Bill Nº 2021_8041

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE PICHACANI EN EL DISTRITO DE PICHACANI, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO

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fórmula legal, manteniendo como fundamento jurídico y como parte integrante del texto sustitutorio la frase "interés nacional", la cual constituye un llamado de atención al Poder Ejecutivo a fin de que este poder del Estado, conforme a sus facultades, se organice de la mejor manera posible y aborde inmediatamente una determinada problemática social cuya regulación normativa reviste de interés. En conjunto, estos datos no solo justifican la viabilidad de los proyectos de ley, sino que también subrayan la urgencia de actuar. La declaratoria de interés nacional la creación de diversos institutos superiores públicos tecnológicos en el país, se presentan como una solución estratégica para abordar las disparidades educativas y promover el desarrollo integral del distrito, la provincia, la región, e incluso el país, alineándose con las metas nacionales de inclusión y progreso social, más aún, cuando la presencia de la actividad que pueden ser cubiertas por los profesionales que egresen de estas casa de estudio, son a gran escala y con repercusión considerable en la economía del país.## 2. 1. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA PROPUESTA EN LA DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/ 2023- CR, 7933/ 2023- CR, 7983/ 2023- CR, 7985/ 2023- CR, 7999/ 2023- CR, 8003/ 2023- CR, 8041/ 2023- CR; LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.## LEGISLACIÓN VIGENTE La aprobación de la presente iniciativa legislativa, no se contrapone a la Constitución Política del Perú, esta norma pretende que se declare de interés nacional y necesidad publica la creación del Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos en diferentes distritos del Perú, de aprobarse la iniciativa legislativa y la posterior vigencia de la ley, tendrán un efecto de carácter declarativo, no modifica ni deroga alguna norma de nuestra Legislación.####** FÓRMULA LEGAL** El Congreso 2. 2. ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO< sup> 1</ sup> La declaración de interés nacional de la República ha dado creación de diferentes institutos superiores públicos tecnológicos en diferentes distritos del país, son las bases para la siguiente ley elaboración de un marco legal que guíe el análisis de las necesidades de infraestructura para la construcción de la sede. En este contexto, se garantiza el cumplimiento de los requisitos conforme a la exigencia de la norma, así, la emisión de esta norma permitirá satisfacer las exigencias de calidad de la educación, en aspectos de infraestructura, logística y recursos humanos, puesto que promueve acciones con dicho fin declarando la creación de interés nacional. Además, se promueve la descentralización de la oferta educativa superior no universitaria, adaptándola a la realidad social y económica de los departamentos involucrados, al asegurar la colaboración del Gobierno Regional y con las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales involucradas. A continuación, se muestra un cuadro que resume los beneficios de la propuesta legislativa en cuestión:**< table border= "1">< thead>< tr>< th> INVOLUCRADOS</ th>< th> EFECTOS DIRECTOS</ th>< th> EFECTOS INDIRECTOS</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Varios</ td>< td>< ul>< li> Desarrollo de habilidades técnicas en minería, agricultura, construcción, producción y otros.</ li></ ul></ td>< td>< ul>< li> Estimulación de la economía local a través de la minería, agricultura, construcción, producción y otros.</ li></ ul></ td></ tr></ tbody></ table>< sup> 1</ sup> Tomado del PL 4634/ 2022- CR DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/ 2023- CR, 7933/ 2023- CR, 7983/ 2023- CR, 7985/ 2023- CR, 7999/ 2023- CR, 8003/ 2023- CR, 8041/ 2023- CR; LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PICHACANI EN EL DISTRITO DE PICHACANI AYACUCHO, PROVINCIA CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y DEPARTAMENTO DE PUNO.< table border= "1">< tr>< td></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Incremento de oportunidades laborales en varios sectores productivos.</ li></ ul></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Mayor participación de la comunidad en actividades en varios sectores productivos.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td>< b> Estado/< br/> Gobierno</ b></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Inversión específica en educación minera.</ li>< li>▪ Refuerzo de políticas mineras y educativas.</ li></ ul></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Se promueve la descentralización de la oferta educativa.</ li>< li>▪ Aumento en la contribución de los sectores productivos al PIB nacional.</ li>< li>▪ Mejora de estándares y prácticas en los sectores productivos del Perú.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td>< b> Sistema Educativo</ b></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Integración de currículos especializados en sectores de interés para el desarrollo de las regiones.</ li>< li>▪ Colaboración con el sector productivo para ejercicio de las prácticas y empleo.</ li></ ul></ td>< td>< ul style= "list- style- type: none;">< li>▪ Alineación de la oferta educativa con las demandas del mercado minero.</ li>< li>▪ Innovación y desarrollo en tecnologías mineras.</ li></ ul></ td></ tr></ table>* Elaboración: Comisión de Educación. Juventud y Deporte*#### IV. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la** Artículo 1. Objeto APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en los Proyectos de Ley 7778/ 2023- CR, 7933/ 2023- CR, 7983/ 2023- CR, 7985/ 2023- CR, 7999/ 2023- CR, 8003/ 2023- CR y 8041/ 2023- CR con el siguiente texto sustitutorio:## COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE "Decenio de la ley** La presente ley tiene por objeto declarar igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "" AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO "DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/ 2023- CR, 7933/ 2023- CR, 7983/ 2023- CR, 7985/ 2023- CR, 7999/ 2023- CR, 8003/ 2023- CR, 8041/ 2023- CR; LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.### TEXTO SUSTITUTORIO## LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.### Artículo único.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública e Se declara de interés nacional la creación de los siguientes institutos de Educación Superior tecnológicos públicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca y Lambayeque:- a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Cuna de la Capitulación del VRAEM ", en el distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.- b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Tacabamba, en el distrito de Tacabamba, de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca.- c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Sandia, de la provincia de Puno del departamento de Puno.- d) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Ayrumas Carumas en el distrito de Acora, provincia de Puno del departamento de Puno.- e) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Salas, en el distrito de Salas, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.- f) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pisacoma, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno.- g) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pichacani, en el distrito de Pichacani, Provincia y Departamento de Puno.#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** Artículo 2 ÚNICA. Finalidad Acciones para la implementación** La creación e implementación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) de Pichacani en el distrito de Pichacani tiene como finalidad ofrecer educación técnica de calidad que responda a las necesidades del mercado laboral y del desarrollo sostenible de la región, promoviendo la inclusión y equidad educativa.####** Artículo 3.- Declaratoria de Interés Nacional y Necesidad Pública COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE** Declarar de interés nacional y necesidad pública la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de Pichacani distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno, con personería jurídica de derecho público, de acuerdo a lo establecido en Ley NO 30512, Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior y de la carrera Pública de sus Docentes."Decenio de la Igualdad igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres."" Año del Bicentenario AÑO DE LA UNIDAD, de la consolidación de nuestra Independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho. LA PAZ Y EL DESARROLLO"** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Dictamen recaído en los proyectos de Ley 7778/ 2023- CR, 7933/ 2023- CR, 7983/ 2023- CR, 7985/ 2023- CR, 7999/ 2023- CR, 8003/ 2023- CR, 8041/ 2023- CR; Ley que declara de interés nacional la creación de institutos tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque y Puno.**** Única. Financiamiento** Se encarga al En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones, para que previa y competencias y en coordinación con el Ministerio de Economía los gobiernos regionales y Finanzas los gobiernos locales involucrados, el Gobierno Regional de Puno, municipalidad provincial de Puno y distrital de Pichacani, en base a sus presupuestos institucionales realicen adoptará las acciones conducentes que correspondan para la implementación y funcionamiento del Instituto de dichos institutos de Educación Superior Tecnológico tecnológicos públicos.

Version 1

Presentado

.

#### **FÓRMULA LEGAL**

El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:

**LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE PICHACANI EN EL DISTRITO DE PICHACANI, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO.**

#### **Artículo 1. Objeto de la ley**

La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pichacani en el distrito de Pichacani, Provincia y Departamento de Puno.

#### **Artículo 2. Finalidad**

La creación e implementación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) de Pichacani en el distrito de Pichacani tiene como finalidad ofrecer educación técnica de calidad que responda a las necesidades del mercado laboral y del desarrollo sostenible de la región, promoviendo la inclusión y equidad educativa.

#### **Artículo 3.- Declaratoria de Interés Nacional y Necesidad Pública**

Declarar de interés nacional y necesidad pública la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de Pichacani distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno, con personería jurídica de derecho público, de acuerdo a lo establecido en Ley NO 30512, Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior y de la carrera Pública de sus Docentes.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres.”  
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho.”

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES**

**Única. Financiamiento**

Se encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones, para que previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, municipalidad provincial de Puno y distrital de Pichacani, en base a sus presupuestos institucionales realicen las acciones conducentes para la implementación y funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

Version 2

Revisión o cambio de texto

fórmula legal, manteniendo como fundamento jurídico y como parte integrante del texto sustitutorio la frase "interés nacional", la cual constituye un llamado de atención al Poder Ejecutivo a fin de que este poder del Estado, conforme a sus facultades, se organice de la mejor manera posible y aborde inmediatamente una determinada problemática social cuya regulación normativa reviste de interés.

En conjunto, estos datos no solo justifican la viabilidad de los proyectos de ley, sino que también subrayan la urgencia de actuar. La declaratoria de interés nacional la creación de diversos institutos superiores públicos tecnológicos en el país, se presentan como una solución estratégica para abordar las disparidades educativas y promover el desarrollo integral del distrito, la provincia, la región, e incluso el país, alineándose con las metas nacionales de inclusión y progreso social, más aún, cuando la presencia de la actividad que pueden ser cubiertas por los profesionales que egresen de estas casa de estudio, son a gran escala y con repercusión considerable en la economía del país.

## 2.1. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA PROPUESTA EN LA
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/2023-CR, 7933/2023-CR, 7983/2023-CR, 7985/2023-CR, 7999/2023-CR, 8003/2023-CR, 8041/2023-CR; LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.

## LEGISLACIÓN VIGENTE

La aprobación de la presente iniciativa legislativa, no se contrapone a la Constitución Política del Perú, esta norma pretende que se declare de interés nacional y necesidad publica la creación del Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos en diferentes distritos del Perú, de aprobarse la iniciativa legislativa y la posterior vigencia de la ley, tendrán un efecto de carácter declarativo, no modifica ni deroga alguna norma de nuestra Legislación.

### 2.2. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO<sup>1</sup>

La declaración de interés nacional de la creación de diferentes institutos superiores públicos tecnológicos en diferentes distritos del país, son las bases para la elaboración de un marco legal que guíe el análisis de las necesidades de infraestructura para la construcción de la sede.

En este contexto, se garantiza el cumplimiento de los requisitos conforme a la exigencia de la norma, así, la emisión de esta norma permitirá satisfacer las exigencias de calidad de la educación, en aspectos de infraestructura, logística y recursos humanos, puesto que promueve acciones con dicho fin declarando la creación de interés nacional. Además, se promueve la descentralización de la oferta educativa superior no universitaria, adaptándola a la realidad social y económica de los departamentos involucrados, al asegurar la colaboración del Gobierno Regional y con las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales involucradas.

A continuación, se muestra un cuadro que resume los beneficios de la propuesta legislativa en cuestión:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INVOLUCRADOS</th>
<th>EFECTOS DIRECTOS</th>
<th>EFECTOS INDIRECTOS</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Varios</td>
<td>
<ul>
<li>Desarrollo de habilidades técnicas en minería, agricultura, construcción, producción y otros.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul>
<li>Estimulación de la economía local a través de la minería, agricultura, construcción, producción y otros.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>

<sup>1</sup> Tomado del PL 4634/2022-CR
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/2023-CR, 7933/2023-CR, 7983/2023-CR, 7985/2023-CR, 7999/2023-CR, 8003/2023-CR, 8041/2023-CR; LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Incremento de oportunidades laborales en varios sectores productivos.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Mayor participación de la comunidad en actividades en varios sectores productivos.</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Estado/<br/>Gobierno</b></td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Inversión específica en educación minera.</li>
<li>▪ Refuerzo de políticas mineras y educativas.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Se promueve la descentralización de la oferta educativa.</li>
<li>▪ Aumento en la contribución de los sectores productivos al PIB nacional.</li>
<li>▪ Mejora de estándares y prácticas en los sectores productivos del Perú.</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Sistema Educativo</b></td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Integración de currículos especializados en sectores de interés para el desarrollo de las regiones.</li>
<li>▪ Colaboración con el sector productivo para ejercicio de las prácticas y empleo.</li>
</ul>
</td>
<td>
<ul style="list-style-type: none;">
<li>▪ Alineación de la oferta educativa con las demandas del mercado minero.</li>
<li>▪ Innovación y desarrollo en tecnologías mineras.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</table>

*Elaboración: Comisión de Educación. Juventud y Deporte*

#### IV. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomienda la **APROBACIÓN** del dictamen favorable recaído en los Proyectos de Ley 7778/2023-CR, 7933/2023-CR, 7983/2023-CR, 7985/2023-CR, 7999/2023-CR, 8003/2023-CR y 8041/2023-CR con el siguiente texto sustitutorio:
## COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
" AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO "

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7778/2023-CR, 7933/2023-CR, 7983/2023-CR, 7985/2023-CR, 7999/2023-CR, 8003/2023-CR, 8041/2023-CR; LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.

### TEXTO SUSTITUTORIO

## LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y PUNO.

### Artículo único. - Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional la creación de los siguientes institutos de Educación Superior tecnológicos públicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca y Lambayeque:

- a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Cuna de la Capitulación del VRAEM", en el distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Tacabamba, en el distrito de Tacabamba, de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca.
- c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Sandia, de la provincia de Puno del departamento de Puno.
- d) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Ayrumas Carumas en el distrito de Acora, provincia de Puno del departamento de Puno.
- e) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Salas, en el distrito de Salas, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.
- f) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pisacoma, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno.
- g) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pichacani, en el distrito de Pichacani, Provincia y Departamento de Puno.

### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

**ÚNICA. Acciones para la implementación**
**COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE**

"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
" AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO "

**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 7778/2023-CR, 7933/2023-CR, 7983/2023-CR, 7985/2023-CR, 7999/2023-CR, 8003/2023-CR, 8041/2023-CR; Ley que declara de interés nacional la creación de institutos tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque y Puno.**

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, adoptará las acciones que correspondan para la implementación de dichos institutos de Educación Superior tecnológicos públicos.