Bill Nº 2021_3392

LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL

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texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Luna Gálvez, José León; Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio; Acuña Peralta, Segundo Héctor; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Castillo Rivas, Eduardo Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Ciccia Vásquez, Miguel Ángel; Cortez Aguirre, Isabel; Echeverría Rodríguez, Hamlet; Herrera Medina, Noelia Rossvith; Jeri Oré, José Enrique; López Ureña, Ilich Fredy; Medina Hermosilla, Elizabeth Sara; Palacios Huamán, Margot; Paredes Castro, Francis Jhasmina; Pariona Sinche, Alfredo; Portero López, Hilda Marleny; Ramírez García, Tania Estefany; Ruiz Rodríguez, Magaly Rosmery; Taípe Coronado, María Elizabeth; y Varas Meléndez, Elías Marcial.

### 1. SITUACIÓN PROCESAL

#### 1.1 Antecedentes procedimentales

Información relativa a la fecha de presentación de las propuestas legislativas dictaminadas, las comisiones a las que han sido enviadas y su estado, la acumulación y demás información procesal relevante.

##### a) Proyecto de Ley 2938/2021-CR

Ley que dispone el pago de una remuneración mínima vital a los promotores educativos comunitarios de los programas no escolarizados de educación inicial — PRONOEI de Ciclo I y Ciclo II, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República el 01 de septiembre
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

de 2022 por el Congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional.

Posteriormente fue decretado el 05 de septiembre de 2022 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, primera comisión dictaminadora para su estudio y dictamen correspondiente. Y luego fue decretado el 17 de noviembre de 2022 a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen correspondiente, como segunda comisión.

#### b) El Proyecto de Ley 3392/2022-CR

Ley que equipara la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI a una remuneración mínima vital, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República, el 21 de diciembre de 2022 por el Grupo Parlamentario Perú Bicentenario.

Posteriormente fue decretado el 26 de octubre de 2022 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen correspondiente, como primera y segunda comisión, respectivamente.

#### c) Proyecto de Ley 3231/2022-CR

Ley que dignifica el trabajo de los promotores educativos comunitarios del Perú, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República, el 06 de octubre de 2022 por el Grupo Parlamentario Somos Perú.

Posteriormente fue decretado el 10 de octubre de 2022 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, y Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen correspondiente como primera y segunda comisión, respectivamente.

### 1.2 Antecedentes normativos

#### a) Ley 28044, Ley General de Educación

Ley que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, señala en el literal a) del artículo 36 de la citada Ley, que la educación inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular y comprende a niños y niñas menores de 6 años, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada.

Esto se desarrolla en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 28044, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2012-ED, el cual establece que la educación inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país, ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente y no escolarizada a niños y niñas menores de 6 años.

La definición de una u otra forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los logros de aprendizaje
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

esperados para el nivel, considerando factores de calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua materna y a la discapacidad, talento y superdotación.

Este nivel es indispensable para promover el desarrollo armonioso de los niños y niñas durante sus primeros años de vida, en sus aspectos -biológico, afectivo, cognitivo, y socioemocional – y así favorecer el despliegue de sus potencialidades para un adecuado aprendizaje.

La Educación Inicial en el Perú es obligatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 28044, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28044, señala que la obligatoriedad de la educación inicial se establecerá progresivamente, debido a que aún no se ha alcanzado el objetivo de su universalización, por lo que no es una condición para el ingreso al nivel de Educación Primaria.

Según el Reglamento de la Ley 28044, la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial (artículo 48). La Educación Inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país, ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente, y no escolarizada a niños y niñas menores de 6 años (artículo 52). El modo no escolarizado se brinda a través de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI).

#### **b) Acuerdo Nacional -Sobre las políticas educativas y la atención en educación inicial**

La Décimo Segunda Política de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional establece contar con un "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad, y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte", la misma que considera, entre otros postulados, garantizar "el acceso universal a una educación inicial que asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y sociolingüística del país", lo que es recogido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 como objetivo específico 1.1: "Garantizar la formación educativa de calidad e inclusiva de las personas a partir de las competencias necesarias que le permitan realizar su proyecto de vida para su pleno desarrollo individual, social, cultural y productivo, que contribuya con el bienestar, competitividad y sostenibilidad del país con énfasis en el uso de las tecnologías educativas y digitales".

#### **c) Mediante Decreto Supremo 009-2020-MINEDU, se aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena**

Esta Política de Estado es desarrollada por el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: el reto de la ciudadanía plena<sup>1</sup>, que plantea como Orientación Estratégica de primer nivel OE5 que el sistema educativo asegura que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversificadas,

---

<sup>1</sup> Aprobado mediante Decreto Supremo 009-2020-MINEDU.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles.

**d) Mediante Resolución Ministerial 287-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Educación**

Al respecto, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Educación<sup>2</sup>, señala como primer objetivo estratégico sectorial el "incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes", el mismo que busca asegurar que los estudiantes de educación básica alcancen los logros de aprendizaje que les permitan desarrollarse en el contexto en el cual se desenvuelven, de acuerdo al ciclo educativo o programa de formación que reciban. Por ello se establece como acción estratégica OES1-A1 el asegurar el desarrollo temprano de niños de 3 a 5 años a partir del acceso a servicios de educación inicial de calidad. En este sentido, la mejora de la calidad de los aprendizajes implica el desarrollo de estrategias y el uso de instrumentos y contenidos que favorezcan y faciliten la formación integral de ciudadanos, considerando las particularidades socio-culturales de la población y del ambiente en el que se desenvuelven, de manera que aseguren la igualdad de oportunidades.

**e) Mediante Resolución Ministerial 344-2022-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2026**

El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, establece como Objetivo Estratégico Institucional OEI.01: Fortalecer el desarrollo de aprendizajes de calidad según el Currículo Nacional para estudiantes de Educación Básica, y como Acción Estratégica Institucional AEI.01.02: Formas de atención educativa efectivas para la reducción de brechas de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica.

**f) Mediante Decreto Supremo 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social**

También debemos considerar la política intersectorial de Desarrollo Infantil Temprano – DIT<sup>3</sup>, que tiene como finalidad Garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción transectorial, estableciendo los lineamientos que orienten el logro de resultados e intervenciones que garanticen el desarrollo infantil temprano. Esta política menciona que las niñas y los niños se constituyen como sujetos de derechos por su condición de seres humanos; en tal sentido, son considerados como: (i) seres sociales, pues desde su nacimiento forman parte de una familia que, a su vez, está inmersa en un contexto social y cultural; (ii) seres únicos, pues desde su nacimiento experimentan un proceso de individualización en el que se puede visualizar sus propias capacidades y potencialidades; (iii) seres en la diversidad, pues desde el nacimiento se desenvuelven en un mundo diverso, tanto desde el punto de vista cultural, individual (género y edad) y social. En tal sentido, el Estado y la sociedad deben reconocer y garantizar los derechos de las niñas y niños, para darles rango superior por sobre otros intereses y consideraciones.

<sup>2</sup> Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU. El horizonte del PESEM fue ampliado hasta el año 2026, mediante Resolución Ministerial N° 118-2022-MINEDU.

<sup>3</sup> Mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

La política DIT establece 7 resultados que las niñas y niños deben lograr a través de la acción estatal y de los servicios públicos, estando 5 de ellos vinculados intrínsecamente a la atención educativa:

Resultado 2: Niñas y niños menores de 12 meses de edad con apego seguro.

Resultado 4: Niñas y niños de 9 a 36 meses de edad se comunican verbalmente de forma efectiva.

Resultado 5: Niñas y niños de 12 a 18 meses de edad caminan solos.

Resultado 6: Niñas y niños de 2 a 5 años aprenden a regular sus emociones y comportamientos.

Resultado 7: Niñas y niños de 2 a 5 años desarrollan función simbólica (representan sus vivencias).

**g) Mediante la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU, se aprueba El Currículo Nacional de la Educación Básica**

Con relación al nivel de educación inicial, el Currículo Nacional de Educación Básica<sup>4</sup> plantea el desarrollo de competencias y capacidades como resultado del aprendizaje de las y los estudiantes. La competencia se define como la facultad que tiene una persona de combinar un conjunto de capacidades a fin de lograr un propósito específico en una situación determinada, actuando de manera pertinente y con sentido ético. El desarrollo de las competencias de los estudiantes es una construcción constante, deliberada y consciente, propiciada por los docentes y las instituciones y programas educativos. Este desarrollo se da a lo largo de la vida y tiene niveles esperados en cada ciclo de la escolaridad. En ese sentido, las capacidades son recursos para actuar de manera competente. Estos recursos son los conocimientos, habilidades y actitudes que los estudiantes utilizan para afrontar una situación determinada. Estas capacidades suponen operaciones menores implicadas en las competencias, que son operaciones más complejas.

**h) Mediante Resolución Ministerial 649-2016-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria**

En ese sentido, el Programa Curricular de Educación Inicial<sup>5</sup> menciona que la atención educativa en el nivel de Educación Inicial se realiza desde una mirada respetuosa a las niñas y niños, que los reconoce como sujetos de derecho, que necesitan de condiciones específicas para desarrollarse; sujetos de acción, capaces de pensar, actuar, relacionarse y tomar del entorno lo que realmente necesitan para crecer y modificarlo; seres sociales que requieren de los cuidados y afectos de otros para desarrollarse en su entorno, en su comunidad, en su país, poniendo en valor su origen, ambiente, lengua y cultura en particular. Así también, se tiene en cuenta las necesidades y características particulares propias de cada etapa madurativa por la que transcurren las niñas y niños, por lo que se privilegia el juego, la exploración, la indagación y los diferentes momentos de cuidados que se les brinda en su cotidianidad como dinamizadores del aprendizaje. En este nivel, se promueve el desarrollo y aprendizaje de las niñas y niños, en estrecha relación y complemento con la labor educativa de la familia, por ser esta la primera y principal institución de cuidado y educación del niño durante los primeros años de vida.

<sup>4</sup> Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU.

<sup>5</sup> Aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 649-2016-MINEDU.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

Además, de ser la familia y el hogar que constituyan el primer espacio público en donde tienen la oportunidad de interactuar con otros, pares o adultos y en esta socialización poder ejercer sus primeras acciones como ciudadanos.

La atención educativa en el nivel inicial se rige por los siguientes principios: principio de respeto, de seguridad, de un buen estado de salud, de autonomía, de movimiento, de comunicación y de juego libre. Para garantizar el desarrollo y logro de competencias y capacidades y la implementación de los principios mencionados, la atención educativa en el nivel de educación inicial se organiza en las siguientes áreas y competencias:

**Tabla 1**  
**Cuadro Áreas y competencias de la educación inicial**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th colspan="2">CICLO I</th>
<th colspan="2">CICLO II</th>
</tr>
<tr>
<th>AREAS</th>
<th>7 COMPETENCIAS</th>
<th>AREAS</th>
<th>14 COMPETENCIAS</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">PERSONAL SOCIAL</td>
<td>Construye su identidad</td>
<td rowspan="3">PERSONAL SOCIAL</td>
<td>Construye su identidad</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Convive y participa democráticamente en búsqueda del bien común</td>
<td>Convive y participa democráticamente en búsqueda del bien común</td>
</tr>
<tr>
<td>Convive y participa democráticamente en búsqueda del bien común</td>
<td>Construye su identidad, como persona humana, amada por Dios, digna libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que les son cercanas.</td>
</tr>
<tr>
<td>PSICOMOTRIZ</td>
<td>Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad</td>
<td>PSICOMOTRIZ</td>
<td>Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4">COMUNICACIÓN</td>
<td rowspan="4">Se comunica oralmente en su lengua materna</td>
<td rowspan="4">COMUNICACIÓN</td>
<td>Se comunica oralmente en su lengua materna</td>
</tr>
<tr>
<td>Lee diversos tipos de texto en su lengua materna</td>
</tr>
<tr>
<td>Escribe diversos tipos de texto en su lengua materna</td>
</tr>
<tr>
<td>Crea proyectos desde los lenguajes artísticos.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4">DESCUBRIMIENTO DEL MUNDO</td>
<td rowspan="2">Resuelve problemas de cantidad</td>
<td rowspan="2">CASTELLANO COMO SEGUNDA LENGUA</td>
<td>Se comunica oralmente en castellano como segunda lengua</td>
</tr>
<tr>
<td>Resuelve problemas de forma, movimiento y localización</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Indaga mediante métodos científicos para construir sus conocimientos</td>
<td>MATEMÁTICA</td>
<td>Resuelve problemas de forma, movimiento y localización.</td>
</tr>
<tr>
<td>CIENCIA Y TECNOLOGÍA</td>
<td>Indaga mediante métodos científicos para construir sus conocimientos</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2">COMPETENCIAS TRANSVERSALES A LAS ÁREAS</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2">Se desenvuelve en entornos virtuales generados por las TIC</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2">Gestiona su aprendizaje de manera autónoma</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Elaboración: Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

## 2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

### 2.1 El Proyecto de Ley 3392/2022-CR

El Proyecto de Ley 3392/2022-CR, tiene por objeto equiparar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital, para lo cual presenta un texto normativo contiene tres artículos y una disposición complementaria final con el siguiente contenido.

#### **"LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL"**

##### **Artículo 1. Objeto de la Ley.**

*La presente ley tiene por objeto equiparar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital.*

##### **Artículo 2.- Finalidad**

*La finalidad de la presente ley es el mejoramiento de la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial— PRONOEI, como reconocimiento a su labor.*

##### **Artículo 3.- Equiparación de la propina a una Remuneración Mínima Vital**

*Equipárese la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), a una Remuneración Mínima Vital.*

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

##### **Primera. Financiamiento**

*La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."*

### 2.2 El Proyecto de Ley 3231/2022-CR

El Proyecto de Ley 3231/2022-CR tiene por objeto dignificar la labor del promotor educativo comunitario de los programas no escolarizados de educación inicial ciclo I y ciclo II, con la finalidad de salvaguardar la competitividad educativa, y optimizar la educación inicial, para lo cual presenta un texto normativo que contiene cinco artículos y dos disposiciones complementarias finales de acuerdo a lo siguiente:

#### **"LEY QUE DIGNIFICA EL TRABAJO DE LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PERÚ"**

##### **Artículo 1°. - Objeto de la Ley.**

*La presente Ley tiene por objeto dignificar la labor del promotor educativo comunitario de los programas no escolarizados de educación inicial ciclo I y ciclo II, con la finalidad de salvaguardar la competitividad educativa, y optimizar la educación inicial.*

##### **Artículo 2°. — Remuneración de los promotores educativos comunitarios ciclo I y ciclo II**

*Autorícese otorgar como remuneración mensual el 50% de la remuneración integral mensual (RIM) de la primera escala magisterial, fijada por el Gobierno Nacional. Asimismo, se incorpore los beneficios laborales y sociales.*

##### **Artículo 3°. - Periodo remunerativo**
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

*El periodo remunerativo al que será beneficiado los promotores educativos comunitarios ciclo I y ciclo II, corresponderá de enero a diciembre de cada año escolar.*

**Artículo 4°.- Justificación**

*La necesidad y la exigencia que demanda la educación de nivel inicial para obtener calidad y competitividad en el ciclo I y ciclo II en los programas no escolarizados son:*

- • *Promover el desarrollo educativo a nivel nacional y articular mecanismos que coadyuven a la mejora progresiva de la educación inicial en el ciclo I y ciclo II.*
- • *Reducir la brecha salarial que se visibiliza en la labor que ejecuta el promotor educativo comunitario de los programas no escolarizados.*
- • *Asegurar la prestación del servicio de educación, y dotar de las condiciones laborales, con la finalidad de evitar la dimisión de los promotores educativos comunitarios en los programas no escolarizados.*

**Artículo 5°.- Beneficiario**

*Se asigne el incremento salarial y otorgamiento de beneficios laborales al promotor educativo comunitario de los programas no escolarizados de educación inicial cuya labor se desarrolla en el ciclo I y ciclo II.*

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA.- Vigencia**

*La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.*

**SEGUNDA.- Reglamentación**

*El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, deberán considerar la remuneración mensual y beneficios laborales de los promotores educativos comunitarios de los programas no escolarizados de educación inicial ciclo I y ciclo II, de conformidad a sus atribuciones y competencias correspondientes."*

## 2.3 El Proyecto de Ley 2938/2022-CR

El Proyecto de Ley 2938/2022-CR, tiene por objeto disponer reconocer la remuneración mensual y el pago de una remuneración mínima vital a los promotores educativos comunitarios de los Programas no Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de Ciclo I y Ciclo II a fin de fortalecer la educación de la primera infancia de la educación básica regular, para lo cual presenta un texto normativo que contiene dos artículos y tres disposiciones complementarias finales de acuerdo a lo siguiente:

**"LEY QUE DISPONE EL PAGO DE UNA REMUNERACION MINIMA VITAL A LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL — PRONOEI DE CICLO I Y CICLO II"**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente Ley tiene por objeto disponer reconocer la remuneración mensual y el pago de una remuneración mínima vital a los promotores educativos comunitarios de los Programas no Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de Ciclo I y Ciclo II a fin de fortalecer la educación de la primera infancia de la educación básica regular.*

**Artículo 2.-Naturaleza remunerativa de los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI**

*Los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, perciben una remuneración mensual equivalente a una Remuneración Mínima Vital vigente.*
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

#### **PRIMERA.- Financiamiento**

*La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y de los gobiernos regionales autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, respetando las disposiciones legales presupuestales.*

#### **SEGUNDA.-Implementación**

*El pago de la remuneración mensual de los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, se implementará, excepcionalmente, de la siguiente manera:*

*En el primer semestre del año fiscal 2023, percibirán un incremento de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 soles), y a partir del 01 de julio del 2023 la remuneración mensual de los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, será equivalente a una remuneración mínima vital.*

#### **TERCERA. Derogación**

*Se deroga las normas que se opongan a la presente ley."*

### 3. MARCO NORMATIVO

- ● Constitución Política del Perú
- ● Ley 30220, Ley Universitaria
- ● Reglamento del Congreso de la República.
- ● Reglamento Interno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
- ● Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
- ● Ley 28044, Ley General de Educación.
- ● Ley 30272, Ley que Establece Medidas en Materia Educativa.
- ● Decreto Supremo 051-2018-EF.
- ● Resolución Viceministerial 036-2015-MINEDU.
- ● Resolución Viceministerial 059-2017-MINEDU.
- ● Resolución Viceministerial 017-2019-MINEDU.
- ● Decreto Supremo 009-2020-MINEDU.
- ● Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU
- ● Resolución Ministerial 649-2016-MINEDU
- ● Resolución Ministerial 287-2016-MINEDU, que aprueba El horizonte del PESEM fue ampliado hasta el año 2026, mediante Resolución Ministerial 118-2022-MINEDU.
- ● Resolución Ministerial 344-2022-MINEDU, que aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2026.
- ● Decreto Supremo 010-2016-MIDIS, que aprueban los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

#### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

##### 4.1 El problema que pretenden resolver las propuestas legislativas

Existen tres iniciativas que proponen aumentar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital. A continuación, se presenta un comparativo con los objetos de estas propuestas.

**Tabla 2**  
*Comparativo de proyectos de ley*

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Proyectos de Ley</th>
<th>Objetivo del proyecto de Ley</th>
<th>Primera Comisión</th>
<th>Segunda Comisión</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1. Proyecto de Ley 3392/2022-CR, del congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama</td>
<td>Equiparar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital.</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
<tr>
<td>2. Proyecto de Ley 3231/2022-CR, del congresista Esdras Ricardo Medina Minaya</td>
<td>Dignificar la labor del promotor educativo comunitario de los programas no escolarizados de educación inicial ciclo I y ciclo II, con la finalidad de salvaguardar la competitividad educativa, y optimizar la educación inicial.</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
<tr>
<td>3. Proyecto de Ley 2938/2022-CR, del congresista Paul Silvio Gutiérrez</td>
<td>Reconocer la remuneración mensual y el pago de una remuneración mínima vital a los promotores educativos comunitarios de los Programas no Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de Ciclo I y Ciclo II a fin de fortalecer la educación de la primera infancia de la educación básica regular.</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
</tbody>
</table>

En este contexto, según el padrón de PRONOEI y SIAGIE al 30 de octubre de 2022, existen 17,270 promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, de los cuales 11,026 promotoras están en zona rural y perciben mensualmente como propina S/ 700.00 y 6,244 promotoras están en zona rural y perciben mensualmente como propina S/500.00 durante 10 meses al año.

Ellas están a cargo de menores de los Niveles I (0-2 años) y II (3-5 años) de Educación Inicial, por lo que se considera un pago que no cubre sus necesidades básicas de los promotores, debido a este tema durante los años 2020 al 2022 hay una deserción de 1,575 promotores, dejando de atender a los niños menores de 5 años tanto de la zona rural y la zona urbana.

Razón por la cual es importante mejorar los ingresos económicos de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial PRONOEI, porque se estaría garantizando la continuidad del servicio educativo inicial a nivel nacional en los programas no escolarizados - PRONOEI ciclo I y II, y se estaría eliminando una brecha de desigualdad, porque esta
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"  
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

promotoras cubren el déficit de atención en educación de parte del Estado en los lugares que por motivos geográficos y conectividad, el Estado está ausente, por lo que es indispensable promover el desarrollo armonioso de los niños y niñas durante sus primeros años de vida, en sus aspectos - biológico, afectivo, cognitivo, y socioemocional – y así favorecer el despliegue de sus potencialidades para un adecuado aprendizaje.

**Tabla 3**  
**Tipo y cantidad de PRONOEI y estudiantes**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th rowspan="2">Tipo de PRONOEI</th>
<th colspan="3">Cantidad de PRONOEI</th>
<th colspan="3">Cantidad de estudiantes</th>
</tr>
<tr>
<th>Rural</th>
<th>Urbana</th>
<th>Total</th>
<th>Rural</th>
<th>Urbana</th>
<th>Total</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ciclo I - Entorno Comunitario</td>
<td>2,382</td>
<td>2,837</td>
<td>5,219</td>
<td>21,004</td>
<td>31,401</td>
<td>52,405</td>
</tr>
<tr>
<td>Ciclo I - Entorno Familiar</td>
<td>673</td>
<td>445</td>
<td>1,118</td>
<td>5,689</td>
<td>4,395</td>
<td>10,084</td>
</tr>
<tr>
<td>Ciclo I – SET</td>
<td>265</td>
<td>780</td>
<td>1,045</td>
<td>2,332</td>
<td>7,914</td>
<td>10,246</td>
</tr>
<tr>
<td>Ciclo II - Entorno Comunitario</td>
<td>7,410</td>
<td>2,178</td>
<td>9,588</td>
<td>55,434</td>
<td>30,075</td>
<td>85,509</td>
</tr>
<tr>
<td>Ciclo II - Entorno Familiar</td>
<td>296</td>
<td>4</td>
<td>300</td>
<td>1,350</td>
<td>10</td>
<td>1,360</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Total general</b></td>
<td><b>11,026</b></td>
<td><b>6,244</b></td>
<td><b>17,270</b></td>
<td><b>85,809</b></td>
<td><b>73,795</b></td>
<td><b>159,604</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: Padrón de PRONOEI y SIAGIE al 30/10/2022

Debido a las bajas propinas que no justifican el trabajo de promotoras que laboran en zonas en la que hay carencias de servicios básico y de una difícil geografía, el número de renuncia ha ido en aumento, como resultado muchos niños han dejado de recibir el apoyo pedagógico de las promotoras.

**Tabla 4**  
**Cuadro renuncias de PEC durante el año 2020, 2021 y 2022**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>MES</th>
<th>2020</th>
<th>2021</th>
<th>2022</th>
<th>TOTAL</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>MARZO</td>
<td>66</td>
<td>15</td>
<td>93</td>
<td>174</td>
</tr>
<tr>
<td>ABRIL</td>
<td>52</td>
<td>37</td>
<td>149</td>
<td>238</td>
</tr>
<tr>
<td>MAYO</td>
<td>61</td>
<td>32</td>
<td>55</td>
<td>148</td>
</tr>
<tr>
<td>JUNIO</td>
<td>55</td>
<td>39</td>
<td>69</td>
<td>163</td>
</tr>
<tr>
<td>JULIO</td>
<td>58</td>
<td>36</td>
<td>40</td>
<td>134</td>
</tr>
<tr>
<td>AGOSTO</td>
<td>59</td>
<td>45</td>
<td>40</td>
<td>144</td>
</tr>
<tr>
<td>SETIEMBRE</td>
<td>64</td>
<td>49</td>
<td>52</td>
<td>165</td>
</tr>
<tr>
<td>OCTUBRE</td>
<td>63</td>
<td>52</td>
<td>36</td>
<td>151</td>
</tr>
<tr>
<td>NOVIEMBRE</td>
<td>64</td>
<td>51</td>
<td>20</td>
<td>135</td>
</tr>
<tr>
<td>DICIEMBRE</td>
<td>64</td>
<td>49</td>
<td>10</td>
<td>123</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Total general</b></td>
<td><b>606</b></td>
<td><b>405</b></td>
<td><b>564</b></td>
<td><b>1,575</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: SIGA. Elaboración: DEI - MINEDU
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, que proponen la Ley para incrementar la propina de las promotoras educativas comunitarias del PRONOEI.

**d) Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso.**

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 76 en el Reglamento del Congreso de la República, se puede apreciar que los Proyectos de Ley 2938/2021-CR, 3231/2022-CR y 3392/2022-CR, presentan en su contenido una fórmula legal, su

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO**

Considerando:

Que el dictamen en análisis fue aprobado en diciembre de 2022, por lo que resulta necesario actualizar su redacción y, en ese sentido, eliminar del texto sustitutorio el artículo 5 que planteaba establecer la vigencia de la ley desde el 1 de enero de 2023.

Que resulta necesario realizar mejoras de técnica legislativa advertidas en la fórmula legal y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del literal b) del artículo 55 del Reglamento del Congreso, se presenta el siguiente texto sustitutorio:

**TEXTO SUSTITUTORIO**

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

**LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL (PRONOEI) EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL**

**Artículo 1. Objeto de la ley**

La presente ley tiene por objeto establecer el monto de la propina de los Promotores Educativos Comunitarios del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) equivalente a una Remuneración Mínima Vital.

**Artículo 2. Autorización de incremento de propina para los Promotores Educativos Comunitarios (PEC)**

Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar la propina que reciben los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de ciclo I y ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital, con cargo a su presupuesto institucional.

Para tal efecto, se exceptúa el presente artículo de lo establecido en el artículo 6 y de lo dispuesto en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

**Artículo 3. Modificaciones presupuestarias a nivel institucional**
**COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE**

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2938/2022-CR, 3231/2022-CR, 3329/2022-CR, 3347/2022 Y 3392/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL-PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL**

Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

**Artículo 4. Implementación progresiva**

El pago de la propina, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se implementa de la siguiente manera:

En el 2023, hasta 800 soles.

En el 2024, hasta 1000 soles.

A partir del 2025, hasta una Remuneración Mínima Vital.