LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II**
Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar* modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.** Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.** Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.**
Version 1
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto aprobar el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer y optimizar la educación inicial. **Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias** Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural. Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo establecido en la presente ley. **Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional y programático e institucional para el cumplimiento de la ley** Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último. Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto aprobar el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer y optimizar la educación inicial. **Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias** Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural. Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo establecido en la presente ley. **Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional y programático e institucional para el cumplimiento de la ley** Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar *modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.* *Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.* *Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.* *