LEY QUE PROPONE EL DELITO DE TERRORISMO URBANO Y SUS MODALIDADES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY 25475 Y ADECUA LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO CONFORME AL CODIGO PROCESAL PENAL
Differences
texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora incorporar el delito de terrorismo urbano criminalidad sistemática**### SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO El presente texto sustitutorio surge de las sugerencias planteadas en la Mesa de Trabajo que se realizó a las 15: 00 horas del miércoles 2 de octubre de 2024, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo, donde se contó con la presencia del presidente del Congreso y miembros de la Mesa Directiva, congresistas miembros de la Comisión, destacados juristas del ámbito del derecho penal, funcionarios de la Defensoría del Pueblo y representantes del Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, se han acogido las sugerencias planteadas por el Área de Técnica Legislativa.### TEXTO SUSTITUTORIO** EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** Ha dado la Ley siguiente:###** LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA**** COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo único. Incorporación del Capítulo III Criminalidad Sistemática en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635** Se incorpora el Capítulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318- B y 318- C en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos:** "LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS**** Período Anual de Sesiones 2023- 2024**** Señor presidente:** Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> Nº</ b></ th>< th>< b> PROYECTO DE LEY</ b></ th>< th>< b> PROPONENTE</ b></ th>< th>< b> TÍTULO DE LA PROPUESTA</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td>< b> 1</ b></ td>< td> 05525/ 2022- CR</ td>< td> Juan Bartolomé Burgos Oliveros</ td>< td> Ley que incorpora el Delito de Terrorismo Urbano</ td></ tr>< tr>< td>< b> 2</ b></ td>< td> 05838/ 2023- CR</ td>< td> Martínez Talavera, Pedro Edwin</ td>< td> Ley para combatir el terrorismo de la criminalidad organizada</ td></ tr>< tr>< td>< b> 3</ b></ td>< td> 05969/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Avanza País (Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando)</ td>< td> Ley que crea el delito de terrorismo apolítico y crea la comisión especial para luchar contra la inseguridad ciudadana</ td></ tr>< tr>< td>< b> 4</ b></ td>< td> 05972/ 2023- CR</ td>< td> Grupo parlamentario de Somos Perú (Valer Pinto, Héctor)</ td>< td> Ley que incorpora los artículos 315- b y 315- c al Código Penal peruano, para tipificar y establecer modalidades y agravantes del delito de terrorismo extorsivo</ td></ tr>< tr>< td>< b> 5</ b></ td>< td> 06014/ 2023- GL</ td>< td> Gobiernos Locales (Municipalidad Metropolitana de Lima)</ td>< td> Ley que modifica el Código Penal con la finalidad de establecer el delito de Terrorismo Urbano</ td></ tr>< tr>< td>< b> 6</ b></ td>< td> 06051/ 2023- GL</ td>< td> Gobiernos Locales (Municipalidad Distrital de los Olivos)</ td>< td> Ley que fortalece la normativa penal y la lucha frontal contra la criminalidad extranjera inmersa en la comisión de actos terroristas</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border= "1">< tr>< td> 7</ td>< td> 06206/ 2023- CR</ td>< td> Grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentario (Medina Minaya, Esdras Ricardo)</ td>< td> Ley que incorpora los artículos 315- b y 315- c al código penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, a fin de luchar en contra de la inseguridad ciudadana</ td></ tr>< tr>< td> 8</ td>< td> 06842/ 2023- GL</ td>< td> Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial de Huarochirí)</ td>< td> Ley que modifica el Código penal con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano</ td></ tr>< tr>< td> 9</ td>< td> 06912/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (García Correa, Idelso Manuel)</ td>< td> Ley que establece el delito de terrorismo urbano para fortalecer la seguridad ciudadana en el país</ td></ tr>< tr>< td> 10</ td>< td> 06972/ 2023- GL</ td>< td> Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial de Huarochirí)</ td>< td> Ley que modifica el código penal con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano</ td></ tr>< tr>< td> 11</ td>< td> 07179/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (Acuña Peralta, María Grimaneza)</ td>< td> Ley que establece la penalización para el delito de terrorismo urbano y sus procedimientos</ td></ tr>< tr>< td> 12</ td>< td> 07761/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (Chiabra León, Roberto Enrique)</ td>< td> Ley que modifica el artículo 46 del código penal, incorporando el numeral 46- f. "circunstancia agravante si el sujeto activo utiliza bajo cualquier tipo de delito, actos o métodos de terrorismo</ td></ tr>< tr>< td> 13</ td>< td> 07774/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Podemos Perú (Burgos Oliveros, Juan Bartolomé)</ td>< td> Ley que regula los actos de terrorismo urbano</ td></ tr>< tr>< td> 14</ td>< td> 08029/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Perú Libre (Gonza Castillo, Américo)</ td>< td> Ley que incorpora el artículo 315- C del código penal, Decreto Legislativo 635. para tipificar el delito de actos de criminalidad masiva transnacional</ td></ tr></ table>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border=" 1 ">< tr>< td> 15</ td>< td> 08043/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Somos Perú (Azurín Loayza, Alfredo)</ td>< td> Ley que propone el delito de terrorismo urbano y sus modalidades establecidos en el Decreto Ley 25475 y adecua la investigación y el juzgamiento conforme al Código Procesal Penal</ td></ tr>< tr>< td> 16</ td>< td> 08051/ 2023- CR</ td>< td> Grupo Parlamentario Avanza País (Cavero Alva, Alejandro Enrique)</ td>< td> Ley que modifica el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de incorporar los delitos del hampa</ td></ tr>< tr>< td> 17</ td>< td> 08061/ 2023- CR</ td>< td> Ugarte Mamani, Jhakeline Katy</ td>< td> Ley que sanciona el Terrorismo Urbano</ td></ tr></ table> Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el viernes 14 de junio de 2024, acordó por** MAYORÍA** de los presentes, la** APROBACIÓN** del presente dictamen. Con los votos a favor los congresistas:** Américo Gonza Castillo, Alejandro Muñante Barrios, María del Carmen Alva Prieto, Luis Ángel Aragón Carreño, José María Balcázar Zelada, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Esdras Ricardo Medina Minaya, Jorge Alberto Morante Figari, Martha Lupe Moyano Delgado, Alex Antonio Paredes Gonzáles, Kelly Roxana Portalatino Ávalos, Héctor José Ventura Ángel, Elvis Hernán Vergara Mendoza y Norma Martina Yarrow Lumberas.** Sin votos en contra. Y los votos en abstinencia de los congresistas:** Nieves Esmeralda Limachi Quispe, Pasión Neomias Dávila Atanacio, Heidy Lisbeth Juárez Calle y Ruth Luque Ibarra.** Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**## I. SITUACIÓN PROCESAL### 1. 1 Antecedentes procedimentales Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> PROYECTO DE LEY</ th>< th> FECHA DE PRESENTACIÓN</ th>< th> FECHA DE DECRETO E INGRESO A LA COMISIÓN</ th>< th> COMISIONES</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td>< u> 05525/ 2022- CR</ u></ td>< td> 05/ 07/ 2023</ td>< td> 06/ 07/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 05838/ 2023- CR</ u></ td>< td> 05/ 09/ 2023</ td>< td> 07/ 09/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos< br/>< br/> Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</ td></ tr>< tr>< td>< u> 05969/ 2023- CR</ u></ td>< td> 20/ 09/ 2023</ td>< td> 21/ 09/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos< br/>< br/> Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</ td></ tr>< tr>< td>< u> 05972/ 2023- CR</ u></ td>< td> 20/ 09/ 2023</ td>< td> 22/ 09/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 06014/ 2023- GL</ u></ td>< td> 26/ 09/ 2023</ td>< td> 27/ 09/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr></ tbody></ table>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border=" 1 ">< tr>< td>< u> 06051/ 2023- GL</ u></ td>< td> 03/ 10/ 2023</ td>< td> 04/ 10/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos< br/>< br/> Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</ td></ tr>< tr>< td>< u> 06206/ 2023- CR</ u></ td>< td> 20/ 10/ 2023</ td>< td> 24/ 10/ 2023</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 06842/ 2023- GL</ u></ td>< td> 23/ 01/ 2024</ td>< td> 24/ 01/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 06912/ 2023- CR</ u></ td>< td> 30/ 01/ 2024</ td>< td> 31/ 01/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 06972/ 2023- GL</ u></ td>< td> 05/ 02/ 2024</ td>< td> 06/ 02/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 07179/ 2023- CR</ u></ td>< td> 04/ 03/ 2024</ td>< td> 06/ 03/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 07761/ 2023- CR</ u></ td>< td> 06/ 05/ 2024</ td>< td> 07/ 05/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 07774/ 2023- CR</ u></ td>< td> 07/ 05/ 2024</ td>< td> 08/ 05/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 08029/ 2023- CR</ u></ td>< td> 04/ 06/ 2024</ td>< td> 05/ 06/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 08043/ 2023- CR</ u></ td>< td> 04/ 06/ 2024</ td>< td> 05/ 06/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 08051/ 2023- CR</ u></ td>< td> 05/ 06/ 2024</ td>< td> 05/ 06/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr></ table>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border=" 1 ">< tr>< td> 08061/ 2023- CR</ td>< td> 05/ 06/ 2024</ td>< td> 10/ 06/ 2024</ td>< td> Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr></ table> Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.## 1. 2 Antecedentes parlamentarios De acuerdo con la revisión hecha en la plataforma virtual del Congreso de la República, no se ha encontrado ninguna iniciativa legislativa vinculada al tema en cuestión.## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA### 2. 1 Proyecto de Ley 05525/ 2022- CR-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 artículos y una disposición complementaria final.-• El primer artículo establece como objeto de la presente ley es incorporar el delito de terrorismo urbano, con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública.-• El segundo artículo, incorpora el artículo 315- B del Código Penal.-• Finalmente, en la única disposición complementaria final, dispone derogar las leyes que se opongan o contradigan la presente ley.### 2. 2 Proyecto de Ley 05969/ 2023- CR-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 7 artículos.-• El primer artículo establece como objeto incorporar en el Código Penal el delito de terrorismo apolítico y crear la Comisión Especial para luchar contra la inseguridad ciudadana (Comisión COIS). criminalidad sistemática** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• El segundo artículo, incorpora en el Código Penal el Capítulo VI, en el Título XIV, y el artículo 324- B.-• En el tercer artículo dispone la creación de la Comisión Especial para luchar contra la inseguridad ciudadana.-• En el cuarto artículo dispone que la finalidad Comisión COIS es elaborar una estrategia integral para luchar contra la inseguridad ciudadana generada por la comisión de delitos graves.-• En el quinto artículo dispone las funciones individuales de cada integrante de la Comisión COIS.-• En el sexto artículo enumera las atribuciones de emergencia concedidas a la Comisión Especial.-• En el séptimo artículo como sería la metodología de trabajo de la Comisión COIS.### 2. 3 Proyecto de Ley 06014/ 2023- GL-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 títulos; 5 artículos; una única disposición complementaria modificatoria; y tres modificaciones complementarias finales.-• El artículo 1 establece como objeto añadir el artículo 315- B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de definir, prevenir y sancionar el delito de terrorismo urbano en el territorio de la República del Perú.-• El artículo 2 establece como ámbito de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actos de terrorismo urbano.-• El artículo 3 establece incorporar el artículo 315- 8 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635.-• El artículo 4 establece medidas preventivas necesarias para evitar actos de terrorismo urbano, en coordinación con las entidades pertinentes.-• El artículo 5 establece el procedimiento para la persecución del delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ley 25475.-• La única disposición complementaria modificatoria establece la modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• Las tres disposiciones complementarias finales establecen la derogación de normativas que contravengan a lo propuesto, insta al Ejecutivo las acciones pertinentes, inmediatas y excepcionales para la ejecución de la presente ley; y dando vigencia después de haberse publicado.####** 2. 4 Proyecto de Ley 06051/ 2023- GL**-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos.-• El artículo 1 establece que se tiene como objetivo fortalecer la normativa penal y la lucha frontal contra la criminalidad extranjera en la modalidad de terrorismo urbano mediante la promulgación y modificación de diversas.-• El artículo 2 dispone el artículo 1- A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.-• El artículo 3 dispone los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.-• En el artículo 4 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la presente norma en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su promulgación en el Diario Oficial "El Peruano".####** 2. 5 Proyecto de Ley 06842/ 2023- GL**-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos, una única disposición complementaria final, y una única disposición complementaria final.-• El artículo 1 tiene por objeto modificar el artículo 315- B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano.-• El artículo 2 modifica el artículo 317 del del Decreto Legislativo 635, Código Penal.-• El artículo 3 dispone que el Estado mediante sus órganos y entes competentes dispondrá las medidas necesarias, a fin de combatir el terrorismo urbano.-• El artículo 4 dispone que el procedimiento aplicable al delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas, es el que establece el Decreto Ley 25475.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• La única disposición complementaria final modifica el Decreto Ley 25475, en lo que respecta a los artículos 2 y 3.-• La única disposición final enfatiza que quedan derogadas las leyes que se opongan o contradigan a la presente ley.## 2. 6 Proyecto de Ley 06912/ 2023- CR-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 5 artículos y una única disposición complementaria.-• El artículo 1 establece que la presente iniciativa tiene por objeto establecer el delito de terrorismo urbano para fortalecer la seguridad ciudadana en el país.-• El artículo 2 establece que la presente iniciativa tiene por finalidad el combatir el crimen agravado mediante penas severas estableciendo el delito de terrorismo urbano.-• El artículo 3 establece que se modifique el artículo 2 del Decreto Ley 25475, "Decreto que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio", en los siguientes términos-• El artículo 4 dispone las penas de los actos delictivos tipificados.-• El artículo 5 dispone que quedan derogadas o modificadas todas las normas en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.-• La única disposición complementaria establece el plazo de vigencia.## 2. 7 Proyecto de Ley 06972/ 2023- GL-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos, una única disposición complementaria final, y una única disposición complementaria final.-• El artículo 1 tiene por objeto modificar el artículo 315- B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano.-• El artículo 2 modifica el artículo 317 del del Decreto Legislativo 635, Código Penal.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• El artículo 3 dispone que el Estado mediante sus órganos y entes competentes dispondrá las medidas necesarias, a fin de combatir el terrorismo urbano.-• El artículo 4 dispone que el procedimiento aplicable al delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas, es el que establece el Decreto Ley 25475.-• La única disposición complementaria final modifica el Decreto Ley 25475, en lo que respecta a los artículos 2 y 3.-• La única disposición final enfatiza que quedan derogadas las leyes que se opongan o contradigan a la presente ley.##** 2. 8 Proyecto de Ley 07179/ 2023- CR**-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 primeros artículos, 13 artículos posteriores y cuatro disposiciones complementarias finales y transitorias.-• El artículo 1 establece como objeto desarrollar el tipo penal de Terrorismo Urbano, así como su penalización y procedimientos.-• El artículo 2 establece como finalidad la mejora de la calidad de vida del ciudadano, mediante un entorno de paz y armonía social.-• El artículo 3 establece propiamente la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos.-• El artículo 1 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, tiene por objeto desarrollar el tipo penal de Terrorismo Urbano, así como su penalización y procedimientos; asimismo tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida del ciudadano, mediante un entorno de paz y armonía social.-• El artículo 2 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la descripción del delito de Terrorismo Urbano.-• El artículo 3 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece las penas aplicables al delito de Terrorismo Urbano.-• El artículo 4 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de colaboración con el Terrorismo Urbano.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• El artículo 5 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Financiamiento del Terrorismo Urbano.-• El artículo 5- debiendo corresponder el artículo 6- de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Afiliación a organizaciones vinculadas al Terrorismo Urbano.-• El artículo 6- debiendo corresponder el artículo 7- de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Conspiración para el delito de Terrorismo Urbano.-• El artículo 8 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Obstaculización de acción de la justicia.-• El artículo 9 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la prohibición de reducción de pena.-• El artículo 10 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen las Normas para la investigación.-• El artículo 11 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen la competencia de los magistrados.-• El artículo 12 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen la Improcedencia de beneficios para los procesados o condenados por delito de Terrorismo Urbano y sus colaboradores o financistas.-• El artículo 13 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que en el caso de la pena privativa de libertad de cadena perpetua, tendrá una duración de 79 años.-• El artículo uno de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que se modifica todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.-• El artículo dos de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que el Ministerio de Justicia proveerá los Abogados de Oficio que sean requeridos por el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, quedando facultado para contratar a profesionales del Derecho con tal fin.-• El artículo tres de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la Coordinación entre organismos del Estado.-• El artículo cuatro de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la adecuación de casos.## 2. 9 Proyecto de Ley 07761/ 2023- CR-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 artículos y una única disposición complementaria final.-• El artículo 1 tiene como objeto agravar las penas para sancionar al sujeto activo, que, bajo cualquier tipo de delito, utiliza (o amenaza con utilizar), actos o métodos de terrorismo, con la finalidad de causar intimidación, coerción, miedo, pavor, terror o pánico generalizado en la población civil o en los gobiernos-• El artículo 2 tiene por finalidad garantizar la seguridad de la población civil mediante la implementación del agravante aplicable contra quien, para cometer cualquier ilícito comprendido en el Código Penal, realice actos o métodos de terrorismo, los cuales, por su naturaleza, causan grave daño físico y psíquico.-• El artículo 3 incorpora el artículo 46- F en el Código Penal, con el fin de incorporar la Circunstancia Agravante si el sujeto activo utiliza bajo cualquier tipo de delito, actos o métodos de terrorismo con la finalidad de causar intimidación, coerción, miedo, pavor, terror o pánico en la totalidad o un sector de la población civil o en el gobierno.-• La única disposición complementaria final establece la vigencia de la ley.## 2. 10 Proyecto de Ley 07774/ 2023- CR-• La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 artículos.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**-• El artículo 1 tiene como objeto regular los actos de terrorismo urbano, con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública.-• El artículo 2 establece incorporar el artículo 2- A, y, 2- B, al Decreto ley 25475, "Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con el fin de tipificar los delitos de Terrorismo urbano y Actividades delictivas relacionadas con armas, artefactos o sustancias explosivas, agentes químicos o biológicos, armas de destrucción masiva, o artículos similares.### III. MARCO NORMATIVO#### 3. 1 Normativa Nacional-• Constitución Política del Perú.-• Decreto Ley 25475, Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.-• Decreto Legislativo 635, Código Penal.-• Decreto Supremo 015- 93- JUS, Aprueba el Reglamento de la Ley del Arrepentimiento sobre Delito de Terrorismo.-• Decreto Legislativo 921, Decreto Legislativo que establece el Régimen Jurídico de la Cadena Perpetua en la legislación nacional y el límite máximo de la Pena para los delitos previstos en los artículos 2, 3, incisos" b "y" c ", 4, 5 y 9 del Decreto Ley 25475.#### 3. 2 Normativa Comparada-• En la Sec. 802 de la Ley Patriota de Estados Unidos,* Patriot Act of 2001* de Estados Unidos; donde establece:" Sección 802. Definición de Terrorismo Doméstico. (a) Definición de terrorismo doméstico.- Se modifica la sección 2331 del título 18 del Código de los Estados Unidos- [...] "(5) el término 'terrorismo interno' significa actividades que:" (A) involucran actos peligrosos para la vida humana que constituyen una violación de las leyes penales de los Estados Unidos. o de cualquier Estado;** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** "(B) parecen tener como objetivo:" (i) intimidar o coaccionar a una población civil; "(ii) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción; o" (iii) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro; y "(C) ocurren principalmente dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos". (...) "(1) 'acto de terrorismo' significa un acto de terrorismo nacional o internacional según se define en la sección 2331 '." (Traducción propia)-• En el literal m) del artículo 4 y artículo 5 del Decreto N° 108, Ley Especial Contra Actos de Terrorismo de El Salvador; donde establecen: "Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Organizaciones Terroristas: son aquellas agrupaciones además de las que se refiere el artículo 1 de la ley de proscrición de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, las provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, que pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países. (5) (6). [...] "" Art. 5.- El que ejecutare un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegida, de los Presidentes de los tres Órganos del Estado o quienes hagan sus veces y de los demás funcionarios públicos o autoridades públicas; o contra sus familiares que habiten en su casa, cuando dichos actos hubieren sido cometidos en razón de las funciones del cargo o actividades que esas personas ejercieren, será sancionado con prisión de cuarenta a sesenta años. Si la acción fuere dirigida a destruir o dañar los bienes de las personas a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años ".-• En el artículo 573 de la Ley Orgánica 10/ 1995 de 23 de noviembre, del Código Penal de España; donde establece:" Artículo 573. 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves,** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano*** buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:** 1.< sup> a</ sup> Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.** 2.< sup> a</ sup> Alterar gravemente la paz pública.** 3.< sup> a</ sup> Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.** 4.< sup> a</ sup> Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.** 2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. [...] "*-• En el artículo 421- 1° del Código Penal de Francia; donde establece:*" Artículo 421- 1** Constituyen actos de terrorismo los siguientes delitos, cuando estén intencionalmente vinculados a una empresa individual o colectiva con el objetivo de alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror:** 1° Los atentados dolosos contra la vida, los atentados dolosos contra la integridad de la persona, el secuestro y el secuestro, así como el secuestro de una aeronave, de un buque o de cualquier otro medio de transporte, definidos en el Libro II del presente código;** 2° Hurto, extorsión, destrucción, daño y deterioro, así como los delitos informáticos tipificados en el Libro III de este código;** 3° Delitos relativos a grupos de combate y movimientos disueltos definidos por los artículos 431- 13 a 431- 17 y delitos definidos por los artículos 434- 6 y 441- 2 a 441- 5;** 4° Infracciones relativas a armas, productos explosivos o materiales nucleares definidas en los artículos 222- 52 a 222- 54, 322- 6- 1 y 322- 11- 1 del presente código, I del artículo L. 1333- 9, artículos L. 1333- 11 y L. 1333- 13- 2, II de los artículos L. 1333- 13- 3 y L. 1333- 13- 4, artículos L. 1333- 13- 6, L. 2339- 2, L. 2339- 14, L. 2339- 16, L. 2341- 1, L. 2341- 4, L. 2341- 5, L. 2342- 57 a L. 2342- 62, L. 2353- 4, 1° del artículo L. 2353- 5 y el artículo L. 2353- 13 del Código de Defensa, así como los artículos L. 317- 7 y L. 317- 8 a excepción de las armas de categoría D definidas por decreto en el Consejo de Estado, de la seguridad interior. código;*** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** 5° Recibir el producto de uno de los delitos previstos en los números 1° a 4° anteriores; 6° Los delitos de blanqueo de capitales previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro III de este Código; 7° Uso de información privilegiada previsto en los artículos L. 465- 1 a L. 465- 3 del Código Monetario y Financiero ".-• El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 111 del 2024 donde se reconoce la existencia de un conflicto armado interno contra grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes de Ecuador; donde establece:*" Artículo 4. Identifíquese a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak4 7, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster. Kater Piler, Lagartos, Latin Kings. Lobos, Los p. 27. Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol. Patrones, R7. Tiguerones.** El Consejo de Seguridad Pública y del Estado con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados. "*## TÍTULO XIV### 3. 3 Normativas, informes y sentencias Internacionales-• En la sentencia 244- 2015 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, donde declaró a la MS13 y a Barrio 18- junto con otros grupos criminales que violan los derechos humanos fundamentales de la población- como grupos terroristas.-• El fundamento 51) de la Ficha Técnica del caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador que se ventiló en la Corte IDH.-• En el informe titulado Respuesta a gran escala: un informe sobre los esfuerzos del Departamento para combatir la MS- 13 de 2016 a 2020, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.-• El art. 23° de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.-• En el artículo 3° de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, sobre los conflictos no internacionales.-• En la Resolución 1296 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2000, reafirma la importancia de atender** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** a las necesidades especiales de protección y asistencia en los mandatos de las operaciones de establecimiento de la paz, mantenimiento de la paz y consolidación de la paz, por las consecuencias perjudiciales y generalizadas de los conflictos armados en los civiles, incluidas las que se producen en mujeres, niños y otros grupos vulnerables.-• En el literal b) del artículo 15 de la Resolución 2482 serie S/ RES/ 2482 (2015) del el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referido a la cooperación entre fuerzas de policía (y militares), la creación o la utilización, cuando proceda, de mecanismos de investigación conjunta, y una mayor coordinación de las investigaciones transfronterizas en casos relacionados con los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada, ya sea nacional o transnacional.#### IV. ANÁLISIS DE DELITOS CONTRA LA PROPUESTA##### 4. 1 Análisis Técnico Legal Los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05969/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR y 07774/ 2023- CR, han sido acumulados porque buscan solucionar la misma problemática desde diferentes enfoques. Su objetivo es penalizar actos criminales a gran escala que generan inquietud, alerta o miedo en la sociedad. Por ello, proponen abordar estas acciones desde un ámbito penal para mejorar la tranquilidad y seguridad de la población. Además, se fundamentan en la necesidad de prevenir eventos similares a los ocurridos en países vecinos, donde personas individuales, bandas u organizaciones criminales han llevado a cabo actos terroristas y han sido condenadas por la comisión de delitos menores. Estos países han implementado cambios normativos para declarar estados de excepción y abordar este tipo de terrorismo, conocido como terrorismo urbano, doméstico, criminalidad masiva transnacional o de baja intensidad.##### 4. 1. 1 Altos Índices de Inseguridad El Perú, así como otros muchos países latinoamericanos, su principal problema social, es la inseguridad. Es así como el Anuario Estadístico de la Policía "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** Nacional del Perú del año 2022, proporcionado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones- DIRTIC PNP, señala que a nivel nacional se reportaron 481, 057 denuncias por diferentes tipos de delitos, lo que representa un aumento del 27% en la incidencia delictiva en comparación con el año anterior, sumando 103, 704 casos adicionales. Entre los delitos más frecuentes se encuentran aquellos que afectaron el Patrimonio, como hurto, robo, estafas y usurpación, que lideraron con 300, 095 denuncias, representando el 62. 4% del total. Le siguieron los delitos Contra la Vida, Cuerpo y la Salud con 72, 468 denuncias (15. 1%), Contra la Seguridad Pública con 55, 971 denuncias (11. 6%), y los delitos Contra la Libertad con 30, 487 denuncias (6. 3%). El índice delincuencial, que mide la relación entre la cantidad de denuncias por delitos y la población multiplicado por mil, fue de 14. 40% a nivel nacional en 2022. Además, los indicadores temporales muestran que mensualmente se registraron 40, 088 denuncias, 9, 226 denuncias semanalmente, 1, 318 denuncias diariamente y 55 denuncias por hora durante ese mismo año< sup> 1</ sup>. Asimismo, en el I trimestre del año 2024, se puede observar que las denuncias por delitos se han concentrado en los departamentos de Lima (75, 057), Lambayeque (11, 618), Libertad (11, 515), Arequipa (11, 192), Piura (9, 935) y Junín (8, 405)< sup> 2</ sup>; teniendo el siguiente grafico:< sup> 1</ sup> Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. "Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú del año 2022". 2022. Obtenido en:< https:// www. policia. gob. pe/ estadisticopnp/ anuario- 2022. html>< sup> 2</ sup> Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. "Boletín Estadístico Policial I trimestre 2024". 2024. Obtenido en:< https:// www. policia. gob. pe/ estadisticopnp/ boletin- 2024. html> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** La seguridad ciudadana es un desafío prioritario en el país, ya que los índices delictivos en las calles, que habían experimentado una significativa reducción debido a las medidas de confinamiento por el COVID- 19, han vuelto a aumentar, generando preocupación entre los peruanos. Según el informe "Estadística de Seguridad Ciudadana" del INEI, durante el período de mayo del 2021 a mayo del 2023, alrededor del 27, 8% de la población de 15 y más años de edad a nivel nacional urbano, fue víctima de algún hecho delictivo. En comparación con sus similares semestres móviles de mayo- octubre 2021 y mayo- octubre 2022, esta cifra aumentó en 10, 3 y 4, 7 puntos porcentuales respectivamente. En las principales ciudades de 20 mil a más habitantes, el 30, 9% de la población fue víctima de algún hecho delictivo< sup> 3</ sup>.< sup> 3</ sup> Diario El Peruano. "El reto de la seguridad ciudadana". 2021. Obtenido en:< https:// elperuano. pe/ noticia/ 130758- el- reto- de- la- seguridad- ciudadana>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** En un análisis realizado en razón a los Informes Técnicos de "Estadísticas de la Criminalidad, Seguridad Ciudadana y Violencia" del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior- Oficina de Planeamiento y Estadística, se ha constatado un índice que fluctúa entre 450 mil denuncias anuales por comisión de delitos, tal como se muestra: Por otro lado, según el análisis realizado a las notas de prensa emitidas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el documento: "Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno, 2021", elaborado por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y por la data proporcionada por el documento "Estimaciones de indicadores del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019- 2023" del Ministerio del Interior, se ha constatado un registro de 28, 012 muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos en el país, dentro del período comprendido del 2012 a 2023; tal como se aprecia en el siguiente gráfico: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** Posteriormente, se pudo constatar en los "Informes Técnicos de Estadísticas de la Criminalidad, Seguridad Ciudadana y Violencia" del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior- Oficina de Planeamiento y Estadística, que a lo largo del 2016 al 2023, los delitos contra el patrimonio (como robos y hurtos) han sido consistentemente los de mayor Comisión delictiva; seguido por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios, asesinatos, sicariatos y otros; es así que presentamos: Finalmente, hacemos mención lo establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que ha determinado que más de 1. 500 millones de personas viven en países con altos niveles de violencia y criminalidad, lo que lleva a más de 526, 000 muertes violentas anuales, es decir, un poco más de una por minuto. Es evidente que en muchos países en desarrollo, la violencia y los delitos están en aumento de manera rápida, lo que afecta negativamente la estabilidad democrática y representa una carga social, cultural y económica significativa para las comunidades más vulnerables. Ante esta situación, es** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** imperativo que el Estado implemente nuevas medidas para combatir la delincuencia y la inseguridad, especialmente aquellas originadas por organizaciones delictivas transnacionales que ingresan al país debido a la falta de control en las fronteras y orden interno< sup> 4</ sup>.#### 4. 1. 2 Delincuencia Extranjera La inseguridad ciudadana es un problema urgente en el país, y se ha observado un aumento coincidente con la llegada de migrantes, especialmente venezolanos huyendo de la crisis en su país. Aunque la migración puede enriquecer a la sociedad receptora, también es inevitable que algunos individuos delincuentes se integren en el proceso migratorio, lo que lleva a estigmatizar injustamente a toda la comunidad. El gobierno peruano ha registrado un número considerable de ciudadanos venezolanos con antecedentes policiales, lo que ha impulsado la adopción de medidas migratorias para controlar la entrada de indocumentados y personas con antecedentes; en este sentido, se ha establecido que solo en el 2022 la Policía Nacional detuvo a 17, 000 de ellos por la comisión de diversos delitos y solo en el periodo de enero a abril del 2023, el número de detenidos llegó a 5, 000. A pesar de que la mayoría de los venezolanos son trabajadores y emprendedores, también es visible que muchos de ellos, están vinculados con el crimen organizado< sup> 5</ sup>. El coronel de la PNP, Olger Benavides Ponce De León, en su informe titulado "Efectos de la migración venezolana en la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana", sostiene que la migración masiva ha sido un factor contribuyente al aumento de la inseguridad en el país. La percepción de la sociedad vincula la inseguridad ciudadana con la llegada de migrantes venezolanos, pues se ha observado un notable incremento en los índices de criminalidad desde su llegada. Esto ha llevado a la implementación de barreras simbólicas por parte de la población, limitando las oportunidades para los ciudadanos venezolanos< sup> 4</ sup> Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. "Sinopsis: Seguridad Ciudadana: prevención de crisis y recuperación". 15 de abril de 2014. [Fecha de consulta: 20 de febrero del 2023]. Disponible en:< https:// www. undp. org/ es/ publications/ sinopsis- seguridad- ciudadana>< sup> 5</ sup> Diario Oficial El Peruano. "Migración y delincuencia", 2023. Obtenido en:< https:// www. elperuano. pe/ noticia/ 210671- migracion- y- delincuencia>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** y dificultando su capacidad de prosperar en el país de acogida. A través de entrevistas, análisis estadístico, opiniones ciudadanas y revisión documental, se ha concluido que la presencia masiva de ciudadanos venezolanos ha tenido un impacto alarmante en los índices de delincuencia en Lima, tanto en términos de victimización como de percepción. La Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri, 2019) ha señalado que los delincuentes venezolanos muestran extrema violencia y audacia, enorgullecíéndose de sus actos criminales. Esto ha generado un gran temor en la población, que se siente cada vez más vulnerable y temerosa de salir a las calles por el temor de ser víctimas de delincuentes venezolanos< sup> 6</ sup>. El fenómeno global de migración ha llevado a un considerable flujo de personas extranjeras de distintas nacionalidades hacia nuestro país, lo que ha resultado en un incremento en la comisión de delitos, en algunos casos llevados a cabo por ciudadanos extranjeros. Esto ha sido corroborado por los Informes Estadísticos del Instituto Nacional de Penitenciarias (INPE), donde se ha constatado que existe un incremento anual de entre 500 y 1, 000 reclusos extranjeros que se integran a las estadísticas de la población penitenciaria intramuros; tal como se muestra en el siguiente gráfico:## V. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es relevante recordar que el legislador penal ha establecido en el artículo IX del título preliminar del Código Penal que "la pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora". En consonancia con este principio legitimador u orientador de los objetivos de la consecuencia jurídica del delito, el Tribunal Constitucional, en el Expediente 803- 2003- HC/ TC, del 30 de noviembre de 2004, ha señalado lo siguiente:< sup> 6</ sup> BENAVIDES PONCE DE LEÓN, Olger. "Efectos de la migración venezolana en la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana". Revista de Ciencia e Investigación en Defensa- CAEN, Vol. 1 Núm. 4, julio- octubre 2020, pp. 28- 30. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano*** "(...) la legislación penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad. Interpretación que le asigna a la pena las funciones de prevención, protección y resocialización que emanan de la misión y sentido de la legislación penal lo que no es otra cosa que la prevención del delito como medio de protección de bienes jurídicos"*< sup> 7</ sup>. El Tribunal Constitucional, en el Pleno Jurisdiccional, Expediente 0014- 2006- PI/ TC, del 19 de enero de 2007, ha señalado lo siguiente:* "En tal sentido, se puede afirmar que un cierto ámbito de las cuestiones jurídicas fundamentales de la dogmática penal está abierto a la influencia directa del ordenamiento constitucional; es decir, se encuentra, a la vez, dentro de las fronteras de la Constitución y en relación directa con la política criminal [Resaltado agregado]. (f. j. 2) [...] dentro de los límites que la Constitución impone, el legislador goza de un margen razonablemente amplio para diseñar la política criminal del Estado. Entre tales límites no sólo se encuentra la proscrición de limitar la libertad personal más allá de lo estrictamente necesario y en aras de la protección de bienes constitucionalmente relevantes, sino también la de no desvirtuar los fines del instrumento que dicho poder punitivo utiliza para garantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena [...] (f. j. 12)"* Además, en su función de velar y salvaguardar tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto, el Estado se compromete a desarrollar y ejecutar políticas criminales que aborden las distintas problemáticas criminológicas que surgen en una sociedad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado que:* "Este acto de política criminal estatal, que contempla la punibilidad de hechos y situaciones materialmente peligrosas para los intereses vitales de las personas y de la sociedad, supone una nueva forma de configurar las estructuras de la imputación penal en la que el presupuesto básico es la puesta en peligro material de los bienes jurídicos, es decir, la probabilidad de que el bien jurídico sea lesionado. De ello se desprende que la concepción de la imputación penal no solo comprende la lesión del interés o bien jurídico protegido, sino también el estatus o la puesta en peligro material de este. En otras palabras, si tradicionalmente se imputaban las conductas por la efectiva lesión del interés o bien jurídicamente protegido, la nueva configuración de la imputación penal incorpora también la probabilidad de su lesión"*< sup> 8</ sup>.< sup> 7</ sup> Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente N° 803- 2003- HC/ TC. 2023. Obtenido en:< https:// www. tc. gob. pe/ jurisprudencia/ 2005/ 00803- 2003- HC. html>< sup> 8</ sup> Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente N° 0006- 2014- PI/ TC. 2020. Obtenido en:< https:// tc. gob. pe/ jurisprudencia/ 2020/ 00006- 2014- AI. pdf> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** En este orden de razonamiento, la tipificación del delito de terrorismo urbano es esencial para abordar de manera adecuada la problemática existente en el Perú. Debido a las recientes acciones de grupos de delincuentes medianamente organizados que utilizan métodos de violencia extrema y selectiva para intimidar y aterrorizar a la población, manteniéndola en un estado de zozobra y fortaleciendo así sus actividades delictivas. El "Libro Blanco de la Defensa Nacional del Estado peruano" establece que la Seguridad Nacional implica asegurar la independencia, soberanía, integridad y los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente para la población. En sintonía con la tendencia global, este documento integra en la discusión sobre las amenazas a la seguridad actividades y actores vinculados al terrorismo, crimen organizado, explotación del medio ambiente para recursos naturales, y prácticas de corrupción. En el contexto peruano, estas amenazas están vinculadas a fenómenos criminales específicos. Aunque no se presenta de manera exhaustiva, los elementos registrados y estudiados son los siguientes< sup> 9</ sup>:< sup> 9</ sup> Cfr. PROSEGUR RESEARCH. "Amenazas a la seguridad del Estado en Perú". Instituto de Criminología y Estudios sobre la Violencia: Red de Expertos de Prosegur Research. 2022. Pp. 3 y 4.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**** Amenazas a la Seguridad Nacional en Perú**``` graph TD; A [Mercados ilegales]--- B [Crimen predatorio (organizado)]; B--- C [Terrorismo doméstico]; C--- D [Corrupción]; D--- E [Delitos conexos];``` El terrorismo urbano busca mantener a la ciudadanía en un estado de miedo e incertidumbre, alterando significativamente el orden público y la tranquilidad social mediante actos de violencia extrema y sistemática. Estos delitos graves, cometidos de manera sorpresiva contra ciudadanos pacíficos en espacios públicos o privados de gran afluencia, generan un miedo colectivo similar al terrorismo político y la subversión armada de décadas pasadas. El terrorismo urbano se aprovecha de la emotividad, la vulnerabilidad emocional, las redes virtuales y el miedo colectivo para consolidar sus actividades criminales< sup> 10</ sup>.### 5. 1 El origen del Terrorismo Urbano El 26 de octubre de 2001, tras los ataques del 11 de septiembre, Estados Unidos incorporó el delito de terrorismo urbano o doméstico en su legislación mediante la Sección 801 de la Ley Patriota (Patriot Act of 2001). Esta inclusión marcó la primera vez que se introdujo la categoría de terrorismo doméstico en el Código de los Estados Unidos, actualmente reflejada en el artículo§ 2331, capítulo 113B, parte I del Título 18, de la siguiente manera:** "(5) el término" domestic terrorism "significa actividades que-**< sup> 10</ sup> LAMAS PUCCIO, Luis. El delito de terrorismo urbano en el Perú| Aumenta la criminalidad violenta. 2024. Obtenido en:< https:// reinadelaselva. pe/ noticias/ 24008/ el- delito- de- terrorismo- urbano- en- el- per- aumenta- la- criminalidad- violenta- informe>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**** (A) impliquen actos peligrosos para la vida humana que sean una violación de las leyes penales de los Estados Unidos o de cualquier Estado;**** (B) estar destinados-**** (i) intimidar o coaccionar a una población civil;*** (ii) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción; o** (iii) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro. Y** (C) ocurren principalmente dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; (...)"* En este contexto, el profesor asociado al Departamento de Escuela de Comando y Estado Mayor de Operaciones Conjuntas, Interinstitucionales y Multinacionales de Estados Unidos, Richard E. Berkebile, en su obra "What is Domestic Terrorism? A Method for Classifying Events from the Global Terrorism Database," establece siete criterios para determinar si un acto constituye terrorismo doméstico. Estos criterios son: 1) el perpetrador debe ser un ente de carácter subnacional, 2) el acto terrorista debe afectar a un objetivo no combatiente, 3) debe estar dirigido a un público mayor que las víctimas inmediatas, 4) debe tener un objetivo político, económico, religioso o social, 5) la localización del acto terrorista, 6) la nacionalidad de las víctimas y el público objetivo, y 7) la nacionalidad del perpetrador debe coincidir con la del público objetivo. Estos criterios son cruciales para comprender la nueva tipología que se pretende incorporar en nuestra normativa penal< sup> 11</ sup>. Por otro lado, en este contexto, El Salvador enfrentaba elevadas tasas de homicidios, siendo catalogado por las estadísticas del Banco Mundial como el país más peligroso del mundo en términos de homicidios. En 2015, la tasa de homicidios alcanzó los 105 asesinatos por cada 100, 000 habitantes. Un momento crítico en esta situación ocurrió cuando el abogado de dos miembros de la pandilla 18 presentó un hábeas corpus ante el Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador. Estos individuos enfrentaban cargos por el delito de organizaciones terroristas agravadas. En respuesta, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia 244- 2015 el 2 de septiembre de 2015, donde se estableció que:< sup> 11</ sup> Cfr. ACUÑA, Valentina y MARCHANT, Francisca. "Terrorismo doméstico: Un estudio comparado de las Tres Américas en el siglo XXI". Revista Némesis, Nro. 15, pp. 17- 49. Obtenido en:< https:// revistanemesis. uchile. cl/ index. php/ RN/ article/ view/ 61722/ 65412> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano*** "(...) son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS- 13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado- v. gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal-, aterrorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, a apologistas financieros, quedan comprendidos dentro del concepto de" terroristas ", en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.** Dicho lo anterior, no es posible considerar que únicamente pueden ser organizaciones terroristas aquellas reconocidas en los listados de organismos internacionales, con competencia en la materia, ya que- como se dijo- estos tienen un carácter complementario, pues se puede entender como tales a todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo"< sup> 12</ sup>.* En 2015, en España, bajo las directrices de la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y destacando los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/ 2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se estableció que la normativa penal no debe perder de vista la tipificación de conductas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas. Sin embargo, las nuevas amenazas requieren la actualización de la normativa para incluir el fenómeno del terrorismo individual, que es una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional. En este contexto, la modificación del artículo 577 incorpora la consideración del fenómeno conocido como "terrorismo urbano", aumentando sus penas y proporcionando un medio más eficaz para combatir la denominada "kale borroka". Así, la violencia callejera será sancionada no solo por los daños físicos o materiales causados, ni por los riesgos para la vida e integridad< sup> 12</ sup> Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 2 de septiembre de 2015. 244- 2015. Obtenido en: chrome- extension:// efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/ https:// www. refworld. org/ es/ pdfid/ 5d7fd0aba. pdf** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** corporal de las personas, sino también cuando estos actos tengan la intención de infundir temor en la población. En ese mismo año, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió la Resolución 2482 (S/ RES/ 2482). En el apartado b) del artículo 15, se establece la necesidad de fomentar la cooperación transnacional entre fuerzas policiales y militares, la creación o utilización de mecanismos de investigación conjunta, y una mayor coordinación en las investigaciones transfronterizas en casos relacionados con las conexiones entre el terrorismo y la delincuencia organizada. El 21 de junio de 2016, en Francia, se promulgó la Ley 2016- 819, que reforma el sistema de represión del abuso de mercado (LOI n° 2016- 819 du 21 juin 2016 réformant le système de répression des abus de marché). En su artículo 1°, se establece la modificación del artículo 421- 1 del Código Penal con el objetivo de revisar y enumerar los delitos de derecho común con carácter terrorista cuando se cometen intencionalmente con el propósito de perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror, quedando de la siguiente manera< sup> 13</ sup>:*** "Artículo 421- 1***** Constituyen actos de terrorismo los siguientes delitos, cuando estén intencionalmente vinculados a una empresa individual o colectiva con el objetivo de alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror:**** 1° Los atentados dolosos contra la vida, los atentados dolosos contra la integridad de la persona, el secuestro y el secuestro, así como el secuestro** de una aeronave, de un buque o de cualquier otro medio de transporte, definidos en el Libro II del presente código;** 2° Hurto, extorsión, destrucción, daño y deterioro, así como los delitos informáticos tipificados en el Libro III de este código;**** 3° Delitos relativos a grupos de combate y movimientos disueltos definidos por los artículos 431- 13 a 431- 17 y delitos definidos por los artículos 434- 6 y 441- 2 a 441- 5;**** 4° Infracciones relativas a armas, productos explosivos o materiales nucleares definidas en los artículos 222- 52 a 222- 54, 322- 6- 1 y 322- 11- 1 del presente código, I del artículo L. 1333-**< sup> 13</ sup> Dirección General de Seguridad Interior." De la remisión al Tribunal de lo Penal ". 2021. Obtenido:< https:// www. dgsi. interieur. gouv. fr/ decouvrir- la- dgsi/ nos- missions/ police- judiciaire- specialisee/ de- la- saisine- a- la- cour- dassises#:~: text= L 'article% 20421% 20du,% 20l' intimidation% 20ou% 20la% 20terreur.>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**** 9, artículos L. 1333- 11 y L. 1333- 13- 2, II de los artículos L. 1333- 13- 3 y L. 1333- 13- 4, artículos L. 1333- 13- 6, L. 2339- 2, L. 2339- 14, L. 2339- 16, L. 2341- 1, L. 2341- 4, L. 2341- 5, L. 2342- 57 a L. 2342- 62, L. 2353- 4, 1° del artículo L. 2353- 5 y el artículo L. 2353- 13 del Código de Defensa, así como los artículos L. 317- 7 y L. 317- 8 a excepción de las armas de categoría D definidas por decreto en el Consejo de Estado, de la seguridad interior. código;**** 5° Recibir el producto de uno de los delitos previstos en los números 1° a 4° anteriores;**** 6° Los delitos de blanqueo de capitales previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro III de este Código;**** 7° Uso de información privilegiada previsto en los artículos L. 465- 1 a L. 465- 3 del Código Monetario y Financiero"** En 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ratificó la clasificación de las Maras o Pandillas como grupos terroristas debido a sus actividades, hecho que quedó registrado en un informe titulado "Respuesta a gran escala: un informe sobre los esfuerzos del Departamento para combatir la MS- 13 de 2016 a 2020". En dicho informe se detalla el trabajo realizado por el Departamento de Justicia para desmantelar La Mara Salvatrucha (MS- 13) tanto en territorio estadounidense como en el extranjero. Los datos proporcionados en el informe indican que, desde 2016, el Departamento de Justicia ha llevado a cabo procesos judiciales bajo cargos de terrorismo contra los líderes de la MS- 13< sup> 14</ sup>. Es con ello, que el Gobierno de El Salvador, presidido por Nayib Bukele solicitó a la Asamblea Legislativa la declaración de un Régimen de Excepción, como se establece en el Decreto Legislativo 333 emitido el 27 de marzo de 2022. Además, el 30 de marzo de 2022, se emitió el Decreto 341, mediante el cual se reforma la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, modificando el literal m) del artículo 1 de la misma, quedando lo siguiente:** "Organizaciones Terroristas: son aquellas agrupaciones además de las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones**< sup> 14</ sup> La Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales en Ginebra." Informe del estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales OL SLV 4/ 2022 en relación al régimen de excepción y reformas a la legislación penal en El Salvador ". Ginebra, 2022. Obtenido en: chrome- extension:// efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/ https:// spcommreports. ohchr. org/ TMResultsBase/ DownloadFile? gld= 37285" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano*** y Organizaciones de Naturaleza Criminal, las provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, que pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países".* Además, ante la firme acción de los países mencionados contra el crimen organizado y el estado de terror que esto genera, en Ecuador, el presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Nro. 111. En este, se reconoce la existencia de un conflicto armado interno y se designa a varios grupos del crimen organizado transnacional, tales como Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p. 27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones, como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes. En consecuencia, las Fuerzas Armadas llevarán a cabo operaciones militares con el objetivo de neutralizar a dichas organizaciones criminales. Dada la complejidad de la situación expuesta, resulta crucial destacar que tanto las modalidades del crimen organizado como del terrorismo están sujetas a constantes transformaciones, tanto en sus métodos de operación como en su capacidad de adaptación para evadir los controles gubernamentales. La convergencia entre el crimen organizado y el terrorismo representa una amenaza directa a la soberanía estatal. Para abordar esta fusión de redes criminales y terroristas, es fundamental que los gobiernos se comprometan a una colaboración transfronteriza más estrecha entre las fuerzas militares, las agencias de inteligencia y las fuerzas policiales. Esto permitirá una comprensión más profunda y una lucha más efectiva la criminalidad en todas sus modalidades ilícitas< sup> 15</ sup>.< sup> 15</ sup> Cfr. RODRÍGUEZ CUITIÑO, María del Rosario. "La lucha contra el crimen organizado y el terrorismo en Uruguay: Un desafío a enfrentar". Revista de estudios en seguridad internacional del centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), Uruguay, 2018, pág. 63.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**## 5. 2 Análisis del tipo penal de Actos de Terrorismo Urbano El tipo base del delito de actos de terrorismo urbano, que se está introduciendo en el código penal, establece lo siguiente:* "Artículo 318- A. Actos de terrorismo urbano El que provoque o realice actos de terrorismo urbano será reprimido con pena privativa de libertad no menor a veinte (20) años ni mayor a treinta (30) años"* En este sentido analizaremos brevemente el tipo base incorporado:### i. Tipicidad objetiva: 1. a. Sujeto activo: es un delito común, realizada por un agente nacional o extranjero (prevención general de la pena) que no requiere alguna condición o estatus especial y, por lo tanto, cualquier persona natural que sea mayor de edad puede ser encontrado responsable por este delito, pudiendo actuar tanto individual o como parte de una organización. 2. b. Sujeto pasivo: no es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficientemente representativo de ella. 3. c. Acción típica: Es un delito de lesión, toda vez que se tiene los verbos rectores "provocar y realizar". El verbo "provocar", alude indefectiblemente a la realización indirecta de los actos de terrorismo urbano. En cuanto al verbo "realizar" identifica los supuestos de ejecución directa de estos actos. Los actos de criminalidad masiva se traducen a la comisión de delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal y sexual, y el medio ambiente, por aquellos delitos tipificados en los artículos 108, 108- C, 108- D, 129- A, 129- B, 129- C, 129- D, 129- G, 129- H, 129- I, 129- K, 129- L, 129- M, 129- Ñ, 148- A,** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** 152, 154- A, 179, 180, 181, 189, 200, 204, 273, 279, 279- A, 279- D, 279- G, 303- B, 303- C, 304, 305, 307, 307- A, 307- B, 317- A, 326 y en los delitos tipificados en la Ley de Delitos Informáticos. Asimismo, estos actos deben generar un estado de zozobra, como modalidad de acción o una condición psicológica necesaria para alcanzar sus objetivos criminales que se dedican. Es imperativo hacer mención que el acto comisivo debe presentar tres características concurrentes: ser de comisión múltiple y sistemático o generalizado. d.* Bien jurídico protegido*: es un delito pluriofensivo, al vulnerar la dignidad y la tranquilidad pública, así como los bienes jurídicos concomitantes de los graves delitos cometidos. ii.* Tipo subjetivo*: sólo es de comisión dolosa, al actuar de forma planificada con la intención de obtener ventaja económica, prevalencia o hegemonía en la población o en un sector de ella para facilitar sus objetivos criminales. Por lo tanto, la propuesta actual se considera necesaria, viable y oportuna para enfrentar el desafío social al que nos enfrentamos: la masificación de la criminalidad, que se vuelve cada vez más peligrosa y sangrienta, generando temor y zozobra en la población.## VI. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA Esta propuesta acumula varios proyectos de ley 05525/ 2022- CR, 05969/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR y 07774/ 2023- CR, con el propósito de incorporar el delito de Actos de Terrorismo Urbano; de la siguiente manera:** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**** INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 315- C AL CÓDIGO PENAL**** "LIBRO SEGUNDO: Parte Especial- Delitos** TRANQUILIDAD PÚBLICA
## CAPITULO III### CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA#### Artículo 318- B. Criminalidad sistemática 318- B. 1. El o los que, de forma sistemática y recurrente, provocan,** TÍTULO XIV: Delitos Contra la Tranquilidad Pública crean o mantienen** un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor quien actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años. 318- B. 2. El agente que** e** promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito** de criminalidad sistemática** es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores. 318- B. 3. Cuando el** delito** de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las** conductas** descritas en los artículos 108- C, 129- H, 129- I, 129- L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua. 318- B. 4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones: 1. a) Los** delitos** de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del artículo 121, así como en los artículos 200, con excepción del párrafo tercero, 108- C, 129- A, 129- B, 129- C, 129- D, 129- G, 129- H, 129- I, 129- K, 129- L, 129- M, 129- Ñ, 148- A, 152, 179, 180, 181, 189, 204, 273, 279, "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** 279- A, 279- D, 279- G, 280, 281, 303- B, 303- C, 307- A, 307- B, 317- A y 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.- b) La comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados.- c) La comisión delictiva con pluralidad de víctimas es aquella que comprende a no menos de tres, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno.- d) Un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación a la tranquilidad de la población, o de o un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida.####** Artículo 318- C. Criminalidad sistemática agravada** La pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes:- a) Si el agente emplea armamentos, materiales o artefactos explosivos.- b) Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.- c) Si el agente se encuentra en un establecimiento penitenciario.- d) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras.- e) Si el agente actúa con gran crueldad.- f) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o es miembro de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.- g) Si el delito es realizado por tres o más personas.- h) Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público de agua o energía eléctrica.- i) Si el delito tiene carácter transnacional ".** Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES###** PRIMERA. Fortalecimiento a la investigación, juzgamiento y sanción contra la criminalidad sistemática** Para la investigación, juzgamiento y sanción del o los agentes que cometen el delito de criminalidad sistemática, rigen las normas procesales especiales contra el crimen organizado contenidas en el Título II Investigación, consecuencias jurídicas aplicables y ejecución penal de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, así como lo referido en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal.###** SEGUNDA. Prohibición de beneficios penitenciarios** El o los condenados por criminalidad sistemática no pueden acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios que establece el Código de Ejecución Penal y su reglamento o cualquier otra ley especial.###** TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional y de los juzgados penales nacionales** La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por el delito de criminalidad sistemática, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos.###** CUARTA. Creación de Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática** El Ministerio Público crea de manera progresiva las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley. Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio Público designa la fiscalía competente para conocer el delito de criminalidad sistemática.###** QUINTA. Creación de la División de Investigación de Criminalidad Sistemática**** Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** El Ministerio del Interior crea de manera progresiva la División de Investigación de Criminalidad Sistemática de la Policía Nacional del Perú, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley. Mientras se implementa lo establecido en el primer párrafo, el Ministerio del Interior designa la unidad policial competente para conocer el delito de criminalidad sistemática.####** SEXTA. Financiamiento** La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS**####** ÚNICA. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957** Se modifican los artículos 207- numeral 1-, 223- numeral 4-, 249- numeral 2-, 264- numeral 3-, 266- numeral 1-, 269- numeral 5-, 341- numerales 1, 1. 1, 1. 2 y 1. 3 y último párrafo-, 342- numerales 2 y 3-, 473- numeral 11- y 475- literales a) y d) del numeral 1-, del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:#####**" Artículo 207. Presupuestos y Ejecución** 1. 1. En las investigaciones por delitos violentos, graves,** de criminalidad sistemática** o contra organizaciones criminales, el fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía Nacional del Perú, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar la ejecución de actos de investigación como: [...].#####** Artículo 223. Remate o subasta del bien incautado** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática**
1. 4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado mediante un proceso de pérdida de dominio y en los casos de incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados- CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción,** CAPITULO II TERRORISMO URBANO la criminalidad sistemática** y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia.####** Artículo 318- A 249. Actos de Terrorismo urbano Medidas adicionales** [...] 1. 2. El fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que provoque estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en** los casos de organizaciones criminales o realice criminalidad sistemática**. [...].####** Artículo 264. Plazo de la detención** [...] 1. 3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales** o en el delito de criminalidad sistemática**, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez días. [...].####** Artículo 266. Detención judicial en caso de flagrancia** 1. 1. El fiscal para la realización de los actos de terrorismo urbano será reprimido con pena privativa investigación puede requerir al juez de libertad no menor a veinte (20) años ni mayor a treinta (30) años. Para los efectos la investigación preparatoria dentro de las veinticuatro horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del presente artículo mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días, cuando por las circunstancias del caso, se entenderán desprendan ciertas posibilidades de peligro procesal. En los** delitos cometidos por actos organizaciones criminales o en el** CONGRESO de terrorismo urbano la REPÚBLICA## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, lo realizado por agente nacional o extranjero mediante de la comisión múltiple y sistemática o generalizada consolidación de delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal y sexual nuestra Independencia, y el medio ambiente, generando un estado de zozobra en la población o en un sector conmemoración de ella con el fin las heroicas batallas de facilitar objetivos criminales. La comisión por actos de terrorismo urbano, deberán comprender los siguientes requisitos concurrentes, que se deberán entender: 1. a) Por comisión múltiple, se entenderá que la comisión delictiva se comete en varias ocasiones con una misma o diferente acción típica, sin necesidad de que sea un mismo autor el que actué en todos los casos; 2. b) Por comisión sistemática, se entenderá que la comisión delictiva es realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados; 3. c) Por comisión generalizada, se entenderá que la comisión delictiva tiene consigo una pluralidad de víctimas, pudiéndose derivar también de su extensión sobre un ámbito geográfico amplio, no siendo esto último imprescindible; 4. d) Por delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal Junín y sexual, se entenderán por aquellos delitos tipificados en los artículos 108, 108- C, 108- D, 129- A, 129- B, 129- C, 129- D, 129- G, 129- H, 129- I, 129- K, 129- L, 129- M, 129- N, 148- A, 152, 154- A, 179, 180, 181, 189, 200, 204, 273, 279, 279- A, 279- D, 279- G, 303- B, 303- C, 305, 307, 307- A, 307- B, 317- A, 326 y en los delitos tipificados en la Ley de Delitos Informáticos; 5. e) Por Estado de zozobra, se entenderá como una modalidad de acción o una condición psicológica necesaria para alcanzar sus objetivos mediante el uso del temor en la población o en una parte de ella. Esto se debe a la ausencia de límites o discriminación en la elección de objetivos o víctimas, así como de su carácter imprevisible. Ayacucho "** Predictamen Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora incorporar el delito de terrorismo urbano criminalidad sistemática** f) Por objetivos criminales, se entenderán a la obtención de ventajas económicas, o por fines de prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica el agente.** delito de criminalidad sistemática**, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez días. [...].### Artículo 269. Peligro de fuga Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: [...] 1. 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas, así como la comisión del delito de criminalidad sistemática y su reiteración comisiva.### Artículo 341. Agente encubierto, agente especial, agente revelador, agente virtual e informante o confidente 1. 1. La Policía Nacional del Perú cuando la aplicación de las técnicas convencionales de investigación no sean satisfactorias con autorización del Ministerio Público mediante disposición, puede recurrir a las técnicas especiales de investigación que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación perpetrados por banda u organización criminal según la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y los delitos de trata de personas, así como** contra los delitos de criminalidad sistemática previstos en los artículos 318- B. Actos agravados C y 318- D, y los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal** Los actos agravados, conforme con el siguiente detalle: 1. 1. 1. Agente encubierto: ejecutado por miembro de terrorismo urbano serán sancionados con pena privativa de libertad no menor a treinta (30) años, cuando:- a) El agente pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.- b) El agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz en situación de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública- c) El agente posea, use o emplee armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o actividad perteneciente a la Policía Nacional del Perú.- d) El unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal o como agente que comete el delito desde de criminalidad sistemática. 1. 1. 2. Agente especial: realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de una banda u organización criminal o como agente que comete el interior delito de un establecimiento penitenciario criminalidad sistemática, donde se encuentra privado de su libertad.- e) El agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de los actos de terrorismo urbano.- f) La comisión de los actos de terrorismo urbano es cometida por tres proporcionando información o más personas.- g) La comisión de los actos de terrorismo urbano tiene carácter transnacional ". las** VII. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS**** 7. 1 Oficios de opinión** Se solicitó opinión a las siguientes entidades en los diferentes Proyectos de Ley, tal como se muestra en los cuadros siguientes:** Proyecto de Ley 05525/ 2022- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Presidente del Consejo de Ministros</ td>< td> Oficio P. O. N° 1670- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> Oficio P. O. N° 1665- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td> OFICIO N° 435- 2024- JUS/ SG</ td>< td> 9 de febrero de 2024</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora incorporar el delito de terrorismo urbano criminalidad sistemática**< table border= "1">< tr>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> Oficio P evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. O. N° 1668- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td> OFICIO N° D000360- 2023- IN- SG</ td>< td> 16 de agosto del 2023</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> Oficio P. O. N° 1667- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> Oficio P. O. N° 1666- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td> OFICIO N° 005823- MP- FN- SEGFIN</ td>< td> 13 de noviembre del 2023</ td></ tr>< tr>< td> Defensoría del Pueblo</ td>< td> Oficio P. O. N° 1669- 2022- 2023- CJYDDHH/ CR</ td>< td> 13 de julio de 2023</ td>< td> Oficio N° 0624- 2023- DP/ PAD</ td>< td> 20 de octubre del 2023</ td></ tr></ table>** Proyecto de Ley 05969/ 2023- CR 1. 3. Agente revelador:**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td rowspan= "2"> Ministerio realizado por cualquier ciudadano o por servidor o funcionario público que, como integrante o miembro de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 0710- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 06 una banda u organización criminal** o como agente que comete el delito de diciembre criminalidad sistemática**, actúe proporcionando información o las evidencias incriminatorias de 2023</ td>< td rowspan= "2"> OFICIO N° 1031- 2024- JUS/ SG</ td>< td rowspan= "2"> 10 de abril de 2024</ td></ tr>< tr>< td> OFICIO N° 1291- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 29 de enero de 2024</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 0709- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 06 de diciembre de 2023</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO N° 0711- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 04 de diciembre de 2023.</ td>< td> OFICIO N° 006649- MP- FN- SEGFIN</ td>< td> 20 de diciembre de 2023</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio aquellas; bajo el monitoreo directo de la Igualdad autoridad policial. [...] La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de Oportunidades investigación de informante o confidente, en nivel de riesgo controlado para mujeres su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y hombres "" Año otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. El informante o confidente es la persona que proporciona, bajo cualquier motivación, la información confidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal** o del Bicentenario delito de criminalidad sistemática**. El registro de informantes o confidentes a efectos de ser beneficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante decreto supremo.### Artículo 342. Plazo [...] 1. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la consolidación investigación preparatoria es de nuestra Independencia, y ocho meses. Para el caso de la conmemoración investigación de las heroicas batallas delitos perpetrados por imputados integrantes de Junín y Ayacucho " organizaciones criminales** Predictamen o de agentes que cometen criminalidad sistemática**, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria. 2. 3. Corresponde al fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos** Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora incorporar el delito de terrorismo urbano criminalidad sistemática**< table border= "1">< tr>< td> Defensoría delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del Pueblo</ td>< td> OFICIO N° 0712- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 06 país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de diciembre personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de 2023</ td>< td> Sin respuesta</ td></ tr></ table> delitos** Proyecto de Ley 06014/ 2023- GL criminalidad sistemática o los**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td rowspan= "2"> Ministerio perpetrados por integrantes de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 1291- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 29 una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de enero de 2024</ td>< td rowspan= "2"> Sin respuesta</ td>< td rowspan= "2"></ td></ tr>< tr>< td> OFICIO N° 0752- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 05 de diciembre de 2023</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 0750- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 05 de diciembre de 2023</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO N° 0751- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 05 de diciembre de 2023</ td>< td> Oficio 002252- 2024- MP- FN- SEGFIN</ td>< td> 13 de mayo de 2024</ td></ tr>< tr>< td> Defensor del Pueblo</ td>< td> OFICIO N° 0753- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 05 de diciembre de 2023</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> la misma.####** Proyecto Artículo 473. Fase de Ley 06051/ 2023- GL corroboración**< table border= " [...] 1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO. 11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado** o de delito de criminalidad sistemática**, la prórroga será hasta por ocho meses. Cumplido el plazo, el fiscal procede conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código. [...].####** Artículo 475. Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales** 1. 1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente lo siguiente: 1. a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva** o ante la criminalidad sistemática**. [...] 1. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades** de criminalidad sistemática o las**## COMISIÓN DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 0769- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de diciembre de 2023</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora incorporar el delito de terrorismo urbano criminalidad sistemática**< table border= "1">< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 0767- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de diciembre organización delictiva, averiguar el paradero o destino de 2023</ td>< td> OFICIO N° 001776- 2024- SG- CS- PJ</ td>< td> 26 los mismos, o indicar las fuentes de Abril del 2024</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO N° 0771- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 financiamiento y aprovisionamiento de diciembre de 2023</ td>< td> Oficio 000058- 2024- MP- FN- CFSPN- FPS- DTC</ td>< td> 15 de marzo de 2024</ td></ tr>< tr>< td> Defensoría del Pueblo</ td>< td> OFICIO N° 0770- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de diciembre de 2023</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE</ td>< td> OFICIO N° 0768- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de diciembre de 2023</ td>< td> Oficio N° D000087- 2024- INPE- PRE</ td>< td> 09 de febrero del 2024</ td></ tr></ table> la organización delictiva** Proyecto o para la comisión de Ley 06842/ 2023- GL criminalidad sistemática.**< table border= [...]" 1 ">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio.** ISAAC MITA ALANOCA** Presidente Comisión de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 1346- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 07 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministro del Interior</ td>< td> OFICIO N° 1350- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 07 de febrero de 2024</ td>< td> OFICIO N° 004977- 2024- IN- SG</ td>< td> 22 de mayo del 2024</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 1348- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 07 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td></ td>< td> 07 de febrero de 2024</ td>< td></ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border= "1">< tr>< td></ td>< td> OFICIO N° 1347- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td></ td>< td> Oficio 000307- 2024- MP- FN- CFSPN- DTC</ td>< td> 21 de febrero de 2024</ td></ tr>< tr>< td> Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal</ td>< td> OFICIO N° 1349- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 07 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr></ table>** Proyecto de Ley 06912/ 2023- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 1371- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 08 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> OFICIO N° 1375- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 08 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 1373- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 08 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Publico</ td>< td> OFICIO N° 1372- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 08 de febrero de 2024</ td>< td> Oficio 000316- 2024- MP- FN- CFSPN- FPS- DTC</ td>< td> 23 de febrero de 2024</ td></ tr>< tr>< td> Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal</ td>< td> OFICIO N° 1374- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 08 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr></ tbody></ table>** Proyecto de Ley 06972/ 2023- GL**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td></ td>< td></ td>< td></ td>< td></ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border= "1">< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 1455- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 09 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> OFICIO N° 1459- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 09 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 1457- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 09 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Publico</ td>< td> OFICIO N° 1456- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 09 de febrero de 2024</ td>< td> Oficio 001441- 2024- MP- FN- SEGFIN</ td>< td> 22 de marzo 2024</ td></ tr>< tr>< td> Consejo Nacional de Política Criminal- CONAPOC</ td>< td> OFICIO N° 1458- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 09 de febrero de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr></ table>** Proyecto de Ley 07179/ 2023- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 1671- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de marzo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> OFICIO N° 1675- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de marzo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 1672- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de marzo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Publico</ td>< td> OFICIO N° 1673- 2023- 2024/ CJDDHH- CR</ td>< td> 11 de marzo de 2024</ td>< td> Oficio 001681- 2024- MP- FN- SEGFIN</ td>< td> 05 de abril del 2024</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border= "1">< tr>< td> Secretaría Técnica< br/> Consejo Nacional< br/> de Política Criminal</ td>< td> OFICIO N° 1674-< br/> 2023- 2024/ CJDDHH-< br/> CR</ td>< td> 11 de marzo de< br/> 2024</ td>< td> Sin respuesta</ td></ tr></ table>** Proyecto de Ley 07761/ 2023- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de< br/> Justicia y Derechos< br/> Humanos</ td>< td> OFICIO N° 2214-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td rowspan= "2"> Ministerio del< br/> Interior</ td>< td> OFICIO N° 2219-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td>< td rowspan= "2"> Sin respuesta</ td>< td rowspan= "2"></ td></ tr>< tr>< td> OFICIO N° 2218-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 2216-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Publico</ td>< td> OFICIO N° 2215-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Colegio de< br/> Abogados de Lima</ td>< td> OFICIO N° 2217-< br/> 2023- 2024-< br/> CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de< br/> 2024</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>** Proyecto de Ley 07774/ 2023- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td></ td>< td></ td>< td></ td>< td></ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano**< table border= "1">< thead>< tr>< th></ th>< th></ th>< th></ th>< th></ th>< th></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO N° 2225- 2023- 2024- CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio del Interior</ td>< td> OFICIO N° 2229- 2023- 2024- CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio de Defensa</ td>< td> OFICIO N° 2228- 2023- 2024- CJDDHH/ CR</ td>< td></ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO N° 2227- 2023- 2024- CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Publico</ td>< td> OFICIO N° 2226- 2023- 2024- CJDDHH/ CR</ td>< td> 13 de mayo de 2024</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr></ tbody></ table>## 7. 2 Análisis de las opiniones recibidas### 7. 2. 1 Proyecto de Ley 05525/ 2022- CR#### a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Mediante el Oficio 435- 2024- JUS/ SG de fecha 09 de febrero de 2024, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, David Charles Napurí Guzmán remitió el Informe Técnico 219- 2023- JUS/ DGAC, elaborado por la Dirección General de Asuntos Criminológicos, concluye en lo siguiente: A la luz del principio de legalidad, y en particular, de su expresión* nullum crimen sine lege certa*, se aprecia que en el tipo penal planteado se ha definido a la** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** delincuencia como el único medio que desencadenaría o mantendría en estado de inseguridad a la ciudadanía. Sin embargo, hay que advertir que la noción de "delincuencia" es lo suficientemente ambigua para informar con claridad todas las conductas concretas que se encontrarían comprendidas dentro de ella. Sin perjuicio de lo anterior, se observa con suma preocupación que, con la entrada en vigor del delito de terrorismo urbano, un acto ilícito tipificado por ejemplo como robo podría ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, pero, además, dicha conducta podría ser subsumida también como terrorismo urbano y, por tanto, recibir una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. A partir de ello, se puede prever que la mayoría de comportamientos que serían catalogados como "delincuencia" podrían terminar siendo sancionados con una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años, anulando virtualmente la aplicación de las penas previstas para cada delito específico. El proyecto de ley postula sancionar con una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años toda conducta que, llevada a cabo de forma individual u organizada, sea considerada delincuente. Dicha iniciativa no sólo transgrede el principio de legalidad, sino también el de proporcionalidad de las penas, que prohíbe igual reproche a todas las conductas potencialmente comprendidas dentro de la noción de "delincuencia", si previamente en el Código Penal se ha determinado un estándar racional escalonado de punibilidad, según el grado de lesividad al bien jurídico protegido. Después de analizar el Proyecto de Ley N5525- 2022- CR, "Proyecto de Ley que incorpora el delito de terrorismo urbano", esta Dirección General estima que el mismo resulta NO VIABLE.####** b) Ministerio del Interior** Mediante el Oficio 000360- 2023- IN- SG, de fecha 16 de agosto del 2023, el Secretario General del Ministerio del Interior, Tabata Dulce Vivanco del Castillo, remite el Informe D000063- 2023- IN- OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, que concluye en lo siguiente:** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** La Oficina General de Asesoría Jurídica en atención a lo indicado en el presente informe, considera que el objeto materia de regulación propuesto en el Proyecto de Ley 5525- 2022- CR Ley que incorpora el Delito de Terrorismo Urbano ", resulta que, NO ES COMPETENTE el sector Interior, sin embargo, se recomienda tener en consideración lo señalado por la Dirección General de Inteligencia DIGIMIN, desarrollado en el numeral 3. 12 del presente informe.####** c) Ministerio Público** Mediante el Oficio 005823- 2023- MP- FN- SEGFIN, de fecha 13 de noviembre del 2023, el Secretario general Fiscalía de la Nación, Fiorella Casique Alvizuri, remite el Informe 000016- 2023- MP- FN- CFSPN- FPS- DTC realizado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, que concluyen en lo siguiente: La propuesta legislativa de la incorporación delito de" Terrorismo Urbano "en el Código Penal Peruano, no resulta viable, porque no sería la mejor solución para abordar la inseguridad ciudadana, ya que el tema de seguridad ciudadana y delincuencia requiere un enfoque multidimensional que involucre sociedad, gobierno, instituciones y expertos en diferentes campos para encontrar soluciones efectivas y equitativas. Además, que incorporar este tipo penal generaría una aparente doble incriminación a los delincuentes, afectando los derechos humanos de los mismos. El contexto social que viene atravesando nuestro país, pone nuevamente en la palestra la necesidad de incorporar normas penales que sancionen determinadas conductas; sin embargo, toda norma penal debe cumplir en todos sus extremos el principio de legalidad, a fin que en el ordenamiento jurídico prevalezca, la convencionalidad y constitucionalidad de las normas. Que, todo proyecto de ley o norma penal, debe guardar armonía con los tratados internacionales, así se garantiza el control de convencionalidad. Por otra parte, se debe garantizar que se cumpla el principio constitucional de legalidad.** Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/ 2022- CR, 05838/ 2023- CR, 05969/ 2023- CR, 05972/ 2023- CR, 06014/ 2023- GL, 06051/ 2023- GL, 06206/ 2023- CR, 06842/ 2023- GL, 06912/ 2023- CR, 06972/ 2023- GL, 07179/ 2023- CR, 07761/ 2023- CR, 07774/ 2023- CR, 08029/ 2023- CR, 08043/ 2023- CR, 08051/ 2023- CR y 08061/ 2023- CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** El Proyecto de Ley 5525/ 2022- CR que propone la incorporación del delito de" Terrorismo Urbano ", vulnera el principio convencional y constitucional de legalidad, toda vez, que el legislador debe precisar en la ley penal los presupuestos que configura la conducta prohibida. Sustentar que la conducta prohibida es" crear o mantener un estado de inseguridad ciudadana ", puede generar una interpretación amplia de la norma penal, ya que la inseguridad ciudadana es generada por diversos delitos violentos va sancionados en el código penal como robo, secuestro, extorsión, homicidio, entre otros. El Proyecto de Ley en cuestión no es preciso en señalar el delito de terrorismo urbano, no se justifica por qué la creación del Art. 315- 8 del CP, pudiendo actualizarse la Ley 25475 que ya data de muchos años y realmente corresponde señalar nuevas modalidades de terrorismo que se pudieran tipificar, conforme lo ha señalado la CIDH, describe el delito de terrorismo en los diversos términos que puedan darse:" (...) la naturaleza e identidad de las víctimas del terrorismo; (...) los objetivos del terrorismo y (...) los medios empleados para perpetrar la violencia y el terror.####** d) Defensoría del Pueblo** Mediante el Oficio 0624- 2023- DP/ PAD, de fecha 20 de octubre del 2023, la Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo, Rina Rodríguez Lujan, menciona lo siguiente: Sobre el particular, de la citada iniciativa legislativa se desprende que tiene por objeto incorporar en el Código Penal el delito de "terrorismo urbano", con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública. Al respecto, debe precisarse que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, la
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texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** **COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS** **Período Anual de Sesiones 2023-2024** **Señor presidente:** Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas: <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>Nº</b></th> <th><b>PROYECTO DE LEY</b></th> <th><b>PROPONENTE</b></th> <th><b>TÍTULO DE LA PROPUESTA</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><b>1</b></td> <td>05525/2022-CR</td> <td>Juan Bartolomé Burgos Oliveros</td> <td>Ley que incorpora el Delito de Terrorismo Urbano</td> </tr> <tr> <td><b>2</b></td> <td>05838/2023-CR</td> <td>Martínez Talavera, Pedro Edwin</td> <td>Ley para combatir el terrorismo de la criminalidad organizada</td> </tr> <tr> <td><b>3</b></td> <td>05969/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Avanza País (Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando)</td> <td>Ley que crea el delito de terrorismo apolítico y crea la comisión especial para luchar contra la inseguridad ciudadana</td> </tr> <tr> <td><b>4</b></td> <td>05972/2023-CR</td> <td>Grupo parlamentario de Somos Perú (Valer Pinto, Héctor)</td> <td>Ley que incorpora los artículos 315-b y 315-c al Código Penal peruano, para tipificar y establecer modalidades y agravantes del delito de terrorismo extorsivo</td> </tr> <tr> <td><b>5</b></td> <td>06014/2023-GL</td> <td>Gobiernos Locales (Municipalidad Metropolitana de Lima)</td> <td>Ley que modifica el Código Penal con la finalidad de establecer el delito de Terrorismo Urbano</td> </tr> <tr> <td><b>6</b></td> <td>06051/2023-GL</td> <td>Gobiernos Locales (Municipalidad Distrital de los Olivos)</td> <td>Ley que fortalece la normativa penal y la lucha frontal contra la criminalidad extranjera inmersa en la comisión de actos terroristas</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>7</td> <td>06206/2023-CR</td> <td>Grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentario (Medina Minaya, Esdras Ricardo)</td> <td>Ley que incorpora los artículos 315-b y 315-c al código penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, a fin de luchar en contra de la inseguridad ciudadana</td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>06842/2023-GL</td> <td>Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial de Huarochirí)</td> <td>Ley que modifica el Código penal con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano</td> </tr> <tr> <td>9</td> <td>06912/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (García Correa, Idelso Manuel)</td> <td>Ley que establece el delito de terrorismo urbano para fortalecer la seguridad ciudadana en el país</td> </tr> <tr> <td>10</td> <td>06972/2023-GL</td> <td>Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial de Huarochirí)</td> <td>Ley que modifica el código penal con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano</td> </tr> <tr> <td>11</td> <td>07179/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (Acuña Peralta, María Grimaneza)</td> <td>Ley que establece la penalización para el delito de terrorismo urbano y sus procedimientos</td> </tr> <tr> <td>12</td> <td>07761/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (Chiabra León, Roberto Enrique)</td> <td>Ley que modifica el artículo 46 del código penal, incorporando el numeral 46-f. "circunstancia agravante si el sujeto activo utiliza bajo cualquier tipo de delito, actos o métodos de terrorismo</td> </tr> <tr> <td>13</td> <td>07774/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Podemos Perú (Burgos Oliveros, Juan Bartolomé)</td> <td>Ley que regula los actos de terrorismo urbano</td> </tr> <tr> <td>14</td> <td>08029/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Perú Libre (Gonza Castillo, Américo)</td> <td>Ley que incorpora el artículo 315-C del código penal, Decreto Legislativo 635. para tipificar el delito de actos de criminalidad masiva transnacional</td> </tr> </table> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>15</td> <td>08043/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Somos Perú (Azurín Loayza, Alfredo)</td> <td>Ley que propone el delito de terrorismo urbano y sus modalidades establecidos en el Decreto Ley 25475 y adecua la investigación y el juzgamiento conforme al Código Procesal Penal</td> </tr> <tr> <td>16</td> <td>08051/2023-CR</td> <td>Grupo Parlamentario Avanza País (Cavero Alva, Alejandro Enrique)</td> <td>Ley que modifica el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de incorporar los delitos del hampa</td> </tr> <tr> <td>17</td> <td>08061/2023-CR</td> <td>Ugarte Mamani, Jhakeline Katy</td> <td>Ley que sanciona el Terrorismo Urbano</td> </tr> </table> Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el viernes 14 de junio de 2024, acordó por **MAYORÍA** de los presentes, la **APROBACIÓN** del presente dictamen. Con los votos a favor los congresistas: **Américo Gonza Castillo, Alejandro Muñante Barrios, María del Carmen Alva Prieto, Luis Ángel Aragón Carreño, José María Balcázar Zelada, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Esdras Ricardo Medina Minaya, Jorge Alberto Morante Figari, Martha Lupe Moyano Delgado, Alex Antonio Paredes Gonzáles, Kelly Roxana Portalatino Ávalos, Héctor José Ventura Ángel, Elvis Hernán Vergara Mendoza y Norma Martina Yarrow Lumberas.** Sin votos en contra. Y los votos en abstinencia de los congresistas: **Nieves Esmeralda Limachi Quispe, Pasión Neomias Dávila Atanacio, Heidy Lisbeth Juárez Calle y Ruth Luque Ibarra.** Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** ## I. SITUACIÓN PROCESAL ### 1.1 Antecedentes procedimentales Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conforme se aprecia en el siguiente cuadro: <table border="1"> <thead> <tr> <th>PROYECTO DE LEY</th> <th>FECHA DE PRESENTACIÓN</th> <th>FECHA DE DECRETO E INGRESO A LA COMISIÓN</th> <th>COMISIONES</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><u>05525/2022-CR</u></td> <td>05/07/2023</td> <td>06/07/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>05838/2023-CR</u></td> <td>05/09/2023</td> <td>07/09/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos<br/><br/>Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</td> </tr> <tr> <td><u>05969/2023-CR</u></td> <td>20/09/2023</td> <td>21/09/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos<br/><br/>Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</td> </tr> <tr> <td><u>05972/2023-CR</u></td> <td>20/09/2023</td> <td>22/09/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>06014/2023-GL</u></td> <td>26/09/2023</td> <td>27/09/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td><u>06051/2023-GL</u></td> <td>03/10/2023</td> <td>04/10/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos<br/><br/>Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas</td> </tr> <tr> <td><u>06206/2023-CR</u></td> <td>20/10/2023</td> <td>24/10/2023</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>06842/2023-GL</u></td> <td>23/01/2024</td> <td>24/01/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>06912/2023-CR</u></td> <td>30/01/2024</td> <td>31/01/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>06972/2023-GL</u></td> <td>05/02/2024</td> <td>06/02/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>07179/2023-CR</u></td> <td>04/03/2024</td> <td>06/03/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>07761/2023-CR</u></td> <td>06/05/2024</td> <td>07/05/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>07774/2023-CR</u></td> <td>07/05/2024</td> <td>08/05/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>08029/2023-CR</u></td> <td>04/06/2024</td> <td>05/06/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>08043/2023-CR</u></td> <td>04/06/2024</td> <td>05/06/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> <tr> <td><u>08051/2023-CR</u></td> <td>05/06/2024</td> <td>05/06/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> </table> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>08061/2023-CR</td> <td>05/06/2024</td> <td>10/06/2024</td> <td>Justicia y Derechos Humanos</td> </tr> </table> Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente. ## 1.2 Antecedentes parlamentarios De acuerdo con la revisión hecha en la plataforma virtual del Congreso de la República, no se ha encontrado ninguna iniciativa legislativa vinculada al tema en cuestión. ## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### 2.1 Proyecto de Ley 05525/2022-CR - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 artículos y una disposición complementaria final. - • El primer artículo establece como objeto de la presente ley es incorporar el delito de terrorismo urbano, con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública. - • El segundo artículo, incorpora el artículo 315-B del Código Penal. - • Finalmente, en la única disposición complementaria final, dispone derogar las leyes que se opongan o contradigan la presente ley. ### 2.2 Proyecto de Ley 05969/2023-CR - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 7 artículos. - • El primer artículo establece como objeto incorporar en el Código Penal el delito de terrorismo apolítico y crear la Comisión Especial para luchar contra la inseguridad ciudadana (Comisión COIS). **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • El segundo artículo, incorpora en el Código Penal el Capítulo VI, en el Título XIV, y el artículo 324-B. - • En el tercer artículo dispone la creación de la Comisión Especial para luchar contra la inseguridad ciudadana. - • En el cuarto artículo dispone que la finalidad Comisión COIS es elaborar una estrategia integral para luchar contra la inseguridad ciudadana generada por la comisión de delitos graves. - • En el quinto artículo dispone las funciones individuales de cada integrante de la Comisión COIS. - • En el sexto artículo enumera las atribuciones de emergencia concedidas a la Comisión Especial. - • En el séptimo artículo como sería la metodología de trabajo de la Comisión COIS. ### 2.3 Proyecto de Ley 06014/2023-GL - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 títulos; 5 artículos; una única disposición complementaria modificatoria; y tres modificaciones complementarias finales. - • El artículo 1 establece como objeto añadir el artículo 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de definir, prevenir y sancionar el delito de terrorismo urbano en el territorio de la República del Perú. - • El artículo 2 establece como ámbito de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actos de terrorismo urbano. - • El artículo 3 establece incorporar el artículo 315-8 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. - • El artículo 4 establece medidas preventivas necesarias para evitar actos de terrorismo urbano, en coordinación con las entidades pertinentes. - • El artículo 5 establece el procedimiento para la persecución del delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ley 25475. - • La única disposición complementaria modificatoria establece la modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • Las tres disposiciones complementarias finales establecen la derogación de normativas que contravengan a lo propuesto, insta al Ejecutivo las acciones pertinentes, inmediatas y excepcionales para la ejecución de la presente ley; y dando vigencia después de haberse publicado. #### **2.4 Proyecto de Ley 06051/2023-GL** - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos. - • El artículo 1 establece que se tiene como objetivo fortalecer la normativa penal y la lucha frontal contra la criminalidad extranjera en la modalidad de terrorismo urbano mediante la promulgación y modificación de diversas. - • El artículo 2 dispone el artículo 1-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. - • El artículo 3 dispone los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. - • En el artículo 4 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la presente norma en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su promulgación en el Diario Oficial "El Peruano". #### **2.5 Proyecto de Ley 06842/2023-GL** - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos, una única disposición complementaria final, y una única disposición complementaria final. - • El artículo 1 tiene por objeto modificar el artículo 315-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano. - • El artículo 2 modifica el artículo 317 del del Decreto Legislativo 635, Código Penal. - • El artículo 3 dispone que el Estado mediante sus órganos y entes competentes dispondrá las medidas necesarias, a fin de combatir el terrorismo urbano. - • El artículo 4 dispone que el procedimiento aplicable al delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas, es el que establece el Decreto Ley 25475. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • La única disposición complementaria final modifica el Decreto Ley 25475, en lo que respecta a los artículos 2 y 3. - • La única disposición final enfatiza que quedan derogadas las leyes que se opongan o contradigan a la presente ley. ## 2.6 Proyecto de Ley 06912/2023-CR - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 5 artículos y una única disposición complementaria. - • El artículo 1 establece que la presente iniciativa tiene por objeto establecer el delito de terrorismo urbano para fortalecer la seguridad ciudadana en el país. - • El artículo 2 establece que la presente iniciativa tiene por finalidad el combatir el crimen agravado mediante penas severas estableciendo el delito de terrorismo urbano. - • El artículo 3 establece que se modifique el artículo 2 del Decreto Ley 25475, "Decreto que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio", en los siguientes términos - • El artículo 4 dispone las penas de los actos delictivos tipificados. - • El artículo 5 dispone que quedan derogadas o modificadas todas las normas en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. - • La única disposición complementaria establece el plazo de vigencia. ## 2.7 Proyecto de Ley 06972/2023-GL - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 4 artículos, una única disposición complementaria final, y una única disposición complementaria final. - • El artículo 1 tiene por objeto modificar el artículo 315-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con la finalidad de crear y sancionar el delito de terrorismo urbano. - • El artículo 2 modifica el artículo 317 del del Decreto Legislativo 635, Código Penal. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • El artículo 3 dispone que el Estado mediante sus órganos y entes competentes dispondrá las medidas necesarias, a fin de combatir el terrorismo urbano. - • El artículo 4 dispone que el procedimiento aplicable al delito de terrorismo urbano y sus formas agravadas, es el que establece el Decreto Ley 25475. - • La única disposición complementaria final modifica el Decreto Ley 25475, en lo que respecta a los artículos 2 y 3. - • La única disposición final enfatiza que quedan derogadas las leyes que se opongan o contradigan a la presente ley. ## **2.8 Proyecto de Ley 07179/2023-CR** - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 primeros artículos, 13 artículos posteriores y cuatro disposiciones complementarias finales y transitorias. - • El artículo 1 establece como objeto desarrollar el tipo penal de Terrorismo Urbano, así como su penalización y procedimientos. - • El artículo 2 establece como finalidad la mejora de la calidad de vida del ciudadano, mediante un entorno de paz y armonía social. - • El artículo 3 establece propiamente la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos. - • El artículo 1 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, tiene por objeto desarrollar el tipo penal de Terrorismo Urbano, así como su penalización y procedimientos; asimismo tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida del ciudadano, mediante un entorno de paz y armonía social. - • El artículo 2 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la descripción del delito de Terrorismo Urbano. - • El artículo 3 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece las penas aplicables al delito de Terrorismo Urbano. - • El artículo 4 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de colaboración con el Terrorismo Urbano. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • El artículo 5 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Financiamiento del Terrorismo Urbano. - • El artículo 5- debiendo corresponder el artículo 6- de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Afiliación a organizaciones vinculadas al Terrorismo Urbano. - • El artículo 6- debiendo corresponder el artículo 7- de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Conspiración para el delito de Terrorismo Urbano. - • El artículo 8 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece el delito de Obstaculización de acción de la justicia. - • El artículo 9 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la prohibición de reducción de pena. - • El artículo 10 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen las Normas para la investigación. - • El artículo 11 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen la competencia de los magistrados. - • El artículo 12 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establecen la Improcedencia de beneficios para los procesados o condenados por delito de Terrorismo Urbano y sus colaboradores o financistas. - • El artículo 13 de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que en el caso de la pena privativa de libertad de cadena perpetua, tendrá una duración de 79 años. - • El artículo uno de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que se modifica todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. - • El artículo dos de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** procedimientos, modifica el artículo 29 del Código Penal, establece que el Ministerio de Justicia proveerá los Abogados de Oficio que sean requeridos por el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, quedando facultado para contratar a profesionales del Derecho con tal fin. - • El artículo tres de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la Coordinación entre organismos del Estado. - • El artículo cuatro de la Disposición Complementaria Final de la Ley que establece la penalización para el delito de Terrorismo Urbano y sus procedimientos, establece la adecuación de casos. ## 2.9 Proyecto de Ley 07761/2023-CR - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 artículos y una única disposición complementaria final. - • El artículo 1 tiene como objeto agravar las penas para sancionar al sujeto activo, que, bajo cualquier tipo de delito, utiliza (o amenaza con utilizar), actos o métodos de terrorismo, con la finalidad de causar intimidación, coerción, miedo, pavor, terror o pánico generalizado en la población civil o en los gobiernos - • El artículo 2 tiene por finalidad garantizar la seguridad de la población civil mediante la implementación del agravante aplicable contra quien, para cometer cualquier ilícito comprendido en el Código Penal, realice actos o métodos de terrorismo, los cuales, por su naturaleza, causan grave daño físico y psíquico. - • El artículo 3 incorpora el artículo 46-F en el Código Penal, con el fin de incorporar la Circunstancia Agravante si el sujeto activo utiliza bajo cualquier tipo de delito, actos o métodos de terrorismo con la finalidad de causar intimidación, coerción, miedo, pavor, terror o pánico en la totalidad o un sector de la población civil o en el gobierno. - • La única disposición complementaria final establece la vigencia de la ley. ## 2.10 Proyecto de Ley 07774/2023-CR - • La fórmula legal del proyecto de ley consta de 2 artículos. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** - • El artículo 1 tiene como objeto regular los actos de terrorismo urbano, con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública. - • El artículo 2 establece incorporar el artículo 2-A, y, 2-B, al Decreto ley 25475, "Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con el fin de tipificar los delitos de Terrorismo urbano y Actividades delictivas relacionadas con armas, artefactos o sustancias explosivas, agentes químicos o biológicos, armas de destrucción masiva, o artículos similares. ### III. MARCO NORMATIVO #### 3.1 Normativa Nacional - • Constitución Política del Perú. - • Decreto Ley 25475, Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. - • Decreto Legislativo 635, Código Penal. - • Decreto Supremo 015-93-JUS, Aprueba el Reglamento de la Ley del Arrepentimiento sobre Delito de Terrorismo. - • Decreto Legislativo 921, Decreto Legislativo que establece el Régimen Jurídico de la Cadena Perpetua en la legislación nacional y el límite máximo de la Pena para los delitos previstos en los artículos 2, 3, incisos "b" y "c", 4, 5 y 9 del Decreto Ley 25475. #### 3.2 Normativa Comparada - • En la Sec. 802 de la Ley Patriota de Estados Unidos, *Patriot Act of 2001* de Estados Unidos; donde establece: "Sección 802. Definición de Terrorismo Doméstico. (a) Definición de terrorismo doméstico. —Se modifica la sección 2331 del título 18 del Código de los Estados Unidos— [...] "(5) el término 'terrorismo interno' significa actividades que: "(A) involucran actos peligrosos para la vida humana que constituyen una violación de las leyes penales de los Estados Unidos. o de cualquier Estado; **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** "(B) parecen tener como objetivo: "(i) intimidar o coaccionar a una población civil; "(ii) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción; o "(iii) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro; y " (C) ocurren principalmente dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos". (...) "(1) 'acto de terrorismo' significa un acto de terrorismo nacional o internacional según se define en la sección 2331'." (Traducción propia) - • En el literal m) del artículo 4 y artículo 5 del Decreto N° 108, Ley Especial Contra Actos de Terrorismo de El Salvador; donde establecen: "Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: [...] Organizaciones Terroristas: son aquellas agrupaciones además de las que se refiere el artículo 1 de la ley de proscrición de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, las provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, que pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países. (5) (6). [...]" "Art. 5.- El que ejecutare un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegida, de los Presidentes de los tres Órganos del Estado o quienes hagan sus veces y de los demás funcionarios públicos o autoridades públicas; o contra sus familiares que habiten en su casa, cuando dichos actos hubieren sido cometidos en razón de las funciones del cargo o actividades que esas personas ejercieren, será sancionado con prisión de cuarenta a sesenta años. Si la acción fuere dirigida a destruir o dañar los bienes de las personas a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años". - • En el artículo 573 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal de España; donde establece: "Artículo 573. 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** *buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:* *1.<sup>a</sup> Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.* *2.<sup>a</sup> Alterar gravemente la paz pública.* *3.<sup>a</sup> Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.* *4.<sup>a</sup> Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.* *2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. [...]"* - • En el artículo 421-1° del Código Penal de Francia; donde establece: *"Artículo 421-1* *Constituyen actos de terrorismo los siguientes delitos, cuando estén intencionalmente vinculados a una empresa individual o colectiva con el objetivo de alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror:* *1° Los atentados dolosos contra la vida, los atentados dolosos contra la integridad de la persona, el secuestro y el secuestro, así como el secuestro de una aeronave, de un buque o de cualquier otro medio de transporte, definidos en el Libro II del presente código;* *2° Hurto, extorsión, destrucción, daño y deterioro, así como los delitos informáticos tipificados en el Libro III de este código;* *3° Delitos relativos a grupos de combate y movimientos disueltos definidos por los artículos 431-13 a 431-17 y delitos definidos por los artículos 434-6 y 441-2 a 441-5;* *4° Infracciones relativas a armas, productos explosivos o materiales nucleares definidas en los artículos 222-52 a 222-54, 322-6-1 y 322-11-1 del presente código, I del artículo L. 1333-9, artículos L. 1333-11 y L. 1333-13-2, II de los artículos L. 1333-13-3 y L. 1333-13-4, artículos L. 1333-13-6, L. 2339-2, L. 2339-14, L. 2339-16, L. 2341-1, L. 2341-4, L. 2341-5, L. 2342-57 a L. 2342-62, L. 2353-4, 1° del artículo L. 2353-5 y el artículo L. 2353-13 del Código de Defensa, así como los artículos L. 317-7 y L. 317-8 a excepción de las armas de categoría D definidas por decreto en el Consejo de Estado, de la seguridad interior. código;* **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** 5° Recibir el producto de uno de los delitos previstos en los números 1° a 4° anteriores; 6° Los delitos de blanqueo de capitales previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro III de este Código; 7° Uso de información privilegiada previsto en los artículos L. 465-1 a L. 465-3 del Código Monetario y Financiero". - • El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°111 del 2024 donde se reconoce la existencia de un conflicto armado interno contra grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes de Ecuador; donde establece: *"Artículo 4. Identifíquese a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak4 7, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster. Kater Piler, Lagartos, Latin Kings. Lobos, Los p.27. Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol. Patrones, R7. Tiguerones.* *El Consejo de Seguridad Pública y del Estado con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados."* ### 3.3 Normativas, informes y sentencias Internacionales - • En la sentencia 244-2015 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, donde declaró a la MS13 y a Barrio 18 —junto con otros grupos criminales que violan los derechos humanos fundamentales de la población— como grupos terroristas. - • El fundamento 51) de la Ficha Técnica del caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador que se ventiló en la Corte IDH. - • En el informe titulado Respuesta a gran escala: un informe sobre los esfuerzos del Departamento para combatir la MS-13 de 2016 a 2020, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. - • El art. 23° de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. - • En el artículo 3° de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, sobre los conflictos no internacionales. - • En la Resolución 1296 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2000, reafirma la importancia de atender **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** a las necesidades especiales de protección y asistencia en los mandatos de las operaciones de establecimiento de la paz, mantenimiento de la paz y consolidación de la paz, por las consecuencias perjudiciales y generalizadas de los conflictos armados en los civiles, incluidas las que se producen en mujeres, niños y otros grupos vulnerables. - • En el literal b) del artículo 15 de la Resolución 2482 serie S/RES/2482 (2015) del el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referido a la cooperación entre fuerzas de policía (y militares), la creación o la utilización, cuando proceda, de mecanismos de investigación conjunta, y una mayor coordinación de las investigaciones transfronterizas en casos relacionados con los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada, ya sea nacional o transnacional. #### IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA ##### 4.1 Análisis Técnico Legal Los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05969/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR y 07774/2023-CR, han sido acumulados porque buscan solucionar la misma problemática desde diferentes enfoques. Su objetivo es penalizar actos criminales a gran escala que generan inquietud, alerta o miedo en la sociedad. Por ello, proponen abordar estas acciones desde un ámbito penal para mejorar la tranquilidad y seguridad de la población. Además, se fundamentan en la necesidad de prevenir eventos similares a los ocurridos en países vecinos, donde personas individuales, bandas u organizaciones criminales han llevado a cabo actos terroristas y han sido condenadas por la comisión de delitos menores. Estos países han implementado cambios normativos para declarar estados de excepción y abordar este tipo de terrorismo, conocido como terrorismo urbano, doméstico, criminalidad masiva transnacional o de baja intensidad. ##### 4.1.1 Altos Índices de Inseguridad El Perú, así como otros muchos países latinoamericanos, su principal problema social, es la inseguridad. Es así como el Anuario Estadístico de la Policía "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** Nacional del Perú del año 2022, proporcionado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones - DIRTIC PNP, señala que a nivel nacional se reportaron 481,057 denuncias por diferentes tipos de delitos, lo que representa un aumento del 27% en la incidencia delictiva en comparación con el año anterior, sumando 103,704 casos adicionales. Entre los delitos más frecuentes se encuentran aquellos que afectaron el Patrimonio, como hurto, robo, estafas y usurpación, que lideraron con 300,095 denuncias, representando el 62.4% del total. Le siguieron los delitos Contra la Vida, Cuerpo y la Salud con 72,468 denuncias (15.1%), Contra la Seguridad Pública con 55,971 denuncias (11.6%), y los delitos Contra la Libertad con 30,487 denuncias (6.3%). El índice delincuencial, que mide la relación entre la cantidad de denuncias por delitos y la población multiplicado por mil, fue de 14.40% a nivel nacional en 2022. Además, los indicadores temporales muestran que mensualmente se registraron 40,088 denuncias, 9,226 denuncias semanalmente, 1,318 denuncias diariamente y 55 denuncias por hora durante ese mismo año<sup>1</sup>. Asimismo, en el I trimestre del año 2024, se puede observar que las denuncias por delitos se han concentrado en los departamentos de Lima (75,057), Lambayeque (11,618), Libertad (11,515), Arequipa (11,192), Piura (9,935) y Junín (8,405)<sup>2</sup>; teniendo el siguiente grafico: <sup>1</sup> Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. "Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú del año 2022". 2022. Obtenido en: <https://www.policia.gob.pe/estadisticopnp/anuario-2022.html> <sup>2</sup> Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. "Boletín Estadístico Policial I trimestre 2024". 2024. Obtenido en: <https://www.policia.gob.pe/estadisticopnp/boletin-2024.html> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** La seguridad ciudadana es un desafío prioritario en el país, ya que los índices delictivos en las calles, que habían experimentado una significativa reducción debido a las medidas de confinamiento por el COVID-19, han vuelto a aumentar, generando preocupación entre los peruanos. Según el informe "Estadística de Seguridad Ciudadana" del INEI, durante el período de mayo del 2021 a mayo del 2023, alrededor del 27,8% de la población de 15 y más años de edad a nivel nacional urbano, fue víctima de algún hecho delictivo. En comparación con sus similares semestres móviles de mayo - octubre 2021 y mayo - octubre 2022, esta cifra aumentó en 10,3 y 4,7 puntos porcentuales respectivamente. En las principales ciudades de 20 mil a más habitantes, el 30,9% de la población fue víctima de algún hecho delictivo<sup>3</sup>. <sup>3</sup> Diario El Peruano. "El reto de la seguridad ciudadana". 2021. Obtenido en: <https://elperuano.pe/noticia/130758-el-reto-de-la-seguridad-ciudadana> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** En un análisis realizado en razón a los Informes Técnicos de "Estadísticas de la Criminalidad, Seguridad Ciudadana y Violencia" del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior - Oficina de Planeamiento y Estadística, se ha constatado un índice que fluctúa entre 450 mil denuncias anuales por comisión de delitos, tal como se muestra: Por otro lado, según el análisis realizado a las notas de prensa emitidas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el documento: "Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno, 2021", elaborado por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y por la data proporcionada por el documento "Estimaciones de indicadores del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023" del Ministerio del Interior, se ha constatado un registro de 28,012 muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos en el país, dentro del período comprendido del 2012 a 2023; tal como se aprecia en el siguiente gráfico: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** Posteriormente, se pudo constatar en los "Informes Técnicos de Estadísticas de la Criminalidad, Seguridad Ciudadana y Violencia" del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior - Oficina de Planeamiento y Estadística, que a lo largo del 2016 al 2023, los delitos contra el patrimonio (como robos y hurtos) han sido consistentemente los de mayor Comisión delictiva; seguido por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios, asesinatos, sicariatos y otros; es así que presentamos: Finalmente, hacemos mención lo establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que ha determinado que más de 1.500 millones de personas viven en países con altos niveles de violencia y criminalidad, lo que lleva a más de 526,000 muertes violentas anuales, es decir, un poco más de una por minuto. Es evidente que en muchos países en desarrollo, la violencia y los delitos están en aumento de manera rápida, lo que afecta negativamente la estabilidad democrática y representa una carga social, cultural y económica significativa para las comunidades más vulnerables. Ante esta situación, es **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** imperativo que el Estado implemente nuevas medidas para combatir la delincuencia y la inseguridad, especialmente aquellas originadas por organizaciones delictivas transnacionales que ingresan al país debido a la falta de control en las fronteras y orden interno<sup>4</sup>. #### 4.1.2 Delincuencia Extranjera La inseguridad ciudadana es un problema urgente en el país, y se ha observado un aumento coincidente con la llegada de migrantes, especialmente venezolanos huyendo de la crisis en su país. Aunque la migración puede enriquecer a la sociedad receptora, también es inevitable que algunos individuos delincuentes se integren en el proceso migratorio, lo que lleva a estigmatizar injustamente a toda la comunidad. El gobierno peruano ha registrado un número considerable de ciudadanos venezolanos con antecedentes policiales, lo que ha impulsado la adopción de medidas migratorias para controlar la entrada de indocumentados y personas con antecedentes; en este sentido, se ha establecido que solo en el 2022 la Policía Nacional detuvo a 17,000 de ellos por la comisión de diversos delitos y solo en el periodo de enero a abril del 2023, el número de detenidos llegó a 5,000. A pesar de que la mayoría de los venezolanos son trabajadores y emprendedores, también es visible que muchos de ellos, están vinculados con el crimen organizado<sup>5</sup>. El coronel de la PNP, Olger Benavides Ponce De León, en su informe titulado "Efectos de la migración venezolana en la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana", sostiene que la migración masiva ha sido un factor contribuyente al aumento de la inseguridad en el país. La percepción de la sociedad vincula la inseguridad ciudadana con la llegada de migrantes venezolanos, pues se ha observado un notable incremento en los índices de criminalidad desde su llegada. Esto ha llevado a la implementación de barreras simbólicas por parte de la población, limitando las oportunidades para los ciudadanos venezolanos <sup>4</sup> Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. "Sinopsis: Seguridad Ciudadana: prevención de crisis y recuperación". 15 de abril de 2014. [Fecha de consulta: 20 de febrero del 2023]. Disponible en: <https://www.undp.org/es/publications/sinopsis-seguridad-ciudadana> <sup>5</sup> Diario Oficial El Peruano. "Migración y delincuencia", 2023. Obtenido en: <https://www.elperuano.pe/noticia/210671-migracion-y-delincuencia> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** y dificultando su capacidad de prosperar en el país de acogida. A través de entrevistas, análisis estadístico, opiniones ciudadanas y revisión documental, se ha concluido que la presencia masiva de ciudadanos venezolanos ha tenido un impacto alarmante en los índices de delincuencia en Lima, tanto en términos de victimización como de percepción. La Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri, 2019) ha señalado que los delincuentes venezolanos muestran extrema violencia y audacia, enorgullecíéndose de sus actos criminales. Esto ha generado un gran temor en la población, que se siente cada vez más vulnerable y temerosa de salir a las calles por el temor de ser víctimas de delincuentes venezolanos<sup>6</sup>. El fenómeno global de migración ha llevado a un considerable flujo de personas extranjeras de distintas nacionalidades hacia nuestro país, lo que ha resultado en un incremento en la comisión de delitos, en algunos casos llevados a cabo por ciudadanos extranjeros. Esto ha sido corroborado por los Informes Estadísticos del Instituto Nacional de Penitenciarias (INPE), donde se ha constatado que existe un incremento anual de entre 500 y 1,000 reclusos extranjeros que se integran a las estadísticas de la población penitenciaria intramuros; tal como se muestra en el siguiente gráfico: ## V. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es relevante recordar que el legislador penal ha establecido en el artículo IX del título preliminar del Código Penal que "la pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora". En consonancia con este principio legitimador u orientador de los objetivos de la consecuencia jurídica del delito, el Tribunal Constitucional, en el Expediente 803-2003-HC/TC, del 30 de noviembre de 2004, ha señalado lo siguiente: <sup>6</sup> BENAVIDES PONCE DE LEÓN, Olger. "Efectos de la migración venezolana en la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana". Revista de Ciencia e Investigación en Defensa-CAEN, Vol. 1 Núm. 4, julio - octubre 2020, pp.28-30. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** *"(...) la legislación penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad. Interpretación que le asigna a la pena las funciones de prevención, protección y resocialización que emanan de la misión y sentido de la legislación penal lo que no es otra cosa que la prevención del delito como medio de protección de bienes jurídicos"*<sup>7</sup>. El Tribunal Constitucional, en el Pleno Jurisdiccional, Expediente 0014-2006-PI/TC, del 19 de enero de 2007, ha señalado lo siguiente: *"En tal sentido, se puede afirmar que un cierto ámbito de las cuestiones jurídicas fundamentales de la dogmática penal está abierto a la influencia directa del ordenamiento constitucional; es decir, se encuentra, a la vez, dentro de las fronteras de la Constitución y en relación directa con la política criminal [Resaltado agregado]. (f. j. 2) [...] dentro de los límites que la Constitución impone, el legislador goza de un margen razonablemente amplio para diseñar la política criminal del Estado. Entre tales límites no sólo se encuentra la proscrición de limitar la libertad personal más allá de lo estrictamente necesario y en aras de la protección de bienes constitucionalmente relevantes, sino también la de no desvirtuar los fines del instrumento que dicho poder punitivo utiliza para garantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena [...] (f. j. 12)"* Además, en su función de velar y salvaguardar tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto, el Estado se compromete a desarrollar y ejecutar políticas criminales que aborden las distintas problemáticas criminológicas que surgen en una sociedad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado que: *"Este acto de política criminal estatal, que contempla la punibilidad de hechos y situaciones materialmente peligrosas para los intereses vitales de las personas y de la sociedad, supone una nueva forma de configurar las estructuras de la imputación penal en la que el presupuesto básico es la puesta en peligro material de los bienes jurídicos, es decir, la probabilidad de que el bien jurídico sea lesionado. De ello se desprende que la concepción de la imputación penal no solo comprende la lesión del interés o bien jurídico protegido, sino también el estatus o la puesta en peligro material de este. En otras palabras, si tradicionalmente se imputaban las conductas por la efectiva lesión del interés o bien jurídicamente protegido, la nueva configuración de la imputación penal incorpora también la probabilidad de su lesión"*<sup>8</sup>. <sup>7</sup> Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente N°803-2003-HC/TC. 2023. Obtenido en: <https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00803-2003-HC.html> <sup>8</sup> Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente N°0006-2014-PI/TC. 2020. Obtenido en: <https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00006-2014-AI.pdf> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** En este orden de razonamiento, la tipificación del delito de terrorismo urbano es esencial para abordar de manera adecuada la problemática existente en el Perú. Debido a las recientes acciones de grupos de delincuentes medianamente organizados que utilizan métodos de violencia extrema y selectiva para intimidar y aterrorizar a la población, manteniéndola en un estado de zozobra y fortaleciendo así sus actividades delictivas. El "Libro Blanco de la Defensa Nacional del Estado peruano" establece que la Seguridad Nacional implica asegurar la independencia, soberanía, integridad y los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente para la población. En sintonía con la tendencia global, este documento integra en la discusión sobre las amenazas a la seguridad actividades y actores vinculados al terrorismo, crimen organizado, explotación del medio ambiente para recursos naturales, y prácticas de corrupción. En el contexto peruano, estas amenazas están vinculadas a fenómenos criminales específicos. Aunque no se presenta de manera exhaustiva, los elementos registrados y estudiados son los siguientes<sup>9</sup>: <sup>9</sup> Cfr. PROSEGUR RESEARCH. "Amenazas a la seguridad del Estado en Perú". Instituto de Criminología y Estudios sobre la Violencia: Red de Expertos de Prosegur Research. 2022. Pp. 3 y 4. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** **Amenazas a la Seguridad Nacional en Perú** ``` graph TD; A[Mercados ilegales] --- B[Crimen predatorio (organizado)]; B --- C[Terrorismo doméstico]; C --- D[Corrupción]; D --- E[Delitos conexos]; ``` El terrorismo urbano busca mantener a la ciudadanía en un estado de miedo e incertidumbre, alterando significativamente el orden público y la tranquilidad social mediante actos de violencia extrema y sistemática. Estos delitos graves, cometidos de manera sorpresiva contra ciudadanos pacíficos en espacios públicos o privados de gran afluencia, generan un miedo colectivo similar al terrorismo político y la subversión armada de décadas pasadas. El terrorismo urbano se aprovecha de la emotividad, la vulnerabilidad emocional, las redes virtuales y el miedo colectivo para consolidar sus actividades criminales<sup>10</sup>. ### 5.1 El origen del Terrorismo Urbano El 26 de octubre de 2001, tras los ataques del 11 de septiembre, Estados Unidos incorporó el delito de terrorismo urbano o doméstico en su legislación mediante la Sección 801 de la Ley Patriota (Patriot Act of 2001). Esta inclusión marcó la primera vez que se introdujo la categoría de terrorismo doméstico en el Código de los Estados Unidos, actualmente reflejada en el artículo § 2331, capítulo 113B, parte I del Título 18, de la siguiente manera: **“(5) el término “domestic terrorism” significa actividades que-** <sup>10</sup> LAMAS PUCCIO, Luis. El delito de terrorismo urbano en el Perú | Aumenta la criminalidad violenta. 2024. Obtenido en: <https://reinadelaselva.pe/noticias/24008/el-delito-de-terrorismo-urbano-en-el-per-aumenta-la-criminalidad-violenta-informe> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** **(A) impliquen actos peligrosos para la vida humana que sean una violación de las leyes penales de los Estados Unidos o de cualquier Estado;** **(B) estar destinados-** **(i) intimidar o coaccionar a una población civil;** *(ii) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción; o* *(iii) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro. Y* *(C) ocurren principalmente dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; (...)"* En este contexto, el profesor asociado al Departamento de Escuela de Comando y Estado Mayor de Operaciones Conjuntas, Interinstitucionales y Multinacionales de Estados Unidos, Richard E. Berkebile, en su obra "What is Domestic Terrorism? A Method for Classifying Events from the Global Terrorism Database," establece siete criterios para determinar si un acto constituye terrorismo doméstico. Estos criterios son: 1) el perpetrador debe ser un ente de carácter subnacional, 2) el acto terrorista debe afectar a un objetivo no combatiente, 3) debe estar dirigido a un público mayor que las víctimas inmediatas, 4) debe tener un objetivo político, económico, religioso o social, 5) la localización del acto terrorista, 6) la nacionalidad de las víctimas y el público objetivo, y 7) la nacionalidad del perpetrador debe coincidir con la del público objetivo. Estos criterios son cruciales para comprender la nueva tipología que se pretende incorporar en nuestra normativa penal<sup>11</sup>. Por otro lado, en este contexto, El Salvador enfrentaba elevadas tasas de homicidios, siendo catalogado por las estadísticas del Banco Mundial como el país más peligroso del mundo en términos de homicidios. En 2015, la tasa de homicidios alcanzó los 105 asesinatos por cada 100,000 habitantes. Un momento crítico en esta situación ocurrió cuando el abogado de dos miembros de la pandilla 18 presentó un hábeas corpus ante el Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador. Estos individuos enfrentaban cargos por el delito de organizaciones terroristas agravadas. En respuesta, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia 244-2015 el 2 de septiembre de 2015, donde se estableció que: <sup>11</sup> Cfr. ACUÑA, Valentina y MARCHANT, Francisca. "Terrorismo doméstico: Un estudio comparado de las Tres Américas en el siglo XXI". Revista Némesis, Nro. 15, pp. 17-49. Obtenido en: <https://revistanemesis.uchile.cl/index.php/RN/article/view/61722/65412> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** *"(...) son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado -v. gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal-, aterrorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, a apologistas financieros, quedan comprendidos dentro del concepto de "terroristas", en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.* *Dicho lo anterior, no es posible considerar que únicamente pueden ser organizaciones terroristas aquellas reconocidas en los listados de organismos internacionales, con competencia en la materia, ya que –como se dijo– estos tienen un carácter complementario, pues se puede entender como tales a todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo"<sup>12</sup>.* En 2015, en España, bajo las directrices de la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y destacando los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se estableció que la normativa penal no debe perder de vista la tipificación de conductas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas. Sin embargo, las nuevas amenazas requieren la actualización de la normativa para incluir el fenómeno del terrorismo individual, que es una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional. En este contexto, la modificación del artículo 577 incorpora la consideración del fenómeno conocido como "terrorismo urbano", aumentando sus penas y proporcionando un medio más eficaz para combatir la denominada "kale borroka". Así, la violencia callejera será sancionada no solo por los daños físicos o materiales causados, ni por los riesgos para la vida e integridad <sup>12</sup> Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 2 de septiembre de 2015. 244-2015. Obtenido en: chrome-extension://efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.refworld.org/es/pdfid/5d7fd0aba.pdf **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** corporal de las personas, sino también cuando estos actos tengan la intención de infundir temor en la población. En ese mismo año, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió la Resolución 2482 (S/RES/2482). En el apartado b) del artículo 15, se establece la necesidad de fomentar la cooperación transnacional entre fuerzas policiales y militares, la creación o utilización de mecanismos de investigación conjunta, y una mayor coordinación en las investigaciones transfronterizas en casos relacionados con las conexiones entre el terrorismo y la delincuencia organizada. El 21 de junio de 2016, en Francia, se promulgó la Ley 2016-819, que reforma el sistema de represión del abuso de mercado (LOI n° 2016-819 du 21 juin 2016 réformant le système de répression des abus de marché). En su artículo 1°, se establece la modificación del artículo 421-1 del Código Penal con el objetivo de revisar y enumerar los delitos de derecho común con carácter terrorista cuando se cometen intencionalmente con el propósito de perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror, quedando de la siguiente manera<sup>13</sup>: ***"Artículo 421-1*** **Constituyen actos de terrorismo los siguientes delitos, cuando estén intencionalmente vinculados a una empresa individual o colectiva con el objetivo de alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror:** **1° Los atentados dolosos contra la vida, los atentados dolosos contra la integridad de la persona, el secuestro y el secuestro, así como el secuestro** de una aeronave, de un buque o de cualquier otro medio de transporte, definidos en el Libro II del presente código; **2° Hurto, extorsión, destrucción, daño y deterioro, así como los delitos informáticos tipificados en el Libro III de este código;** **3° Delitos relativos a grupos de combate y movimientos disueltos definidos por los artículos 431-13 a 431-17 y delitos definidos por los artículos 434-6 y 441-2 a 441-5;** **4° Infracciones relativas a armas, productos explosivos o materiales nucleares definidas en los artículos 222-52 a 222-54, 322-6-1 y 322-11-1 del presente código, I del artículo L. 1333-** <sup>13</sup> Dirección General de Seguridad Interior. "De la remisión al Tribunal de lo Penal". 2021. Obtenido: <https://www.dgsi.interieur.gouv.fr/decouvrir-la-dgsi/nos-missions/police-judiciaire-specialisee/de-la-saisine-a-la-cour-dassises#:~:text=L'article%20421%20du,%20l'intimidation%20ou%20la%20terreur.> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** **9, artículos L. 1333-11 y L. 1333-13-2, II de los artículos L. 1333-13-3 y L. 1333-13-4, artículos L. 1333-13-6, L. 2339-2, L. 2339-14, L. 2339-16, L. 2341-1, L. 2341-4, L. 2341-5, L. 2342-57 a L. 2342-62, L. 2353-4, 1° del artículo L. 2353-5 y el artículo L. 2353-13 del Código de Defensa, así como los artículos L. 317-7 y L. 317-8 a excepción de las armas de categoría D definidas por decreto en el Consejo de Estado, de la seguridad interior. código;** **5° Recibir el producto de uno de los delitos previstos en los números 1° a 4° anteriores;** **6° Los delitos de blanqueo de capitales previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro III de este Código;** **7° Uso de información privilegiada previsto en los artículos L. 465-1 a L. 465-3 del Código Monetario y Financiero"** En 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ratificó la clasificación de las Maras o Pandillas como grupos terroristas debido a sus actividades, hecho que quedó registrado en un informe titulado "Respuesta a gran escala: un informe sobre los esfuerzos del Departamento para combatir la MS-13 de 2016 a 2020". En dicho informe se detalla el trabajo realizado por el Departamento de Justicia para desmantelar La Mara Salvatrucha (MS-13) tanto en territorio estadounidense como en el extranjero. Los datos proporcionados en el informe indican que, desde 2016, el Departamento de Justicia ha llevado a cabo procesos judiciales bajo cargos de terrorismo contra los líderes de la MS-13<sup>14</sup>. Es con ello, que el Gobierno de El Salvador, presidido por Nayib Bukele solicitó a la Asamblea Legislativa la declaración de un Régimen de Excepción, como se establece en el Decreto Legislativo 333 emitido el 27 de marzo de 2022. Además, el 30 de marzo de 2022, se emitió el Decreto 341, mediante el cual se reforma la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, modificando el literal m) del artículo 1 de la misma, quedando lo siguiente: **"Organizaciones Terroristas: son aquellas agrupaciones además de las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones** <sup>14</sup> La Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales en Ginebra. "Informe del estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales OL SLV 4/2022 en relación al régimen de excepción y reformas a la legislación penal en El Salvador". Ginebra, 2022. Obtenido en: chrome-extension://efaidnbnmnnibpcajpcglclefindmkaj/https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownloadFile?gld=37285 "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** *y Organizaciones de Naturaleza Criminal, las provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, que pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, de uno o varios países".* Además, ante la firme acción de los países mencionados contra el crimen organizado y el estado de terror que esto genera, en Ecuador, el presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Nro. 111. En este, se reconoce la existencia de un conflicto armado interno y se designa a varios grupos del crimen organizado transnacional, tales como Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones, como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes. En consecuencia, las Fuerzas Armadas llevarán a cabo operaciones militares con el objetivo de neutralizar a dichas organizaciones criminales. Dada la complejidad de la situación expuesta, resulta crucial destacar que tanto las modalidades del crimen organizado como del terrorismo están sujetas a constantes transformaciones, tanto en sus métodos de operación como en su capacidad de adaptación para evadir los controles gubernamentales. La convergencia entre el crimen organizado y el terrorismo representa una amenaza directa a la soberanía estatal. Para abordar esta fusión de redes criminales y terroristas, es fundamental que los gobiernos se comprometan a una colaboración transfronteriza más estrecha entre las fuerzas militares, las agencias de inteligencia y las fuerzas policiales. Esto permitirá una comprensión más profunda y una lucha más efectiva la criminalidad en todas sus modalidades ilícitas<sup>15</sup>. <sup>15</sup> Cfr. RODRÍGUEZ CUITIÑO, María del Rosario. "La lucha contra el crimen organizado y el terrorismo en Uruguay: Un desafío a enfrentar". Revista de estudios en seguridad internacional del centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), Uruguay, 2018, pág. 63. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** ## 5.2 Análisis del tipo penal de Actos de Terrorismo Urbano El tipo base del delito de actos de terrorismo urbano, que se está introduciendo en el código penal, establece lo siguiente: *"Artículo 318-A. Actos de terrorismo urbano El que provoque o realice actos de terrorismo urbano será reprimido con pena privativa de libertad no menor a veinte (20) años ni mayor a treinta (30) años"* En este sentido analizaremos brevemente el tipo base incorporado: ### i. Tipicidad objetiva: 1. a. Sujeto activo: es un delito común, realizada por un agente nacional o extranjero (prevención general de la pena) que no requiere alguna condición o estatus especial y, por lo tanto, cualquier persona natural que sea mayor de edad puede ser encontrado responsable por este delito, pudiendo actuar tanto individual o como parte de una organización. 2. b. Sujeto pasivo: no es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficientemente representativo de ella. 3. c. Acción típica: Es un delito de lesión, toda vez que se tiene los verbos rectores "provocar y realizar". El verbo "provocar", alude indefectiblemente a la realización indirecta de los actos de terrorismo urbano. En cuanto al verbo "realizar" identifica los supuestos de ejecución directa de estos actos. Los actos de criminalidad masiva se traducen a la comisión de delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal y sexual, y el medio ambiente, por aquellos delitos tipificados en los artículos 108, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148 -A, **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** 152, 154-A, 179, 180, 181, 189, 200, 204, 273, 279, 279-A, 279-D, 279-G, 303-B, 303-C, 304, 305, 307, 307-A, 307-B, 317-A, 326 y en los delitos tipificados en la Ley de Delitos Informáticos. Asimismo, estos actos deben generar un estado de zozobra, como modalidad de acción o una condición psicológica necesaria para alcanzar sus objetivos criminales que se dedican. Es imperativo hacer mención que el acto comisivo debe presentar tres características concurrentes: ser de comisión múltiple y sistemático o generalizado. d. *Bien jurídico protegido*: es un delito pluriofensivo, al vulnerar la dignidad y la tranquilidad pública, así como los bienes jurídicos concomitantes de los graves delitos cometidos. ii. *Tipo subjetivo*: sólo es de comisión dolosa, al actuar de forma planificada con la intención de obtener ventaja económica, prevalencia o hegemonía en la población o en un sector de ella para facilitar sus objetivos criminales. Por lo tanto, la propuesta actual se considera necesaria, viable y oportuna para enfrentar el desafío social al que nos enfrentamos: la masificación de la criminalidad, que se vuelve cada vez más peligrosa y sangrienta, generando temor y zozobra en la población. ## VI. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA Esta propuesta acumula varios proyectos de ley 05525/2022-CR, 05969/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR y 07774/2023-CR, con el propósito de incorporar el delito de Actos de Terrorismo Urbano; de la siguiente manera: **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** **INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 315-C AL CÓDIGO PENAL** **"LIBRO SEGUNDO: Parte Especial – Delitos** [...] **TÍTULO XIV: Delitos Contra la Tranquilidad Pública** [...] **CAPITULO II TERRORISMO URBANO** **Artículo 318-A. Actos de Terrorismo urbano** El que provoque o realice actos de terrorismo urbano será reprimido con pena privativa de libertad no menor a veinte (20) años ni mayor a treinta (30) años. Para los efectos del presente artículo, se entenderán por actos de terrorismo urbano, lo realizado por agente nacional o extranjero mediante la comisión múltiple y sistemática o generalizada de delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal y sexual, y el medio ambiente, generando un estado de zozobra en la población o en un sector de ella con el fin de facilitar objetivos criminales. La comisión por actos de terrorismo urbano, deberán comprender los siguientes requisitos concurrentes, que se deberán entender: 1. a) Por comisión múltiple, se entenderá que la comisión delictiva se comete en varias ocasiones con una misma o diferente acción típica, sin necesidad de que sea un mismo autor el que actué en todos los casos; 2. b) Por comisión sistemática, se entenderá que la comisión delictiva es realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados; 3. c) Por comisión generalizada, se entenderá que la comisión delictiva tiene consigo una pluralidad de víctimas, pudiéndose derivar también de su extensión sobre un ámbito geográfico amplio, no siendo esto último imprescindible; 4. d) Por delitos que atentan contra la vida, la salud, la intimidad, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad personal y sexual, se entenderán por aquellos delitos tipificados en los artículos 108, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 148 -A, 152, 154-A, 179, 180, 181, 189, 200, 204, 273, 279, 279-A, 279-D, 279-G, 303-B, 303-C, 305, 307, 307-A, 307-B, 317-A, 326 y en los delitos tipificados en la Ley de Delitos Informáticos; 5. e) Por Estado de zozobra, se entenderá como una modalidad de acción o una condición psicológica necesaria para alcanzar sus objetivos mediante el uso del temor en la población o en una parte de ella. Esto se debe a la ausencia de límites o discriminación en la elección de objetivos o víctimas, así como de su carácter imprevisible. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** f) Por objetivos criminales, se entenderán a la obtención de ventajas económicas, o por fines de prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica el agente. **Artículo 318-B. Actos agravados** Los actos agravados de terrorismo urbano serán sancionados con pena privativa de libertad no menor a treinta (30) años, cuando: - a) El agente pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú. - b) El agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública - c) El agente posea, use o emplee armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú. - d) El agente comete el delito desde el interior de un establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su libertad. - e) El agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de los actos de terrorismo urbano. - f) La comisión de los actos de terrorismo urbano es cometida por tres o más personas. - g) La comisión de los actos de terrorismo urbano tiene carácter transnacional". **VII. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS** **7.1 Oficios de opinión** Se solicitó opinión a las siguientes entidades en los diferentes Proyectos de Ley, tal como se muestra en los cuadros siguientes: **Proyecto de Ley 05525/2022-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Presidente del Consejo de Ministros</td> <td>Oficio P.O. N° 1670-2022-2023— CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>Oficio P.O. N° 1665-2022-2023— CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td>OFICIO N° 435-2024-JUS/SG</td> <td>9 de febrero de 2024</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>Ministerio del Interior</td> <td>Oficio P.O. N° 1668-2022-2023-CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td>OFICIO N° D000360-2023-IN-SG</td> <td>16 de agosto del 2023</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>Oficio P.O. N° 1667-2022-2023-CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Público</td> <td>Oficio P.O. N° 1666-2022-2023-CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td>OFICIO N° 005823-MP-FN-SEGFIN</td> <td>13 de noviembre del 2023</td> </tr> <tr> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>Oficio P.O. N° 1669-2022-2023-CJYDDHH/CR</td> <td>13 de julio de 2023</td> <td>Oficio N° 0624-2023-DP/PAD</td> <td>20 de octubre del 2023</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 05969/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="2">Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N°0710-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>06 de diciembre de 2023</td> <td rowspan="2">OFICIO N° 1031-2024-JUS/SG</td> <td rowspan="2">10 de abril de 2024</td> </tr> <tr> <td>OFICIO N°1291-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>29 de enero de 2024</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 0709-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>06 de diciembre de 2023</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Público</td> <td>OFICIO N° 0711-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>04 de diciembre de 2023.</td> <td>OFICIO N° 006649-MP-FN-SEGFIN</td> <td>20 de diciembre de 2023</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>OFICIO N° 0712-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>06 de diciembre de 2023</td> <td>Sin respuesta</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 06014/2023-GL** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="2">Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 1291-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>29 de enero de 2024</td> <td rowspan="2">Sin respuesta</td> <td rowspan="2"></td> </tr> <tr> <td>OFICIO N° 0752-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>05 de diciembre de 2023</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 0750-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>05 de diciembre de 2023</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Ministerio Público</td> <td>OFICIO N° 0751-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>05 de diciembre de 2023</td> <td>Oficio 002252-2024-MP-FN-SEGFIN</td> <td>13 de mayo de 2024</td> </tr> <tr> <td>Defensor del Pueblo</td> <td>OFICIO N° 0753-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>05 de diciembre de 2023</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> </tbody> </table> **Proyecto de Ley 06051/2023-GL** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 0769-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de diciembre de 2023</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 0767-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de diciembre de 2023</td> <td>OFICIO N° 001776-2024-SG-CS-PJ</td> <td>26 de Abril del 2024</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Público</td> <td>OFICIO N° 0771 - 2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de diciembre de 2023</td> <td>Oficio 000058-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC</td> <td>15 de marzo de 2024</td> </tr> <tr> <td>Defensoría del Pueblo</td> <td>OFICIO N° 0770-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de diciembre de 2023</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE</td> <td>OFICIO N° 0768-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de diciembre de 2023</td> <td>Oficio N°D000087-2024-INPE-PRE</td> <td>09 de febrero del 2024</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 06842/2023-GL** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 1346-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>07 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministro del Interior</td> <td>OFICIO N° 1350-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>07 de febrero de 2024</td> <td>OFICIO N° 004977-2024-IN-SG</td> <td>22 de mayo del 2024</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 1348-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>07 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Público</td> <td></td> <td>07 de febrero de 2024</td> <td></td> <td></td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td></td> <td>OFICIO N° 1347-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td></td> <td>Oficio 000307-2024-MP-FN-CFSPN-DTC</td> <td>21 de febrero de 2024</td> </tr> <tr> <td>Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal</td> <td>OFICIO N° 1349-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>07 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 06912/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 1371-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>08 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio del Interior</td> <td>OFICIO N° 1375-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>08 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 1373-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>08 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Publico</td> <td>OFICIO N° 1372-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>08 de febrero de 2024</td> <td>Oficio 000316-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC</td> <td>23 de febrero de 2024</td> </tr> <tr> <td>Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal</td> <td>OFICIO N° 1374-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>08 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> </tbody> </table> **Proyecto de Ley 06972/2023-GL** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 1455-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>09 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio del Interior</td> <td>OFICIO N° 1459-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>09 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 1457-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>09 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Publico</td> <td>OFICIO N° 1456-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>09 de febrero de 2024</td> <td>Oficio 001441-2024-MP-FN-SEGFIN</td> <td>22 de marzo 2024</td> </tr> <tr> <td>Consejo Nacional de Política Criminal -CONAPOC</td> <td>OFICIO N° 1458-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>09 de febrero de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 07179/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 1671-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de marzo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio del Interior</td> <td>OFICIO N° 1675-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de marzo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 1672-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de marzo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Publico</td> <td>OFICIO N° 1673-2023-2024/CJDDHH-CR</td> <td>11 de marzo de 2024</td> <td>Oficio 001681-2024-MP-FN-SEGFIN</td> <td>05 de abril del 2024</td> </tr> </tbody> </table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <tr> <td>Secretaría Técnica<br/>Consejo Nacional<br/>de Política Criminal</td> <td>OFICIO N° 1674-<br/>2023-2024/CJDDHH-<br/>CR</td> <td>11 de marzo de<br/>2024</td> <td>Sin respuesta</td> </tr> </table> **Proyecto de Ley 07761/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de<br/>Justicia y Derechos<br/>Humanos</td> <td>OFICIO N° 2214-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> <tr> <td rowspan="2">Ministerio del<br/>Interior</td> <td>OFICIO N° 2219-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> <td rowspan="2">Sin respuesta</td> <td rowspan="2"></td> </tr> <tr> <td>OFICIO N° 2218-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 2216-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Ministerio Publico</td> <td>OFICIO N° 2215-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Colegio de<br/>Abogados de Lima</td> <td>OFICIO N° 2217-<br/>2023-2024-<br/>CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de<br/>2024</td> <td>Sin respuesta</td> <td></td> </tr> </tbody> </table> **Proyecto de Ley 07774/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>INSTITUCIÓN</th> <th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th> <th>FECHA</th> <th>OFICIO DE RESPUESTA</th> <th>FECHA</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> </tbody> </table> **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** <table border="1"> <thead> <tr> <th></th> <th></th> <th></th> <th></th> <th></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td> <td>OFICIO N° 2225-2023-2024-CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio del Interior</td> <td>OFICIO N° 2229-2023-2024-CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Defensa</td> <td>OFICIO N° 2228-2023-2024-CJDDHH/CR</td> <td></td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Poder Judicial</td> <td>OFICIO N° 2227-2023-2024-CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> <tr> <td>Ministerio Publico</td> <td>OFICIO N° 2226-2023-2024-CJDDHH/CR</td> <td>13 de mayo de 2024</td> <td colspan="2">Sin respuesta</td> </tr> </tbody> </table> ## 7.2 Análisis de las opiniones recibidas ### 7.2.1 Proyecto de Ley 05525/2022-CR #### a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Mediante el Oficio 435-2024-JUS/SG de fecha 09 de febrero de 2024, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, David Charles Napurí Guzmán remitió el Informe Técnico 219-2023-JUS/DGAC, elaborado por la Dirección General de Asuntos Criminológicos, concluye en lo siguiente: A la luz del principio de legalidad, y en particular, de su expresión *nullum crimen sine lege certa*, se aprecia que en el tipo penal planteado se ha definido a la **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** delincuencia como el único medio que desencadenaría o mantendría en estado de inseguridad a la ciudadanía. Sin embargo, hay que advertir que la noción de "delincuencia" es lo suficientemente ambigua para informar con claridad todas las conductas concretas que se encontrarían comprendidas dentro de ella. Sin perjuicio de lo anterior, se observa con suma preocupación que, con la entrada en vigor del delito de terrorismo urbano, un acto ilícito tipificado por ejemplo como robo podría ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, pero, además, dicha conducta podría ser subsumida también como terrorismo urbano y, por tanto, recibir una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. A partir de ello, se puede prever que la mayoría de comportamientos que serían catalogados como "delincuencia" podrían terminar siendo sancionados con una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años, anulando virtualmente la aplicación de las penas previstas para cada delito específico. El proyecto de ley postula sancionar con una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años toda conducta que, llevada a cabo de forma individual u organizada, sea considerada delincuente. Dicha iniciativa no sólo transgrede el principio de legalidad, sino también el de proporcionalidad de las penas, que prohíbe igual reproche a todas las conductas potencialmente comprendidas dentro de la noción de "delincuencia", si previamente en el Código Penal se ha determinado un estándar racional escalonado de punibilidad, según el grado de lesividad al bien jurídico protegido. Después de analizar el Proyecto de Ley N5525-2022-CR, "Proyecto de Ley que incorpora el delito de terrorismo urbano", esta Dirección General estima que el mismo resulta NO VIABLE. #### **b) Ministerio del Interior** Mediante el Oficio 000360-2023-IN-SG, de fecha 16 de agosto del 2023, el Secretario General del Ministerio del Interior, Tabata Dulce Vivanco del Castillo, remite el Informe D000063-2023-IN-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, que concluye en lo siguiente: **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** La Oficina General de Asesoría Jurídica en atención a lo indicado en el presente informe, considera que el objeto materia de regulación propuesto en el Proyecto de Ley 5525-2022-CR Ley que incorpora el Delito de Terrorismo Urbano", resulta que, NO ES COMPETENTE el sector Interior, sin embargo, se recomienda tener en consideración lo señalado por la Dirección General de Inteligencia DIGIMIN, desarrollado en el numeral 3.12 del presente informe. #### **c) Ministerio Público** Mediante el Oficio 005823-2023-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de noviembre del 2023, el Secretario general Fiscalía de la Nación, Fiorella Casique Alvizuri, remite el Informe 000016-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC realizado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, que concluyen en lo siguiente: La propuesta legislativa de la incorporación delito de "Terrorismo Urbano" en el Código Penal Peruano, no resulta viable, porque no sería la mejor solución para abordar la inseguridad ciudadana, ya que el tema de seguridad ciudadana y delincuencia requiere un enfoque multidimensional que involucre sociedad, gobierno, instituciones y expertos en diferentes campos para encontrar soluciones efectivas y equitativas. Además, que incorporar este tipo penal generaría una aparente doble incriminación a los delincuentes, afectando los derechos humanos de los mismos. El contexto social que viene atravesando nuestro país, pone nuevamente en la palestra la necesidad de incorporar normas penales que sancionen determinadas conductas; sin embargo, toda norma penal debe cumplir en todos sus extremos el principio de legalidad, a fin que en el ordenamiento jurídico prevalezca, la convencionalidad y constitucionalidad de las normas. Que, todo proyecto de ley o norma penal, debe guardar armonía con los tratados internacionales, así se garantiza el control de convencionalidad. Por otra parte, se debe garantizar que se cumpla el principio constitucional de legalidad. **Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorpora el delito de terrorismo urbano** El Proyecto de Ley 5525/2022-CR que propone la incorporación del delito de "Terrorismo Urbano", vulnera el principio convencional y constitucional de legalidad, toda vez, que el legislador debe precisar en la ley penal los presupuestos que configura la conducta prohibida. Sustentar que la conducta prohibida es "crear o mantener un estado de inseguridad ciudadana", puede generar una interpretación amplia de la norma penal, ya que la inseguridad ciudadana es generada por diversos delitos violentos va sancionados en el código penal como robo, secuestro, extorsión, homicidio, entre otros. El Proyecto de Ley en cuestión no es preciso en señalar el delito de terrorismo urbano, no se justifica por qué la creación del Art. 315-8 del CP, pudiendo actualizarse la Ley 25475 que ya data de muchos años y realmente corresponde señalar nuevas modalidades de terrorismo que se pudieran tipificar, conforme lo ha señalado la CIDH, describe el delito de terrorismo en los diversos términos que puedan darse: "(.. .) la naturaleza e identidad de las víctimas del terrorismo; (. . .) los objetivos del terrorismo y (. . .) los medios empleados para perpetrar la violencia y el terror. #### **d) Defensoría del Pueblo** Mediante el Oficio 0624-2023-DP/PAD, de fecha 20 de octubre del 2023, la Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo, Rina Rodríguez Lujan, menciona lo siguiente: Sobre el particular, de la citada iniciativa legislativa se desprende que tiene por objeto incorporar en el Código Penal el delito de "terrorismo urbano", con la finalidad de reducir los índices de delincuencia y violencia, así como, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y la paz pública. Al respecto, debe precisarse que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, la
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texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** ### SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO El presente texto sustitutorio surge de las sugerencias planteadas en la Mesa de Trabajo que se realizó a las 15:00 horas del miércoles 2 de octubre de 2024, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo, donde se contó con la presencia del presidente del Congreso y miembros de la Mesa Directiva, congresistas miembros de la Comisión, destacados juristas del ámbito del derecho penal, funcionarios de la Defensoría del Pueblo y representantes del Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, se han acogido las sugerencias planteadas por el Área de Técnica Legislativa. ### TEXTO SUSTITUTORIO **EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA** Ha dado la Ley siguiente: ### **LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA** **Artículo único. Incorporación del Capítulo III Criminalidad Sistemática en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635** Se incorpora el Capítulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318-B y 318-C en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos: **"LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** [...] ## TÍTULO XIV ### DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA [...] ## CAPITULO III ### CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA #### Artículo 318-B. Criminalidad sistemática 318-B.1. El o los que, de forma sistemática y recurrente, provocan, **crean o mantienen** un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor quien actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años. 318-B.2. El agente que **e** promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito **de criminalidad sistemática** es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores. 318-B.3. Cuando el **delito** de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las **conductas** descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-I, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua. 318-B.4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones: 1. a) Los **delitos** de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del artículo 121, así como en los artículos 200, con excepción del párrafo tercero, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 179, 180, 181, 189, 204, 273, 279, "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** 279-A, 279-D, 279-G, 280, 281, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 317-A y 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. - b) La comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados. - c) La comisión delictiva con pluralidad de víctimas es aquella que comprende a no menos de tres, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno. - d) Un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación a la tranquilidad de la población, o de o un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida. #### **Artículo 318-C. Criminalidad sistemática agravada** La pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes: - a) Si el agente emplea armamentos, materiales o artefactos explosivos. - b) Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú. - c) Si el agente se encuentra en un establecimiento penitenciario. - d) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras. - e) Si el agente actúa con gran crueldad. - f) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o es miembro de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones. - g) Si el delito es realizado por tres o más personas. - h) Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público de agua o energía eléctrica. - i) Si el delito tiene carácter transnacional". **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ### **PRIMERA. Fortalecimiento a la investigación, juzgamiento y sanción contra la criminalidad sistemática** Para la investigación, juzgamiento y sanción del o los agentes que cometen el delito de criminalidad sistemática, rigen las normas procesales especiales contra el crimen organizado contenidas en el Título II Investigación, consecuencias jurídicas aplicables y ejecución penal de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, así como lo referido en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal. ### **SEGUNDA. Prohibición de beneficios penitenciarios** El o los condenados por criminalidad sistemática no pueden acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios que establece el Código de Ejecución Penal y su reglamento o cualquier otra ley especial. ### **TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional y de los juzgados penales nacionales** La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por el delito de criminalidad sistemática, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos. ### **CUARTA. Creación de Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática** El Ministerio Público crea de manera progresiva las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Sistemática, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley. Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio Público designa la fiscalía competente para conocer el delito de criminalidad sistemática. ### **QUINTA. Creación de la División de Investigación de Criminalidad Sistemática** **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** El Ministerio del Interior crea de manera progresiva la División de Investigación de Criminalidad Sistemática de la Policía Nacional del Perú, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de entrada en vigor de la presente ley. Mientras se implementa lo establecido en el primer párrafo, el Ministerio del Interior designa la unidad policial competente para conocer el delito de criminalidad sistemática. #### **SEXTA. Financiamiento** La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS** #### **ÚNICA. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957** Se modifican los artículos 207 —numeral 1—, 223 —numeral 4—, 249 —numeral 2—, 264 —numeral 3—, 266 —numeral 1—, 269 —numeral 5—, 341 —numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3 y último párrafo—, 342 —numerales 2 y 3—, 473 —numeral 11— y 475 —literales a) y d) del numeral 1—, del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: ##### **"Artículo 207. Presupuestos y Ejecución** 1. 1. En las investigaciones por delitos violentos, graves, **de criminalidad sistemática** o contra organizaciones criminales, el fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía Nacional del Perú, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar la ejecución de actos de investigación como: [...]. ##### **Artículo 223. Remate o subasta del bien incautado** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** [...] 1. 4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado mediante un proceso de pérdida de dominio y en los casos de incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción, **la criminalidad sistemática** y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia. #### **Artículo 249. Medidas adicionales** [...] 1. 2. El fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en **los casos de organizaciones criminales o criminalidad sistemática**. [...]. #### **Artículo 264. Plazo de la detención** [...] 1. 3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales **o en el delito de criminalidad sistemática**, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez días. [...]. #### **Artículo 266. Detención judicial en caso de flagrancia** 1. 1. El fiscal para la realización de los actos de investigación puede requerir al juez de la investigación preparatoria dentro de las veinticuatro horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días, cuando por las circunstancias del caso, se desprendan ciertas posibilidades de peligro procesal. En los **delitos cometidos por organizaciones criminales o en el** CONGRESO de la REPÚBLICA ## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** **delito de criminalidad sistemática**, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez días. [...]. ### Artículo 269. Peligro de fuga Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: [...] 1. 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas, así como la comisión del delito de criminalidad sistemática y su reiteración comisiva. ### Artículo 341. Agente encubierto, agente especial, agente revelador, agente virtual e informante o confidente 1. 1. La Policía Nacional del Perú cuando la aplicación de las técnicas convencionales de investigación no sean satisfactorias con autorización del Ministerio Público mediante disposición, puede recurrir a las técnicas especiales de investigación que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación perpetrados por banda u organización criminal según la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y los delitos de trata de personas, así como **contra los delitos de criminalidad sistemática previstos en los artículos 318-C y 318-D, y los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal**, conforme con el siguiente detalle: 1. 1.1. Agente encubierto: ejecutado por miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad perteneciente a la unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática. 1. 1.2. Agente especial: realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de una banda u organización criminal o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática, proporcionando información o las **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. **1.3. Agente revelador:** realizado por cualquier ciudadano o por servidor o funcionario público que, como integrante o miembro de una banda u organización criminal **o como agente que comete el delito de criminalidad sistemática**, actúe proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. [...] La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de investigación de informante o confidente, en nivel de riesgo controlado para su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. El informante o confidente es la persona que proporciona, bajo cualquier motivación, la información confidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal **o del delito de criminalidad sistemática**. El registro de informantes o confidentes a efectos de ser beneficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante decreto supremo. ### Artículo 342. Plazo [...] 1. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. Para el caso de la investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales **o de agentes que cometen criminalidad sistemática**, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria. 2. 3. Corresponde al fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos **de criminalidad sistemática o los** perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. #### **Artículo 473. Fase de corroboración** [...] 1. 11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado **o de delito de criminalidad sistemática**, la prórroga será hasta por ocho meses. Cumplido el plazo, el fiscal procede conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código. [...]. #### **Artículo 475. Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales** 1. 1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente lo siguiente: 1. a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva **o ante la criminalidad sistemática**. [...] 1. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades **de criminalidad sistemática o las** ## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática** de organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva **o para la comisión de criminalidad sistemática.** [...]". **ISAAC MITA ALANOCA** Presidente Comisión de Justicia y Derechos Humanos