Bill Nº 2021_9825

LEY QUE FORTALECE Y CONSOLIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA - INO COMO REFERENTE NACIONAL E INTERNACIONAL EN SALUD OCULAR

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TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO### EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO) Y OPTIMIZAR LA SALUD VISUAL DE LA POBLACIÓN####**** Artículo 1. Objeto de la Ley**

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####** Artículo 2. Finalidad de la Ley**

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####** Artículo 3. Constitución de pliego presupuestal**

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####** Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento del INO** El Poder ejecutivo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología (INO): 1.- a)** Ampliación de la capacidad resolutiva.** El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas unidades productoras de servicios de** salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.*- b)** Modernización y expansión de la infraestructura médica.** Se promueve la modernización y expansión de la infraestructura médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización y del quirófano, así como la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.*- c)** Promoción de la investigación y la capacitación.** Se implementan programas orientados a la innovación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.*- d)** Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.** Se implementen implementan estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico, tratamientos y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.*####** Artículo 5. Financiamiento del pliego presupuestal*** El pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se financia con los siguientes recursos:*- a)* Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto.*- b)* Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda.*- c)* Los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa.*- d)* Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley.*- e)* Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente.*- f)* Otros que se asignen mediante ley.*####** Artículo 6. Autorizaciones*** Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Salud, se* efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.####** Artículo 7. Traslado de derechos y obligaciones** 6 7. 1. El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) asume, en el marco de sus competencias, los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al INO. 6 7. 2. Asimismo, se trasladan al Instituto Nacional de Oftalmología (INO) los recursos humanos, bienes y servicios cuya titularidad, a la fecha, tuviera el Ministerio de Salud, pero que estaban orientados a los objetivos y metas del Instituto Nacional de Oftalmología (INO). Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" 6 7. 3. El personal que actualmente presta servicios en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) mantiene su régimen laboral.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Declaración de interés nacional**

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#####** SEGUNDA. Acciones para la implementación**

replacelines a[25–27] → b[26–29]

#####** TERCERA. Creación del programa presupuestal para la prevención, promoción y atención de la salud ocular** En un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de que el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) tenga la condición de pliego presupuestal, el INO diseña un Programa Presupuestal programa presupuestal que incluya la* identificación del problema, los resultados esperados, los productos (bienes y servicios) a entregar, las actividades necesarias, los indicadores de desempeño y la articulación con los tres niveles de gobierno, para dar atención prioritaria a los problemas que involucra a la salud ocular del país.**

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TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO

### LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO) Y OPTIMIZAR LA SALUD VISUAL DE LA POBLACIÓN

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la gestión administrativa, constituir el pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO), y establecer disposiciones para su funcionamiento.

#### **Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad fortalecer el sector salud mediante la organización y gestión eficientes del Instituto Nacional de Oftalmología (INO), optimizando sus capacidades para atender enfermedades complejas, e implementar estrategias que garanticen el acceso equitativo y descentralizado a servicios oftalmológicos especializados, a favor de la salud pública del país y contribuir a la prevención, promoción y atención de la salud ocular a nivel nacional.

#### **Artículo 3. Constitución de pliego presupuestal**

El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Salud, sobre la base de la "Unidad Ejecutora 008-124: Instituto Nacional de Oftalmología". Tiene autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual.

#### **Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento del INO**

El Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología (INO):

1. a) **Ampliación de la capacidad resolutiva.** El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas unidades productoras de servicios de salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.
- b) **Modernización y expansión de la infraestructura médica.** Se promueve la modernización y expansión de la infraestructura médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización y del quirófano, así como la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.
- c) **Promoción de la investigación y la capacitación.** Se implementan programas orientados a la innovación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.
- d) **Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.** Se implementen estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico, tratamientos y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

### **Artículo 5. Financiamiento del pliego presupuestal**

El pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se financia con los siguientes recursos:

- a) Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto.
- b) Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda.
- c) Los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa.
- d) Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley.
- e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente.
- f) Otros que se asignen mediante ley.

### **Artículo 6. Autorizaciones**

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Salud, se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

### **Artículo 7. Traslado de derechos y obligaciones**

6.1 El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) asume, en el marco de sus competencias, los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al INO.

6.2. Asimismo, se trasladan al Instituto Nacional de Oftalmología (INO) los recursos humanos, bienes y servicios cuya titularidad, a la fecha, tuviera el Ministerio de Salud, pero que estaban orientados a los objetivos y metas del Instituto Nacional de Oftalmología (INO).
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

6.3. El personal que actualmente presta servicios en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) mantiene su régimen laboral.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### PRIMERA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la creación del Instituto Regional de Oftalmología del Sur en el departamento de Arequipa y del Instituto Regional de Oftalmología del Centro en el departamento de Junín.

### SEGUNDA. Acciones para la implementación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), debe aprobar mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del referido instituto.

### TERCERA. Creación del programa presupuestal para la prevención, promoción y atención de la salud ocular

En un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de que el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) tenga la condición de pliego presupuestal, el INO diseña un Programa Presupuestal que incluya la identificación del problema, los resultados esperados, los productos (bienes y servicios) a entregar, las actividades necesarias, los indicadores de desempeño y la articulación con los tres niveles de gobierno, para dar atención prioritaria a los problemas que involucra a la salud ocular del país.

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA  
ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO)  
Y OPTIMIZAR LA SALUD VISUAL DE LA POBLACIÓN**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la gestión administrativa, constituir el pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO), y establecer disposiciones para su funcionamiento.

**Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad fortalecer el sector salud mediante la organización y gestión eficientes del Instituto Nacional de Oftalmología (INO), optimizando sus capacidades para atender enfermedades complejas, e implementar estrategias que garanticen el acceso equitativo y descentralizado a servicios oftalmológicos especializados, a favor de la salud pública del país y contribuir a la prevención, promoción y atención de la salud ocular a nivel nacional.

**Artículo 3. Constitución de pliego presupuestal**

El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Salud, sobre la base de la "Unidad Ejecutora 008-124: Instituto Nacional de Oftalmología". Tiene autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual.

**Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento del INO**

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología (INO):

- a) *Ampliación de la capacidad resolutiva. El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas unidades productoras de servicios de*
*salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.*

- b) *Modernización y expansión de la infraestructura médica. Se promueve la modernización y expansión de la infraestructura médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización y del quirófano, así como la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.*
- c) *Promoción de la investigación y la capacitación. Se implementan programas orientados a la innovación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.*
- d) *Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos. Se implementan estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico, tratamientos y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.*

#### **Artículo 5. Financiamiento del pliego presupuestal**

*El pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se financia con los siguientes recursos:*

- a) *Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto.*
- b) *Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda.*
- c) *Los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa.*
- d) *Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley.*
- e) *Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente.*
- f) *Otros que se asignen mediante ley.*

#### **Artículo 6. Autorizaciones**

*Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Salud, se*
efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

#### **Artículo 7. Traslado de derechos y obligaciones**

7.1. El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) asume, en el marco de sus competencias, los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al INO.

7.2. Asimismo, se trasladan al Instituto Nacional de Oftalmología (INO) los recursos humanos, bienes y servicios cuya titularidad, a la fecha, tuviera el Ministerio de Salud, pero que estaban orientados a los objetivos y metas del Instituto Nacional de Oftalmología (INO).

7.3. El personal que actualmente presta servicios en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) mantiene su régimen laboral.

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

##### **PRIMERA. Declaración de interés nacional**

Se declara de interés nacional la creación del Instituto Regional de Oftalmología del Sur en el departamento de Arequipa y del Instituto Regional de Oftalmología del Centro en el departamento de Junín.

##### **SEGUNDA. Acciones para la implementación**

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), debe aprobar mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del referido instituto.

##### **TERCERA. Creación del programa presupuestal para la prevención, promoción y atención de la salud ocular**

En un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de que el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) tenga la condición de pliego presupuestal, el INO diseña un programa presupuestal que incluya la
*identificación del problema, los resultados esperados, los productos (bienes y servicios) a entregar, las actividades necesarias, los indicadores de desempeño y la articulación con los tres niveles de gobierno, para dar atención prioritaria a los problemas que involucra la salud ocular del país.*

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