Bill Nº 2021_9841
LEY QUE ESTABLECE LA EQUIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057-CAS Y DECRETO LEGISLATIVO 728
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texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** **COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL** **Periodo Anual de Sesiones 2024-2025** Señor presidente: Han sido enviados para estudio y dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes proyectos de ley: 1. 1. **Proyecto de Ley 11058/2024-CR**, Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 – CAS, presentado por la congresista Lady Mercedes Camones Soriano, del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso. 2. 2. **Proyecto de Ley 9841/2024-CR**, Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS y Decreto Legislativo 728, presentado por el congresista Segundo Teodomiro Quiroz Barboza, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. 3. 3. **Proyecto de Ley 8861/2024-CR**, Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS, presentado por el congresista Segundo Teodomiro Quiroz Barboza, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. En la vigésima segunda sesión ordinaria semipresencial celebrada el 10 de junio de 2025, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con dispensa del trámite de sanción del acta, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone Ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativo de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores. Votaron a favor los señores congresistas Elva Edhit JULÓN IRIGOÍN, presidenta, María Grimaneza ACUÑA PERALTA, María Antonieta AGÜERO GUTIÉRREZ, Carlos Enrique ALVA ROJAS, Sigrid Tesoro BAZÁN NARRO, Patricia Rosa CHIRINOS VENEGAS, Jorge Samuel COAYLA JUÁREZ, Pasión Neomias DÁVILA ATANACIO, Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, Wilson Rusbel, QUISPE MAMANI y Bernardo Jaime QUITO SARMIENTO. Se registraron los votos en contra de los señores congresistas Tania Estefany RAMÍREZ GARCÍA, Héctor José VENTURA ANGEL y Cruz María ZETA CHUNGA. Se registró el voto en abstención del congresista Jorge Alberto MORANTE FIGARI. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ## 1. SITUACIÓN PROCESAL ### 1.1. Cumplimiento de los requisitos reglamentarios Los proyectos legislativos en etapa de predictamen cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República. Por ello, al haber sido calificados de manera favorable, fueron admitidos por esta Comisión para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. ### 1.2. Antecedentes procedimentales 1. 1. **El Proyecto de Ley 11058/2024-CR**, fue presentado el 8 de mayo de 2025 al Área de Trámite Documentario el 12 de mayo de 2025, luego enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora. 2. 2. **El Proyecto de Ley 9841/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite Documentario el 7 de enero de 2025 y, en la misma fecha, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora. 3. 3. **El Proyecto de Ley 8861/2024-CR**, fue presentado el 10 de setiembre de 2024 al Área de Trámite Documentario el 11 de setiembre de 2024 y enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora. ### 1.3. Antecedentes parlamentarios Revisado el Sistema de Proyectos de Ley que se publica en el Portal Institucional del Congreso de la República, se ha identificado la existencia de diversos proyectos de ley con contenido similar que, a continuación, se detallan: #### Periodo Parlamentario 2006–2011 - • **Proyecto de Ley 4401/2010-CR**, Ley que incorpora al personal contratado por el estado bajo los regímenes de servicios no personales (SNP) y contratación administrativa de servicios (CAS) en la ley 24041. El 03 de "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** noviembre de 2010 se envió a la Comisión de Trabajo, así como a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Posteriormente fue archivado por finalización de periodo legislativo. - • **Proyecto de Ley 03702/2009-CR**, Ley que propone modificar el decreto legislativo 1057, que regula el régimen de contratación administrativa de servicios. El 1 de diciembre fue enviado a la Comisión de Trabajo; el 15 de abril de 2010 emitió dictamen favorable por mayoría; el 11 de mayo de 2010 el congresista Eguren solicita su priorización; 08 de julio de 2010 el congresista Negreiros solicita inclusión en agenda de la Comisión Permanente; el 13 de agosto de 2010 el congresista Pari solicita priorización; el 25 de noviembre de 2010 el congresista Álvaro Gutiérrez solicita priorización; el 30 de noviembre de 2012 es archivado por término de periodo legislativo. - • **Proyecto de Ley 03526/2009-CR**; Ley que propone modificar el decreto legislativo 1057, que regula el régimen de contratación administrativa de servicios. El 30 de setiembre se envió a la Comisión de Trabajo; el 15 de abril de 2010 emitió dictamen favorable sustitutorio por mayoría; el 11 de mayo de 2010 el congresista Eguren solicita priorización; el 08 de julio de 2010 el congresista Negreiros solicita inclusión en agenda de la Comisión Permanente; el 13 de agosto de 2010 el congresista Pari solicita priorización; el 30 de noviembre de 2012 pasó al archivo por término de periodo legislativo. #### **Periodo Parlamentario 2011–2016** - • **Proyecto de Ley 04714/2014-CR**, Ley que incorpora a las personas que prestan servicios de naturaleza permanente en las entidades del estado bajo la modalidad de contratación de servicios no personales (SNP) y contratación administrativa de servicios (CAS) al régimen laboral del D.L. 728. El 18 de agosto se envió a Comisión de Trabajo y Seguridad Social y posteriormente es archivado por culminación de periodo legislativo. - • **Proyecto de Ley 00086/2011-CR**, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto legislativo 1057 y otorga derechos laborales. El 26 de agosto del 2011 se decretó el expediente a la "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Comisión de Trabajo y Seguridad Social, 01 de diciembre de 20 dictaminó favorablemente por unanimidad, el 5/12/2011 se exoneró el plazo de publicación del dictamen. El 15/03/2012, se aprobó en primera votación el dictamen en minoría y se dispensó de segunda votación. El 20/03/2012 se remitió la autógrafa, y el 05/04/2012 se promulgó la Ley 29849, publicada el 06/04/2012 y archivada el 26/06/2012. #### **Periodo Parlamentario 2016–2021** Dentro de dicho periodo no se han identificado proyectos legislativos similares al Proyecto de Ley 11058/2024-CR. #### **Periodo Parlamentario 2021–2026** - • **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2290/2021-CR y 6234/2023-CR**, que proponen modificar el decreto legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Los proyectos fueron enviados a esta Comisión de Trabajo el 25 de octubre del 2023; el 23 de enero de 2024, en la segunda sesión extraordinaria, se aprobó por mayoría el **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2290/2021-CR y 6234/2023-CR**, que con texto sustitutorio propone modificar el Decreto Legislativo 1057, con voto favorable de los congresistas Dávila Atanacio, Cortez Aguirre, Zeta Chunga, Ramírez García, Agüero Gutiérrez, Quito Sarmiento, Bazán Narro, Doroteo Carbajo y Coayla Juárez. Además, votaron en abstinencia los congresistas Morante Figari y Herrera Medina. - • **Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3117/2022-CR, 5003/2022-CR, 6368/2023-CR, 6895/2023-CR, 7484/2023-CR y 7657/2023-CR**, que propone en reconocer como régimen laboral al decreto legislativo 1057 (CAS), y complementa derechos sociolaborales a los trabajadores comprendidos en este régimen. Los proyectos fueron enviados a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 10 de noviembre de 2023; en la vigésima cuarta sesión ordinaria realizada el 4 de junio de 2024, se acordó por mayoría y con texto sustitutorio la aprobación del dictamen recaído en los proyectos 3117/2022-CR, 5003/2022-CR, 6368/2023-CR, 6895/2023-CR, 7484/2023-CR y 7657/2023-CR, Votaron a favor Los congresistas Pasión Dávila Atanacio, Isabel Cortez Aguirre, María del Carmen Alva Prieto, Bernardo **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Quito Sarmiento, María Acuña Peralta, María Agüero Gutiérrez, Sigrid Bazán Narro, Raúl Doroteo Carbajo, Jorge Coayla Juárez y Carlos Alva Rojas. Votaron en contra: Jorge Morante Figari y Tania Ramírez García. Voto en abstinencia: Noelia Herrera Medina. ## **2. CONTENIDO DEL PROYECTO LEGISLATIVO** ### **2.1. El Proyecto de Ley 11058/2024-CR** El Proyecto de Ley 11058/2024-CR; propone "Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 – CAS", cuya propuesta legislativa contiene cuatro artículos y una disposición complementaria final, con el siguiente texto: #### **LEY QUE OTORGA DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJOS EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 – CAS.** ##### **Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley** El objeto de la presente Ley es contribuir a la igualdad de derechos laborales entre los diversos regímenes laborales en el sector público, a fin de corregir las principales inequidades que existen y que perjudica a los trabajadores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 1057, el cual no contempla derechos laborales esenciales que otros regímenes laborales sí cuentan, pese a realizar los mismos trabajos y funciones. ##### **Artículo 2. Ámbito de aplicación** Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las entidades y servidores que tengan la condición de indeterminados en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. ##### **Artículo 3. Otorgamiento de derechos laborales a trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057.** Modifíquese el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los términos siguientes: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** #### **"Artículo 6.- Derechos del trabajador** **El régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 otorga al trabajador los siguientes derechos.** 1. a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. 2. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. 3. c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. 4. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. 5. e) **Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivalente a una remuneración completa, respectivamente.** 6. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. 7. g) **Descanso prenatal de cuarenta y nueve (49) días calendario y postnatal de cuarenta y nueve (49) días calendario. Asimismo, treinta (30) días calendario adicionales en caso de nacimientos múltiple o nacimiento de niños con discapacidad y los demás derechos relacionados establecidos en el artículo 1 de la Ley 26644, modificado por la Ley 29992 y Ley 30792.** 8. h) **Licencia por paternidad de diez (10) días calendario en caso de parto natural o cesárea, veinte (20) días calendario es caso de nacimientos prematuros y partos múltiples y treinta (30) días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre, en todos los casos los días serán continuos. Asimismo, les asiste los demás derechos relacionados en el artículo 2 de la Ley 29409, modificada por la Ley 30807.** 9. i) **Gozar de las demás licencias a las que tienen derecho los servidores de los demás regímenes generales.** 10. j) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. k) A la libertad sindical, ejercida conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** - l) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - m) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico y licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador - n) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo. - ñ) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retomar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura, **modificada por la Ley 32223.** - o) Percibir una bonificación por escolaridad, alineada con los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. - p) Asignación Familiar equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital cuando los servidores cuenten con hijos menores de edad y demás derechos vinculados establecidos en la Ley 25129, modificada por la Ley 31600. - q) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N°001-97-TRS, y demás leyes que lo modifican. - r) Subsidio por Fallecimiento del servidor equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales y de dos (2) remuneraciones por gastos de sepelio, los cuales serán otorgados a los familiares. - s) Permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que su hijo cumpla un año de edad. Este tiempo puede tomarse de manera fraccionada en dos (2) periodos de treinta (30) minutos y demás aspectos contemplados en la Ley 27240, modificada por la Ley 27403. #### Artículo 4. Financiamiento y presupuesto **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** La implementación de la presente Ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando autorizadas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento. #### **DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL** ##### **Única: Reglamentación** El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias dentro de los 60 días calendario, posteriores a la publicación en el diario Oficial El Peruano de la presente Ley. #### **2.2. El Proyecto de Ley 9841/2024-CR** El Proyecto de Ley 9841/2024-CR, Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS y Decreto Legislativo 728", dicha propuesta legislativa contiene cuatro artículos y una disposición complementaria final, cuyo texto es el siguiente: #### **LEY QUE ESTABLECE LA EQUIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057-CAS Y DECRETO LEGISLATIVO 728** ##### **ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley** El objeto de la presente Ley es incorporar el criterio de equidad en la asignación progresiva de beneficios sociales para los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS) y Decreto Legislativo 728, asegurando igualdad de condiciones respecto a los trabajadores de otros regímenes laborales en las instituciones del sector público. ##### **ARTÍCULO 2.- Finalidad de la ley** La finalidad de esta Ley es promover la equidad laboral progresiva en la administración pública para los servidores de los Decretos Legislativos 1057 y 728 en igualdad de condiciones con los trabajadores del Decreto Legislativo 276, que permia la igualdad de derechos y oportunidades establecidas en la Constitución Política del Perú, la justicia social y; el deber del Estado de fomentar condiciones que promuevan el avance social y económico. **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** ### **ARTÍCULO 3.- Asignación de beneficios sociales adicionales** Los trabajadores de los Decretos Legislativos 1057 - CAS y 728, tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. 1. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen legislativo 1057: Se implementará el pago de CTS equivalente a una remuneración mínima vital anual. 2. 2. Subsidios por fallecimiento, para los trabajadores del régimen legislativo 1057 y 728: En caso de fallecimiento del trabajador, se otorgará un subsidio a los familiares equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales totales, siguiendo el orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del trabajador, considerando solamente al cónyuge declarado, hijos o padres, el subsidio a otorgar será de dos (2) remuneraciones totales. 3. 3. Subsidio por gastos de sepelio, para los trabajadores del régimen legislativo 1057 y 728: El subsidio por gastos de sepelio del trabajador y de sus familiares directos — cónyuge declarado, hijos o padres- será de dos (2) remuneraciones totales; se otorga a quien haya corrido con los gastos correspondientes. ### **ARTÍCULO 4.- Implementación de la asignación de beneficios sociales a los trabajadores del decreto legislativo 1057 — CAS y decreto legislativo 728** La asignación de los beneficios sociales se realizará de manera progresiva durante un plazo máximo de dos (2) años priorizando a los trabajadores con mayor antigüedad en el cargo, responsabilidad, y aquellos con que perciben remuneraciones más bajas. ### **DISPOSICIÓN FINAL** **ÚNICA.** Se encarga y autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Gobiernos Regionales y Locales el cumplimiento de la presente ley. #### **A. El Proyecto de Ley 8861/2024-CR** El Proyecto de Ley 8861/2024-CR, Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS", **Dictamen recaído en los proyectos de ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la ley que modifica el decreto legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** cuya propuesta legislativa contiene siete artículos y una disposición complementaria final, con el siguiente texto: ### **LEY QUE DISPONE LA HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN CAS** #### **Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley** El objeto de la presente Ley es garantizar la homologación de las remuneraciones y el acceso a beneficios sociales para los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), asegurando igualdad de condiciones respecto a los trabajadores de otros regímenes laborales en las instituciones del sector público, mientras que su finalidad es corregir las inequidades salariales y laborales, promoviendo la igualdad de trato en la administración pública, facilitando el acceso a una estructura de beneficios equitativos, y fortaleciendo la justicia laboral para mejorar la calidad de vida de los trabajadores CAS que desempeñan funciones equivalentes a otros regímenes. #### **Artículo 2. Ámbito de aplicación** Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), organismos descentralizados, y unidades ejecutoras que empleen trabajadores bajo el régimen CAS. #### **Artículo 3. Homologación de remuneraciones** Se dispone la homologación de las remuneraciones de los trabajadores del régimen CAS con las de los trabajadores que cumplan similares funciones bajo otros regímenes laborales, como los Decretos Legislativos 276 y 728. La homologación se realizará en función de los siguientes criterios: 1. a) **Equivalencia de Funciones:** Los trabajadores del régimen CAS que desempeñen las mismas funciones o responsabilidades que sus pares en otros regímenes deberán recibir la misma remuneración. 2. b) **Antigüedad:** Se considerará la antigüedad del trabajador CAS en la entidad pública como factor para ajustar las remuneraciones de forma progresiva. 3. c) **Nivel Académico y Experiencia:** Se tomarán en cuenta la formación académica, especializaciones y la experiencia laboral para determinar el nivel de remuneración. 4. d) **Límite de Aplicación:** Solo podrán aplicar a la homologación los trabajadores del D.L. 1057 (CAS) que perciban menos de S/ 5,000.00 de remuneración por todo **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** concepto. Asimismo, el monto de homologación no debe superar el mismo monto señalado, por todo concepto. #### **Artículo 4. Beneficios sociales adicionales** Además de la homologación salarial, los trabajadores CAS tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. 1. Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad: Los trabajadores CAS recibirán una gratificación equivalente a un sueldo completo por Fiestas Patrias y Navidad 2. 2. Bonificación por Escolaridad: Se otorgará una bonificación por escolaridad, alineada con los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. 3. 3. Asignación Familiar: Los trabajadores CAS con hijos menores de edad recibirán una asignación familiar equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital. 4. 4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Se implementará el pago de CTS equivalente a una remuneración mínima vital anual. 5. 5. Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento del trabajador, se otorgará un subsidio a los familiares equivalente a tres remuneraciones mensuales, y un subsidio por sepelio de dos remuneraciones. 6. 6. Bonos por Productividad: Los trabajadores CAS tendrán derecho a recibir bonos por productividad, conforme a las metas institucionales y el desempeño individual. #### **Artículo 5. Progresividad en la implementación** La homologación de remuneraciones y la inclusión de beneficios sociales se realizará de manera progresiva durante un plazo máximo de tres años, priorizando a los trabajadores con mayor antigüedad en el cargo, responsabilidad, y aquellos que perciben remuneraciones más bajas. #### **Artículo 6. Financiamiento y presupuesto** La implementación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública, sin que implique un incremento en los recursos solicitados al Tesoro Público. #### **Artículo 7. Fiscalización y supervisión** La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la presente ley. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ## DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ### Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dictará las normas reglamentarias dentro de los 60 días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley. ## 3. MARCO NORMATIVO ### 3.1 Legislación nacional - - Constitución Política del Perú. - - Decreto Legislativo 1057, sobre la Contratación Administrativa (CAS). - - Decreto Supremo 075-2008-PCM., que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Espacial de Contratación Administrativo de Servicios (CAS). - - Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - - Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N.º 276. - - Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - - Ley 30057 – Ley del Servicio Civil - - Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - - Decreto Supremo 001-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). - - Decreto Supremo 091-2021-PCM, Decreto Supremo que establece el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, Ley 30057, en las entidades del Sector Público. - - Resolución de Presidencia Ejecutiva 000015-2024-SERVIR-PE, Formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba la "Directiva 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** - - Decreto de Urgencia 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, numeral 2.3 del artículo 2. - - Decreto de Urgencia 028-2019 "Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud - ESSALUD para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados" publicado el 19 de diciembre de 2019. - - Decreto de Urgencia 016-2020 "Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público" publicado el 23 de enero de 2020. Tercera Disposición Complementaria Final. ### 3.2 Legislación comparada #### ➤ **Chile** - • Estatuto Administrativo, Ley 18.834. - • Informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil. #### ➤ **Colombia** - • Constitución Política - • Ley 80 de 1993 - • Ley 909 de 2004 #### ➤ **Argentina** - • Ley 25.164 – Marco regulatorio del empleo público #### ➤ **México** - • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) - • Ley Federal del Trabajo (LFT) "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ### ➤ España - • Constitución Española - • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007, actualizada por Ley 20/2021) ### 3.3 Normas convencionales - - Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) – ONU. - - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). - - Convención Americana sobre Derechos Humanos – "Pacto de San José" - - Carta Democrática Interamericana – OEA - - Convenio 111 de la OIT sobre discriminación en materia de empleo y condiciones laborales. - - Convenio 100 de la OIT sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. - - Convenio 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. - - Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. - - Convenio 102 de la OIT sobre los estándares mínimos de protección social: salud, maternidad, enfermedad, vejez, invalidez - - Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo. ## 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### 4.1 Análisis Técnico #### Regímenes Laborales en el Perú Los regímenes laborales en el Perú constituyen los marcos normativos que regulan las condiciones de trabajo, los derechos laborales y las obligaciones tanto de **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** empleadores como de trabajadores, en los sectores público y privado. Estos regímenes han sido desarrollados en función de las características y finalidades de cada sector, generando una pluralidad normativa que coexiste en la estructura del empleo peruano. En el ámbito privado, el régimen general está regulado por el *Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral* (D.S. 003-97-TR), que establece los derechos fundamentales del trabajador, como la jornada máxima de trabajo, descanso semanal, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, licencias, y causales de despido. Adicionalmente, se han creado regímenes especiales que responden a las particularidades de ciertas actividades económicas o poblaciones laborales específicas, como la Ley 27360 (agroindustria), el régimen de construcción civil (Ley 27050), el trabajo del hogar (Ley 31047), así como el régimen laboral de la micro y pequeña empresa (Ley MYPE, D.S. 013-2013-PRODUCE). Cada uno contempla condiciones diferenciadas en remuneración, beneficios y formalización. En el sector público, el panorama es aún más complejo. El país cuenta actualmente con cuatro regímenes laborales diferenciados: 1. 1. **Decreto Legislativo 276**, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aplicable a servidores públicos nombrados bajo el modelo tradicional de función pública. 2. 2. **Decreto Legislativo 728**, aplicable a trabajadores contratados bajo el régimen laboral privado, especialmente en empresas públicas o instituciones estatales con ingresos propios. 3. 3. **Contrato Administrativo de Servicios (CAS)**, Decreto Legislativo 1057, creado en 2008 como un régimen transitorio para facilitar la contratación de personal de manera ágil, pero sin plenos derechos laborales (INEI, 2023). 4. 4. **Ley 30057, Ley del Servicio Civil**, promulgada en 2013 para unificar progresivamente los regímenes laborales del sector público y profesionalizar la administración estatal, aunque su implementación aún está en marcha y enfrenta resistencia institucional y legal (SERVIR, 2022). "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Cabe destacar que cada régimen público contempla diferencias sustanciales en estabilidad laboral, beneficios sociales, acceso a la carrera pública y procesos de evaluación y ascenso, lo cual ha generado una segmentación interna y desigualdades entre trabajadores del mismo Estado (Contraloría General de la República, 2021). Esta segmentación ha sido cuestionada por organismos nacionales e internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por contravenir principios de igualdad y no discriminación en el empleo público (OIT, 2020). ### **El Régimen del Contrato Administrativo de Servicios en el Perú** El Contrato Administrativo de Servicios (CAS)<sup>1</sup> fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano mediante el Decreto Legislativo 1057, publicado el 27 de junio de 2008. Su objetivo principal fue garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo dentro de la administración pública. Esta modalidad contractual se estableció como una figura especial del derecho administrativo, exclusiva del Estado, por lo que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normativas que regulan carreras administrativas especiales. El CAS fue concebido como un régimen transitorio, pensado para reemplazar a los denominados "Servicios No Personales" (SNP), que eran contratos precarios usados comúnmente en el sector público. Esta nueva modalidad buscó brindar un estatus mínimo de derechos laborales a quienes estaban sometidos a esos contratos informales, reconociendo sus limitaciones, pero otorgando mayor formalidad y protección. En palabras del jurista Martín Tirado, el CAS nació con el propósito de regular, de manera transitoria, una relación laboral que ofreciera condiciones mínimas dentro del marco de derechos y obligaciones que establece la legislación laboral peruana. No obstante, el Decreto Legislativo 1057 fue cuestionado mediante una demanda de inconstitucionalidad, al considerar que vulneraba el principio de igualdad, dado que los trabajadores bajo el régimen CAS se encontraban en desventaja frente a --- <sup>1</sup> Régimen Administrativo de Servicios (CAS): <https://lpderecho.pe/regimen-cas-decreto-legislativo-1057-contrato-administrativo-servicio/> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** aquellos sujetos a otros regímenes laborales del Estado. Frente a esta controversia, el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Expediente 00002-2010-PI/TC, determinó que la suscripción de un contrato CAS genera una relación de “naturaleza laboral” entre la entidad pública y la persona contratada. De este modo, se reconoció que el CAS se aparta de los esquemas puramente administrativos o civiles y constituye un régimen especial con ciertas particularidades que justifican su existencia dentro del sector público. Esta interpretación del TC consolidó al CAS como un régimen laboral especial, permitiendo el reconocimiento de algunos derechos laborales que hasta ese momento eran negados. A partir de esta sentencia, el CAS dejó de ser visto únicamente como una figura transitoria, pasando a ser considerado un régimen autónomo dentro del marco de contratación estatal en el Perú. En la actualidad, el número de servidores públicos en Perú, al 2023, es de 1 millón 549 mil servidores públicos, un aumento del 1.2 % respecto a 2022, cuando se contabilizaron 1 millón 531 mil, según el informe de SERVIR.<sup>2</sup> Este crecimiento es menor al de la pandemia, que alcanzó picos del 6.9 % en 2021. Desde 2013, el servicio civil ha crecido en promedio 2.8 % anual, acumulando una variación del 28.1 % hasta 2023. Sin embargo, la participación de trabajadores públicos en la Población Económicamente Activa Ocupada se mantiene en 8.6 %, similar a niveles prepandemia. El régimen CAS continúa siendo el más numeroso fuera de las carreras especiales, con el 45 % del empleo público, aunque en 2023 experimentó una reducción del 1.3 %, rompiendo su crecimiento sostenido de la última década. Entre 2013 y 2022, la tasa promedio anual de crecimiento de servidores CAS fue de 6.4 %. Según SERVIR, esta caída podría reflejar cambios en las formas de contratación estatal. Por niveles de gobierno, el 45.6 % de servidores CAS está en el gobierno nacional y el 32.4 % en los gobiernos regionales. En cuanto a los regímenes laborales, las carreras especiales (educación y salud) agrupan al 40 % de los servidores públicos, seguidas por el CAS (25 %), la carrera administrativa (20 %), el régimen de actividad privada (10 %) y otros con menor proporción. A nivel general, el 43 % de los --- <sup>2</sup> SERVIR. (2025). *Características del Servicio Civil Peruano 2023*. Autoridad Nacional del Servicio Civil. <https://www.servir.gob.pe> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** servidores trabaja en el gobierno nacional, el 42 % en gobiernos regionales y el 15 % en gobiernos locales. En términos de género, hay paridad general: 50.2 % hombres y 49.8 % mujeres. No obstante, en los gobiernos locales, los hombres representan el 66.9 % de los servidores, mientras que, en los gobiernos regionales, las mujeres alcanzan casi el 60 %. A nivel institucional, casi el 70 % de municipalidades locales tiene menos de 50 servidores, y solo el 6.2 % supera los 500. En cambio, en los gobiernos regional y nacional, las entidades con más de 500 servidores representan el 67.5 % y 49.7 % respectivamente, mientras que las que tienen menos de 50 representan solo el 5.4 % y 9.8 %. ### **Aplicación del contrato administrativo de servicios CAS en el Perú** En lo que contempla a su ámbito de <sup>3</sup>aplicación, el régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).<sup>4</sup> ### **Principales Características del CAS en el Perú** El contrato administrativo de servicios (CAS) se celebra por un plazo determinado, es decir, no genera estabilidad laboral indefinida.<sup>4</sup> No obstante, en caso de que existan irregularidades legales en su aplicación, como omitir el proceso de convocatoria o exceder los plazos permitidos, el contrato puede desnaturalizarse, adquiriendo características propias de una relación laboral permanente. --- <sup>3</sup> Artículo 2 del Decreto Legislativo 1057: <file:///C:/Users/graico/Downloads/H967699.pdf> <sup>4</sup>Contrato administrativo de servicios (CAS) actualizado: <https://juris.pe/blog/administrativo-de-servicios-cas-actualizado/> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Además, la vigencia del contrato no puede extenderse más allá del año fiscal en el que se celebra, lo que significa que todos los contratos deben finalizar, como máximo, el 31 de diciembre del mismo año en que se suscriben. Por ejemplo, si una persona es contratada el 1 de diciembre de 2024, su vínculo contractual solo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del 2024, salvo renovación posterior dentro del siguiente ejercicio fiscal. Este régimen está exclusivamente reservado para el Estado, por lo tanto, ninguna entidad privada puede contratar bajo esta modalidad. Finalmente, el contrato puede ser renovado de manera indefinida, siempre que exista necesidad institucional y disponibilidad presupuestal. No hay un límite específico para la cantidad de renovaciones, pero cada una debe formalizarse expresamente y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente. ### **Instrumentos para la Contratación CAS en el Perú** Los instrumentos para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) <sup>5</sup> en el Perú, aprobados mediante la Resolución 107-2011-SERVIR/PE, están vigentes desde el 28 de febrero de 2012, según lo dispuesto por la Resolución 170-2011-SERVIR/PE. El objetivo principal de estas disposiciones es garantizar procesos de contratación más claros, verificables, meritocráticos y transparentes. La convocatoria para contratar personal bajo el régimen CAS debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento, los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos exigidos y las condiciones esenciales del contrato, que comprenden el lugar de trabajo, la duración, el monto de la retribución y la forma de realizar las actividades. También pueden añadirse condiciones adicionales cuando resulten relevantes, como trabajos nocturnos, asignaciones extraordinarias o viajes frecuentes. Todas las convocatorias deben ser publicadas en el portal del Ministerio de Trabajo ([www.empleosperu.gob.pe](http://www.empleosperu.gob.pe)) con al menos 10 días hábiles de anticipación al inicio del proceso, además de difundirse en la página web de la entidad convocante por un mínimo de 5 días hábiles antes de la etapa de evaluación curricular. Una vez --- <sup>5</sup> Instrumentos para la Contratación CAS: <https://www.servir.gob.pe/rectoria/preguntas-frecuentes/instrumentos-para-la-contratacion-cas/> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** suscrito el contrato, la entidad tiene un plazo de cinco días hábiles para registrarlo en su sistema interno y en la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo 018-2007-TR. Es importante destacar que el nuevo modelo del régimen CAS,<sup>6</sup> obligatorio desde el 1 de noviembre de 2011, establece contratos laborales a plazo fijo sin renovación automática, salvo que el trabajador continúe laborando sin una prórroga formal, lo que implica una prórroga automática dentro del mismo año fiscal, aunque constituye una falta administrativa. Las entidades pueden modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato, sin cambiar provincia, plazo, cargo ni sueldo, y asignar funciones adicionales relacionadas. No se exige conformidad de servicios, pero el trabajador debe emitir recibos por honorarios y la entidad entregar boletas de pago. La oficina de Recursos Humanos gestiona el régimen y todo proceso de contratación, incluso por suplencia, debe seguir el procedimiento completo. Los contratos antiguos continúan vigentes hasta su vencimiento y se renuevan mediante adenda. Ante la ausencia de una norma disciplinaria general, se aplica el Decreto Supremo 065-2011-PCM. El CAS promueve transparencia, meritocracia y legalidad en la contratación pública. ### **Derechos de los trabajadores CAS en el Perú** Los trabajadores bajo el régimen CAS tienen derechos laborales establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales se financian con el presupuesto institucional de cada entidad pública, sin generar gastos adicionales para el Tesoro Público. Es por ello, que es muy importantes la adecuada previsión presupuestal para garantizar la continuidad laboral sin vulnerar sus derechos. Entre los principales derechos reconocidos están: recibir una remuneración no menor al mínimo legal, jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, descanso semanal obligatorio de 24 horas, tiempo de refrigerio no computable en la jornada, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, 30 días de vacaciones remuneradas, licencias con goce de haber (como maternidad o paternidad), derechos en materia --- <sup>6</sup> Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. (2025). *Instrumentos para la Contratación CAS*. Recuperado el 5 de junio de 2025, de <https://www.servir.gob.pe/rectoria/preguntas-frecuentes/instrumentos-para-la-contratacion-cas/> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** de seguridad y salud en el trabajo, libertad sindical, afiliación a un régimen de pensiones (SNP o AFP), afiliación a EsSalud con base imponible gradual (30 % a 55 % de la UIT), cobertura por subsidios en caso de descansos médicos, derecho a recibir certificado de trabajo al término del contrato y, si corresponde, remuneración de cargo de confianza o dirección con retorno al puesto anterior una vez finalizada la designación. Sin embargo, el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ha sido objeto de críticas debido a que limita el ejercicio pleno de derechos laborales,<sup>7</sup> a pesar de que existe una relación de trabajo caracterizada por la subordinación, prestación personal y remuneración. Este régimen presenta una configuración jurídica particular, considerada como una forma de “labor no plenamente reconocida”, ya que omite aplicar principios fundamentales del Derecho Laboral. A pesar de que el Tribunal Constitucional ha reconocido formalmente que existe una relación laboral en este régimen, también ha señalado que los trabajadores CAS se encuentran en situación de desventaja respecto a otros regímenes públicos, a pesar de cumplir funciones equivalentes. Esto evidencia una forma de discriminación en el trato estatal hacia estos trabajadores. Paradójicamente, el Estado, que debería ser garante del respeto a los derechos laborales, se convierte en el principal actor que los vulnera, generando un impacto negativo en el sistema laboral nacional. Esta práctica incluso podría extenderse al ámbito privado, al validar condiciones laborales precarias. En suma, se sostiene que los trabajadores bajo el régimen CAS deben ser reconocidos con todos sus derechos laborales, lo que permitiría mejorar tanto su calidad de vida como la equidad y solidez del sistema laboral en el país. --- <sup>7</sup> Vulneración de los derechos laborales en el régimen especial de Contratación administrativa de Servicios (CAS): <https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/5629/8505> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ## Reconocimiento de Beneficios Laborales en el Régimen CAS: CTS y Subsidio por Fallecimiento Es importante recalcar que los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios; cuenten también con dos derechos laborales relevantes como, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se debería calcular sobre la remuneración mensual total del trabajador y entregarse en un sólo pago al finalizar la relación laboral; y el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, el cual se debería otorgar a los trabajadores CAS, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 276 y su reglamento, equiparando así estos beneficios a los reconocidos en otros regímenes del sector público. Cabe señalar, que el Decreto Legislativo 276 en el literal a) del artículo 54, así como el literal j) del artículo 142 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, en el marco de los programas de bienestar social se ejecutan acciones destinadas a cubrir aspectos como los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, señalando que *el subsidio por fallecimiento contempla dos situaciones: primero, cuando fallece el servidor, se otorga a sus deudos un monto equivalente a tres remuneraciones totales, siguiendo un orden excluyente de beneficiarios: cónyuge, hijos, padres o hermanos, de modo que la existencia de un beneficiario prioriza sobre los demás. Segundo, cuando fallece un familiar directo del servidor (cónyuge, hijos o padres), este recibe un subsidio de dos remuneraciones totales. Adicionalmente, se establece un subsidio por gastos de sepelio, también equivalente a dos remuneraciones totales, el cual se entrega exclusivamente a la persona que acredite haber asumido dichos gastos, sin posibilidad de fraccionamiento ni reparto entre varias personas<sup>8</sup>.* --- <sup>8</sup> SERVIR: Informe Técnico 945-2019-SERVIR-GPSC: chrome-extension://efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes\_Legales/2019/IT\_945-2019-SERVIR-GPGSC.pdf "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMÉN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Al respecto, SERVIR se pronuncia en el Informe Técnico 001452-2020-SERVIR-GPSC,<sup>9</sup> que en caso de fallecimiento de un servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, o del fallecimiento de sus familiares directos, la entidad deberá otorgar el subsidio por fallecimiento que corresponda. Asimismo, el subsidio por gastos de sepelio será entregado a la persona que acredite haber asumido la totalidad de los gastos del servicio funerario. En cambio, los trabajadores CAS, al ser contratados bajo un régimen de naturaleza especial y temporal, no gozan de los mismos beneficios debido a que su marco normativo no los prevé explícitamente. Aunque en los últimos años se han incorporado ciertos derechos como la CTS y la licencia por maternidad o paternidad, aún existen lagunas legales en cuanto a beneficios adicionales como el subsidio por fallecimiento o sepelio, lo que evidencia una desigualdad de trato frente a otros trabajadores del sector público. Este vacío normativo plantea una necesidad urgente de armonización y progresividad en los derechos laborales, especialmente considerando que los trabajadores CAS realizan funciones iguales o similares a las de otros regímenes. La falta de estos beneficios vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho a la seguridad social, por lo que resulta indispensable una reforma legal que garantice condiciones mínimas comunes para todos los servidores públicos, independientemente del régimen al que pertenezcan. Estas incorporaciones representarían un avance en el reconocimiento de derechos para los trabajadores bajo el régimen CAS, quienes históricamente han estado en condiciones de menor protección laboral, contribuyendo así a una progresiva equiparación de condiciones dentro del aparato estatal. #### **4.2 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa** La propuestas legislativas recaídas en los Proyectos de Ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR; que proponen otorgar derechos laborales a los --- <sup>9</sup> SERVIR: Informe Técnico 01452-2020-SERVIR-GPSC: [chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes\\_L](https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2020/IT_1452-2020-SERVIR-GPSC.pdf) [egales/2020/IT\\_1452-2020-SERVIR-GPSC.pdf](https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2020/IT_1452-2020-SERVIR-GPSC.pdf) **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 – CAS resulta necesaria, viable y oportuna, porque busca corregir una situación de desigualdad que afecta a miles de trabajadores del sector público que, pese a realizar funciones similares a las de otros regímenes, no cuentan con derechos fundamentales como vacaciones pagadas, gratificaciones, CTS, licencias por maternidad y paternidad, ni protección social integral. Es por ello; que esta propuesta normativa responde a una necesidad legítima de equidad laboral, reconocida tanto por la Constitución como por convenios internacionales suscritos por el Perú, y se orienta a fortalecer el principio de igualdad ante la ley, promoviendo condiciones laborales dignas y justas. En cuanto a su viabilidad, la propuesta se enmarca dentro de las competencias del Congreso y plantea su financiamiento sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público, permitiendo que cada entidad realice las modificaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento, lo cual refuerza su viabilidad técnica y presupuestal. Además, la modificación normativa no crea un nuevo régimen laboral, sino que perfecciona el ya existente, ampliando derechos sin desnaturalizar su estructura. Desde la perspectiva, dicha propuesta es oportunidad, es importante señalar que el contexto actual de demanda social por condiciones laborales justas y recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de evitar tratos discriminatorios contra los trabajadores CAS hacen propicia la aprobación de esta ley, cuyo impacto fortalecería la moral del personal estatal; asimismo, promovería un servicio público más profesional y contribuiría a cerrar brechas históricas en la administración pública. Por todo lo anterior, se concluye que la iniciativa es plenamente justificada y se alinea con los principios de justicia, legalidad y eficiencia administrativa. En base a lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone la siguiente propuesta normativa: **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** <table border="1"> <thead> <tr> <th colspan="2"><b>Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios</b></th> </tr> <tr> <th><b>Texto Vigente</b></th> <th><b>Propuesta de modificación</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td> <p><b><i>"Artículo 6.- Derechos del trabajador</i></b></p> <p>El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:<br/>[...]</p> <p>e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.</p> </td> <td> <p><b><i>"Artículo 6.- Derechos del trabajador</i></b></p> <p>El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:<br/>[...]</p> <p>e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, <b>cada una equivalente al monto íntegro de una remuneración mensual del trabajador.</b></p> <p>[...]</p> <p>n) <b>Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), calculada sobre el total de la remuneración mensual percibida. Este beneficio se entrega en un solo pago al término de la relación laboral entre el trabajador y la entidad."</b></p> <p>o) <b>Subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio, conforme a las disposiciones establecidas del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.</b></p> </td> </tr> </tbody> </table> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ### 4.3 Análisis del impacto normativo y efecto de la vigencia de la norma La presente propuesta normativa, que modifica el artículo 6 del <sup>10</sup>Decreto Legislativo 1057 para ampliar los derechos laborales de los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), tiene como objetivo corregir una situación de discriminación normativa existente en el empleo público. A la fecha, los trabajadores CAS cumplen funciones similares e incluso equivalentes a las de servidores sujetos a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728; sin embargo, se encuentran en desventaja respecto a beneficios fundamentales como la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y subsidios por fallecimiento o gastos de sepelio. Esta situación vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo en condiciones dignas y la prohibición de discriminación arbitraria, consagrados en los artículos 2, 22 y 26 de la Constitución Política del Perú.<sup>11</sup> En esa línea, el artículo 23 dispone que el Estado promueve condiciones para un empleo digno y con respeto de los derechos fundamentales, principio que sustenta la necesidad de igualar los beneficios laborales. Por otro lado, el artículo 26 establece los principios que rigen las relaciones laborales, como la igualdad de trato, la irrenunciabilidad de derechos y la protección frente al despido arbitrario, todos los cuales son vulnerados actualmente en el régimen CAS y que esta norma busca corregir. Finalmente, el artículo 78 asegura que las normas con implicancia presupuestal deben respetar el equilibrio fiscal y la programación del gasto público, lo cual esta propuesta normativa garantiza al establecer que no generará demanda adicional al tesoro público y se implementará progresivamente dentro del presupuesto institucional de cada entidad. Por tanto, esta modificación al Decreto Legislativo 1057 no sólo es legítima y viable, sino también necesaria para corregir una situación de discriminación y precarización laboral contraria a la Constitución. --- <sup>10</sup> Decreto Legislativo N.º 1057. (2008). *Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios*. Diario Oficial *El Peruano*, 28 de junio de 2008. <https://busquedas.elperuano.pe/> <sup>11</sup> Artículos 2, 22 y 26 de la Constitución Política del Perú: <https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la ley que modifica el decreto legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** Asimismo, esta desigualdad contraviene los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, en particular lo establecido en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),<sup>12</sup> que prohíbe toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación. Por tanto, resulta indispensable que el Estado, como empleador, intervenga normativamente para corregir esta omisión y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS. Además, dicha propuesta normativa también de respaldo por el Convenio 100 de la OIT,<sup>13</sup> ratificado en 1962, establece el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, lo cual sustenta el derecho de los trabajadores CAS a percibir beneficios proporcionales a los de otros regímenes del sector público. Asimismo, el Convenio 151 de la OIT,<sup>14</sup> ratificado en 1992, reconoce el derecho de los empleados públicos a condiciones de trabajo justas, incluyendo seguridad en el empleo, prestaciones económicas y trato igualitario, principios que la presente norma busca garantizar. De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),<sup>15</sup> ratificado en 1978, exige en su artículo 7 condiciones de trabajo equitativas, remuneración justa y trato sin distinción, principios vulnerados en el régimen CAS. --- <sup>12</sup> Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1958). *Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)*, N.º 111: <https://igualdad.cepal.org/es/digital-library/convenio-sobre-la-discriminacion-empleo-y-ocupacion-1958-num-111> <sup>13</sup> Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1951). *Convenio N.º 100 sobre igualdad de remuneración*: [https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx\\_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::p12100\\_instrument\\_id:312245](https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::p12100_instrument_id:312245) <sup>14</sup> Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1978). *Convenio N.º 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública*: chrome-extension://efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4\_uibd.nsf/504A2E6CCAD620EE05257E2E00557557/\$FILE/98\_C151.pdf <sup>15</sup> Organización de las Naciones Unidas. (1966). *Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)*. <https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la ley que modifica el decreto legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** A ello se suma la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 26 promueve el progreso de los derechos económicos y sociales y prohíbe la discriminación en el acceso y ejercicio de derechos laborales. Finalmente, la Carta Democrática Interamericana<sup>16</sup> reafirma el compromiso con el derecho al trabajo en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación en el sector público. Por tanto, la propuesta normativa se alinea con los estándares internacionales que obligan al Estado peruano a garantizar un trato igualitario y digno a todos sus trabajadores, incluidos los sujetos al régimen CAS. Es importante, destacar que la propuesta normativa es respaldada por<sup>17</sup> Colombia, mediante la Ley 909 de 2004, que promueve la igualdad de condiciones laborales para todos los servidores públicos, otorgando beneficios como cesantías (similares a la CTS) y subsidios por fallecimiento incluso a contratistas en regímenes especiales. Por su parte, México,<sup>18</sup> a través de su Ley Federal del Trabajo, reconoce el derecho a aguinaldos, vacaciones y otros beneficios para todos los trabajadores sin distinción contractual, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. En Chile, el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)<sup>19</sup> otorga derechos como aguinaldos y compensación por años de servicio a todos los trabajadores públicos, reconociendo, además, mediante jurisprudencia, la igualdad de trato para contratados a plazo fijo. En el caso de<sup>20</sup> Argentina, con la Ley 25.164, garantiza derechos laborales mediante los principios como igualdad de trato, no --- <sup>16</sup> Carta democrática Interamericana: [https://www.oas.org/charter/docs/es/resolucion1\\_es.htm](https://www.oas.org/charter/docs/es/resolucion1_es.htm) <sup>17</sup> Congreso de Colombia. (2004). *Ley 909 de 2004: Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones*. Diario Oficial N.º 45.680. <https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14861> <sup>18</sup> Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). *Ley Federal del Trabajo*. Diario Oficial de la Federación: <https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=VzNC+MslnhhIDEjByD59bf5HlsfP0xAV9aeO7428bz6LO5Lm0BeTMpwcYVQ4W1W2eH1DtUrv7S7htum/FCxQ==> <sup>19</sup> Ley 18.834, Estatuto Administrativo: chrome-extension://efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-117137\_galeria\_36.pdf <sup>20</sup> Ley marco de regulación de empleo público nacional: <https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la ley que modifica el decreto legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para ampliar los derechos de los trabajadores.** discriminación y el acceso igualitario al empleo público. Finalmente, en <sup>21</sup>España, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) establece los mismos derechos esenciales para funcionarios de carrera, personal laboral y eventual, incluyendo paga extra y licencias, destacando en su artículo 14 el principio de igualdad y no discriminación como eje fundamental del empleo público. Todo ello refuerza la necesidad de garantizar condiciones laborales equitativas a los trabajadores CAS en el Perú. Frente a ello, la alternativa adoptada por la presente propuesta normativa sería una ampliación progresiva de derechos esenciales para los trabajadores CAS, sujeta a la disponibilidad presupuestaria institucional, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. Esta opción resulta ser la más equilibrada, pues atiende el problema de discriminación sin comprometer la estabilidad financiera del Estado. El impacto económico de la norma es controlado, ya que no se generan nuevos costos públicos, sino que se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestarias dentro del mismo nivel funcional y programático, utilizando sus recursos ordinarios, directamente recaudados o determinados. Quedan expresamente excluidas las partidas correspondientes a la reserva de contingencia, remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, con lo cual se protege la disciplina fiscal. En términos sociales e institucionales, la norma contribuirá a mejorar el clima laboral en el sector público, reducir la rotación de personal, fortalecer la moral institucional y fomentar una administración pública más profesionalizada y justa. En cuanto a su vigencia, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y su implementación será progresiva, respetando las condiciones presupuestarias de cada entidad pública. Esta gradualidad permitirá una aplicación ordenada y viable desde el punto de vista operativo, financiero y administrativo, alineándose con los principios de eficiencia del gasto público, sostenibilidad fiscal y equidad en el acceso a derechos laborales. --- <sup>21</sup> Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** Finalmente, se recomienda que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en coordinación con SERVIR, establezca mecanismos de seguimiento, lineamientos de implementación y evaluación periódica del impacto de la norma, a fin de garantizar su cumplimiento y, de ser necesario, proponer ajustes reglamentarios que aseguren su efectividad. En conclusión, esta propuesta normativa representa una reforma justa, progresiva y fiscalmente responsable del régimen CAS, que permitirá avanzar hacia un sistema de empleo público más equitativo, eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales de todos los trabajadores al servicio del Estado. ## 5. Opiniones e información solicitadas. ### 5.1 Opiniones solicitadas La presente propuesta normativa se sustenta en los Proyectos de Ley 11058/2024-CR, 9841/2024-CR y 8861/2024-CR, los cuales tienen como objetivo ampliar y garantizar derechos laborales a los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057. En el marco del análisis de dichos proyectos, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ha solicitado opinión técnica a diversas instituciones competentes, con el fin de evaluar su viabilidad jurídica, presupuestal y administrativa. Se solicitó opinión a las siguientes instituciones: <table border="1"> <thead> <tr> <th colspan="3">Proyecto de Ley 11058/2024-CR</th> </tr> <tr> <th>Institución</th> <th>Nro. de oficio</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE</td> <td>Oficio 2355-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>13/04/25</td> </tr> <tr> <td>Sociedad Nacional de Industrias - SNI</td> <td>Oficio 2359-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>13/04/25</td> </tr> <tr> <td>Confederación General de los Trabajadores del Perú - CGTP</td> <td>Oficio 2358-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>13/04/25</td> </tr> <tr> <td>Presidencia del Consejo de Ministros -PCM</td> <td>Oficio 2356-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>13/04/25</td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Economía y Finanzas - MEF</td> <td>Oficio 2357-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>13/04/25</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** <table border="1"> <thead> <tr> <th colspan="3">Proyecto de Ley 9841/2024-CR</th> </tr> <tr> <th>Institución</th> <th>Nro. de oficio</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE</td> <td>Oficio 1054-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>Oficio 1056-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Confederación General de los Trabajadores del Perú - CGTP</td> <td>Oficio 1058-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Presidencia del Consejo de Ministros -PCM</td> <td>Oficio 1057-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Economía y Finanzas - MEF</td> <td>Oficio 1055-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR.</td> <td>Oficio 1060-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> <tr> <td>Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE</td> <td>Oficio 1059-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>09/01/25</td> </tr> </tbody> </table> <table border="1"> <thead> <tr> <th colspan="3">Proyecto de Ley 8861/2024-CR</th> </tr> <tr> <th>Institución</th> <th>Nro. de oficio</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE</td> <td>Oficio 135-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Cámara de Comercio de Lima-- CCL</td> <td>Oficio 139-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Confederación General de los Trabajadores del Perú - CGTP</td> <td>Oficio 140-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL</td> <td>Oficio 138-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Economía y Finanzas - MEF</td> <td>Oficio 136-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td> <td>Oficio 137-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> <tr> <td>Confederación de Trabajadores del Perú- CTP</td> <td>Oficio 141-2024-2025-CTSS/P-CR</td> <td>12/09/24</td> </tr> </tbody> </table> **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 11058/2024-CR, 9841/2024-CR Y 8861/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.** ## 5.2 Opiniones e información recibida ### A. Proyecto de Ley 11058/2024-CR Con respecto al Proyecto de Ley 11058/2024-CR., LEY QUE OTORGA DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJOS EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 – CAS.; cuyo fin es contribuir a la igualdad de derechos laborales entre los diversos regímenes laborales en el sector público, a fin de corregir las principales inequidades que existen y que perjudica a los trabajadores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 1057, el cual no contempla derechos laborales esenciales que otros regímenes laborales sí cuentan, pese a realizar los mismos trabajos y funciones. No se ha recibido opiniones de las entidades solicitadas. ### B. Proyecto de Ley 9841/2024-CR - • **Presidencia del Consejo de Ministros.** El 14 de mayo, mediante Oficio D000953-2025-PCM-SG, remite el Informe D000605-2025-PCM-OGAJ emitido por secretaria general de la Presidencia del Consejo de Ministros, se concluye que el Proyecto de Ley 9841/2024-CR, "Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS y Decreto Legislativo 728"; resulta **no viable**. Sostiene que la propuesta normativa carece de una justificación adecuada, incumpliendo con lo establecido en la Ley Marco para la Producción Legislativa y su reglamento, que exigen una
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057** **Artículo único. Modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios** *Se modifican los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:* **“Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios** *El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.* **Artículo 5.- Duración** **5.1 El contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:** - a) *A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.* - b) *A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.* - c) *Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a* cuya permanencia está condicionada. Ingresas sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto. 5.2. La duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años. 5.3. Los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en cualquier caso: 1. a) Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo. 2. b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo. 3. c) En los casos de los literales a) y b) del presente numeral, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba. ### Artículo 6.- Contenido *El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:* [...] *e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual.* [...] *n) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.* [...].” ### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES **PRIMERA.** *De los Contratos Administrativos de Servicios indeterminados como consecuencia de la Ley 31131* *Los Contratos Administrativos de Servicios que se declararon indeterminados como consecuencia de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, mantienen dicha naturaleza.* **SEGUNDA. Financiamiento** *Con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en la presente ley, se autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que tengan servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,* *Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.* *