Bill Nº 2021_3469
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA "UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA" EN LA PROVINCIA DE CARABAYA, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
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Revisión o cambio de texto
fórmula legal el nombre de la provincia, dejándose a salvo modificar el referido nombre durante el trámite de la creación y de acuerdo a las necesidades de las carreras que se adviertan necesarias, durante los estudios técnicos; toda vez que la presente norma es de carácter declarativo y su aprobación no tiene como consecuencia que las autoridades se sujeten a la denominación propuesta, sino que la misma debe seguir el trámite respectivo. ### **3.3.3. Sobre la supresión del término "necesidad pública"** El término "necesidad pública" tiene como objetivo legitimar o justificar la afectación, por parte del Estado, de determinados derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho de propiedad, como se puede advertir del contenido de los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Perú, es decir, necesidades de primera categoría, en cuanto no se puede prescindir de ellas como: la alimentación, la salud, entre otras, las cuales se transforman en "públicas" cuando es obligación del Estado satisfacerlas. Dicho significado se puede concluir del inciso a) del fundamento jurídico 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el expediente 03258-2010-PA/TC, de fecha 20 de abril de 2011, mediante el cual se equipará el término seguridad nacional con necesidad pública. Lo mismo se advierte en el numeral 5 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0031- "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3469/2022-CR Y 5343/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** 2004- AI/TC de fecha 23 de setiembre de 2004, al señalar que se puede privar de la propiedad por la existencia de una causa real y apremiante de seguridad nacional o necesidad pública. En ese sentido, la interpretación de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional en las sentencias señaladas, permite concluir que la utilización del término "necesidad pública" tiene como objetivo legitimar o justificar la afectación, por parte del Estado, de determinados derechos fundamentales (en particular, el derecho de propiedad). En consecuencia, corresponde suprimir toda referencia a la frase "necesidad pública" en el texto de la respectiva fórmula legal, manteniendo como fundamento jurídico y como parte integrante del texto sustitutorio la frase "interés nacional", la cual constituye un llamado de atención al Poder Ejecutivo a fin de que este poder del Estado, conforme a sus facultades, se organice de la mejor manera posible y aborde inmediatamente una determinada problemática social cuya regulación normativa reviste de interés. #### **IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO** La declaración de interés nacional y necesidad pública de la creación de la "Universidad Nacional de Carabaya" inicia la construcción de un marco legal orientado al estudio de los requerimientos de infraestructura necesarios para la construcción de la sede de dicha universidad. En esa línea, asegura la calidad de la educación universitaria, en términos de infraestructura, logística y recursos humanos, al incluir la participación de la SUNEDU a través del Ministerio de Educación, y descentraliza la oferta educativa universitaria de calidad, adecuándola a la realidad social y económica de la provincia de Carabaya, al asegurar la participación del Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Carabaya. A continuación, presentamos un cuadro que sintetiza los beneficios de la presente propuesta legislativa: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3469/2022-CR Y 5343/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** **Cuadro 7** **Efectos cualitativos de los involucrados de aprobarse la iniciativa legislativa** <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>INVOLUCRADO S</b></th> <th><b>EFFECTOS DIRECTOS</b></th> <th><b>EFFECTOS INDIRECTOS</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><b>Región Puno – provincia Carabaya</b></td> <td>Se disminuye la brecha entre la demanda laboral y la oferta de profesionales en la región Puno.</td> <td>Mejora la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Carabaya, departamento de Puno, al brindarles la oportunidad de acceder a la formación universitaria.</td> </tr> <tr> <td><b>Sistema Educativo</b></td> <td>Se asegura la calidad de la educación universitaria, en términos de infraestructura, logística y recursos humanos, al incluir la participación de la SUNEDU a través del Ministerio de Educación.</td> <td>Descentraliza la oferta educativa universitaria de calidad, adecuándola a la realidad social y económica de la provincia de Carabaya, al asegurar la participación del Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Carabaya - Macusani</td> </tr> <tr> <td><b>Estado</b></td> <td>Los ciudadanos tendrán una mejor percepción del Estado, puesto que está cumpliendo con su obligación de brindar una educación superior universitaria de calidad.</td> <td>El Estado está cumpliendo los planes de gobierno en beneficio de los más desfavorecidos.</td> </tr> </tbody> </table> **Elaboración: Comisión de Educación. Juventud y Deporte** Por otro lado, en relación a las opiniones del Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía, cabe señalar que la aprobación de este dictamen no supone la creación inmediata de una universidad, sino que declara este acto como de interés nacional. Además, es necesario volver a señalar que no estamos ante un acto innovativo del parlamento, sino que la aprobación de leyes declarativas por cuestiones de interés nacional constituye una práctica común y obedece a criterios objetivos previstos para este tipo de normas. Así, tenemos los siguientes antecedentes: "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3469/2022-CR Y 5343/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** 1. 1. Ley 31709, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha del departamento de Ica. 2. 2. Ley 31618, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma del Vilcanota. 3. 3. Ley 31563, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Mariano Melgar de Arequipa. 4. 4. Ley 31566, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Intercultural Amazónica de Sandia y de la Universidad Nacional Intercultural Aymara en Puno. 5. 5. Ley 31813, Ley que declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo de la provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca. Ahora bien, respecto a la alegada vulneración de los principios constitucionales presupuestarios, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que la iniciativa legislativa no vulnera lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política, en cuanto no genere un gasto público inmediatamente imputable a la Ley de Presupuesto Anual vigente. Así, ha señalado lo siguiente: "Ahora bien, de la Constitución no fluye explícitamente en qué consiste un gasto público; en cambio, sí se desprende del texto constitucional un marco delimitador que expresa su naturaleza presupuestaria. Ello se ve reflejado también en la ubicación que se ha conferido a dicho mandato en el texto constitucional, al encontrarse junto a diversos artículos constitucionales relacionados con el Presupuesto Público. En atención a ello, corresponde tener presente la interpretación razonable del mencionado artículo 79, sobre la base de una lectura unitaria y armónica de la Constitución, complementada por las normas de desarrollo de la materia presupuestaria, asunto que fuera abordado "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3469/2022-CR Y 5343/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** en la Sentencia 0018-2021-PI/TC. Al respecto, el artículo 20 del Decreto Legislativo 1440, "Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público", norma especial en materia presupuestaria, ha definido al gasto público como la erogación que realizan las entidades públicas, con cargo a los créditos presupuestarios, que son aprobados para atender la prestación de servicios públicos así como las acciones a cargo de las entidades del Estado, en el ámbito de sus competencias, para el logro de sus prioridades y fines institucionales. Ahora bien, en ese marco, la finalidad del artículo 79 de la Constitución es que las iniciativas legislativas no generen nuevos desembolsos o erogaciones no previstos en el presupuesto del correspondiente año fiscal y que tampoco pueden incrementar los gastos públicos ya incluidos en dicho presupuesto público. En consecuencia, tal prohibición "no impide que una iniciativa legislativa, presentada por los Congresistas, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley de Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización" (Sentencia 0018-2021-PI/TC, fundamento 179).[...] Por ello, en tanto una ley, tramitada a iniciativa del legislador democrático, no genere un gasto público que, como tal, sea inmediatamente imputable a la Ley de Presupuesto Anual vigente, afectando el balance general de ingresos y egresos previamente establecido para dicho año fiscal, no vulnerará lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución. [...]"<sup>21</sup> <sup>21</sup> Pleno del Tribunal Constitucional. Sentencia 337/2022 de fecha 27 de setiembre de 2022, recaído en el expediente 00027-2021-PI/TC. Caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud. Fundamentos jurídicos 168 al 179. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3469/2022-CR Y 5343/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** En consecuencia, podemos apreciar que la aprobación de este dictamen, lejos de producir costos para el Estado, genera importantes beneficios a la sociedad. ## **V. CONCLUSIÓN** Por lo expuesto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** de los proyectos de ley 3469/2022-CR y 5343/2022-CR, con el siguiente texto sustitutorio: ### **TEXTO SUSTITUTORIO** **El Congreso de la República;** **Ha dado la Ley siguiente:** #### **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** ##### **Artículo único. Declaración de interés nacional** Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani en la provincia de Carabaya en el departamento de Puno. ### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** ##### **ÚNICA. Acciones para la implementación** En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Macusani, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Carabaya y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de **COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 3469/2022-CR y 5343/2022-CR, en virtud del cual se propone la ley que declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani en la provincia de Carabaya en el departamento de Puno** Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia. Dese cuenta. Sala de Comisiones.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO** **Artículo único. Declaración de interés nacional** *Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani en la provincia de Carabaya en el departamento de Puno.* **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** **ÚNICA. Acciones para la implementación** *En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Macusani, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Carabaya y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación* *Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia.* *Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.