Bill Nº 2021_1901

LEY QUE HACE EXTENSIVO A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EL DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y DE NAVIDAD

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replacelines a[0–139] → b[0–13]

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Cruz Mamani, Flavio; Flores Ancachi, Jorge Luis; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; y Ugarte Mamani, Jhakeline Katy. Votaron en abstención los señores congresistas Alva Rojas, Carlos Enrique; Cortez Aguirre, Isabel; Pariona Sinche, Alfredo; y Quispe Mamani, Wilson Rusbel.** INDICE** 1. SITUACIÓN PROCESAL..... 2 1. 1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES..... 2 1. 2. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS..... 6 2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS..... 20 3. MARCO NORMATIVO..... 39 3. 1. LEGISLACIÓN NACIONAL..... 39 4. ANÁLISIS EL CONGRESO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA..... 46 4. 1. ANÁLISIS TÉCNICO..... 46 4. 2. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA..... 106 4. 3. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA..... 107 4. 4. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADA..... 109 4. 5. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO..... 193 5. CONCLUSIÓN..... 194 "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.## 1. SITUACIÓN PROCESAL### 1. 1. Antecedentes procedimentales#### a) Las propuestas legislativas acumuladas Las propuestas legislativas acumuladas son los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, los cuales tienen en común que proponer otorgar diversos derechos laborales a los servidores públicos bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios.** Tabla 1 REPÚBLICA;**** Antecedentes procedimentales Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057**** Artículo único. Modificación de los proyectos acumulados**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Nº</ th>< th> Proyecto de Ley</ th>< th> Fecha de presentación</ th>< th> Título</ th>< th> Grupo Parlamentario</ th>< th> Primera Comisión Dictaminadora</ th>< th> Segunda Comisión Dictaminadora</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 1</ td>< td> 1901/ 2021- CR</ td>< td> 28/ abr/ 2022</ td>< td> Ley que hace extensivo a los servidores artículos 3, 5 y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de navidad</ td>< td> Perú Libre</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td></ tr>< tr>< td> 2</ td>< td> 3117/ 2022- CR</ td>< td> 20/ 09/ 2022</ td>< td> Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057</ td>< td> Perú Libre</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Salud y Población</ td></ tr>< tr>< td> 3</ td>< td> 3473/ 2022- CR</ td>< td> 07/ 11/ 2022</ td>< td> Ley que modifica el numeral e) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios</ td>< td> Bloque Magisterial de Concertación Nacional</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Salud y Población</ td></ tr>< tr>< td> 4</ td>< td> 6234/ 2023- CR</ td>< td> 24/ 10/ 2023</ td>< td> Ley que reconoce derechos a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1057</ td>< td> Perú Libre</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td></ tr>< tr>< td> 5</ td>< td> 6368/ 2023- CR</ td>< td> 09/ 11/ 2023</ td>< td> Ley que reconoce como régimen laboral al Decreto Legislativo 1057 (CAS) y complementa derechos sociolaborales</ td>< td> Perú Libre</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td></ tr>< tr>< td> 6</ td>< td> 6761/ 2023- CR</ td>< td> 05/ 01/ 2014</ td>< td> Ley de fomento de los derechos laborales en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios- CAS (D. L. 1057)</ td>< td> Perú Libre</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</ td></ tr>< tr>< td> 7</ td>< td> 6895/ 2023- CR</ td>< td> 29/ 01/ 2024</ td>< td> Ley de incorporación del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios- CAS) como un régimen laboral permanente en el ámbito del sector público y ampliación de derechos sociolaborales y otras disposiciones conexas</ td>< td> Bloque Magisterial de Concertación Nacional</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.< table border= "1">< tbody>< tr>< td> 8</ td>< td> 7234/ 2023- CR</ td>< td> 07/ 03/ 2024</ td>< td> Ley para la implementación del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como régimen laboral de naturaleza permanente en la administración pública</ td>< td> Bloque Magisterial de Concertación Nacional</ td>< td> Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td></ tr>< tr>< td> 9</ td>< td> 7326/ 2023- CR</ td>< td> 15/ 03/ 2024</ td>< td> Ley que convierte al Contrato Administrativo de Servicios, Decreto Legislativo N° 1057, en un régimen laboral de naturaleza permanente con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral</ td>< td> Cambio Democrático- Juntos por el Perú</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</ td></ tr>< tr>< td> 10</ td>< td> 8861/ 2024- CR</ td>< td> 10/ 09/ 2024</ td>< td> Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS.</ td>< td> Bloque Magisterial de Concertación Nacional</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td></ tr>< tr>< td> 11</ td>< td> 9841/ 2024- CR</ td>< td> 07/ 01/ 2025</ td>< td> Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057- CAS y Decreto Legislativo 728</ td>< td> Bloque Magisterial de Concertación Nacional</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td></ tr>< tr>< td> 12</ td>< td> 11058/ 2024- CR</ td>< td> 08/ 05/ 2025</ td>< td> Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057- CAS</ td>< td> Alianza Para el Progreso</ td>< td> Presupuesto y Cuenta General de la República</ td>< td> Trabajo y Seguridad Social</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República### 1) El Proyecto de Ley 1901/ 2021- CR El Proyecto de Ley 1901/ 2021- CR, que propone la Ley que hace extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de navidad, fue presentado el 28 de abril de 2021 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por la Congresista de la República** María Antonieta Agüero Gutiérrez** Se modifican los artículos 3, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio 5 y dictamen, el 4 de abril de 2022 fue decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como segunda comisión dictaminadora.### 2) El Proyecto de Ley 3117/ 2022- CR El Proyecto de Ley 3117/ 2022- CR, que propone la Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057, fue presentado el 20 de setiembre de 2022 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Bernardo Jaime Quito Sarmiento**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 23 de setiembre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 13 octubre de 2023 fue decretado a la Comisión de Salud y Población como segunda comisión dictaminadora.### 3) El Proyecto de Ley 3473/ 2022- CR El Proyecto de Ley 3473/ 2022- CR, que propone la Ley que modifica el numeral e) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, fue presentado el 7 de noviembre de 2022 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.** Paul Silvio Gutiérrez Ticona**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 9 de noviembre de 2022 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 5 de mayo de 2023 fue decretado a la Comisión de Salud y Población como segunda comisión dictaminadora.#### 4) El Proyecto de Ley 6234/ 2023- CR El Proyecto de Ley 6234/ 2023- CR, que propone la Ley que reconoce derechos a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, fue presentado el 24 de octubre de 2023 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Flavio Cruz Mamani**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 25 de octubre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 20 de febrero de 2024 fue decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.#### 5) El Proyecto de Ley 6368/ 2023- CR El Proyecto de Ley 6368/ 2023- CR, que propone la Ley que reconoce como régimen laboral al Decreto Legislativo 1057 (CAS) y complementa derechos sociolaborales, fue presentado el 9 de noviembre de 2023 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Américo Gonza Castillo**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 10 de noviembre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.#### 6) El Proyecto de Ley 6761/ 2023- CR El Proyecto de Ley 6761/ 2023- CR, que propone la Ley de fomento de los derechos laborales en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios- CAS (D. L. 1057), fue presentado el 5 de enero de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Kelly Roxana Portalatino Ávalos**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 5 de enero de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.#### 7) El Proyecto de Ley 6895/ 2023- CR El Proyecto de Ley 6895/ 2023- CR, que propone la Ley de incorporación del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios- CAS) como un régimen laboral permanente en el ámbito del sector público y ampliación de derechos sociolaborales y otras disposiciones conexas, fue presentado el 29 de enero de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Carlos Enrique Alva Rojas**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 30 de enero de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización, "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.#### 8) El Proyecto de Ley 7234/ 2023- CR El Proyecto de Ley 7234/ 2023- CR, que propone la Ley para la implementación del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como régimen laboral de naturaleza permanente en la administración pública, fue presentado el 7 de marzo de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Pasión Neomías Dávila Atanacio**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 12 de marzo de 2024 fue decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como segunda comisión dictaminadora.#### 9) El Proyecto de Ley 7326/ 2023- CR El Proyecto de Ley 7326/ 2023- CR, que propone la Ley que fomenta la igualdad de derechos sociolaborales de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, fue presentado el 15 de marzo de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Edgard Cornelio Reymundo Mercado**, del Grupo Parlamentario Cambio Democrático- Juntos por el Perú. Para su estudio y dictamen, el 18 de marzo de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.#### 10) El Proyecto de Ley 8861/ 2024- CR El Proyecto de Ley 8861/ 2024- CR, que propone la "Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS" fue presentado el 10 de setiembre de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Segundo Teodomiro Quiroz Barboza**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen el 11 de setiembre de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.#### 11) El Proyecto de Ley 9841/ 2024- CR El Proyecto de Ley 9841/ 2024- CR, que propone la Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057- CAS y Decreto Legislativo 728, fue presentado el 7 de enero de 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Segundo Teodomiro Quiroz Barboza**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen el 7 de enero de 2025 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.## 12) El Proyecto de Ley 11058/ 2024- CR El Proyecto de Ley 11058/ 2024- CR, que propone la Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057- CAS, fue presentado el 8 de mayo de 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República** Lady Mercedes Camones Soriano**, del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso. Para su estudio y dictamen el 12 de mayo de 2025 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.### 1. 2. Antecedentes parlamentarios#### 1. 2. 1. Leyes##### a) La Ley N° 29849 La Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, publicada el 6 de abril de 2012, fue el resultado de la acumulación de los Proyectos de Ley 00086/ 2011- CR, 00237/ 2011- CR, 00367/ 2011- CR, 00486/ 2011- CR, 00514/ 2011- CR, 00573/ 2011- CR, 00666/ 2011- CR y 00676/ 2011- CR. Estos proyectos fueron dictaminados únicamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El dictamen de mayoría fue presentado el 1 diciembre de 2011 y el dictamen de minoría fue presentado 15 de marzo de 2012. El dictamen de minoría fue el aprobado y la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo el 20 de marzo de 2012. El texto publicado en el diario oficial El Peruano, es el siguiente siguientes términos:** "LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES**####** Artículo 1. Objeto de la Ley*** La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.** La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.*####** Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057*** Modifícanse los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:*#####** "Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios*** El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, no Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.*** Artículo 5.- Duración**** 5. 1 El contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:**- a)* A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se encuentra celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.*- b)* A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.*- c)* Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a* cuya permanencia está condicionada. Ingresas sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la Ley acreditación de Bases los requisitos mínimos del puesto. 5. 2. La duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la Carrera Administrativa disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Salvo la suplencia, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas* "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración plazo máximo de las heroicas batallas prórrogas o renovaciones es de Junín y Ayacucho "Dictamen recaído cinco años. 5. 3. Los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en los Proyectos ningún caso se consideran como de Ley 1901/ 2021- CR duración indeterminada, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, en cualquier caso: 1. a) Cuando se demuestre que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo. especiales 2. El Régimen Laboral Especial b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo. 3. c) En los casos de los literales a) y b) del presente numeral, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.####** Artículo 6.- Contenido** El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: 1. a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. 2. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. 3. c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. 4. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. 5. e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. 6. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. 7. g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. 8. h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010- 2003- TR, y normas reglamentarias. 10. j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 11. k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador. 12. l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo. Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. "####** Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057** "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.* Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes:*** "Artículo 8.- Concurso público*** El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.** La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.*** Artículo 9.- Obligaciones y responsabilidades administrativas*** Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/ o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.** El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.*** Artículo 10.- Extinción del contrato*** El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:*- a) Fallecimiento.- b) Extinción de la entidad contratante.- c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.- d) Mutuo disenso.- e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.- f) Resolución arbitraria o injustificada.- g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.- h) Vencimiento del plazo del contrato.* La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.*** Artículo 11.- Boletas de pago*** Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.*** Artículo 12.- Régimen tributario**" Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.* Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría."*####** Artículo 4. Reglamentación** Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Contratación de personal directivo** El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal- CAP de la entidad.** SEGUNDA.** Para la aplicación de la presente ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se afecta a la Genérica de Gasto 2. 1 "Personal y Obligaciones Sociales", incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la presente ley ".** TERCERA.** La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**** PRIMERA.** La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.** SEGUNDA.** Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precisese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.####** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**#####** ÚNICA. Derogación*** Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley".*####** b) La Ley Nº 31131** La Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, publicada el 9 de marzo de 2021, fue el resultado de la acumulación de los proyectos de ley, 01455/ 2016- CR, 01730/ 2017- CR, 01744/ 2017- PJ, 01844/ 2017- MP, 01852/ 2017- CR, 01888/ 2017- CR, 02181/ 2017- CR, 02580/ 2017- CR, "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 05379/ 2020- CR, 05418/ 2020- CR, 05550/ 2020- CR, 05605/ 2020- CR, 06178/ 2020- CR, 06255/ 2020- CR, 06262/ 2020- CR, 06319/ 2020- CR, 06508/ 2020- CR, 06765/ 2020- CR y 6585/ 2020- CR. Fueron dictaminados o acumulados al dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El dictamen de mayoría fue aprobado el 20 marzo de 2018, el mismo que fue aprobado por el pleno del Congreso de la República el 4 de marzo de 2021 y la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo el 8 de marzo de 2021 y el texto fue publicado el 9 de marzo del 2021 en el diario oficial El Peruano:** "LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS RÉGIMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO**** Artículo 1. Objeto de la Ley**~~ El objeto de la presente ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.~~~~ En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen. (\*)~~ (\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.** Artículo 2. Requisitos**~~ Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos:~~ 1.~~ a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.~~ 2.~~ b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.~~ 3.~~ c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.~~ 4.~~ d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el interin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley. (\*)~~ (\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.** Artículo 3. Aplicación progresiva**~~ La incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se realiza en forma progresiva, de~~" Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.~~ conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.~~~~ Para tal efecto, se toma en cuenta para la incorporación de los trabajadores, el grupo ocupacional y nivel del Decreto Legislativo 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo a la labor desarrollada. Este proceso se concreta en un periodo no mayor de cinco (5) años.~~~~ El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. (\*)~~ (\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.####**~~ Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS~~**~~ Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.~~~~ A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley. (\*) Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza. (\*)~~ (\*) Segundo párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021. (\*) De conformidad con el Numeral 2. 4 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 060- 2021, publicada el 02 julio 2021, se exceptúa, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el presente artículo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. (\*\*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Nº 000113- 2021- SERVIR- PE, publicada el 01 julio 2021, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión Nº 020- 2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a la aplicación y alcances del presente artículo, el cual como anexo forma parte de la citada Resolución. (\*) De conformidad con el Numeral 2. 5. del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082- 2021, publicado el 02 septiembre 2021, se exceptúa, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el presente artículo; así como, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.####**~~ Artículo 5. Implementación de la Ley~~**~~ La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y~~" Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres "" Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho "Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/ 2021- CR, 3117/ 2022- CR, 3473/ 2022- CR, 6234/ 2023- CR, 6368/ 2023- CR, 6761/ 2023- CR, 6895/ 2023- CR, 7234/ 2023- CR, 7326/ 2023- CR, 8861/ 2024- CR, 9841/ 2024CR y 11058/ 2024- CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.~~ demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuestales. (\*)~~ (\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.##** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**###** PRIMERA. Fiscalización**~~ La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente ley. (\*)~~ (\*) Primera Disposición Complementaria Final declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.###** SEGUNDA. Reglamento**~~ El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.~~~~ La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. (\*)~~ (\*) Segunda Disposición Complementaria Final declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013- 2021- PI/ TC, publicada el 19 diciembre 2021.##** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA**###** ÚNICA. Modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057** Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:####**" Artículo 5.- Duración** El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.####** Artículo 10.- Extinción del contrato** El contrato administrativo de servicios se extingue por:

replacelines a[140–144] → b[14–24]

f* e) Decisión unilateral Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa las cuales es el equivalente a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada una remuneración mensual. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.* [...]* n) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.* [...]."### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** PRIMERA. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada*** De los Contratos Administrativos de Servicios indeterminados como consecuencia de la Ley por el Congreso 31131** Los Contratos Administrativos de Servicios que se declararon indeterminados como consecuencia de la República Ley 31131, insistiendo Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, mantienen dicha naturaleza.*** SEGUNDA. Financiamiento*** Con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en la presente ley, se autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que tengan servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para efectuar modificaciones presupuestarias en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de diciembre su presupuesto institucional por la fuente de dos mil veinte financiamiento Recursos Ordinarios,** Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de la Constitución Política del Perú contingencia, ordeno que se publique al pago de remuneraciones, pensiones y cumpla servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.**

Version 1

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Cruz Mamani, Flavio; Flores Ancachi, Jorge Luis; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; y Ugarte Mamani, Jhakeline Katy. Votaron en abstención los señores congresistas Alva Rojas, Carlos Enrique; Cortez Aguirre, Isabel; Pariona Sinche, Alfredo; y Quispe Mamani, Wilson Rusbel.

**INDICE**

1. SITUACIÓN PROCESAL.....2  
1.1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.....2  
1.2. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS .....6  
2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS.....20  
3. MARCO NORMATIVO .....39  
3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL.....39  
4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA .....46  
4.1. ANÁLISIS TÉCNICO .....46  
4.2. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.....106  
4.3. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA .....107  
4.4. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADA .....109  
4.5. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO .....193  
5. CONCLUSIÓN .....194
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

## 1. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1. Antecedentes procedimentales

#### a) Las propuestas legislativas acumuladas

Las propuestas legislativas acumuladas son los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, los cuales tienen en común que proponer otorgar diversos derechos laborales a los servidores públicos bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios.

**Tabla 1**  
**Antecedentes procedimentales de los proyectos acumulados**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>Proyecto de Ley</th>
<th>Fecha de presentación</th>
<th>Título</th>
<th>Grupo Parlamentario</th>
<th>Primera Comisión Dictaminadora</th>
<th>Segunda Comisión Dictaminadora</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>1901/2021-CR</td>
<td>28/abr/2022</td>
<td>Ley que hace extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de navidad</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>3117/2022-CR</td>
<td>20/09/2022</td>
<td>Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>3473/2022-CR</td>
<td>07/11/2022</td>
<td>Ley que modifica el numeral e) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios</td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Salud y Población</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>6234/2023-CR</td>
<td>24/10/2023</td>
<td>Ley que reconoce derechos a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1057</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>6368/2023-CR</td>
<td>09/11/2023</td>
<td>Ley que reconoce como régimen laboral al Decreto Legislativo 1057 (CAS) y complementa derechos sociolaborales</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>6761/2023-CR</td>
<td>05/01/2014</td>
<td>Ley de fomento de los derechos laborales en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS (D.L. 1057)</td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>6895/2023-CR</td>
<td>29/01/2024</td>
<td>Ley de incorporación del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios - CAS) como un régimen laboral permanente en el ámbito del sector público y ampliación de derechos sociolaborales y otras disposiciones conexas</td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
</tbody>
</table>
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

<table border="1">
<tbody>
<tr>
<td>8</td>
<td>7234/2023-CR</td>
<td>07/03/2024</td>
<td>Ley para la implementación del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como régimen laboral de naturaleza permanente en la administración pública</td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>7326/2023-CR</td>
<td>15/03/2024</td>
<td>Ley que convierte al Contrato Administrativo de Servicios, Decreto Legislativo N° 1057, en un régimen laboral de naturaleza permanente con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral</td>
<td>Cambio Democrático - Juntos por el Perú</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>8861/2024-CR</td>
<td>10/09/2024</td>
<td>Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS.</td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>9841/2024-CR</td>
<td>07/01/2025</td>
<td>Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS y Decreto Legislativo 728</td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>11058/2024-CR</td>
<td>08/05/2025</td>
<td>Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 – CAS</td>
<td>Alianza Para el Progreso</td>
<td>Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Trabajo y Seguridad Social</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República

### 1) El Proyecto de Ley 1901/2021-CR

El Proyecto de Ley 1901/2021-CR, que propone la Ley que hace extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de navidad, fue presentado el 28 de abril de 2021 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por la Congresista de la República **María Antonieta Agüero Gutiérrez**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 4 de abril de 2022 fue decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como segunda comisión dictaminadora.

### 2) El Proyecto de Ley 3117/2022-CR

El Proyecto de Ley 3117/2022-CR, que propone la Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057, fue presentado el 20 de setiembre de 2022 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Bernardo Jaime Quito Sarmiento**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 23 de setiembre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 13 octubre de 2023 fue decretado a la Comisión de Salud y Población como segunda comisión dictaminadora.

### 3) El Proyecto de Ley 3473/2022-CR

El Proyecto de Ley 3473/2022-CR, que propone la Ley que modifica el numeral e) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, fue presentado el 7 de noviembre de 2022 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

**Paul Silvio Gutiérrez Ticona**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 9 de noviembre de 2022 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 5 de mayo de 2023 fue decretado a la Comisión de Salud y Población como segunda comisión dictaminadora.

#### 4) El Proyecto de Ley 6234/2023-CR

El Proyecto de Ley 6234/2023-CR, que propone la Ley que reconoce derechos a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, fue presentado el 24 de octubre de 2023 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Flavio Cruz Mamani**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 25 de octubre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y el 20 de febrero de 2024 fue decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.

#### 5) El Proyecto de Ley 6368/2023-CR

El Proyecto de Ley 6368/2023-CR, que propone la Ley que reconoce como régimen laboral al Decreto Legislativo 1057 (CAS) y complementa derechos sociolaborales, fue presentado el 9 de noviembre de 2023 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Américo Gonza Castillo**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 10 de noviembre de 2023 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.

#### 6) El Proyecto de Ley 6761/2023-CR

El Proyecto de Ley 6761/2023-CR, que propone la Ley de fomento de los derechos laborales en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS (D.L. 1057), fue presentado el 5 de enero de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Kelly Roxana Portalatino Ávalos**, del Grupo Parlamentario Perú Libre. Para su estudio y dictamen, el 5 de enero de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.

#### 7) El Proyecto de Ley 6895/2023-CR

El Proyecto de Ley 6895/2023-CR, que propone la Ley de incorporación del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios - CAS) como un régimen laboral permanente en el ámbito del sector público y ampliación de derechos sociolaborales y otras disposiciones conexas, fue presentado el 29 de enero de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Carlos Enrique Alva Rojas**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 30 de enero de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización,
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.

#### 8) El Proyecto de Ley 7234/2023-CR

El Proyecto de Ley 7234/2023-CR, que propone la Ley para la implementación del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como régimen laboral de naturaleza permanente en la administración pública, fue presentado el 7 de marzo de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Pasión Neomías Dávila Atanacio**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen, el 12 de marzo de 2024 fue decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como segunda comisión dictaminadora.

#### 9) El Proyecto de Ley 7326/2023-CR

El Proyecto de Ley 7326/2023-CR, que propone la Ley que fomenta la igualdad de derechos sociolaborales de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, fue presentado el 15 de marzo de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Edgard Cornelio Reymundo Mercado**, del Grupo Parlamentario Cambio Democrático - Juntos por el Perú. Para su estudio y dictamen, el 18 de marzo de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión dictaminadora.

#### 10) El Proyecto de Ley 8861/2024-CR

El Proyecto de Ley 8861/2024-CR, que propone la "Ley que dispone la homologación de las remuneraciones y otros beneficios sociales para los trabajadores del régimen CAS" fue presentado el 10 de setiembre de 2024 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Segundo Teodomiro Quiroz Barboza**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen el 11 de setiembre de 2024 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.

#### 11) El Proyecto de Ley 9841/2024-CR

El Proyecto de Ley 9841/2024-CR, que propone la Ley que establece la equidad en la asignación de beneficios sociales para los servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS y Decreto Legislativo 728, fue presentado el 7 de enero de 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Segundo Teodomiro Quiroz Barboza**, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Para su estudio y dictamen el 7 de enero de 2025 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora.

## 12) El Proyecto de Ley 11058/2024-CR

El Proyecto de Ley 11058/2024-CR, que propone la Ley que otorga derechos laborales a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 – CAS, fue presentado el 8 de mayo de 2025 al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por el Congresista de la República **Lady Mercedes Camones Soriano**, del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso. Para su estudio y dictamen el 12 de mayo de 2025 fue decretado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

### 1.2. Antecedentes parlamentarios

#### 1.2.1. Leyes

##### a) La Ley N° 29849

La Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, publicada el 6 de abril de 2012, fue el resultado de la acumulación de los Proyectos de Ley 00086/2011-CR, 00237/2011-CR, 00367/2011-CR, 00486/2011-CR, 00514/2011-CR, 00573/2011-CR, 00666/2011-CR y 00676/2011-CR. Estos proyectos fueron dictaminados únicamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El dictamen de mayoría fue presentado el 1 diciembre de 2011 y el dictamen de minoría fue presentado 15 de marzo de 2012. El dictamen de minoría fue el aprobado y la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo el 20 de marzo de 2012. El texto publicado en el diario oficial El Peruano, es el siguiente:

**"LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.*

*La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.*

#### **Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057**

*Modifícanse los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:*

##### **"Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios**

*El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas*
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

#### **Artículo 6.- Contenido**

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

1. a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
2. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
3. c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
4. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
5. e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
6. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
7. g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
8. h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
10. j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
11. k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.  
    Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
12. l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."

#### **Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057**
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

*Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes:*

**“Artículo 8.- Concurso público**

*El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.*

*La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.*

**Artículo 9.- Obligaciones y responsabilidades administrativas**

*Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.*

*El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.*

**Artículo 10.- Extinción del contrato**

*El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:*

- a) Fallecimiento.
- b) Extinción de la entidad contratante.
- c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
- d) Mutuo disenso.
- e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
- f) Resolución arbitraria o injustificada.
- g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
- h) Vencimiento del plazo del contrato.

*La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.*

**Artículo 11.- Boletas de pago**

*Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.*

**Artículo 12.- Régimen tributario**
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

*Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría."*

#### **Artículo 4. Reglamentación**

Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

##### **PRIMERA. Contratación de personal directivo**

El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.

**SEGUNDA.** Para la aplicación de la presente ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se afecta a la Genérica de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales", incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la presente ley".

**TERCERA.** La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**

**PRIMERA.** La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.

**SEGUNDA.** Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precisese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**

##### **ÚNICA. Derogación**

*Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley".*

#### **b) La Ley Nº 31131**

La Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, publicada el 9 de marzo de 2021, fue el resultado de la acumulación de los proyectos de ley, 01455/2016-CR, 01730/2017-CR, 01744/2017-PJ, 01844/2017-MP, 01852/2017-CR, 01888/2017-CR, 02181/2017-CR, 02580/2017-CR,
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

05379/2020-CR, 05418/2020-CR, 05550/2020-CR, 05605/2020-CR, 06178/2020-CR, 06255/2020-CR, 06262/2020-CR, 06319/2020-CR, 06508/2020-CR, 06765/2020-CR y 6585/2020-CR. Fueron dictaminados o acumulados al dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El dictamen de mayoría fue aprobado el 20 marzo de 2018, el mismo que fue aprobado por el pleno del Congreso de la República el 4 de marzo de 2021 y la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo el 8 de marzo de 2021 y el texto fue publicado el 9 de marzo del 2021 en el diario oficial El Peruano:

**"LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS RÉGIMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

~~El objeto de la presente ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.~~

~~En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen. (\*)~~

(\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

**Artículo 2. Requisitos**

~~Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos:~~

1. ~~a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.~~
2. ~~b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.~~
3. ~~c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.~~
4. ~~d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el interin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley. (\*)~~

(\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

**Artículo 3. Aplicación progresiva**

~~La incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se realiza en forma progresiva, de~~
"Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"  
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

~~conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.~~

~~Para tal efecto, se toma en cuenta para la incorporación de los trabajadores, el grupo ocupacional y nivel del Decreto Legislativo 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo a la labor desarrollada. Este proceso se concreta en un periodo no mayor de cinco (5) años.~~

~~El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. (\*)~~

(\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

#### **~~Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS~~**

~~Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.~~

~~A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley. (\*) Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza. (\*)~~

(\*) Segundo párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

(\*) De conformidad con el Numeral 2.4 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 060-2021, publicada el 02 julio 2021, se exceptúa, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el presente artículo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

(\*\*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Nº 000113-2021-SERVIR-PE, publicada el 01 julio 2021, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión Nº 020-2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a la aplicación y alcances del presente artículo, el cual como anexo forma parte de la citada Resolución.

(\*) De conformidad con el Numeral 2.5. del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2021, publicado el 02 septiembre 2021, se exceptúa, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el presente artículo; así como, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

#### **~~Artículo 5. Implementación de la Ley~~**

~~La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y~~
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"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia, y la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1901/2021-CR, 3117/2022-CR, 3473/2022-CR, 6234/2023-CR, 6368/2023-CR, 6761/2023-CR, 6895/2023-CR, 7234/2023-CR, 7326/2023-CR, 8861/2024-CR, 9841/2024CR y 11058/2024-CR, que proponen la Ley para otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contratado Administrativo de Servicios y modificar artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

~~demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuestales. (\*)~~

(\*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Fiscalización**

~~La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente ley. (\*)~~

(\*) Primera Disposición Complementaria Final declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

### **SEGUNDA. Reglamento**

~~El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.~~

~~La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. (\*)~~

(\*) Segunda Disposición Complementaria Final declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00013-2021-PI/TC, publicada el 19 diciembre 2021.

## **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA**

### **ÚNICA. Modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057**

Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

#### **"Artículo 5.- Duración**

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

#### **Artículo 10.- Extinción del contrato**

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

[...]

f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

[...]".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**  
**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS  
SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO  
LEGISLATIVO 1057**

**Artículo único. Modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios**

*Se modifican los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:*

**“Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios**

*El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.*

**Artículo 5.- Duración**

**5.1 El contrato administrativo de servicios puede ser celebrado:**

- a) *A plazo indeterminado. Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.*
- b) *A plazo determinado. Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.*
- c) *Supeditado a la confianza. Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a*
cuya permanencia está condicionada. Ingresas sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.

5.2. La duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, conforme con las disposiciones normativas vigentes en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años.

5.3. Los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en cualquier caso:

1. a) Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
2. b) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo.
3. c) En los casos de los literales a) y b) del presente numeral, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las fracciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.
### Artículo 6.- Contenido

*El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:*

[...]

*e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual.*

[...]

*n) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.*

[...].”

### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

**PRIMERA.** *De los Contratos Administrativos de Servicios indeterminados como consecuencia de la Ley 31131*

*Los Contratos Administrativos de Servicios que se declararon indeterminados como consecuencia de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, mantienen dicha naturaleza.*

**SEGUNDA. Financiamiento**

*Con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en la presente ley, se autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que tengan servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,*
*Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.*

*