Bill Nº 2021_3392

LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL

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Differences

replacelines a[2–3] → b[2–3]

** LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II**

replacelines a[4–5] → b[4–5]

* La presente ley tiene por objeto regular el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias de los Programas Educativos No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer la educación de la primera infancia y optimizar la educación inicial.*

replacelines a[6–8] → b[6–8]

* Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural.** Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2023 de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9. 1 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para implementar lo establecido en la presente ley.*

replacelines a[9–12] → b[9–12]

* Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, se autoriza durante el año fiscal 2023 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel funcional institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se** aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.** Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.** Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

Version 1

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente ley tiene por objeto regular el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias de los Programas Educativos No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer la educación de la primera infancia y optimizar la educación inicial.*

**Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias**

*Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural.*

*Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2023 de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para implementar lo establecido en la presente ley.*

**Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional programático e institucional para el cumplimiento de la Ley**

*Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, se autoriza durante el año fiscal 2023 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel funcional institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se*
*aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.*

*Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.*

*Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS  
PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DE LOS PROGRAMAS  
NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL  
CICLO I Y CICLO II**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto regular el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias de los Programas Educativos No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer la educación de la primera infancia y optimizar la educación inicial.

**Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias**

Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural.

Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2023 de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para implementar lo establecido en la presente ley.

**Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional programático e institucional para el cumplimiento de la Ley**

Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, se autoriza durante el año fiscal 2023 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel funcional institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.

Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.