LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
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FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República;**** Ha dado la Ley siguiente:** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2938/ 2022- CR, 3231/ 2022- CR, 3329/ 2022- CR, 3347/ 2022 Y 3392/ 2022- CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL- PRONOEI A EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL**##** LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL- PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL**###** Artículo 1. Objeto de la ley** La presente ley tiene por objeto establecer el monto de la propina de los Promotores Educativos Comunitarios del Programa No Escolarizado de Educación Inicial- PRONOEI equivalente a una Remuneración Mínima Vital.###** Artículo 2. Autorización de incremento de propina para los PEC** Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar la propina que reciben los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial- PRONOEI de ciclo I y ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se exceptúa el presente artículo de lo establecido en el artículo 6 y de lo dispuesto en el numeral 9. 1. del artículo 9 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023.###** Artículo 3. Modificaciones presupuestarias a nivel institucional** Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.###** Artículo 4. Implementación progresiva** El pago de la propina, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se implementa de la siguiente manera: En el 2023, hasta 800 soles. En el 2024, hasta 1000 soles. A partir el 2025, hasta una Remuneración Mínima Vital.###** Artículo 5. Vigencia de la ley** La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Dese cuenta. Sala de Comisiones.
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto equiparar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial- PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital.
Artículo 2. Finalidad La finalidad de la presente ley es el mejoramiento de la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial- PRONOEI, como reconocimiento a su labor.
Artículo 3. Equiparación de la propina a una Remuneración Mínima Vital Equipárese la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), a una Remuneración Mínima Vital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Signature of Jorge Samuel Coayla Juárez, Congressman of the Republic. Signature of Víctor Raúl Cutipa Ccama, Congressman of the Republic. Signature of Jorge Marticorena Mendoza, Congressman of the Republic. Signature of José María Balcázar Zelada, Congressman of the Republic. Signature of Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Speaker of the Group, Peruvian Bicentennial.##
Version 1
Presentado
FÓRMULA LEGAL LEY QUE EQUIPARA LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PRONOEI A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto equiparar la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial – PRONOEI, a una Remuneración Mínima Vital. Artículo 2. Finalidad La finalidad de la presente ley es el mejoramiento de la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial – PRONOEI, como reconocimiento a su labor. Artículo 3. Equiparación de la propina a una Remuneración Mínima Vital Equipárese la propina que perciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), a una Remuneración Mínima Vital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Signature of Jorge Samuel Coayla Juárez, Congressman of the Republic. Signature of Víctor Raúl Cutipa Ccama, Congressman of the Republic. Signature of Jorge Marticorena Mendoza, Congressman of the Republic. Signature of José María Balcázar Zelada, Congressman of the Republic. Signature of Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Speaker of the Group, Peruvian Bicentennial. ##
Version 2
Revisión o cambio de texto
El Congreso de la República;** **Ha dado la Ley siguiente:** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2938/2022-CR, 3231/2022-CR, 3329/2022-CR, 3347/2022 Y 3392/2022-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL-PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL** ## **LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS PROPINAS PARA LOS PROMOTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACION INICIAL-PRONOEI EN UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL** ### **Artículo 1. Objeto de la ley** La presente ley tiene por objeto establecer el monto de la propina de los Promotores Educativos Comunitarios del Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI equivalente a una Remuneración Mínima Vital. ### **Artículo 2. Autorización de incremento de propina para los PEC** Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar la propina que reciben los Promotores Educativos Comunitarios (PEC) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y ciclo II a un monto equivalente a una Remuneración Mínima Vital, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se exceptúa el presente artículo de lo establecido en el artículo 6 y de lo dispuesto en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023. ### **Artículo 3. Modificaciones presupuestarias a nivel institucional** Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley. ### **Artículo 4. Implementación progresiva** El pago de la propina, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se implementa de la siguiente manera: En el 2023, hasta 800 soles. En el 2024, hasta 1000 soles. A partir el 2025, hasta una Remuneración Mínima Vital. ### **Artículo 5. Vigencia de la ley** La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Dese cuenta. Sala de Comisiones.