Bill Nº 2021_9825
LEY QUE FORTALECE Y CONSOLIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA - INO COMO REFERENTE NACIONAL E INTERNACIONAL EN SALUD OCULAR
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Version 1
Revisión o cambio de texto
texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Acuña Peralta, Héctor Segundo; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Aguinaga Recueno, Alejandro Aurelio; Alva Rojas, Carlos Enrique; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Calle Lobatón, Digna; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Pariona Sinche, Alfredo; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara; Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reategui, Cheryl; Ugarte Mamani Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Oscar; y Zeta Chunga, Cruz María. Voto en abstinencia la señora congresista Acuña Peralta, María Grimaneza.
## 1. SITUACIÓN PROCESAL
### 1.1. Antecedentes procedimentales
Los proyectos de ley fueron presentados de acuerdo con el siguiente detalle:
- • 9825/2024-CR, el 03 de enero del año 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República y decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 03 de enero del año 2025.
- • 9652/2024-CR, el 29 de noviembre del año 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República y decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 29 de noviembre del año 2024
- • 9945/2024-CR, el 15 de enero del año 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República y decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 16 de enero del año 2025.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
- • 10452/2024-CR, el 06 de marzo del año 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República y decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 10 de marzo del año 2025
- • 10841/2024-CR, el 15 de abril del año 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República y decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 15 de abril del año 2025.
**Tabla N° 01**
**Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión ordinaria**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>PRIMERA COMISION<br/>DICTAMINADORA</th>
<th>SEGUNDA COMISION<br/>DICTAMINADORA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 9825/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 9652/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 9945/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10452/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10841/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
</tbody>
</table>
## 1.2. Antecedentes parlamentarios
### Periodo Parlamentario 2021-2026
De la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, correspondiente a los períodos anuales de sesiones 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y el actual 2024-2025, no se han encontrado propuestas legislativas relacionadas con las iniciativas legislativas en estudio.
## 2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Las iniciativas legislativas tienen como objetivo común, establecer a la unidad ejecutora 008-124: Instituto Nacional de Oftalmología, en un pliego presupuestario adscrito al Ministerio de Salud, con el fin de contribuir e impulsar la salud visual, de manera más oportuna y célere.
### 2.1. El Proyecto de Ley 9825/2024-CR
La propuesta legislativa presenta tres artículos, en el que se propone consolidar al Instituto Nacional de Oftalmología -INO como el principal centro de referencia en salud ocular en el Perú, optimizando su capacidad para atender enfermedades complejas, y promoviendo la descentralización y la equidad en la provisión de servicios, para tal efecto propone medidas tales como: ampliando su capacidad resolutiva, modernizando y expandiendo su
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
infraestructura médica, promoviendo la investigación y la capacitación, promocionando el acceso equitativo a los servicios oftalmológicos; asimismo propone que el INO sea un pliego presupuestario adscrito al Ministerio de Salud.
**"LEY QUE FORTALECE Y CONSOLIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA - INO COMO REFERENTE NACIONAL E INTERNACIONAL EN SALUD OCULAR"**
**ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA LEY**
*La presente ley tiene por objeto fortalecer al Instituto Nacional de Oftalmología -INO, mediante la ampliación de su capacidad resolutiva, la mejora de su gestión administrativa y financiera, la promoción de la investigación científica, y la implementación de estrategias para garantizar el acceso equitativo a servicios oftalmológicos especializados.*
**ARTÍCULO 2: FINALIDAD DE LA LEY**
*La finalidad de la presente ley, es consolidar al Instituto Nacional de Oftalmología -INO como el principal centro de referencia en-salud-ocular en el Perú y en otros países, optimizando su capacidad para atender enfermedades complejas, y promoviendo la descentralización y la equidad en la provisión de servicios, garantizando la sostenibilidad financiera de la institución.*
**ARTICULO 3: MEDIDAS PARA FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INO.**
**3.1 Ampliación de su capacidad resolutiva.**
*El INO implementa y diversifica de manera progresiva las denominadas Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS), tanto de atención directa como de soporte, de tal forma que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normas vigentes.*
**3.2 Modernización y expansión de la infraestructura médica.**
*Promuévase la modernización y expansión de la infraestructura- médica del INO, incluyendo áreas de hospitalización, quirófanos, y la adquisición de tecnología avanzada para diagnósticos y tratamientos oftalmológicos.*
**3.3 Promoción de la investigación y la capacitación**
*Implementación de programas orientados a la innovación en salud ocular, a fin de fortalecer sus capacidades en investigación científica, transferencia tecnológica y capacitación del personal médico y técnico.*
**3.4 Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos**
*Implementación de estrategias para reducir barreras de acceso a servicios especializados, como unidades móviles de diagnóstico y tratamiento, y otras medidas específicas para atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad.*
**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**
**PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE PLIEGO PRESUPUESTAL.**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
*El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Salud. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a*
*realizar las transferencias presupuestales necesarias, en el marco de sus competencias, para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.).*
### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**
#### **ÚNICA. UNIDADES EJECUTORAS REGIONALES.**
*En un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de que el Instituto Nacional de Oftalmología tenga la condición de Pliego Presupuestario, el Ministerio de Salud emite un informe ante la Comisión de Salud del Congreso de la República, sobre la viabilidad de la implementación de unidades ejecutoras regionales para descentralizar los servicios oftalmológicos especializados y atender la demanda nacional de manera"*
#### **2.2. El Proyecto de Ley 9652/2024-CR**
El proyecto de ley presenta cuatro artículos, en el que se propone que el Instituto Nacional de Oftalmología - INO, se constituya como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Salud y se traslada los derechos y obligaciones del Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Oftalmología; y las dos disposiciones complementarias finales en el que da un plazo de 45 días al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de la ley.
#### **"PROYECTO DE LEY QUE CONSTITUYE COMO PLIEGO PRESUPUESTAL- AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA -INO**
##### **Artículo 1: Objeto de la Ley**
*La presente Ley tiene por objeto constituir como pliego presupuestal al INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA - INO.*
##### **Artículo 2.- Finalidad de la Ley**
*La Presente Ley tiene por finalidad brindar los instrumentos de gestión necesarios para la organización y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA – INO*
##### **Artículo 3.- Constitución del Pliego Presupuestal**
*El Instituto Nacional de Oftalmología - INO, se constituye como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Salud y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que disponga de las partidas presupuestales y transferencias correspondientes en el marco de sus competencias para la implementación de la presente Ley.*
##### **Artículo 4.- Traslado de Derechos y Obligaciones**
*El Instituto Nacional de Oftalmología - INO, asume dentro de sus competencias los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al Instituto.*
#### **Disposición Complementaria Final**
##### **Primera. - Implementación**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
*El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones y competencias, implementarán lo dispuesto en la presente Ley dentro de los cuarenta y cinco (45) días, de su promulgación.*
**Segunda. - Modifíquese toda norma que se contraponga a la presente Ley."**
### **2.3. El Proyecto de Ley 9945/2024-CR**
El proyecto de ley presenta tres artículos, en el que se propone que el Instituto Nacional de Oftalmología - INO se constituye como pliego presupuestal, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con el cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud y una disposición complementaria final en el que se dispone al Ministerio de Salud realice las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
#### **"LEY QUE ESTABLECE COMO PLIEGO PRESUPUESTAL AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA - INO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE SALUD.**
##### **Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.**
*La presente ley tiene por objeto, el Instituto Nacional de Oftalmología – INO se establece como pliego presupuestal, con la finalidad de contribuir e impulsar la salud visual, en el rubro de la salud ocular de la ciudadanía en su conjunto.*
##### **Artículo 2. Constitución de pliego presupuestal.**
*El Instituto Nacional de Oftalmología - INO se constituye como pliego presupuestal, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con el cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud.*
##### **Artículo 3. Financiamiento.**
*El Instituto Nacional de Oftalmología - INO se financia con los siguientes recursos:*
1. a) Recursos propios.
2. b) Recursos mineros.
3. c) Ingresos provenientes de donaciones y legados.
4. d) Transferencia de los gobiernos locales, del gobierno regional o del gobierno central.
5. e) Cooperación internacional.
#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.**
##### **ÚNICA. Acciones para la implementación.**
*El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias para la implementación progresiva y el funcionamiento como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología - INO."*
### **2.4. El Proyecto de Ley 10452/2024-CR**
El proyecto de ley presenta dos artículos, en el que se propone la creación del pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología - INO y se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas haga las modificaciones presupuestarias correspondientes y dos disposiciones complementarias finales en el que se dispone al Ministerio de Salud realice la transferencia de los derechos y obligaciones y al
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
Ministerio de Economía y Finanzas realice las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
**"LEY QUE FORTALECE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD OCULAR
MEDIANTE LA CREACIÓN COMO PLIEGO PRESUPUESTAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA-INO**
**Artículo 1.- Creación de Pliego presupuestal**
*El Instituto Nacional de Oftalmología - INO se constituye como un Pliego Presupuestal del sector Salud.*
**Artículo 2.- Autorizaciones**
*Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, efectúe las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.*
**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**
**Artículo Primero. Ejecución de Acciones del MINSA**
*El Ministerio de Salud realizará las acciones correspondientes para la transferencia de los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y otros compromisos vigentes asumidos a favor de Instituto Nacional de Oftalmología - INO a dicha entidad.*
**Artículo Segundo. — Implementación**
*El Ministerio de Economía y Finanzas realizaron las acciones correspondientes para la aplicación de la presente ley."*
**2.5. El Proyecto de Ley 10841/2024-CR**
El proyecto de ley presenta cinco artículos, en el que se propone la creación del pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología – INO, se dispone que el Ministerio de Salud realice acciones a efectos de que se cumplimiento a lo dispuesto, asimismo otorga al Instituto Nacional de Oftalmología y al Ministerio de salud un plazo de 60 días para presentar propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación posterior mediante Decreto Supremo.
**"LEY QUE FORTALECE AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA Y
DISPONE SU CREACION COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**
**ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY**
*El objetivo de esta ley es fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología, para expandir su capacidad soluble, para mejorar su gestión administrativa y económica, promover la investigación científica y las estrategias para garantizar el acceso justo a servicios oftálmicos especializados.*
**ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA LEY**
*La finalidad de la presente ley, es fortalecer al Instituto Nacional de Oftalmología -INO, mejorando su capacidad de atención en enfermedades complejas, y fomentando la*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.
descentralización y la igualdad en el suministro de servicios, asegurando la optimización de recursos mediante una planificación financiera de la institución.
### ARTÍCULO 3.- CONSTITUCIÓN DE PLIEGO PRESUPUESTAL
El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Salud. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias presupuestales necesarias; en el marco de sus competencias, para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
### ARTÍCULO 4: CREACIÓN COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
Disponer como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Oftalmología-INO, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Ministerio de Salud.
### ARTÍCULO 5: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6°, 32° Y 33° DE LA LEY N° 27657, LEY DEL MINISTERIO DE SALUD
Adiciónense los textos siguientes en los artículos 6°, 32° y 33° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud:
**"Artículo 6°.- De las unidades orgánicas generales"**
(...)
#### 9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
(...)
##### 9.6 Instituto Nacional de oftalmología (INO)
**"Artículo 32°.- De los Organismos Públicos Descentralizados"**
(...)
##### f) El Instituto Nacional de Oftalmología - INO.
**"Artículo 33°. - De la misión de los Organismos Públicos Descentralizados"**
(...)
e) El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) tiene la misión de proteger, promover, prevenir y garantizar una amplia gama de atención de pacientes oftálmicos, que prioriza a las personas con recursos financieros limitados; Así como el control, técnico y administrativo, a nivel nacional, el Sistema de Atención de Salud de Enfermedades Oftálmicas, que podrá establecer instituciones de salud descentralizadas que dependan de las actividades del INO y la realización de actividades, investigaciones y enseñanza en el Instituto.
### DISPOSICIONES FINALES
#### PRIMERA.
El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Oftalmología - INO, debe presentar en el plazo no mayor de Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Salud.
#### SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano."
## 2.6. Cuadro resumen de las propuestas
### Tabla N° 02
**COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y**
**CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>Artículo</th>
<th>PL 9825</th>
<th>PL 9652</th>
<th>PL 9945</th>
<th>PL 10452</th>
<th>PL 10841</th>
<th>TEXTO SUSTITUTORIO</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>
<b>OBJETO DE LA LEY</b><br/>
La presente ley tiene por objeto fortalecer al Instituto Nacional de Oftalmología (INO) mediante la ampliación de su capacidad resolutive, la mejora de su gestión administrativa y financiera, la promoción de la investigación científica, y la implementación de estrategias para garantizar el acceso equitativo a servicios oftalmológicos especializados.
</td>
<td>
<b>Objeto de la Ley</b><br/>
La presente Ley tiene por objeto constituir como pliego presupuestal al INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INO-
</td>
<td>
<b>Objeto y finalidad de la Ley</b><br/>
La presente ley tiene por objeto, el Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se establece como pliego presupuestal, con la finalidad de contribuir a impulsar la salud visual en el rubro de la salud ocular de la ciudadanía en su conjunto.
</td>
<td>
<b>Constitución de pliego presupuestal</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se constituye como pliego presupuestal, y se subordina al Ministerio de Economía y Finanzas para el cargo del Director del Instituto Nacional de Oftalmología -INO-
</td>
<td>
<b>Creación de Pliego presupuestal</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se constituye como un Pliego Presupuestal del sector Salud
</td>
<td>
<b>Objeto de la Ley</b><br/>
El objeto de esta ley es fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología, para expandir su capacidad resolutive, para mejorar su gestión administrativa y económica, promover la investigación científica y se establece para garantizar el acceso justo a servicios oftalmológicos especializados.
</td>
<td>
<b>Objeto de la Ley</b><br/>
La presente ley tiene por objeto constituir como pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología -INO- adscrito a la Secretaría de Salud, a partir de la Unidad Ejecutora 0384/24 Instituto Nacional de Oftalmología.
</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>
<b>FINALIDAD DE LA LEY</b><br/>
La finalidad de la presente ley, es conceder al Instituto Nacional de Oftalmología -INO- como el principal centro de referencia en salud-ocular en el Perú y en otros países, para la organización y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INO-
</td>
<td>
<b>Finalidad de la Ley</b><br/>
La presente Ley tiene por finalidad brindar los instrumentos de gestión necesarios para la organización y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INO-
</td>
<td>
<b>Constitución del pliego presupuestal</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se constituye como pliego presupuestal, y se subordina al Ministerio de Economía y Finanzas para el cargo del Director del Instituto Nacional de Oftalmología -INO-
</td>
<td>
<b>Finalidad de la Ley</b><br/>
La finalidad de la presente ley, es fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología -INO-, mejorando su capacidad de atención en enfermedades complejas, y fomentando la descentralización y la igualdad en el suministro de servicios, asegurando la optimización de recursos mediante una planificación financiera de la institución.
</td>
<td>
<b>Finalidad de la Ley</b><br/>
La finalidad de la presente ley, es fortalecer el Instituto Nacional de Oftalmología -INO-, mejorando su capacidad de atención en enfermedades complejas, y fomentando la descentralización y la igualdad en el suministro de servicios, asegurando la optimización de recursos mediante una planificación financiera de la institución.
</td>
<td>
<b>Finalidad de la Ley</b><br/>
La presente ley tiene por finalidad contribuir a fortalecer la prevención, promoción y atención de la salud ocular del país.
</td>
<td>
<b>Finalidad de la Ley</b><br/>
La presente ley tiene por finalidad contribuir a fortalecer la prevención, promoción y atención de la salud ocular del país.
</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>
<b>MEDIDAS PARA FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INOMEDIDAS PARA FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA -INO-</b><br/>
3.1 Ampliación de su capacidad resolutive.<br/>
3.2 Modernización y expansión de la infraestructura médica.<br/>
3.3 Promoción de la investigación y la capacitación.<br/>
3.4 Promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.
</td>
<td>
<b>Constitución del Pliego Presupuestal</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se constituye como pliego presupuestal, y se subordina al Ministerio de Economía y Finanzas para el cargo del Director del Instituto Nacional de Oftalmología -INO-
</td>
<td>
<b>Financiamiento</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- se financia con los siguientes recursos:<br/>
a) Recursos propios.<br/>
b) Recursos inherentes.<br/>
c) Ingresos provenientes de donaciones y legados.<br/>
d) Transferencias de los gobiernos locales, del gobierno regional o del gobierno central.<br/>
e) Cooperación internacional.
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>CONSTITUCIÓN DE PLEGO PRESUPUESTAL</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Salud, se efectúan modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
</td>
<td>
<b>Autorizaciones</b><br/>
Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo otorgue el consentimiento al Instituto Nacional de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Salud, se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>CREACIÓN COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO</b><br/>
Disponer como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Oftalmología -INO- con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Ministerio de Salud.
</td>
<td>
<b>Tratado de Derechos y Obligaciones</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología -INO- asume dentro de sus competencias los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al Instituto.
</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6º, 32º Y 33º DE LA LEY N° 27657, LEY DEL MINISTERIO DE SALUD</b><br/>
Adopción de los textos siguientes en los artículos 6º, 32º y 33º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
</tr>
<tr>
<td>DCF 1</td>
<td>
<b>CONSTITUCIÓN DE PLEGO PRESUPUESTAL</b><br/>
El Instituto Nacional de Oftalmología (INO) se constituye como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Salud, se efectúan las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
</td>
<td>
<b>Implementación</b><br/>
El Instituto Nacional de Economía y Finanzas realizará las acciones correspondientes para la transferencia de los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y otros compromisos vigentes atómicos a favor del Instituto Nacional de Oftalmología -INO- a dicha entidad.
</td>
<td>
<b>Acciones para la implementación</b><br/>
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias para la implementación progresiva y el funcionamiento como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología -INO-
</td>
<td>
<b>Ejecución de Acciones del INOSA</b><br/>
El Ministerio de Salud realizará las acciones correspondientes para la transferencia de los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y otros compromisos vigentes atómicos a favor del Instituto Nacional de Oftalmología -INO- a dicha entidad.
</td>
<td>
<b>Implementación</b><br/>
El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las acciones correspondientes para la transferencia de los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y otros compromisos vigentes atómicos a favor del Instituto Nacional de Oftalmología -INO- a dicha entidad.
</td>
<td>
<b>Acciones para la implementación</b><br/>
El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Oftalmología -INO- debe presentar en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- que será aprobado por Decreto Supremo, referido por el Ministro de Salud.
</td>
<td>
<b>Acciones para la implementación</b><br/>
El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Oftalmología -INO- debe presentar en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- que será aprobado por Decreto Supremo, referido por el Ministro de Salud.
</td>
</tr>
<tr>
<td>DCF 2</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
</tr>
<tr>
<td>DCF 3</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
</tr>
<tr>
<td>DCF 1</td>
<td>
<b>UNIDADES EJECUTORAS REGIONALES</b><br/>
En un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de que el Instituto Nacional de Oftalmología tenga la condición de Pliego Presupuestario, el Ministerio de Salud envía un informe ante la Comisión de Salud del Congreso de la República, sobre la viabilidad de la implementación de unidades ejecutoras regionales para descentralizar los servicios oftalmológicos especializados y atender la demanda insular de manera.
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
<td>
<b>NO TIENE</b>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR, que proponen la Ley que establece como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología (INO), adscrito al Ministerio de Salud.**
### 3. MARCO NORMATIVO
- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 27842 Ley que modifica la segunda disposición complementaria y final de la Ley 27658, Ley marco de la modernización de la gestión del estado
- • Ley 29158, Ley orgánica del poder ejecutivo
- • Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- • Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
- • Resolución Ministerial 213-2020-EF/41 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
- • Resolución Ministerial 734-2022-MINSA Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2022-2026.
### 4. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
#### 4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso
De la revisión realizada a los proyectos de ley 9825/2024-CR, 9652/2024-CR, 9945/2024-CR, 10452/2024-CR y 10841/2024-CR; de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 en el Reglamento del Congreso de la República, consideramos que cumplen con las formalidades de los requisitos de admisibilidad, presentan en su contenido fórmulas legales, exposiciones de motivos, efectos de la vigencia de normas, sus relaciones con el Acuerdo Nacional y sección de análisis costo beneficio.
#### 4.2. Análisis Técnico
Las propuestas de ley en estudio tienen en común constituir como pliego presupuestal al Instituto Nacional de Oftalmología – INO adscrito al Ministerio de Salud.
En seguida transcribimos los fundamentos de mayor relevancia, de la
Version 2
Revisión o cambio de texto
fórmula legal del proyecto consta de dos artículos y dos disposiciones complementarias finales, detallados a continuación: - - Artículo 1. Creación de Pliego Presupuestal. - - Artículo 2. Autorizaciones. Disposiciones Complementarias Finales - - Artículo Primero. Ejecución de acciones del MINSA. - - Artículo Segundo. Implementación. Según lo expresado en la