para emitir el reglamento correspondiente, coordinado con los ministerios de Economía, Trabajo y Justicia.
  - - Segunda, mientras se aplique esta ley, los trabajadores CAS con plazas presupuestadas estarán protegidos frente a despidos arbitrarios.
  - - Tercera, en caso de contradicciones con otras normas, lo establecido en esta ley tendrá prioridad.
- • Disposiciones Complementarias Transitorias
  - - Primera, el Ministerio Público debe aprobar el cronograma de incorporación dentro de los 30 días siguientes a la publicación del reglamento.
  - - Segunda, se prohíben nuevos contratos CAS desde la vigencia de esta ley, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Fiscales.
- • Las Disposiciones Complementarias Derogatoria
  - - Única, quedan sin efecto todas las normas que contradigan lo dispuesto por esta ley.

### **Proyecto de Ley 11976/2024-MP**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de siete artículos y una Única Disposiciones Complementarias Final.
- • El artículo 1, objeto de la ley, autoriza al Ministerio Público a realizar concursos internos de méritos para que trabajadores CAS con contrato indeterminado pasen al régimen laboral del D. Leg. 728.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 2, define que solo el personal CAS con contrato indeterminado puede postular, excluyendo a personal de confianza o con contratos temporales. La incorporación es voluntaria, gradual y se ejecuta en un plazo de cinco años.
- • El artículo 3, establece el procedimiento para llevar a cabo los concursos, su frecuencia anual, priorización por menor remuneración y condiciones de ejecución según el presupuesto disponible. Prohíbe el uso de plazas desiertas para otros fines.
- • El artículo 4, indica que el presupuesto institucional del Ministerio Público cubrirá el costo de las incorporaciones, autorizando refuerzos presupuestales desde la reserva de contingencia y exceptuando ciertas restricciones normativas.
- • El artículo 5, faculta al Ministerio Público a modificar su CAP o CAP Provisional para crear cargos necesarios, incorporándolos en el Presupuesto Analítico de Personal del año fiscal siguiente.
- • El artículo 6, obliga al Ministerio Público a pagar los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores CAS que se incorporen al nuevo régimen laboral.
- • El artículo 7, aclara que el tiempo trabajado previamente bajo el régimen CAS no se computa para calcular beneficios del régimen 728.
- • Y la Única Disposición Complementaria Final, exceptúa al Ministerio Público de la restricción presupuestal establecida en la Ley de Presupuesto del 2025, permitiendo mayor flexibilidad para implementar la norma.

### **Proyecto de Ley 12050/2025-MP**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de siete artículos.
- • El artículo 1, cuyo objeto de la ley busca asegurar un aumento salarial para los trabajadores CAS del Ministerio Público, equiparándolos con los de otros regímenes laborales.
- • El artículo 2, pretende corregir desigualdades salariales dentro del Ministerio Público y garantizar un trato justo para los trabajadores CAS.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 3, establece que los aumentos se basarán en funciones equivalentes, nivel académico y experiencia del trabajador CAS.
- • El artículo 4, dispone que el aumento salarial se aplicará gradualmente durante tres años, comenzando cinco días después de la publicación de la ley.
- • El artículo 5, el aumento solo se hará efectivo si el trabajador CAS está registrado en el sistema oficial del MEF, bajo responsabilidad.
- • El artículo 6, exonera al Ministerio Público de ciertas restricciones presupuestales establecidas en la Ley de Presupuesto 2025.
- • El artículo 7, el incremento salarial será cubierto con recursos asignados por el MEF a través de créditos suplementarios.

### **Proyecto de Ley 12073/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de cinco artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales.
- • El artículo 1, esta ley tiene como propósito establecer el marco legal para que los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen CAS puedan pasar, de manera progresiva, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, garantizando sus derechos adquiridos y promoviendo condiciones laborales más justas.
- • El artículo 2, aplica únicamente a trabajadores CAS con contrato vigente que cumplan funciones permanentes. Quedan fuera quienes trabajen en proyectos temporales, en cargos de dirección o confianza, y los fiscales, que seguirán bajo el régimen 276.
- • El artículo 3, señala que la transición al régimen 728 no afecta los derechos que los trabajadores hayan ganado. Se reconoce el tiempo trabajado bajo el régimen CAS, se exime del período de prueba, y se garantiza protección frente a despidos injustificados durante la implementación.
- • El artículo 4, la migración al nuevo régimen se hará gradualmente en un plazo de hasta cinco años, priorizando a los más antiguos. El Ministerio Público será responsable de programar este proceso dentro de su presupuesto, sin pedir fondos adicionales al Estado.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 5, se crea una comisión temporal para supervisar todo el proceso de incorporación, conformada por representantes del Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y dos representantes elegidos por los trabajadores CAS. Esta comisión se instalará en los primeros 30 días hábiles desde que la ley entre en vigencia.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, la ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
  - - Segunda, quedan sin efecto todas las normas o disposiciones que contradigan lo que establece esta ley.

### **Proyecto de Ley 12322/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de nueve artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales.
- • El artículo 1, esta norma autoriza al Ministerio Público a pasar progresivamente a sus trabajadores CAS con contrato indefinido al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728.
- • El artículo 2, el objetivo principal es eliminar la desigualdad entre los trabajadores del Ministerio Público, promoviendo una transición gradual hacia condiciones laborales más justas, conforme a lo estipulado en la Constitución.
- • El artículo 3, señala que la ley abarca a todos los trabajadores administrativos, técnicos, asistentes y auxiliares que estén contratados de forma indefinida bajo el régimen CAS.
- • El artículo 4, señala que para que un trabajador CAS pueda incorporarse al régimen 728, debe: Tener contrato indefinido según la Ley 31131, haber ingresado por concurso público, no contar con más de una sanción disciplinaria firme y no tener procesos penales vigentes por delitos dolosos.
- • El artículo 5, la implementación de esta ley se cubrirá con el presupuesto ya asignado al Ministerio Público, permitiéndole hacer los ajustes necesarios dentro de su propio plan financiero.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 6, el cambio de régimen se realizará gradualmente durante un máximo de dos años, priorizando a quienes tienen más tiempo de servicio, sin importar su profesión.
- • El artículo 7, dentro de los 30 días desde que entra en vigor la ley, el Ministerio Público, junto al MEF, deberá actualizar sus documentos de gestión como el CAP, CAP Previsional, y el sistema AIRHSP, para reflejar estos cambios.
- • El artículo 8, si pasado el plazo establecido, no se ha iniciado la incorporación de los trabajadores, esta se ejecutará automáticamente sin más demoras.
- • El artículo 9, se reconocerán los años trabajados bajo el régimen CAS para efectos de antigüedad, y los incorporados no deberán pasar por el periodo de prueba al ingresar al régimen 728.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, el Ministerio de Justicia tendrá 60 días para emitir el reglamento y las disposiciones necesarias para que la ley pueda ejecutarse adecuadamente.
  - - Segunda, se exceptúa al Ministerio Público de cumplir con ciertos artículos de la Ley de Presupuesto 32185, facilitando así la aplicación de esta norma sin restricciones presupuestales adicionales.

### **Proyecto de Ley 12340/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de cinco artículos y una única Disposición Complementaria Final.
- • El artículo 1, busca optimizar la administración del personal en el Ministerio Público, con el propósito de apoyar mejor sus funciones y metas institucionales.
- • El artículo 2, su finalidad es iniciar un proceso gradual para pasar a los trabajadores con contratos CAS indefinidos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728.
- • El artículo 3, el Ministerio Público debe elaborar un listado con los trabajadores CAS indefinidos que cumplen ciertos requisitos y están aptos para ser incorporados al régimen 728, siendo los criterios: Haber ingresado por concurso público, tener contrato vigente a plazo indefinido bajo el régimen
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

CAS al entrar en vigencia la ley, haber trabajado al menos 3 años continuos o 5 años acumulados, no tener sanciones disciplinarias recientes (últimos 6 meses), que su plaza esté registrada oficialmente en el sistema de recursos humanos del Estado, no tener impedimentos legales para trabajar en el sector público y la prioridad para el nombramiento se da por el tiempo acumulado de servicio en la institución.

- • El artículo 4, el cambio de régimen debe completarse en un período máximo de dos años, contados desde que inicia el primer proceso formal de nombramiento.
- • El artículo 5, todo lo relacionado con la implementación de esta ley se cubrirá con el presupuesto actual del Ministerio Público, permitiéndole hacer los ajustes internos necesarios, sin solicitar fondos extra al Tesoro Público.
- • La Única Disposición Complementaria Final, señala que el Ejecutivo tiene un plazo de 30 días calendario, desde que entra en vigor la ley, para emitir el reglamento y las normas adicionales que permitan su correcta aplicación.

### **Proyecto de Ley 12425/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de cinco artículos y dos Disposiciones Complementaria Final.
- • El artículo 1, la ley autoriza al Ministerio Público a iniciar la incorporación progresiva y directa al régimen laboral 728 de aquellos trabajadores contratados de manera indefinida bajo el régimen CAS, siempre que realicen funciones permanentes en plazas con presupuesto activo por más de un año fiscal.
- • El artículo 2, el propósito principal es asegurar condiciones laborales justas y equitativas, terminar con la discriminación entre diferentes regímenes laborales públicos y valorar la trayectoria y profesionalismo del personal del Ministerio Público, fortaleciendo así la estabilidad y eficiencia institucional.
- • El artículo 3, esta norma abarca a todo el personal del Ministerio Público con vínculo CAS indefinido según la Ley N° 31131, que se encuentre debidamente registrado en el sistema oficial de recursos humanos (AIRHSP), trabaje en
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

plazas presupuestadas de manera constante y cuyas funciones sean permanentes, sin importar su especialidad o lugar de trabajo.

- • El artículo 4, la incorporación se realizará de forma gradual en cada sede, respetando la disponibilidad de presupuesto y evaluando tres aspectos clave: la experiencia previa en la institución, el desempeño demostrado en el cargo, la formación y capacitación relacionada al puesto y además, se garantiza que el cambio de régimen no implique modificación en el número, ubicación o nivel de las plazas.
- • El artículo 5, los trabajadores incorporados recibirán un sueldo igual al de quienes ya están bajo el régimen 728, siempre que cumplan funciones similares. Esta homologación salarial se aplicará desde el primer día de su incorporación, y el Ministerio Público deberá ajustar su presupuesto para cumplir con este mandato sin demora.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales
  - - Primera, el Ministerio Público tiene 30 días hábiles desde la entrada en vigor de esta ley para aprobar las reglas, etapas y cronograma del proceso de incorporación. Todo el proceso deberá realizarse con transparencia, equidad y sin discriminación.
  - - Segunda, esta ley empezará a aplicarse al día siguiente de su publicación oficial en el diario El Peruano.

### **Proyecto de Ley 12430/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de ocho artículos y una Única Disposiciones Complementaria Final.
- • El artículo 1, establece que el objetivo es aumentar progresivamente los sueldos de trabajadores CAS del Ministerio Público, buscando equidad con otros regímenes laborales dentro de la misma institución.
- • El artículo 2, busca corregir desigualdades salariales de trabajadores CAS, reconociendo su aporte a la justicia y mejorando sus condiciones de vida y desarrollo profesional.
- • El artículo 3, aplica a trabajadores CAS con contratos vigentes por más de 2 años y con funciones permanentes. Excluye personal de confianza, por suplencia o temporal.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 4, define dos criterios para los aumentos: Equidad en funciones: sueldo igual si hacen el mismo trabajo que otros regímenes y Formación y experiencia: se valora el nivel educativo y experiencia laboral para definir el sueldo.
- • El artículo 5, establece que el aumento será progresivo en un plazo máximo de 3 años. El primer incremento (60%) se da a los 5 días de publicada la ley; el resto, cada trimestre. Incluye, una tabla de remuneraciones propuestas según el cargo (ej. Abogado: S/ 6,201.11; Auxiliar: S/ 3,401.11, etc.).
- • El artículo 6, señala sobre los beneficiarios deben estar registrados en el sistema AIRHSP del MEF para poder recibir el aumento.
- • El artículo 7, elimina restricciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuesto 2025, permitiendo aplicar los aumentos sin esas limitaciones.
- • El artículo 8, los aumentos se financiarán con recursos del Ministerio Público u otros fondos asignados por el MEF.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales  
  Única. El Ministerio Público deberá enviar un informe anual al Congreso sobre la aplicación de la ley: cuántos trabajadores fueron beneficiados y cuánto se gastó.

### **Proyecto de Ley 12555/2025-CR**

- • La fórmula legal del proyecto de ley consta de seis artículos y tres Disposiciones Complementaria Final.
- • El artículo 1, busca que los trabajadores CAS del Ministerio Público pasen gradualmente al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.
- • El artículo 2, garantiza condiciones laborales equitativas para los trabajadores CAS, reconociendo sus derechos y beneficios.
- • El artículo 3, aplica a todos los trabajadores CAS del Ministerio Público con contrato vigente al momento de entrar en vigor la ley.
- • El artículo 4, establece los requisitos para la incorporación para pasar al régimen 728, se exige contrato CAS vigente, ingreso por concurso, continuidad laboral y mínimo tres años de antigüedad.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

- • El artículo 5, señala la transición al nuevo régimen debe completarse en un máximo de dos años desde que la ley entra en vigor.
- • El artículo 6, señala que la ejecución de la ley será cubierta con el presupuesto del Ministerio Público, sin pedir fondos adicionales al Estado.
- • Las Disposiciones Complementarias Finales  
  Primera, señala que la ley empieza a regir al día siguiente de su publicación oficial.  
  Segunda, señala que el Ministerio Público debe emitir el reglamento en un plazo de 60 días desde la vigencia de la ley.  
  Tercera, se eliminan todas las normas que contradigan lo establecido por esta ley.

### III. MARCO NORMATIVO

#### 3.1 Normativa Nacional

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal
- • Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
- • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
- • Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- • La Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- • Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
- • Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”

### 3.2 Normativa Internacional y/o convencional

- • **Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)**, acuerdos adoptados destacando especialmente el:
- • Convenio N° 98, que protege la libertad sindical y la negociación colectiva.
- • Convenio N° 111, orientado a prevenir la discriminación en el ámbito laboral.
- • Convenio 151, garantiza la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector público.
- • Convenio N° 158, que regula los términos del despido injustificado.
- • **Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:**

El artículo 7 de este tratado establece la obligación de garantizar condiciones laborales justas, incluyendo la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor, lo que respalda a nivel internacional la erradicación de la discriminación en el empleo público.

- • **Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):**  
  En su artículo 26, este instrumento reconoce el derecho a la mejora progresiva de las condiciones laborales. En el caso *Lagos del Campo vs. Perú* (2017), la Corte Interamericana reafirmó este principio al sancionar la existencia de discriminación en el entorno laboral del sector público.
- • **Jurisprudencia del Tribunal Constitucional**

En el fallo del **expediente N.º 00002-2010-PI/TC** representa un hito en la defensa de los derechos laborales en el Perú, al declarar inconstitucional la exclusión absoluta de los trabajadores CAS del acceso a beneficios básicos reconocidos en otros regímenes laborales. El Tribunal reconoció que, pese a la naturaleza temporal del régimen CAS, no se puede justificar un trato desigual ni una limitación arbitraria de derechos fundamentales, como la estabilidad o la
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

negociación colectiva. Esta decisión marcó el inicio de un enfoque más garantista, que busca corregir las brechas de desigualdad en el empleo público, sentando las bases para posteriores reformas que promuevan condiciones más equitativas para todos los servidores del Estado.

**IV. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS Y RECIBIDAS**

**4.1 INFORMACIÓN SOLICITADAS Y RECIBIDAS**

**a. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 09875/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>INSTITUCIÓN</b></th>
<th><b>OFICIO DE REQUERIMIENTO</b></th>
<th><b>FECHA</b></th>
<th><b>OFICIO DE RESPUESTA</b></th>
<th><b>FECHA DE RECEPCIÓN</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 0544<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 0545<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>002929-2025-<br/>MP-FN-<br/>SEGFIN</td>
<td>11.08.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO N° 0546<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>00174-2025-<br/>PCM-SG</td>
<td>23.01.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 0547<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 0548<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000195-2025-<br/>MTPE/4</td>
<td>27.01.2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil<br/>SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 0549-<br/>PO-2024-2025-<br/>CJDH-P/CR</td>
<td>13.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000266-2025-<br/>SERVIR-PE</td>
<td>24.03.2025</td>
</tr>
</table>

**b. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 09884/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO N° 0593<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>22.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>0001642-<br/>2025-PCM-<br/>SG</td>
<td>24.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 0594<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>22.01.2025</td>
<td>OFICIO N°<br/>1519-2025-<br/>EF/13.01</td>
<td>24.04.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 0595<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>22.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000247-2025-<br/>MTPE/4</td>
<td>04.02.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 0596<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>22.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>004849-2025-<br/>MP-FN-<br/>SEGFIN</td>
<td>11.08.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil<br/>SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 0597<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>22.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000565-2025-<br/>SERVIR-PE</td>
<td>11.06.2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**c. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 09986/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO N° 0681-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 001367-2025-PCM-SG</td>
<td>25.06.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 0682 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 0683 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 000225-2025-MTPE/4</td>
<td>04.02.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 0684 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 003336-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>04.06.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 0685 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 000416-2025-SERVIR-PE</td>
<td>14.05.2025</td>
</tr>
</table>

### d. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10013/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO N° 712 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 001587-2025-PCM-SG</td>
<td>22.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 0713 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 0714 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N° 000226-2025-MTPE/4</td>
<td>04.02.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 0715 PO 2024 2025 CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 0716<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>28.01.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000675-2025-<br/>SERVIR-PE</td>
<td>05.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 0750<br/>PO 2024 2025<br/>CJDH P/CR</td>
<td>30.01.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</table>

**e. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10508/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N.º 1379-<br/>PO-2024-2025-<br/>CJDH-P/CR</td>
<td>21.03.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>002931-2025-<br/>MP-FN-<br/>SEGFIN</td>
<td>15.05.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO N.º 1380-<br/>PO-2024-2025-<br/>CJDH-P/CR</td>
<td>21.03.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>001440-2025-<br/>PCM-SG</td>
<td>02.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>Traslado de la PCM a través del Oficio Múltiple N° D000302-2025-PCM-SC</td>
<td>27.03.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000690-2025-<br/>MTPE/4</td>
<td>14.04.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N.º 1381-<br/>PO-2024-2025-<br/>CJDH-P/CR</td>
<td>21.03.2025</td>
<td>OFICIO N°<br/>2771-2025-<br/>EF/13.01</td>
<td>15.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N.º 1382-<br/>PO-2024-2025-<br/>CJDH-P/CR</td>
<td>21.03.2025</td>
<td>Oficio N°<br/>000574-2025-<br/>SERVIR-PE</td>
<td>11.06.2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**f. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10767/2024-CR**
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 1735-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21.04.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 1737-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21.04.2025</td>
<td>Oficio N° 003340-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>04.06.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 1736-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21.04.2025</td>
<td>Oficio N° 000681-2025-SERVIR-PE</td>
<td>05.07.2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>

### g. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10891/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 1848-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 1849-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>OFICIO N° 3016-2025-EF/13.01</td>
<td>25.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 1850-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>Oficio N° 003337-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>04.06.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del</td>
<td>OFICIO N° 1851-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>Oficio N° 000712-2025-SERVIR-PE</td>
<td>24.07.2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Servicio Civil<br/>SERVIR</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</table>

**h. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10918/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 1860-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>OFICIO N° 579-2025-JUS/GA</td>
<td>04.07.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 1861-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 1862-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>Oficio N° 004819-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>11.08.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 1863-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>05.05.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**i. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 11964/2024-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y</td>
<td>OFICIO N°00141-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Derechos Humanos</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N°00142-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N°00143-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N°00144-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</table>

**j. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 11976/2024-MP**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N°00149-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N°00150-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N°00151-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Defensoría del Pueblo</td>
<td>OFICIO N°00152-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N°00153-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

**k. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12050/2025-MP**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N°00149-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N°00150-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N°00151-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Defensoría del Pueblo</td>
<td>OFICIO N°00152-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N°00153-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>05.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**l. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12073/2025-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 00261-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>12.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 00262-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>12.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00263-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>12.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Contraloría General de la República</td>
<td>OFICIO N° 00264-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>12.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Defensoría del Pueblo</td>
<td>OFICIO N° 00265-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>12.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</table>

### m. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12322/2025-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 00366-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>19.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 00367-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>19.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 00368-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>19.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00369-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>19.09.2025</td>
<td>Oficio N° 006070-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>03.10.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del</td>
<td>OFICIO N° 00370-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>19.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Servicio Civil<br/>SERVIR</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</table>

**n. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12340/2025-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00433-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 00434-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 00435-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 00436-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**o. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12425/2025-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 00437-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 00438-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 00439-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00440-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>22.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</table>

**p. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12430/2025-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00469-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>07.10.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 00471-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>07.10.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR</td>
<td>OFICIO N° 00470-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>07.10.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**q. Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 12555/2025-CR**

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO N° 00452-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>25.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Fiscalía de la Nación</td>
<td>OFICIO N° 00453-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>25.09.2025</td>
<td>Oficio N° 006072-2025-MP-FN-SEGFIN</td>
<td>03.10.2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO N° 00454-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>25.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td>
<td>OFICIO N° 00455-PO-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>25.09.2025</td>
<td>NO RESPONDIO</td>
<td>-----</td>
</tr>
</table>

## 4.2 ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS

### Proyecto de Ley 09875/2024-CR

1. **1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo**, mediante Oficio N° 000195-2025-MTPE/4, de fecha 27 de enero de 2025, a través de su Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión respecto al Proyecto de Ley N° 9875/2024-CR, señalando que no es competente para pronunciarse sobre su contenido, dado que la propuesta legislativa incide directamente en la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, materia que corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conforme al marco normativo vigente. El MTPE precisó que sus competencias están orientadas a materias sociolaborales, derechos fundamentales en el trabajo, empleo y capacitación laboral, entre otras áreas programáticas, pero no abarca la regulación de escalas remunerativas del personal del Estado, por lo cual recomendó que el MEF sea la entidad que emita opinión técnica sobre el proyecto.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

1. **2. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR**, mediante Oficio N° 000266-2025-SERVIR-PE, de fecha 24 de marzo de 2025, remite el Informe Técnico N° 000256-2025-SERVIR-GPGSC, en el que se pronuncia sobre el Proyecto de Ley N° 9875/2024-CR, que propone un incremento remunerativo para los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. En dicho informe, SERVIR concluye que, si bien la iniciativa busca promover la equidad salarial, no resuelve el problema de fondo sobre la desigualdad de remuneraciones y, además, contraviene los objetivos del régimen unificado establecido en la Ley del Servicio Civil (LSC), por lo que no resulta viable en los términos propuestos. Asimismo, SERVIR aclara que no tiene competencia exclusiva en materia de ingresos del personal público, siendo esta facultad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), conforme al Decreto de Urgencia N° 044-2021 y al Decreto Legislativo N° 1440. En ese sentido, recomienda solicitar la opinión técnica del MEF, dado el impacto presupuestal del proyecto. Finalmente, también se sugiere considerar el análisis del Ministerio de Justicia sobre la prohibición de dictar leyes que originen gasto público sin el aval del Ejecutivo, en aplicación del artículo 79 de la Constitución.
2. **3. La Presidencia del Consejo de Ministros**, mediante el Oficio N° 00174-2025-PCM-SG, de fecha 23 de enero de 2025, a través del Informe N° D000115-2025-PCM-OGAJ de su Oficina General de Asesoría Jurídica, señaló que el Proyecto de Ley N° 9875/2024-CR que propone regular el incremento remunerativo de los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen CAS no se encuentra dentro del ámbito de competencias de la PCM, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su Reglamento de Organización y Funciones. Tras el análisis correspondiente, se precisó que la materia del proyecto es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), razón por la cual la PCM trasladó el expediente al MEF para su evaluación técnica,
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

absteniéndose de emitir opinión sustantiva sobre el contenido de la propuesta legislativa.

1. **4. La Fiscalía de la Nación**, mediante el Oficio N° 002929-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de agosto de 2025, a través de su Oficina General de Potencial Humano y el Informe N° 000574-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-ORPB, concluye que el Proyecto de Ley N° 09875/2024-CR es viable, y recomienda que su financiamiento se realice con cargo a los recursos que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas vía crédito suplementario. El pronunciamiento señala que la coexistencia de tres regímenes laborales dentro del Ministerio Público ha generado distorsiones profesionales, operativas y remunerativas, afectando la equidad y racionalización en la gestión de recursos humanos. Se destaca que trabajadores CAS realizan funciones equivalentes a otros regímenes, sin embargo, carecen de beneficios económicos como CTS, gratificaciones o bonificaciones, lo que impacta negativamente en su motivación, productividad y clima institucional. Por ello, se considera urgente uniformizar las remuneraciones de este personal, como medida de justicia y eficiencia organizacional, alineada con los perfiles y requerimientos establecidos por SERVIR.

### Proyecto de Ley 09884/2024-CR

1. **5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo**, mediante el Oficio N.º 000247-2025-MTPE/4 del 4 de febrero de 2025, remite la Hoja de Elevación N.º 000079-2025-MTPE/4/8 y el Informe N.º 000020-2025-MTPE/4/8-JHL de su Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual se analiza el Proyecto de Ley N.º 9884/2024-CR, que propone incorporar a los trabajadores del Ministerio Público, actualmente bajo el régimen CAS, al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. El informe concluye que, si bien la iniciativa legislativa incide directamente en la administración del personal del Estado al plantear un cambio de régimen
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

laboral en el sector público, su evaluación y pronunciamiento no corresponden al ámbito de competencia del MTPE.

1. **6. El Ministerio de Economía y Finanzas**, a través del Oficio N° 1519-2025-EF/13.01 del 24 de abril de 2025, remitió el Informe N° 0229-2025-EF/50.04 en el que se advierte, desde una perspectiva estrictamente presupuestaria, que el Proyecto de Ley N° 9884/2024-CR, que propone trasladar a los trabajadores del Ministerio Público bajo régimen CAS al régimen del D.L. N° 728, genera serias observaciones. Aunque el MEF aclara que no tiene competencia en materia laboral, señala que la iniciativa no contempla el elevado costo adicional anual (S/ 275 millones aproximadamente) que implicaría este cambio, ni cuenta con un análisis técnico que sustente la disponibilidad de recursos. Además, se advierte que el proyecto vulnera principios de equilibrio presupuestario y normativas constitucionales al proponer modificaciones presupuestarias y exoneraciones sin justificación técnica, excediendo así las competencias del Congreso al generar gasto público sin sustento ni previsión financiera.
2. **7. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR**, mediante el Oficio N° 000565-2025-SERVIR-PE del 11 de junio de 2025, remitió el Informe Técnico N° 000274-2025-SERVIR-GPGSC, en el que se concluye que el Proyecto de Ley N° 9884/2024-CR, que plantea trasladar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen del Decreto Legislativo N° 728, no es jurídicamente viable, ya que vulnera normas vigentes, el principio de igualdad y el requisito constitucional de ingreso por concurso público, lo que podría acarrear vicios de inconstitucionalidad. Además, contradice el proceso impulsado por el Poder Ejecutivo para implementar un régimen laboral único bajo la Ley del Servicio Civil (LSC), el cual busca justamente solucionar la inequidad entre regímenes. SERVIR también recomienda considerar el alcance del artículo 79 de la Constitución, que prohíbe al Congreso aprobar normas que generen gasto sin sustento técnico, así como solicitar la opinión del
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

Ministerio de Economía y Finanzas, dada la implicancia presupuestaria de la iniciativa.

1. **8. La Presidencia del Consejo de Ministros**, mediante el Oficio N° 0001642-2025-PCM-SG del 24 de julio de 2025, adjunta el Informe N° D000962-2025-PCM-OGAJ, en el cual se concluye que el Proyecto de Ley N° 9884/2024-CR, que busca incorporar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 no resulta jurídicamente viable, al contravenir el marco normativo vigente, especialmente por omitir el requisito constitucional del concurso público para el acceso a la función pública, afectando así el principio de igualdad y generando vicios de inconstitucionalidad. Además, se indica que la propuesta se opone a la política del Poder Ejecutivo orientada a consolidar un régimen laboral único en el Estado mediante la implementación progresiva de la Ley del Servicio Civil (LSC), proceso respaldado por el Decreto Legislativo N° 1602. Finalmente, se precisa que, dado que el proyecto aborda materias presupuestarias, se ha solicitado opinión técnica al Ministerio de Economía y Finanzas y se recomienda remitir tanto este informe como el de SERVIR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso para su evaluación.
2. **9. La Fiscalía de la Nación**, mediante el Oficio N° 004849-2025-MP-FN-SEGFIN del 11 de agosto de 2025, remite un conjunto de documentos técnicos en los que se expresa una opinión crítica sobre el Proyecto de Ley N° 9884/2024-CR, que propone trasladar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Se advierte que la iniciativa se contrapone a los principios de la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), la cual busca unificar y profesionalizar el empleo público. Asimismo, se señala que el proyecto podría vulnerar la meritocracia, generar inequidad en el acceso al empleo público, y provocar incertidumbre laboral al no establecer con claridad cómo se protegerán los derechos durante la transición ni cómo se ejecutará y supervisará dicho proceso. Además, se alerta sobre el riesgo de generar
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

demandas similares desde otros sectores del Estado, afectando la equidad en el tratamiento laboral. Por ello, se recomienda alinear el proyecto con los objetivos de la reforma del servicio civil, garantizar la transparencia, equidad y protección de derechos en la transición, y considerar un enfoque más integral que incluya a otros sectores públicos, asegurando también la adecuada representación sindical en el proceso.

### Proyecto de Ley 09986/2024-CR

1. **1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo**, mediante el Oficio N° 000225-2025-MTPE/4 del 4 de febrero de 2025, remitió el Informe N° 000028-2025-MTPE/4/8-JHL, en el que responde a la solicitud de opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9986/2024-CR, que propone incorporar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. En dicho informe, se señala que la iniciativa tiene un impacto directo en la gestión de los recursos humanos del sector público, ámbito que está bajo la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Por tanto, al no ser competencia del MTPE pronunciarse sobre cambios en los regímenes laborales del empleo público, se concluye que no corresponde a este ministerio emitir opinión técnica sobre la propuesta legislativa.
2. **2. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)**, mediante el Oficio N° 000416-2025-SERVIR-PE del 14 de mayo de 2025, remitió el Informe Técnico N.º 000277-2025-SERVIR-GPGSC, en el cual se concluye que el Proyecto de Ley N.º 9986/2024-CR, que propone incorporar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del D.L. N° 728 no es viable jurídicamente. La propuesta contraviene el marco normativo vigente al omitir el requisito constitucional del concurso público y vulnerar los principios de igualdad y no discriminación, generando posibles vicios de inconstitucionalidad. Asimismo, se señala que el proyecto interfiere con la implementación del régimen de la Ley del Servicio Civil (LSC), que
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

busca unificar progresivamente el empleo público bajo criterios meritocráticos y condiciones equitativas, conforme al D.L. N° 1602. SERVIR también recomienda al Congreso considerar los límites establecidos por el artículo 79 de la Constitución respecto a la generación de gasto público, así como solicitar la opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas antes de continuar con la evaluación de la propuesta.

1. **3. La Fiscalía de la Nación**, a través del Oficio N° 003336-2025-MP-FN-SEGFIN, recomienda incorporar al Proyecto de Ley N° 9986-CR, que busca trasladar a los trabajadores bajo el régimen CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, una extensión del plazo de implementación de dos a cuatro años debido al elevado costo de la transición, estimado en más de 270 millones de soles. Además, sugiere que el financiamiento se complemente no solo con recursos propios y créditos suplementarios autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, sino también con la reserva de contingencia contemplada en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, que permite atender gastos imprevistos o emergentes. Esta propuesta busca garantizar la viabilidad financiera del proyecto, considerando la realidad institucional y el impacto económico que la medida representaría para el Ministerio Público.
2. **4. La Presidencia del Consejo de Ministros**, a través de su Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ley N° 9986/2024-CR, que busca incorporar progresivamente a los trabajadores con contratos administrativos de servicios (CAS) del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, resulta inviable. Esto se debe a que contradice el ordenamiento vigente y la estructura organizativa establecida por la Ley N° 30057, además de incumplir con el principio de coherencia normativa. Asimismo, el proyecto genera un aumento de gasto público que, según el artículo 79 de la Constitución y el reglamento del Congreso, solo puede ser autorizado por el Poder Ejecutivo,
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

responsable exclusivo de administrar la hacienda pública. Por tanto, la iniciativa vulnera normas constitucionales y reglamentarias al proponer gasto sin la debida autorización. En consecuencia, se ha remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para que emita opinión técnica y se recomienda su rechazo, en defensa del equilibrio presupuestal y la coherencia legal en la gestión pública.

### Proyecto de Ley 10013/2024-CR

1. **1. La Presidencia del Consejo de Ministros**, mediante el Oficio N° 001587-2025-PCM-SG, remitió el Informe N° D001145-2025-PCM-OGAJ, elaborado por su Oficina General de Asesoría Jurídica, en el que se concluye que el Proyecto de Ley N° 10013/2024-CR —que propone incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores del Ministerio Público bajo contrato CAS, no es viable, al no ajustarse a la normativa vigente ni a los lineamientos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). Se señala además que la iniciativa contraviene la política del Ejecutivo orientada a implementar progresivamente el régimen del servicio civil como único marco laboral en el sector público, promovido mediante el Decreto Legislativo N° 1602. Asimismo, se insta a considerar los alcances jurisprudenciales sobre la prohibición de generar nuevos gastos, establecidos en el artículo 79 de la Constitución. Finalmente, por tratarse de materias propias del Ministerio de Economía y Finanzas, se trasladó la solicitud de opinión a dicha entidad, precisando que su pronunciamiento deberá ser enviado directamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
2. **2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo**, a través del Oficio N° 000226-2025-MTPE/4 y su respectiva Hoja de Elevación, remitió el Informe N° 000027-2025-MTPE/4/8-JHL, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N.º 10013/2024-CR, que propone
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

trasladar a los trabajadores del Ministerio Público bajo régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. El informe señala que dicho proyecto afecta directamente la administración del recurso humano en el Estado, ámbito que es competencia exclusiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Por ello, el Ministerio concluye que no está facultado para pronunciarse sobre el contenido de la propuesta legislativa, ya que este tema escapa a su marco de atribuciones.

1. **3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)**, a través del Oficio N° 000675-2025-SERVIR-PE, remitió el Informe Técnico N° 000881-2025-SERVIR-GPGSC, en el que se evalúa el Proyecto de Ley N° 10013/2024-CR, que busca incorporar a los trabajadores del Ministerio Público bajo régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. El análisis concluye que la propuesta no es viable, pues contradice la normativa vigente y no se ajusta a los sistemas de gestión y planificación de recursos humanos establecidos en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). Además, la iniciativa va en contra de las políticas del Ejecutivo, que promueven la implementación gradual del régimen único del servicio civil para todos los trabajadores públicos, incluyendo a quienes actualmente laboran bajo el régimen CAS, facilitando su transición voluntaria mediante procedimientos simplificados bajo el Decreto Legislativo N° 1602. Finalmente, se recomienda considerar los límites presupuestarios establecidos en el artículo 79 de la Constitución, conforme a lo señalado por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

### Proyecto de Ley 10508/2024-CR

1. **1. La Fiscalía de la Nación**, mediante el Oficio N° 002931-2025-MP-FN-SEGFIN y documentos anexos, expresó su respaldo al Proyecto de Ley N° 10508/2024-CR, que plantea la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen CAS
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

(D.L. N.º 1057) al régimen laboral del D.L. N.º 728, dado que estos servidores que representan actualmente el 53,8 % del personal activo desempeñan funciones similares a las de otros regímenes, pero sin gozar de derechos económicos como CTS, gratificaciones o bonificaciones. La Fiscalía destaca que la coexistencia de regímenes laborales ha generado distorsiones operativas y desmotivación interna, por lo que considera urgente superar esta desigualdad. Si bien reconoce que el costo total estimado para la incorporación es elevado (S/ 270,6 millones), plantea un proceso escalonado en cinco años mediante concursos internos de méritos, sin recurrir a recursos adicionales del Tesoro Público ni vulnerar la meritocracia. Esta propuesta contrasta con la presentada por la Comisión de Presupuesto, que plantea un plazo máximo de dos años para dicha incorporación.

1. **2. La Presidencia del Consejo de Ministros**, mediante el Oficio N.º 001440-2025-PCM-SG, remitió el Informe N.º D001039-2025-PCM-OGAJ, en el cual se concluye que el Proyecto de Ley N.º 10508/2024-CR que propone incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 a los trabajadores del Ministerio Público bajo contrato CAS no es viable. La propuesta se considera incompatible con la normativa vigente, ya que afectaría la estructura y funcionamiento de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), especialmente en cuanto a planificación, organización del trabajo y gestión del empleo. Además, la iniciativa contraviene los lineamientos del Ejecutivo que buscan consolidar un régimen laboral único bajo la Ley del Servicio Civil (LSC), proceso que se viene impulsando con el Decreto Legislativo N.º 1602, permitiendo el tránsito progresivo y voluntario de los servidores públicos, incluidos los CAS. Dado que la propuesta involucra competencias del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo, se ha derivado a ambas entidades la solicitud de opinión, indicando que sus respuestas deben ser remitidas directamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

1. **3. El Ministerio de Economía y Finanzas**, mediante el Oficio N° 2771-2025-EF/13.01, presentó el Informe N° 0106-2025-EF/46.01 en el que se pronuncia desfavorablemente respecto al Proyecto de Ley N.º 10508/2024-CR, que busca incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 a los trabajadores CAS del Ministerio Público. El MEF advierte que esta propuesta genera un impacto fiscal no previsto en el presupuesto público vigente, lo que vulnera el principio constitucional de equilibrio presupuestario. Además, señala que dicha medida va en contra de la reforma del servicio civil que busca establecer un régimen único, ordenado y sostenible en términos financieros, promovido actualmente mediante la Ley del Servicio Civil. A pesar de que el proyecto incluye una cláusula de financiamiento, el MEF observa que no se presenta un análisis técnico riguroso ni evidencia suficiente sobre la disponibilidad presupuestal, ni se cuantifican adecuadamente los costos e impactos. Por tanto, se concluye que la iniciativa legislativa representa un riesgo para la estabilidad fiscal y la gestión eficiente de los recursos humanos en el sector público.
2. **4. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)**, a través del Oficio N° 000574-2025-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000870-2025-SERVIR-GPGSC, concluye que el Proyecto de Ley N° 10508/2024-CR, que plantea incorporar a los trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, no es viable. Esta iniciativa resulta incompatible con el marco normativo vigente y con los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), afectando la planificación, organización del trabajo y gestión del empleo. Además, contradice los esfuerzos del Poder Ejecutivo por consolidar un régimen único bajo la Ley del Servicio Civil (LSC), el cual busca ordenar y modernizar la gestión pública, promoviendo el tránsito voluntario de los servidores públicos a través de procedimientos simplificados regulados por el Decreto Legislativo N.º 1602. SERVIR también advierte que el proyecto podría vulnerar el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la generación
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

de gasto público sin previsión presupuestal, tal como ha sido señalado por el Ministerio de Justicia en materia jurisprudencial.

1. **5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)**, mediante el Oficio N° 000690-2025-MTPE/4, concluye que no resulta viable la Cuarta Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley N° 10508/2024-CR, que propone la creación de una Comisión Ad Hoc para gestionar la incorporación de trabajadores del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Esta comisión, que incluiría un representante del MTPE, se encuentra fuera del ámbito competencial de dicho ministerio, ya que sus funciones no abarcan la regulación del empleo público, sino que están orientadas al ámbito sociolaboral privado. Según la Ley Orgánica del MTPE, las competencias en materia de empleo público, gestión de recursos humanos y escalas remunerativas recaen en la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por ello, se determina que la propuesta normativa excede el marco de acción del MTPE y debe ser canalizada por las entidades competentes.

### Proyecto de Ley 10767/2024-CR

1. **1. La Fiscalía de la Nación**, mediante el Informe N° 001286-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-ORPB, plantea observaciones a la propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, la cual busca incorporar a los trabajadores del régimen CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 en un periodo de tres años. Si bien la propuesta es considerada viable desde el punto de vista institucional, el alto costo estimado de la medida (S/. 270,2 millones) lleva al Ministerio Público a sugerir una implementación más gradual, extendiendo el plazo a cuatro años, con financiamiento propio complementado por créditos suplementarios del MEF. Además, se propone incluir como fuente de financiamiento la reserva de contingencia contemplada en el artículo 53 del Decreto Legislativo N.º 1440, dado que
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

esta permite cubrir necesidades imprevistas sin afectar el equilibrio presupuestal. En ese marco, se recomienda incorporar estas observaciones en el Proyecto de Ley N° 10767/2024-CR, que busca eliminar progresivamente el régimen CAS en dicha institución, a fin de asegurar su viabilidad financiera y su implementación efectiva.

1. **2. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)**, mediante el Informe Técnico N° 001167-2025-SERVIR-GPGSC, concluye que el Proyecto de Ley N° 10767/2024-CR, que propone incorporar progresivamente al personal CAS del Ministerio Público al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, no resulta viable. La iniciativa es incompatible con la normativa vigente y afecta directamente los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), como la planificación de políticas, organización del trabajo y gestión del empleo. Además, contraviene los lineamientos del régimen de la Ley del Servicio Civil (LSC), actualmente en implementación como único régimen para el personal del Estado, al cual los servidores públicos pueden incorporarse voluntariamente para garantizar condiciones equitativas de compensación laboral. Finalmente, se advierte que el proyecto debe ser evaluado a la luz de los criterios jurisprudenciales sobre la prohibición de generar gasto público sin respaldo presupuestal, conforme al artículo 79 de la Constitución.

### Proyecto de Ley 10891/2024-CR

1. **1. El Ministerio de Economía y Finanzas**, a través del Informe N° 0124-2025-EF/46.01, señala que el proyecto de ley que busca incorporar a los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo N° 1057) al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 contraviene principios constitucionales y legales fundamentales, como la meritocracia y el acceso público basado en concursos transparentes. Esta iniciativa vulnera precedentes constitucionales que exigen procesos meritocráticos para garantizar la idoneidad del personal y la eficiencia
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

del servicio público. Además, la propuesta genera un impacto económico significativo, con un costo anual estimado de más de S/ 274 millones, que no está contemplado en el presupuesto vigente ni cuenta con un análisis costo-beneficio riguroso ni fuentes claras de financiamiento. El proyecto también incumple con el principio de equilibrio presupuestario y las normativas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al pretender asignar recursos y realizar modificaciones presupuestarias sin la debida justificación ni autorización legal, afectando la sostenibilidad financiera del sector público y desafiando los mecanismos constitucionales de control del gasto público.

1. **2. La Fiscalía de la Nación**, mediante el oficio N° 003337-2025-MP-FN-SEGFIN, manifiesta su respaldo al proyecto de ley N° 10891/2024-CR, que propone la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. No obstante, debido al elevado costo estimado de la transición (S/. 270 millones), recomienda ampliar el plazo de ejecución a cuatro años, financiándolo con recursos propios y créditos suplementarios autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Además, sugiere que el financiamiento incluya recursos de la reserva de contingencia prevista en el Sistema Nacional de Presupuesto Público para mayor flexibilidad administrativa. También se aconseja incorporar un artículo que precise la responsabilidad del proceso y modificar el Decreto Legislativo 1057 para adecuarlo a casos similares ya regulados. Finalmente, se resalta la necesidad de presentar esta propuesta también desde el Ministerio Público y se advierte que, pese al déficit presupuestal actual, la ley contempla facultades para ajustes presupuestarios que permitan su implementación.
2. **3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)**, a través del Informe Técnico N° 001198-2025, concluye que el Proyecto de Ley N° 10891/2024-CR, que busca incorporar a los trabajadores del Ministerio Público bajo el régimen CAS al Decreto Legislativo N° 728, no es viable
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

por incumplir la normativa vigente y desentonar con los sistemas de gestión y planificación de recursos humanos del sector público. Además, advierte que la iniciativa vulnera principios constitucionales de mérito, igualdad y no discriminación, y que asignar al Ministerio Público responsabilidades propias de SERVIR como ente rector del sistema administrativo de recursos humanos carece de fundamento legal. Asimismo, señala que la propuesta contraviene la Ley del Servicio Civil (LSC), que permite el tránsito voluntario entre regímenes laborales para eliminar desigualdades salariales. Por último, recomienda tener en cuenta la prohibición constitucional de generar gastos sin autorización, confirmando la inviabilidad de atribuir esas responsabilidades al Ministerio Público.

### **Proyecto de Ley 10918/2024-CR**

1. **1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos**, mediante el Informe Legal N° 493-2025, señala que no es competente para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 10918/2024-CR, que propone la incorporación progresiva de trabajadores bajo el régimen CAS al Decreto Legislativo 728 en el Ministerio Público, pues esta materia excede sus atribuciones según su normativa interna. Asimismo, indica que corresponde a SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y al Ministerio de Economía y Finanzas, responsable del Sistema Nacional de Presupuesto Público, evaluar la viabilidad jurídica y presupuestal de dicha iniciativa, dada su naturaleza y alcance institucional.
2. **2. La Fiscalía de la Nación**, a través de la Gerencia General del Ministerio Público, informa que el Proyecto de Ley N° 10918/2024-CR, que busca la incorporación progresiva de trabajadores bajo el régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Ministerio Público, es pertinente y está alineado con iniciativas similares que ya cuentan con opinión favorable. Este proyecto establece que la implementación se
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

realizará mediante plazas orgánicas presupuestadas progresivamente, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público, y contempla concursos internos de méritos para garantizar un proceso justo y transparente.

### Proyecto de Ley 12322/2025-CR

1. 1. **La Fiscalía de la Nación**, a través del Oficio N° 006070-2025-MP-FN-SEGFIN 03.10.2025, remite el oficio N° 001824-2025-MP-FN-GG, adjunto el Informe N° 000114-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, donde concluyó que el Proyecto de Ley N° 12322/2025-CR, que propone incorporar progresivamente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a los trabajadores CAS a plazo indeterminado del Ministerio Público, es técnica y legalmente viable. El informe destaca que la coexistencia de diversos regímenes laborales (276, 728 y 1057) ha generado inequidades profesionales, operativas y remunerativas, afectando el clima institucional. Se resalta que el 53.8 % del personal activo pertenece al régimen CAS y realiza funciones equivalentes a las de otros regímenes, pero sin los mismos beneficios, lo cual resulta discriminatorio. Asimismo, se plantea que el financiamiento de la medida debe hacerse con recursos propios y, complementariamente, con la reserva de contingencia del presupuesto público. Finalmente, se recomienda una implementación progresiva hasta en cinco años, priorizando el tiempo de servicios de los trabajadores como criterio de incorporación.

### Proyecto de Ley 12555/2025-CR

1. 1. **La Fiscalía de la Nación**, a través del Oficio N° 006072-2025-MP-FN-SEGFIN de fecha 03.10.2025, remite el Informe N° 000115-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, donde concluyó que el Proyecto de Ley N° 12555/2025-CR, que propone incorporar progresivamente al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 a los trabajadores CAS a plazo
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

indeterminado del Ministerio Público, es técnica y legalmente viable. El informe destaca que la coexistencia de diversos regímenes laborales (276, 728 y 1057) ha generado inequidades profesionales, operativas y remunerativas, afectando el clima institucional. Se resalta que el 53.8 % del personal activo pertenece al régimen CAS y realiza funciones equivalentes a las de otros regímenes, pero sin los mismos beneficios, lo cual resulta discriminatorio. Asimismo, se plantea que el financiamiento de la medida debe hacerse con recursos propios y, complementariamente, con la reserva de contingencia del presupuesto público. Finalmente, se recomienda una implementación progresiva hasta en cinco años, priorizando el tiempo de servicios de los trabajadores como criterio de incorporación.

**4.3 OPINIONES CIUDADANAS**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>A FAVOR</th>
<th>EN CONTRA</th>
<th>Propuesta Alternativa</th>
<th>OBSERVACION</th>
<th>TOTAL</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>09875/2024-CR</td>
<td>13</td>
<td>0</td>
<td>1</td>
<td>Son 13 a favor de los cuales se menciona 2 primeros:<br/><br/>DANIEL OSWALDO GONGORA MARTELL<br/>10/01/2025<br/>Considero que el proyecto de Ley presentado resultar ser una luz de justicia para el personal administrativo del régimen 1057, ello en comparación con los salarios que perciben los DL 728, por realizar la misma función, debido que el cargo es el mismo (AFF, AA, ANA, etc.). Además, hay que tener en cuenta que se emplea la modalidad de locadores de servicio (terceros) los cuales no deberían percibir sueldos exorbitantes que muchas veces</td>
<td>14</td>
</tr>
</tbody>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>
<p>superan el sueldo de los cargos de los personales legalmente contratados. (...).</p>
<p>NABIL RODRIGUEZ BARRAZA<br/>10/01/2025<br/>Es de suma importancia y justicia un trato equitativo entre los regímenes, solicito se pueda aprobar esta ley y que los CAS tengan los mismos derechos remunerativos que el personal nombrado del Ministerio Público.</p>
</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>09884/2024-CR</td>
<td>1</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>
<p>DAVIS ISAC SANDOVAL ESPINOZA, 10/01/2025: Me encuentro a favor de dicho proyecto de ley por cuanto constituye un instrumento legal para cerrar brechas sobre la igualdad de oportunidades para los servidores del Ministerio Público.</p>
</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>09986/2024-CR</td>
<td>2</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>
<p>NABIL RODRIGUEZ BARRAZA<br/>21/01/2025: Estoy a favor. Es de suma importancia y justicia reconocer los derechos de muchos trabajadores CAS que a la actualidad vienen laborando por muchos años en el Ministerio Público, pero que, a pesar de eso no tienen los mismos beneficios que muchos trabajadores del régimen 728 a pesar de cumplir las mismas funciones e incluso trabajando horas extras sin ser reconocidas como tales.</p>
<p>NILTON PAUL GOZAR TRINIDAD<br/>22/05/2025: JUSTO Y EQUITATIVO.</p>
</td>
<td>2</td>
</tr>
<tr>
<td>10013/2024-CR</td>
<td>7</td>
<td>0</td>
<td></td>
<td>PABLO MIGUEL PAZ MORENO</td>
<td></td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2</td>
<td>
<p>13/02/2025</p>
<p>Que esta propuesta debe de extenderse solo a los Cas Indeterminados, teniendo en cuenta que se ha ganado un derecho, a través de la ley 31131 del 2021. Será muy difícil que el pleno y los de la comisión harán observaciones a tal propuesta, considerando el presupuesto elevado que se le recargara al Mef, por lo cual, si solo se trabaja con los indeterminado el impacto sería menor. Es el mejor planteamiento evitando dilataciones y seguir perjudicando a los trabajadores que desde ya se ven afectados no percibiendo los beneficios de ley contraviniendo los derechos laborales.</p>
<p>PASCUAL CHUNGA CHUNGA<br/>
        25/02/2025<br/>
        “(...) El PL está referido a los trabajadores del MINISTERIO PÚBLICO, sin embargo, están excluyendo a los integrantes de la nómina de peritos Fiscales (no incluidos en 276, 1057 menos en régimen 728) (...).”</p>
</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>10508/2024-CR</td>
<td>248</td>
<td>2</td>
<td>
<p>Son 248 a favor de los cuales se menciona 3 primeros:</p>
<p>PABLO ALBERTO GUERRERO ÑAUPARI, 05/04/2025: Queremos pasar al régimen 728 y merecemos recibir los beneficios que todo trabajador merece. Por favor pónganse en nuestros zapatos</p>
<p>JORGE EDWIN VILELA ROMERO</p>
</td>
<td></td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1</td>
<td>08/04/2025: No se debe mantener un sistema discriminatorio para los trabajadores - en este caso del MP - es una razón de justicia reivindicar a los trabajadores CAS, quienes ven mellada su dignidad al laborar en desigualdad salarial.<br/>JOE SEBASTIAN OBANDO QUISPE, 08/04/2025: Por fin es lo más asertivo que hacen, y TIENE QUE APROBARSE AHORA MISMO, caso contrario habrá huelgas y paralizaciones, porque los CAS realizan el mismo trabajo que los 728 y no son pagados de igual forma ni tienen los mismos derechos es una injusticia que tiene que ser corregida con esta perfecta Ley.<br/>(...)</td>
<td>251</td>
</tr>
<tr>
<td>10767/2024-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>10891/2024-CR</td>
<td>202</td>
<td>0</td>
<td>1</td>
<td>Son 202 a favor de los cuales se menciona 3 primeros:<br/><br/>VANESSA JEANETT QUISPE YEREN<br/>22/05/2025: Por el derecho a la igualdad de beneficios se debe aprobar, porque realizamos el mismo trabajo, tenemos las mismas responsabilidades, mismas funciones, el sueldo y otros beneficios deben ser los mismos.<br/><br/>SUSIBELL JOSELYN GIL ARIZA<br/>22/05/2025: La igualdad de condiciones laborales entre trabajadores del sector público con las mismas funciones resulta de vital preponderancia en el desarrollo del sector trabajo en nuestro país.</td>
<td>203</td>
</tr>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>JORGE EDWIN VILELA ROMERO<br/>22/05/2025: Es un tema de justicia laboral, y de justicia social, a fin de evitar la discriminación de sueldos dentro de la misma institución.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>10918/2024-CR</td>
<td>5</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>Son 5 a favor de los cuales se menciona 2 primeros:<br/><br/>AMALIA FELICITA FERNANDEZ HUAYAS<br/>01/10/2025<br/>Merecemos igual de sueldos, sin discriminación alguna, todos con nuestra labor realizamos servicio a la comunidad<br/><br/>SHAROM LILIANA GAVILAN RETUERTO<br/>01/10/2025<br/>Es el derecho que se merecen todos los trabajadores CAS, que por muchos años trabajan con esfuerzo y dedicación para esa institución que pasen a ser 728, pues llevan muchos años con sueldos bajos y sin beneficios, pero por seguir sirviendo a nuestro país y buscar la justicia de los ciudadanos es que siguen trabajando con dedicación.</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>11964/2024-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1</td>
<td>ALEJANDRO ARMANDO ADRIANZEN CASTRO, 25/07/2025. Sean más consecuentes con la problemática laboral integral del ministerio público. Elaboren un proyecto de ley para la elaboración de un escalafón único para todos los servidores administrativos del ministerio público, incluyendo a los servidores administrativos del instituto de medicina legal. Nuestra</td>
<td>1</td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>
<p>institución es órgano autónomo del estado. Soy abogado del ministerio público nombrado en el régimen laboral del D.L. 276 desde hace más de 40 años. Necesitan un estudio de esa problemática, puedo colaborar con ese proyecto (mi teléfono de contacto es 969620010).</p>
</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11976/2024-MP</td>
<td>3</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>
<p>RAUL FRANCISCO PUMACHAY RUIZ, 05/09/2025: Nuestra constitución política del Perú, es clara en decir que a igual trabajo igual remuneración, más que merecidos lo tiene los trabajadores cas del MPFN, debemos ser equitativos. justos y respetuosos de los derechos laborales, todo tenemos necesidades y derecho a lo mismo.</p>
<p>LUIS MIGUEL MARQUEZ PORTOCARRERO, 05/09/2025: Todos deberían tener los mismos derechos... es algo justo, no se pide más de lo que nos merecemos, es lo normal para cualquier trabajador...</p>
<p>NALDA JANET LEON SANCHEZ 05/09/2025: Es justo y necesario, ya que el estado al impulsar la legalidad y derechos de todos los ciudadanos debe contar con personal que goce de sus derechos laborales, al igual que los ministros, congresistas y demás funcionarios de alto rango, y dar el ejemplo a otras entidades. Además, sólo se está pidiendo que reconozcan nuestros derechos como trabajadores que pagan impuestos, tienen familias que dependen de nosotros y merecemos</p>
</td>
<td>3</td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>un trato equitativo en comparación con personal de otros ministerios, a los cuales ya se les ha reconocido ese derecho. Laboramos las mismas horas que personal de otros regímenes y ministerios, pero, sin embargo, por conflictos políticos, en los que los trabajadores no tenemos nada que ver, se nos está poniendo trabas para otorgarnos los derechos que por ley nos corresponden y que por muchos años nos negaron. Si de verdad quieren contar con personas agradecidas y estimuladas a progresar a favor del Estado, concédanos nuestros derechos, para la tranquilidad emocional de cada trabajador que apenas le alcanza para sustentar los gastos del hogar, lo cual no nos permite avocarnos de lleno a nuestras labores diarias, ya que el ver la forma que el dinero cobrado a fin de mes alcance es una distracción cotidiana. Esperando que no se prorrogue más el acceder a nuestros derechos laborales, espero se apruebe esta ley a la brevedad posible.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>12050/2025-MP</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>12073/2025-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>12322/2025-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>12340/2025-CR</td>
<td>1</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>UAN HENRY SALIS QUINTANA<br/>17/09/2025<br/>Considero que la ley es válida y beneficiosa para la regularización de la situación laboral de los trabajadores contratados mediante</td>
<td></td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>la modalidad CAS, pero también hay ciertos puntos a tomar en cuenta. Considero que habría que agregar a los requisitos una revisión de los méritos y objetivos realizados desde que se le contrato para asegurarse de que el trabajo de los contratados haya sido productivo para el sector público y evitar problemas de tráfico de influencias que pudieran haber beneficiado a ciertos contratados bajo esta modalidad. Además de resaltar el gasto considerable si se ejecuta esta medida pues el número de trabajadores contratados por la modalidad CAS se debe tener a cuenta junto con las gratificaciones y otros beneficios que se le deberían pagar de ahora en adelante que pueden afectar momentáneamente a los fondos públicos, sin embargo, considero que dichos gastos se estabilizarían luego de algunos meses y sería agradable si se pudiera considerar en una futura revisión dichos gastos y solventarlos de manera gradual para que el gasto no se dispare hacia los cielos de forma sorpresiva sino controlada. Fuera de esos puntos considero que el proyecto de ley presenta una efectiva y necesaria solución para regularizar la situación laboral de los contratados por la modalidad CAS además de subsanar las desventajas que tenían estos mismos frente a otros contratados a pesar de cumplir con trabajos similares.</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>12425/2025-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen aprobado por **MAYORÍA** recaído en los **Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR** que, con texto sustitutorio, propone la “**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**”

<table border="1">
<tr>
<td>12430/2025-CR</td>
<td>1</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>CRISTIAN OSWALDO VALENCIA CARRILLO<br/>16/09/2025<br/>Los trabajadores CAS del MP, seguimos siendo discriminados, aportamos a la institución con nuestro trabajo, apoyamos en las labores que nos encomiendan incluso extendiendo nuestras horas de trabajo, esfuerzo y labor que hacemos y que hasta ahora no somos reconocidos con una remuneración digna, y si bien es cierto recibimos una remuneración no es equiparable con nuestro pares del REG.LAB.728, quien si pueden gozar de una escolaridad, y en muchos casos sin tener hijos, dos gratificaciones al año, CTS en casos de cese o fallecimiento e incluso pueden adquirir un seguro PRIVADO, sin embargo los cas, que somos el 53% del MP no gozamos de dichos privilegios, por eso pedimos a usted(es) señor(es) congresista(s), impulsen este proyecto de ley para beneficios de los CAS del MP que también tienen familia, que también esperar lograr el traspaso a 728 como lo hacen otras servidores CAS de otras instituciones, por ello esperamos contar con su total apoyo y se puedan hacer ley este nueva iniciativa que se ha presentado ante el congreso. Saludos y éxitos en la gestión.</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>12555/2025-CR</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>-----</td>
<td>0</td>
</tr>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

#### 4.4 OTROS DOCUMENTOS RECIBIDOS

1. a) A través del Oficio N° 0126-2025-SUNTRACAS-MP-SG, con fecha 22 de mayo de 2025, el Secretario General del Sindicato Único Nacional de Trabajadores CAS del Ministerio Público – SUNTRACAS-MP, informa que el proyecto de ley en mención cuenta con opinión técnica favorable emitida por la Gerencia General y la Oficina de Remuneraciones del Ministerio Público, las cuales confirman su viabilidad institucional y financiera, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo N.º 1440. Además, se resalta que la iniciativa atiende de manera justa y necesaria la urgencia de avanzar hacia un régimen laboral unificado y equitativo para todos los servidores del sector público.
2. b) El escrito por el ciudadano Víctor Yony Zavaleta Velazco con N° 003-2025-VYZV de fecha 20 de junio de 2025, ingresado por el ciudadano Víctor Yony Zavaleta Velazco, señala que la Constitución Política del Perú reconoce al trabajo como un derecho fundamental y un deber, base del bienestar social y medio para el desarrollo personal (art. 22). Asimismo, establece que el Estado debe garantizar condiciones justas para todas las formas de trabajo, respetando la libertad individual y asegurando el pago de una remuneración equitativa y prioritaria frente a otras obligaciones del empleador (arts. 23 y 24). Estos principios son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, incluyendo aquellos bajo el régimen CAS, el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057). Si bien el D. Leg. 728 fue creado para el ámbito privado, su alcance se ha extendido al sector público, como ocurre en ESSALUD, donde se han dado pasos hacia la incorporación progresiva de trabajadores CAS a este régimen. En esa línea, el objetivo de reducir la precariedad laboral y garantizar igualdad de condiciones para quienes realizan funciones equivalentes dentro del aparato estatal. En consecuencia, se solicita la promulgación de una ley que permita la incorporación de los trabajadores CAS al régimen laboral del D. Leg. 728, en todas las entidades del Estado a nivel nacional.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

c) Mediante el Oficio N° 289-2025-FETRAMIP de fecha 01 de octubre de 2025, la Federación de Trabajadores del Ministerio Público de las Regiones de Lima y Callao (FETRAMIP Región Lima/Callao) expresó su firme respaldo a la incorporación progresiva del personal administrativo bajo el régimen CAS (D.L. 1057) al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con base en criterios como el tiempo de servicio, perfil del puesto y cargo estructural. Señalan que esta medida es indispensable para erradicar la desigualdad laboral existente en el Ministerio Público, ya que los trabajadores CAS desempeñan funciones permanentes y similares a las del personal 728, pero sin los mismos derechos ni beneficios, lo que genera precariedad, desmotivación y brechas salariales. Asimismo, proponen un plazo de hasta cinco años para la implementación y sugieren que el financiamiento se realice con recursos institucionales, créditos suplementarios y la reserva de contingencia. Finalmente, FETRAMIP rechaza el traspaso al régimen SERVIR por considerarlo inaplicable y lesivo a la autonomía del Ministerio Público, e invoca principios constitucionales de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad laboral como sustento jurídico de su posición.

## V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

### 5.1 De los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso

Luego de analizar los Proyectos de Ley N° 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR y 12555/2025-CR, que integran el presente predictamen, se ha constatado que
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

todos ellos cumplen con los requisitos de admisión establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.

### **5.2 Análisis técnico de los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP y 12430/2025-CR**

Los proyectos de ley N° 09875/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP y 12430/2025-CR se advierte que se encuentran absorbidos por la propuesta legislativa que dispone la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 al régimen del Decreto Legislativo N° 728. Esta propuesta se sustenta en la Ley N° 31131, norma orientada a eliminar la discriminación existente entre los regímenes laborales del Estado, al reconocer derechos homogéneos y estabilidad al personal con contrato indeterminado. Por ello, la opción de trasladar directamente a los trabajadores CAS al régimen 728, bajo requisitos objetivos de ingreso y conducta, resulta la medida más coherente con el principio de igualdad ante la ley y con el mandato constitucional de progresividad de los derechos laborales.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N° 11976/2024-MP, que propone la realización de concursos internos de méritos para acceder al régimen 728, introduce un requisito innecesario y restrictivo, pues muchos servidores CAS ya ingresaron mediante concurso público y cuentan con vínculo indeterminado reconocido por la Ley N° 31131. Esta exigencia adicional desnaturaliza el propósito de erradicar la desigualdad entre trabajadores del sector público y podría vulnerar el principio de razonabilidad. Desde una perspectiva técnica, bastaría un procedimiento administrativo de verificación objetiva (vigencia del contrato, ingreso por mérito y ausencia de sanciones) para garantizar idoneidad, evitando dilaciones y sobrecostos que desvirtúen la finalidad de la norma matriz.

Respecto a los proyectos de Ley N° 09875/2024-CR, 12430/2025-CR y 12050/2025-MP, plantean incrementos remunerativos mensuales para los trabajadores CAS del Ministerio Público; sin embargo, su ejecución perdería
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

sentido jurídico y presupuestal ante la aprobación del pase al régimen 728, dado que este último ya contempla un marco salarial y beneficios más equitativos. Mantener tales propuestas implicaría duplicidad normativa, afectación al principio de eficiencia del gasto público y una distorsión en la estructura remunerativa institucional. Por ello, la incorporación directa al régimen 728 constituye la alternativa más integral, racional y sostenible, pues unifica derechos, fortalece la estabilidad laboral y optimiza el uso de los recursos públicos, cumpliendo con los fines de la Ley N° 31131 y los mandatos de justicia y equidad laboral que exige el Estado social y democrático de derecho.

### **5.3 Análisis técnico de los Proyectos de Ley 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR y 12555/2025-CR,**

Diversos proyectos de ley presentados ante el Congreso N° 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR, comparten un propósito común: establecer una vía legal que permita la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen CAS - Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que rige la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

El Ministerio Público es una institución autónoma del Estado peruano cuya labor esencial es garantizar la legalidad, proteger los derechos ciudadanos y representar los intereses de la sociedad ante el sistema de justicia. Tal como señalan los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, está presidido por el Fiscal de la Nación, elegido por la Junta de Fiscales Supremos, y tiene entre sus funciones más relevantes iniciar y dirigir investigaciones penales, ejercer la acción penal, supervisar el accionar de la Policía Nacional en esta tarea. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público reafirma estas
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

funciones, destacando su papel en la defensa de la familia, los menores, personas vulnerables y el interés social, además de su responsabilidad en la persecución del delito, la promoción de la reparación civil y la protección de la moral pública. Todo ello se realiza bajo los principios establecidos en la Constitución y el marco legal vigente.

Durante la década de los 90, el Perú atravesó una crisis económica y social que derivó en la proliferación masiva de contratos bajo la modalidad de Servicios No Personales en el sector público, una forma precaria de contratación que limitaba derechos laborales. Para afrontar esta problemática, en 2008 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1057, estableciendo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) como una solución temporal y excepcional para cubrir necesidades urgentes sin implicar estabilidad ni acceso pleno a derechos laborales. No obstante, con el paso del tiempo, este régimen se extendió de manera sistemática para cubrir puestos permanentes en diversas instituciones, incluido el Ministerio Público, generando un sistema laboral fragmentado y discriminatorio.

Por contraste, el Decreto Legislativo N° 728 regula el régimen laboral privado y otorga a los trabajadores derechos plenos, como estabilidad, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, y derechos sindicales, promoviendo un marco justo y equitativo. La realidad del Ministerio Público revela que miles de trabajadores bajo el régimen CAS desempeñan funciones permanentes y de alta responsabilidad, muchos con más de cinco años de servicio continuo, lo cual evidencia la incompatibilidad del carácter temporal del CAS con las necesidades estructurales de la institución.

Esta discrepancia afecta la igualdad de trato y vulnera principios constitucionales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la igualdad ante la ley, la progresividad de los derechos laborales y la prohibición de discriminación por condiciones contractuales. La situación se agrava en una entidad autónoma encargada de la persecución penal y la defensa de los derechos fundamentales,
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

pues la inestabilidad laboral reduce la calidad, eficiencia y continuidad de los servicios públicos esenciales, así como el profesionalismo de sus servidores.

Por ello, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el régimen CAS configura una relación laboral especial, pero temporal, y ha declarado que el uso permanente del mismo puede ser considerado fraudulento, lo que genera una creciente judicialización para el reconocimiento de derechos laborales. Este escenario implica costos adicionales para el Estado y carga innecesaria para el sistema judicial.

Asimismo, es importante recordar que el 9 de marzo de 2021 se promulgó la Ley N° 31131, cuyo propósito era eliminar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, reconociendo derechos esenciales para los trabajadores bajo contratos CAS. No obstante, mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de noviembre de 2021, se declaró parcialmente fundada la demanda del Poder Ejecutivo contra esta ley, declarando inconstitucionales varios de sus artículos clave, incluyendo los que reconocían la condición de contrato indefinido a los trabajadores CAS. A pesar de ello, para quienes ya habían accedido a este reconocimiento, se estableció que solo pueden ser cesados por causa debidamente justificada. En este contexto, el proyecto actual busca corregir las desigualdades persistentes dentro del sector público, en particular en instituciones como el Ministerio Público, proponiendo la incorporación progresiva de los trabajadores CAS con contrato indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Frente a esta problemática, resulta esencial una acción legislativa que permita una incorporación gradual y ordenada de los trabajadores CAS al régimen del Decreto Legislativo N° 728, garantizando igualdad de condiciones, estabilidad laboral y pleno acceso a sus derechos. Esta medida no solo repara una deuda histórica, sino que también fortalece la operatividad y legitimidad del Ministerio Público.

Siendo el sentido de la propuesta legislativa eliminar las desigualdades estructurales entre servidores que, desempeñando funciones similares, enfrentan
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

condiciones laborales desiguales e injustas. Así, se promueve un trato equitativo, estabilidad y respeto a los derechos fundamentales, en alineación con la Constitución Política y los compromisos internacionales en materia de trabajo digno, no discriminación y justicia social.

Finalmente, la propuesta se alinea con los principios fundamentales reconocidos en el artículo 26 de la Constitución Política del Perú, que garantizan la igualdad de oportunidades sin discriminación, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la interpretación más favorable al trabajador en caso de ambigüedad normativa, y los compromisos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obligan al Estado a garantizar la progresividad y efectividad de los derechos laborales. Así, esta iniciativa busca corregir inequidades, evitar la precarización y promover un sistema de empleo público más justo, profesional y eficiente.

#### **5.4 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa**

La Constitución Política del Perú reconoce el trabajo como un derecho fundamental. El artículo 2, inciso 15, garantiza a toda persona el derecho a trabajar libremente conforme a ley. Además, los artículos 22 al 29 establecen los derechos y deberes laborales, con énfasis en el régimen privado, mientras que los artículos 39 al 42, en el capítulo referido a la función pública, regulan aspectos del empleo público.

De igual forma, el contrato laboral debe concebirse como una interacción humana y social, más allá de su dimensión económica. En este vínculo se expresan valores fundamentales como la dignidad, la vocación y el reconocimiento personal. Esta perspectiva cobra especial relevancia en el ámbito docente, donde el ejercicio
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

profesional implica una dimensión ética y pedagógica que supera el mero cumplimiento de una jornada laboral a cambio de una remuneración<sup>1</sup>.

Y la doctrina laboral contemporánea sostiene que todo trabajador debe ser tratado con equidad, sin sufrir diferenciaciones arbitrarias por razones como el tipo de vínculo contractual, género, edad, afiliación sindical u otros factores injustificados. Este principio de igualdad y no discriminación está consagrado tanto en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, como en instrumentos internacionales, como el Convenio N° 111 de la OIT, que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. Sin embargo, el régimen CAS en el sector público ha sido cuestionado por generar condiciones desiguales frente a otros regímenes laborales del Estado, contraviniendo este principio.

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), fue establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1057, publicado el 27 de junio de 2008. Desde su origen, este contrato fue concebido como un régimen especial de contratación laboral en el sector público. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en la Resolución N° 1 del Expediente N° 00002-2010-PI/TC<sup>2</sup>, publicada el 20 de septiembre de 2010, al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad contra la norma, ratificando su validez y carácter especial.

Como respuesta a las constantes demandas de los trabajadores por una mayor estabilidad laboral y beneficios equiparables a otros regímenes, se promulgó la Ley N° 29849 el 5 de abril de 2012. Esta norma dispuso la eliminación progresiva del régimen CAS y otorgó nuevos derechos laborales no contemplados en su

<sup>1</sup> Blancas Bustamante, C. (2007). La acción de amparo como vía procesal para la protección contra el despido y el código procesal constitucional. *Foro Jurídico*, (07), 142–150. Recuperado a partir de <https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18467>

<sup>2</sup> En el Exp. N.º 00002-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la contratación administrativa se aparta del régimen civil general, respondiendo a un marco especial vinculado a la naturaleza de la administración pública. Esta actúa tanto con prerrogativas constitucionales como en calidad de parte contratante frente a privados. Así, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1057 debe entenderse como la base de un régimen laboral especial para el sector público, compatible con el marco constitucional.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

normativa original, tales como: vacaciones de 30 días, afiliación a EsSalud, licencias, libertad sindical, afiliación a un sistema pensionario, y derecho a certificado de trabajo, entre otros.

De esa forma, el artículo 3 de la Ley N° 29849 establece que el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad especial y exclusiva de contratación laboral en el sector público. Este régimen se rige únicamente por dicha ley y no está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a otras normativas que regulan carreras administrativas especiales. Además, el régimen CAS, regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, tiene carácter transitorio.

Asimismo, según lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057, los requisitos esenciales para la celebración de un contrato CAS son el requerimiento por parte de la dependencia usuaria, la existencia de disponibilidad presupuestaria determinada por la entidad correspondiente. Esto evidencia que la relación laboral bajo CAS se origina por una necesidad institucional concreta y sujeta a la capacidad presupuestaria de la entidad empleadora.

Del mismo modo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el contrato CAS es de duración determinada y renovable. Al no tener naturaleza indefinida, este régimen se caracteriza por su temporalidad. No obstante, la posibilidad de renovación periódica ha llevado a que, en la práctica, muchos contratos CAS se extiendan por varios años, dependiendo de las necesidades institucionales. Como señala Cavazos (2004)<sup>3</sup>, si vencido el plazo de un contrato subsiste la necesidad del servicio, este puede prorrogarse mientras persista dicha condición.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley N° 29849 establece que los beneficios laborales incorporados al régimen CAS deben ser financiados dentro del marco presupuestal de cada entidad, sin generar nuevas obligaciones fiscales. Este

<sup>3</sup> Cavazos Flores, Baltasar (2004) 40 Lecciones de Derecho Laboral. -- 9a ed. – Editorial Trillas, México.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

aspecto garantiza que los derechos laborales otorgados no afecten la sostenibilidad financiera del Estado.

Aunque el régimen CAS fue creado como una solución temporal para atender necesidades específicas del Estado, su uso prolongado ha generado cuestionamientos sobre la estabilidad y equidad de sus condiciones laborales. La progresiva incorporación de beneficios mediante la Ley N.º 29849 representó un avance, pero también evidenció la necesidad de una reforma estructural que garantice un régimen único y justo para los trabajadores del sector público.

Desde su promulgación en 2013, la Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057) no ha logrado consolidarse como la reforma integral que pretendía modernizar el régimen laboral público. Aunque fue concebida para unificar criterios bajo principios como mérito, transparencia y eficiencia, su implementación ha sido escasa y fragmentada, enfrentando serios obstáculos como la coexistencia de múltiples regímenes laborales, limitaciones presupuestarias, vacíos normativos y una evidente falta de voluntad política. A más de diez años de vigencia, su alcance es mínimo, pocas entidades han completado el tránsito al nuevo régimen, mientras la mayoría continúa bajo los marcos tradicionales (276, 728 y 1057), perpetuando la desigualdad y la desorganización en la administración pública. Lejos de generar mejoras sustantivas, la norma ha provocado incertidumbre, oposición gremial y conflictos judiciales. En ese contexto, proponer a esta fecha que el Ministerio Público adopte el régimen SERVIR resulta improcedente, ya que no responde a su realidad institucional ni ofrece garantías de estabilidad o mejora en las condiciones laborales de su personal; más bien, incrementa el riesgo de precarización al aplicar un sistema que aún no logra implementarse de forma uniforme ni efectiva en el Estado.

En la actualidad, el Ministerio Público enfrenta una creciente dependencia del régimen de contratación bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), debido a que el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones por su carácter especial. Como resultado, los trabajadores CAS constituyen aproximadamente el 53.8 % del personal activo en
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

los sistemas fiscal, médico legal y administrativo, conformando una fuerza laboral significativa que contribuye de manera directa al cumplimiento de las metas y funciones institucionales.

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>DETALLE</th>
<th>D.L. N° 1057</th>
<th>D.L. N° 276</th>
<th>D.L. N° 728</th>
<th>TOTAL</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Cantidad de trabajadores</td>
<td>9832</td>
<td>894</td>
<td>7553</td>
<td>18279</td>
</tr>
<tr>
<td>%</td>
<td>53.8</td>
<td>4.9</td>
<td>41.3</td>
<td>100.0</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: Ministerio Público: Informe N° 000114-2025-MP-FN-GG-OGPOHU

Sin embargo, la coexistencia de distintos regímenes laborales dentro de la entidad ha generado importantes desafíos a nivel profesional y operativo. La diversidad de cargos y categorías dificulta la organización eficiente del sistema de recursos humanos, sobre todo en lo relativo a remuneraciones, beneficios sociales, bonificaciones y asignaciones. Esta situación resulta aún más crítica al considerar que muchos trabajadores CAS cumplen funciones equivalentes a las de otros regímenes, pero sin acceder a los mismos derechos, lo que afecta la equidad interna y mina la motivación del personal.

En este contexto, es urgente corregir estas desigualdades estructurales en favor del personal CAS, quienes actualmente no cuentan con beneficios como compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones ni bonificaciones, pese a realizar las mismas labores que sus pares en otros regímenes. Desde un punto de vista técnico y legal, su incorporación progresiva al régimen del Decreto Legislativo N° 728 representa una medida razonable y necesaria para garantizar una gestión de personal coherente y justa.

Además, la fragmentación normativa ha provocado un clima organizacional inestable, marcado por desorden administrativo y desmotivación. Aunque el personal CAS asume idénticas responsabilidades, las condiciones laborales y salariales continúan siendo desiguales. Esta situación se ha visto agravada por las restricciones impuestas en las Leyes Anuales de Presupuesto, que impiden nuevas contrataciones bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 y N° 728,
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

lo que ha llevado a las instituciones públicas a recurrir de forma reiterada a los contratos CAS como única vía para cubrir sus necesidades de personal. Esta práctica ha profundizado las tensiones internas y ha deteriorado el clima laboral dentro del Ministerio Público.

Por su parte el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación constituye un pilar fundamental del derecho laboral y de los derechos humanos en general. Este principio garantiza que ninguna persona sea tratada de manera distinta frente a situaciones similares, salvo que exista una justificación objetiva, razonable y proporcional para esa diferencia. En el ámbito del trabajo, la discriminación se manifiesta cuando se niega o restringe el acceso a condiciones equitativas debido a factores personales o contractuales que no guardan relación con la capacidad o desempeño del trabajador. Según el Tribunal Constitucional, la igualdad implica no solo un trato equitativo ante la ley, sino también en la práctica cotidiana de las relaciones laborales, asegurando paridad en el reconocimiento de derechos y en el trato entre personas en circunstancias comparables (Exp. N° 0008-2005-PI/TC, fundamento 23). En ese marco, la persistencia de condiciones laborales diferenciadas entre trabajadores que cumplen funciones equivalentes dentro del Ministerio Público, como ocurre con quienes se rigen por el régimen CAS frente a los del Decreto Legislativo N° 728, carece de justificación razonable y constituye una forma de desigualdad estructural. Por ello, la propuesta de incorporar a los trabajadores CAS al régimen 728 no solo es legalmente viable, sino también necesaria para cumplir con los estándares constitucionales e internacionales de equidad, no discriminación y justicia social en el empleo público.

En cuanto al financiamiento del proyecto de ley, la implementación se cubrirá con el presupuesto institucional del Ministerio Público, autorizando las modificaciones que sean necesarias, sin que ello implique solicitar recursos adicionales al tesoro público. No obstante, plantea que la cobertura se realice prioritariamente con nuestros propios recursos y, de manera complementaria, con cargo a la reserva de contingencia prevista en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

Sobre la necesidad de la propuesta, esta responde a una legítima y persistente demanda de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), quienes, pese a desempeñar funciones de carácter permanente y haber ingresado, en su mayoría, mediante concurso público, se encuentran en condiciones laborales claramente diferenciadas respecto a quienes están sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728. Esta situación ha generado brechas significativas en el acceso a derechos y beneficios laborales fundamentales, como la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y la protección frente al despido arbitrario. Tales desigualdades afectan directamente la estabilidad, la motivación y el rendimiento del personal, impactando de manera negativa en la institucionalidad y en la capacidad operativa del Ministerio Público, órgano esencial en la defensa de la legalidad y el acceso a la justicia.

Respecto a la viabilidad de la iniciativa, esta se encuentra plenamente respaldada por el marco constitucional, en particular por el artículo 102 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Congreso a legislar en materia laboral y administrativa del sector público. La propuesta es también coherente con los principios establecidos en la Ley N° 31131, que promueve la eliminación progresiva del régimen CAS, y con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, los cuales no recomiendan el uso prolongado de regímenes contractuales temporales para cubrir funciones de carácter permanente. La propuesta establece un mecanismo de incorporación gradual y ordenado, basado en requisitos objetivos, y reconoce la autonomía del Ministerio Público al otorgarle la responsabilidad de reglamentar e implementar la norma dentro de su marco presupuestal y organizacional, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.

En cuanto a la oportunidad de la propuesta, esta se presenta en un contexto social y político marcado por la demanda sostenida de eliminar regímenes laborales precarios en el sector público, particularmente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31131. Diversos sectores de la sociedad civil, organizaciones sindicales
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

y la ciudadanía en general han manifestado su rechazo a la continuidad del régimen CAS en funciones permanentes. En este marco, resulta fundamental que el Ministerio Público avance hacia una estructura laboral más estable, profesional y meritocrática, acorde con su rol constitucional. Además, considerando el inicio del proceso de planificación presupuestal para el ejercicio fiscal 2026, la aprobación de esta ley permitiría su implementación inicial dentro de márgenes financieros predecibles, lo que refuerza su viabilidad y pertinencia.

### **5.5 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma**

La presente iniciativa legislativa se sustenta en un marco normativo que reconoce la coexistencia de distintos regímenes laborales en el sector público, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), inicialmente concebido como un mecanismo transitorio, pero que en la práctica ha sido utilizado de forma extendida para cubrir funciones permanentes, generando desigualdades frente a otros regímenes con mayores garantías. Frente a ello, el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ofrece condiciones laborales más estables, como compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y protección ante el despido arbitrario, lo que lo convierte en un marco más favorable para quienes desempeñan funciones de carácter permanente. En esa línea, la Ley N° 31131, promulgada en 2021, dispuso la eliminación progresiva del régimen CAS en el Estado, reflejando la voluntad del legislador de cerrar brechas laborales y promover un empleo público más justo y digno. Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional, que en diversos pronunciamientos ha reafirmado que el uso prolongado del régimen CAS para labores permanentes constituye una forma de precarización contraria a los principios constitucionales de igualdad, estabilidad y dignidad en el trabajo público.

La entrada en vigor de la presente ley producirá efectos jurídicos, institucionales y laborales de alto impacto para el Ministerio Público, al establecer un proceso progresivo de hasta cinco años para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de aquellos trabajadores contratados bajo el régimen
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

CAS a plazo indeterminado, previa verificación de méritos y sin sanciones disciplinarias firmes. Esta medida se enmarca en el principio de progresividad y permite una implementación ordenada, sin comprometer el equilibrio fiscal. A nivel de derechos laborales, la norma asegura el acceso a beneficios plenos como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y protección frente al despido arbitrario, mejorando sustancialmente las condiciones del personal sin generar efectos retroactivos. Asimismo, el tiempo laborado bajo el régimen CAS se reconocerá únicamente para el cómputo de antigüedad, lo que respeta la sostenibilidad financiera de la entidad. Con ello, se fortalece la institucionalidad del Ministerio Público al consolidar una fuerza laboral más estable y profesional, alineada con su función constitucional en la administración de justicia. La norma prevé además su implementación con recursos propios del pliego presupuestal, autorizando las modificaciones internas que sean necesarias, sin requerir financiamiento adicional del Tesoro Público. En ese sentido, también se contemplan ajustes en los instrumentos de gestión como el CAP y PAP, así como el registro correspondiente en el AIRHSP, lo que garantiza coherencia con los sistemas administrativos del Estado.

**VI. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO**

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, se elaboró un análisis destinado a prever los efectos que la iniciativa legislativa en estudio podría ocasionar en las personas y grupos directamente involucrados. A continuación, se presenta un cuadro explicativo que resume los principales aspectos identificados.

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Problema Identificado</th>
<th>Sujetos Involucrados</th>
<th>Objetivos del Dictamen</th>
<th>Alternativas de Solución</th>
<th>Indicadores</th>
</tr>
</thead>
</table>
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td>Existencia de trabajadores CAS en el Ministerio Público que, pese a tener contratos a plazo indeterminado y haber ingresado por concurso, no acceden a derechos plenos ni estabilidad laboral, generando desigualdad, precarización y debilitamiento institucional.</td>
<td>-Trabajadores CAS a plazo indeterminado del Ministerio Público.<br/>-Ministerio Público como entidad empleadora.<br/>-Congreso de la República<br/>- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).</td>
<td>-Incorporar progresivamente a los CAS al régimen del DL 728.<br/>-Garantizar derechos laborales plenos y estabilidad.<br/>-Cumplir con la Ley 31131.<br/>-Fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público.</td>
<td>Incorporar a los trabajadores del Ministerio Público contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera progresiva en un plazo de hasta cinco años.</td>
<td>-% de trabajadores CAS incorporados al DL 728 (anual).<br/>-Plazas actualizadas en CAP y PAP (semestral).<br/>-Satisfacción laboral (anual).</td>
</tr>
</table>

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th rowspan="3">Alternativa</th>
<th rowspan="3">Sujetos Involucrados</th>
<th colspan="4">Análisis Costo - beneficio</th>
</tr>
<tr>
<th colspan="2">Monetario (cuantitativo)</th>
<th colspan="2">No Monetario (cualitativo)</th>
</tr>
<tr>
<th>Costos</th>
<th>Beneficios</th>
<th>Costos</th>
<th>Beneficios</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Incorporar a los trabajadores del Ministerio Público contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al</td>
<td>-Trabajadores CAS a plazo indeterminado del Ministerio Público.<br/>-Ministerio Público como entidad empleadora.<br/>-Congreso de la República<br/>- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).</td>
<td>-Gasto en beneficios laborales (CTS, gratificaciones, indemnizaciones).<br/>-Necesidad de ajustar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).</td>
<td>-Disminución de rotación de personal.<br/>-Reducción de demandas laborales por estabilidad.<br/>-Mayor retorno en productividad institucional.</td>
<td>-Posible resistencia administrativa por adecuaciones internas.<br/>-Riesgo de tensiones internas en el corto plazo.</td>
<td>-Mejora del clima laboral y compromiso del personal.<br/>-Fortalecimiento del principio de igualdad ante la ley.<br/>-Consolidación de una carrera pública meritocrática<br/>-Reducción del estrés laboral y del conflicto social o sindical.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="131 328 284 477">
        régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera progresiva en un plazo de hasta cinco años.
      </td>
<td data-bbox="284 328 416 477"></td>
<td data-bbox="416 328 548 477"></td>
<td data-bbox="548 328 666 477"></td>
<td data-bbox="666 328 798 477"></td>
<td data-bbox="798 328 953 477">
        -Reputación institucional positiva y cumplimiento de estándares constitucionales y de la OIT.
      </td>
</tr>
</table>

**VII. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO**

La Comisión, tras llevar a cabo un análisis exhaustivo y técnicamente fundamentado de las dieciséis iniciativas legislativas acumuladas, considera procedente dictaminar favorablemente sobre los planteamientos presentados en los Proyectos de Ley N° **09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR.**

Durante el proceso de revisión, se incorporaron observaciones y aportes relevantes recibidos por parte de las entidades consultadas, los cuales contribuyeron significativamente a optimizar el contenido normativo, precisando conceptos, eliminando ambigüedades y previniendo interpretaciones que podrían comprometer su aplicación efectiva.

Como resultado de este trabajo técnico-legislativo, se propone un texto único que recoge el consenso y objetivos comunes de las iniciativas presentadas, estructurado en cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales. Esta fórmula normativa establece el marco legal para la incorporación progresiva al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de los trabajadores del Ministerio Público que actualmente
Dictamen aprobado por **MAYORÍA** recaído en los **Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR** que, con texto sustitutorio, propone la “**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**”

se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), garantizando un tránsito ordenado, meritocrático y viable hacia un régimen con mayores garantías laborales.

### VIII. CONCLUSIÓN

En mérito a lo expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** del Proyecto de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**:

### FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado de ley siguiente:

**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**
Dictamen aprobado por **MAYORÍA** recaído en los **Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR** que, con texto sustitutorio, propone la “**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**”

### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores del Ministerio Público contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

### **Artículo 2. Ámbito de aplicación**

La presente ley es de aplicación a todos los trabajadores del Ministerio Público que, a la fecha de su entrada en vigor, mantengan vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

### **Artículo 3. Requisitos para la incorporación**

Los requisitos para la incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, son los siguientes:

1. a) Contar, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado.
2. b) Haber ingresado al Ministerio Público mediante concurso público de méritos.
3. c) No tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.

### **Artículo 4. Plazo para la incorporación**

El Ministerio Público tiene un plazo no mayor de cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a los trabajadores que se encuentren laborando bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3.
Dictamen aprobado por **MAYORÍA** recaído en los **Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR** que, con texto sustitutorio, propone la “**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**”

### **Artículo 5. Financiamiento y modificaciones presupuestarias**

La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dicha entidad está autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias dentro de su marco presupuestal institucional.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Normas complementarias y adecuación normativa**

El Ministerio Público emite, mediante resolución de la Fiscalía de la Nación, las normas complementarias para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su publicación. Estas normas establecen los procedimientos y demás disposiciones para su implementación.

Asimismo, el Ministerio Público realiza las adecuaciones normativas que resulten necesarias para su cumplimiento.

### **SEGUNDA. Actualización de instrumentos de gestión**

El Ministerio Público actualiza sus instrumentos de gestión, como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigentes, con el fin de incluir los cargos o posiciones requeridos para implementar lo dispuesto en la presente ley.

Los nuevos puestos se incorporan en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio Público del año fiscal siguiente a la incorporación, en mérito a la progresividad.

La información correspondiente se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normativa vigente.

### **TERCERA. Incorporación al régimen laboral de la actividad privada**
# COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen aprobado por MAYORÍA recaído en los Proyectos de Ley 09875/2024-CR, 09884/2024-CR, 09986/2024-CR, 10013/2024-CR, 10508/2024-CR, 10767/2024-CR, 10891/2024-CR, 10918/2024-CR, 11964/2024-CR, 11976/2024-MP, 12050/2025-MP, 12073/2025-CR, 12322/2025-CR, 12340/2025-CR, 12425/2025-CR, 12430/2025-CR y 12555/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”**

Firmado digitalmente por:  
RAMIREZ GARCIA Tania  
Estefany FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 17/10/2025 17:04:39-0500

Los trabajadores del Ministerio Público contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, se incorporan en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y quedan sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con la protección correspondiente frente al despido arbitrario o la terminación injustificada del vínculo laboral.

El tiempo de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 se reconoce exclusivamente para efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios derivados del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, sin que ello genere efectos retroactivos ni implique el reconocimiento de otros derechos por dicho período.

Firmado digitalmente por:  
TELLO MONTES Nivardo  
Edgar FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 17/10/2025 10:32:11-0500

Sala de Comisión.