LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
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TEXTO SUSTITUTORIO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** Considerando: Que el dictamen en análisis fue aprobado en diciembre de 2022, por lo que resulta necesario actualizar su redacción y, en ese sentido, eliminar del texto sustitutorio el artículo 5 que planteaba establecer la vigencia de la ley desde el 1 de enero de 2023. Que resulta necesario realizar mejoras de técnica legislativa advertidas en la fórmula legal y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del literal b) del artículo 55 del Reglamento del Congreso, se presenta el siguiente texto sustitutorio:** TEXTO SUSTITUTORIO** El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE ESTABLECE APRUEBA EL MONTO INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROPINAS PARA PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DE LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA PROGRAMAS NO ESCOLARIZADO ESCOLARIZADOS DE EDUCACION EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DEL CICLO I Y CICLO II**** Artículo 1. Objeto de la ley Ley*** La presente ley tiene por objeto establecer regular el monto incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias de los Promotores Programas Educativos Comunitarios del Programa No Escolarizado Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer la educación de la primera infancia y optimizar la educación inicial.*** Artículo 2. Autorización Incremento de incremento de la propina para los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) que reciben las promotoras educativas comunitarias*** Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI Pronoei) de ciclo del Ciclo I y ciclo Ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital, con cargo remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural.** Se exceptúa al Ministerio de Educación y a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se exceptúa los gobiernos regionales durante el presente artículo año fiscal 2023 de lo establecido en el artículo 6 y de lo dispuesto en el numeral párrafo 9. 1. del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para implementar lo establecido en la presente ley.*** Artículo 3. Modificaciones presupuestarias a al nivel funcional programático e institucional para el cumplimiento de la Ley**** COMISIÓN DE EDUCACIÓN Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, JUVENTUD Y DEPORTE** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y se autoriza durante el desarrollo "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2938/ 2022- CR, 3231/ 2022- CR, 3329/ 2022- CR, 3347/ 2022 Y 3392/ 2022- CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL- PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL** Se autoriza año fiscal 2023 al Ministerio de Educación a para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel funcional institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar lo dispuesto en, las cuales se** aprueban mediante decreto supremo refrendado por el artículo 2 titular del Ministerio de la presente ley Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.** Artículo 4 Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Implementación progresiva** El pago Comuníquese a la señora Presidenta de la propina, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se implementa de la siguiente manera: En el 2023, hasta 800 soles República para su promulgación. En el 2024, hasta 1000 soles. A partir del 2025, hasta una Remuneración Mínima Vital.
Version 1
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TEXTO SUSTITUTORIO** Considerando: Que el dictamen en análisis fue aprobado en diciembre de 2022, por lo que resulta necesario actualizar su redacción y, en ese sentido, eliminar del texto sustitutorio el artículo 5 que planteaba establecer la vigencia de la ley desde el 1 de enero de 2023. Que resulta necesario realizar mejoras de técnica legislativa advertidas en la fórmula legal y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del literal b) del artículo 55 del Reglamento del Congreso, se presenta el siguiente texto sustitutorio: **TEXTO SUSTITUTORIO** El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: **LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL (PRONOEI) EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL** **Artículo 1. Objeto de la ley** La presente ley tiene por objeto establecer el monto de la propina de los Promotores Educativos Comunitarios del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) equivalente a una Remuneración Mínima Vital. **Artículo 2. Autorización de incremento de propina para los Promotores Educativos Comunitarios (PEC)** Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar la propina que reciben los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de ciclo I y ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se exceptúa el presente artículo de lo establecido en el artículo 6 y de lo dispuesto en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. **Artículo 3. Modificaciones presupuestarias a nivel institucional** **COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2938/2022-CR, 3231/2022-CR, 3329/2022-CR, 3347/2022 Y 3392/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL-PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL** Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley. **Artículo 4. Implementación progresiva** El pago de la propina, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se implementa de la siguiente manera: En el 2023, hasta 800 soles. En el 2024, hasta 1000 soles. A partir del 2025, hasta una Remuneración Mínima Vital.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II** **Artículo 1. Objeto de la Ley** *La presente ley tiene por objeto regular el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias de los Programas Educativos No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer la educación de la primera infancia y optimizar la educación inicial.* **Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias** *Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto equivalente a una remuneración mínima vital para los ámbitos urbano y rural.* *Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2023 de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para implementar lo establecido en la presente ley.* **Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional programático e institucional para el cumplimiento de la Ley** *Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, se autoriza durante el año fiscal 2023 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel funcional institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se* *aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.* *Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.* *Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.