LEY QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE CON ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS
Differences
fórmula legal.-▪ Sugiere que la propuesta contenida en el artículo 4 se viablece a través de la suscripción de convenios.-▪ Sobre el artículo 5 señala que el ejercicio del control gubernamental es autónomo, por lo que no podría realizarse en coordinación con el MVCS. Agrega que la redacción no se enmarca en las atribuciones de la CGR, toda vez que no es jurídicamente viable que dicho órgano fiscalice la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano si no es una entidad comprendida bajo los alcances para su implementación. La CGR tampoco podrá establecer las sanciones correspondientes a las responsabilidades a que hubiere lugar, sin que las respectivas infracciones hubieran sido previamente incorporadas al Procedimiento Administrativo Sancionador por norma con rango de ley. Alcanza recomendación para la redacción del artículo 5.-- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de Ha dado la República.-• Ley siguiente:** Del Proyecto de Ley 9437/ 2024- CR**--** Asociación de Municipalidades del Perú.** Mediante el oficio 764- 2024- AMPE/ P, de fecha 20 de noviembre de 2024 corre traslado de la opinión institucional manifestándose a favor de la propuesta que "* busca abordar las deficiencias del sistema actual mediante la promoción de viviendas sociales y la formalización de posesiones informales, involucrando a las municipalidades como actores principales*".--** Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00495- 2024/ SBN, del 25 de noviembre de 2024, la SBN informa haber remitido su Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada a la comisión.--** Presidencia** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley establece el marco legal que regula la Vivienda de Interés Social (VIS) y su promoción por parte del Consejo Estado, para garantizar el derecho de Ministros acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social.** Con el oficio D002406- 2024- PCM- SG, del 5 Artículo 2. Vivienda de diciembre de 2024, la PCM remite el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que la institución no es competente para emitir opinión.--** Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** A través del oficio 00013- 2025- VIVIENDA/ DM, del 16 de enero de 2025, expresa los siguientes argumentos:-▪ La Superintendencia de Bienes Estatales menciona que las municipalidades pueden solicitar la transferencia de predios estatales cumpliendo para tal efecto, con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 212 del Reglamento de la Ley N° 29151, entre los que se encuentra la presentación de un Plan Conceptual y/ o de un Expediente de Proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. En tal sentido, al encontrarse ya regulada en el SNBE la figura jurídica de transferencia de dominio de predios estatales a favor de entidades públicas, para que éstas ejecuten inversiones públicas o promuevan inversiones privadas, conforme a las competencias de cada entidad considera que el extremo señalado en el artículo 3 resulta innecesario.-▪ Se aprecia que el objeto del Proyecto de Ley ya está comprendido en normas y reglamentos vigentes, por lo que se produce una sobre regulación de la materia.--** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.-•** Del Proyecto de Ley 9770/ 2024- CR**--** Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante el oficio 0141- 2025- EF/ 10. 01, de fecha 17 de enero de 2025 señala que el MEF no resulta competente para emitir opinión sobre el proyecto de ley.--** Ministerio de Desarrollo e Inclusión Interés Social.** A través del oficio D000076- 2025- MIDIS- DM, del 31 de enero de 2025, informa que no corresponde al sector emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley.--** Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.** Con oficio D000281- 2025- MIMP- SG, del 10 de febrero de 2025, el MIMP manifiesta que corresponde que el legislador efectúe el análisis de compatibilidad, coherencia o congruencia de la iniciativa promovida con lo previsto en la Ley N° 31313, el Decreto Supremo N° 006- 2023- VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 008- Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). 2025- VIVIENDA, que desarrollan las disposiciones sobre la materia de viviendas de interés social. Sin perjuicio de ello, señala que el proyecto de ley regula materias que no forman parte de las competencias de este Ministerio, por lo que no corresponde emitir opinión sobre el mismo.--** Ministerio 2. 1. La VIS es el tipo de Vivienda, Construcción vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y Saneamiento cuantitativo.** Con oficio 032- 2025- VIVIENDA/ DM, de fecha 11 de febrero de 2025, alcanza Incluye a la comisión su opinión sobre la iniciativa Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), señalando que:-▪ Advierte que existe marco normativo que regula las VIS, incidiendo dirigida en las VIS favor de tipo Prioritaria, las que están dirigidas a las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y, principalmente a favor en especial, de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social, razón por la cual se estaría sobre regulando, por lo que sería innecesaria la propuesta normativa.-▪ Observa además los artículos 3 y 4 por contender materia regulada en la Ley Orgánica de Municipalidades 2.-▪ 2. El artículo 22 de la Ley 27785 señala que la CGR es la máxima autoridad del Sistema, que se encarga de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; así como, regula sobre las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control. Por lo expuesto, se estaría sobre regulando, toda vez que existe un marco legal que regula expresamente el tema.--** Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República.-•** Del Proyecto de Ley 9861/ 2024- CR**--** Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00069- 2025/ SBN del 22 de enero de 2025 pone en conocimiento de la comisión que ha enviado su opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, tomando en consideración la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros. 2. 3. Los proyectos de habilitación urbana y de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que sea canalizada tengan la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios.-- Los proyectos de edificación para la VIS se ejecutan en* predios que cuenten, como mínimo, con un proyecto de habilitación urbana aprobado, lo que contempla también el tipo de habilitación urbana con construcción simultánea.* Ministerio 2. 4.* En los criterios de Vivienda priorización para el diseño de programas de VIS, Construcción y Saneamiento el MVCS considera a la población que necesita una vivienda, con el fin de cerrar la brecha del déficit habitacional, generando alternativas adecuadas según sus características.** Mediante oficio 036- 2025- VIVIENDA/ DM,* Artículo 3. Obligación del 13 Estado de febrero promover la provisión de 2025, manifiesta que la vivienda Vivienda de interés social para población vulnerable en situación de pobreza, ya se encuentra regulada. Agrega que los artículos 3 y 4 del proyecto referidos a la cesión de terrenos para programas de vivienda municipal y a la asistencia técnica a favor de las municipalidades, respectivamente, establecen que las entidades municipales distritales y provinciales trabajan en conjunto con la SBN, con el objetivo de reconocer terrenos en su jurisdicción, que sean asignados a su beneficio para la implementación de programas municipales de vivienda dirigidos a familias de escasos medios, disponiendo que la DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Interés Social (VIS). transferencia de los terrenos a las municipalidades de distritos y provincias se lleva a cabo por la SBN, en colaboración con el MVCS, el cual proporcionará apoyo técnico y formación a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de dichos programas. Dicha propuesta no se condice con la figura de "cesión de uso", regulada en el numeral 161** 3. 1 del artículo 161 del Reglamento de la Ley 29151. Asimismo, en cuanto al apoyo técnico y formación del MVCS a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de programas de vivienda, el artículo 82 de la Ley 31313, ya establece que el Estado a través del* El MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, así como coadyuar para coadyuvar en la reducción de la brecha del déficit habitacional cualitativo.* 3. 2.* El Estado, en sus tres niveles de gobierno y cuantitativo de acuerdo con sus competencias y funciones, promueve el desarrollo de programas y proyectos de VIS, mediante:* 1. a nivel)* Instrumentos de planificación urbana e instrumentos de planificación urbana complementarios.* 2. b)* Instrumentos de gestión del suelo.* 3. c)* Parámetros urbanísticos y edificatorios.* 4. d)* Implementación de políticas de subsidios habitacionales.* 5. e)* Adjudicación del suelo de propiedad estatal.* 6. f)* Asistencia técnica y trabajo comunitario.* 7. g)* Mecanismos de financiamiento e intervención para la construcción progresiva de vivienda.* 8. h)* Otorgamiento de derechos reales de superficie.* 9. i)* Generación de suelo urbano, mediante las acciones que el operador público del suelo nacional o municipal provincial ejecute.* 10. j)* Mecanismos e instrumentos de financiamiento para vivienda.* k) Otros que tengan como finalidad la reducción de la brecha del déficit habitacional. 3. 3. El desarrollo de programas y proyectos de VIS se efectúan en el marco de lo establecido en la presente ley y en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, sus reglamentos y las normas específicas de los programas de vivienda.####** Artículo 4. Modalidades de la VIS** Son modalidades de la VIS las siguientes:- a) Adquisición de vivienda nueva (AVN).- b) Construcción de vivienda (CV).- c) Mejoramiento de vivienda (MV).- d) Vivienda de arrendamiento (VA).- e) Construcción de módulos de vivienda en áreas rurales (VR).- f) Constitución de derecho real de superficie.- g) Otras promovidas por el MVCS.####** Ministerio Artículo 5. Condiciones generales para la adquisición de Economía la VIS** Son condiciones generales para acceder a la VIS las siguientes:- a) No ser propietario o titular de derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.- b) No ser beneficiario de otro apoyo habitacional por parte del Estado.- c) Las unidades de vivienda destinadas a VIS se sujetan a los valores máximos establecidos por las normas correspondientes. Dichos valores máximos son actualizados mediante decreto supremo.- d) La VIS no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y Finanzas es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA.- e) Otras que el MVCS establezca.** Mediante oficio 525 Artículo 6. Promoción de la VIS en procesos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración urbana** 6. 1.* Los planes de desarrollo metropolitano y los planes de desarrollo urbano, según corresponda, identifican las zonas para desarrollar programas y proyectos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración urbana que promuevan el desarrollo de la VIS. Para tal efecto, las municipalidades provinciales pueden establecer parámetros urbanísticos y edificatorios especiales.* 6. 2.* Pueden desarrollarse proyectos de VIS de obra nueva en inmuebles de entorno o de valor monumental de conformidad con las condiciones que establezca el respectivo plan, reglamento o norma técnica vigente aprobados por la municipalidad provincial o el MVCS, según corresponda. Tratándose de un inmueble de valor monumental, la ejecución del proyecto de VIS no debe vulnerar el valor arquitectónico de dicho inmueble.*** Artículo 7. Fideicomiso comunitario de tierras*** A efectos de promover la creación, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, los gobiernos locales pueden constituir o promover la constitución de fideicomisos comunitarios de tierras, los cuales administran el suelo donde se lleva a cabo el proyecto que incluye total o parcialmente viviendas de interés social, otorgando la titularidad de las viviendas que formen parte del proyecto por medio de la constitución de derechos reales de superficie.*** Artículo 8. Incentivos para el desarrollo de proyectos de VIS*** En concordancia con lo establecido en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales pueden reducir, fraccionar o exonerar del pago de los derechos de tramitación de las licencias, conformidades de obra y declaratoria de edificación que tengan la condición de recursos propios, a fin de incentivar el desarrollo de proyectos de VIS.*** Artículo 9. Información sobre los proyectos de VIS** 9. 1.* Los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana, los proyectos de edificación, las licencias, los certificados de recepción de* obras y de conformidad de obra, así como la declaratoria de edificación que se emitan deben indicar que el proyecto corresponde a una VIS. 9. 2. Los contratos de compraventa que se suscriban deben contener una cláusula que indique que los proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones urbanísticas y edificatorias de las VIS, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual debe ser verificado en la Recepción de Obras o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.####** Artículo 10. Adjudicación y transferencia de terrenos con fines de vivienda** 10. 1. En terrenos de propiedad estatal o aquellos administrados por el operador público del suelo la adjudicación de los predios destinados a proyectos de vivienda de interés social es realizada por dicho operador público del suelo en el marco de concursos públicos que definan cargas urbanísticas y adecuados factores de competencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento. 10. 2. La transferencia gratuita de predios estatales entre entidades se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.####** Artículo 11. Control a cargo de la Contraloría General de la República** La Contraloría General de la República ejerce el control gubernamental sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en el marco de lo establecido en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, concordante con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y las disposiciones que emita para el efecto.####** Artículo 12. Fiscalización y sanción** 12. 1. Respecto a la promoción y a las condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de viviendas de interés social, el MVCS tiene potestad fiscalizadora y sancionadora sobre los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones de viviendas de interés social y supervisa el cumplimiento de dichas condiciones. 12. 2.* El MVCS es competente para dictar la medida administrativa respectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones, únicamente en lo referido a la promoción y a las condiciones de venta de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda de interés social. Asimismo, comunica a las entidades correspondientes las acciones realizadas en dicha materia.* 12. 3.* Las sanciones que puede imponer el MVCS a los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones de viviendas de interés social son de amonestación escrita o multa.* 12. 4.* El MVCS tipifica en el reglamento de la presente ley las infracciones y sanciones aplicables a los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, únicamente en lo referido a la promoción y condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda de interés social.*###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Disposiciones reglamentarias*** El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, incluyendo la adecuación del Reglamento de la Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo 005- 2025- EF/ 10 VIVIENDA, dentro de un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor. 01, del 27 de febrero de 2025, señala que "no resulta competente para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9861/ 2024- CR, porque no se advierte que se regulen materias relacionadas con las competencias de los órganos de este Ministerio".--*####** Ministerio SEGUNDA. Aprobación de Desarrollo e Inclusión Social. instrumentos de planificación urbana** Mediante oficio D000109* Las municipalidades provinciales formulan sus instrumentos de planificación urbana en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 012- 2025 2022- MIDIS- DM VIVIENDA, del 25 de febrero de 2025, opinando que si bien es resaltable toda iniciativa que busque incorporar el derecho fundamental a pudiendo contar con la vivienda digna, priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos, esta involucra acciones exclusivas a cargo asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y.** Dentro del plazo de noventa días calendario contados a la Contraloría General partir de la República entrada en vigor de la presente ley, las municipalidades provinciales aprueban los instrumentos de planificación urbana que se encuentren con procesos de consulta pública culminados.*** TERCERA. Identificación excepcional de las áreas para el desarrollo de proyectos de VIS*** Excepcionalmente, las municipalidades provinciales que cuenten con zonificación o instrumentos de planificación urbana no actualizados o que no identifiquen las zonas especiales de interés social reguladas en el artículo 48 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, pueden identificar, mediante ordenanza provincial las áreas para el desarrollo de proyectos de VIS, con el sustento respecto al soporte urbanístico suficiente.*** CUARTA. Vivienda única*** El Estado promueve la vivienda única, dirigida a cubrir la demanda de la población que no cuente con una vivienda y que no haya recibido apoyo habitacional previo por lo que recomiendan que dicha iniciativa legislativa sea remitida parte del Estado. La vivienda única se impulsa a tales entidades través de un subsidio habitacional indirecto, para que emitan su pronunciamiento en lo cual el marco Fondo MIVIVIENDA S. A. coordina y participa con las entidades financieras a fin de sus competencias contar con el producto crediticio respectivo. Así que "teniendo en cuenta lo expuesto por** El subsidio habitacional indirecto se configura cuando el Despacho Viceministerial Estado identifica y pone a disposición suelo para el desarrollo de Políticas y Evaluación Social proyectos de vivienda, o cuando canaliza instrumentos financieros mediante fondos, líneas de crédito, mecanismos de cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés preferenciales, exoneraciones, inafectaciones u otros beneficios, a través de la Dirección de Diseño de Políticas y la Dirección General de Políticas y Estrategias, y lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales y la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, y al análisis efectuado en el presente informe, esta Oficina General concluye que no corresponde emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley N° 9861- 2024- CR.--** Asociación de Municipalidades del Perú. AMPE entidades financieras intermediarias participantes.** Mediante oficio 00074- 2025- AMPE/ P,* DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA**** ÚNICA. Modificación de fecha 6 la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de marzo de 2025, manifiesta que los gobiernos locales tienen competencias en áreas relacionadas con la planificación urbana, el desarrollo de infraestructura Sección IV, y del artículo 81 de la implementación Ley 31313, Ley de programas sociales a nivel local. Que Desarrollo Urbano Sostenible*** Se modifica la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV, y el artículo 81 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en este caso los siguientes términos:*###** "TÍTULO III**###*** Derecho a la Vivienda, la propuesta de ley fortalece Equipamiento Urbano y otorga nuevas responsabilidades a las municipalidades en la implementación de Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/ 2024- CR, 9255/ 2024- CR, 9437/ 2024- CR, 9770/ 2024- CR Y 9861/ 2024- CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). políticas de vivienda, lo que encaja dentro de sus competencias en el ámbito de desarrollo urbano y bienestar social. Concluye en que la Asociación de Municipalidades del Perú- AMPE, opina favorablemente al Proyecto Ley N° 9861/ 2024, proyecto de ley incorpora el derecho fundamental Espacios Públicos***####** Capítulo I**####*** Derecho a la vivienda digna priorizando***#####** Artículo 81. Derecho a la población vulnerable con escasos recursos económicos vivienda*** Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y que la fórmula legal segura. El Estado reconoce y garantiza este derecho ".*####** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**** ÚNICA. Derogación de los artículos 82, así como 84, 86 y 87 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible*** Se derogan los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.** Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.**
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fórmula legal. - ▪ Sugiere que la propuesta contenida en el artículo 4 se viablece a través de la suscripción de convenios. - ▪ Sobre el artículo 5 señala que el ejercicio del control gubernamental es autónomo, por lo que no podría realizarse en coordinación con el MVCS. Agrega que la redacción no se enmarca en las atribuciones de la CGR, toda vez que no es jurídicamente viable que dicho órgano fiscalice la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano si no es una entidad comprendida bajo los alcances para su implementación. La CGR tampoco podrá establecer las sanciones correspondientes a las responsabilidades a que hubiere lugar, sin que las respectivas infracciones hubieran sido previamente incorporadas al Procedimiento Administrativo Sancionador por norma con rango de ley. Alcanza recomendación para la redacción del artículo 5. - - **Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República. - • **Del Proyecto de Ley 9437/2024-CR** - - **Asociación de Municipalidades del Perú.** Mediante el oficio 764-2024-AMPE/P, de fecha 20 de noviembre de 2024 corre traslado de la opinión institucional manifestándose a favor de la propuesta que "*busca abordar las deficiencias del sistema actual mediante la promoción de viviendas sociales y la formalización de posesiones informales, involucrando a las municipalidades como actores principales*". - - **Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00495-2024/SBN, del 25 de noviembre de 2024, la SBN informa haber remitido su Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada a la comisión. - - **Presidencia del Consejo de Ministros.** Con el oficio D002406-2024-PCM-SG, del 5 de diciembre de 2024, la PCM remite el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que la institución no es competente para emitir opinión. - - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** A través del oficio 00013-2025-VIVIENDA/DM, del 16 de enero de 2025, expresa los siguientes argumentos: - ▪ La Superintendencia de Bienes Estatales menciona que las municipalidades pueden solicitar la transferencia de predios estatales cumpliendo para tal efecto, con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 212 del Reglamento de la Ley N° 29151, entre los que se encuentra la presentación de un Plan Conceptual y/o de un Expediente de Proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. En tal sentido, al encontrarse ya regulada en el SNBE la figura jurídica de transferencia de dominio de predios estatales a favor de entidades públicas, para que éstas ejecuten inversiones públicas o promuevan inversiones privadas, conforme a las competencias de cada entidad considera que el extremo señalado en el artículo 3 resulta innecesario. - ▪ Se aprecia que el objeto del Proyecto de Ley ya está comprendido en normas y reglamentos vigentes, por lo que se produce una sobre regulación de la materia. - - **Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República. - • **Del Proyecto de Ley 9770/2024-CR** - - **Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante el oficio 0141-2025-EF/10.01, de fecha 17 de enero de 2025 señala que el MEF no resulta competente para emitir opinión sobre el proyecto de ley. - - **Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.** A través del oficio D000076-2025-MIDIS-DM, del 31 de enero de 2025, informa que no corresponde al sector emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley. - - **Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.** Con oficio D000281-2025-MIMP-SG, del 10 de febrero de 2025, el MIMP manifiesta que corresponde que el legislador efectúe el análisis de compatibilidad, coherencia o congruencia de la iniciativa promovida con lo previsto en la Ley N° 31313, el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 008- Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). 2025-VIVIENDA, que desarrollan las disposiciones sobre la materia de viviendas de interés social. Sin perjuicio de ello, señala que el proyecto de ley regula materias que no forman parte de las competencias de este Ministerio, por lo que no corresponde emitir opinión sobre el mismo. - - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Con oficio 032-2025-VIVIENDA/DM, de fecha 11 de febrero de 2025, alcanza a la comisión su opinión sobre la iniciativa, señalando que: - ▪ Advierte que existe marco normativo que regula las VIS, incidiendo en las VIS de tipo Prioritaria, las que están dirigidas a las personas en condición de pobreza o pobreza extrema, principalmente a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social, razón por la cual se estaría sobre regulando, por lo que sería innecesaria la propuesta normativa. - ▪ Observa además los artículos 3 y 4 por contender materia regulada en la Ley Orgánica de Municipalidades. - ▪ El artículo 22 de la Ley 27785 señala que la CGR es la máxima autoridad del Sistema, que se encarga de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; así como, regula sobre las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control. Por lo expuesto, se estaría sobre regulando, toda vez que existe un marco legal que regula expresamente el tema. - - **Opiniones ciudadanas.** Al 11 de marzo de 2025 no se han registrado opiniones ciudadanas en el Portal institucional del Congreso de la República. - • **Del Proyecto de Ley 9861/2024-CR** - - **Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.** Con oficio 00069-2025/SBN del 22 de enero de 2025 pone en conocimiento de la comisión que ha enviado su opinión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que sea canalizada. - - **Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.** Mediante oficio 036-2025-VIVIENDA/DM, del 13 de febrero de 2025, manifiesta que la vivienda de interés social para población vulnerable en situación de pobreza, ya se encuentra regulada. Agrega que los artículos 3 y 4 del proyecto referidos a la cesión de terrenos para programas de vivienda municipal y a la asistencia técnica a favor de las municipalidades, respectivamente, establecen que las entidades municipales distritales y provinciales trabajan en conjunto con la SBN, con el objetivo de reconocer terrenos en su jurisdicción, que sean asignados a su beneficio para la implementación de programas municipales de vivienda dirigidos a familias de escasos medios, disponiendo que la DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). transferencia de los terrenos a las municipalidades de distritos y provincias se lleva a cabo por la SBN, en colaboración con el MVCS, el cual proporcionará apoyo técnico y formación a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de dichos programas. Dicha propuesta no se condice con la figura de "cesión de uso", regulada en el numeral 161.1 del artículo 161 del Reglamento de la Ley 29151. Asimismo, en cuanto al apoyo técnico y formación del MVCS a las municipales distritales y provinciales para el desarrollo de programas de vivienda, el artículo 82 de la Ley 31313, ya establece que el Estado a través del MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, así como coadyuar en la reducción del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo a nivel nacional. - - **Ministerio de Economía y Finanzas.** Mediante oficio 525-2025-EF/10.01, del 27 de febrero de 2025, señala que "no resulta competente para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley N° 9861/2024-CR, porque no se advierte que se regulen materias relacionadas con las competencias de los órganos de este Ministerio". - - **Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.** Mediante oficio D000109-2025-MIDIS-DM, del 25 de febrero de 2025, opinando que si bien es resaltable toda iniciativa que busque incorporar el derecho fundamental a la vivienda digna, priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos, esta involucra acciones exclusivas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Contraloría General de la República, por lo que recomiendan que dicha iniciativa legislativa sea remitida a tales entidades, para que emitan su pronunciamiento en el marco de sus competencias. Así que "teniendo en cuenta lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a través de la Dirección de Diseño de Políticas y la Dirección General de Políticas y Estrategias, y lo expuesto por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales y la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, y al análisis efectuado en el presente informe, esta Oficina General concluye que no corresponde emitir opinión sobre la viabilidad del Proyecto de Ley N° 9861-2024-CR. - - **Asociación de Municipalidades del Perú. AMPE.** Mediante oficio 00074-2025-AMPE/P, de fecha 6 de marzo de 2025, manifiesta que los gobiernos locales tienen competencias en áreas relacionadas con la planificación urbana, el desarrollo de infraestructura, y la implementación de programas sociales a nivel local. Que, en este caso, la propuesta de ley fortalece y otorga nuevas responsabilidades a las municipalidades en la implementación de Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9179/2024-CR, 9255/2024-CR, 9437/2024-CR, 9770/2024-CR Y 9861/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). políticas de vivienda, lo que encaja dentro de sus competencias en el ámbito de desarrollo urbano y bienestar social. Concluye en que la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, opina favorablemente al Proyecto Ley N° 9861/2024, proyecto de ley incorpora el derecho fundamental a la vivienda digna priorizando a la población vulnerable con escasos recursos económicos y que la fórmula legal, así como de la
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley establece el marco legal que regula la Vivienda de Interés Social (VIS) y su promoción por parte del Estado, para garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social. **Artículo 2. Vivienda de Interés Social (VIS)** 2.1. La VIS es el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social. 2.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, tomando en consideración la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros. 2.3. Los proyectos de habilitación urbana y de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que tengan la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios. Los proyectos de edificación para la VIS se ejecutan en *predios que cuenten, como mínimo, con un proyecto de habilitación urbana aprobado, lo que contempla también el tipo de habilitación urbana con construcción simultánea.* 2.4. *En los criterios de priorización para el diseño de programas de VIS, el MVCS considera a la población que necesita una vivienda, con el fin de cerrar la brecha del déficit habitacional, generando alternativas adecuadas según sus características.* **Artículo 3. Obligación del Estado de promover la provisión de Vivienda de Interés Social (VIS)** 3.1. *El MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y segura, así como para coadyuvar en la reducción de la brecha del déficit habitacional.* 3.2. *El Estado, en sus tres niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias y funciones, promueve el desarrollo de programas y proyectos de VIS, mediante:* 1. a) *Instrumentos de planificación urbana e instrumentos de planificación urbana complementarios.* 2. b) *Instrumentos de gestión del suelo.* 3. c) *Parámetros urbanísticos y edificatorios.* 4. d) *Implementación de políticas de subsidios habitacionales.* 5. e) *Adjudicación del suelo de propiedad estatal.* 6. f) *Asistencia técnica y trabajo comunitario.* 7. g) *Mecanismos de financiamiento e intervención para la construcción progresiva de vivienda.* 8. h) *Otorgamiento de derechos reales de superficie.* 9. i) *Generación de suelo urbano, mediante las acciones que el operador público del suelo nacional o municipal provincial ejecute.* 10. j) *Mecanismos e instrumentos de financiamiento para vivienda.* k) Otros que tengan como finalidad la reducción de la brecha del déficit habitacional. 3.3. El desarrollo de programas y proyectos de VIS se efectúan en el marco de lo establecido en la presente ley y en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, sus reglamentos y las normas específicas de los programas de vivienda. #### **Artículo 4. Modalidades de la VIS** Son modalidades de la VIS las siguientes: - a) Adquisición de vivienda nueva (AVN). - b) Construcción de vivienda (CV). - c) Mejoramiento de vivienda (MV). - d) Vivienda de arrendamiento (VA). - e) Construcción de módulos de vivienda en áreas rurales (VR). - f) Constitución de derecho real de superficie. - g) Otras promovidas por el MVCS. #### **Artículo 5. Condiciones generales para la adquisición de la VIS** Son condiciones generales para acceder a la VIS las siguientes: - a) No ser propietario o titular de derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. - b) No ser beneficiario de otro apoyo habitacional por parte del Estado. - c) Las unidades de vivienda destinadas a VIS se sujetan a los valores máximos establecidos por las normas correspondientes. Dichos valores máximos son actualizados mediante decreto supremo. - d) La VIS no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA. - e) Otras que el MVCS establezca. **Artículo 6. Promoción de la VIS en procesos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración urbana** 6.1. *Los planes de desarrollo metropolitano y los planes de desarrollo urbano, según corresponda, identifican las zonas para desarrollar programas y proyectos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración urbana que promuevan el desarrollo de la VIS. Para tal efecto, las municipalidades provinciales pueden establecer parámetros urbanísticos y edificatorios especiales.* 6.2. *Pueden desarrollarse proyectos de VIS de obra nueva en inmuebles de entorno o de valor monumental de conformidad con las condiciones que establezca el respectivo plan, reglamento o norma técnica vigente aprobados por la municipalidad provincial o el MVCS, según corresponda. Tratándose de un inmueble de valor monumental, la ejecución del proyecto de VIS no debe vulnerar el valor arquitectónico de dicho inmueble.* **Artículo 7. Fideicomiso comunitario de tierras** *A efectos de promover la creación, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, los gobiernos locales pueden constituir o promover la constitución de fideicomisos comunitarios de tierras, los cuales administran el suelo donde se lleva a cabo el proyecto que incluye total o parcialmente viviendas de interés social, otorgando la titularidad de las viviendas que formen parte del proyecto por medio de la constitución de derechos reales de superficie.* **Artículo 8. Incentivos para el desarrollo de proyectos de VIS** *En concordancia con lo establecido en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales pueden reducir, fraccionar o exonerar del pago de los derechos de tramitación de las licencias, conformidades de obra y declaratoria de edificación que tengan la condición de recursos propios, a fin de incentivar el desarrollo de proyectos de VIS.* **Artículo 9. Información sobre los proyectos de VIS** 9.1. *Los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana, los proyectos de edificación, las licencias, los certificados de recepción de* obras y de conformidad de obra, así como la declaratoria de edificación que se emitan deben indicar que el proyecto corresponde a una VIS. 9.2. Los contratos de compraventa que se suscriban deben contener una cláusula que indique que los proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones urbanísticas y edificatorias de las VIS, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual debe ser verificado en la Recepción de Obras o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. #### **Artículo 10. Adjudicación y transferencia de terrenos con fines de vivienda** 10.1. En terrenos de propiedad estatal o aquellos administrados por el operador público del suelo la adjudicación de los predios destinados a proyectos de vivienda de interés social es realizada por dicho operador público del suelo en el marco de concursos públicos que definan cargas urbanísticas y adecuados factores de competencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento. 10.2. La transferencia gratuita de predios estatales entre entidades se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. #### **Artículo 11. Control a cargo de la Contraloría General de la República** La Contraloría General de la República ejerce el control gubernamental sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en el marco de lo establecido en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, concordante con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y las disposiciones que emita para el efecto. #### **Artículo 12. Fiscalización y sanción** 12.1. Respecto a la promoción y a las condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de viviendas de interés social, el MVCS tiene potestad fiscalizadora y sancionadora sobre los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones de viviendas de interés social y supervisa el cumplimiento de dichas condiciones. 12.2. *El MVCS es competente para dictar la medida administrativa respectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones, únicamente en lo referido a la promoción y a las condiciones de venta de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda de interés social. Asimismo, comunica a las entidades correspondientes las acciones realizadas en dicha materia.* 12.3. *Las sanciones que puede imponer el MVCS a los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones de viviendas de interés social son de amonestación escrita o multa.* 12.4. *El MVCS tipifica en el reglamento de la presente ley las infracciones y sanciones aplicables a los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, únicamente en lo referido a la promoción y condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda de interés social.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Disposiciones reglamentarias** *El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, incluyendo la adecuación del Reglamento de la Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo 005-2025-VIVIENDA, dentro de un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.* #### **SEGUNDA. Aprobación de instrumentos de planificación urbana** *Las municipalidades provinciales formulan sus instrumentos de planificación urbana en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, pudiendo contar con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.* *Dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las municipalidades provinciales aprueban los instrumentos de planificación urbana que se encuentren con procesos de consulta pública culminados.* **TERCERA. Identificación excepcional de las áreas para el desarrollo de proyectos de VIS** *Excepcionalmente, las municipalidades provinciales que cuenten con zonificación o instrumentos de planificación urbana no actualizados o que no identifiquen las zonas especiales de interés social reguladas en el artículo 48 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, pueden identificar, mediante ordenanza provincial las áreas para el desarrollo de proyectos de VIS, con el sustento respecto al soporte urbanístico suficiente.* **CUARTA. Vivienda única** *El Estado promueve la vivienda única, dirigida a cubrir la demanda de la población que no cuente con una vivienda y que no haya recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado. La vivienda única se impulsa a través de un subsidio habitacional indirecto, para lo cual el Fondo MIVIVIENDA S.A. coordina y participa con las entidades financieras a fin de contar con el producto crediticio respectivo.* *El subsidio habitacional indirecto se configura cuando el Estado identifica y pone a disposición suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda, o cuando canaliza instrumentos financieros mediante fondos, líneas de crédito, mecanismos de cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés preferenciales, exoneraciones, inafectaciones u otros beneficios, a través de las entidades financieras intermediarias participantes.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA** **ÚNICA. Modificación de la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV, y del artículo 81 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible** *Se modifica la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV, y el artículo 81 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en los siguientes términos:* ### **“TÍTULO III** ### ***Derecho a la Vivienda, Equipamiento Urbano y Espacios Públicos*** #### **Capítulo I** #### ***Derecho a la vivienda*** ##### **Artículo 81. Derecho a la vivienda** *Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura. El Estado reconoce y garantiza este derecho”.* #### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA** **ÚNICA. Derogación de los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible** *Se derogan los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.* *Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.* *