Bill Nº 2021_8043

LEY QUE PROPONE EL DELITO DE TERRORISMO URBANO Y SUS MODALIDADES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY 25475 Y ADECUA LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO CONFORME AL CODIGO PROCESAL PENAL

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Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

### SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO

El presente texto sustitutorio surge de las sugerencias planteadas en la Mesa de Trabajo que se realizó a las 15:00 horas del miércoles 2 de octubre de 2024, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo, donde se contó con la presencia del presidente del Congreso y miembros de la Mesa Directiva, congresistas miembros de la Comisión, destacados juristas del ámbito del derecho penal, funcionarios de la Defensoría del Pueblo y representantes del Colegio de Abogados de Lima.

Asimismo, se han acogido las sugerencias planteadas por el Área de Técnica Legislativa.

### TEXTO SUSTITUTORIO

**EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**

Ha dado la Ley siguiente:

### **LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA**

**Artículo único. Incorporación del Capítulo III Criminalidad Sistemática en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635**

Se incorpora el Capítulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318-B y 318-C en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos:

**"LIBRO SEGUNDO  
PARTE ESPECIAL  
DELITOS**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

[...]

## TÍTULO XIV

### DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

[...]

## CAPITULO III

### CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

#### Artículo 318-B. Criminalidad sistemática

318-B.1. El o los que, de forma sistemática y recurrente, provocan, **crean o mantienen** un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor quien actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años.

318-B.2. El agente que **e** promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito **de criminalidad sistemática** es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores.

318-B.3. Cuando el **delito** de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las **conductas** descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-I, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua.

318-B.4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones:

1. a) Los **delitos** de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del artículo 121, así como en los artículos 200, con excepción del párrafo tercero, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 179, 180, 181, 189, 204, 273, 279,
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

279-A, 279-D, 279-G, 280, 281, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 317-A y 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

- b) La comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados.
- c) La comisión delictiva con pluralidad de víctimas es aquella que comprende a no menos de tres, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno.
- d) Un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación a la tranquilidad de la población, o de o un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida.

#### **Artículo 318-C. Criminalidad sistemática agravada**

La pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes:

- a) Si el agente emplea armamentos, materiales o artefactos explosivos.
- b) Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- c) Si el agente se encuentra en un establecimiento penitenciario.
- d) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras.
- e) Si el agente actúa con gran crueldad.
- f) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o es miembro de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
- g) Si el delito es realizado por tres o más personas.
- h) Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público de agua o energía eléctrica.
- i) Si el delito tiene carácter transnacional".
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### **PRIMERA. Fortalecimiento a la investigación, juzgamiento y sanción contra la criminalidad sistemática**

Para la investigación, juzgamiento y sanción del o los agentes que cometen el delito de criminalidad sistemática, rigen las normas procesales especiales contra el crimen organizado contenidas en el Título II Investigación, consecuencias jurídicas aplicables y ejecución penal de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, así como lo referido en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal.

### **SEGUNDA. Prohibición de beneficios penitenciarios**

El o los condenados por criminalidad sistemática no pueden acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios que establece el Código de Ejecución Penal y su reglamento o cualquier otra ley especial.

### **TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional y de los juzgados penales nacionales**

La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por el delito de criminalidad sistemática, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos.

### **CUARTA. Creación de Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática**

El Ministerio Público crea de manera progresiva las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley.

Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio Público designa la fiscalía competente para conocer el delito de criminalidad sistemática.

### **QUINTA. Creación de la División de Investigación de Criminalidad Sistemática**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

El Ministerio del Interior crea de manera progresiva la División de Investigación de Criminalidad Sistemática de la Policía Nacional del Perú, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley.

Mientras se implementa lo establecido en el primer párrafo, el Ministerio del Interior designa la unidad policial competente para conocer el delito de criminalidad sistemática.

#### **SEXTA. Financiamiento**

La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS**

#### **ÚNICA. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957**

Se modifican los artículos 207 —numeral 1—, 223 —numeral 4—, 249 —numeral 2—, 264 —numeral 3—, 266 —numeral 1—, 269 —numeral 5—, 341 —numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3 y último párrafo—, 342 —numerales 2 y 3—, 473 —numeral 11— y 475 —literales a) y d) del numeral 1—, del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

##### **"Artículo 207. Presupuestos y Ejecución**

1. 1. En las investigaciones por delitos violentos, graves, **de criminalidad sistemática** o contra organizaciones criminales, el fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía Nacional del Perú, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar la ejecución de actos de investigación como:  
   [...].

##### **Artículo 223. Remate o subasta del bien incautado**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

[...]

1. 4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado mediante un proceso de pérdida de dominio y en los casos de incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción, **la criminalidad sistemática** y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia.

#### **Artículo 249. Medidas adicionales**

[...]

1. 2. El fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en **los casos de organizaciones criminales o criminalidad sistemática**.

[...].

#### **Artículo 264. Plazo de la detención**

[...]

1. 3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales **o en el delito de criminalidad sistemática**, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez días.

[...].

#### **Artículo 266. Detención judicial en caso de flagrancia**

1. 1. El fiscal para la realización de los actos de investigación puede requerir al juez de la investigación preparatoria dentro de las veinticuatro horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días, cuando por las circunstancias del caso, se desprendan ciertas posibilidades de peligro procesal. En los **delitos cometidos por organizaciones criminales o en el**
CONGRESO  
de la  
REPÚBLICA

## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

**delito de criminalidad sistemática**, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez días.

[...].

### Artículo 269. Peligro de fuga

Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

[...]

1. 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas, así como la comisión del delito de criminalidad sistemática y su reiteración comisiva.

### Artículo 341. Agente encubierto, agente especial, agente revelador, agente virtual e informante o confidente

1. 1. La Policía Nacional del Perú cuando la aplicación de las técnicas convencionales de investigación no sean satisfactorias con autorización del Ministerio Público mediante disposición, puede recurrir a las técnicas especiales de investigación que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación perpetrados por banda u organización criminal según la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y los delitos de trata de personas, así como **contra los delitos de criminalidad sistemática previstos en los artículos 318-C y 318-D, y los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal**, conforme con el siguiente detalle:

1. 1.1. Agente encubierto: ejecutado por miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad perteneciente a la unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática.

1. 1.2. Agente especial: realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de una banda u organización criminal o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática, proporcionando información o las
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

**1.3. Agente revelador:** realizado por cualquier ciudadano o por servidor o funcionario público que, como integrante o miembro de una banda u organización criminal **o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática**, actúe proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

[...]

La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de investigación de informante o confidente, en nivel de riesgo controlado para su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. El informante o confidente es la persona que proporciona, bajo cualquier motivación, la información confidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal **o del delito de criminalidad sistemática**. El registro de informantes o confidentes a efectos de ser beneficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante decreto supremo.

### Artículo 342. Plazo

[...]

1. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. Para el caso de la investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales **o de agentes que cometen criminalidad sistemática**, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria.
2. 3. Corresponde al fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos **de criminalidad sistemática o los** perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

#### **Artículo 473. Fase de corroboración**

[...]

1. 11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado **o de delito de criminalidad sistemática**, la prórroga será hasta por ocho meses. Cumplido el plazo, el fiscal procede conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código.

[...].

#### **Artículo 475. Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales**

1. 1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente lo siguiente:
   1. a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva **o ante la criminalidad sistemática**.

[...]

1. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades **de criminalidad sistemática o las**
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**

de organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva **o para la comisión de criminalidad sistemática.**

[...]".

**ISAAC MITA ALANOCA**

Presidente

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO  
635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD  
SISTEMÁTICA**

**Artículo único. Objeto de la Ley**

Se incorpora el artículo 318-B, en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

**“Artículo 318-B.**

*El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.*

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.