Bill Nº 2021_9846

LEY QUE OTORGA SEGURIDAD JURIDICA AL COMERCIO REGULADO Y A LOS EMPRENDIMIENTOS FORMALIZADOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

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texto sustitutorio aprobado incorpora un nuevo subcapítulo a la Ley 31980, orientado específicamente a regular las actividades de emprendimiento formalizadas. Esta modificación establece procedimientos normativos claros para la intervención en espacios públicos y para la renovación de autorizaciones municipales. El objetivo es brindar continuidad y sostenibilidad a estas actividades económicas, muchas de las cuales tienen una larga trayectoria y forman parte de la identidad social y comercial del Centro Histórico. Al reconocerlas normativamente, se reivindica su valor económico y social, permitiendo su permanencia ordenada sin afectar el entorno patrimonial. De esta manera, se pasa de una lógica de exclusión o informalidad a un modelo regulado, que favorece la convivencia armónica entre la conservación cultural y la actividad económica formal.###** Incorporación del Distrito del Rímac al régimen de inversión pública del Centro Histórico** Una segunda problemática identificada por el dictamen es la exclusión normativa del distrito del Rímac en la asignación de recursos públicos provenientes del 3% del IGV recaudado en Lima, destinados al financiamiento de proyectos del Plan Maestro del Centro Histórico. Aunque el Rímac forma parte del ámbito geográfico y patrimonial del Centro Histórico, la Ley 31980 no lo incluye expresamente como beneficiario de dichos recursos. Esta omisión vulnera principios de coherencia normativa y de equidad territorial, al impedir que se canalicen fondos públicos hacia intervenciones necesarias en una zona con alta carga histórica y problemas urbanísticos pendientes. En ese sentido, el dictamen propone modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley para incorporar expresamente al Rímac como beneficiario directo de los recursos del IGV. Esta medida permite corregir una situación injusta y alinear la planificación urbana con una distribución equitativa de los recursos, habilitando la ejecución de proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida, la reducción de la tugurización y la puesta en valor del patrimonio en ambos lados del río.###** Fortalecimiento del Plan Maestro y su aplicabilidad** Finalmente, el dictamen refuerza el carácter normativo del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y su Reglamento, estableciendo que todas las entidades municipales deben adecuar su actuación a dichos instrumentos. Esto es especialmente relevante si se considera que en la práctica han existido decisiones municipales que no respetaban las disposiciones del Plan Maestro, generando superposición de funciones, inseguridad normativa y desaciertos en la gestión urbana. Al reafirmar su condición de herramienta técnica y normativa vinculante, se busca asegurar una planificación coherente, participativa "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley TEXTO SUSTITUTORIO PL 9846/ 2024- CR y CY Y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" y de largo plazo en el Centro Histórico, en aspectos tan diversos como el uso del espacio público, la ejecución de servicios básicos y la orientación de inversiones urbanas. En conjunto, la propuesta legislativa plantea una intervención equilibrada, que atiende problemas estructurales como la inseguridad jurídica de los emprendedores, la exclusión territorial del Rímac y la dispersión normativa en la gestión del patrimonio urbano, ofreciendo soluciones viables que promueven la convivencia entre preservación cultural y desarrollo económico con inclusión social.## VII. ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO El dictamen no genera gastos adicionales al erario público, dado que se limita a modificar disposiciones normativas existentes para fortalecer la seguridad jurídica, el orden urbano y la eficacia institucional en el Centro Histórico de Lima. Por el contrario, los beneficios esperados son múltiples y relevantes en términos económicos, sociales y administrativos. En primer lugar, al establecer reglas claras para la intervención de emprendimientos formalizados en espacios públicos, se reduce la incertidumbre jurídica de cientos de comerciantes y pequeños empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco de la formalidad. Esta seguridad normativa mejora sus condiciones para invertir, crecer y generar empleo, dinamizando la economía local sin que ello implique subsidios ni exoneraciones adicionales. Al tratarse de actores ya existentes en el tejido urbano- comercial del Centro Histórico, su inclusión dentro de un marco normativo específico fortalece la base productiva sin costos operativos para el Estado. En segundo lugar, la incorporación del distrito del Rímac en la distribución de los recursos del IGV recaudado en Lima- tal como lo propone la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31980- corrige una exclusión normativa que afectaba la equidad territorial en la asignación de fondos públicos. Esta medida no crea nuevas obligaciones fiscales, sino que ordena y distribuye de manera más justa los recursos ya existentes, permitiendo financiar proyectos estratégicos identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, como programas de vivienda de interés social, recuperación de espacios públicos y mejora de servicios básicos. Estas inversiones tienen un impacto directo en la mejora de la calidad de vida, la generación de empleo local y la reducción de la tugurización urbana, promoviendo a la vez la preservación del valor cultural de la zona. Asimismo, la propuesta legislativa refuerza la aplicación del Plan Maestro y su reglamento, alineando la actuación de las distintas entidades municipales con una sola hoja de ruta aprobada por ordenanza. Esto reduce la dispersión normativa, evita duplicidades institucionales y mejora la eficiencia en la toma de decisiones urbanas, lo que representa un beneficio operativo sin necesidad de mayores recursos financieros. Finalmente, al promover la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados como parte del patrimonio "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" vivo del Centro Histórico de Lima, el dictamen contribuye a una visión moderna del desarrollo urbano, donde la protección cultural va de la mano con la inclusión social y el reconocimiento de las dinámicas económicas legítimas. En suma, se trata de una propuesta normativa de alto retorno social, bajo impacto fiscal y clara orientación hacia el ordenamiento, la justicia territorial y el fortalecimiento de la gobernanza urbana. Beneficios de la propuesta:-• Otorga seguridad jurídica a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima.-• Promueve la formalización económica sin requerir subsidios ni nuevas inversiones públicas.-• Reactiva la economía local mediante estabilidad normativa y previsibilidad para los pequeños comerciantes.-• Corrige la exclusión del distrito del Rímac en la asignación de recursos públicos para proyectos del Plan Maestro.-• No genera gasto adicional al erario, pues se aplica sobre recursos ya existentes del IGV recaudado.-• Mejora la gestión urbana al reforzar la obligatoriedad del Plan Maestro como instrumento técnico y normativo.-• Contribuye a reducir conflictos institucionales y a ordenar la planificación territorial de forma participativa.-• Facilita la implementación de proyectos de vivienda social y recuperación urbana sin impacto fiscal adicional.## VIII. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recomienda, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la** APROBACIÓN** del Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL con el siguiente texto sustitutorio: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión"

replacelines a[21–23] → b[2–4]

** Artículo 1.** Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 13, 17, 31, 32. 1, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible**. Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6. 3; 7, párrafo 7. 2; 8, literal c) y se incorpora el párrafo 7. 3; 13; 17, para incorporar el párrafo 17. 1 4; 31, párrafo 31. 1; 32, párrafo 32. 1, artículo; 41, y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- en los siguientes términos:

replacelines a[26–27] → b[7–8]

La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial** inscrito en la lista de del Patrimonio Mundial por** de la UNESCO.**

deletelines a[28–29] → b[9–9]

La presente Ley rige sobre cualquier otra que se contraponga a la misma, dentro de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el principio de especialidad, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

replacelines a[30–33] → b[10–12]

** 6. 3** La formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima obedece a un proceso participativo de** consulta pública**, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas.** Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima**"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión"

replacelines a[34–46] → b[13–15]

7. 2. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar el Centro Histórico de Lima este espacio impulsando su desarrollo integral y sostenible.** Planifica Para ello, planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite opiniones opinions vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, sobre interviene en los procesos de desarrollo y actualización de planes, en la identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como sobre en la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural patrimonio cultural de la Nación, nación dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.** 7. 3 Los órganos municipales correspondientes participan, en articulación y con la orientación del Órgano órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el proceso de formulación, desarrollo y la actualización de del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, incluyendo su formulación y modificación, conforme a lo establecido en el párrafo 6. 3. del artículo 6, en lo que corresponda respecto a las funciones, actividades, programas o proyectos de su competencia.#### Artículo 8. Objetivos del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima tiene los siguientes objetivos: [...] c) Promover la inclusión social y el fomento de las economías locales** orientadas a la recuperación del Centro Histórico de Lima, mediante la implementación de actividades formativas vinculadas con la recuperación de técnicas tradicionales, que contribuyan con la regeneración social y económica de los residentes y con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima.**#### Artículo 8- A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales. Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima. Los gobiernos locales deberán fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y respeto de la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia. Los gobiernos locales deberán fomentar el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como el fomento de las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo.

replacelines a[47–48] → b[16–17]

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos- agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones- dentro del Centro Histórico de Lima** son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.**

replacelines a[50–55] → b[19–22]

17. 3 La conformidad del representante del Ministerio de Cultura es necesaria para la aprobación de estas intervenciones. 17. 4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados y/ o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren de la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura deberá debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo."Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión"####** Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima###** 31. 1 No requieren contar con licencia de edificación:

replacelines a[56–57] → b[23–24]

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en** monumentos** e inmuebles de valor** monumental**. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la** Superintendencia Nacional de los Registros Públicos**, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la** Municipalidad Metropolitana de Lima**, a través del Órgano órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento.:

replacelines a[58–60] → b[25–27]

####** Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima** 32. 1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28- A- 2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edificación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima,** a través** del Órgano órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo:

replacelines a[61–124] → b[28–62]

####** Artículo 41. Constancia de Servicios Básicos servicios básicos** 41. 1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten una** Constancia una constancia de Servicios básicos** servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública. 41. 2 Queda prohibida la emisión** de la constancia de** Constancia de Servicios servicios básicos** en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental.####** Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social** La Municipalidad Metropolitana de Lima,** a través de su operador público de suelo**, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" bajos recursos,** en concordancia con la normativa de la materia**. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, o de otros inmuebles** de propiedad** de la Municipalidad Metropolitana de Lima y,** y los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble**. Así, así como mediante cualquier otro mecanismo legal.**###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión** El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima** y el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la**** Municipalidad Distrital del Rímac.** Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y** proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR**), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac deberá debe contar con la opinión previa, favorable y vinculante del Órgano órgano de Planificación planificación, Gestión gestión y Recuperación recuperación del Centro Histórico de Lima. Hasta un 20% del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta,** alquiler y/ o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles de Patrimonio Cultural del patrimonio cultural de la Nación** nación, según lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley.** Artículo 2.** Incorporación del artículo 8- A, del capítulo III- A, y de la Séptima séptima y Octava Disposición Complementaria Final octava disposición complementaria final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible Se incorpora incorporan el artículo 8- A, del capítulo III- A, "Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas", con los artículos 18- A, 18- B y 18- C; y** las Disposiciones Complementarias Finales Séptima la séptima y Octava** octava disposición complementaria final en la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- con los siguientes textos: Dictamen recaído en** Artículo 8- A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales**** 8. A. 1** Se garantiza el Proyecto libre ejercicio de Ley 9846/ 2024- CR todas las actividades económicas y 10533/ 2024- GL comerciales legales, que propone conforme a la"Ley que modifica Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la Ley 31980- Ley venta de creación alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un régimen especial para marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima.** 8. A. 2** Los gobiernos locales deben fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y con respeto a la libre iniciativa empresarial, a fin de proteger su así como con la preservación del patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia.** 8. A. 3** Asimismo, los gobiernos locales deben promover el respeto a los emprendimientos sectores formalizados o registrados, así como fomentar las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión " sin afectarlo.##"** CAPÍTULO III- A**###** INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS**####** Artículo 18- A. Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas** Las intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas mediante autorizaciones municipales son aquellas que se vienen realizando y que se han adecuado a las normas dictadas por la autoridad competente sobre el Centro Histórico de Lima. Estas intervenciones requieren condiciones de sostenibilidad, ya que su evolución forma parte del patrimonio socioeconómico y cultural del Centro Histórico de Lima.####** Artículo 18- B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima** Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima** promueven** la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco de la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, son mediante las siguientes: 1. a)** Promover** la asistencia técnica para la mejora de la calidad y la gestión de sus procesos. 2. b) Promover la capacitación cultural y lingüística de los emprendedores, considerando que son actores sociales en el Centro Histórico de Lima, el cual constituye una ciudad cosmopolita. 3. c)** Fomentar** los emprendimientos formalizados como expresiones con valor evolutivo de la historia social y económica del país, especialmente en el Centro Histórico de Lima.####** Artículo 18- C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados vía con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima** Las obligaciones responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima son las siguientes: 1. a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios. 2. b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan. 3. c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores"."Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión"###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** [...]###** SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima Apruébese,**** Se aprueba** la creación y licenciamiento el licenciamento del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promotoría estará está a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, siendo su teniendo como objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, incorpórese se incorpora la especialidad de" albañilería en construcciones tradicionales" al catálogo nacional de la oferta formativa- (CNOF).###** OCTAVA. Reglamentación Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos**** El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá adecuar hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos, con la finalidad que guarde correspondencia con la presente Ley " a las modificaciones dispuestas en esta ley. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de la Comisión Lima, 10 de junio del 2025 Firmado digitalmente por: LOPEZ UREÑA ILICH FREDY FIR 42834888 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 10: 43: 35- 0500 Firmado digitalmente por: JERI ORE Jose Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 11: 04: 52- 0500 Firmado digitalmente por: JERI ORE Jose Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 11: 05: 05- 0500 Firmado digitalmente por: RAMIREZ GARCIA Tania Estefany FAU 20161749126 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 11: 34: 43- 0500 Firmado digitalmente por:**** VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ Victor Seferino FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 12: 15: 57- 0500 Firmado digitalmente por: DOROTEO CARBAJO Raul Felipe FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 13: 03: 13- 0500 "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" Firmado digitalmente por: CORDERO JON TAY Luis Gustavo FAU 20161749126 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 14: 35: 42- 0500 Firmado digitalmente por: TORRES SALINAS Rosio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 19: 29: 57- 0500 Firmado digitalmente por: MONTEZA FACHO Silvia Maria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 10: 26: 53- 0500 Firmado digitalmente por: ZEBALLOS APONTE Jorge Arturo FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 17: 16: 03- 0500 Firmado digitalmente por: ALCARRAZ AGUERO Yorel Kira FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 06/ 2025 16: 52: 48- 0500 Firmado digitalmente por: BARBARAN REYES Rosangella Andrea FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 08: 38: 23- 0500 Firmado digitalmente por: ESPINOZA VARGAS Jhaec Darwin FAU 20161749126 soft Motivo: En señal de conformidad Fecha: 12/ 06/ 2025 18: 29: 52- 0500 Firmado digitalmente por: CAVERO ALVA Alejandro Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 16: 07: 40- 0500 Firmado digitalmente por: BAZAN CALDERON Diego Alonso Fernando FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 18: 03: 54- 0500 Firmado digitalmente por: ALVA- PRIETO Maria Del Carmen FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 10: 41: 45- 0500 Firmado digitalmente por: SOTO PALACIOS Wilson FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 16: 27: 15- 0500** PRESIDENTE COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión" Firmado digitalmente por: HUAMAN CORONADO Raul FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 20: 15: 18- 0500 Firmado digitalmente por: CHIRINOS VENEGAS Patricia Rosa FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 06/ 2025 12: 33: 37- 0500## MP Dictámenes---** De:** Notificacion Sistemas** Enviado el:** jueves, 12 de junio de 2025 20: 19** Para:** Katherine Margaret Larco Ubillus; mp. interno** Asunto:** Mensaje Usuario Interno- Dictámenes** Datos adjuntos:** 506cfb85fc07f773b15e6f842e6505ab. pdf** [Solicitante]:** klarco@ congreso. gob. pe** [Asunto]:** Mensaje Usuario Interno- Dictámenes** [Mensaje]: SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO** Se adjunta el Dictamen recaído en el Proyecto presenta un texto sustitutorio que recoge ajustes de Ley 9846/ 2024- CR y 10533/ 2024- GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980- Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión". Se indica que la votación figura en la primera página del Dictamen y que se pidió la dispensa del trámite de aprobación del Acta para ejecutar los acuerdos tomados técnica legislativa.** [Fecha]: VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ** 2025- 06- 12 20: 19: 22** [IP]: PRESIDENTE** 192. 168. 10. 219 Su mensaje ha sido recibido. Por favor,** NO responda a este mensaje COMISION DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**, es un envío automático de una cuenta no supervisada.

Version 1

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio aprobado incorpora un nuevo subcapítulo a la Ley 31980, orientado específicamente a regular las actividades de emprendimiento formalizadas. Esta modificación establece procedimientos normativos claros para la intervención en espacios públicos y para la renovación de autorizaciones municipales. El objetivo es brindar continuidad y sostenibilidad a estas actividades económicas, muchas de las cuales tienen una larga trayectoria y forman parte de la identidad social y comercial del Centro Histórico. Al reconocerlas normativamente, se reivindica su valor económico y social, permitiendo su permanencia ordenada sin afectar el entorno patrimonial. De esta manera, se pasa de una lógica de exclusión o informalidad a un modelo regulado, que favorece la convivencia armónica entre la conservación cultural y la actividad económica formal.

### **Incorporación del Distrito del Rímac al régimen de inversión pública del Centro Histórico**

Una segunda problemática identificada por el dictamen es la exclusión normativa del distrito del Rímac en la asignación de recursos públicos provenientes del 3 % del IGV recaudado en Lima, destinados al financiamiento de proyectos del Plan Maestro del Centro Histórico. Aunque el Rímac forma parte del ámbito geográfico y patrimonial del Centro Histórico, la Ley 31980 no lo incluye expresamente como beneficiario de dichos recursos. Esta omisión vulnera principios de coherencia normativa y de equidad territorial, al impedir que se canalicen fondos públicos hacia intervenciones necesarias en una zona con alta carga histórica y problemas urbanísticos pendientes.

En ese sentido, el dictamen propone modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley para incorporar expresamente al Rímac como beneficiario directo de los recursos del IGV. Esta medida permite corregir una situación injusta y alinear la planificación urbana con una distribución equitativa de los recursos, habilitando la ejecución de proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida, la reducción de la tugurización y la puesta en valor del patrimonio en ambos lados del río.

### **Fortalecimiento del Plan Maestro y su aplicabilidad**

Finalmente, el dictamen refuerza el carácter normativo del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y su Reglamento, estableciendo que todas las entidades municipales deben adecuar su actuación a dichos instrumentos. Esto es especialmente relevante si se considera que en la práctica han existido decisiones municipales que no respetaban las disposiciones del Plan Maestro, generando superposición de funciones, inseguridad normativa y desaciertos en la gestión urbana. Al reafirmar su condición de herramienta técnica y normativa vinculante, se busca asegurar una planificación coherente, participativa
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

y de largo plazo en el Centro Histórico, en aspectos tan diversos como el uso del espacio público, la ejecución de servicios básicos y la orientación de inversiones urbanas.

En conjunto, la propuesta legislativa plantea una intervención equilibrada, que atiende problemas estructurales como la inseguridad jurídica de los emprendedores, la exclusión territorial del Rímac y la dispersión normativa en la gestión del patrimonio urbano, ofreciendo soluciones viables que promueven la convivencia entre preservación cultural y desarrollo económico con inclusión social.

## VII. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

El dictamen no genera gastos adicionales al erario público, dado que se limita a modificar disposiciones normativas existentes para fortalecer la seguridad jurídica, el orden urbano y la eficacia institucional en el Centro Histórico de Lima. Por el contrario, los beneficios esperados son múltiples y relevantes en términos económicos, sociales y administrativos. En primer lugar, al establecer reglas claras para la intervención de emprendimientos formalizados en espacios públicos, se reduce la incertidumbre jurídica de cientos de comerciantes y pequeños empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco de la formalidad. Esta seguridad normativa mejora sus condiciones para invertir, crecer y generar empleo, dinamizando la economía local sin que ello implique subsidios ni exoneraciones adicionales. Al tratarse de actores ya existentes en el tejido urbano-comercial del Centro Histórico, su inclusión dentro de un marco normativo específico fortalece la base productiva sin costos operativos para el Estado.

En segundo lugar, la incorporación del distrito del Rímac en la distribución de los recursos del IGV recaudado en Lima —tal como lo propone la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31980— corrige una exclusión normativa que afectaba la equidad territorial en la asignación de fondos públicos. Esta medida no crea nuevas obligaciones fiscales, sino que ordena y distribuye de manera más justa los recursos ya existentes, permitiendo financiar proyectos estratégicos identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, como programas de vivienda de interés social, recuperación de espacios públicos y mejora de servicios básicos. Estas inversiones tienen un impacto directo en la mejora de la calidad de vida, la generación de empleo local y la reducción de la tugurización urbana, promoviendo a la vez la preservación del valor cultural de la zona.

Asimismo, la propuesta legislativa refuerza la aplicación del Plan Maestro y su reglamento, alineando la actuación de las distintas entidades municipales con una sola hoja de ruta aprobada por ordenanza. Esto reduce la dispersión normativa, evita duplicidades institucionales y mejora la eficiencia en la toma de decisiones urbanas, lo que representa un beneficio operativo sin necesidad de mayores recursos financieros. Finalmente, al promover la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados como parte del patrimonio
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

vivo del Centro Histórico de Lima, el dictamen contribuye a una visión moderna del desarrollo urbano, donde la protección cultural va de la mano con la inclusión social y el reconocimiento de las dinámicas económicas legítimas. En suma, se trata de una propuesta normativa de alto retorno social, bajo impacto fiscal y clara orientación hacia el ordenamiento, la justicia territorial y el fortalecimiento de la gobernanza urbana.

Beneficios de la propuesta:

- • Otorga seguridad jurídica a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima.
- • Promueve la formalización económica sin requerir subsidios ni nuevas inversiones públicas.
- • Reactiva la economía local mediante estabilidad normativa y previsibilidad para los pequeños comerciantes.
- • Corrige la exclusión del distrito del Rímac en la asignación de recursos públicos para proyectos del Plan Maestro.
- • No genera gasto adicional al erario, pues se aplica sobre recursos ya existentes del IGV recaudado.
- • Mejora la gestión urbana al reforzar la obligatoriedad del Plan Maestro como instrumento técnico y normativo.
- • Contribuye a reducir conflictos institucionales y a ordenar la planificación territorial de forma participativa.
- • Facilita la implementación de proyectos de vivienda social y recuperación urbana sin impacto fiscal adicional.

## VIII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recomienda, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la **APROBACIÓN** del Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL con el siguiente texto sustitutorio:
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 31980 —LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE— PARA OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA AL COMERCIO REGULADO Y ASIGNAR RECURSOS AL DISTRITO DEL RÍMAC**

**Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 13, 17, 31, 32.1, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible**

Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6.3; 7, párrafo 7.2; 8, literal c); 13; 17, párrafo 17.1; párrafo 31.1; párrafo 32.1, artículo 41, y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980 —Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— en los siguientes términos:

**“Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, **en el contexto de su dinámica económica y social, y considerando la participación de todos sus actores.**

**Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial **inscrito en la lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO.**

**Artículo 6. Adecuación y modificación de los instrumentos normativos**

La presente Ley rige sobre cualquier otra que se contraponga a la misma, dentro de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el principio de especialidad, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

[...]

**6.3** La formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima obedece a un proceso participativo de **consulta pública**, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas.

**Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima**
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

[...]

7.2. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar el Centro Histórico de Lima impulsando su desarrollo integral y sostenible. **Planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite opiniones vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, sobre los procesos de desarrollo y actualización de planes, identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como sobre la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.**

7.3 Los órganos municipales correspondientes participan, en articulación y orientación del Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima en el proceso de formulación, desarrollo y actualización de Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, incluyendo su formulación y modificación, conforme a lo establecido en el párrafo 6.3., en lo que corresponda respecto a las funciones, actividades, programas o proyectos de su competencia.

#### Artículo 8. Objetivos del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima

El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima tiene los siguientes objetivos:

[...]

c) Promover la inclusión social y el fomento de las economías locales **orientadas a la recuperación del Centro Histórico de Lima, mediante la implementación de actividades formativas vinculadas con la recuperación de técnicas tradicionales, que contribuyan con la regeneración social y económica de los residentes y con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima.**

#### Artículo 8-A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales.

Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas,
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima.

Los gobiernos locales deberán fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y respeto de la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia.

Los gobiernos locales deberán fomentar el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como el fomento de las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo.

#### **Artículo 13. Autorización para intervenciones de servicios básicos en espacios públicos del Centro Histórico de Lima**

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos—agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones— dentro del Centro Histórico de Lima **son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.**

#### **Artículo 17. Autorización para intervención en espacios públicos del Centro Histórico de Lima**

[...]

17.3 La conformidad del representante del Ministerio de Cultura es necesaria para la aprobación de estas intervenciones.

17.4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos formulados y/o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren de la autorización sectorial del Ministerio de Cultura de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo.
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

## Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima

### 31.1 No requieren contar con licencia de edificación:

[...]

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en monumentos e inmuebles de valor monumental. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento.

[...]

## Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima

32.1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28-A-2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edificación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo:

[...]

## Artículo 41. Constancia de Servicios Básicos

41.1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten una **Constancia de Servicios básicos** en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública.

41.2 Queda prohibida la emisión de la **Constancia de Servicios básicos** en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental.

## Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su operador público de suelo, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

bajos recursos, **en concordancia con la normativa de la materia**. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, o de otros inmuebles **de propiedad** de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, **los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble**. Así como mediante otro mecanismo legal.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad Distrital del Rímac. Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y **proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición IOARR**, identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac deberá contar con la opinión previa, favorable y vinculante del Órgano de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima.

Hasta un 20 % del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, **alquiler y/o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles de Patrimonio Cultural de la Nación**, según lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley.

**Artículo 2.** Incorporación del capítulo III-A, la Séptima y Octava Disposición Complementaria Final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Se incorpora el capítulo III-A, “Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas”, con los artículos 18-A, 18-B y 18-C; y **las Disposiciones Complementarias Finales Séptima y Octava** en la Ley 31980 —Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— con los siguientes textos:
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

## “CAPÍTULO III-A INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS

### Artículo 18-A. Intervenciones en espacios públicos de actividades de emprendimiento económico formalizadas

Las intervenciones en espacios públicos de actividades de emprendimiento económico formalizadas mediante autorizaciones municipales son aquellas que se vienen realizando y que se han adecuado a las normas dictadas por la autoridad competente sobre el Centro Histórico de Lima. Estas intervenciones requieren condiciones de sostenibilidad, ya que su evolución forma parte del patrimonio socioeconómico y cultural del Centro Histórico de Lima.

### Artículo 18-B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima

Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima **promueven** la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, son las siguientes:

1. a) **Promover** la asistencia técnica para la mejora de la calidad y gestión de sus procesos.
2. b) Promover la capacitación cultural y lingüística de los emprendedores, considerando que son actores sociales en el Centro Histórico de Lima, el cual constituye una ciudad cosmopolita.
3. c) **Fomentar** los emprendimientos formalizados como expresiones con valor evolutivo de la historia social y económica del país, especialmente en el Centro Histórico de Lima.

### Artículo 18-C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados vía con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima

Las obligaciones de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima son las siguientes:

1. a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios.
2. b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan.
3. c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores”.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”  
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[...]

### SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima

Apruébese, la creación y licenciamiento del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promotoría estará a cargo del órgano de gestión del Centro Histórico de Lima, siendo su objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, incorpórese la especialidad de "albañilería en construcciones tradicionales" al catálogo nacional de oferta formativa — CNOF.

### OCTAVA. Reglamentación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, con la finalidad que guarde correspondencia con la presente Ley”.

Salvo mejor parecer  
Dese cuenta  
Sala de la Comisión

Lima, 10 de junio del 2025

Firmado digitalmente por:  
LOPEZ UREÑA ILICH FREDY  
FIR 42834888 hard  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 10:43:35-0500

Firmado digitalmente por:  
JERI ORE Jose Enrique FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 11:04:52-0500

Firmado digitalmente por:  
JERI ORE Jose Enrique FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 11:05:05-0500

Firmado digitalmente por:  
RAMIREZ GARCIA Tania Estefany FAU 20161749126 hard  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 11:34:43-0500

Firmado digitalmente por:  
FLORES RUIZ Victor Seferino FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 12:15:57-0500

Firmado digitalmente por:  
DOROTEO CARBAJO Raul Felipe FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 13:03:13-0500
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"  
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la "Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión"

Firmado digitalmente por:  
CORDERO JON TAY Luis  
Gustavo FAU 20161749126 hard  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 14:35:42-0500

Firmado digitalmente por:  
TORRES SALINAS Rosio FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 19:29:57-0500

Firmado digitalmente por:  
MONTEZA FACHO Silvia  
Maria FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 10:26:53-0500

Firmado digitalmente por:  
ZEBALLOS APONTE Jorge  
Arturo FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 17:16:03-0500

Firmado digitalmente por:  
ALCARRAZ AGUERO Yorel  
Kira FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 11/06/2025 16:52:48-0500

Firmado digitalmente por:  
BARBARAN REYES Rosangella  
Andrea FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 08:38:23-0500

Firmado digitalmente por:  
ESPINOZA VARGAS Jhaec  
Darwin FAU 20161749126 soft  
Motivo: En señal de  
conformidad  
Fecha: 12/06/2025 18:29:52-0500

Firmado digitalmente por:  
CAVERO ALVA Alejandro  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 16:07:40-0500

Firmado digitalmente por:  
BAZAN CALDERON Diego  
Alonso Fernando FAU 20161749126  
soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 18:03:54-0500

Firmado digitalmente por:  
ALVA-PRIETO Maria Del  
Carmen FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 10:41:45-0500

Firmado digitalmente por:  
SOTO PALACIOS Wilson FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 16:27:15-0500
**COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA,  
FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”  
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”  
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”

Firmado digitalmente por:  
HUAMAN CORONADO Raul FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 20:15:18-0500

Firmado digitalmente por:  
CHIRINOS VENEGAS Patricia  
Rosa FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 12/06/2025 12:33:37-0500
## MP Dictámenes

---

**De:** Notificacion Sistemas  
**Enviado el:** jueves, 12 de junio de 2025 20:19  
**Para:** Katherine Margaret Larco Ubillus; mp.interno  
**Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes  
**Datos adjuntos:** 506cfb85fc07f773b15e6f842e6505ab.pdf

**[Solicitante]:** klarco@congreso.gob.pe

**[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes

**[Mensaje]:** Se adjunta el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9846/2024-CR y 10533/2024-GL, que propone la “Ley que modifica la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado, a los emprendimientos formalizados del Centro Histórico de Lima y para incluir al distrito del Rímac en la asignación de recursos para proyectos de inversión”. Se indica que la votación figura en la primera página del Dictamen y que se pidió la dispensa del trámite de aprobación del Acta para ejecutar los acuerdos tomados.

**[Fecha]:** 2025-06-12 20:19:22

**[IP]:** 192.168.10.219

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Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO  
PL 9846/2024-CY Y 10533/2024-GL

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 31980 -LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE— PARA OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA AL COMERCIO REGULADO Y ASIGNAR RECURSOS AL DISTRITO DEL RÍMAC**

**Artículo 1.** Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 13, 17, 31, 32, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6.3; 7, párrafo 7.2; y se incorpora el párrafo 7.3; 13; 17, para incorporar el párrafo 17.4;31, párrafo 31.1;32, párrafo 32.1; 41 y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980 — Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- en los siguientes términos:

**"Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, **en el contexto de su dinámica económica y social, y considerando la participación de todos sus actores.**

**Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial **inscrito en la lista del Patrimonio Mundial** de la UNESCO.

**Artículo 6. Adecuación y modificación de los instrumentos normativos**

[...]

6.3 La formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima obedece a un proceso participativo de consulta pública, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas.

**Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima**

[...]

7.2. El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar este espacio impulsando su desarrollo integral y sostenible. Para ello, planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite
opinions vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, interviene en los procesos de desarrollo y actualización de planes, en la identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como en la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del patrimonio cultural de la nación dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.

7.3 Los órganos municipales correspondientes participan, en articulación y con la orientación del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el proceso de formulación, desarrollo y la actualización del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, incluyendo su formulación y modificación, conforme a lo establecido en el párrafo 6.3 del artículo 6, en lo que corresponda a las funciones, actividades, programas o proyectos de su competencia.

#### **Artículo 13. Autorización para intervenciones de servicios básicos en espacios públicos del Centro Histórico de Lima**

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos –agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones– dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

#### **Artículo 17. Autorización para intervención en espacios públicos del Centro Histórico de Lima**

[...]

17.4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo.

#### **Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima**

31.1 No requieren contar con licencia de edificación:

[...]

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en **monumentos** e inmuebles de valor **monumental**. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la **Superintendencia Nacional de los Registros Públicos**, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la **Municipalidad Metropolitana de Lima**, a través del
órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento:

[...]

#### **Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima**

32.1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28-A-2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edificación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, **a través** del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo:

[...]

#### **Artículo 41. Constancia de servicios básicos**

41.1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten **una constancia de** servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública.

41.2 Queda prohibida la emisión **de la constancia de** servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental.

#### **Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social**

La Municipalidad Metropolitana de Lima, **a través de su operador público de suelo**, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, de otros inmuebles **de propiedad** de la Municipalidad Metropolitana de Lima **y los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble, así como mediante cualquier otro mecanismo legal.**

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### **PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión**

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima **y el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la**
**Municipalidad Distrital del Rímac.** Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac debe contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.

Hasta un 20 % del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles del patrimonio cultural de la nación, según lo dispuesto en el artículo 45

**Artículo 2.** Incorporación del artículo 8-A, del capítulo III-A y de la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Se incorporan el artículo 8-A, del capítulo III-A, "Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas", con los artículos 18-A, 18-B y 18-C; y la séptima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980 —Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— con los siguientes textos:

**Artículo 8-A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales**

**8.A.1** Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima.

**8.A.2** Los gobiernos locales deben fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y con respeto a la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia.

**8.A.3** Asimismo, los gobiernos locales deben promover el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como fomentar las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo.
## **CAPÍTULO III-A**

### **INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS**

#### **Artículo 18-A. Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas**

Las intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas mediante autorizaciones municipales son aquellas que se vienen realizando y que se han adecuado a las normas dictadas por la autoridad competente sobre el Centro Histórico de Lima. Estas intervenciones requieren condiciones de sostenibilidad, ya que su evolución forma parte del patrimonio socioeconómico y cultural del Centro Histórico de Lima.

#### **Artículo 18-B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima**

Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima **promueven** la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco de la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, mediante las siguientes:

1. a) **Promover** la asistencia técnica para la mejora de la calidad y la gestión de sus procesos.
2. b) Promover la capacitación cultural y lingüística de los emprendedores, considerando que son actores sociales en el Centro Histórico de Lima, el cual constituye una ciudad cosmopolita.
3. c) **Fomentar** los emprendimientos formalizados como expresiones con valor evolutivo de la historia social y económica del país, especialmente en el Centro Histórico de Lima.

#### **Artículo 18-C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima**

Las responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima son las siguientes:

1. a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios.
2. b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan.
3. c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores.

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

[...]
**SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima**

**Se aprueba** la creación y el licenciamento del Centro de Educación Técnico Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promotoría está a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, teniendo como objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, se incorpora la especialidad de albañilería en construcciones tradicionales al catálogo nacional de la oferta formativa (CNOF).

**OCTAVA. Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos**

**El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a las modificaciones dispuestas en esta ley.**

**VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ  
PRESIDENTE  
COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**
**SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO**

Se presenta un texto sustitutorio que recoge ajustes de técnica legislativa.

**VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ**

**PRESIDENTE**

**COMISION DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**