Bill Nº 2021_808

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN, PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE PASHASH EN EL DISTRITO DE CABANA, PROVINCIA DE PALLASCA, REGIÓN ÁNCASH

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fórmula legal con texto sustitutorio que incorpora las recomendaciones EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACION, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PUESTA EN VALOR, PROMOCIÓN, RESTITUCIÓN EN LOS CASOS PERTINENTES Y USO SOCIAL DE SITIOS, ZONAS, MONUMENTOS Y COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, PIURA, ÁNCASH, CUSCO, LA LIBERTAD, PUNO, TUMBES, PASCO, AYACUCHO, LAMBAYEQUE Y AMAZONAS**** Artículo único. Declaratoria de las opiniones recibidas del Ministerio de Cultura y aportes. Por consiguiente, propone declarar interés nacional*** Se declara de interés nacional la investigación, recuperación protección, conservación y, restauración, puesta en valor del, promoción, restitución en los casos pertinentes y uso social de los siguientes sitios, zonas, monumentos y complejos arqueológicos:* 1. 1.* Sitio Arqueológico de Saihuite, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.* 2. 2.* Complejo Arqueológico Aypate, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.* 3. 3.* Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao)*, distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.< sup>* 4</ sup>< sup>. 4</ sup>.* Complejo Arqueológico de Pashash, ubicado en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.* 5. 5.* Sitio Arqueológico de Espíritu Pampa, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.* 6. 6.* Sitio Arqueológico Cerro Huasochugo, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad.* 7. 7.* Zona Arqueológica Monumental Pukará Central, ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno.* 8.* Complejo Arqueológico Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.* 9.* Zona Arqueológica Monumental de Cabeza de Vaca, ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.* 10.* Sitio Arqueológico Chaupichancha- Antapirka, ubicado en el distrito de Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.* 11.* Zona Arqueológica de Conchopata, ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.* 12.* Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas.* 13.* Sitio Arqueológico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.*####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Entidades competentes*** El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los sectores involucrados del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.*#####** SEGUNDA. Restitución*** Se encarga al Ministerio de Cultura para que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con la Procuraduría General del Estado, con los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes, realice, en los casos pertinentes, el saneamiento físico- legal y la restitución de los sitios, complejos y zonas arqueológicas que son Patrimonio Cultural de la Nación que hubieran sido afectados.*** TERCERA. Informe al Congreso de la República** Los gobiernos regionales involucrados informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística que han realizado en cumplimiento de la presente ley.

Version 1

Revisión o cambio de texto

fórmula legal con texto sustitutorio que incorpora las recomendaciones de las opiniones recibidas del Ministerio de Cultura y aportes. Por consiguiente, propone declarar de interés nacional la investigación, recuperación, conservación y puesta en valor del *Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao)*, distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.<sup>4</sup>

<sup>4</sup>

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACION,  
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PUESTA EN  
VALOR, PROMOCIÓN, RESTITUCIÓN EN LOS CASOS PERTINENTES Y  
USO SOCIAL DE SITIOS, ZONAS, MONUMENTOS Y COMPLEJOS  
ARQUEOLÓGICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, PIURA,  
ÁNCASH, CUSCO, LA LIBERTAD, PUNO, TUMBES, PASCO,  
AYACUCHO, LAMBAYEQUE Y AMAZONAS**

**Artículo único. Declaratoria de interés nacional**

*Se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor, promoción, restitución en los casos pertinentes y uso social de los siguientes sitios, zonas, monumentos y complejos arqueológicos:*

1. 1. *Sitio Arqueológico de Saihuite, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.*
2. 2. *Complejo Arqueológico Aypate, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.*
3. 3. *Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao), distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.*
4. 4. *Complejo Arqueológico de Pashash, ubicado en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.*
5. 5. *Sitio Arqueológico de Espíritu Pampa, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.*
6. 6. *Sitio Arqueológico Cerro Huasochugo, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad.*
7. 7. *Zona Arqueológica Monumental Pukará Central, ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno.*
8. *Complejo Arqueológico Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.*

9. *Zona Arqueológica Monumental de Cabeza de Vaca, ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.*

10. *Sitio Arqueológico Chaupichancha-Antapirka, ubicado en el distrito de Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.*

11. *Zona Arqueológica de Conchopata, ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.*

12. *Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas.*

13. *Sitio Arqueológico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.*

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

##### **PRIMERA. Entidades competentes**

*El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los sectores involucrados del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.*

##### **SEGUNDA. Restitución**

*Se encarga al Ministerio de Cultura para que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con la Procuraduría General del Estado, con los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes, realice, en los casos pertinentes, el saneamiento físico-legal y la restitución de los sitios, complejos y zonas arqueológicas que son Patrimonio Cultural de la Nación que hubieran sido afectados.*
**TERCERA. Informe al Congreso de la República**

Los gobiernos regionales involucrados informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística que han realizado en cumplimiento de la presente ley.