LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR
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TEXTO SUSTITUTORIO, " EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR"**** Artículo 1. COMISIÓN PRODUCCIÓN MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024- 20245 Señor Presidente: Ha sido remitido, para estudio y dictamen de conformidad con el artículo 107 Objeto de la Constitución Política del Perú a la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, las siguientes iniciativas:-▪ Ley** Proyecto de Ley 9855/ 2024- CR**, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR", iniciativa del señor congresista** Eduardo Enrique Castillo Rivas**, integrante del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular".-▪** Proyecto de Ley 10119/ 2024- CR**, "LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS ANDINOS", iniciativa del señor congresista** Edgard Cornelio Reymundo Mercado**, integrante del Grupo Parlamentario "Bloque Democrático Popular". El presente dictamen fue aprobado por** UNANIMIDAD**, en la** Décima Sesión Ordinaria** de la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, celebrada el** lunes 10** de marzo de 2025, de manera semipresencial, en la sala "Francisco Bolognesi" del Palacio Legislativo del Congreso de la República y a través de la Plataforma Microsoft Teams, con el voto a favor de los congresistas presentes:** Tania Estefany, Ramírez García** (Fuerza Popular);** Pasión Neomías, Dávila Atanacio** (Bancada Socialista);** Víctor Seferino, Flores Ruiz** (Fuerza Popular);** Idelso Manuel, García Correa** (Alianza Para El Progreso);** Raúl, Huamán Coronado** (Fuerza Popular);** José Enrique, Jerí Oré** (Somos Perú);** Ruth, Luque Ibarra** (Bloque Democrático Popular);** Jorge Alberto, Morante Figari** (Somos Perú);** José Bernardo, Pazo Nunura** (Somos Perú);** Hilda Marleny, Portero López** (Acción Popular);** Janet Milagros, Rivas Chacara** (Perú Libre);** Roberto Helbert, Sánchez Palomino** (Juntos por el Perú- Voces** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR".** del Pueblo); María Elizabeth, Taípe Coronado (Perú Libre) y Rosio, Torres Salinas (Alianza Para el Progreso); con dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos. Con la licencia de los señores congresistas Esdras Ricardo, Medina Minaya (Renovación Popular); Jhaec Darwin, Espinoza Vargas (Podemos Perú); Elías Marcial, Varas Meléndez (Juntos por el Perú- Voces del Pueblo).##** I. SITUACIÓN PROCESAL**###** I. 1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa** La propuesta legislativa materia de análisis plantea impulsar el desarrollo productivo y transformativo del país a través de presente ley tiene por objeto establecer mecanismos que promuevan la articulación entre la industria farinacea, para ello propone aprovechar industrial los granos andinos, centrándose en los productores agrícolas familiares, con el propósito de lograr ingresos y desarrollo económico, además apertura que los mercados que garanticen su sostenibilidad y crecimiento, impulsando el progreso social de la población, protegiendo la seguridad alimentaria.###** I. 2. Antecedentes procedimentales**####** I. 2. 1 Proyecto de Ley 9855/ 2024- CR** El Proyecto de Ley 9855/ 2024- CR, mediante el cual se propone la "Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción de quinua y otros granos andinos, en beneficio especial aquellos provenientes de la seguridad alimentaria y los pequeños agricultores de la agricultura familiar", ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 7 de enero 2025, y fue decretado el 8 de enero de 2025 a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora.** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR".**### I. 2. 2 Proyecto de Ley 10119/ 2024- CR El Proyecto de Ley 010119/ 2024- CR, mediante el cual se propone la "Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción del incremento de la producción de los granos andinos", ingresó y su integración a Trámite Documentario del Congreso los patrones de consumo alimenticio.*** Artículo 2. Finalidad de la República el 4 de febrero de 2025 y fue decretado el 5 de febrero de 2025 a la Comisión Agraria, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas como segunda comisión dictaminadora. Cabe considerar que la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, en su calidad de comisión ordinaria encargada de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas del ámbito producción, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento del Congreso. Asimismo, es necesario tener en cuenta que, tratándose de una Ley*** La presente ley de naturaleza ordinaria** tiene por finalidad coadyuvar al desarrollo productivo del país, está incursa enfocándose en el literal a) del Artículo 72 del Reglamento del Congreso. En ese sentido su aprobación en el Pleno del Congreso requiere de una votación** favorable simple y de doble votación** de conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República.### I. 2. 3 Acumulación El Proyecto de Ley 9855/ 2024- CR, mediante el cual propone la "Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción los productores agrícolas familiares de quinua y otros granos andinos, con el propósito de elevar sus niveles de ingresos y fortalecer el consumo de estos productos, en beneficio atención a las prioridades nacionales de impulsar el desarrollo agrario y mejorar la seguridad alimentaria y la agricultura familiar ", y el Proyecto de Ley 010119/ 2024- CR, mediante el cual propone la" Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos ", guardan identidad temática entre sí, es decir, abordan la misma materia legislable o relacionada, por esta razón se ha procedido a su acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 77- A del Reglamento del Congreso de la República país.** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD* Artículo 3. Incorporación de la harina de quinua o de otros granos andinos*** Se incorpora la harina de quinua y/ o de otros granos andinos de alto valor nutricional en la mezcla con la harina de trigo de preferencia de producción nacional, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR" en toda adquisición que haga el Estado.**###* Artículo 4. Plazo para la implementación de la mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos y entidades competentes** I. 3. Antecedentes Parlamentarios** En el presente Período Parlamentario 2021- 2026, no existe ninguna iniciativa legislativa similar, de los proyectos en estudio.###** I. 4. Opiniones solicitadas** 1. La Comisión mezcla de Producción harina de quinua o de otros granos andinos con la harina de trigo se implementa gradualmente en un plazo de cinco años, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas contados a través partir de la presidencia, cursó los siguientes pedidos de opinión a las Instituciones, con la finalidad de solicitar opiniones referentes a la propuesta legislativa, tal como se puede apreciar entrada en el Expediente Virtual Parlamentario vigor de la página web del Congreso de la República presente ley, mediante los siguientes oficios:** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD según las normas técnicas que emita, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR".**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Propuesta Legislativa</ th>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td rowspan= "4">< b> 9855/ 2024- CR</ b></ td>< td> 21- 01- 2025</ td>< td> para tal efecto el Ministerio de la Producción</ td>< td> OFICIO N° 0550- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 21- 01- 2025</ td>< td>, a través del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio* de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 0551- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 21- 01- 2025</ td>< td> Salud, quienes determinarán que granos pueden procesarse e integrarse a la harina de trigo mediante un estudio técnico. 4. 2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 0552- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 21- 01- 2025</ td>< td>, en coordinación con el Ministerio de Salud</ td>< td> OFICIO N° 0553- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td rowspan= "6">< b> 10119/ 2024- CR</ b></ td>< td> 7- 02- 2025</ td>< td>, es el responsable de priorizar los granos andinos, según su alto valor nutricional, en el marco de la presente ley, así como de asegurar la inocuidad de los granos andinos producidos en el país, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL#### ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción</ td>< td> OFICIO N° 0595- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 7- 02- 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 0596- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 7- 02- 2025</ td>< td> en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 0597- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 7- 02- 2025</ td>< td> Ministerio de Salud</ td>< td> OFICIO N° 0598- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 7- 02- 2025</ td>< td> Ministerio de Comercio Exterior, y Turismo</ td>< td> OFICIO N° 0599- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 7- 02- 2025</ td>< td> Sociedad Nacional de Industrias</ td>< td> OFICIO N° 0600- 2024- 2025- CPMPEC/ CR</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas 2024- 2025.### I. 5. Opiniones Recibidas A la fecha de la elaboración del presente dictamen, se han recibido los siguientes documentos con la opinión técnica sobre las propuestas legislativas en estudio, tal como se puede apreciar** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR".** en el Expediente Virtual Parlamentario de la página web del Congreso de la República. Presentamos un cuadro resumen de las opiniones recibidas.< table border= "1">< thead>< tr>< th> Propuesta Legislativa</ th>< th> Fecha</ th>< th> Institución</ th>< th> Documento</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td rowspan= "3"> 9855/ 2024- CR</ td>< td> 21- 01- 2025</ td>< td> Sociedad Nacional de Industrias</ td>< td> CARTA N° 005- 2025- ALIM</ td></ tr>< tr>< td> 31- 01- 2025</ td>< td> Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería</ td>< td> OFICIO N° 31- 2025/ ASPANPE</ td></ tr>< tr>< td> 5- 03- 2025</ td>< td> Ministerio de Salud</ td>< td> OFICIO N° D000509- 2025- DM- MINSA</ td></ tr>< tr>< td rowspan= "2"> 10119/ 2024- CR</ td>< td> 26- 02- 2025</ td>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 0509- 2025- EF/ 10. 01</ td></ tr>< tr>< td> 5- 03- 2025</ td>< td> Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 0763- 2025- MIDAGRI- SG</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas 2024- 2025### I. 5. 1. Síntesis de las opiniones recibidas en el periodo 2024- 2025.#### Ministerio de Salud Mediante Oficio No D000509- 2025- DM- MINSA de fecha 27 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud, remite aprueba el oficio N° D000177- 2025- OGAJ- MINSA reglamento de la Oficina General presente ley en un plazo no mayor de Asesoría Jurídica, que adjunta el informe N° 0545- 2024- EF/ 42 sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. 02, emite opinión con recomendaciones, conforme presentamos: "(...)####** CONCLUSIONES** (...)* Por lo expuesto, esta Oficina General, en concordancia con Comuníquese a la opinión técnica señora Presidenta de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y del Instituto Nacional de Salud, sugiere que el Proyecto de Ley N° 9855/ 2024- CR, que plantea la "Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad*** DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855// 2024- CR Y 010119/ 2024- CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO," LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR " República para su promulgación.*** alimentaria y la agricultura familiar ", sea reevaluado teniendo en consideración lo señalado en el presente informe".* La Comisión sintetiza las propuestas del ministerio de Salud, así propone la integración de la quinua y otros granos andinos en la industria farinacea como una estrategia clave para fortalecer la seguridad alimentaria, la agricultura familiar y la nutrición en el Perú. Para ello, se recomienda la formación de un grupo de trabajo interdisciplinario que incluya al Ministerio de Salud, la Sociedad Nacional de Industrias, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) y representantes académicos. Este equipo tendría la tarea de definir las características y composición de las mezclas de harinas, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y nutrición necesarios. Además, se sugiere que la
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TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR". COMISIÓN PRODUCCIÓN MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024 – 20245 Señor Presidente: Ha sido remitido, para estudio y dictamen de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú a la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, las siguientes iniciativas: - ▪ **Proyecto de Ley 9855/2024-CR**, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR", iniciativa del señor congresista **Eduardo Enrique Castillo Rivas**, integrante del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular". - ▪ **Proyecto de Ley 10119/2024-CR**, "LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS ANDINOS", iniciativa del señor congresista **Edgard Cornelio Reymundo Mercado**, integrante del Grupo Parlamentario "Bloque Democrático Popular". El presente dictamen fue aprobado por **UNANIMIDAD**, en la **Décima Sesión Ordinaria** de la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, celebrada el **lunes 10** de marzo de 2025, de manera semipresencial, en la sala "Francisco Bolognesi" del Palacio Legislativo del Congreso de la República y a través de la Plataforma Microsoft Teams, con el voto a favor de los congresistas presentes: **Tania Estefany, Ramírez García** (Fuerza Popular); **Pasión Neomías, Dávila Atanacio** (Bancada Socialista); **Víctor Seferino, Flores Ruiz** (Fuerza Popular); **Idelso Manuel, García Correa** (Alianza Para El Progreso); **Raúl, Huamán Coronado** (Fuerza Popular); **José Enrique, Jerí Oré** (Somos Perú); **Ruth, Luque Ibarra** (Bloque Democrático Popular); **Jorge Alberto, Morante Figari** (Somos Perú); **José Bernardo, Pazo Nunura** (Somos Perú); **Hilda Marleny, Portero López** (Acción Popular); **Janet Milagros, Rivas Chacara** (Perú Libre); **Roberto Helbert, Sánchez Palomino** (Juntos por el Perú - Voces **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”.** del Pueblo); María Elizabeth, Taípe Coronado (Perú Libre) y Rosio, Torres Salinas ( Alianza Para el Progreso); con dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos. Con la licencia de los señores congresistas Esdras Ricardo, Medina Minaya (Renovación Popular); Jhaec Darwin, Espinoza Vargas (Podemos Perú); Elías Marcial, Varas Meléndez (Juntos por el Perú - Voces del Pueblo). ## **I. SITUACIÓN PROCESAL** ### **I.1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa** La propuesta legislativa materia de análisis plantea impulsar el desarrollo productivo y transformativo del país a través de la industria farinacea, para ello propone aprovechar industrial los granos andinos, centrándose en los productores agrícolas familiares, con el propósito de lograr ingresos y desarrollo económico, además apertura que los mercados que garanticen su sostenibilidad y crecimiento, impulsando el progreso social de la población, protegiendo la seguridad alimentaria. ### **I.2. Antecedentes procedimentales** #### **I.2.1 Proyecto de Ley 9855/2024-CR** El Proyecto de Ley 9855/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 7 de enero 2025, y fue decretado el 8 de enero de 2025 a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora. **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”.** ### I.2.2 Proyecto de Ley 10119/2024-CR El Proyecto de Ley 010119/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 4 de febrero de 2025 y fue decretado el 5 de febrero de 2025 a la Comisión Agraria, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas como segunda comisión dictaminadora. Cabe considerar que la Comisión de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, en su calidad de comisión ordinaria encargada de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas del ámbito producción, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento del Congreso. Asimismo, es necesario tener en cuenta que, tratándose de una **ley de naturaleza ordinaria**, está incursa en el literal a) del Artículo 72 del Reglamento del Congreso. En ese sentido su aprobación en el Pleno del Congreso requiere de una votación **favorable simple y de doble votación** de conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República. ### I.2.3 Acumulación El Proyecto de Ley 9855/2024-CR, mediante el cual propone la “Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, y el Proyecto de Ley 010119/2024-CR, mediante el cual propone la “Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”, guardan identidad temática entre sí, es decir, abordan la misma materia legislable o relacionada, por esta razón se ha procedido a su acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 77-A del Reglamento del Congreso de la República. **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR".** ### **I.3. Antecedentes Parlamentarios** En el presente Período Parlamentario 2021-2026, no existe ninguna iniciativa legislativa similar, de los proyectos en estudio. ### **I.4. Opiniones solicitadas** La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas a través de la presidencia, cursó los siguientes pedidos de opinión a las Instituciones, con la finalidad de solicitar opiniones referentes a la propuesta legislativa, tal como se puede apreciar en el Expediente Virtual Parlamentario de la página web del Congreso de la República, mediante los siguientes oficios: **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Propuesta Legislativa</th> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="4"><b>9855/2024-CR</b></td> <td>21-01-2025</td> <td>Ministerio de la Producción</td> <td>OFICIO N° 0550-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>21-01-2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 0551-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>21-01-2025</td> <td>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 0552-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>21-01-2025</td> <td>Ministerio de Salud</td> <td>OFICIO N° 0553-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td rowspan="6"><b>10119/2024-CR</b></td> <td>7-02-2025</td> <td>Ministerio de la Producción</td> <td>OFICIO N° 0595-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>7-02-2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 0596-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>7-02-2025</td> <td>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 0597-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>7-02-2025</td> <td>Ministerio de Salud</td> <td>OFICIO N° 0598-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>7-02-2025</td> <td>Ministerio de Comercio Exterior y Turismo</td> <td>OFICIO N° 0599-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> <tr> <td>7-02-2025</td> <td>Sociedad Nacional de Industrias</td> <td>OFICIO N° 0600-2024-2025-CPMPEC/CR</td> </tr> </tbody> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas 2024-2025. ### I.5. Opiniones Recibidas A la fecha de la elaboración del presente dictamen, se han recibido los siguientes documentos con la opinión técnica sobre las propuestas legislativas en estudio, tal como se puede apreciar **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”.** en el Expediente Virtual Parlamentario de la página web del Congreso de la República. Presentamos un cuadro resumen de las opiniones recibidas. <table border="1"> <thead> <tr> <th>Propuesta Legislativa</th> <th>Fecha</th> <th>Institución</th> <th>Documento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="3">9855/2024-CR</td> <td>21-01-2025</td> <td>Sociedad Nacional de Industrias</td> <td>CARTA N° 005-2025-ALIM</td> </tr> <tr> <td>31-01-2025</td> <td>Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería</td> <td>OFICIO N° 31-2025/ASPANPE</td> </tr> <tr> <td>5-03-2025</td> <td>Ministerio de Salud</td> <td>OFICIO N° D000509-2025-DM-MINSA</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">10119/2024-CR</td> <td>26-02-2025</td> <td>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 0509-2025-EF/10.01</td> </tr> <tr> <td>5-03-2025</td> <td>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 0763-2025-MIDAGRI-SG</td> </tr> </tbody> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas 2024-2025 ### I.5.1. Síntesis de las opiniones recibidas en el periodo 2024-2025. #### Ministerio de Salud Mediante Oficio No D000509-2025-DM-MINSA de fecha 27 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud, remite el oficio N° D000177-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el informe N° 0545-2024-EF/42.02, emite opinión con recomendaciones, conforme presentamos: “(...) #### **CONCLUSIONES** (...) *Por lo expuesto, esta Oficina General, en concordancia con la opinión técnica de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y del Instituto Nacional de Salud, sugiere que el Proyecto de Ley N° 9855/2024-CR, que plantea la “Ley que promueve la articulación de la industria farinacea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad* **DICTAMEN APROBADO POR UNANIMIDAD, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9855//2024-CR Y 010119/2024-CR, ACOMPAÑA TEXTO SUSTITUTORIO, “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”.** *alimentaria y la agricultura familiar”, sea reevaluado teniendo en consideración lo señalado en el presente informe”.* La Comisión sintetiza las propuestas del ministerio de Salud, así propone la integración de la quinua y otros granos andinos en la industria farinacea como una estrategia clave para fortalecer la seguridad alimentaria, la agricultura familiar y la nutrición en el Perú. Para ello, se recomienda la formación de un grupo de trabajo interdisciplinario que incluya al Ministerio de Salud, la Sociedad Nacional de Industrias, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) y representantes académicos. Este equipo tendría la tarea de definir las características y composición de las mezclas de harinas, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y nutrición necesarios. Además, se sugiere que la
Version 2
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR** **Artículo 1. Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos que promuevan la articulación entre la industria farinacea y la producción de quinua y otros granos andinos, en especial aquellos provenientes de los pequeños agricultores de la agricultura familiar, a través del incremento de la producción de los granos andinos y su integración a los patrones de consumo alimenticio.* **Artículo 2. Finalidad de la Ley** *La presente ley tiene por finalidad coadyuvar al desarrollo productivo del país, enfocándose en los productores agrícolas familiares de quinua y otros granos andinos, con el propósito de elevar sus niveles de ingresos y fortalecer el consumo de estos productos, en atención a las prioridades nacionales de impulsar el desarrollo agrario y mejorar la seguridad alimentaria en el país.* **Artículo 3. Incorporación de la harina de quinua o de otros granos andinos** *Se incorpora la harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional en la mezcla con la harina de trigo de preferencia de producción nacional, en toda adquisición que haga el Estado.* **Artículo 4. Plazo para la implementación de la mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos y entidades competentes** *4.1. La mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos con la harina de trigo se implementa gradualmente en un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, según las normas técnicas que emita, para tal efecto el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio* de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Salud, quienes determinarán que granos pueden procesarse e integrarse a la harina de trigo mediante un estudio técnico. 4.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Salud, es el responsable de priorizar los granos andinos, según su alto valor nutricional, en el marco de la presente ley, así como de asegurar la inocuidad de los granos andinos producidos en el país, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA). ### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL #### ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.