Bill Nº 2021_9790

LEY QUE AUTORIZA CREAR LA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS EN LA CIUDAD DE ANTABAMBA

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TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

**COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE**

**PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025**

**Señor presidente:**

Han sido remitidas para estudio y dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte las siguientes iniciativas legislativas:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Proyecto Ley</th>
<th>Proponente</th>
<th>Grupo Parlamentario</th>
<th>Denominación de la propuesta</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>9790 / 2024 - CR.</td>
<td>María Elizabeth Taípe Coronado</td>
<td>Partido Nacional Perú Libre</td>
<td>Ley que autoriza crear la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabamba.</td>
</tr>
<tr>
<td>10235 / 2024 - CR</td>
<td>Wilson Soto Palacios</td>
<td>Acción Popular</td>
<td>Ley que crea la filial Surcubamba de la Universidad Nacional de Huancavelica</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**I. SITUACIÓN PROCESAL**

**1.1 Antecedentes procesales**

Los proyectos de ley fueron presentados e ingresados a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte conforme se aprecia en el detalle siguiente:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Proyecto Ley</th>
<th>Fecha de presentación</th>
<th>Fecha de Ingreso</th>
<th>Comisión</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>9790 / 2024-CR.</td>
<td>16/DIC/2024</td>
<td>17/DIC/2024</td>
<td>- Presupuesto y Cuenta General de la República.<br/>- Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
<tr>
<td>10235 / 2024 - CR</td>
<td>17/FEB/2025</td>
<td>18/FEB/2025</td>
<td>- Presupuesto y Cuenta General de la República.<br/>- Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen, cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75°, 76° y 77° del Reglamento del Congreso de la República.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

➤ Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, en la Decimosexta sesión ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, realizada el 20 de mayo de 2025, en la Sala 2 "Fabiola Salazar Leguía" del edificio Víctor Raúl haya de la Torre, aprobó el dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 9790/2024-CR y 10235/2024-CR, que propone la "Ley que declara de interés nacional la creación de filiales de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) en el distrito de Antabamba, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; y de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica", por **MAYORÍA** de los presentes al momento de la votación y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión.

**Votaron a favor 21 señores congresistas:** Montalvo Cubas, Segundo Toribio; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Alva Rojas, Carlos Enrique; Bellido Ugarte, Guido; Chiabra León, Roberto Enrique; Echeverría Rodríguez, Hamlet; Gutiérrez Ticona, Paul Silvio; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Medina Hermosilla, Elizabeth Sara; Medina Minaya, Esdras Ricardo; Mori Celis, Juan Carlos; Pariona Sinche, Alfredo; Pazo Nunura, José Bernardo; Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Tello Montes, Nivardo Edgar; Torres Salinas, Rosio; Vásquez Vela, Lucinda; Zeballos Madariaga, Carlos Javier y Cruz Mamani, Flavio.

**Ningún voto en contra.**

Votaron en abstinencia 6 señores congresistas: Herrera Medina, Noelia Rossvith; Castillo Rivas, Eduardo Enrique; Flores Ruiz, Víctor Seferino; Huamán Coronado, Raúl; Infantes Castañeda, Mery Eliana y Ramírez García, Tania Estefany.

## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA:

**2.1 El Proyecto de Ley 9790/2024-CR** propone la "Ley que autoriza crear la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA), en la ciudad de Antabamba; proyecto que contiene cinco artículos y tres disposiciones finales complementarias, con el siguiente contenido:
DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

- • El artículo primero está referido al objeto; el artículo segundo señala la finalidad; el artículo tercero se refiere a la creación de la filial; el artículo cuarto señala la fusión por absorción; y, el artículo quinto se refiere al financiamiento.
- • Sobre las disposiciones finales complementarias, la primera es del proceso de implementación; la segunda del proceso de adecuación; y, la tercera de la continuidad del personal docente y administrativo.

2.2 El Proyecto de Ley 10235-2024-CR., propone la "Ley que crea la filial Surcubamba de la Universidad Nacional de Huancavelica"; proyecto que contiene cinco artículos y una disposición complementaria y final, con el siguiente contenido:

- • El artículo primero está referido al objeto; el artículo segundo señala la creación de la filial Surcubamba; el artículo tercero se refiere a las carreras profesionales; el artículo cuarto señala el financiamiento; y, el artículo quinto se refiere a la adecuación.
- • Sobre la única disposición complementaria y final señala la vigencia de la ley.

### III. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA:

De conformidad con los artículos 69° y 70° del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó la opinión técnico - legal, de acuerdo al siguiente detalle:

#### 3.1 Sobre el Proyecto de Ley 9790/2024-CR:

1. a) Mediante Informe de Admisibilidad N° 1417-ST., de fecha 18/DIC/2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda **admitir a trámite la iniciativa**; asimismo, recomienda solicitar información al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Universidad Nacional José María Arguedas e Instituto Superior Tecnológico Público "Hermenegildo Miranda Segovia".
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 9790/2024-CR y 10235/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la "ley que declara de interés nacional la creación de filiales de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) en el distrito de Antabamba, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; y de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica"**

- b) Mediante Oficio N° 2043-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/ENE/2025, se solicitó al Ministro de Educación su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley; siendo que hasta la actualidad no ha presentado su opinión y/o informe técnico legal.
- c) Mediante Oficio N° 2044-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/ENE/2025, se solicitó al Ministro de Economía y Finanzas su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley.

Con Oficio Circular N° 007-2025-EF/13.01, de fecha 07/ABR/2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0302-2025-EF/50.04 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público, donde señala las siguientes **observaciones**: i) contraviene el principio de Equilibrio Presupuestario y la prohibición de iniciativa de gasto congresal contemplados en los artículos 78° y 79° de nuestra Constitución Política; ii) No cumple con las reglas para la estabilidad presupuestaria reguladas por los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32186; iii) La creación e implementación de la medida planteada, conlleva gastos para la construcción, ampliación o adecuación de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus fines, implicando un gasto permanente que compromete la sostenibilidad fiscal a largo plazo, vulnerándose el Principio de Equilibrio Fiscal. iv) No es técnicamente viable lo señalado en el artículo 5 del Proyecto de Ley, sobre la reorientación de los recursos generados por el canon como fuente de financiamiento para la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) en la ciudad de Antabamba, debido a que ello implicará una demanda de recursos al Tesoro Público que no ha sido prevista. v) La aplicación de lo señalado en la Primera Disposición Final Complementaria del Proyecto de Ley se opone a la facultad de priorización que tiene el Titular de la entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, al disponer acciones a cargo de las entidades públicas.

- d) Con Oficio N° 2045-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/ENE/2025, se solicitó al Gobernador Regional de Apurímac su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto Ley; siendo que hasta la actualidad no ha presentado su opinión y/o informe técnico legal.
- e) Mediante Oficio N° 2046-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/ENE/2025, se solicitó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Antabamba, su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de Ley.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

Con Oficio N° 088-2025-A-MPA-APU, de fecha 05/FEB/FEB/2025; el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Antabamba, adjunta el Informe Técnico N° 004-2025-MPA-APU/AL., de fecha 05/FEB/2025, donde expresa su **opinión favorable** y el respaldo total al proyecto de ley sobre la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en beneficio de la comunidad educativa del sur del país.

- f) Mediante Oficio N° 2047-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/ENE/2025, se solicitó al Rector de la Universidad Nacional José María Arguedas - UNAJMA, su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto Ley.

Con Oficio N° 036-2025-UNAJMA-R, de fecha 04/FEB/2025, el Rector de la Universidad Nacional José María Arguedas, adjunta el Informe N° 002-2025-UNAJMA/AT-R., de fecha 04/FEB/2025, en sustitución del Informe N° 001-2025-UNAJMA/AT-R., de fecha 22/ENE/2025, donde expresa su **opinión favorable**.

### 3.2 Sobre el Proyecto de Ley 10235/2024-CR:

- a) Mediante Oficio N° 3035-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/MAR/2025, se solicitó a la Presidenta del Consejo Directivo de la Asociación de Universidades del Perú, su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley; siendo que hasta la actualidad no ha presentado su opinión y/o informe técnico legal
- b) Mediante Oficio N° 3034-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/MAR/2025, se solicitó al Gobernador Regional de Huancavelica su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley;

Con Oficio N° 033-2025/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS, de fecha 01/ABR/2025, el Gobernador Regional de Huancavelica adjunta el Informe N° 014-2025/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS-mamp., emitido por el Área Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, donde recomienda se realice un estudio concienzudo sobre dicha apertura a ser un tema sensible de la población por razones de idiosincrasia en la población.

- c) Mediante Oficio N° 3034-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/MAR/2025, se solicitó al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley; siendo que hasta la actualidad no ha presentado su opinión y/o informe técnico legal.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

d) Mediante Oficio N° 3033-2024-2025-CEJD/CR., de fecha 17/MAR/2025, se solicitó al Ministro de Educación, su opinión e informe técnico legal sobre el proyecto de ley; siendo que hasta la actualidad no ha presentado su opinión y/o informe técnico legal

#### IV. MARCO NORMATIVO

- • Constitución Política del Perú: artículos 13, 14, 18 y 107.
- • Reglamento del Congreso de la República: artículos 67, 75 y 76.
- • Ley 30220 - Ley Universitaria: artículos 1, 26, 27 y otros.
- • Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- • Ley 28044 - Ley General de Educación: artículos 49, 50 y 51.
- • Resolución Viceministerial 075-2022-MINEDU, el mismo que aprueba el documento Normativo denominado "Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de Universidades Públicas".
- • Decreto Supremo 009-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena".
- • Decreto Supremo 012-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico - Productiva.
- • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 04232-2004-PA/TC.
- • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0091-2005-PA/TC.
- • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: artículo 13°, numeral 1.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

- • Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 26, numeral 1.
- • Acuerdo Nacional. Segundo objetivo: Equidad y Justicia Social: Política de Estado 12: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte

## V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

### 5.1 Antecedentes parlamentarios:

En el Período Legislativo 2021 - 2025, se presentaron los Proyectos de Ley de Creación de Universidades públicas que se encuentran aprobados y publicados en el Diario Oficial El Peruano:

1. 1. Ley 32224 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma del distrito de San Marcos.
2. 2. Ley 32290 - Ley que crea la Universidad Nacional Fronteriza de Desagüadero.
3. 3. Ley 32259 - que crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo.
4. 4. Ley 32162 - Ley que crea la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
5. 5. Ley 32101 - Ley de creación de la Universidad Nacional de Sechura.
6. 6. Ley 32090 - Ley que crea la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, en el distrito de Yunguyo, de la provincia de Yunguyo (unafy) del departamento de Puno.
7. 7. Ley 32075 - Ley que crea la Universidad Nacional del Vraem en el distrito de Pichari de la provincia de la Convención del departamento de Cusco.
8. 8. Ley 32175 - Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
9. 9. Ley 32011 - Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya con sede en el distrito de Macusani, de la provincia de Carabaya en el departamento de Puno.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

1. 10. Ley 32060 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la Provincia de Chupaca del Departamento de Junín.
2. 11. Ley 32072 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco.
3. 12. Ley 32020 - Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chinchá en la provincia de Chinchá en el departamento de Ica
4. 13. Ley 31995 - Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en el departamento de Cajamarca
5. 14. Ley 31997 - Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes Del Perú
6. 15. Ley 31941 - Ley que declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Chumbivilcas de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco.
7. 16. Ley 31562 - Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca.

## **VI. ANÁLISIS TÉCNICO**

### **6.1 Sobre la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabamba (P.L. 9790-2024-CR.)**

La región Apurímac representa el 1,6 por ciento del territorio de nuestro país. Constituido por 7 provincias y 84 distritos. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el año 2017, se alcanzó los 405 759 habitantes (1,4 por ciento del total nacional). Ahora bien, Antabamba representa la provincia más pequeña de la región.
DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

**Cuadro: Superficie y Población de Apurímac**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Provincia</th>
<th>Superficie (km2)</th>
<th>Población</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Abancay</td>
<td>3 447</td>
<td>110 520</td>
</tr>
<tr>
<td>Andahuaylas</td>
<td>3 987</td>
<td>142 477</td>
</tr>
<tr>
<td>Antabamba</td>
<td>3 219</td>
<td>11 310</td>
</tr>
<tr>
<td>Aymaraes</td>
<td>4 213</td>
<td>24 307</td>
</tr>
<tr>
<td>Cotabambas</td>
<td>2 613</td>
<td>50 656</td>
</tr>
<tr>
<td>Chincheros</td>
<td>2 613</td>
<td>45 247</td>
</tr>
<tr>
<td>Grau</td>
<td>2 175</td>
<td>21 242</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Total</b></td>
<td><b>22 266</b></td>
<td><b>405 759</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: INEI

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú (2023)<sup>1</sup>.

La provincia de Antabamba tiene 7 distritos. Algunos de estos distritos cuentan con centros poblados que, al ser pequeños cuentan con una menor cantidad de servicios, con economías débiles y no dinamizadas (Tipo A3.2). También posee distritos con poblaciones menores a dos mil habitantes, y cuyos centros poblados se hallan a menos de 15 minutos de la capital (B1). La mayor cantidad de distritos de la provincia son de este tipo B1 y significa que sus centros poblados están conectados con la capital.

<sup>1</sup> <https://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Cusco/apurimac-caracterizacion.pdf>
DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

**Cuadro: Cantidad de distritos por Tipología de distritos según provincia.**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Provincia/ Tipología</th>
<th>A2</th>
<th>A3.2</th>
<th>AB</th>
<th>B1</th>
<th>B2</th>
<th>B3</th>
<th>Total Distritos</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Abancay</td>
<td>2</td>
<td>-</td>
<td>1</td>
<td>-</td>
<td>3</td>
<td>3</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>Andahuaylas</td>
<td>3</td>
<td>1</td>
<td>1</td>
<td>2</td>
<td>12</td>
<td>1</td>
<td>20</td>
</tr>
<tr>
<td>Antabamba</td>
<td>-</td>
<td>1</td>
<td>-</td>
<td>4</td>
<td>2</td>
<td>-</td>
<td>7</td>
</tr>
<tr>
<td>Aymaraes</td>
<td>-</td>
<td>1</td>
<td>-</td>
<td>4</td>
<td>10</td>
<td>2</td>
<td>17</td>
</tr>
<tr>
<td>Chincheros</td>
<td>-</td>
<td>2</td>
<td>-</td>
<td>4</td>
<td>4</td>
<td>1</td>
<td>11</td>
</tr>
<tr>
<td>Cotabambas</td>
<td>-</td>
<td>1</td>
<td>2</td>
<td>-</td>
<td>2</td>
<td>1</td>
<td>6</td>
</tr>
<tr>
<td>Grau</td>
<td>-</td>
<td>1</td>
<td>-</td>
<td>7</td>
<td>3</td>
<td>3</td>
<td>14</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Total Distritos</b></td>
<td><b>5</b></td>
<td><b>7</b></td>
<td><b>4</b></td>
<td><b>21</b></td>
<td><b>36</b></td>
<td><b>11</b></td>
<td><b>84</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT

Fuente: PCM: Viceministerio de Gobernanza Territorial<sup>2</sup>

El 96.37% de la población del departamento de Apurímac se encuentra ubicada a menos de 30 minutos de una institución educativa de nivel primaria (más cercana). Mientras que respecto de una institución educativa de nivel secundaria y superior no universitario sólo el 90.22% y el 55.25% de la población se ubica a dicha distancia, respectivamente.

**Cuadro: Accesibilidad a Instituciones Educativas según provincia (%)**

<sup>2</sup>[https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1870451/Apurimac\\_Informacio%CC%81n%20Territorial%20Completo.pdf.pdf](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1870451/Apurimac_Informacio%CC%81n%20Territorial%20Completo.pdf.pdf)
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th rowspan="2">Provincia</th>
<th colspan="4">Porcentaje de población, según tiempo (en minutos) a la IIEE de nivel primaria más cercana(%)</th>
<th colspan="4">Porcentaje de población, según tiempo (en minutos) a la IIEE de nivel secundaria más cercana(%)</th>
<th colspan="4">Porcentaje de población, según tiempo (en minutos) a la IIEE de nivel superior no universitario más cercana(%)</th>
</tr>
<tr>
<th>[0 - 30&gt;</th>
<th>[30 - 60&gt;</th>
<th>[60 - 120&gt;</th>
<th>De 120 a más</th>
<th>[0 - 30&gt;</th>
<th>[30 - 60&gt;</th>
<th>[60 - 120&gt;</th>
<th>De 120 a más</th>
<th>[0 - 30&gt;</th>
<th>[30 - 60&gt;</th>
<th>[60 - 120&gt;</th>
<th>De 120 a más</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Abancay</td>
<td>97.46</td>
<td>1.64</td>
<td>0.62</td>
<td>0.28</td>
<td>93.44</td>
<td>3.27</td>
<td>2.40</td>
<td>0.89</td>
<td>81.01</td>
<td>4.77</td>
<td>8.26</td>
<td>5.96</td>
</tr>
<tr>
<td>Andahuaylas</td>
<td>98.42</td>
<td>1.29</td>
<td>0.23</td>
<td>0.06</td>
<td>92.80</td>
<td>4.74</td>
<td>2.15</td>
<td>0.31</td>
<td>59.94</td>
<td>19.39</td>
<td>14.65</td>
<td>9.12</td>
</tr>
<tr>
<td>Antabamba</td>
<td>88.84</td>
<td>1.90</td>
<td>6.37</td>
<td>2.89</td>
<td>77.42</td>
<td>8.51</td>
<td>3.41</td>
<td>10.65</td>
<td>30.72</td>
<td>14.33</td>
<td>25.30</td>
<td>29.66</td>
</tr>
<tr>
<td>Aymaraes</td>
<td>93.00</td>
<td>4.09</td>
<td>2.21</td>
<td>0.69</td>
<td>79.69</td>
<td>11.67</td>
<td>7.10</td>
<td>1.54</td>
<td>20.73</td>
<td>17.50</td>
<td>29.85</td>
<td>31.92</td>
</tr>
<tr>
<td>Chincheros</td>
<td>98.91</td>
<td>0.67</td>
<td>0.31</td>
<td>0.11</td>
<td>97.31</td>
<td>1.75</td>
<td>0.58</td>
<td>0.35</td>
<td>42.76</td>
<td>26.84</td>
<td>27.98</td>
<td>2.42</td>
</tr>
<tr>
<td>Cotabambas</td>
<td>89.90</td>
<td>8.33</td>
<td>1.57</td>
<td>0.19</td>
<td>80.82</td>
<td>14.15</td>
<td>4.19</td>
<td>0.84</td>
<td>36.62</td>
<td>18.66</td>
<td>34.65</td>
<td>10.08</td>
</tr>
<tr>
<td>Grau</td>
<td>94.75</td>
<td>3.53</td>
<td>0.95</td>
<td>0.77</td>
<td>82.41</td>
<td>10.30</td>
<td>5.52</td>
<td>1.77</td>
<td>33.48</td>
<td>22.14</td>
<td>26.60</td>
<td>17.79</td>
</tr>
<tr>
<td>Total (%)</td>
<td>96.37</td>
<td>2.50</td>
<td>0.84</td>
<td>0.29</td>
<td>90.22</td>
<td>5.99</td>
<td>2.81</td>
<td>0.98</td>
<td>55.25</td>
<td>16.03</td>
<td>18.69</td>
<td>10.02</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: PCM: Viceministerio de Gobernanza Territorial<sup>3</sup>

**Análisis de la necesidad educativa en la Provincia de Antabamba:** La ausencia de infraestructura educativa superior en provincias, así como en la provincia de Antabamba, genera la desatención, retroceso y equidad frente a otras regiones en desarrollo, limitando con ello las oportunidades de acceder a estudios superiores universitarios; teniendo en consideración que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para el año 2017, se alcanzó los 405 759 habitantes; siendo que la provincia de Antabamba contó con 11,310 habitantes.

La carencia de infraestructura educativa afecta a los estudiantes de nivel educativo superior, pudiendo tener consecuencias a largo plazo, ya que reduce sus posibilidades de continuar estudios universitarios y acceder a mejores oportunidades laborales en el futuro, generando desmotivación e incluso la necesidad de migrar a otras regiones para continuar sus estudios o abandono del sistema educativo. Esta situación resalta la urgencia de crear la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la provincia de Antabamba, para responder a las necesidades específicas de cada grupo y promover un desarrollo integral y equitativo.

<sup>3</sup> Idem
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

## **6.2 Sobre la filial de la Universidad la Universidad Nacional de Huancavelica (P.L. 10235-2023-CR.)**

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 13, establece que: *"La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo"*. De esta disposición constitucional se desprende que el acceso a una educación de calidad es un derecho fundamental para el desarrollo humano, lo que implica contar con infraestructura adecuada, equipamiento tecnológico moderno y docentes altamente calificados y en constante capacitación.

En la misma línea, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3, reafirma que: *"La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo"*. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones legales, en la actualidad el Estado no ha logrado garantizar efectivamente el acceso equitativo a la educación superior en todas las regiones del país, generando desigualdades significativas entre los estudiantes de zonas urbanas y aquellos que residen en regiones alejadas y de difícil acceso, como el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde el 3 de enero de 1976, establece en su artículo 13° que: *"Los Estados Partes (reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (...)"*. Este principio es reiteradamente considerado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones para sustentar la implicancia del derecho fundamental a la educación en el desarrollo personal y social de los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional, en el expediente N.º 00853-2015-P/UTC, enfatiza que el derecho a la educación es esencial para el libre desarrollo de la persona humana y que el Estado tiene la obligación de proveer este servicio bajo condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. En consecuencia, el Ministerio de Educación debe cumplir progresivamente con la implementación de estos requisitos mínimos para no vulnerar el derecho de los estudiantes.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

Doctrinariamente, la educación es un derecho humano inalienable, y su provisión debe ser garantizada de manera óptima por el Estado, ya sea a través de instituciones públicas o privadas, con el fin de fomentar la superación personal de los estudiantes y el desarrollo social, político y económico del país. En este contexto, la educación universitaria cumple un rol fundamental. La Constitución, en su artículo 18, establece que: *"La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas"*. Asimismo, se garantiza la autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

La ausencia de instituciones de educación superior en el VRAEM desincentiva la continuidad de los estudios y perpetúa las brechas sociales y económicas en la región. Las universidades más cercanas se encuentran en las capitales departamentales, ubicadas a largas distancias, lo que hace inviable que estudiantes de bajos recursos puedan costear los gastos de movilidad, alimentación y hospedaje. Por lo que se debe implementar una filial universitaria en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, que brinde acceso a la educación superior a los jóvenes de la región.

Existen compromisos del Estado para reducir la pobreza y la desigualdad social a través de políticas integrales orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. La creación de una filial universitaria en Surcubamba contribuiría a erradicar la discriminación educativa y fomentar el desarrollo sostenible de la zona. Este anhelo ha sido expresado formalmente por la Universidad Nacional de Huancavelica, cuyo Rector, mediante Oficio N.º 000036-2025-UNH/RECTOR, de fecha 27 de enero de 2025, ha manifestado que "es un anhelo de la población de Surcubamba contar con una filial universitaria" y ha solicitado la formalización de esta iniciativa mediante una propuesta legislativa.

Adicionalmente, el 31 de enero de 2025, las autoridades, dirigentes y ciudadanos del distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, presentaron un memorial solicitando la creación de la Universidad Nororiente de Tayacaja, argumentando la necesidad de contar con un centro de estudios superiores que impulse el desarrollo económico y social de la región, fomente la inclusión social y proteja el medio ambiente.

La implementación de la Filial Surcubamba fortalecerá la descentralización educativa y fomentará el desarrollo económico y social de la región, al generar mayores oportunidades de formación profesional para los jóvenes huancavelicanos. Además, permitirá una mayor articulación entre la academia, el sector productivo y las necesidades de la comunidad, promoviendo la investigación, la innovación y la inclusión social como pilares fundamentales del desarrollo sostenible en la zona.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

Finalmente, considerando la importancia de garantizar el derecho fundamental a la educación, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de los estudiantes que viven en zonas alejadas, y en atención a la solicitud expresa del Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la población local, se plantea la presente iniciativa legislativa con el objetivo de brindar acceso a la educación superior a los jóvenes del interior del país, promoviendo su desarrollo integral y contribuyendo al crecimiento sostenible de la región VRAEM.

De lo anteriormente expuesto sobre los dos (02) proyectos de Ley, es importante señalar que la universidad forma profesionales orientados a las necesidades locales; asimismo, fortalece el capital humano y reduce la dependencia de profesionales externos como la descentralización educativa permite descongestionar universidades en zonas urbanas y capitales regionales favorece el principio constitucional de igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior.

Asimismo, debe considerarse que una filial de una universidad pública en provincia representa un factor clave para el dinamismo económico y el desarrollo social del territorio. Así tenemos que su presencia permite la procreación de empleos directos, como el requerir personal académico, administrativo y de servicios, contribuyendo a la estabilidad económica de numerosas familias. De manera complementaria, se generan empleos indirectos que dinamizan otros sectores económicos locales, como el mercado inmobiliario a través del alquiler de habitaciones o viviendas para estudiantes y trabajadores, el comercio mediante el incremento de la demanda de bienes y servicios, así como el sector del transporte y la alimentación, que experimentan un notable crecimiento debido al aumento de la población flotante vinculada a la actividad universitaria.

## **VII. VIABILIDAD PRESUPUESTAL**

El dictamen establece de forma clara lo siguiente:

7.1 Para el Proyecto Ley 9790 / 2024-CR., las fuentes de financiamiento son: recursos propios, canon no destinado a gastos corrientes, ingresos provenientes de donaciones, legados y los que se gestionen en el ámbito del gobierno local, provincial, regional y el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

7.2 Para el Proyecto Ley 10235 / 2024-CR., las fuentes de financiamiento son: recursos propios, canon, ingresos provenientes de donaciones, legados y los que se gestionen en el ámbito del gobierno local, provincial, regional y el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación; y, por cooperación internacional con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente de su aprobación.

Esta diversificación de fuentes de financiamiento garantiza la sostenibilidad económica del proyecto y minimiza el impacto en el presupuesto nacional.

#### **VIII. SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS:**

8.1 Sobre la prohibición señalada en el artículo 78° de nuestra Constitución Política, en concordancia con el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es menester señalar que la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurimac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; no será financiado con el presupuesto anual vigente, por consiguiente no afecta el balance general de ingresos y egresos establecidos para el año fiscal 2025.

8.2 Con respecto a la prohibición señalada en el artículo 79° de nuestra Constitución Política, la misma ha sido debidamente absueltas en los fundamentos 179 y 193 de la Sentencia N° 984/2021 recaída en el expediente N° 00018-2021-PI/TC, emitido por el Tribunal Constitucional, donde señala:

[...]

**179.** (...) Dicha prohibición no impide que una iniciativa legislativa, a cargo del legislador democrático, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente se generen para su materialización.

[...]
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

*193. Por ello, en tanto una ley, incluso a iniciativa del legislador democrático, no genere un gasto público que, como tal, sea inmediatamente imputable a la ley de presupuesto anual vigente, afectando el balance general de ingresos y egresos previamente establecido para dicho año fiscal, no contravendrá lo dispuesto en el artículo 79° de la Constitución.*

[...]

Es decir, toda iniciativa legislativa que no genera gasto público de forma inmediata a la Ley General de Presupuesto Anual no contraviene lo dispuesto por el artículo 79° de nuestra Constitución Política, como se da en el presente caso.

8.3 Sobre la falta de opiniones técnicas favorables previas a la propuesta legislativa, en cumplimiento del artículo 26° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; siendo que la mencionada norma no es de aplicación al presente caso, ello porque no se está creando una Universidad Pública.

8.4 Con respecto a la observación sobre la reorientación de los recursos generados por el canon como fuente de financiamiento para la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurimac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; es necesario señalar que las mencionadas filiales estarán dedicadas a la investigación científica y tecnológica; asimismo, su infraestructura impactará y beneficiará a la población tanto del gobierno local como del gobierno regional; por consiguiente, es procedente el destino de los recursos por canon a favor de la filial de la Universidad en mención en aplicación a lo señalado por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley 27506 - Ley de Canon, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32196, norma que señala:

*"Artículo 6.- Utilización del canon*

(...)

**6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines.**

*También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, incluyendo los gastos administrativos, y para el*
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

*financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda.*

*Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley".*

8.5 Con respecto a la observación sobre el proceso de licenciamiento institucional, es necesario señalar que la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabamba, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; demostrarán en su debida oportunidad y ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU que cumplen con las condiciones Básicas de Calidad (CBC) para poder brindar el servicio educativo de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

8.6 Por último, es menester señalar que, se han recibido opiniones de distintas entidades públicas consultadas, quienes han respaldado significativamente la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

## **IX. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO**

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, en el presente dictamen vamos a realizar un análisis que identifique los efectos cualitativos sobre las personas o los grupos de personas en las que impactará la norma propuesta.

El análisis costo - beneficio de la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, permite evaluar de manera integral los impactos económicos, sociales y culturales que generará esta iniciativa legislativa, contrastando las inversiones necesarias con los beneficios esperados a corto, mediano y largo plazo.
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

### **Costos económicos directos:**

1. **1. Inversión de Infraestructura:** La implementación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, requerirán de una inversión significativa para la construcción y equipamiento de sus instalaciones, incluyendo aulas, laboratorios, bibliotecas, auditorios, oficinas administrativas y espacios complementarios.
2. **2. Contratación de personal docente y administrativo:** La puesta en funcionamiento de la filial de cada universidad antes mencionada demandará la contratación de docentes calificados, personal administrativo y de servicios. Este gasto constituirá una partida permanente en el presupuesto de la institución.
3. **3. Equipamiento tecnológico y académico:** La adquisición de equipos de laboratorio, recursos bibliográficos, sistemas informáticos y demás herramientas necesarias para garantizar una educación de calidad representará un costo significativo en la etapa inicial.
4. **4. Gastos operativos:** Una vez en funcionamiento la filial de cada universidad antes mencionadas, generará gastos corrientes relacionados con servicios básicos, mantenimiento de instalaciones, actualización de equipos, entre otros.

### **Fuentes de Financiamiento:**

Los costos antes mencionados serán cubiertos mediante diversas fuentes de financiamiento, según establece la fórmula legal del dictamen:

1. **1. Asignaciones del Gobierno Central a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.**
2. **2. Transferencias del Gobierno Regional; Municipalidad provincial y distrital donde funcione la filial de las universidades antes mencionadas.**
3. **3. Donaciones de personas naturales o jurídicas.**
4. **4. Del canon**
5. **5. Recursos directamente recaudados por la universidad.**
**DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"**

#### 6. Otras fuentes establecidas en el estatuto de la Universidad.

La diversificación de fuentes de financiamiento garantiza la sostenibilidad económica del proyecto y reduce la presión sobre el presupuesto nacional.

### Beneficios de la implementación

#### Beneficios sociales:

1. **1. Democratización del acceso a la educación superior:** La creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, permitirá a los jóvenes de escasos recursos económicos y de zonas alejadas accedan a educación superior de calidad sin necesidad de migrar a otras regiones, reduciendo significativamente los costos asociados a la educación universitaria para las familias de la provincia.
2. **2. Reducción de la migración juvenil:** La disponibilidad de educación superior en el distrito donde se instale la filial de cada universidad antes mencionada, contribuirá a reducir la migración de jóvenes hacia otras ciudades, fortaleciendo el tejido social y familiar de las comunidades locales.
3. **3. Mejora de indicadores sociales:** A mediano y largo plazo, la presencia de la filial de cada universidad antes mencionada contribuirá a mejorar indicadores sociales como el acceso a servicios de salud (gracias a la formación de profesionales médicos), la calidad de la infraestructura (mediante la formación de ingenieros) y la gestión pública local (a través de profesionales en administración y economía).

### Beneficios económicos

1. **1. Dinamización de la economía local:** La implementación y funcionamiento de la filial de las universidades mencionadas, generará un impacto económico positivo en el distrito y provincia donde se instale dicha filial, creando empleos directos (personal docente y administrativo) e indirectos (servicios complementarios como alimentación, hospedaje, transporte, etc.).
2. **2. Incremento del capital humano:** La formación de profesionales especializados aumentará el capital humano de la región, mejorando su competitividad y capacidad para atraer inversiones.
DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

1. **3. Desarrollo de investigación aplicada:** La filial de las universidades mencionadas, podrá desarrollar investigaciones orientadas a resolver problemáticas locales y optimizar procesos productivos en sectores clave como la minería y la agricultura, entre otros, generando innovaciones que contribuyan al desarrollo económico regional.
2. **4. Retorno de la inversión a largo plazo:** Los profesionales formados en la filial de las Universidades mencionadas contribuirán al desarrollo económico de la región mediante el pago de impuestos, la creación de empresas y el incremento de la productividad, generando un retorno significativo de la inversión inicial.

#### **Beneficios culturales y de desarrollo regional:**

1. **1. Fortalecimiento de la identidad cultural:** La filial de las universidades en mención se convertirán en un espacio para la preservación y promoción de la identidad cultural, mediante actividades de extensión universitaria y proyección social.
2. **2. Centro de desarrollo del conocimiento:** La filial funcionará como un polo de generación y difusión de conocimientos, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la región.
3. **3. Articulación con el sector productivo:** La filial de las universidades antes mencionadas, podrá establecer convenios de cooperación con empresas locales, particularmente del sector minero, agrícola y ganadero, para desarrollar proyectos conjuntos que beneficien tanto a la institución educativa como al sector productivo.

#### **Evaluación integral costo-beneficio:**

Al contrastar los costos de implementación con los beneficios esperados, se evidencia que la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, representan una inversión estratégica con alto retorno social, económico y cultural.

Si bien la inversión inicial es significativa, los beneficios a mediano y largo plazo superan ampliamente los costos, especialmente considerando:
DICTAMEN FAVORABLE RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR, QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA"

1. 1. El impacto transformador en las oportunidades educativas para miles de jóvenes del distrito, provincia y regiones aledañas a la filial de las Universidades mencionadas.
2. 2. La contribución al desarrollo integral y sostenible de una provincia con importantes recursos naturales, pero con limitaciones en desarrollo humano.
3. 3. La formación de capital humano especializado que podrá abordar problemáticas locales desde una perspectiva técnica y científica.
4. 4. La dinamización económica de la provincia y el fortalecimiento de su identidad cultural.

Por lo que, desde una perspectiva integral, la creación de la filial de la Universidad Nacional José María Arguedas en la ciudad de Antabambas, departamento de Apurímac; y, la filial de la Universidad Nacional de Huancavelica en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, constituye una iniciativa con balance positivo en términos de costo-beneficio, cuyos efectos multiplicadores en el desarrollo humano, económico y social de la región justifican plenamente la inversión requerida para su implementación.

## CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b), del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen recaído en los proyectos de ley 9790/2024-CR y 10235-2024-CR, con el siguiente texto sustitutorio:
**Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 9790/2024-CR y 10235/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la "ley que declara de interés nacional la creación de filiales de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) en el distrito de Antabamba, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; y de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica"**

**TEXTO SUSTITUTORIO**

**LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE FILIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNAJMA) EN EL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC; Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABELICA (UNH) EN EL DISTRITO DE SURCUBAMBA, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCABELICA**

**Artículo único. Declaración de interés nacional**

Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias:

- a) Filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) en el distrito de Antabamba de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac.
- b) Filial de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), realizarán las acciones necesarias para la referida creación.

Dese cuenta.

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO DE ~~LAS FÓRMULAS LEGALES CONTENIDAS EN LOS DICTÁMENES QUE ACUMULAN~~ LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR; Y 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR**

**LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, PUNO, SAN MARTÍN, TUMBES, APURÍMAC Y HUANCABELICA**

**Artículo único. Declaración de interés nacional**

Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias:

- a) Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el departamento de Amazonas.
- b) Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en la provincia de Condorcanchi del departamento de Amazonas.
- c) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en la provincia de Carabaya del departamento de Puno.
- d) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
- e) Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
- f) Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el departamento de San Martín.
- g) Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.
- h) Filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA), en el distrito de Antabamba de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac.

EN DEBATE  
5/DIC/25  
F: 78  
C: 0  
A: 12  
APROB  
1<sup>er</sup>o VOTADO  
Exonerado  
2<sup>do</sup> VOTADO  
F: 78  
C: 0  
A: 12  
APROB