Bill Nº 2021_3410
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DE PIURA SOBRE LAS BASES DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA DE PIURA IGNACIO MERINO Y LA ESCUELA SUPERIOR DE MUSICA PÚBLICA DE PIURA JOSÉ MARÍA VALLE RIESTRA
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TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE IGNACIO MERINO DE PIURA A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA IGNACIO MERINO DE PIURA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 22 ENE 2024 RECIBIDO Firma: \_\_\_\_\_ Hora: 11.40 hrs NO ES SEÑAL DE CONFORMIDAD COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024 Señor Presidente: Han sido remitidos a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para estudio y dictamen los Proyectos de ley 3410/2022-CR y 3762/2022-CR: <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proyecto Ley</th> <th>Proponente</th> <th>Grupo Parlamentario</th> <th>Título de la Propuesta Legislativa</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>3410/2022-CR</td> <td>Zeta Chunga Cruz María</td> <td>Fuerza Popular</td> <td>Ley que crea la Universidad Nacional de Arte de Piura sobre las bases de la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y la Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra.</td> </tr> <tr> <td>03762/2022-CR</td> <td>Ciccia Vásquez Miguel Ángel</td> <td>Renovación Popular</td> <td>Ley que denomina universidad nacional de arte "Ignacio Merino" de Piura, a la escuela superior de arte pública Ignacio Merino de Piura</td> </tr> </tbody> </table> El presente dictamen fue aprobado por **UNANIMIDAD** en la Décima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, celebrada el 5 de diciembre de 2023, con los votos a favor de los señores congresistas Balcázar Zelada José María, Gutiérrez Ticona Paul Silvio, Medina Minaya Esdras Ricardo, Alva Rojas Carlos Enrique, Castillo Rivas Eduardo, Cerrón Rojas Waldemar José, Chiabra León Roberto Enrique, Cruz Mamani Flavio, Flores Ramírez Alex Randú, Flores Ruiz Víctor Seferino, Huamán Coronado Raúl, Infantes Castañeda Mery Eliana, Limachi Quispe Nieves Esmeralda, Mori Celis Juan Carlos, Muñante Barrios Alejandro, Paredes Fonseca Karol, Paredes Gonzales Alex Antonio, Ramírez García Tania, Sánchez Palomino Roberto Helbert, Tacuri Valdivia Germán Adolfo, Tello Montes Nivardo, Williams Zapata José Daniel y Zeballos Madariaga Carlos Javier; con **Dictamen recaído en los proyectos de Ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** dispensa del trámite de aprobación del acta. ## I. SITUACIÓN PROCESAL ### I.1 Antecedentes procesales EL proyecto de ley fue presentado y decretado a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte conforme se aprecia en el cuadro siguiente: <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proyecto de Ley</th> <th>Fecha de Presentación</th> <th>Fecha de ingreso</th> <th>Comisión</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>3762/2022-CR</td> <td>12/12/2022</td> <td>15/12/2022</td> <td>Educación, Juventud y Deporte</td> </tr> <tr> <td>3410/2022-CR</td> <td>25/10/2022</td> <td>28/10/2022</td> <td>Educación, Juventud y Deporte</td> </tr> </tbody> </table> Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República. ### I.2 Antecedentes legislativos. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 1044/2016- CR, 1759/2017-CR y 6004/2020-CR, por los que, con texto sustitutorio, se propone la Ley que denomina Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle; y Universidad Nacional de las Artes de Piura sobre la base de la Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino" de Piura. Proyectos de Ley N 6004/2020- CR que crea la Universidad Nacional de las Artes sobre la base de la Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino" de Piura, presentado por el legislador Luís Dioses Guzmán. "La Ley N° 29696, Escuela Superior de Formación Artística Pública "Ignacio Merino" de Piura adquiere rango universitario y logra autonomía académica para la elaboración de su Estatuto, Plan Curricular, Programas de estudio y su Reglamento de Grados y Títulos. El rango universitario de los servicios educativos que brinda esta Escuela ha sido ratificado por la Ley N° 30220, La nueva Ley Universitaria, y por la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes." Y el numeral dice "6.2. Condiciones básicas para **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** la creación de universidades públicas, 6.2.1. El sustento para la creación de universidades públicas debe contener los instrumentos de planeamiento para la creación de estas instituciones, los cuales desarrollan las condiciones básicas señaladas en los artículos 26 y 27 de la Ley Universitaria". ## **II. CONTENIDOS DE LOS PROYECTOS DE LEY** ### **II.1 Contenido del Proyecto de ley 3410/2022-CR** El Proyecto de ley que crea la Universidad Nacional de Arte de Piura sobre la base de la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y la Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra, contiene 6 artículos y disposición complementaria final. En el artículo 1, se propone crear la Universidad Nacional de Arte de Piura, como persona jurídica de derecho público, sobre la base de la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino y la Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra, ubicada en el distrito de Piura, Provincia de Piura, Departamento de Piura. En el artículo 2, se establece las carreras profesionales de Educación Artística, Artista Profesional, Música y Educación Musical y las que según la demanda se incorporen. En el artículo 3, está referido al financiamiento. La Universidad de Arte de Piura funciona con el sistema administrativo, presupuestal e infraestructura de la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y la Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra y con los recursos propios y los que se gestionen en el ámbito local, regional, nacional e internacional. En el artículo 4, está referida a la adecuación de la Universidad Nacional de Arte de Piura, señalando que en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo dispuesto por la Ley 30220, Ley Universitaria. El artículo 5, señala sobre la continuidad de grados y títulos confiriendo los grados académicos de bachiller, título profesional de licenciado y post grado en las mismas carreras profesionales con las que actualmente cuentan la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra, las cuales serán inscritas conforme a ley en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY N° 3410/2022-CR Y 3762/2022-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE IGNACIO MERINO DE PIURA A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA IGNACIO MERINO DE PIURA.** de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Finalmente el artículo 6, propone establecer que la Universidad Nacional de Artes de Piura funcionará con el mismo presupuesto que anualmente les asigna el Estado a la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra. El Ministerio de Educación (Minedu) designa a la Comisión Organizadora conforme a sus atribuciones. En la disposición complementaria final, propone que el ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones que correspondan para su funcionamiento sobre la base del presupuesto otorgado a la Escuela Superior de Arte Pública de Piura Ignacio Merino y Escuela Superior de Música Pública de Piura José María Valle Riestra. ## **II.2 Contenido del Proyecto de ley 03762/2022-CR** El Proyecto de ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, contiene 4 artículos y una disposición complementaria final. En el artículo 1 propone denominar Universidad Nacional a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan con el fin de impulsar el arte en la región. En el artículo 2, está referida a la adecuación de la Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. El artículo 3, establece que la Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino continuará confiriendo el grado académico de Bachiller y el título profesional de Licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente imparten, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). En el artículo 4, establece que el poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y el portal electrónico. **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** Finalmente en la única disposición complementaria final propone que la Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino continúa funcionando con el presupuesto que les asigna el Estado **III. MARCO NORMATIVO.** - • Constitución Política del Perú, artículos 13 y 16. - • Ley 30220, Ley Universitaria (Tercera Disposición Complementaria Final) - • Ley 23733, Ley Universitaria, "Artículo 99.- Las Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes. - • Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. - • Ley 23384. Ley General de Educación promulgada el 20 de mayo de 1982 y modificada por Ley N° 23626 y Ley N° 26341, se establecía lo siguiente: "La Escuela Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música tienen la condición de Escuelas Superiores con autonomía académica, económica y administrativa. Forma profesionales y docentes en sus respectivas especialidades" - • Ley 23626, Ley que sustituye la Décimo Tercera Disposición Especial de la Ley 23384 (Ley General de Educación), que establece la condición de Escuela Superior con autonomía académica, económica y administrativa. - • Ley 28044, la Ley General de Educación modificada por Ley N°28329 el 14 de agosto del 2004, establece lo siguiente: La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y otras que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la presente Ley y sus leyes de creación. - • Decreto Legislativo N° 1440, - • Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.7. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, - • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU. **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** #### **IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA** ##### **IV.1 Análisis técnico** La iniciativa legislativa 03762/2022-CR, ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, tiene como objeto, denominar Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura, a la Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino" con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, con el fin de impulsar el arte en la región sobre la base de su presupuesto, infraestructura, legados, títulos, bienes muebles e inmuebles y que constituya patrimonio de la Escuela Superior de Arte pública Ignacio Merino de Piura. En el departamento de Piura, la Escuela Regional de Bellas Artes de Piura, se crea por R.M. N° 4336 del 13 de abril 1956, a inquietud de personas e instituciones de la sociedad civil piurana, iniciando sus actividades el 27 de abril del mismo año. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 19176, del 28 de septiembre de 1961 se le designa a la Escuela Regional de Bellas Artes de Piura el nombre de "Ignacio Merino", en homenaje al insigne pintor piurano fallecido. Tres años después se crea la Sección Normal, a través de la Resolución Suprema N° 819 del 24 de julio de 1964, con la finalidad de formar profesionales de la educación en la especialidad de Artes Plásticas y fomentar la Educación Artística en las escuelas, y, paralelamente funcionaba el Área de Formación Artística Profesional. Sin embargo, luego en el contexto de la desaparición de las Escuelas Normales en el Perú, se suprime el ingreso a la Sección Normal en la Escuela de Bellas Artes de Piura mediante R.M. N° 885-71-ED, del Ministerio de Educación. En ese año, mediante Decreto Supremo 088 - 85- ED, se convierte la Escuela a Instituto Superior de Arte "Ignacio Merino" siendo la primera institución a nivel nacional que imparte la Formación Docente, Artística Profesional y el Programa de Profesionalización Pedagógica en ciclos regulares y no regulares, pero este programa luego fue suspendido a nivel nacional. Después de esto, el 01 de diciembre de 1986, mediante R. D. N° 6653 - 86 - ED, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento, Expedición e Inscripción de títulos, a los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística. Por la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Ley N° 29394, la Escuela Superior de Formación Artística Pública "Ignacio Merino" Piura realiza una adecuación institucional, la misma que se materializa a través de la Resolución directoral regional N° 2142 de fecha 03 de mayo del año 2010. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** La citada institución educativa, Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino" es una Institución pública de rango universitario, con autonomía administrativa, encargada de la formación académica, tecnológica, artística y cultural de todos los artistas piuranos. Comprometida con la disminución del impacto ambiental, el desarrollo social y la formación integral universitaria, desarrollando la creatividad, la destreza, el respeto y la tolerancia de nuestros estudiantes y egresados. La institución con rango universitario, cuenta con más de 60 años de trayectoria universitaria, en la que viene formando a diversos "Artistas Profesionales" y "Docentes en Artes Visuales", con una alta sensibilidad artístico-creativa en el marco de la realidad socioeconómica y una gran habilidad para observar su realidad y reconocer las problemáticas de su entorno, con el fin de aplicar sus conocimientos, vivencias, capacidades y destrezas para proponer solución de forma indirecta a la problemática existente históricamente, utilizando como aliados a la innovación y el desarrollo tecnológico vigente. La creación de la universidad sobre la base de una Escuela no transforma a sus estudiantes y docentes en estudiantes y docentes universitarios, debiendo estos últimos postular en un concurso público de méritos para ingresar a la docencia universitaria, con cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia, establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria<sup>1</sup>. Debe considerarse además que una universidad nueva no puede convocar a exámenes de admisión. La Ley Universitaria, determinan los requisitos para la creación de universidades: Artículo 26. Creación de universidades Las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de ley de creación de universidades públicas deben contar con opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia, financiamiento y sostenibilidad. Artículo 27. Requisitos para la creación de universidades Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria. 27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. 27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo con su naturaleza. Estos requisitos también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo vigente. Finalmente, uno de los problemas existentes en el ámbito de la educación superior, "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** es que solo las universidades públicas se constituyen como pliegos presupuestales, motivo por el cual, no resulta factible que la futura universidad utilice el presupuesto de un instituto, debiendo para tal efecto, crearse un nuevo pliego presupuestal por Decreto supremo. Las carreras profesionales que oferta en la actualidad la Escuela superior de Arte pública Ignacio Merino de Piura, son en la actualidad: Artes visuales, Danza y Teatro en el área de educación artística y en el área artística profesional están las carreras de: Pintura, Escultura, grabado y producción en diseño gráfico y artes publicitarias. Estas escuelas, que forman parte de la institución convocan periódicamente a concurso de admisión en la población que desea estudiar y posteriormente ejercer a carrera profesional en el campo de la educación como en el área profesional, en las distintas modalidades presencial ó semipresencial. La Escuela superior de Arte pública Ignacio Merino de Piura (ESAPIM), tiene como misión, "brindar una enseñanza de calidad de rango universitario que sea accesible para todos. Además, de formar profesionales competentes, versátiles, creativos y emprendedores, que posean el conocimiento y las herramientas necesarias para que se desarrollen con total facilidad en los diversos ambientes laborales; y que contribuyan con la difusión y el desarrollo artístico, sociocultural y turístico a nivel regional, nacional e internacional; impulsando la articulación de todos los sectores de la actividad pública o privada" La visión de esta importante institución relacionada al arte, es: "La ESAPIM se proyecta a ser un referente artístico de excelencia en la educación superior de Arte del país. Siendo la primera Escuela Superior de Arte licenciada que otorgue grados académicos de altos estándares educativos dentro de la región. Elevando nuestro prestigio con la participación de exposiciones artísticas nacionales e internacionales, además de desarrollar bienales de artes invitando a otras Escuelas a participar. Con el fin de aumentar la expectativa y el deseo artístico dentro de nuestra región". Según el Ministerio de Educación, la oferta de educación superior universitaria en el departamento de Piura está conformada por diez 10 universidades (2 y 8 privadas), que albergan un total de 57,935 estudiantes. La institución que concentra la mayor cantidad de estudiantes es la Universidad César Vallejo (35,6%), seguida por la Universidad Nacional de Piura (18,4%), la Universidad Privada Antenor Orrego (13,6%), la Universidad Tecnológica del Perú (12,2%) y la Universidad de Piura (11,5%); mientras que el resto de las instituciones posee una participación del 8,6% en la oferta universitaria. Sin embargo, corresponde aclarar que en la región de Piura existen filiales y no sedes principales de las Universidades a excepción a la universidad nacional de Piura. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY N° 3410/2022-CR Y 3762/2022-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE IGNACIO MERINO DE PIURA A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA IGNACIO MERINO DE PIURA.** Respecto al proceso de licenciamiento, la SUNEDU ha denegado la licencia institucional a 3 universidades (todas de gestión privada), que albergan a un total de 2,931 estudiantes (5,1% del total de la matrícula en la región). Por su parte, las que sí obtuvieron el licenciamiento son 7 (2 de gestión pública y 5 privadas), las cuales albergan un total de 55 mil 4 estudiantes (94,9% del total de la matrícula universitaria en esta región). ### **La Educación en el Perú** En el Perú, existen en la actualidad 140 universidades (51 públicas y 89 privadas) albergan a 1'060,078 estudiantes matriculados; de este total, 330,986 (31%) estudian en universidades públicas y 729,092 (69%) en universidades privadas, es lo que sostiene la iniciativa legislativa. Del párrafo que antecede, se desprende que la educación universitaria se encuentra en manos de la iniciativa o empresa privada, toda vez que la gran cantidad de estudiantes se encuentra en ella con 69 %, quedando solo un 31 % en manos del sector público financiado con recursos del Estado peruano. Ello significa también, que el estado asume una postura cómoda de deshacerse de su responsabilidad de garantizar, más aún cuando, la educación es un derecho humano fundamental, obligando tácitamente al estado a asumir esta responsabilidad de conducir las políticas educativas y garantizar su cumplimiento. La Constitución establece en el artículo 17° en el primer párrafo, *"La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación"* En el tercer párrafo la Constitución establece *"El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera"*. *Así mismo en el artículo 13 de misma constitución dice, "La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo".* ### **Declaratoria de Patrimonio artístico por la UNESCO.** La UNESCO y por distintas investigaciones y publicaciones de investigadores y conocedores de todo el mundo, han establecido que el Perú posee diversas manifestaciones culturales en todas sus denominaciones y expresiones, por ello, es considerado como patrimonio artístico por la UNESCO. Uno de los principales **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** aportes al mundo, es" "el conocimiento artístico y cultural, lo cual nos obliga a valorar el rol de Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino", máxime, teniendo en cuenta que es la única institución con formación académica exclusiva para las artes, pues ninguna Universidad en la región Piura cuenta con Facultad de Arte. De allí que, la referida Escuela tiene la capacidad de desarrollar conocimiento e investigación en artes y educación artística, garantizando el patrimonio de talento para que la vena creativa continúe contribuyendo de la mejor manera a nivel regional, nacional e internacional, conservando el legado histórico de la sociedad. La Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino", forma parte de un sistema cultural más amplio, contribuyendo al talento artístico y cultural, fomentando y desarrollando los valores humanísticos, morales y éticos, que constituye la base superestructural de la sociedad, y de esta manera apoyar a la construcción de una sociedad intercultural y democrática. ### **Alcances de la propuesta** Las iniciativas legislativas promueven el desarrollo artístico, tecnológicos y humanista, basado en las artes propias de la región Piura, de las regiones del norte y de nación en su conjunto. Cambiar de denominación a universidad a la Escuela Superior de Arte Pública "Ignacio Merino" de Piura, generará esperanza en los estudiantes y en la población, para fortalecer la identidad cultural; la tradición e historia de la región, siendo, el departamento cuna del arte, danza y religiosidad de sus habitantes a través del tiempo, que también forman parte de la cultura ancestral. Esta denominación como Universidad propiciará en la comunidad de estudiantes, el deseo de seguir una carrera profesional universitaria basada en las artes y que, por su importancia desarrollarán identidad y conciencia del valor de las artes profundizándose los conocimientos históricos y acumulando nuevas teorías a las existentes para las futuras generaciones, que ayuden a explicar el pasado y el presente de la humanidad. ### **Escuela Superior de Arte Ignacio Merino de Piura y sus especialidades** #### **1. Educación artística especialidad arte visual** La Escuela de Arte Visual, ofrece a los estudiantes obtener las competencias y el perfil que exige el licenciamento a través de sus indicadores de calidad, las mismas que se sintetizan en lo siguiente: Desarrolla habilidades y destrezas psicosociales para la formación de carácter **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** emocional e investigativo, que emplearán en el ámbito de la educación-enseñanza artística. En ese sentido, se formarán como un profesional completo en el medio artístico ya que dominarán los conceptos, técnicas y herramientas de cada una de las ramas del Arte. Con lo cual, estarán aptos para integrarse en los campos educativos, artísticos y científicos; con capacidad para la creación, investigación y docencia, tanto en ámbitos institucionales como comunitarios. Los egresados están dotados de criticidad respecto a su rol profesional: son capaces de contextualizar sus conocimientos en el marco cultural general y comprometidos a desarrollar y mejorar su realidad a través de las artes. Esta carrera otorga el grado de bachiller en Educación Artística y el título profesional como, Licenciado en Educación Artística, especialidad Artes Visuales. ## **2. Educación artística especialidad danzas** Es la especialidad que expresa las técnicas de expresión corporal y desarrollo estilos propios. Esta especialidad implica, desarrollarás la expresión corporal y el correcto manejo del cuerpo a través de la investigación y el conocimiento de diversos estilos de movimientos corporales estilizados en el marco del arte. Además, expresa el dominio de las diferentes tareas que involucran la interpretación, creación, enseñanza y difusión de la danza en todo el ámbito educativo y profesional a partir del manejo conceptual, coreográfico y metodológico. Porque un profesional en Danza no solo comparte movimientos, sino también imparte conocimiento cultural a través de la música y la expresión corporal artística. La escuela está facultada. Esta carrera está facultada para otorgar el grado de bachiller en Educación Artística y el título profesional de Licenciado en Educación artística, especialidad Danzas. ## **3. Educación artística, especialidad de teatro** La especialidad expresa la comunicación a través de la Interpretación Teatral y las Artes Escénicas. Esta especialidad desarrolla la capacidad investigativa en conjunto con la creatividad, sensibilidad y expresión dramática que hará del profesional un conocedor, competente en el desarrollo del arte teatral, con capacidad de análisis crítico, producción pedagógica artística, redacción de guiones estilísticos y comprensión de lectura actoral. Forman docentes de teatro totalmente reflexivo y comprometido con su entorno sociocultural. Conocedor de las nuevas tendencias artístico-teatrales y con cualidades que lo habilitan para incorporarse en la actividad educativa. En ese sentido, la especialidad de Teatro busca formar artistas interesados en su realidad, que entiendan la actual estética teatral y que tras la investigación **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** desarrollen nuevas formas de expresiones dramáticas. La especialidad conduce al otorgamiento del grado de Bachiller en Educación Artística y al título profesional de Licenciados en Educación Artística, Especialidad Teatro. **4. Artista profesional, especialidad en pintura.** Esta carrera profesional conduce al aprendizaje de técnicas de pintura y desarrolla un estilo propio. Desarrolla la parte investigativa con la que se aprende a conocer la postura de diversos artistas y sus técnicas, que te desplegará una gama de posibilidades creativas para que establezcas tu propio estilo. Así, se forma como Artista Profesional completo, potenciando las habilidades y actitudes propias del pensamiento crítico, y promoviendo el desarrollo de propuestas artísticas y culturales de carácter pictórico y plástico-visual en general. Esta área profesional, conduce al grado de Bachiller en Artista Profesional y título profesional de Licenciado Artista Profesional en la especialidad de Pintura. **5. Artista Profesional con especialidad en escultura** La esencia de esta carrera profesional, es materializar las ideas a través del manejo correcto de la forma y el volumen. Forma escultores profesionales en un marco teórico práctico, capacitándolos para el conocimiento y la experimentación adecuada de las técnicas, los medios y los nuevos materiales e instrumentos, moldeado de masas, volúmenes y espacios, equilibrio de valores, planos y direcciones; expresividad, plasticidad y estética. Utilizando diversas técnicas de tallado y moldeado artístico. Conduce al grado académico de Bachiller como Artista Profesional y al título profesional de Licenciado como Artista Profesional, Especialidad Escultura. **6. Artista Profesional con Especialidad en producción de diseño gráfico y artes publicitarias** En esta especialidad se juntan las ciencias en lo que le corresponde y el arte para aportar y hacer de esta especialidad con alto contenido científico, cuyo sentido es la comunicación con efectividad a través del diseño y las artes publicitarias. Desarrolla la parte investigativa y creativa que te ayudarán a conceptualizar una idea y transformarla en un material gráfico o audiovisual de forma estética, motivadora e innovadora; haciéndola fácilmente comunicable al público objetivo o target. En ese sentido, la función del Productor en Diseño Gráfico y Artista Publicitario va más allá de solo generar imágenes y plasmarlas en productos. Este profesional, a partir de una profunda investigación, será capaz de elabora bocetos, proponer dummies, calcular costos de producción, diseñar productos adaptables "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** a diversos materiales físico y digitales, usar herramientas tecnológicas y diversos softwares de diseño; para hacer posible la promoción de una marca o producto en las múltiples plataformas publicitarias. Esta profesión conduce al grado académico de Bachiller en Artista profesional y al título profesional de Licenciado en Artista Profesional, especialidad Producción de Diseño Gráfico y Artes Publicitarias. **Especialidades y carreras profesionales en la Universidad Nacional de Arte "Ignacio Merino" de Piura** Bajo la prerrogativa establecida en la fórmula legal del proyecto que da origen al dictamen y al texto sustitutorio de la Comisión de Educación, las carreras profesionales de la nueva universidad se desarrollarán en dos áreas, son las siguientes: 1. 1. Área de Educación Artística. - • Educación artística especialidad arte visual. - • Educación artística especialidad Danzas. - • Educación Artística, especialidad de Teatro 2. 2. Área de Artista profesional. - • Artista profesional, especialidad de Pintura. - • Artista Profesional con Especialidad en Escultura. - • Artista Profesional con Especialidad en producción de diseño gráfico y artes publicitarias. La universidad otorgará grados académicos y títulos profesionales de pregrado y posgrado de acuerdo a lo establecido en la ley 30220, Ley universitaria. El Ministerio de Educación, formuló observaciones y finalmente declaró la inviabilidad de la iniciativa legislativa, Sin embargo, existen experiencias nacionales, donde se declaró la viabilidad de proyectos de conversión de un instituto superior o escuela en Universidad, como es el caso de la Escuela Nacional de Superior de Folclore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, creada con la Ley N°30597, con una experiencia de mas de 76 años formando profesionales, la misma que se encuentra en proceso de licenciamiento, entre tanto todavía se encuentra en el régimen de las Escuelas superiores e institutos. Con el licenciamiento debe implementarse la universidad a plenitud en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria. Por las razones eminentemente técnicas, sociales y económicas, la Comisión de **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY N° 3410/2022-CR Y 3762/2022-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE IGNACIO MERINO DE PIURA A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA IGNACIO MERINO DE PIURA.** Educación, Juventud y Deporte, propone un dictamen favorable a la conversión de la Escuela Nacional Superior de Arte Ignacio Merino de Piura a Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura, no obstante, su funcionamiento y plena implementación debe someterse al proceso de adecuación y licenciamiento de acuerdo con la Ley 30220, ley Universitaria. #### **IV.2 Vigencia de la norma.** La Constitución Política del Perú preceptúa en el artículo 18, establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. En esa línea, la función de la universidad y sus fines es interpretada en el considerando 20 del Expediente N°. 4232-2004-AA/TC, que resuelve: (...) 2. El derecho fundamental a la educación universitaria y la garantía institucional de la autonomía universitaria A) La educación universitaria y la exigencia concurrente de investigación, docencia y estudio. 20. Tal como se ha mencionado, el artículo 18 de la Constitución establece que "La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia (...) La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados, por lo tanto, no existe argumento en contra que desvirtúe la propuesta. #### **Sobre la autonomía universitaria** La presente norma no surte efecto contrario a la autonomía universitaria, por lo tanto, la autonomía queda incólume ejerciéndose en el marco de la Constitución y el orden jurídico. Queda en el ámbito de la autonomía universitaria una vez cumplido el plazo, la convocatoria a concurso de docentes, concurso de admisión, como la determinación de las plazas, elaborar su reglamento de concurso y modificar sus documentos de gestión (Estatuto y Reglamento), en aras de la transparencia y la legalidad. La conversión en pliego presupuestario como universidad y las modificaciones que les confiere las normas. #### **IV.3 Análisis de las opiniones e información solicitada** ##### **Opiniones solicitadas** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **Dictamen recaído en los proyectos de Ley N° 3410/2022-CR y 3762/2022-CR, que con texto sustitutorio propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.** Se efectuaron pedidos de opinión a las siguientes instituciones: <table border="1"> <thead> <tr> <th>Proy. Ley</th> <th>Oficio</th> <th>Institución</th> <th>Fecha</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="3">3762/2022-CR</td> <td>Oficio 938-2022-2023-CEJYD/CR</td> <td>Escuela superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura</td> <td>Piura, 24 de diciembre 2022</td> </tr> <tr> <td>OFICIO 937-2022-2023-CEJYD/CR</td> <td>Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU</td> <td>
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE IGNACIO MERINO DE PIURA A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA** **IGNACIO MERINO DE PIURA** **Artículo 1. Cambio de denominación de escuela superior** *Se denomina Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.* **Artículo 2. Adecuación** 2.1 *La institución mencionada en el artículo 1 adecúa su estatuto, normas internas y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.* 2.2 *La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encarga de la implementación de la respectiva guía de adecuación y licenciamento.* **Artículo 3. Inscripción de grados y títulos** *La institución mencionada en el artículo 1 continúa confiriendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).* **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Financiamiento** *La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional otorgado por el Estado a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, convirtiéndose en pliego presupuestal.* ### **SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes** Se dispone el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de los docentes de la institución a lo establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria. ### **TERCERA. Conformación de la comisión organizadora** El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.