Proyecto de ley Nº 09846/2024-CR

LEY QUE OTORGA SEGURIDAD JURIDICA AL COMERCIO REGULADO Y A LOS EMPRENDIMIENTOS FORMALIZADOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

Paso: Revisión o cambio de texto
← Volver al proyecto de ley
auto_awesome Resumen de impacto con IA

El resumen generado por IA estará disponible pronto. Mientras tanto, revisa los cambios resaltados abajo.

1 sections1 changed
Versión 1: Revisión o cambio de texto 2025-11-05 description Ver documento
Versión 2: Revisión o cambio de texto 2025-12-04 description Ver documento

(preamble)

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 31980 -LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE- PARA OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA AL COMERCIO REGULADO Y ASIGNAR RECURSOS AL DISTRITO DEL RÍMAC** **Artículo 1.** Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 13, 17, 31, 32, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6.3; 7, párrafo 7.2; y se incorpora el párrafo 7.3; 13; 17, para incorporar el párrafo 17.4;31, párrafo 31.1;32, párrafo 32.1; 41 y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980 - Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- en los siguientes términos:

7.2. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar este espacio impulsando su desarrollo integral y sostenible. Para ello, planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite opinions vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, interviene en los procesos de desarrollo y actualización de planes, en la identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como en la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del patrimonio cultural de la nación dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos -agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones- dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

17.4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo.

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en **monumentos** e inmuebles de valor **monumental**. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la **Superintendencia Nacional de los Registros Públicos**, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la **Municipalidad Metropolitana de Lima**, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento: [...] #### **Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima**

#### **Artículo 41. Constancia de servicios básicos**

#### **Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social** La Municipalidad Metropolitana de Lima, **a través de su operador público de suelo**, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, de otros inmuebles **de propiedad** de la Municipalidad Metropolitana de Lima **y los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble, así como mediante cualquier otro mecanismo legal.** ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima **y el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la** **Municipalidad Distrital del Rímac.** Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac debe contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Hasta un 20 % del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles del patrimonio cultural de la nación, según lo dispuesto en el artículo 45 **Artículo 2.** Incorporación del artículo 8-A, del capítulo III-A y de la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible Se incorporan el artículo 8-A, del capítulo III-A, "Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas", con los artículos 18-A, 18-B y 18-C; y la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980 -Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- con los siguientes textos: **Artículo 8-A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales** **8.A.1** Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima. **8.A.2** Los gobiernos locales deben fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y con respeto a la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia. **8.A.3** Asimismo, los gobiernos locales deben promover el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como fomentar las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo. ## **CAPÍTULO III-A** ### **INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS** #### **Artículo 18-A. Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas**

#### **Artículo 18-B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima** Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima **promueven** la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco de la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, mediante las siguientes:

#### **Artículo 18-C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima**

1. a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios. 2. b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan. 3. c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** [...] **SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima** **Se aprueba** la creación y el licenciamento del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promotoría está a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, teniendo como objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, se incorpora la especialidad de albañilería en construcciones tradicionales al catálogo nacional de la oferta formativa (CNOF). **OCTAVA. Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos** **El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a las modificaciones dispuestas en esta ley.** **VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ PRESIDENTE COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA** **SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO** Se presenta un texto sustitutorio que recoge ajustes de técnica legislativa.

(preamble)

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE- PARA OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA AL COMERCIO REGULADO Y ASIGNAR RECURSOS AL DISTRITO DEL RÍMAC** **Artículo 1.** Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 13, 17, 31, 32, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6.3; 7, párrafo 7.2 y se incorpora el párrafo 7.3; 13; 17, para incorporar el párrafo 17.4; 31, párrafo 31.1; 32, párrafo 32.1; 41 y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980 - Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible en los siguientes términos:

7.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar este espacio impulsando su desarrollo integral y sostenible. Para ello, planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite opiniones vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, interviene en los procesos de desarrollo y actualización de planes, en la identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como en la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del patrimonio cultural de la nación dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, **en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.**

17.4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura debe pronunciarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo.

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en **monumentos** e inmuebles de valor **monumental**. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la **Superintendencia Nacional de los Registros Públicos**, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la **Municipalidad Metropolitana de Lima**, a través del **órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima**. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento: [...] ### **Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima**

### **Artículo 41. Constancia de servicios básicos**

### **Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social** La Municipalidad Metropolitana de Lima, **a través de su operador público de suelo**, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, de otros inmuebles **de propiedad** de la Municipalidad Metropolitana de Lima **y los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble, así como mediante cualquier otro mecanismo legal.** ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ### **PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad Distrital del Rímac. Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac debe contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Hasta un 20 % del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles del patrimonio cultural de la nación, según lo dispuesto en el artículo 45". **Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A, del capítulo III-A y de la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible** Se incorporan el artículo 8-A, el capítulo III-A, "Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas", con los artículos 18-A, 18-B y 18-C; y la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980 -Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- con los siguientes textos: **"Artículo 8-A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales** **8.A.1 Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima.** 8.A.2 Los gobiernos locales deben fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y con respeto a la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia. 8.A.3 Asimismo, los gobiernos locales deben promover el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como fomentar las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo. ### CAPÍTULO III-A INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS #### Artículo 18-A. Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas

#### Artículo 18-B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima **promueven** la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco de la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, mediante las siguientes acciones:

#### Artículo 18-C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima

1. a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios. - b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan. - c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores. #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** [...] ##### **SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima** **Se aprueba** la creación y el licenciamiento del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promoción está a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, teniendo como objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, se incorpora la especialidad de albañilería en construcciones tradicionales al catálogo nacional de la oferta formativa (CNOF). ##### **OCTAVA. Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos** El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a las modificaciones dispuestas en esta ley". **VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ PRESIDENTE COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA** ## **SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO** Se presenta un texto sustitutorio que recoge las propuestas planteadas en el debate, en ese sentido se amplía el plazo a cuarenta y cinco días hábiles para que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial de los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad de Lima Metropolitana, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, el texto sustitutorio recoge los ajustes de técnica legislativa.