Bill Nº 2021_9752

LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995

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TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR CONGRESO DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN ".## TEXTO SUSTITUTORIO I. REPÚBLICA;** JUSTIFICACIÓN** Ha dado la Ley siguiente:** La Comisión de Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, ha recibido los aportes de redacción formulados por la Oficina de Técnica Legislativa, los cuales recogemos; asimismo, producto del debate se realiza una precision en el articulo 3 de la presente ley, que es aplicable a las normas consideradas en el articulo 2 de la Ley 30874, conforme al siguiente texto sustitutorio:** LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN**###** Artículo 1. Objeto de la Ley*** La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo plazo para la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, reconocidos en las leyes pertinentes, así como disponer la revisión de la legislación que corresponda para la calificación.###*** Artículo 2. Ámbito de aplicación*** La presente ley se aplica al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y al personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; que se encuentran comprendidos en el artículo 2 de la Ley 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995. TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN".###*** Artículo 3. Plazo de calificación para el reconocimiento y otorgamiento de beneficios como defensor de la patria*** Se otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.###*** Artículo 4. Plazo para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)**

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##** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**###** PRIMERA. Programación presupuestal de los beneficios** Los Ministerios ministerios de Defensa y del Interior programan, en el ejercicio presupuestal siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, los beneficios que correspondan al personal reconocido al amparo de esta ley como defensor de la patria. TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/ 2023- CR, 9752/ 2024- CR, 10309/ 2024- CR, 10354/ 2024- CR, 11108/ 2024- CR, 12484/ 2025- CR y 12626/ 2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN".##** SEGUNDA. Informe semestral**

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###** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**####** ÚNICA. Revisión de la legislación para la calificación como defensor de la patria**

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** KAROL IVETT PAREDES FONSECA**** Presidente**** Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas**

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TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN".

## TEXTO SUSTITUTORIO

I. **JUSTIFICACIÓN:** La Comisión de Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, ha recibido los aportes de redacción formulados por la Oficina de Técnica Legislativa, los cuales recogemos; asimismo, producto del debate se realiza una precision en el articulo 3 de la presente ley, que es aplicable a las normas consideradas en el articulo 2 de la Ley 30874, conforme al siguiente texto sustitutorio:

**LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN**

### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo plazo para la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, reconocidos en las leyes pertinentes, así como disponer la revisión de la legislación que corresponda para la calificación.

### Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y al personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; que se encuentran comprendidos en el artículo 2 de la Ley 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN".

### **Artículo 3. Plazo de calificación para el reconocimiento y otorgamiento de beneficios como defensor de la patria**

Se otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

### **Artículo 4. Plazo para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)**

4.1. El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de treinta días calendario de recibida la notificación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere el artículo 3, solicita el registro de alta del personal calificado como defensor de la patria en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y en coordinación con el sector correspondiente, registra las altas y viabiliza los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley 24053, que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nororiente, y declara día central conmemorativo el 31 de julio de cada año.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Programación presupuestal de los beneficios**

Los Ministerios de Defensa y del Interior programan, en el ejercicio presupuestal siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, los beneficios que correspondan al personal reconocido al amparo de esta ley como defensor de la patria.
TEXTO SUSTITUTORIO, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 8469/2023-CR, 9752/2024-CR, 10309/2024-CR, 10354/2024-CR, 11108/2024-CR, 12484/2025-CR y 12626/2025 CON TEXTO SUSTITUTORIO, "LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 COMO DEFENSOR DE LA PATRIA Y DISPONE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN".

## **SEGUNDA. Informe semestral**

El Ministerio de Defensa informa por escrito semestralmente sobre el avance del proceso de calificación como defensor de la patria a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**

#### **ÚNICA. Revisión de la legislación para la calificación como defensor de la patria**

El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa la legislación referida a las definiciones, requisitos y procedimientos para la calificación como defensor de la patria del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa en 1995.

**KAROL IVETT PAREDES FONSECA**

**Presidente**

**Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,  
Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas**

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE CALIFICACIÓN PARA  
EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL  
QUE PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR  
EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995, Y DISPONE LA REVISIÓN DE LA  
LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHA CALIFICACIÓN**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo plazo para la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, reconocidos en las leyes pertinentes, así como disponer la revisión de la legislación que corresponda para la calificación.*

**Artículo 2. Ámbito de aplicación**

*La presente ley se aplica al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y al personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; que se encuentran comprendidos en el artículo 2 de la Ley 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.*

**Artículo 3. Plazo de calificación para el reconocimiento y otorgamiento de beneficios como defensor de la patria**

*Se otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.*
**Artículo 4. Plazo para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)**

4.1. El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de treinta días calendario de recibida la notificación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere el artículo 3, solicita el registro de alta del personal calificado como defensor de la patria en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y en coordinación con el sector correspondiente, registra las altas y viabiliza los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nororiente, y declara día central conmemorativo el 31 de julio de cada año.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA. Programación presupuestal de los beneficios**

Los ministerios de Defensa y del Interior programan, en el ejercicio presupuestal siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, los beneficios que correspondan al personal reconocido al amparo de esta ley como defensor de la patria.

**SEGUNDA. Informe semestral**

El Ministerio de Defensa informa por escrito semestralmente sobre el avance del proceso de calificación como defensor de la patria a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**

**ÚNICA. Revisión de la legislación para la calificación como defensor de la patria**

El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa la legislación referida a las
definiciones, requisitos y procedimientos para la calificación como defensor de la patria del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa en 1995.