LEY QUE DECLARA CREAR UNA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA EN LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
Differences
TEXTO SUSTITUTORIO EL CONGRESO DE LAS FÓRMULAS LEGALES CONTENIDAS EN LOS DICTÁMENES QUE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/ 2021- CR, 3922/ 2022- CR, 4728/ 2022- CR, 7553/ 2023- CR, 8080/ 2023- CR, 9756/ 2024- CR Y 9885/ 2024- CR LA REPÚBLICA; Y 9790/ 2024- CR Y 10235/ 2024- CR~~**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, PUNO, SAN MARTÍN, TUMBES, APURÍMAC Y HUANCABELICA**
* Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias:*- a)* Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el departamento de Amazonas.*- b)* Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en la provincia de Condorcanchi del departamento de Amazonas.*- c)* Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en la provincia de Carabaya del departamento de Puno.*- d)* Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.*- e)* Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.*- f)* Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el departamento de San Martín.*- g)* Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.*- h)* Filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA), en el distrito de Antabamba de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac. EN DEBATE 5/ DIC/ 25 F: 78 C: 0 A: 12 APROB 1< sup> er</ sup> o VOTOS Exonerados 2< sup> do</ sup> VOTOS F: 78 C: 0 A: 12 APROB*- i)* Filial de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH), en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.** El Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), realizarán las acciones necesarias para la referida creación.**
Version 1
Revisión o cambio de texto
TEXTO SUSTITUTORIO DE LAS FÓRMULAS LEGALES CONTENIDAS EN LOS DICTÁMENES QUE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY 2709/2021-CR, 3922/2022-CR, 4728/2022-CR, 7553/2023-CR, 8080/2023-CR, 9756/2024-CR Y 9885/2024-CR; Y 9790/2024-CR Y 10235/2024-CR~~ **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, PUNO, SAN MARTÍN, TUMBES, APURÍMAC Y HUANCABELICA** **Artículo único. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias: - a) Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el departamento de Amazonas. - b) Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en la provincia de Condorcanchi del departamento de Amazonas. - c) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en la provincia de Carabaya del departamento de Puno. - d) Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno. - e) Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno. - f) Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el departamento de San Martín. - g) Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes. - h) Filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA), en el distrito de Antabamba de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac. EN DEBATE 5/DIC/25 F: 78 C: 0 A: 12 APROB 1<sup>er</sup>o VOTOS Exonerados 2<sup>do</sup> VOTOS F: 78 C: 0 A: 12 APROB
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE DIVERSAS FILIALES UNIVERSITARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, PUNO, SAN MARTÍN, TUMBES, APURÍMAC Y HUANCABELICA** **Artículo único. Declaración de interés nacional** *Se declara de interés nacional la creación de las siguientes filiales universitarias:* - a) *Filial de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el departamento de Amazonas.* - b) *Filial de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en la provincia de Condorcanchi del departamento de Amazonas.* - c) *Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en la provincia de Carabaya del departamento de Puno.* - d) *Filial de la Universidad Nacional del Altiplano, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.* - e) *Filial de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.* - f) *Filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el departamento de San Martín.* - g) *Filial de la Universidad Nacional de Tumbes, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.* - h) *Filial de la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA), en el distrito de Antabamba de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac.* - i) *Filial de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH), en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.* *El Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), realizarán las acciones necesarias para la referida creación.* *