Bill Nº 2021_3392

LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL

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replacelines a[0–2] → b[0–2]

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II**

replacelines a[8–10] → b[8–12]

Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar* modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.** Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.** Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.**

Version 1

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto aprobar el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer y optimizar la educación inicial.

**Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias**

Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural.

Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo establecido en la presente ley.

**Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional y programático e institucional para el cumplimiento de la ley**

Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.
Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;  
Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS  
PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO  
ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y  
CICLO II**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto aprobar el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer y optimizar la educación inicial.

**Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias**

Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural.

Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo establecido en la presente ley.

**Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional y programático e institucional para el cumplimiento de la ley**

Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar
*modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.*

*Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.*

*Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.*

*